RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG116/2019.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO
ANTECEDENTES
I. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. En sesiones celebradas los días veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; veinticuatro de septiembre de dos mil dos, en la cual se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia"; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; treinta de noviembre de dos mil seis; veintisiete de noviembre de dos mil nueve; trece de diciembre de dos mil diez; veinticinco de mayo y siete de octubre de dos mil once, en esta última se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"; diecisiete de octubre de dos mil doce; veinte de febrero y veinte de noviembre de dos mil trece; veinticinco de septiembre de dos mil catorce; dieciséis de marzo de dos mil dieciséis; y veintiséis de enero de dos mil diecisiete, mediante las resoluciones identificadas con las claves CG121/99, CG175/2002, CG135/2005, CG201/2006, CG587/2009, CG419/2010, CG170/2011, CG329/2011, CG666/2012, CG55/2013, CG358/2013, INE/CG161/2014, INE/CG114/2016 e INE/CG22/2017, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" (en adelante Movimiento Ciudadano).
III. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, se celebró la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en la cual se aprobó la modificación a sus Documentos Básicos.
V. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante la DEPPP) el oficio MC-INE-976/2018, signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto (en adelante el Representante), mediante el cual comunicó las modificaciones a los documentos básicos del aludido partido político, aprobadas en su Tercera Convención Nacional Democrática, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
VI. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho la DEPPP recibió el oficio MC-INE-977/2018, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones de referencia.
VII. El ocho de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0023/2019 requirió al Representante a fin de que, en un término de cinco días hábiles, presentara diversa documentación que acredite el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa.
VIII. El quince de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP recibió el oficio MC-INE-021/2019, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, así como los textos respectivos, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
IX. En alcance al oficio anteriormente referido, la DEPPP, los días dieciséis, dieciocho y veintiuno de enero del presente año, recibió los oficios MC-INE-023/2019, MC-INE-028/2019 y MC-INE-030/2019, por medio de los cuales el Representante remitió diversa documentación, en atención al requerimiento precisado en el antecedente VII.
X. El quince de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0626/2019 requirió al Representante a fin de que, en un término de tres días hábiles, manifestará lo que en su derecho correspondiera en relación con las inconsistencias encontradas en las modificaciones a los Estatutos.
XI. El veintiuno de febrero del año en curso, la DEPPP recibió el oficio MC-INE-079/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que en derecho correspondió, y acompañó los textos respectivos, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XII. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano que acredita la celebración de la Tercera Convención Nacional Democrática.
XIII. En su séptima sesión extraordinaria urgente de carácter privado efectuada el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del INE conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
I. Marco Constitucional y Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo de la Constitución establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución del Consejo General, entre otras, el vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
Ley General de Partidos Políticos
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c) de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
6. En tanto, en el artículo 34, párrafo 1 de la LGPP, se advierte que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
II. Delimitación de competencia del CG
7. Este Consejo General es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales. Ello, a través de la resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
8. Así, en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
9. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
10. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), en las resoluciones dictadas dentro de los expedientes SUP-REC-35/2012 y acumulados, SUP-REC-
12/2013 y SUP-REC-13/2013, ha establecido que los principios de autorganización y autodeterminación de los partidos políticos implican el derecho de autogobierno interno, de acuerdo con su ideología e intereses y que también contemplan la facultad de establecer su propio régimen regulador de organización interior de su estructura.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
11. De conformidad con el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo a este Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
En el caso concreto, el tres de diciembre de dos mil dieciocho se celebró la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron las modificaciones a los Estatutos, al Programa de Acción y a la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, dicho término transcurrió del cuatro al diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, descontando los días inhábiles que fueron los 2 sábados y los 2 domingos dentro del término del referido numeral de la LGPP; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Por tanto, Movimiento Ciudadano, al presentar el oficio mediante el cual informa a este Instituto sobre las modificaciones a sus documentos básicos el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dio observancia a la disposición legal señalada; pues se presentó al noveno día, como se muestra a continuación:
| DICIEMBRE 2018 |
| DOMINGO | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO |
| | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
| 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
| 16 | 17 | | | | | |
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
12. Considerando lo establecido en el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 17 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce; que señala que este órgano colegiado cuenta con un término de treinta días para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos; el período para que ello ocurra corre del veintidós de febrero al veintitrés de marzo de dos mil diecinueve. Lo anterior, considerando que el día veintiuno de febrero del presente año fue la fecha en que Movimiento Ciudadano presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente:
| FEBRERO 2019 |
| DOMINGO | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO |
| | | | 20 | 21 | 22 | 23 |
| 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | | |
| MARZO 2019 |
| DOMINGO | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO |
| | | | | | 1 | 2 |
| 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
| 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
| 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
V. Documentación presentada por Movimiento Ciudadano
13. El Partido Político Nacional en cita remitió los Proyectos de modificación de Declaración de
Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos, así como la documentación soporte que, de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, la cual se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
a) Originales.
· Acta de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
· Acta de la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de dos de diciembre de dos mil dieciocho.
· Acta de la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho.
b) Copias certificadas.
· Convocatoria a la Décimo Quinta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de diecisiete de julio dos mil dieciocho, el treinta de julio de dos mil dieciocho.
· Publicación de la Convocatoria a la Décimo Quinta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_decimo_quinta_sesion_del_consejo_ciudadano_nacional.pdf, el treinta de julio de dos mil dieciocho.
· Publicación de la Convocatoria a la Décimo Quinta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, emitida el veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
· Acuses de recibo de notificación a la Décimo Quinta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, emitida el treinta de julio de dos mil dieciocho.
· Lista de Asistencia a la Décimo Quinta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano celebrada el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, emitida el treinta de julio de dos mil dieciocho.
· Certificación del Acuerdo de la Convención Nacional de Convenciones y Procesos Internos tomado el veintiuno de septiembre de dos mi dieciocho, emitida el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
· Certificación de la Fe de Erratas de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, emitida el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
· Convocatoria a la Décimo Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, emitida el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
· Publicación de la Convocatoria a la Décimo Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_16consejo_ciudadano.pdf de catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
· Publicación de la Convocatoria a la Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional de tres de diciembre de dos mil dieciocho.
· Acuses de recibo de notificación a la Décimo Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, emitida el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
· Lista de Asistencia a la Décimo Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
· Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de tres de octubre de dos mil dieciocho.
· Publicación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/okokfinalconvocatoria_3cnd-031218.pdf de treinta de octubre de dos mil dieciocho.
· Publicación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, de tres de octubre de dos mil dieciocho.
· Acuses de recibo de notificación a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de tres de diciembre de dos mil dieciocho.
· Lista de Asistencia de la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho.
· Certificación de las listas de delegados por entidad a asistir a la Tercera Convención Nacional Democrática.
· Certificación de las listas de los Delegados Estatales nombrados en las respectivas Convenciones Estatales, con derecho a asistir a la Tercera Convención Nacional Democrática.
c) Diversa documentación:
· Ejemplar del diario de circulación nacional denominado "Milenio", en el que consta la publicación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
· Impresión de la Declaración de Principios del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobada por su Tercera Convención Nacional Democrática.
· Impresión del Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado por su Tercera Convención Nacional Democrática.
· Impresión de los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados por su Tercera Convención Nacional Democrática.
· Impresión del Cuadro Comparativo de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado por su Tercera Convención Nacional Democrática.
· Impresión del Cuadro Comparativo de la Declaración de Principios, aprobado por su Tercera Convención Nacional Democrática.
· Impresión del Cuadro Comparativo del Programa de Acción, aprobado por su Tercera Convención Nacional Democrática.
· Cuatro CD´s que contienen en medio magnético en formato Word, la modificación a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos aprobados por la Tercera Convención Nacional Democrática del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, y el Comparativo de cada uno de ellos.
· Copia simple del escrito de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de Acuerdos, dirigido al Representante, mediante el cual informa sobre los puntos aprobados en la Décimo Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
VI. Normatividad partidista aplicable
14. En este orden de ideas, para proceder al análisis de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de cuenta, resulta indispensable determinar, previamente, si éstas se llevaron a cabo conforme al procedimiento y disposiciones estatutarias como reglamentarias de Movimiento Ciudadano, para posteriormente analizar la procedencia de las modificaciones y se tome, como fuente de estudio, el procedimiento estatutario, así como las documentales presentadas por el partido político.
A este respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
Estatutos de Movimiento Ciudadano
15. En congruencia con lo anterior, esta autoridad deberá analizar el procedimiento de modificación de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano a la luz de los artículos 12, numeral 1, incisos a) y c); 13, numerales 1 y 3; así como 14, numerales 1, 2, incisos a) y l), 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 15, numerales 1, 2, 4 y 5; 16, numeral 1, inciso i), y numeral 2; 20, numeral 2, inciso u); 84, numerales 4 y 5; 87; 88; 89 y 90 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano (en adelante los Estatutos).
Reglamento de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano
16. Asimismo, deberá tomar en cuenta los artículos 3; 11, fracciones IV y V; 17 fracción I; 49; 59; 60 y
66 del Reglamento de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano (en adelante el Reglamento).
VII. Verificación del procedimiento estatutario de modificación a los documentos básicos
17. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano a la normatividad estatutaria aplicable.
18. Del estudio realizado a las disposiciones anteriores, así como de los documentos aportados por el Representante, se constató el cumplimiento a los artículos 12, numeral 1, incisos a) y c); 13, numerales 1 y 3; así como 14, numerales 1, 2, incisos a) y l), 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 16, numeral 1, inciso i), y numeral 2; 20, numeral 2, inciso u); 84, numerales 4 y 5; 87; 88; 89 y 90 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, así como los 3, 11, fracciones IV y V, 17 fracción I, 49, 59, 60 y 66 del Reglamento, en razón de lo siguiente:
A. Órgano estatutario facultado
De la interpretación sistemática de los numerales referidos en los considerandos 15 y 16 de la presente Resolución, en específico, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2, inciso l), de los Estatutos, en relación con el artículo 59 del Reglamento, permiten establecer que la Convención Nacional Democrática del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, al ser el máximo órgano de dirección del partido y tener a su cargo la conducción de su vida interna, le corresponde la atribución para realizar modificaciones a los documentos básicos:
"ARTÍCULO 14 De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades.
(...)
