ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los centros de acopio y transmisión de datos, así como de captura y verificación y por el que se instruye al Consejo Local y a los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, a dar seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los centros de acopio y transmisión de datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG123/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, ASÍ COMO DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN Y POR EL QUE SE INSTRUYE AL CONSEJO LOCAL Y A LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, A DAR SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LAS LABORES DE INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EJECUCIÓN DE LOS SIMULACROS Y A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA
GLOSARIO
| Acta PREP: | Primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del Acta de Escrutinio y Cómputo |
| AEC: | Acta de Escrutinio y Cómputo |
| Bolsa PREP | Bolsa diseñada especialmente para cada Proceso Electoral en la que se guardará el Acta PREP y que se colocará por fuera del paquete electoral. |
| CATD: | Centro de Acopio y Transmisión de Datos |
| CCV: | Centro de Captura y Verificación |
| Consejo General: CPEUM: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| COTSPEL: | Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 |
| INE: | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Lineamientos del PREP: | Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares |
| OPL: | Organismo Público Local |
| PREP: | Programa de Resultados Electorales Preliminares |
| Reglamento de Elecciones: | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| RIINE: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| TEEP: | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
| TEPJF: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UNICOM: | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
ANTECEDENTES
I. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el Estado de Puebla. El 3 de noviembre de 2017, el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante Acuerdo CG/AC-034/17, declaró el inicio del Proceso Electoral, y convocó a elecciones ordinarias para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.
II. Jornada Electoral en el Estado de Puebla para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El 1 de julio de 2018, se realizó la Jornada Electoral en el Estado de Puebla, en la cual, los ciudadanos ejercieron su derecho al voto para elegir los cargos de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos de la entidad.
III. Realización de cómputos en diversos municipios del Estado de Puebla y presentación de medios de impugnación. El 4 de julio de 2018, se desarrollaron los cómputos municipales, respecto de los cuales, se presentaron diversas impugnaciones que concluyeron con las elecciones extraordinarias que se precisan:
1. Ocoyucan
El 11 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó, en el expediente SCM-JRC-212/2018, que las violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección controvertida quedaron acreditadas, vulnerándose el principio de certeza, por lo que determinó que fueron colmados los elementos necesarios para declarar la invalidez de la elección.
Al respecto, el 14 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia de la Sala Regional, por lo que, quedó firme la sentencia en la que se declaró la invalidez de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ocoyucan.
2. Mazapiltepec de Juárez
El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó en el expediente SCM-JRC-231/2018, revocar parcialmente la sentencia del TEEP, declarando la nulidad de la elección; ello en razón de que se abandonaron los paquetes electorales de dos casillas, lo que ocasionó la falta de certeza del estado en que fueron recuperados; asimismo, consideró que se violó la cadena de custodia.
Ante la nulidad determinada por la Sala Regional, no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez.
3. Tepeojuma
El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó en el expediente SCM-JRC-244/2018, revocar la Resolución del TEEP y declarar la nulidad de la elección, en razón de que en las casillas instaladas se dieron múltiples irregularidades, se ejerció presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo que duró la Jornada Electoral.
Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1580/2018, quedando firme la sentencia que determinó la nulidad de la
elección del Ayuntamiento de Tepeojuma.
4. Ahuazotepec
El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, revocó en el expediente SCM-JRC-236/2018 y sus acumulados, la resolución del TEEP que había modificado los resultados del cómputo y confirmado la declaratoria de validez, pues la Sala Regional determinó que el TEEP debió considerar la destrucción de algunos paquetes electorales, lo que ocasionó que la votación recibida en ellas no pudiera ser contabilizada para el cómputo final de la elección; en este sentido, las casillas anuladas constituyeron más del 20% del total, por lo que se determinó la nulidad de la elección.
Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1589/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec.
5. Cañada Morelos
El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, revocó la resolución del TEEP en el expediente SCM-JDC-1141/2018 y acumulados, y declaró la nulidad de la elección, ello al considerar que se acreditó que no se computaron más del 20% de las casillas instaladas derivado de actos violentos, tales como la quema de paquetes electorales.
Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1588/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional en la que se determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos.
