ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CARLOS ROMERO ARANDA, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 8 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 10, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tiene a su cargo la coordinación, supervisión y operación del Registro Público de Organismos Descentralizados;
Que el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que la Procuraduría Fiscal de la Federación podrá emitir lineamientos específicos para el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados;
Que fueron publicados los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados en este Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2011, y
Que desde la publicación de los Lineamientos señalados en el párrafo que antecede, se han emitido, reformado y entrado en vigor diversos instrumentos normativos que impactan en su contenido entre los que se encuentran la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones I y II; 3, 9, fracción I, segundo parrafo; 14, primer párrafo; 15, 16 y 19, primer párrafo; y se adicionan la fracción VI del artículo 14 y las fracciones I y II del artículo 19 de los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2011; para quedar como siguen:
CAPITULO I
...
ARTÍCULO 2. ...
I. DGTSI: Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Documento(s): escrito(s) en el que conste(n) el acto o la información susceptible(s) de inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley y 36 del Reglamento, y que se encuentren vigentes a la fecha de habilitación del sistema;
...
ARTÍCULO 3. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría, interpretará los presentes lineamientos, con la participación que corresponda a la DGTSI, en todos aquellos aspectos de carácter técnico inherentes al funcionamiento del Sistema.
...
CAPITULO II
...
CAPITULO III
 
...
ARTÍCULO 9. ...
I.     ...
A través del Sistema, la Procuraduría informará a los Organismos los requerimientos técnicos necesarios para inscribir los Documentos, de conformidad con las características de cada uno;
...
CAPITULO IV
...
ARTÍCULO 14. En el apartado de administración del Registro sólo tendrá acceso la Procuraduría, con la asistencia técnica de la DGTSI, llevando a cabo las siguientes actividades:
...
VI.   Cancelación de los folios de inscripción.
...
ARTÍCULO 15. La cancelación de los folios de inscripción consistirá en su baja del Registro, por cualquiera de los siguientes motivos:
I.     Desincorporación de un Organismo;
II.     Resolución judicial que haya causado ejecutoria emitida y notificada por autoridad competente a la Procuraduría, que determine la cancelación de la inscripción en el Registro;
El Organismo, por conducto de su Director General, autoridad competente o representante legal, según sea el caso, deberá remitir a la Procuraduría la solicitud de la cancelación en cualquiera de los supuestos antes referidos, a través de un escrito en el que funde y motive debidamente la causa que justifique su petición.
Con base en el escrito referido en el párrafo que antecede y en relación a la fracción I de este artículo, la Procuraduría realizará la revisión y analisis de la solicitud mencionada y de estimarla procedente llevará acabo la cancelación requerida.
ARTÍCULO 16. Los servidores públicos de mando de la Dirección General de Legislación y Consulta, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán los responsables y autorizados para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Sistema.
CAPITULO IV
...
ARTÍCULO 19. El público en general y las autoridades que así lo requieran podrá cerciorarse que los Documentos electrónicos hayan sido emitidos por el Registro, ingresando al Sistema en las secciones:
I.     "Validación de documentos (copia certificada)", cuando sean certificados por el Registro, y
II.     "Validación de Constancia de Inscripción", Documentos sin certificación.
...
...
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 11 días de marzo de 2019.- El Procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.