2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:
(...)
l) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano;
(...)".
El citado artículo 14, numeral 4, en su segundo párrafo, señala que dicha Convención Nacional Democrática, dada la trascendencia e importancia de las resoluciones que deben adoptarse sobre las reformas: 1) a la Declaración de Principios; 2) al Programa de Acción; y 3) a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, podrá ser convocada de manera extraordinaria.
De los oficios presentados por el Representante, así como de la documentación acompañada, se desprende que las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano fueron aprobadas por la Tercera Convención Nacional Democrática, celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho, órgano que cuenta con la facultad expresa para ello, de conformidad con el artículo 14, numeral 2, inciso l), de los Estatutos.
B. Convocatoria
a. Facultad para convocar a la Convención Nacional Democrática
En relación con los considerandos 15 y 16 de la presente Resolución, el citado artículo 14, numerales 1 y 4, ambos en su primer párrafo, de los Estatutos, en relación con los artículos 3 y 59 del Reglamento, establecen que pueden convocar a la Convención Nacional Democrática a sesión de manera ordinaria o extraordinaria:
· La Comisión Operativa Nacional;
· La mitad más uno de las y los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional;
· La mitad más uno de las y los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional;
· La mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales;
· El 15% de los militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano, cuando se trata de una convocatoria ordinaria; o
· El 30%, de los militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano cuando se trate de convocar con carácter de Extraordinaria.
En relación con lo anterior, el artículo 16 numeral 1, inciso i) de los Estatutos vigentes, establecen
que:
"ARTÍCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.
1. (...)
i) Aprobar la convocatoria a la Convención Nacional Democrática ordinaria y/o extraordinaria.
(...)".
Del análisis de la documentación presentada, se advierte que la convocatoria a la Convención Nacional Democrática fue aprobada por acuerdo del Consejo Ciudadano Nacional en su Décimo Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 14, numerales 1 y 4, ambos en su primer párrafo, y 16, numeral 1, inciso i) de los Estatutos, en relación con los artículos 3 y 59 del Reglamento.
En consecuencia, se procedió a verificar que la celebración de dicha Sesión del Consejo Ciudadano Nacional se llevó a cabo conforme al procedimiento y a las disposiciones estatutarias vigentes; es decir, con apego a lo previsto en los artículos 15, numerales 1, 2, 4 y 5; 16, numeral 1, inciso i), y numeral 2; 20, numeral 2, inciso u); 84, numerales 4 y 5; 87; 88; 89 y 90 de los Estatutos:
a) El artículo 15, numeral 4, primer párrafo de los Estatutos, establece que el Consejo Ciudadano Nacional sesionará de manera ordinaria cada seis meses por convocatoria de la Comisión Operativa Nacional.
b) El pasado diecisiete de julio de dos mil dieciocho, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano expidió en tiempo y forma la convocatoria para celebrar la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 15, numerales 4, primer párrafo, y 5 de los Estatutos, en relación con lo establecido en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento del Consejo Ciudadano Nacional y de los Consejos Ciudadanos Estatales.
c) Se acompañó la cédula de notificación de la convocatoria referida colocada en los estrados el día diecisiete de julio de dos mi dieciocho, así como la certificación, de la que se desprende que dicha convocatoria fue publicada en el sitio web, desde el día de su emisión, consultable en la liga siguiente: https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_decimo_quinta_sesion_del_consejo_ciudadano_nacional.pdf
Asimismo, se presentaron los acuses de recibo de la notificación a la referida sesión, realizada de manera personal a las y los integrantes de dicho órgano, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 15, numeral 5, en relación con el artículo 88 de los Estatutos.
d) Del acta de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, efectuada el veinticuatro de julio de dos mi dieciocho, se desprende que se contó con la presencia de doscientos ochenta y cuatro (284) Consejeras y Consejeros, de un total de trescientos treinta y cinco (335) convocados, lo que constituye un quórum de ochenta y cuatro punto setenta y ocho por ciento (84.78%).
Sin embargo, de la compulsa realizada por la DEPPP de los listados presentados contra los libros de registro de integrantes de órganos directivos de los partidos políticos con registro nacional que al efecto lleva esta autoridad electoral administrativa, se constató la asistencia de doscientos doce (212) de los trescientos cincuenta y tres (353) registros, lo que constituye un quórum de sesenta por ciento (60%), por lo que se cumplió con lo establecido en el artículo 89 de los Estatutos, que señala que se requiere como porcentaje para establecer quórum, la presencia de más de mitad la de las y los integrantes acreditados.
e) De igual manera, se constató de acuerdo con el contenido del acta, que la toma de decisiones fue llevada a cabo a través del voto directo y nominativo de cada uno de las y los Consejeros presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto tomándose las decisiones de manera unánime.
b. Contenido de la Convocatoria
El artículo 14, numeral 1, párrafo segundo, en relación con los numerales 4, párrafo tercero y 5 de los Estatutos, en correspondencia con los artículos 59 y 60 del Reglamento, señalan que la convocatoria a la Convención Nacional Democrática por lo menos debe establecer los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo la cual se realizará. En ella se determinarán las modalidades del desarrollo y las bases para su celebración. Y puntualiza que la misma deberá expedirse por lo menos con 60 días de anticipación si se trata de una convocatoria ordinaria o 30 días de anticipación, si se trata de una con carácter de extraordinaria.
En cumplimiento a las disposiciones anteriores, la convocatoria aprobada como Segundo Punto de Acuerdo por el Consejo Ciudadano Nacional en su Décimo Quinta Sesión Ordinaria establece las BASES bajo las cuales deberá regirse la Tercera Convención Nacional Democrática, señalando en la PRIMERA el lugar y hora, así como que la celebración de ésta sería el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, y establece en su BASE DÉCIMA PRIMERA, el orden del día bajo la cual habría de efectuarse:
"DÉCIMA PRIMERA: La Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano se efectuará bajo el siguiente Orden del Día:
1. Registro de delegados.
2, Declaración de quórum.
(...)
4. Declaración de Instalación de los Trabajos de la Tercera Convención Nacional Democrática.
5. Elección de Presidente (a), Secretario (a) y Escrutadores (as) de la Tercera Convención Nacional Democrática.
(...)
16. Presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones a la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano.
17. Presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones el Programa de Acción de Movimiento Ciudadano.
18. Presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
(...)".
Asimismo, señala en su BASE DÉCIMO TERCERA lo siguiente:
"DÉCIMO TERCERA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos con base a lo establecido en los Estatutos."
En tal virtud, se desprende que dicha convocatoria fue aprobada con el propósito de exponer, discutir y, en su caso, aprobar la modificación a los Estatutos, a la Declaración de Principios y al Programa de Acción de Movimiento Ciudadano. Asimismo, señala que todo lo no previsto en dicho texto convocante sería resuelto por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo, en relación con los numerales 4, párrafo tercero y 5 de los Estatutos.
Modificación al contenido de la convocatoria
El veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en apego a la atribución conferida en la Base Quinta y Décimo Tercera de la citada Convocatoria, así como a lo establecido en los artículos 84, numeral 2 de los Estatutos y 17 del Reglamento, a efecto de "... garantizar los derechos políticos electorales de los delegados asistentes a la citada Convención y facilitar su asistencia, (...) contar con mayor participación democrática de los militantes de todo el país...", determinó modificar la fecha de celebración de la Tercera Asamblea Nacional Democrática, a realizarse el cinco de diciembre del mismo año, al tres de diciembre de dos mil dieciocho. Para acreditar dicho cambio, se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado.
Acorde con la interpretación sistemática de los artículos referidos, así como las Bases señaladas, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos es el órgano de control del partido encargado de organizar, supervisar y validar las sesiones de la Convención Nacional Democrática.
c. Emisión de la Convocatoria
Si bien diversos órganos estatutarios, así como cierto número de militantes de Movimiento Ciudadano pueden convocar a la celebración de la Convención Nacional Democrática, el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo de los Estatutos, en relación con el diverso 16, numeral 1, inciso i) de dicha norma, en concordancia con los artículos 3 y 59 del Reglamento, establecen expresamente que corresponde al Consejo Ciudadano Nacional aprobar la emisión de la convocatoria en la que especifiquen las modalidades y el procedimiento a seguir:
"ARTÍCULO 14 De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades.
1. (...)
La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Esta convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, (...)".
(Énfasis añadido)
El tres de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión Operativa Nacional, con las modificaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, emitió la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática a celebrarse el tres de diciembre del mismo año, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14, numeral 1, segundo párrafo, 16 numeral 1, inciso i) y 18 del numeral 6, inciso a), de los Estatutos, tal como se desprende de la copia certificada presentada por el partido político.
d. Publicación de la Convocatoria
Asimismo, el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo de los Estatutos señala que una vez aprobada la convocatoria respectiva, ésta deberá ser publicada en la Gaceta Ciudadana de Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional, así como en los términos de notificación establecidos en el artículo 88 de los Estatutos.
Para dar debido cumplimiento al principio de publicidad procesal y hacer del conocimiento de toda la militancia del partido político, así como a todos aquellos delegados con derecho a asistir; la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática fue publicada el mismo día tres de octubre de dos mil dieciocho en los Estrados y en la página de internet de Movimiento Ciudadano, así como al día siguiente en el diario de circulación nacional "Milenio", con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo, en relación con los numerales 4, párrafo tercero y 5, en correspondencia con el diverso artículo 88 de los Estatutos.
e. Notificación de la Convocatoria
Por su parte, el artículo 88 de los Estatutos dispone que las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control, deberán realizarse por más de dos de los medios siguientes: a) Estrados; b) Vía telefónica o vía fax; c) Correo certificado o telégrafo; d) Página web oficial; e) Plataforma digital Ciudadanos en Movimiento; f) Publicación en la Gaceta Ciudadana; g) En un periódico de circulación nacional; y h) así como por correo electrónico, e incluso por notificaciones personales.
En tal virtud, se constató que dentro de la documentación presentada se incluyeron copias certificadas de lo siguiente:
· Publicación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/okokfinalconvocatoria_3cnd-031218.pdf de treinta de octubre de dos mil dieciocho;
· Publicación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, de tres de octubre de dos mil dieciocho; y,
· Acuses de recibo de notificaciones personales a las y los Delegados que tienen el derecho a asistir a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de tres de diciembre de dos mil dieciocho.