IV. Convocatoria para la elección extraordinaria de diversos municipios en Puebla. Con base en las determinaciones de las instancias jurisdiccionales, el 14 de octubre de 2018, el H. Congreso del Estado de Puebla aprobó las convocatorias para las elecciones extraordinarias municipales de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
V. Entrega de la constancia de validez en la elección de Gubernatura. Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, una vez realizado el cómputo final de la elección de Gubernatura y agotadas las instancias jurisdiccionales, se formuló la declaración de validez de la elección, se determinó su elegibilidad, se expidió la constancia y se declaró como Gobernadora Constitucional del Estado de Puebla a Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.
VI. Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del Estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se informó del fallecimiento de la Gobernadora del Estado de Puebla y se requirió se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VII. Convocatoria para la elección de la Gubernatura. El 30 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en dicha entidad federativa.
VIII. Asunción total del INE de la función electoral inherente a la elección de la Gubernatura y de cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General, aprobó la Resolución INE/CG40/2019, por la cual, se ejerció la asunción total para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en los expedientes INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.
IX. Aprobación del Plan y Calendario Integral para la elección de la Gubernatura y de cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el
Acuerdo INE/CG43/2019, por el que aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla. Con dicho Acuerdo se dio inicio al Proceso Electoral en mención, y se determinó ajustar los plazos para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección y cumplir con las formalidades de cada etapa. Adicionalmente, se determinó, que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE y la COTSPEL, serán las encargadas de dar seguimiento a las tareas vinculadas con el desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario referido.
X. Ratificación de las y los Consejeros del Consejo Local del INE en el Estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG47/2019, por el que ratificó a las y los Consejeros Electorales del Consejo Local en el Estado de Puebla para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 y en su caso, el extraordinario que derive de este.
XI. Integración del Comité Técnico Asesor del PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla. El 18 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG71/2019, por el que aprobó la integración del Comité Técnico Asesor para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla.
XII. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al Comité Técnico Asesor del PREP. El 26 de febrero de 2019, en la primera reunión formal de trabajo del Comité Técnico Asesor para el PREP con los representantes de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, fue presentado para opinión del Comité, el presente proyecto de Acuerdo.
XIII. Aprobación de este Proyecto de Acuerdo por los integrantes de la COTSPEL. El 19 de marzo de 2019, en sesión extraordinaria la COTSPEL aprobó someter a consideración de este Consejo General, el presente proyecto de Acuerdo.
XIV. Aprobación del Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales. El 21 de marzo de 2019, el Consejo General aprobó el Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales para la operación del PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, así como de Captura y Verificación, y por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, a dar seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE; 1; 336, párrafo 1 y 339, párrafo 1, incisos d) y e) del Reglamento de Elecciones.
Segundo. Contexto jurídico en el que se sustenta la determinación.
1. De conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y el artículo 219, párrafo 2 de la LGIPE, se establece que el Instituto tendrá para los Procesos Electorales Federales y locales, la
atribución de emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
2. De acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso ee), gg) y jj) de la LGIPE, el Consejo General tiene la atribución de ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, conforme a las normas contenidas en la LGIPE, asimismo, el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V, del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. Por otro lado, el artículo 120, párrafo 2 de la LGIPE prevé que la asunción es la figura por la cual, el INE asume directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL.
3. Adicionalmente, el artículo 51, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, le atribuye al Secretario Ejecutivo, entre otras, la facultad de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares, obtenidos por los partidos políticos y candidatos, y que para ese efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar los resultados preliminares.
4. Por otra parte, con base en lo preceptuado por el artículo 61, párrafo 1, de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el INE contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; la o el Vocal Ejecutivo; y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral.
5. En términos del artículo 65 de la LGIPE, los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral, y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.
6. De conformidad con el artículo 68, párrafo 1, incisos a) y l) de la LGIPE, los Consejos Locales, dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución de vigilar la observancia de dicha ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; así como supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
7. En términos del artículo 71 de la citada Ley, cada uno de los 300 Distritos Electorales del INE contará con los siguientes órganos: la Junta Distrital Ejecutiva; la o el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos Electorales.
8. Derivado de lo establecido en el artículo 74, párrafo 1, inciso i) de la citada Ley, entre las atribuciones de las o los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas está la de informar al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
9. En términos del artículo 76, párrafo 1 de la multicitada Ley, los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.
