ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) el inmueble federal con superficie de 301.31 metros cuadrados denominado Cader 04 Témoris, ubicado en Domicilio Conocido Témoris, Calle sin nombre, Municipio de Guazapares, Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-019/2019.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) el inmueble federal con superficie de 301.31 metros cuadrados denominado "CADER 04 TÉMORIS", ubicado en Domicilio Conocido Témoris, Calle sin nombre, Municipio de Guazapares, Estado de Chihuahua.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble Federal superficie de 301.31 metros cuadrados denominado "CADER 04 TÉMORIS", ubicado en Domicilio Conocido Témoris, Calle sin nombre, Municipio de Guazapares, Estado de Chihuahua, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 8-8570-1;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Título de Propiedad número 000000000988 de fecha 18 de diciembre de 2013 y Acuerdo de Convalidación y Ratificación con Folio número 030/2017 de fecha 8 de junio de 2017, inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 148768 y 148768/1 ambos de fecha 13 de junio de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo se consignan en el Plano Topográfico número 1 DE 1 elaborado a escala 1:100, de noviembre de 2017, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/08-8570-1/5751/2016/T del 15 de julio de 2016 y certificado por la misma Dirección el 23 de abril de 2018, el levantamiento topográfico arroja una superficie de 301.00 m² haciendo la comparativa con el antecedente de propiedad existe una diferencia de 0.204 m² (0.07%) en demasía y se encuentra dentro de la tolerancia permitida por el Instituto de Administración y Avalúos y Bienes Nacionales y es derivada por los diferente métodos de medición;
CUARTO.- Que el día 30 de noviembre de 2018, de conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en el cual su artículo 35 se señala la nueva denominación de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por la
de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER);
QUINTO.- Que mediante oficio número 512.-1077 de 9 de octubre de 2017, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, a efecto de utilizarlo como Oficinas Administrativas del "CADER 04 TÉMORIS" en esa Entidad Federativa,
SEXTO.- Que mediante oficio número 512.-1077 de 9 de octubre de 2017, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo, no es considerada Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEPTIMO.- Que mediante Licencia de Uso de Suelo de fecha 28 de octubre de 2016, la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Guazapares, Estado de Chihuahua, determino procedente el uso de suelo de tipo comercio y servicios distrital (oficinas de gobierno);
OCTAVO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de utilizarlo como Oficinas Administrativas del "CADER 04 TÉMORIS" en esa Entidad Federativa.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera el inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá de gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el derecho de aprovechar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.