Así como, un ejemplar del diario de circulación nacional denominado "Milenio", en el que consta la publicación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
En este contexto, dichos documentos adminiculados entre sí, acreditan que los actos tendentes a la
publicación de la convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática, en términos de lo establecido en el artículo 88 en relación con el diverso 14, numeral 1, párrafo segundo, en correspondencia con los numerales 4, párrafo tercero y 5 de los Estatutos, fueron realizados en totalidad para el debido cumplimiento al principio de publicidad, al acreditarse que se hizo del conocimiento de las y los interesados mediante más de los dos medios estatutariamente exigidos, como lo son: la página web, los estrados y el periódico de circulación nacional.
C. Convención Nacional Democrática
a. Integración de la Convención Nacional Democrática
De conformidad con el artículo 13, numeral 1 de los Estatutos, la Convención Nacional Democrática la conforman con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Los integrantes de la Comisión Permanente.
d) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
e) Los Coordinadores/as Regionales.
f) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
g) Los diputados/as a las legislaturas de los estados de Movimiento Ciudadano.
h) El Coordinador/a, Vicecoordinadores/as y un representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
i) Los delegados/as electos en las Convenciones Estatales respectivas.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los delegados/as de Jóvenes en Movimiento.
l) Los delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los delegados/as de los movimientos sociales que conforme al reglamento se encuentren integrados en el número que establezca la convocatoria respectiva.
De lo que se desprende que dicho órgano se encuentra integrado por aquellos militantes que son electos como delegadas y delegados estatales en las 32 entidades federativas, así como por las y los integrantes de diversos órganos directivos, lo que conlleva a una representación de su militancia a nivel nacional.
Aunado a lo anterior, por lo que hace a la integración de la lista de asistencia, en específico en la determinación de las y los delegados, corresponde a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos integrar y validar la relación de delegadas y delegados integrantes, tal como se señala en el artículo 59, segundo párrafo, en relación con el numeral 11, fracción IV, del Reglamento y el artículo 84, numerales 4 y 5 de los Estatutos:
"Artículo 59. (...)
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos integrará y validará la relación de delegados integrantes; vigilará el correcto registro de los participantes ...".
El partido presenta copia certificada de la lista de asistencia correspondiente a la Tercera Convención Nacional Democrática celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho; dicha lista fue elaborada por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en apego a la atribución conferida en la Base Quinta y Décimo Tercera de la citada Convocatoria, así como a lo establecido en los artículos 13, 84, numeral 4 y 5 de los Estatutos, en relación con los artículos 11, fracciones IV y V, 49, y 59 del Reglamento.
Conforme a la citada lista de asistencia, se constató que se dio inicio a la Convención con la presencia de las y los Consejeros Ciudadanos Nacionales, integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, integrantes de la Comisión Operativa Nacional, de las y los Coordinadores Regionales, Diputadas y Diputados y Senadoras y Senadores de Movimiento Ciudadano miembros del Congreso de la Unión, las y los delegados elegidos en las Convenciones Estatales respectivas, delegados/as de Mujeres; de Jóvenes y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento.
Tal como se desprende del contenido del acta respectiva, en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de los Estatutos, en relación con el artículo 11, fracción IV, 49 y 59 del Reglamento, así como en cumplimiento a las bases Quinta, Sexta y Décima Primera de la convocatoria a la Tercera Convención Nacional, se señala "... que durante el registro de integrantes en esta Convención de la Comisión en Pleno verificó la identidad de cada uno de los participantes a fin de garantizar la legalidad, certeza y transparencia en el registro...".
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, se encarga de organizar, vigilar y validar, en su totalidad e integridad, todo el procedimiento correspondiente para la integración de la Convención Nacional Democrática.
b. De la Instalación y quórum
De acuerdo con el numeral 3, del artículo 14 de los Estatutos, se requiere para su instalación y funcionamiento, la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Por su parte, el artículo 89 de los Estatutos señala que el quórum se establece con la presencia de la mitad más uno de las y los integrantes acreditados, salvo en aquellas modalidades que estatutariamente se establezcan.
Del acta de la Tercera Convención Nacional Democrática, se desprende que asistieron seiscientos dos (602) de un total de setecientos noventa y tres (793) delegadas y delegados, lo que significa el setenta y cinco punto noventa y uno por ciento (75.91%), que según el registro del partido son las y los acreditados a asistir.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las y los integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, de donde se concluye que realmente asistieron quinientos seis (506) de un total de setecientos setenta (770), por lo que la sesión se llevó a cabo con el sesenta y cinco punto setenta y uno por ciento (65.71%).
Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del sesenta y cinco punto setenta y uno por ciento (65.71%) de las y los integrantes, lo que es conforme a lo que estableces los artículos 14, numeral 4 y 89 de los Estatutos.
En consecuencia, en dicha convención estuvieron presentes las y los integrantes acreditados en este Instituto, por lo que se constituyó el quórum legal.
Una vez que la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos "...declara que el registro de integrantes es válido y conforme a la relación de delegados existe quórum..." se da inicio formal a los trabajos de la Convención Nacional. Por lo anterior, se llevan a cabo los honores a la Bandera correspondientes y el aún Coordinador de la Comisión Operativa Nacional declara la instalación formal de dichos trabajos.
c. Conducción de la instalación
Se señala en el artículo 14, numeral 3 de los Estatutos, que los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Nacional, y que la presidencia, la o el secretario y escrutadores de la Convención serán electos por el pleno.
En tal virtud, del acta se despende que como punto número CINCO del orden del día se procedió a elegir al Presidente, Secretario y Escrutadores que debían conducir los trabajos de la Tercera Convención Nacional Democrática, los cuales fueron electos por unanimidad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 14, mismo numeral 3 de los Estatutos.
d. De la votación y toma de decisiones
En el artículo 14, numeral 5 de los Estatutos, en relación con el artículo 59 del Reglamento, se determina que los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las y los delegados asistentes.
Así, en el artículo 90 de los Estatutos en relación con el artículo 66 del Reglamento, establece las modalidades de las votaciones a saber: 1. Voto expresado públicamente; y, 2. Voto directo y nominativo; se prohíbe el voto por aclamación. Y señala que, al tratarse sobre votaciones de documentos de naturaleza política, ésta se realiza a través del voto expresado públicamente.
De conformidad con lo establecido en la base DÉCIMA de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Democrática, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:
"Los acuerdo y decisiones de la tercera Convención Nacional Democrática se tomarán conforme lo establecido en el artículo 14, numeral 5 de los Estatutos. "
Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes.
Asimismo, del texto del acta presentada de la Tercera Convención Nacional, se desprende que la modalidad de votación se realizó a través del voto directo y nominativo.
De igual forma, se constató que cada uno de los puntos de acuerdos tomados se realizó por UNANIMIDAD, destacándose las modificaciones a los documentos básicos, materia de esta Resolución.
Lo anterior, como se desprende del punto número DIECISÉIS del orden del día, donde se analizan las propuestas de modificaciones a la Declaración de Principios, así como la inclusión de un Decálogo o Carta de Identidad para que forme parte sustantiva de dicha declaración de Principios.
Que el Decálogo o Carta de Identidad incluye cinco ejes fundamentales: 1. Estado, soberanía popular y democracia; 2. Derechos Humanos; 3. Equidad y Desarrollo Económico; 4. Rendición de Cuentas, transparencia y combate a la corrupción; y 5, Federalismo y Municipalismo.
Que se aprobaron por UNANIMIDAD como CUARTO y QUINTO puntos de Acuerdo, lo siguiente:
"Con fundamento en el artículo 14, numeral 2, inciso l) de los Estatutos, la Convención Nacional Democrática aprueba y convalida en todas sus partes las modificaciones a la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano..."
"Con fundamento en lo establecido en el Artículo 14, numeral 2, inciso l) de los Estatutos, la Convención Nacional Democrática aprueba y convalida la propuesta de inclusión del Decálogo o Carta de Identidad de Movimiento Ciudadano como parte sustantiva de sus Documentos Básicos, ..."
Asimismo, del texto del acta se desprende que se analizan como punto número DIECISIETE del orden del día las propuestas de modificación al Programa de Acción, las cuales se aprobaron por UNANIMIDAD como SEXTO Punto de Acuerdo:
"Con fundamento en lo establecido en el Artículo 14, numeral 2, inciso l) de los Estatutos, la Convención Nacional Democrática aprueba y convalida en todas sus partes las modificaciones al Programa de Acción de Movimiento Ciudadano ..."
En el mismo sentido, como punto número DIECIOCHO del orden del día se analizan las modificaciones a los Estatutos y se aprueban por UNANIMIDAD como SÉPTIMO Punto de Acuerdo:
"Con fundamento en lo establecido en el Artículo 14, numeral 2, inciso l) de los Estatutos, la Convención Nacional Democrática aprueba y convalida en todas sus partes las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano..."
19. De lo anterior, se advierte que Movimiento Ciudadano dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 13, 89 y 90, en relación con los artículos 49 y 66 del Reglamento, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de las y los integrantes con derecho a voz y voto de la Convención Nacional Democrática; que adoptó la regla de mayoría como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
VIII. Análisis de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas
20. En consecuencia, como resultado de dicho análisis, esta autoridad determina la validez de la Tercera Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho, y, por tanto, procede entrar al estudio de las modificaciones realizadas a los documentos básicos, para verificar su conformidad con el marco constitucional y legal aplicable.
21. En los artículos 35, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 85, 89 y 94 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, se establecen cuáles son los Documentos Básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos. Por lo que la modificación a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos aprobados, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
"Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Artículo 38.
1. El programa de acción determinará las medidas para:
a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
b) Proponer políticas públicas;
c) Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y
d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
Artículo 39.
1. Los Estatutos establecerán:
a) La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
c) Los derechos y obligaciones de los militantes;
d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;
e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
f) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;
g) La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
h) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;
i) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;
j) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y
k) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
...
Artículo 43.
1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:
a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de todas las entidades federativas en el caso de Partidos Políticos Nacionales, o de los municipios en el caso de partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas;
b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.
2. Los Partidos Políticos Nacionales deberán contar, además de los señalados en el párrafo anterior, con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas.".