10. Con base en el artículo 79, párrafo 1, incisos a) y l) de la LGIPE, los Consejos Distritales tienen en el ámbito de su competencia, entre otras, vigilar la observancia de la citada Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
11. De acuerdo con los artículos 219, párrafo 1, y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo
de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las AEC que se reciben en los CATD autorizados por el INE.
12. En términos de lo establecido en los artículos 219, párrafo 3 y 305, párrafo 2 de la LGIPE, el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
13. De conformidad con el artículo 305, párrafo 3 de la LGIPE, la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el INE tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.
14. Con fundamento en el artículo 307, párrafo 1 de la LGIPE, se prevé que conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo Distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrase de manera visible al exterior de la caja paquete electoral, conforme los paquetes electorales sean entregados, hasta el vencimiento del plazo legal, de acuerdo a las reglas previstas en dicho precepto legal.
15. En términos de lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2, inciso p) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
16. De acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del RIINE, la UNICOM tiene diversas atribuciones en materia del PREP, particularmente, la fracción II de dicho inciso establece que le corresponde proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal; así como los programas relativos en el supuesto de que el INE asuma o atraiga las elecciones de competencia de los OPL, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos. Cabe señalar que en el Acuerdo INE/CG71/2019, por el que se integró el Comité Técnico Asesor para el PREP, el Consejo General determinó en el Punto de Acuerdo séptimo que la instancia interna encargada de coordinar las actividades del PREP es la UNICOM, por conducto de su Titular.
17. Por otra parte, es relevante mencionar que el Consejo General en el Acuerdo INE/CG43/2019 por el que aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, específicamente en el considerando 13, inciso b), señaló que la COTSPEL, con base en la propuesta que realice la UNICOM, pondrá a consideración del Consejo General los ajustes a los procedimientos relacionados con la implementación y operación del PREP.
18. En este sentido, es fundamental mencionar que el artículo 336, párrafo segundo del Reglamento de Elecciones establece que, tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP.
19. Asimismo, el artículo 339, párrafo 1, inciso d) establece que se deberá emitir un acuerdo por medio del cual se indiquen las sedes en donde se instalarán los CATD y en su caso CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, previendo mecanismos de contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
20. En el mismo artículo 339, inciso e) se establece que el Consejo General considerando la elección de
que se trate, deberá acordar instruir a los Consejos Locales y Distritales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD.
21. El artículo 350 del Reglamento de Elecciones establece que los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio y digitalización de las Actas PREP; indicando además que constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar, en su caso, actividades de captura, verificación, transmisión de datos e imágenes y cotejo, conforme se establezca en el Proceso Técnico Operativo. Adicionalmente, los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura, verificación y cotejo. Los CCV podrán ubicarse preferentemente, en alguna sede del INE y se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura, verificación de datos y cotejo.
22. Por otra parte, en el numeral 18 del Anexo 13 del Reglamento de Elecciones relativo a los Lineamientos del PREP, se establece que los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
23. Para determinar la ubicación de los CATD, así como de CCV, se tomará en cuenta lo establecido en el numeral 19 del Anexo 13 Lineamientos del PREP.
24. Finalmente, de conformidad con el Acuerdo INE/CG348/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, el Consejo General aprobó que los Consejos Locales y Distritales del Instituto, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, autoricen la celebración de sus sesiones en sedes alternas, así como que el personal de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas desarrolle sus funciones en las sedes que se determine.
Tercero. Motivación para la determinación.
Toda vez que el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter informativo, y tomando en consideración que los CATD constituyen las unidades básicas en las que se desarrollarán fases del Proceso Técnico Operativo del PREP, resulta indispensable que este Consejo General determine la ubicación e instalación de dichos Centros, con ello se contribuye a brindar certeza, pues se hacen del conocimiento de los actores políticos y de la ciudadanía en general, las sedes en las que se instalarán los CATD.
Al respecto, para la operación de diversos PREP que ha implementado el INE se ha determinado que los CATD se ubiquen en las sedes de sus Consejos Distritales, pues dicho esquema ha resultado eficiente y ha permitido el procesamiento de los resultados electorales preliminares de manera expedita, optimizando recursos.
