ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el inmueble federal con superficie de 12,206.89 metros cuadrados denominado Delegación Estatal Baja California Sur, DDR y Cader La Paz, ubicado en Calle Agricultura número 1555, Colonia Emiliano Zapata, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-005/2019.

ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el inmueble federal con superficie de 12,206.89 metros cuadrados denominado "Delegación Estatal Baja California Sur, DDR y CADER La Paz, ubicado en Calle Agricultura número 1555, Colonia Emiliano Zapata, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble el inmueble federal con superficie de 12,206.89 metros cuadrados denominado "Delegación Estatal Baja California Sur, DDR y CADER La Paz, ubicado en Calle Agricultura número 1555, Colonia Emiliano Zapata, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 3-325-8;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número S.D.U.E.-03.012, de fecha 14 de octubre de 1983, otorgada en la ciudad de La Paz , Estado de Baja California Sur, mediante la cual se consigna la Donación a favor de Gobierno Federal, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 13422 de fecha 2 de marzo de 1984, respectivamente.
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número SCPF-268-2012 de enero de 2012, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCPF-3820-2012-T el 6 de enero de 2012 y certificado por esa misma Dirección el 29 de noviembre de 2016;
CUARTO.- Que el día 30 de noviembre de 2018, de conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en el cual su artículo 35 se señala la nueva denominación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por la de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER);
QUINTO.- Que mediante oficio número 512.-1110 de 12 de octubre de 2016, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, a efecto de que lo continúe utilizando como
Oficinas Administrativas de la "Delegación Estatal Baja California Sur, DDR y CADER La Paz",
SEXTO.- Que mediante oficio número 512.-1110 de 12 de octubre de 2016, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Uso de Suelo con oficio número DPYRU/DPU/087/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XVI Ayuntamiento de La Paz, Baja California emite constancia de Uso de Suelo para oficinas Gobierno Federal.
OCTAVO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial de 18 de enero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Planeación y Regulación Urbana, acredita el Alineamiento y Número Oficial del Predio, ubicado Calle Agricultura número 1555, Colonia Emiliano Zapata, Ciudad y Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de que lo continúe utilizando como Oficinas Administrativas de la "Delegación Estatal Baja California Sur, DDR y CADER La Paz".
SEGUNDO.- Si la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural diera el inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.