Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/11/2018/R/13/431, DGR/D/02/2019/R/13/042 y DGR/D/02/2019/R/13/043
Oficios: DGR-D-2275/19, DGR-D-2276/19, DGR-D-2279/19 y DGR-D-2281/19
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
 
En virtud de que las CC. JUSTINA MOYAO ROJAS y CIRILA ROJAS GARCÍA, no fueron localizadas en los domicilios registrados en el expediente DGR/D/11/2018/R/13/431, asimismo el C. FRANCISCO IGNACIO CIRIGO VILLAGÓMEZ, tampoco fue localizado en el domicilio registrado en el expediente DGR/D/02/2019/R/13/042 y de igual manera los CC. FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ RANGEL y MARÍA ESTHER GONZÁLEZ HUIZAR, no fueron localizados en los domicilios registrados en el expediente DGR/D/02/2019/R/13/043, agotando los medios posibles para conocer sus respectivos domicilios, es que con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; mediante sus respectivos acuerdos se ordenó su citación por edictos, toda vez que: a) JUSTINA MOYAO ROJAS y CIRILA ROJAS GARCÍA, en la época de los hechos irregulares como integrantes del grupo social denominado HUEYCANTENANGO, receptor de recursos federales como beneficiario del Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES) 2013, se les atribuye a cada una la siguiente conducta: "Omitió reintegrar los recursos del Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES) 2013, que le fueron ministrados a la cuenta número 0272204793 de "L@ RED DE LA GENTE BANSEFI" Sucursal 708 CHILPANCINGO INSURGENTES, en virtud del Convenio de Concertación que suscribió con el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) el siete de noviembre de dos mil trece y posteriormente requeridos mediante el oficio número D.INAES.GRO/1136/2014 de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2013 recibió un apoyo similar por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por lo que se presume que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $306,000.00 (TRESCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)"; b) FRANCISCO IGNACIO CIRIGO VILLAGÓMEZ, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, se le atribuye que: "Omitió vigilar la correcta administración de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2013 que fueron transferidos al Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, a la cuenta bancaria número 65-50358860-5 abierta ante Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México, toda vez que se destinaron recursos del citado fondo para la ejecución de la obra "Subestación particular de 30 kva en Auditorio y Reubicación de Línea de Distribución La Merced", la cual no beneficio directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema", ocasionando presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $90,478.72 (NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 72/100 M.N.); c) FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ RANGEL, en su carácter de Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes y MARÍA ESTHER GONZÁLEZ HUIZAR, en su calidad de Coordinadora Estatal del Programa Escuelas de Tiempo Completo en Aguascalientes se les atribuye a cada uno la siguiente conducta irregular: "Omitió aplicar los recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo en los rubros de gastos autorizados en las Reglas de Operación del citado programa, emitidas mediante el Acuerdo número 664 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de febrero de 2013, lo que ocasiono que durante el periodo comprendido entre el mes de abril y julio de 2014, el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) destinara recursos de dicho programa para el pago de los códigos/conceptos TC "Beca de apoyo a la jornada ampliada" y FD "Fortalecimiento del Modelo Educativo" que en conjunto, excedieron el porcentaje máximo permitido para destinarse como "apoyo económico a directivos y docentes de las Escuelas de Tiempo Completo", conforme al numeral 4.3.2, párrafo sexto, de las Reglas de Operación en comento, ocasionando presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $22'599,662.82 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 82/100 M.N.). En consecuencia, con fundamento en los artículos 57, fracción I, de la citada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación 3, apartado relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 6, 7, fracción XXV y 40, fracción III, en correlación con el diverso 21 último párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, se les cita para que comparezcan personalmente a la audiencia a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicada en Carretera Picacho Ajusco, número 167, 6º piso, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, a los CC. JUSTINA MOYAO ROJAS, CIRILA ROJAS GARCÍA, FRANCISCO IGNACIO CIRIGO VILLAGÓMEZ, FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ RANGEL y MARÍA ESTHER GONZÁLEZ HUIZAR a las 09:00, 10:30, 11:30 y 13:30 HORAS, RESPECTIVAMENTE, DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2019, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente; asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Firma la Lic. Rosa María Gutiérrez Rodríguez, Directora General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
 
(R.- 480051)