22. En congruencia con los preceptos legales anteriormente citados, esta autoridad procede al análisis de las modificaciones a los documentos básicos de la siguiente manera: en primer lugar, se revisarán los cambios que corresponden a la Declaración de Principios; posteriormente se analizará el Programa de Acción; y finalmente, al estudio de las modificaciones de los Estatutos.
23. Para el caso específico de la revisión de las modificaciones estatutarias, esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil cinco, que aprobó y declaró formalmente obligatoria la Jurisprudencia 3/2005, en la que describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, en los términos siguientes:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones
fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato."
24. En ese mismo sentido, esta autoridad se apega a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos.
1. De la Declaración de Principios
25. Para proceder al análisis de las propuestas de modificación presentadas por el partido político, relativo a la Declaración de Principios, se agruparán para su estudio en dos grupos generales: de forma y fondo.
26. Por lo que hace a las modificaciones de forma, es de precisarse que a lo largo del texto del proyecto del Declaración de Principios objeto de análisis, se puede advertir que la mayoría corresponden a la siguiente clasificación:
a) Aquellas que se refieren a una corrección de estilo respecto al uso de negritas, numerales, mayúsculas y minúsculas; y,
b) Aquellas que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma.
En consideración a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, ni causan menoscabo al contenido de la Declaración de Principios, aunado a que no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO CUATRO a la presente Resolución.
27. Ahora bien, por lo que hace a las modificaciones de fondo, se procedió a analizar exhaustivamente el Proyecto de Declaración de Principios; no obstante, los párrafos que contienen modificaciones sustanciales, para su fácil localización dentro del texto que se propone, se dividen en los términos siguientes:
a. El inciso a) del artículo 37, numeral 1 de la LGPP, señala que los partidos políticos deben establecer en su Declaración de Principios "la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen"; por lo que se procede a verificar que tal postulado se encuentra debidamente señalado en el proyecto de modificación:
En la modificación al principio 1 "Ciudadanización de la política de participación ciudadana", en su primer párrafo se establece:
"Estamos a favor de la dignificación de la política como un espacio abierto e incluyente para toda la sociedad mexicana, basado en el respeto a la ley."
(Énfasis añadido)
Aunado a ello, mantienen en el párrafo veintiocho de las disposiciones generales la declaración que señala:
"Movimiento Ciudadano se apega celosamente al espíritu y la letra de lo que establecen la Carta Magna, las Constituciones locales, los Tratados Internacionales, así como las leyes e instituciones que de ellas emanen.".
(Énfasis añadido)
En tal virtud, dicha modificación se apega al mandato de observar la Ley Fundamental y el respeto de las leyes e instituciones que de ella provengan.
b. Por otro lado, en atención a lo señalado en el inciso b) del citado artículo 37, relativo a la obligación de establecer "los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule"; esta autoridad electoral administrativa observó en el proyecto de referencia los siguiente:
En los párrafos primero y tercero de las disposiciones generales, se establece lo siguiente:
"En un momento complejo de la vida nacional y de un contexto internacional lleno de turbulencias, Movimiento Ciudadano reafirma y actualiza los principios y valores que orientan su acción política.
...
... Por ello, el desafío radica en garantizar sus derechos humanos y brindarles mayores oportunidades de desarrollo, con un enfoque de inclusión social, sin discriminación y lejos de algún tipo de violencia.".
(Énfasis añadidos)
De la misma forma, en los párrafos cuarto, once y dieciséis de las disposiciones generales se pronuncia sobre:
"La desigualdad es un mal que aqueja a nuestro país y para ilustrarlo basta mencionar que las diez personas más ricas del país (...)"
"La inseguridad reduce las posibilidades de crecimiento económico, al desalentar las inversiones y la generación de nuevos empleos. (...)"
"(...) La corrupción debe ser reemplazada por una cultura de la legalidad".
Se compromete en el párrafo treinta y uno de las disposiciones generales a:
"(...) a ser la fuerza política que levante la voz en todas las instancias y defienda los buenos gobiernos, la transparencia, la rendición de cuentas, la defensa de los derechos humanos, los derechos de las minorías, el federalismo, entre otros temas fundamentales. Nuestro Movimiento debe asumirse como la oposición capaz de defender sus principios en aras de alcanzar el bienestar de la sociedad mexicana, porque ser oposición es amar a México (...)".
(Énfasis añadido)
Aunado a lo anterior y con la finalidad de reforzar sus bases y principios, adiciona al párrafo treinta dos de las disposiciones generales, los postulados aprobados mediante un texto denominado "Decálogo" para que forme parte sustantiva de dicha declaración de Principios que rigen la vida interna de Movimiento Ciudadano:
"(...) Los principios, valores y el decálogo que enarbola Movimiento Ciudadano son guías fundamentales para la acción política. Creemos con firmeza que estos principios, valores y el decálogo deben convertirse en derechos y políticas públicas que garanticen bienestar a las ciudadanas y los ciudadanos libres (...)".
Con ello, el partido político fija su ideología en el ámbito político, económico y social; y hace una reflexión sobre lo que considera son los actuales acontecimientos de violencia, desigualdad, inseguridad y desconfianza en que vive la ciudadanía; hace una crítica a las acciones que estima erróneas y que han aplicado las autoridades; y busca garantizar los derechos humanos y brindar mayores oportunidades de desarrollo, con un enfoque de inclusión social, sin discriminación y lejos de algún tipo de violencia. Lo que expresa sus objetivos políticos y sociales que como partido político pretende alcanzar y coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática del país.
c. Asimismo, en cumplimiento a la disposición señalada en el inciso c) del citado artículo 37, que determina que los partidos políticos no deben aceptar pacto o acuerdo con una organización internacional que lo sujete o subordine a ésta o lo haga depender de partidos extranjeros; no solicitar apoyo económico, político o propagandístico provenientes de extranjeros o de ministros de los cultos o de cualquier religión, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias o, en su caso, rechazar dichos apoyos; así como de cualquier otra persona que por Ley está prohibido financiar a los partidos políticos; Movimiento Ciudadano mantiene sin modificación alguna el postulado contenido en el párrafo veintiocho de las disposiciones generales, que señala:
"Somos una organización fincada en nuestras raíces nacionales, por lo que actuamos conforme al marco legal establecido que prohíbe expresamente aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de culto, de las iglesias, asociaciones y organizaciones religiosas, así como de cualquiera de las personas que la normatividad prohíbe."
(Énfasis añadido)
Por lo que sigue dando cumplimiento a lo señalado el artículo 37, numeral 1, inciso c), en relación con el artículo 25, numeral 1, incisos i) y m) de la LGPP.
d. Por otra parte, el multicitado artículo 37, numeral 1, inciso d) obliga a los partidos políticos a conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; al respecto, se observó lo siguiente:
En el primer apartado, referente a la ideología, párrafo inicial, se señala que:
"(...) porque reconocemos la fuerza de la pluralidad del diálogo y el control del poder a partir de la voluntad y la participación ciudadana (...)"
(Énfasis añadido)
En el párrafo quinto de las disposiciones generales se establece lo siguiente:
"Para poder garantizar una mejor calidad de vida es fundamental hacer frente a la inequidad existente entre los distintos sectores de la población en todo el territorio nacional, a través de la distribución justa de los ingresos, el incremento del poder adquisitivo de millones de familias mexicanas, el acceso a oportunidades de desarrollo y de educación para las niñas, niños y jóvenes."
(Énfasis añadido)
Por otro lado, en los párrafos siete, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veintidós de las disposiciones generales, se pronuncia respectivamente sobre:
"Aunado a la incesante violencia que se ha apoderado de gran parte del territorio nacional, ha habido un incremento de las violaciones a los derechos humanos, como tortura, la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, por ello existe un gran reto para consolidar una política de seguridad que brinde protección y garantice el respeto a los derechos humanos de toda la sociedad mexicana."
"(...) nos comprometamos a poner distancia a las prácticas corruptas que han deteriorado las capacidades del Estado para cumplir sus funciones primarias de protección de los derechos fundamentales y humanos de más de 120 millones de mexicanas y mexicanos."
"El recuperar la vigencia del Estado de Derecho debe acompañarse con las prácticas de Buenos Gobiernos capaces de ofrecer buenos resultados para recuperar la confianza ciudadana, basándose en el principio de que la ciudadanía manda y de que nadie puede estar por encima de la ley."
"La ciudadanía demanda urgentemente que los gobernantes y los servidores públicos rindan cuentas y se apeguen a prácticas de transparencia con estándares internacionales. Sin esta transparencia no se podrán dar las condiciones que reconstruyan el tejido social que se ha visto amenazado constantemente por espacios sociales en donde la ausencia del Estado es constante."
"El país también enfrenta serios problemas de desarrollo sostenible. Debemos frenar todos los procesos de deterioro del Medio Ambiente y sus impactos sociales. Debemos combatir la forma en la que las industrias extractivistas han puesto por encima intereses particulares privilegiando derechos corporativos sobre los derechos de las personas a un medio ambiente limpio en México."
(Énfasis añadidos)
De dichas consideraciones en cita, se establece que Movimiento Ciudadano alcanzará sus objetivos mediante la vía pacífica a través de la distribución justa de los ingresos, el incremento del poder adquisitivo de millones de familias mexicanas, el acceso a oportunidades de desarrollo y de educación para las niñas, niños y jóvenes; blindar esta generación de ciudadanas y ciudadanos libres, con el compromiso de poner distancia a las prácticas corruptas que han deteriorado las capacidades del Estado; mediante prácticas de buen gobierno, rendición de cuentas; políticas de mejora del medio ambiente, por la vía del diálogo y el control del poder a partir de la voluntad y la participación ciudadana. Lo anterior, que en conjunto con los postulados que no sufren modificaciones sustantivas, conllevan al cumplimiento de Movimiento Ciudadano a lo establecido en el artículo 37, numeral 1, inciso d), de la LGPP.
e. Por último, respecto de la obligación señalada en el inciso e) del artículo 37, numeral 1 de la LGPP, de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, se advirtió lo siguiente:
Consiente de esta obligación y finalidad, el partido político a lo largo del texto y, en específico, en el párrafo veintitrés de las disposiciones generales señala:
"(...) Mujeres y hombres exigen una transformación de las instituciones del Estado."
