OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-H0711"16".- Oficio No. 06-C00-41100-04000/2019.

ASUNTO:    Se modifica la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V.
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD NOVA, S.A. DE C.V.
Fray García Guerra 155
Col. Lomas Virreyes
Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México
At'n:    Lic. Ana Paula Nuñez Heather
          Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud, a través del oficio 101.-01965 de 22 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del 2004. Dicha autorización fue modificada por última vez por tal Dependencia mediante diverso 366-118/11 de 23 de septiembre de 2011, advirtiéndose en dicha autorización la ampliación al objeto social de la institución de referencia.
II.     Con escritos de 13 de septiembre y 31 de octubre ambos de 2016 y 27 de septiembre, 26 de octubre y 24 de noviembre todos de 2017, la Lic. Ana Paula Nuñez Heather, Representante Legal de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., sometió a consideración de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación al artículo sexto de sus estatutos sociales por virtud de lo siguiente:
a)    Aumento de capital mínimo fijo sin derecho a retiro en la cantidad de $10'000,000.00 M.N., para ascender de $15'000,000.00 M.N. a la cantidad de $25'000,000.00 M.N., de conformidad con la resolución unánime del 19 de junio de 2017.
b)    Conversión de capital variable a capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $12'200,000.00 M.N. y una aportación de $12'000,000.00 M.N. en la porción fija sin derecho a retiro, para quedar en un monto de $49'200,000.00 M.N., de conformidad con la resolución unánime del 19 de junio de 2017.
c)     Aumento de capital mínimo fijo sin derecho a retiro en la cantidad de $30'000,000.00 M.N., para quedar en un monto de $79'200,000.00 M.N.
d)    Aumento de capital mínimo fijo sin derecho a retiro en la cantidad de $10'000,000.00 M.N., para quedar en un monto de $89'200,000.00 M.N.
III.    Mediante Oficio No. 06-C00-41100/11804 de 27 de febrero de 2018, esta Comisión aprobó la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en los términos del proyecto de Resoluciones Unánimes adoptadas por los Accionistas de dicha Institución en fechas 19 de junio, 16 y 29 de agosto de 2017, instruyéndola para que, remitiera el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial de la escritura de protocolización de dichas resoluciones a fin de dar cumplimiento a la Disposición 2.3.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y en su caso, su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
IV.   Mediante Oficio No. 06-C00-41100/55842 de 20 de noviembre de 2018, esta Comisión, solicitó a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., informara el estado que guardaba el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial de la escritura de protocolización de las Resoluciones Unánimes adoptadas por los accionistas de esa institución en fechas 19 de junio, 16 y 29 de agosto de 2017.
V.    Mediante escrito recibido en esta Comisión el 5 de diciembre de 2018, Servicios Integrales de
Salud Nova, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, remitió el primer testimonio y una copia por cotejo notarial, como se instruyó en el oficio No. 06-C00-41100/11804, de la escritura pública número 86,125 de 11 de abril de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Marco Antonio Ruíz Aguirre, Notario Público No. 229 de esta Ciudad de México, instrumento público en el que se hace constar la protocolización de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea de accionistas de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., y que contiene la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales de dicha institución.
Asimismo, mediante el escrito de 5 de diciembre de 2018, referido en el párrafo anterior, esa institución remitió copia certificada de la escritura pública número 86,125 de 11 de abril de 2018, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del Estado de Nuevo León, con folio mercantil electrónico 87391 de 16 de mayo de 2018.
VI.   Por Oficio 06-C00-41100-01579/2019 de 28 de enero de 2019, esta Comisión aprobó la modificación de los estatutos sociales contenida en el instrumento público No. 86,125 y tomó nota respecto de la inscripción realizada por Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en el Registro Público de Comercio correspondiente de la citada escritura pública, con número de folio mercantil 87391.
VII.   Derivado de lo expuesto en los Antecedentes II a VI, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., a efecto de realizar la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta dicha institución, a fin de que se señalar los diversos aumentos de capital antes referidos y señalar que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIII.  La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 206 de 19 de febrero de 2019, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
"PRIMERO.- MODIFIQUE la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., por conversión de capital variable a capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $12'200,000.00 M.N. , para ascender de $25'000,00.00 M.N. a la cantidad de $37'200,000.00 M.N., de conformidad con la resolución unánime del 19 de junio de 2017.
"SEGUNDO.- MODIFIQUE la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., por aumento de capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $12'000,000.00 M.N. para ascender de $37'200,000.00 M.N., a la cantidad de $49'200,000.00 M.N., de conformidad con la resolución unánime del 19 de junio de 2017.
"TERCERO.- MODIFIQUE la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., por aumento de capital mínimo fijo sin derecho a retiro en la cantidad de $30'000,000.00 M.N., para ascender de $49'200,000.00 M.N., a la cantidad de $79'200,000.00 M.N.
"CUARTO.- MODIFIQUE la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., por aumento de capital mínimo fijo sin derecho a retiro en la cantidad de $10'000,000.00 M.N., para ascender de $79'200,000.00 M.N., a la cantidad de $89'200,000.00 M.N.
"QUINTO.- MODIFIQUE la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., por eliminación de la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
 
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado 06-C00-41100-01579/2019 de 28 de enero de 2019, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- SE MODIFICA el Articulo Tercero, Inciso a) de la fracción II de la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $37'200,000.00 M.N. (treinta y siete millones doscientos mil) moneda nacional."
SEGUNDA.- SE MODIFICA el Articulo Tercero, Inciso a) de la fracción II de la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $49'200,000.00 M.N. (cuarenta y nueve millones doscientos mil) moneda nacional."
TERCERA.- SE MODIFICA el Articulo Tercero, Inciso a) de la fracción II de la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $79'200,000.00 M.N. (setenta y nueve millones doscientos mil) moneda nacional."
CUARTA.- SE MODIFICA el Articulo Tercero, Inciso a) de la fracción II de la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $89'200,000.00 M.N. (ochenta y nueve millones doscientos mil) moneda nacional."
QUINTA- SE MODIFICA la autorización de Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., por eliminación de la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
SEXTA.- Se modifica el Proemio, y los Artículos, Primero y Tercero, inciso a) de la fracción II de la autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A SEGUROS DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD NOVA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECILIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.-...
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
«...».
SÉPTIMA.- La autorización otorgada a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A SEGUROS DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD NOVA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECILIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
« ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada exclusivamente para practicar la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será Servicios Integrales de Salud Nova, Sociedad Anónima de Capital Variable.
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros será la San Pedro Garza García, Nuevo León.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible.»
OCTAVA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Servicios Integrales de Salud Nova, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 21 de Febrero del 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 
(R.- 480851)