CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para establecer las acciones de coordinación y concertación para la integración, funcionamiento y actualización permanente de la información del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, EL LIC. JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD; EL CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MTRO. JOSÉ OCTAVIO TINAJERO ZENIL, Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COLEGIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL DR. MARCIAL PÉREZ HERNÁNDEZ, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; Y COMO TESTIGO DE HONOR EL LIC. ARMANDO JAVIER PRADO DELGADO, PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. Asimismo podrá concertar la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.
Por lo anterior, y con la finalidad de coordinarse y concertar acciones mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
I. LA "SEGOB" DECLARA QUE:
I.1.- Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 27, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María Del Carmen Sánchez Cordero Dávila, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción, III de la LOAPF, 4 y 5 del RISEGOB.
I.3.- El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Lic. Jorge Roberto Ordoñez Escobar, cuenta con facultades para asistir a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción XV, 9, fracción V y 63, fracción XXVIII del RISEGOB.
I.4.- Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en Bucareli, número 99, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. EL "GOBIERNO DEL ESTADO" DECLARA QUE:
II.1.- El Estado de Oaxaca, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 2, 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, cuenta con facultades para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I; 15, primer párrafo, 27, fracción I y 34, fracción XXVIII; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 8 9, fracción II del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.- El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Mtro. José Octavio Tinajero Zenil, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 49 fracciones IX, XIII, XV, XXXI y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 4 y 7 del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.
II.5.- Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en: Carretera Oaxaca - Istmo Km. 11.5, Ciudad Administrativa, Edificio 4, Planta Baja, C.P. 68270, en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, en las oficinas de la Dirección General de Notarias y Archivo General de Notarias, dependiente de la Consejería Jurídica.
III.- "EL COLEGIO", DECLARA:
III.1.- Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2, de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca el ejercicio del Notariado en el Estado es una función de orden público que compete al Estado, quien la delega a profesionales del derecho, por virtud de la patente o fíat expedido por el Titular del Poder Ejecutivo; el Notario es el profesional del derecho investido de fe pública, facultado para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la Ley o por voluntad de los interesados se les deba dar formalidad de carácter público.
III.2.- Que el artículo 151 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca señala que, en el Estado de Oaxaca habrá un Colegio de Notarios con sede en la capital, con personalidad jurídica y patrimonio propio al que deberán pertenecer todos los Notarios.
III.3.- Que en términos del artículo 152 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, "EL COLEGIO" estará representado por un Consejo compuesto de un Presidente, Secretario y Tesorero, con sus respectivos suplentes.
III.4.-Que dentro de la estructura y organización de "EL COLEGIO" su Presidente por el periodo 2017-2019 es el Doctor en Derecho y Notario Público Marcial Pérez Hernández.
III.5.- Que son atribuciones de "EL COLEGIO", representar individual y colectivamente a los Notarios de la Entidad, así como defender sus intereses profesionales y exigir de ellos el cumplimento de la función que les corresponda, conforme al artículo 155, fracción I de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca.
III.6.- Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, "EL COLEGIO" señala como su domicilio Calle Reforma, número 528 A, Departamento 3, Zona Centro, Oaxaca, Estado del mismo nombre, Código Postal 68000.
IV.- "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
IV.1.- Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones, manifestando conocer el alcance y contenido del mismo.
IV.2.- Es su voluntad coordinarse y concertar acciones de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio.
IV.3.- Se apegarán a las disposiciones contenidas en el Nuevo Plan Nacional de Desarrollo y el Nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
IV.4.- Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las acciones de coordinación y concertación entre "LAS PARTES" para la integración, funcionamiento y actualización permanente de la información del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
SEGUNDA.- REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a integrar y administrar la información que le remitan los notarios públicos del Estado de Oaxaca, respecto de poderes notariales con facultades de dominio, tanto generales como especiales, así como sus revocaciones parciales o totales, otorgados por personas físicas y morales que no tengan actividad mercantil, por lo que dicha base de datos se conformará únicamente con la información de poderes notariales, revocaciones y renuncias de los mismos, otorgados ante la fe de los notarios públicos de esa entidad federativa.
El "GOBIERNO DEL ESTADO", a su vez, deberá remitir la información a la "SEGOB" de acuerdo a las características que esta última determine, respecto de poderes notariales con facultades de dominio, tanto generales como especiales, y sus revocaciones parciales o totales, otorgados por personas físicas y morales que no tengan actividad mercantil, para que la "SEGOB" la integre en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
La información será remitida vía electrónica, en forma automática, a través de un sistema informático y de manera encriptada, de tal forma que la misma sólo pueda ser consultada por la "SEGOB", y el "GOBIERNO DEL ESTADO", y los notarios públicos del país, en términos de la cláusula tercera del presente instrumento.