(Énfasis añadido)
Mientras tanto, en la modificación al párrafo segundo del punto 3, del principio 2 denominado "Democracia Social" se compromete de la manera siguiente:
"Se trata de hacer efectiva la transversalidad de los derechos humanos y el acceso universal, gratuito y de calidad a la protección de la salud y la educación en todos sus niveles para formar seres humanos felices, íntegros, libres y solidarios."
(Énfasis añadido)
Asimismo, en la modificación al párrafo segundo del principio 4 denominado "Igualdad de Género" se pronuncia:
"...para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo con sus respectivas necesidades, la cual deberá transversalizarse en acciones y políticas que conduzcan a la integración en igualdad de oportunidades, así como en la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres."
(Énfasis añadido)
Del análisis realizado a las declaraciones en cita, esta autoridad administrativa concluye que el partido político cumple con lo preceptuado en el artículo 37, inciso e) de la LGPP, al promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
28. De lo expuesto en el considerando anterior, a juicio de esta autoridad administrativa electoral, las modificaciones a la declaración de Principios realizadas por Movimiento Ciudadano cumplen con lo señalado en el artículo 37 de la LGPP.
2. Del Programa de Acción
29. Para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas, relativas al Programa de Acción, se agruparán para su estudio en dos grupos generales: de forma y fondo.
30. En relación a las modificaciones de forma, cabe destacar que a lo largo del proyecto del Programa de Acción se puede advertir que la mayoría de las modificaciones presentadas corresponden a:
a) Aquellas que corresponden a una corrección de estilo respecto al uso de negritas, numerales, mayúsculas y minúsculas;
b) Aquellas que usan un lenguaje incluyente; y,
c) Aquellas que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma.
En consideración a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del Programa de Acción, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la modificación al Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO, a la presente Resolución.
31. El texto presentado, relativo al Programa de Acción, contiene modificaciones de fondo en los siguientes apartados: 1, párrafo primero y sexto; 3.2; 3.3; 3.4; 4, primer y segundo párrafos; 4.1, párrafos primero, tercero, incisos a) y g); 4.4. primer y tercer párrafos; 4.7. tercer párrafo, incisos a), b), y d); 5.1, cuarto párrafo incisos c), d) y e); 5.2.2, párrafos cuarto, quinto y onceavo; 5.2.4, primer párrafo; 5.2.5, párrafos cuarto y sexto; 5.3, cuarto párrafo incisos c) y e); 5.3.2, tercer párrafo; 5.3.3; 5.4, segundo párrafo, inciso c); 5.5.3, segundo párrafo; 5.5.4; 5.7, párrafos primero, segundo, tercero, y cuarto incisos a),c), d), e), g), h) j), l), m), n), y o); 5.7.2; 5.8, inciso b); 5.9, párrafos cuarto y quinto, inciso a); 6, tercer párrafo; 6.2, párrafo segundo y séptimo, incisos a) y b); 6.3, segundo párrafo, incisos c), h) y j); 6.4 último párrafo; 6.5.2, tercer párrafo, incisos a) y b); 6.6, cuarto y séptimo párrafos; 6.6.1, segundo y tercer párrafo; 6.6.2, segundo y tercer párrafos; 6.6.3, segundo párrafo; incisos a) y b); 6.7, segundo párrafo, incisos a) y b); 7.4, quinto párrafo, inciso a); 8.2 segundo párrafo; y 8.3, tercer párrafo.
Por lo que se procedió a analizar exhaustivamente el Proyecto de modificación al Programa de Acción, en los términos siguientes:
a. El inciso a) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, dispone que el Programa de Acción debe determinar las medidas para que los partidos políticos alcancen sus objetivos, por lo que se procede a verificar que tal postulado se encuentre debidamente señalado en el proyecto:
En los párrafos primero y sexto, del apartado 1, se establece que Movimiento Ciudadano:
"(...) es un vehículo al servicio de las personas y sus causas (...) un espacio de encuentro, diálogo, coordinación y lucha para la sociedad."
"Partimos de tres premisas básicas: ni la corrupción es cultural, ni la desigualdad es natural, ni la violencia es inevitable. Para nosotros la responsabilidad del gobierno no es administrar la crisis. No apostamos por un cambio de partido en el poder ni de personas en los cargos."
(Énfasis añadido)
Además, señala en el numeral 3.4 que "La mejor forma para vivir en ciudades sustentables es poniendo en el centro a los ciudadanos".
Por lo que el partido político establece que su objetivo primordial es servir a las personas y sus causas, y que dicho objetivo lo alcanzará a través del diálogo, la coordinación y la lucha, para lo cual establece las formas y mecanismos para alcanzar sus objetivos enunciados en su Programa de Acción, dando cumplimiento a la disposición legal en cita.
b. Por otro lado, en atención a lo señalado en el inciso b) del citado artículo 38, relativo a la obligación de proponer políticas públicas, esta autoridad electoral administrativa observó en el proyecto de referencia lo siguiente:
Movimiento Ciudadano considera en el numeral 4, primer y segundo párrafos, que: "Vivimos en una República en donde la exclusión y la falta de civilidad son una constante", y son éstas el origen de "la descomposición social y la violencia" que sacuden al país.
En tal virtud, de manera enunciativa y sin menos cabo de las demás políticas adoptadas por Movimiento Ciudadano, se citan las contenidas en los apartados 4.7, tercer párrafo, inciso a); 5.3.3; 5.5.4; 5.7, párrafo cuarto, incisos j) y o); 6.3, segundo párrafo, inciso j); 6.4, último párrafo; 6.5.2, tercer párrafo, inciso b); 6.6, cuarto párrafo; 6.6.1, tercer párrafo; 6.6.2, tercer párrafo; y 6.6.3, segundo párrafo:
"(...) Otorgar a los pueblos originarios seguridad jurídica en la tenencia de sus tierras, aguas, bosques y recursos naturales, y facilitarles el acceso a fuentes de financiamiento que les permitan trazar sus propias rutas de desarrollo, producción y comercio.
"(...) se propone controlar la reglamentación de los animales que se utilicen con fines recreativos (...)"
"Para el rescate del campo, se procurará una política de precios agrícolas justos y un régimen de subsidios racionales que incentive la productividad y permita a nuestros productores revertir las actuales condiciones de desventaja frente a los países desarrollados, procurando en todo momento no perjudicar a los consumidores mexicanos."
"Programa nacional de conectividad. Se debe reconocer que la pobreza digital es la más relevante forma de exclusión en la actualidad y por ello se debe adoptar una decisión de Estado que permita garantizar el acceso al Internet y las tecnologías de la información, independientemente de la condición socioeconómica de los estudiantes."
"Incorporar en los planes y programas de estudio de las instituciones del sistema educativo nacional, asignaturas y contenidos que conduzcan a la formación de una cultura ciudadana cívica en torno a temas tales como igualdad sustantiva, equidad de género, sustentabilidad, tolerancia, inclusión social, participación ciudadana y derechos humanos."
"En el mismo orden de ideas, la evidente relación entre impunidad, corrupción y malos gobiernos, debe dar lugar a la creación de un Tribunal de Rendición de Cuentas, con autonomía constitucional, que tenga la capacidad jurídica de iniciar acciones administrativas o judiciales, según sea el caso, por el manejo indebido de los recursos públicos."
"También se debe impulsar una reforma integral para que la Fiscalía General de la República sea autónoma, apartidista, capaz e independiente y cuente con mejores herramientas y controles efectivos para desempeñar adecuadamente sus funciones."
"Incrementar el número de integrantes del Gabinete del Ejecutivo que deben ser ratificados por una mayoría del Poder Legislativo."
"Seguridad ciudadana (...) las autoridades civiles han abdicado de su responsabilidad de garantizar la seguridad pública y han trasladado esa tarea a las fuerzas armadas con decisiones que se han apartado de nuestro marco constitucional."
"Se deben impulsar en el Congreso las siguientes reformas para fortalecer a las instituciones policiales para enfrentar al delito y recuperar la confianza de la sociedad (...)"
"Es momento de reformar el juicio de amparo, establecer la acción de protección efectiva y promover las acciones colectivas, además de ejercer el litigio estratégico en instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos."
"También es imprescindible apoyar un nuevo modelo de justicia restaurativa y el reconocimiento e indemnización a las familias víctimas de la violencia y negligencia del Estado, para no olvidar, aprender del pasado y construir un futuro libre de violencia. "
"Nos pronunciamos por una regulación que cumpla con cuatro grandes objetivos: superar el paradigma prohibicionista, garantizar el libre desarrollo de la personalidad, erradicar leyes y políticas que penalizan la pobreza y poner a las personas en el centro."
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, esta autoridad administrativa electoral observó en el proyecto de referencia, que se cumplió lo establecido en el artículo 38, inciso b) de la LGPP, al agregar nuevas propuestas de políticas públicas a las ya establecidas por el partido político.
c. Asimismo, en cumplimiento a la disposición señalada en el inciso c) del citado artículo 38, que determina que los partidos políticos deben establecer medidas para formar ideológica y políticamente a sus militantes, se valoró lo establecido en el apartado 8.2, segundo párrafo, que señala lo siguiente:
"Existe una necesidad de esfuerzos globales para corregir los efectos sociales negativos producidos por la internacionalización de una versión salvaje del capitalismo. En ese sentido, hacemos nuestra la agenda planteada por el Premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz."
(Énfasis añadido)
Así como, a lo establecido en el apartado 8.3 tercer párrafo:
"Defendemos la perspectiva del universalismo porque concebimos a la humanidad como una sociedad global fraterna. Somos solidarios y abiertos al derecho de asilo para todo ser humano en busca de seguridad y condiciones de vida dignas."
(Énfasis añadido)
Aunado a todas las medidas ideológicas y políticas nacionales e internaciones o universales ya mencionadas en los anteriores incisos, así como en aquellas que no sufrieron modificación en el texto vigente del Programa de Acción, el partido político cumple con la disposición en cita al señalar que sus ideales económicos se rigen bajo los postulados del Premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz.
d. Por último, respecto de la obligación señalada en el inciso d) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, de incluir las medidas para preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, se advirtió lo siguiente:
Adecúa el párrafo primero y tercero del numeral 4.1, al incluir a los hombres y mujeres de manera textual para señalar que se debe asumir la igualdad de derechos entre ellos, exacerbando el principio de progresividad, transversalidad y generar acciones que "conduzcan a la integración, en igualdad de oportunidades".
