BASES de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Marina, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Capacitación SEP-SEMAR 2019.
BASES DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR MARTÍN MIRANDA MARTÍNEZ, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y LA SECRETARÍA DE MARINA, EN LO SUCESIVO "LA SEMAR", REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE C.G. DEM. ENRIQUE GENARO PADILLA ÁVILA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE MARINA, ASISTIDO POR EL ALMIRANTE C.G. DEM. JOSÉ LUIS ARELLANO RUÍZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NAVAL Y EL C. VICEALMIRANTE C.G. DEM. MARIO VELA DOMÍNGUEZ, VICERRECTOR ACADÉMICO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
Segundo.- Con fecha 6 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 10/02/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA SEMAR":
II.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y entre otras atribuciones tiene a su cargo el dirigir la educación pública naval.
II.2.- Que el Almirante C.G. DEM. Enrique Genaro Padilla Ávila, Oficial Mayor de Marina, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
II.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con un Oficial Mayor, al cual le corresponde entre otras atribuciones el autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se imparten en las diferentes Instituciones Educativas Navales que conforman el Sistema Educativo Naval.
II.4.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 861, Colonia Los Cipreses, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04830, en la Ciudad de México.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de "LA SEP" y "LA SEMAR", han decidido celebrar este instrumento de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Es objeto del presente instrumento, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2019 para el otorgamiento de hasta 146 (ciento cuarenta y seis) Becas de Capacitación, en idioma inglés en los Estados Unidos de América a egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, que resulten Beneficiarias(os) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Capacitación SEP-SEMAR 2019", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LA SEP" y "LA SEMAR", forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2019, la cantidad de $19'400,000.00 (Diecinueve Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico, conforme a las especificaciones que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n);
B).- Coordinarse con "LA SEMAR" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a "LA SEMAR", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este instrumento y su Anexo de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA SEMAR", las que le correspondan derivadas de este instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "LA SEMAR", se obliga a:
A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y someterla(s) a la consideración de la CNBES;
B).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", a que proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la CNBES, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, el cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la CNBES;
C).- Entregar por escrito a la CNBES, los informes técnicos parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del "Programa", dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución de las presentes bases;
D).- Entregar por escrito a la CNBES, un informe técnico final detallado referente a la aplicación del "Programa" dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al término de la vigencia de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución;
E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
F).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con "LA SEP", para el mejor cumplimiento del "Programa", y
G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas".
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este instrumento, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "LA SEMAR" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": Al Titular de la CNBES.
Por "LA SEMAR": Al Vicerrector Académico de la Universidad Naval.
QUINTA.- "LA SEMAR" se obliga a compartir con "LA SEP" los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública".
SEXTA.- El presente instrumento no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre "LA SEP" y "LA SEMAR", por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de éstas.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que "LA SEP" y "LA SEMAR" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- "LA SEP" y "LA SEMAR" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- "LA SEP" y "LA SEMAR" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
DÉCIMA.- La vigencia de las presentes bases iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2019, en el entendido de que solo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2019, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre "LA SEP" y "LA SEMAR" o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- "LA SEP" y "LA SEMAR" manifiestan que las presentes Bases son producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y por escrito.
Enteradas la SEP y la SEMAR del contenido y alcance de este instrumento, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 25 de marzo de 2019.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, Martín Miranda Martínez.- Rúbrica.- Por la SEMAR: el Oficial Mayor de Marina, Almirante C.G. DEM. Enrique Genaro Padilla Ávila.- Rúbrica.- El Rector de la Universidad Naval, Almirante C.G. DEM. José Luis Arellano Ruíz.- Rúbrica.- El Vicerrector Académico, Vicealmirante C.G. DEM. Mario Vela Domínguez.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES DE COLABORACIÓN, CELEBRADAS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE MARINA, CON FECHA 25 DE MARZO DE 2019.
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero por la cantidad de $19'400,000.00 (Diecinueve Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: Programa de Capacitación SEP-SEMAR 2019.
Unidad Ejecutora: Secretaría de Marina.
Responsable del Programa: Vicerrector Académico de la Universidad Naval.
Periodo de vigencia de las bases: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2019.
Periodo de ejecución del Programa: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2019.
