Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Primero de lo Mercantil
EDICTO
 
Juicio Mercantil Ejecutivo, expediente 3093/2017, promovido por FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SECTORIZADO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO antes FINANCIERA RURAL ORGANIMOS PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL VS. JUNTOS POR LA PRODUCCION DEL MAIZ, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y ECOTURISMO VANCOUVER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADADE CAPITAL VARIABLE, se ordenó emplazar a los demandado, este conducto por siguientes prestaciones:
A.- Por la declaración Judicial, mediante la cual se precise que ha operado el vencimiento del contrato de Apertura de Crédito de Habilitación o Avío Multiciclo número 122600001160000, que pronuncie su señoría en la sentencia definitiva, y en virtud del incumplimiento por parte de los demandados en sus obligaciones de pago, como consecuencia de lo anterior, exigimos el cumplimiento forzoso de las siguientes prestaciones:
1.- Por el pago de la cantidad de $2'530,000.00 (Dos millones quinientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, de conformidad con lo estipulado en la cláusula primera del contrato fundatorio.
2.- El pago por la cantidad de $139,712.37 (ciento treinta y nueve mil setecientos doce pesos 37/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios vencidos generados hasta el día 03 de abril del 2017, de conformidad con los cálculos que se desprenden en el estado de cuenta que se anexa a la presente demanda, así mismo se reclaman las cantidades que por este concepto se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo.
3.- El pago por la cantidad de $2'535,478.61 (dos millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 61/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, cantidad generada hasta el día03 de abril del año 2017, de conformidad con los cálculos que se desprenden en el estado de cuenta que se anexa a la presente demanda, así mismo se reclaman las cantidades que por este concepto se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo.
4.- Por el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.
Se hace saber a los demandados tienen término de 30 días, contados del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan ante este instaurada en su contra, a realizar el pago de Io que se les reclama, presentar sus excepciones y defensas, en caso de no producir contestación a la demanda en el término concedido, se les tendrá por presuncionalmente confesos de los hechos que se señalan en dicha demanda y se seguirá el juicio en su curso; así mismo, se les previene para que señalen bienes de su propiedad para embargo, apercibidos que de no hacerlo ese derecho pasará a la parte actora. Quedando a su disposición en la Secretaria copia simples de ley.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como el periódico Excelsior, Milenio o La Jornada (nivel nacional) a elección del promovente.
 
Zapopan, Jalisco, 29 de agosto de 2018
Juzgado Primero de lo Mercantil
Secretario de Acuerdos
Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia
Rúbrica.
(R.- 480225)