Aunado a ello, se complementa en el mismo numeral el inciso g) al señalar que entre las acciones prioritarias está la de:
"g) Cuestionar los roles tradicionales de género que construyen una barrera invisible y techos infranqueables para la plena igualdad entre todas las personas, así como erradicar definitivamente signos subliminales que durante muchos años han favorecido la idea de subordinación de las mujeres, Movimiento Ciudadano promoverá políticas públicas y programas que faciliten compartir las tareas del hogar, y que en el registro de los recién nacidos se pregunte a la pareja cuál de los dos apellidos ha de asentarse primero y cuál en segundo lugar."
(Énfasis añadido)
Finalmente, en el apartado 6.2, párrafo segundo señala que el Estado Mexicano debe asegurar la igualdad jurídica de todas las personas, el sufragio efectivo, la división de poderes, el federalismo, el municipio libre, el poder ciudadano y la soberanía nacional en lo que respecta a sus recursos naturales.
A la luz de lo anterior, del análisis en conjunto de los postulados en cita, así como la relación que guardan con el texto íntegro del Programa de Acción vigente, esta autoridad determina que al establecer políticas incluyentes que otorguen igualdad y equidad a la ciudadanía permiten la participación activa no sólo de la militancia de Movimiento Ciudadano, sino también de la ciudadanía en general.
32. De lo expuesto en el considerando anterior, a juico de esta autoridad administrativa electoral, las modificaciones al Programa de Acción realizadas por Movimiento Ciudadano cumplen con lo señalado en el artículo 38 de la LGPP.
3. De los Estatutos
33. El texto presentado, relativo a los Estatutos, contiene la modificación a diversos artículos, que para su estudio se clasificarán conforme a lo siguiente:
a) Aquellas que corresponden a una corrección de estilo respecto al uso de mayúsculas y minúsculas. Artículos 1, numeral 1; 2, numeral 1; 14, numeral 4, párrafo segundo; 16, numeral 1, inciso m); 19, numeral 1, inciso l); 20, numerales 1, primer párrafo, y 2, incisos a) y b); 22, primer párrafo; 26, numeral 2, inciso i); 28, numeral 2, segundo párrafo; 30 numeral 2, inciso i); 36 numerales 3 y 4; 38, cuarto párrafo; 50, numeral 4; 59, numeral 6, inciso d); 71, numeral 4; 89 numeral 1; y, 102.
b) Aquellas que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma: Artículos 1, numeral 3; 3, numerales 1, párrafos primero, segundo y cuarto, y 4, inciso d); 9, numeral 6; 13, numeral 1, primer párrafo; 14, numeral 10; 19, numerales 3 y 4, inciso v); 23, numeral 2; 26, numeral 3; 27, numeral 2; 29, numeral 3; 30, numeral 3, inciso b); 35, numeral 1; 71 numerales 1 y 4; y 85, numeral 6.
c) Aquellas que hacen uso del lenguaje incluyente a lo largo del texto. Artículos 1, numeral 3; 3 numerales 1, párrafos segundo, tercero y cuarto, 3, párrafo primero, y 5; 7; 8 numerales 8 y 9; 9, numeral 4; 10, numeral 1; 12, numeral 3, incisos a) y b); 13 numerales 1, primer párrafo, incisos b), c) y d); 14, numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 4 párrafos primero y cuarto, y 5; 15, numerales 1, incisos b), c), d), e), l), m), n) y ñ), 2 y 3; 16, numeral 1, inciso c); 18, numeral 2, segundo y tercer párrafo, 4, 5, párrafo segundo, 6, incisos h), i), l) y ñ), 7, inciso a), 8, incisos a) y e), y 9, incisos a); 19, numerales 1, inciso w), 2, 3, 4, incisos c), e), y v); 20, numerales 1 párrafo segundo, 2, incisos b), y r); 21, párrafo primero, numerales 2 y 6 segundo párrafo, 23, numeral 1; 26, numerales 1, segundo párrafo, 2, incisos b), c), y d), 3 y 4; 27, numerales 1, incisos h), i), j), y k), 4, 5, incisos b), c), d) y g); 28, numerales 1, 2, primer párrafo, 4, incisos b), g), h) e i); 29 numeral 1, incisos e), h), o), y q), 3, y 4, inciso f); 30, numerales 2, incisos b), h) e i), 3 primer párrafo; 31, párrafo primero, numerales 5, 6, 7 y 9; 34; 35, párrafo primero y numeral 1; 38, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto, inciso a); 39; 41, numeral 2; 42; 44; 52, numeral 4; 53, numeral 3; 54, párrafos primero y segundo; 58, numeral 2; 59, numeral 4; 67, numeral 3; 72, numeral 2; 73, primer párrafo; 76, 77, 79, numeral 3; 81, numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 9; 83, numeral 1; 84, párrafo segundo; 85, numeral 6; 86, numerales 2, 3, 4, inciso a), 5, primer párrafo y 6; 92 primer párrafo, 93 numeral 2; 94, numeral 4; 96; y 102.
d) Aquellas que uniforman el texto al referirse a los tipos de afiliados "militante, simpatizante y/o adherente". Artículos 3, numerales 1, párrafos primero, segundo y cuarto; 3, párrafos primero y tercero; 4, numeral 4; 7; 10, numeral 4; 18, numeral 6, inciso a); 25; 31, numeral 9; 36, numeral 3); 44; 50, numeral 1; 52, numerales 1 y 2; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero; 59, numeral 8; 72, numeral 1 y 3 inciso a); y 79, numeral 10.
e) Aquellas que se adecuan a la Legislación Electoral. Artículos 3, numeral 1, último párrafo; 14, numeral 1, último párrafo; 18, numeral 2; 69, primer párrafo; 87; y 101, numeral 3.
f) Aquellas que armonizan la denominación de la Ciudad de México y sus Alcaldías y concejales. Artículos 18, numeral 7, inciso a); 20, numeral 2, inciso c); 35, numeral 10; 58, numeral 1; y 101, numerales 1 y 2.
g) Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización. Artículos 3, numerales 1, último párrafo, y 6; 4, numerales 5 y 6; 12, numerales 3, inciso d), y 6; 14, numeral 1, párrafos primero, segundo y último; 15, numeral 1, incisos a) y b); 16, numeral 1, j); 17, numeral 9; 18, numerales 2, y 5, segundo párrafo; 8, primer párrafo, inciso f); 19, numerales 1, incisos d), e), k), l), m), t), y w), segundo párrafo, inciso d), 2, párrafo segundo, 4, incisos a), f), g), o), p), y bb); 20, numeral 1; 24, párrafo cuarto; 27, numeral 2; 29, numeral 4, inciso a); 31, numeral 12; 35, numerales 6 y 7; 38, párrafo quinto, inciso f); 49; 58, numeral 1, segundo párrafo; 61; 63; 65; 66; 68, inciso e); 69, segundo párrafo; 70; 71, numerales 1, 2, 3, 5 y 6; 72, numeral 2; 73, primer párrafo; 84, segundo párrafo; 89, numeral 5; y 94, numeral 3.
h) Aquellas que se realizan en concordancia con otras modificaciones realizadas. Artículos 8, numeral 20; 9, numeral 6, párrafos segundo y tercero; 14, numerales 1, párrafo segundo, y 2, inciso i); 15, numeral 2; 16, numeral 1, inciso m); 18 numeral 4; 19, numeral 4, inciso w); 26, numeral 1, último párrafo; 28, numeral 4, inciso g); 30, numerales 3, inciso a), y 4, primer párrafo; 31, numeral 6; 35, numeral 10; 38, párrafo primero; 58, numeral 2; 67, numerales 1 y 3; 87; 88; 91, numeral 1, inciso b); y 94, numeral 3.
34. Ante esta clasificación, como ya se dijo, se resolverá en apego al criterio establecido en el recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, que determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos.
En tal virtud, por lo que hace a las modificaciones clasificadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), que se refieren a corrección de estilo, cambio de redacción sin modificar el sentido de la norma, uso de lenguaje incluyente, adecuación de los distintos tipos de afiliados; adecuación a la Legislación Electoral y armonización con la denominación de la Ciudad de México; no son objeto de valoración parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no contienen
modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, ni causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o en su caso al funcionamiento de algún órgano partidario; así mismo, no contravienen el marco constitucional ni legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS, a la presente Resolución.
35. Por lo que hace a las modificaciones clasificadas en los incisos g) y h), que se refieren a las que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, así como aquellas en concordancia con las mismas, es de destacarse que del análisis en su conjunto en correlación con lo establecido por el artículo 39, incisos c), d), y e) de la LGPP, dichas modificaciones versan sobre: i) los derechos y obligaciones de las y los militantes, ii) la estructura bajo la cual se organizará Movimiento Ciudadano, y iii) las normas y procedimientos democráticos para la integración de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
Así las cosas, de la revisión a las modificaciones de los Estatutos se destacan las siguientes disposiciones:
i) Sobre los derechos y obligaciones de los militantes:
El artículo 3, numeral 1, último párrafo de proyecto de modificación de los Estatutos establece que sus militantes pueden participar en condiciones de igualdad para ser integrantes de los órganos de dirección y de cargos de elección popular:
"Movimiento Ciudadano promoverá que sus simpatizantes y adherentes en igualdad de condiciones, puedan participar como integrantes de los órganos de dirección y a cargos de elección popular, en el nivel de que se trate, atendiendo a su capacidad de compromiso, visión ciudadana, representatividad y de todas aquellas capacidades que constituyan animo de reconocimiento, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional."
En el mismo sentido, se adicionan dos párrafos, identificados con los numerales 5 y 6 al artículo 4, del proyecto de modificación de los Estatutos, en los cuales se establece la protección sustantiva de diversas acciones afirmativas:
"5. Queda proscrita toda acción y omisión que, en el ámbito político o público tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público; conducta que puede ser realizada en forma directa o a través de terceros y que se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.
6. Movimiento Ciudadano comprometido con las causas de la sociedad civil, los intereses superiores de la Nación, así como los derechos humanos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, impulsa la participación ciudadana de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, personas adultas mayores, de los mexicanos residentes en el extranjero, de la comunidad trans, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas, entre otros, cuya labor permanente, destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país, bajo el principio de igualdad sustantiva."