En este sentido, en razón que el PREP tiene como sede principal para su operación a los CATD, y desde los inicios del Programa se ha observado que su instalación en las sedes de los Consejos Distritales del INE ha sido funcional y contribuye a la expedita recepción de las Bolsas PREP que contienen las Actas PREP, así como a la fluidez de la información, se considera oportuna la ubicación de los CATD en las sedes de los 15 Consejos Distritales del INE en el Estado de Puebla.
Cabe señalar que en los 15 Consejos Distritales en los que se instalarán los CATD, se recibirán los paquetes electorales que contienen las Bolsas PREP, en cuyo interior se encuentra el Acta PREP de la elección de Gubernatura, asimismo, en cuatro de los Consejos Distritales, específicamente en el Distrito 2 Cuautilulco Barrio, Distrito 04 Ajalpan, Distrito 08 Ciudad Serdán y Distrito 13 Atlixco, se recibirán adicionalmente las Bolsas PREP con las Actas PREP correspondientes a la elección de Ayuntamientos.
La determinación se encuentra relacionada con la factibilidad del aprovisionamiento técnico y tecnológico en dichos Consejos, privilegiando en los CATD la eficiencia para la recepción de
información y la optimización de recursos humanos y materiales; pues los Consejos Distritales del INE en Puebla son las sedes donde se recibirán los paquetes electorales, y en consecuencia la Bolsa PREP, por lo que, al determinar la instalación de los CATD en las sedes de los Consejos Distritales del INE, se prevé que el acopio de las Actas PREP sea más ágil.
Asimismo, es relevante mencionar que en los CATD además del acopio, digitalización y transmisión de datos e imágenes, se podrán realizar, en su caso, actividades de captura, verificación y cotejo, de conformidad con lo establecido en el Proceso Técnico Operativo aprobado para tal efecto.
Por otro lado, cabe mencionar que en el PREP, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se determinó instalar, adicional a los CATD, dos CCV en los cuales se realizaron las fases de captura, verificación y cotejo establecidas en los correspondientes procesos técnicos operativos permitiendo así, tener una mejor distribución para el procesamiento de las Actas PREP. Asimismo, se determinó instalar ambos CCV en las oficinas del INE en la Ciudad de México, lo cual permitió aprovechar los espacios físicos con los que el INE cuenta.
En virtud de lo anterior, se considera oportuna la instalación de dos CCV en la Ciudad de México, que operen para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, realizando las funciones de captura, verificación y cotejo; ello con el objetivo de robustecer dichos procesos y de realizar una mejor distribución de labores, y a fin de que, en caso de presentarse alguna contingencia o caso fortuito en alguno de los Centros, no se vea afectada de manera significativa la ejecución del Programa, dando cumplimiento a los principios de certeza y seguridad que rigen al PREP. Asimismo, para determinar la instalación de los CATD, así como CCV, se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con las que se cuente.
Ahora bien, dada la trascendencia que ha mostrado tener el PREP en los procesos electorales y, en apego a los principios que rigen al Programa, es relevante que los Consejos Local y Distritales del INE en el Estado de Puebla, den seguimiento y supervisión a la instalación de los CATD, así como a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP.
Lo anterior con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia del PREP establece la normatividad aplicable, de esta forma se abona a la certeza y seguridad en la implementación y operación del Programa, así como a fortalecer la confianza en los resultados electorales preliminares.
Por otra parte, tomando en consideración que se ha ratificado a la UNICOM, por conducto de su Titular, como la instancia interna encargada de coordinar las actividades del PREP, y con base en sus atribuciones técnico-logísticas en materia del PREP, resulta relevante mencionar que, en los casos no previstos, y por extrema urgencia, el Secretario Ejecutivo con apoyo de la UNICOM, tiene la facultad de tomar las decisiones que correspondan, debiendo en todo momento informar a los integrantes de la COTSPEL.
