ACUERDO por el que se modifica el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.
Al margen un logotipo, que dice: SECRETARÍA EJECUTIVA.- SNA.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en los artículos 108 y 113, fracciones I y III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 8 y 9, fracciones XI, XIII y XVIII, 48, 49, fracción I, y 51 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2, fracción IV, 29, 32, 33, 34, párrafo tercero y 48, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Tercero Transitorio, párrafo sexto, del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; Primero, Segundo y Tercero del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO
Que en la Tercera Sesión Ordinaria 2018 celebrada el 13 de septiembre de ese año, se aprobó el "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018;
Que el artículo Segundo Transitorio del citado acuerdo determina que dicho formato: "... será utilizado por los Servidores Públicos de manera obligatoria para presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses cuando se encuentre operable, esto es, una vez que sea técnicamente posible la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, lo que no podrá exceder del 30 de abril del año 2019";
Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción ha recibido, de diversas instituciones encargadas de la puesta en marcha de dicho instrumento de fiscalización y rendición de cuentas, varias consultas y cuestionamientos;
Que los integrantes del Comité Coordinador reconocen la existencia de desafíos de carácter técnico, operativo y jurídico en los tres órdenes de gobierno que, actualmente, limitan la implementación del formato en la fecha prevista en el Acuerdo de mérito;
Que en concordancia con el objetivo impulsado por el Poder Ejecutivo Federal, respecto al fortalecimiento de una nueva ética en el servicio público, la Secretaría de la Función Pública realizó un análisis del formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, señalando la necesidad de su adecuación a los parámetros y datos que resulten indispensables para los efectos del análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos y, en consecuencia, contar con información certera para advertir con oportunidad y precisión posibles hechos de corrupción, conflictos de interés o enriquecimiento ilícito;
Que de dicho análisis se desprende, para la Secretaría de la Función Pública, la necesidad de algunas modificaciones que permitan la compatibilidad de determinada información que se solicita a través del formato aprobado por el Comité Coordinador y el DeclaraNet plus, con la finalidad de salvaguardar el historial registral de los servidores públicos que han realizado su declaración patrimonial a través de este sistema y facilitar el análisis de evolución patrimonial; que es deseable contar con un formato para cada tipo de declaración: inicial, de modificación y de conclusión; que resulta necesario incorporar una opción que indique la inaplicabilidad de rubros relacionados con datos patrimoniales y de conflicto de intereses y, que resulta pertinente contar con un mecanismo de interpretación;
Que es necesario realizar una revisión a la segmentación de los servidores públicos obligados a declarar, establecida en las normas e instructivo para el llenado y presentación del formato, con el objeto de garantizar que la implementación de dicho instrumento coadyuve eficientemente con la detección y sanción de hechos de corrupción;
Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, receptivo y sensible a los comentarios de las diversas instituciones que se han pronunciado en torno al formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, considera necesario modificar el plazo para su utilización obligatoria, con la finalidad de analizarlos y, en su caso, realizar las adecuaciones que se consideren pertinentes;
Que en un ejercicio de coordinación interinstitucional, se acordó establecer un plan de trabajo para revisar y adecuar el formato de declaraciones a fin de solventar las múltiples consideraciones presentadas ante el Comité Coordinador, en el que se establezca un cronograma de actividades, servidores públicos responsables de cada una de éstas y los productos y/o entregables, con el fin de convertirlo en un instrumento funcional y adecuarlo a las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable, garantizando su interoperabilidad con la Plataforma Digital Nacional, y
Que en la Primera Sesión Extraordinaria 2019, celebrada el día 21 del mes de marzo de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tuvo a bien aprobar por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL "ACUERDO POR
EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL
FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES; Y EXPIDE LAS
NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN"
ÚNICO. Se modifica el artículo Segundo Transitorio del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Se determina que los formatos aprobados mediante el presente Acuerdo, serán obligatorios para los Servidores Públicos al momento de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, una vez que se encuentren debidamente integrados y correctamente segmentados, estén plenamente adecuados a las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable y se garantice la interoperabilidad con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la Plataforma Digital Nacional, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, situación que será formalmente informada a los involucrados mediante el Acuerdo correspondiente que, para tal efecto, emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publique en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación y observancia obligatoria, lo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019".
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en los artículos 35, fracciones I y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Primera Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el día 21 de marzo de 2019, aprobó por unanimidad el ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL "ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES; Y EXPIDE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN".
Ciudad de México, a 8 de abril de 2019.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 480608)