Objetivo: Que egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, obtengan una beca para realizar estudios de capacitación del idioma inglés en los Estados Unidos de América, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia en los diversos cargos de la Secretaría de Marina-Armada de México, que ocupen o que les sean asignados al concluir sus estudios.
Metas:
1. Que el personal de egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, perfeccione el dominio del idioma inglés, para que les permita alcanzar la excelencia académica.
2. Incrementar el intercambio cultural de los egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, al realizar estudios en el extranjero.
3. Lograr una eficiencia terminal del 100% de los becarios que se hagan acreedores de una beca para realizar estudios en los Estados Unidos de América, acreditando dicha eficiencia con las constancias de haber concluido los estudios satisfactoriamente.
4. Dar proyección global a la Universidad Naval, como una institución de educación superior de primer nivel.
Estructura del Programa: El "Programa" considera la implementación de dos vertientes de beca, con las siguientes características.
1. "Programa de Capacitación para discentes de la Heroica Escuela Naval Militar, Escuela Médico Naval y Escuela de Enfermería Naval".
Becas orientadas al dominio del idioma inglés para discentes de la Heroica Escuela Naval, Escuela Médico Naval y Escuela de Enfermería Naval, con el objeto de fortalecer su dominio profesional, dotándolos de herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia y eficacia en la Secretaría de Marina-Armada de México, una vez que concluyan sus estudios.
2. "Programa de Capacitación para egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval".
Becas orientadas a perfeccionar y/o actualizar habilidades, destrezas y conocimientos en idioma inglés de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval.
"LA SEMAR" establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior, para difundir y promover de manera oportuna el "Programa" en sus 2 (dos) vertientes, para propiciar el cumplimiento de los requisitos y tiempos que las correspondientes convocatorias estipulen.
En las convocatorias correspondientes que deberán publicarse en la página oficial de la CNBES, además de los requisitos que deberán de cumplir los(as) Beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los compromisos que adquiere cada becario(a) una vez concluido el "Programa", incluyendo la presentación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo con un plan de actividades específicas que incorpore la capacitación impartida por el becario(a) al interior de su institución educativa de procedencia. Los(as) Beneficiarios(as) deberán acreditar la realización de la capacitación, mediante certificado o constancia emitida por una institución receptora, misma que deberá ser entregada a su institución de procedencia.
En los casos en que así corresponda, de acuerdo con la actividad a realizar en virtud de la capacitación, los(as) Beneficiarios(as) demostrarán haber acreditado el curso o asignación correspondientes, mediante la constancia que al efecto emita la institución receptora.
"LA SEMAR" validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en cada convocatoria correspondiente al "Programa" objeto de las bases de colaboración; asimismo, deberá verificar conforme a "Las Reglas", que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo; así como informar oportunamente a "LA SEP", respecto de las actividades que realicen los(as) Beneficiarios(as), bajas y cancelaciones de beca.
"LA SEMAR" deberá enviar a la CNBES, para su publicación, el (los) padrón(es) de Beneficiarios(as) seleccionados(as), previo al inicio de la capacitación.
"LA SEMAR" se obliga a comprobar a "LA SEP", mediante la constancia oficial correspondiente que los aspirantes tienen el carácter de egresado, discente y/o docente de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval.
