Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO PRIMERODE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
JUICIO DE AMPARO 861/2018.
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS:
MARÍA CRISTINA DORSETT ABBUD
E
"IMPORTACIONES BEXDOR", SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE Y/O "IMPORTACIONES BEXDOR'S",
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 861/2018, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por "Nacional Financiera", sociedad nacional de crédito, Institución de Banca de Desarrollo contra actos de la Sexta y el Juez Vigésimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de tres de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 986/2018, que confirmó el proveído de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, dictado en el juicio ejecutivo mercantil, expediente 1584/2008, del índice del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, seguido por "Nacional Financiera", sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo -aquí quejosa-, en contra de "Importaciones Bexdor", sociedad anónima de capital variable y/o "Importaciones Bexdor's", sociedad anónima de capital variable y otra.
Cabe destacar que en el auto combatido, el juez de origen no proveyó de conformidad la solicitud realizada por la parte inconforme, consistente en requerir de nueva cuenta al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la inscripción del embargo ordenado en la controversia de origen del inmueble ubicado en calle Encino Grande, número setenta y siete, interior ocho, colonia Pueblo de Tetelpan, delegación Álvaro Obregón, código postal cero mil setecientos, en esta ciudad.
En virtud de ignorar el domicilio de los terceros interesados, por auto de esta fecha, se ordenó emplazarlos por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice al séptimo día hábil; por lo que se le hace de su conocimiento que deberán presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente.
Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Héctor Darío Vega Camero.
Rúbrica.
(R.- 480149)