Además, se señala como obligaciones de afiliadas y afiliados de Movimiento Ciudadano, en el artículo 9, numeral 6, segundo párrafo, de las modificaciones estatutarias, que los integrantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales y las y los legisladores en funciones deberán aportar el 10% (diez por ciento) de sus percepciones por concepto de dieta, así como que todo aquel que sea representante popular y contar con un cargo dentro del partido, no recibirán remuneración por la responsabilidad conferida.
Por otro lado, en el artículo 94, numeral 3, se establece como requisito para poder ser integrante de los órganos e instancias de Movimiento Ciudadano, que se requiere tener dos años como afiliado o haber contribuido significativamente al ejercicio democrático de la participación ciudadana:
"ARTÍCULO 94
Del tiempo de afiliación.
(..)
3. Para ser integrante del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de la Junta de Coordinación; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información; Justicia Intrapartidaria; de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, se requiere tener dos años como afiliado o haber contribuido significativamente al ejercicio democrático de la participación ciudadana.
(...)"
En dichos artículos se advierten derechos y obligaciones de las y los afiliados que se rigen bajo el principio de igualdad. En el caso, los derechos a destacar son: la participación en igualdad de condiciones; el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos de la mujer; impulsar la participación ciudadana a través de una política incluyente de acciones afirmativas (jóvenes, hombres, mujeres, personas adultas mayores, de los mexicanos residentes en el extranjero, de la comunidad trans, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas); y la obligación de tener dos años como afiliado o contribuir significativamente al ejercicio democrático del partido político para poder ser integrante de algún órgano partidario, derechos que garantizan el mayor grado de participación posible y condiciones de igualdad, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en el artículo 39, inciso c) de la LGPP.
De igual modo, en aras de reforzar sus principios ideológicos, se agrega al artículo 89 del Proyecto de norma estatutaria, con una observación obligatoria para todos los afiliados en la toma de decisiones el Decálogo:
| TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO |
| ARTÍCULO 86 De la toma de decisiones. Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas: 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las constituciones locales. 2. Las legislaciones electorales federales y locales. 3. Las resoluciones emitidas por las autoridades electorales federales. 4. La Declaración de Principios. 5. El Programa de Acción. 6. Los Estatutos. 7. Los Reglamentos. 8. Los acuerdos y resoluciones que emita la Convención Nacional Democrática. | ARTÍCULO 89 De la toma de decisiones. Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas: 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Constituciones locales. 2. Las legislaciones electorales federales y locales. 3. Las resoluciones emitidas por las autoridades electorales federales. 4. La Declaración de Principios. 5. El Decálogo (Carta de Identidad) 6. El Programa de Acción. 7. Los Estatutos. 8. Los Reglamentos. 9. Los acuerdos y resoluciones que emita la Convención Nacional Democrática. |
Bajo el principio de autoorganización y de libre autodeterminación, dicha modificación no contradice el marco constitucional y legal de los partidos políticos.
Sin embargo, es preciso señalar en este punto que aún y cuando el Decálogo se encuentra contemplado tanto en el proyecto de modificación de la Declaración de Principios como en el de los Estatutos como parte sustantiva de los Documentos Básicos, de una interpretación sistemática,
funcional y conforme con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Federal, de los artículos 86 de los Estatuto vigentes del Partido en relación con los artículos 35, 36, 37 y 38 del LGPP, se deduce que si bien el documento identificado estatutariamente como "Decálogo" de dicho partido político es un documento que delimita los principios bajo los cuales regirá su actuar político, ello no implica que, por esa sola circunstancia, pueda ser considerado o equiparado como uno de sus documentos básicos, habida cuenta que el marco jurídico electoral federal únicamente reconoce con ese carácter y efectos jurídicos a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos, de modo que otro tipo de documentos o directrices internas que el propio Estatuto prevea, tales como el "Decálogo" o "Carta de Identidad", si bien están sustentadas en su libertad de autoorganización, legalmente no requieren de una declaratoria de procedencia constitucional y legal por parte del Consejo General del INE para su aplicación y correlativa instrumentación al interior de ese partido político.
Lo anterior, en virtud de que, por un lado, la Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano tiene conferida la atribución plena de resolver sobre los mismos, distinguiéndose estatutariamente entre esta facultad, y la relativa a reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del partido; esto es, sus documentos básicos; y por el otro, el contenido sustancial del Decálogo se enmarca como un asunto interno del propio partido político, relativo a la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones, de corte político, a cargo de sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliadas y afiliados.
ii) La estructura bajo la cual se organizará el partido
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 3, inciso d) del Proyecto de modificación de los Estatutos que se analiza, además de las Comisiones Operativas Municipales, de los Comisionados Municipales y de los Círculos Ciudadanos, se agrega un órgano de dirección más a nivel municipal denominada "Movimientos Comunitarios":
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
(...)
3. En el nivel municipal:
(...)
d) Movimientos Comunitarios.
(...)
En relación con los órganos de control de Movimientos Ciudadano, como son las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos, así como de la Contraloría y el Auditor internos, se crea la Comisión Nacional de Gasto y Financiamiento:
"ARTÍCULO 68
De las instancias y Órganos de Control de Movimiento Ciudadano.
Las instancias y órganos de control de Movimiento Ciudadano, son:
(...)
d) Comisión Nacional de Gasto y Financiamiento."
Asimismo, dentro de las fundaciones reconocidas por Movimiento Ciudadano se agrega una más denominada "Fundación Úrsulo Galván":
"ARTÍCULO 61
De las Fundaciones.
1. Movimiento Ciudadano contará con las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento, Municipios en Movimiento y Úrsulo Galván.
(...)"
Por otro lado, modifican el contenido del artículo 49, al cambiar a los "Comités Electorales" por la "Coordinación General de Estructura Nacional Electoral", como el órgano de fortalecimiento de la estructura de Movimiento Ciudadano a nivel estatal, distrital, municipal y de sección electoral, para integrar a las y los representantes que serán acreditados ante las autoridades en los procesos electorales federal y locales en términos de la ley.
Asimismo, en el artículo 70 de la propuesta de modificación estatutaria, se refiere a la estructura general de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, al establecerse sus Unidades Técnicas de Control:
"ARTICULO 70
De las Unidades Técnicas de Control
La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá ser asistida en sus labores por las Unidades Técnica de Transparencia, Datos Personales y la Coordinación Nacional de Archivos. Estas tendrán las atribuciones que señale la Ley y el Reglamento de Transparencia de Movimiento Ciudadano.
(...)"
En términos generales, los artículos citados contienen disposiciones que regulan su operatividad interna, las cuales son realizadas bajo de decisión política y de autoorganización y no vulneran la Constitución o las Leyes Electorales vigentes.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en el artículo 39, inciso d) de la LGPP.
iii) Las normas y procedimientos democráticos para la integración de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos
Por lo que hace a los Movimientos Comunitarios, su funcionamiento está regulado en el artículo 31, numeral 12 de los Estatutos modificados:
· Son cédulas de operación política y el medio para el ejercicio de la democracia participativa.
· Se integran a partir de cinco militantes y/o simpatizantes.
· Su ámbito de aplicación será conforme lo exijan los objetivos que motiven su integración, desde las y los residentes de un edificio, una o más manzanas, una unidad habitacional, una sección electoral, una colonia, un ejido, uno o varios municipios, etcétera, y territorialmente podrán ampliarse de manera ilimitada.
· Su objetivo general es ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de influir en la toma de decisiones y mejora de los servicios comunitarios.
· Adicionalmente podrán apoyar en tareas electorales y de difusión.
Por lo que hace a la Comisión Nacional de Gasto y Financiamiento, su funcionamiento se encuentra regulado en los artículos 87 y 88:
· Es un órgano interno de control, responsable de la planeación y seguimiento del presupuesto de gasto e ingreso nacional de Movimiento Ciudadano.
· Integrado por cinco miembros, tres nombrados por la Convención Nacional Democrática, así como los titulares de la Tesorería Nacional y la Contraloría Interna.
· Entre sus facultades se encuentra instruir la intervención administrativa y financiera de las Tesorerías de las Comisiones Operativas Estatales, cuando identifique riesgos que así lo justifiquen y aplicar las medidas correctivas que considere necesarias.
· Podrá definir en qué estados el Tesorero Nacional llevará el registro patrimonial, contable y financiero, así como administrará los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, numerales 6 y 7 en relación con el artículo 38, quinto párrafo, inciso f).
· Los integrantes de esta Comisión asistirán con derecho a voz a las sesiones del Consejo Ciudadano Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 15, numeral 2.
· El Presidente de esta Comisión presentará informes ante la Convención Nacional Democrática artículo 14, numeral 2, inciso i).
· El Presidente de esta Comisión asistirá con derecho a voz a las sesiones de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19, numeral 1, segundo párrafo inciso d).
Por lo que hace a la Fundación Úrsulo Galván, su funcionamiento está regulado en el artículo 66:
· Su misión es la promoción de la organización productiva, comercial y social de las mujeres y los hombres del campo.
· Buscará establecer políticas públicas para el beneficio de la población rural.
· Estimulará la investigación y la formación para el desarrollo del campo.
· El Presidente de la Fundación asistirá con derecho a voz y voto a las sesiones de la Comisión Permanente, de acuerdo con el artículo 19, numeral 1, inciso t).
Por lo que hace a la Coordinación General de Estructura Nacional Electoral, su funcionamiento se regula en el mismo artículo 49:
· Su Coordinador General es nombrado por la Convención Nacional Democrática.
· Esta Coordinación tiene a su cargo la representación ante los Consejos locales y distritales del INE, los Representantes ante los Organismos Públicos Locales (OPLES), distritales locales y municipales, los Representantes Generales y Representantes ante Mesas Directivas de Casillas.
· El Coordinador General formará parte con derecho a voz y voto de la Comisión Permanente, tal como lo señala el artículo 19, numeral 1, inciso e).
En el mismo artículo 70 sobre las Unidades Técnicas de Control de la Comisión de Transparencia y Acceso a la información se establece:
· La Unidad de Datos Personales tendrá como función operativa mínima aquella que la Ley señale para el oficial de datos personales; y,
· La Coordinación Nacional de Archivo deberá ser la instancia responsable de administrar la gestión documental y los archivos de concentración e históricos, así como coordinar los archivos de trámite.