La beca consiste en un apoyo financiero que deberá otorgarse a cada Beneficiario(a) mediante trasferencia bancaria vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que pertenezca al/a la Beneficiario(a), misma que deberá ser previamente registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES)", conforme a las cantidades que a continuación se indican:
| 1. "Programa de Capacitación para discentes de la Heroica Escuela Naval Militar, Escuela Médico Naval y Escuela de Enfermería Naval" |
| Objetivo general | Recibir capacitación en el idioma inglés. |
| Objetivo Específico | Otorgar hasta 100 (cien) becas a discentes de la Escuela Médico, Escuela de Enfermería y Heroica Escuela Naval Militar, orientadas al dominio del idioma inglés, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia y eficacia en los diversos cargos de la Secretaría de Marina-Armada de México, donde serán asignados al concluir sus estudios |
| Población Objetivo | Hasta 100 (cien) discentes de la Escuela Médico, Escuela de Enfermería y Heroica Escuela Naval Militar |
| Institución receptora | · Universidad Old Dominion, en Norfolk, Virginia. · Universidad de Colorado, en Boulder, Colorado. |
| Modalidad | Capacitación. |
| Duración de la capacitación | 4 semanas, comprendidas dentro de los meses de mayo a junio de 2019. |
| Monto de la beca | Hasta $80,000.00 (Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N.) El pago de la beca se realizará conforme a los montos, calendario y términos que se precisen en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n), previa integración y publicación del padrón de beneficiarios. |
| Contenido y descripción del Programa | El programa comprende la enseñanza de las siguientes materias y actividades: · Estudio intensivo el idioma inglés, de acuerdo al plan de estudios diseñado especialmente para el grupo de becarios, incluyendo las siguientes materias: · Habilidades de comunicación oral · Habilidades de comunicación escrita · Habilidades de lectura · Vocabulario: General |
| 2. "Programa de Capacitación para egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval" |
| Objetivo general | Recibir capacitación en el idioma inglés |
| Objetivo Específico | Otorgar hasta 46 (cuarenta y seis) becas orientadas a adquirir, perfeccionar y/o actualizar habilidades, destrezas y conocimientos de los egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval. |
| Población Objetivo | Hasta 46 (cuarenta y seis) egresados, discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval. |
| Instituciones receptoras | · Universidad de Colorado, en Boulder, Colorado. |
| Modalidad | Capacitación |
| Duración de la capacitación | 12 semanas, comprendidas dentro de los meses de mayo a octubre de 2019. |
| Monto de la beca | Hasta $247,826.00 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Veintiséis Pesos 00/100 M.N.). El pago de la beca se realizará conforme a los montos, calendario y términos que se precisen la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n), previa integración y publicación del padrón de beneficiarios. |
| Contenido y descripción del Programa | El "Programa" comprende la enseñanza de las siguientes materias y actividades: · Estudio intensivo el idioma inglés, de acuerdo al plan de estudios diseñado especialmente para el grupo de becarios, incluyendo las siguientes materias: · Habilidades de comunicación oral · Habilidades de comunicación escrita · Habilidades de lectura · Vocabulario: General Especializado |
| Monto total del Programa | | No. DE BECAS | MONTO DE CADA BECA | TOTAL | | Hasta 100 | Hasta $80,000.00 | $8'000,000.00 | | Hasta 46 | Hasta $247,826.00 | $11'400,000.00 | | TOTAL POR LAS 146 BECAS | $19'400,000.00 | | | |
En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el SUBES por un periodo superior a 48 horas, la CNBES informará el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
Informe técnico.
La CNBES establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
· Nombre de las bases. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscriben dichas bases.
· Año de elaboración de las bases. Fecha en que se firman las bases.
· Nombre del "Programa". Nombre que aparece en las bases por las cuales se suscribe el "Programa".
· Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
· Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en las bases.
· Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en las bases y a quién se le solicitará información si es que la CNBES la requiere.
· Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
o Requisitos de los(as) Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en las bases. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en las bases. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
· Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio de las bases.
· Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o CURP
o Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
o Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o Fecha de nacimiento
o Entidad federativa de nacimiento
o Sexo o
o Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o Clave del estado civil
o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o Nombre de la vialidad
o Nombre compuesto de la carretera
o Nombre Compuesto del Camino
o Número exterior 1
o Número exterior 2
o Parte Alfanumérica del Número Exterior
o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o Nombre del Asentamiento Humano
o Código Postal
o Nombre de la Localidad
o Clave de la Localidad
o Nombre del Municipio o Alcaldía-o equivalente Catálogo INEGI
o Clave del Municipio o Alcaldía -o equivalente Catálogo INEGI
o Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o Tipo de vialidad
o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o Tipo de vialidad
· Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o Nivel de ingreso.
· Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la CNBES.
· Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la CNBES.
· Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
· Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los Beneficiarios(as).
Enteradas la SEP y la SEMAR del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 25 de marzo de 2019.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, Martín Miranda Martínez.- Rúbrica.- Por la SEMAR: el Oficial Mayor de Marina, Almirante C.G. DEM. Enrique Genaro Padilla Ávila.- Rúbrica.- El Rector de la Universidad Naval, Almirante C.G. DEM. José Luis Arellano Ruíz.- Rúbrica.- El Vicerrector Académico, Vicealmirante C.G. DEM. Mario Vela Domínguez.- Rúbrica.