Cuarto. Publicación del presente Acuerdo.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, se instruye al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos referidos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, inciso ee), gg) y jj); 51, párrafo 1, inciso m); 61, párrafo 1; 65; 68, párrafo 1, incisos a) y l); 71; 74, párrafo 1, inciso i); 76, párrafo 1; 79, párrafo 1, incisos a) y l); 120, párrafo 2; 219, párrafos 1, 2 y 3; 305, párrafos 1, 2 y 3 y 307, párrafo 1; de la LGIPE; 1; 336, párrafo 1 y 2; 339, párrafo 1,
incisos d) y e); 350 del Reglamento de Elecciones; numerales 18 y 19 del Anexo 13 Lineamientos del PREP; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 41, numeral 2, inciso p) y 66, numeral 1, inciso u) del RIINE, Resolución INE/CG40/2019 y Acuerdos INE/CG348/2014, INE/CG71/2019 e INE/CG43/2019, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se determina que los CATD que operarán para el Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, se deberán ubicar dentro de las sedes de los 15 Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, preferentemente, en los Módulos de Atención Ciudadana. En dichos Centros además de acopio y digitalización, se realizarán la captura, verificación y cotejo de los datos de las Actas PREP. Los espacios destinados para la instalación considerarán los criterios establecidos en el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Se determina que en los 15 CATD se recibirán las Actas PREP de la elección de Gubernatura y en cuatro de ellos, adicionalmente se recibirán las Actas PREP de las elecciones de Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:
| CATD ubicado en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral: | Adicionalmente recibirán las Actas PREP de la elección del Ayuntamiento de: |
| 02, Cuautilulco Barrio | Ahuazotepec |
| 04, Ajalpan | Cañada Morelos |
| 08, Ciudad Serdán | Mazapiltepec de Juárez |
| 13, Atlixco | Ocoyucan y Tepeojuma |
Segundo.- Se determina que los dos CCV en los que se llevará a cabo la captura, verificación y cotejo, que operarán para los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, se deberán ubicar en las oficinas del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.
Los espacios destinados para la instalación de los CCV considerarán los criterios establecidos en el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del INE, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
En casos fortuitos o de fuerza mayor, en que las condiciones no permitan o impidan la instalación de alguno de los CATD, se podrá instalar en alguna sede alterna, fuera de las sedes de los Consejos Distritales en el Estado de Puebla, y de las oficinas del Instituto, conforme lo determine este Consejo General, con apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, y a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se establece que la Junta Local del Instituto Nacional Electoral con sede en el Estado de Puebla, en términos de sus atribuciones, deberá instruir a las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, el adecuar los espacios para la instalación de los CATD bajo la coordinación de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto.- En las Juntas Distritales Ejecutivas 04, 05, 07, 11 y 15 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, los CATD se deberán instalar en los Módulos de Atención Ciudadana ubicados en dichas Juntas. Se instruye a las restantes Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, para acondicionar un espacio dentro de sus propios inmuebles para la instalación de los CATD.
Quinto.- Se instruye al Consejos Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, para que, en términos de sus atribuciones, y con fundamento en el Reglamento de Elecciones y su Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, den seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los CATD, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, debiendo hacerlo con la diligencia debida, a fin de no afectar u obstaculizar el desarrollo de cada actividad.
Sexto.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Puebla, para que durante los trabajos de implementación dejen constancia del cumplimiento del seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los CATD, así como a la ejecución de los simulacros, mediante los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto Nacional Electoral para la realización de esta actividad, misma que deberá hacerse del conocimiento de los integrantes del Consejo General, quienes, en su caso, podrán vigilar el cumplimiento de dichas actividades.
Por otra parte, los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su caso, podrán vigilar el cumplimiento y supervisión a las labores de instalación de los CCV, así como de supervisar la ejecución de los simulacros.
Séptimo.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Puebla, para que dejen constancia del seguimiento y supervisión a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, mediante los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto Nacional Electoral para la realización de esta labor, mismos que se sistematizarán preferentemente por algún medio informático y se harán del conocimiento de los integrantes del Consejo General, Consejo Local y Consejos Distritales.
Octavo.- El seguimiento y supervisión a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares podrá realizarse por este Consejo General, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
En caso de que en la ejecución de los simulacros, los Consejos Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Puebla, detecten alguna circunstancia que pudiese incidir en la correcta operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, los Presidentes de los respectivos Consejos Local y Distritales deberán informar de manera urgente a través de oficio al Consejo Local y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por medio de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias.
Noveno.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo, se deberán someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con las Consejeras y Consejeros integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, a excepción de los casos de extrema urgencia, que serán resueltos por el Secretario Ejecutivo, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, haciéndolo del conocimiento de los integrantes de la Comisión.
Décimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a la adecuada y oportuna instalación de los CATD, así como de los CCV.
Décimo Primero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Puebla.
Décimo Segundo.- El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.