Aunado a ello, de conformidad con el artículo 71, numerales 5 y 6, del Proyecto de Estatutos, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública podrá:
· Señalar a la Comisión de Justicia Intrapartidaria de posibles infracciones que ameriten sanción disciplinaria.
· Señalar posibles irregularidades en materia administrativa relacionadas con la trasparencia, acceso a la información y protección de datos, para que previa diligencia en investigación se notifiquen las mismas al órgano garante.
· En caso de incumplimiento manifiesto por parte de alguna Comisión Operativa Estatal, deberá solicitar a la Tesorería Nacional que actué como coadyuvante.
La LGIPE dispone que el acceso a la información no se limita sólo al tema del financiamiento público y privado, ni a la transparencia en su uso, sino que incluye cualquier asunto relacionado con el partido político, de ahí que se establezcan los mecanismos, técnicos y operativos para cumplir dicho fin.
Dentro de los mecanismos ciertos y determinados de carácter ordinario para la renovación periódica, se modifica el periodo de duración del cargo de las instancias y órganos de dirección nacionales referidos en el artículo 12, numeral 1, así como en el artículo 68 del Estatuto, que pasa de cuatro años a tres años, periodo que se homologa con de los órganos estatales y municipales:
"ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, funciones y modalidades.
1. La Convención Nacional Democrática se reunirá cada tres años. (...)
(...)"
"ARTÍCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su integración y sesiones.
1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. Lo conforman, con derecho a voz y voto:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años.
b) Cien Consejeros/as nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. (...)"
"ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional.
1. (...)
2. La Coordinadora Ciudadana Nacional será elegida por la Convención Nacional Democrática ordinaria que determinará y/o modificará el número de sus integrantes en igualdad de género, que en ningún caso será menor de 110 y durarán en su encargo un periodo de tres años.
(...)
5. (...)
El/la Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, lo será también de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional, con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores. Durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado/a en sus funciones.
(...)"
"ARTÍCULO 20
De la Comisión Operativa Nacional.
1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y será elegida entre los miembros numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática, (...)
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a su Coordinador/a, quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y legal de Movimiento Ciudadano."
"ARTICULO 69
De la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
(...)
Estará conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática, para un periodo de tres años, (...)"
"ARTÍCULO 72
De la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
(...)
2. Los miembros de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, son electos/as en la Convención Nacional Democrática; duran en el cargo tres años (...)"
"ARTÍCULO 73
De su integración.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria está conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años (...)"
"ARTÍCULO 84
De la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
(...)
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos está conformada por siete integrantes que son elegidos/as por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. (...)"
En virtud de lo anterior, tanto la Convención Nacional Democrática, la o el Presidente, la o el Secretario Técnico y las y los Consejeros Nacionales Numerarios del Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, su Secretaria o Secretario General de Acuerdos, la Comisión Operativa Nacional, la o el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, así como las y los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos durarán en su encargo tres años, de manera ordinaria.
Es importante puntualizar que en el artículo 18, numeral 2, del proyecto de modificaciones a la norma estatutaria, la Coordinadora Ciudadana Nacional deberá integrarse en igualdad de género. Sin embargo, dicho precepto ya era de aplicación general a todos los demás órganos internos del partido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del texto vigente:
"Se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección nacional y estatales y de control nacional: Secretarías, administración, asesoramiento, comisiones y demás instancias de Movimiento Ciudadano".
Resulta relevante que dentro de los mecanismos para la renovación de sus órganos internos y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso f), de la LGPP, se adiciona al artículo 18, numeral 8, inciso f) del proyecto de modificación, la inoperancia de sus órganos de dirección como causal para la disolución de sus órganos de dirección a nivel estatal:
"ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional.
8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, indisciplina o inoperancia de sus órganos de dirección que impidan su adecuada operación y funcionamiento la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá acordar, previa notificación y audiencia en los términos del reglamento respectivo, la disolución de los órganos de dirección en la entidad federativa de que se trate, por alguno de los siguientes supuestos:
(...)
f) Por no celebrar, sin causa justificada, las sesiones de sus órganos de dirección en tres o más reuniones consecutivas conforme a la periodicidad establecida por los Estatutos y Reglamentos.
(...)"
Por lo que hace al funcionamiento de otros órganos de dirección, como lo es la Comisión Permanente, en primer lugar, en el artículo 19, numerales 1 y 2, se incluye a nuevos integrantes y se reduce de ocho a cuatro militantes destacados, mismos que formaran parte de ésta. En el momento en que dicha Comisión es convocada de manera ampliada, se agrega la participación de las y los gobernadores y exgobernadores emanados de Movimiento Ciudadano, así como a las y los ex Coordinadores de la Comisión Operativa Nacional.
El artículo 14 numeral 1, segundo párrafo establece que la Convención Nacional Democrática deberá celebrarse durante los primeros 5 días de diciembre de cada tres años.
De acuerdo con el artículo 16, numeral 1, inciso j), el Consejo Ciudadano Nacional podrá diferir hasta por tres meses la Convención Nacional Democrática, por causa de resolución judicial.
Conforme a lo establecido en el artículo 12, numeral 6, tercer párrafo, en relación con el artículo 19, numeral 1, inciso d) de la propuesta de modificaciones, la Convención Nacional Democrática nombrará al Coordinador General del Programa Nacional de Actividades. Dicho Coordinador asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con derecho a voz y voto.
El artículo 3, numeral 6 del Proyecto de modificaciones al Estatuto señala que la Secretaría de Organización y Acción Política es quien mantendrá actualizado el padrón de Afiliados, simpatizantes y Adherentes.
De acuerdo con el artículo 12, numeral 6, del proyecto en análisis todos los órganos de dirección y de control tienen la obligación de presentar su Programa de Actividades ante la Comisión Permanente en el mes de noviembre.
Se acota la integración de las Comisiones Técnicas, en el artículo 24, último párrafo, al establecer que estarán conformadas por cinco y hasta un máximo de diez integrantes.
En el artículo 27, numeral 2, se establece que los Consejos Ciudadanos Estatales deberán instalarse inmediatamente después de la Convención Estatal.
En el artículo 29, numeral 4, inciso a), otorgan a la Junta de Coordinación la facultad de cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, así como de las y los militantes de la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los Reglamentos y las determinaciones que adopten las Convenciones, los Consejos y los órganos nacionales; se aclara que dicha facultad estaba conferida a la Coordinadora Ciudadana Estatal.
En el artículo 31, numeral 6, otorgan a la Comisión Permanente la facultad de remover (de manera fundada y motivada) a las y los Comisionados Municipales, facultad que estaba conferida a la Coordinadora Ciudadana Nacional.
En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 38, primer párrafo, en relación con el artículo 30, numeral 3, inciso a), le otorgan a la Comisión Permanente la facultad de aprobar la designación de la o el Tesorero Estatal, la cual estaba conferida a la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Por otro lado, señalan en el artículo 58, numeral 1, que podrán formar parte de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, las y los ediles que, sin haber sido postulados por Movimiento Ciudadano, soliciten su ingreso como militantes, simpatizantes y/o adherentes, previa aprobación de la Comisión Permanente.
Asimismo, en el artículo 19, numeral 4, incisos f), g), o), y p) se le otorgan a la Comisión Permanente las siguientes facultades:
"(...)
f) Aprobar la integración de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras electorales federales y locales, así como a los Comisionados Municipales.
g) A propuesta de los Presidentes de las Fundaciones, designar a los delegados/as estatales.
(...)
o) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
p) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos/as, de resultar electos/as, conforme a la Plataforma Electoral, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
(...)"
Facultades que estaban conferidas a la Coordinadora Ciudadana Nacional; sin embargo, por lo que hace a los incisos o) y p), se refiere a la aprobación, siempre y cuando no medie coalición, alianzas o candidaturas comunes, ya que en ese caso corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional aprobarla, tal como se señala en el artículo 18, numeral 7, incisos c) y d) de la norma modificada.
Asimismo, de conformidad con el artículo 19, numeral 4, inciso bb), en relación con el artículo 30, numerales 3, inciso a), y 4 corresponde a la Comisión Permanente el aprobar el nombramiento de los Tesoreros/as Estatales, Secretarios/as de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como a los/las Representantes ante los Organismos Públicos Electorales Locales, propuestos por las correspondientes Comisiones Operativas Estatales
Del estudio realizado, se desprende que la propuesta de modificación precisa los procedimientos de integración, renovación y funciones tanto de los nuevos órganos establecidos como la adecuación y funcionamiento de los ya existentes, adoptando las medidas que consideraron pertinentes para su funcionamiento, además establecen garantías de seguridad jurídica y tipificaciones de las irregularidades, así como las sanciones aplicables, las cuales se realizan con base a su libertad de decisión política y de autoorganización, además de que no contravienen el marco constitucional y legal vigente.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en el artículo 39, e) de la LGPP, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS, a la presente Resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
36. Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 25 al 35 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Movimiento Ciudadano, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 36, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41 y 44 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
37. El texto íntegro de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatuto de Movimiento Ciudadano, así como los cuadros de análisis correspondiente sobre la procedencia legal y constitucional de éstos, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS.
38. A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular a Movimiento Ciudadano, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que, a la brevedad posible, conozcan y aprueben la Reglamentación necesaria para hacer efectivos los derechos estatutariamente tutelados y que deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a esta autoridad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
39. En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su séptima sesión extraordinaria urgente de carácter privado efectuada el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución; relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30 párrafo 2, 31, párrafo 1, 42, párrafo 8; 44, párrafo 1, inciso j) y 55, párrafo 1, inciso o) de la LGIPE; 10, párrafo 2, inciso a); 25, párrafo 1, inciso l); 28; 34; 35, 36, 37, 38 y 39 de la LGPP; 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la citada LGIPE dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción, y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, conforme al texto aprobado por su Tercera Convención Nacional Democrática, celebrada el día tres de diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para que, a la brevedad posible, entregue los Reglamentos derivados de la reforma a su Estatuto y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP.
TERCERO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano ante este Consejo, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el instituto político rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Segundo por lo que hace a que se defina a la brevedad posible, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; asimismo no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-marzo-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201903_21_rp_10.pdf
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