La veracidad de la información será responsabilidad exclusiva de los notarios públicos del Estado de Oaxaca, por lo que la "SEGOB" no es responsable de los errores o irregularidades que pudiera presentar la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. La "SEGOB" no resguardará el original, copia o copias certificadas de los instrumentos notariales cuyos datos sean enviados al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
TERCERA.- DE LAS CONSULTAS. Las consultas a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales serán realizadas directamente por los notarios públicos del "GOBIERNO DEL ESTADO", para conocer información acerca de un poder específico que se pretenda ejercer ante su fe.
"El COLEGIO" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" podrán realizar consultas, a través del enlace designado por éste para tal efecto, únicamente cuando sean a petición fundada y motivada de autoridades locales o de órganos judiciales locales, de cualquiera de las 32 entidades federativas.
La "SEGOB" únicamente podrá realizar consultas y proporcionar la información de los datos contenidos en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales a petición fundada y motivada de autoridades federales u órganos judiciales federales.
Los notarios públicos del resto de las entidades federativas, que han celebrado el Convenio respectivo, podrán consultar la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales para conocer información acerca de un poder específico que se pretenda ejercer ante su fe.
La información que integra el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales es información confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LA "SEGOB". La "SEGOB" se compromete, a realizar las siguientes acciones:
I. Coordinar y administrar el funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
II. Permitir a los gobiernos de las entidades federativas, que han celebrado el Convenio respectivo, y de las oficinas consulares, a través de la autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable y los convenios respectivos, siempre y cuando exista una solicitud debidamente fundada y motivada; así como a todos los notarios públicos de las entidades federativas que han celebrado el Convenio respectivo, consultar la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
III. Poner a disposición del "GOBIERNO DEL ESTADO" y de "El COLEGIO", vía electrónica, la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
IV. Resguardar y sistematizar la información que remitan los notarios del "GOBIERNO DEL ESTADO" por vía electrónica.
V. Capacitar al personal de "EL COLEGIO", del "GOBIERNO DEL ESTADO" y a los notarios públicos del Estado de Oaxaca, para la implementación del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
QUINTA.- COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO" Y DE "EL COLEGIO". El "GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL COLEGIO" se comprometen a realizar las siguientes acciones:
I. Instrumentar acciones para que los notarios públicos del Estado de Oaxaca, envíen a la base de datos local y/o al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales los avisos de los poderes que se otorguen, revoquen o renuncien ante su fe, tratándose de poderes con facultades de dominio, tanto generales como especiales, otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
II. Promover e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
III. Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias, al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de registro de avisos de poderes notariales.
SEXTA.- COMPROMISOS DE "LAS PARTES". En el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las siguientes acciones:
I. Coordinar la formulación e implementación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
II. Difundir entre la población los alcances que tiene el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y los beneficios que representa su implementación.
III. Observar las directrices que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en tanto se elabora el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación.
IV. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio en el ámbito de sus atribuciones.
SÉPTIMA.- APOYO Y COLABORACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que podrán constituir en cualquier momento grupos de trabajo con la finalidad de instrumentar acciones para cumplir con el objeto del presente Convenio, así como para fomentar la cultura de la legalidad en materia de Registro de Avisos de Poderes Notariales.
OCTAVA.- ENLACES DE "LAS PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:
Por la "SEGOB": Al Director General Adjunto de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO": Al Titular de la Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías, dependiente de la Consejería Jurídica.
Por "EL COLEGIO": Al Presidente del Colegio de Notarios para el Estado de Oaxaca.
Los enlaces podrán ser suplidos en caso de ser necesario por el servidor público o persona que designen "LAS PARTES", notificando a la contraparte de dicha situación con al menos diez (10) días naturales de anticipación a que este hecho ocurra, precisando el nombre o cargo del funcionario responsable encargado del vínculo entre "LAS PARTES".
NOVENA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una de "LAS PARTES" tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales, así como cualquier otra obra y/o derechos a que se refieren la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial; obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo pertenecerán a la parte que los genere; asimismo, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a todas las partes.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardaran confidencialidad estricta respecto de la información clasificada como confidencial o reservada que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, lo anterior en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables en materia de transparencia.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el objeto del presente instrumento será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones jurídicas en materia de transparencia que resulten aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones conforme al objeto del presente Convenio, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivados de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de las demás partes.
DÉCIMA CUARTA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de alguna de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a las demás partes, con acuse de recibo y con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio.
DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del presente Convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la adscripción de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, de seguridad social, judicial y/o sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de la operación de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su suscripción.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante Convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la demás partes. Tal notificación se deberá realizar con por lo menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de participar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de coordinarse y concertar acciones, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren participando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que resulten aplicables.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio, continuarán hasta su total conclusión.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Planeación.
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, el día trece de febrero de dos mil diecinueve.- Por la SEGOB: la Secretaria, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Jorge Roberto Ordoñez Escobar.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, José Octavio Tinajero Zenil.- Rúbrica.- Por el Colegio: El Presidente, Marcial Pérez Hernández.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Armando Javier Prado Delgado.- Rúbrica.