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Caso en el que se presenta: | Aplicable al nacional de Guatemala, de Belice, de El Salvador y de Honduras, o residente permanente en dichos países que solicite la condición de estancia de visitante regional. |
Fundamento jurídico: | Artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 16, 17, 18 fracción III, 20 fracciones II y III, 34, 35, 37 fracciones I, inciso c), II y III inciso b), 39 fracción I, 43, 47, 48, 49, 52 fracción III, 53, 58, 60, 61, 77, 79, 86, 87, 88, 92 fracción I y 126 de la Ley; y 1, 51, 53, 54, 55, 133, 135 y 154 del Reglamento. |
Forma de presentación: | Personal. |
Lugar donde se presenta: | Lugar destinado al tránsito de personas y en los lugares habilitados por el Instituto. |
Monto de los derechos: | El previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. |
Plazo máximo de resolución: | Inmediata. |
Vigencia de la autorización: | Cinco años. |
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: | Se requiere original de todos los documentos señalados en los requisitos |
Requisitos: 1. Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente. En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses. 2. En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público. 3. Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. 4. En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz; 5. En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Las personas extranjeras que residan en estos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y 6. Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos. |
Criterios de resolución: I. La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en: a) Imagen de rostro; b) Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos; c) Imagen del iris, y d) Firma digital. En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro. II. La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, así como que la persona extranjera no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley y emitirá la resolución que corresponda. Si la resolución es positiva expedirá inmediatamente la tarjeta de visitante regional, en caso contrario emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera. III. En el caso de que se presenten intermitencias en el sistema informático que impidan continuar con el procedimiento para que la persona extranjera obtenga la condición de estancia de visitante regional, se le expedirá una constancia para que continúe con su trámite al siguiente día hábil. |
Información importante para el usuario: - No cuentan con permiso para realizar actividades remuneradas. - Para el caso de titulares de la tarjeta de visitante regional el registro de su ingreso al territorio nacional o su salida del mismo, así como la información estadística será recabada por medios electrónicos. - La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de estancia por las causas señaladas en el artículo 133 del Reglamento. |