LINEAMIENTOS para la selección de personal con funciones de director que aspire a desempeñar tareas de asesoría técnica en otras escuelas de Educación Básica para el ciclo escolar 2019-2020. LINEE-05-2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECTOR QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR TAREAS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OTRAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020. LINEE-05-2019
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 segundo párrafo, 29, fracciones I y II, y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 22, 27, fracción VII, 28, fracciones I y III; incisos e) y f); 38 fracciones VI, XXII; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, incisos e) y f); 45, 46, 47, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 7, fracción III de la Ley General del Servicio Profesional Docente, es facultad del Instituto expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan para el reconocimiento en el Servicio Profesional Docente.
Que el personal docente y el personal con funciones de Director que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será posible candidato a participar como aspirante a desempeñar la función adicional de Asesor Técnico, por Reconocimiento a su mérito y favorecer su avance profesional que al efecto otorgue la Autoridad Educativa.
Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docentes y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los Docentes y directivos, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.
Que de conformidad con el artículo 47, fracción III de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Reconocimiento se realizará mediante movimientos laterales, los cuales deberán basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida, y cuando se trate de Asesoría Técnica en apoyo a otras actividades de dirección a distintas escuelas, la elección del Director que desempeñará ese tipo de funciones adicionales estará a cargo de quienes tengan funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECTOR QUE ASPIRE
A DESEMPEÑAR TAREAS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OTRAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020. LINEE-05-2019
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2019-2020 y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, así como el personal con funciones de director que participe como aspirante a desempeñar tareas de Asesoría Técnica en otras escuelas de Educación Básica.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.        Asesoría Técnica: Comprende las tareas de asesoría en actividades de dirección en otras escuelas y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico sobre la gestión escolar que la Autoridad Educativa asigna;
II.       Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en las entidades federativas y municipios;
 
III.      Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
IV.      Calendario: Al calendario vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2019-2020;
V.       Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
VI.      Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por personal con funciones de dirección o de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñar funciones de Asesoría Técnica a otras escuelas para el ciclo escolar 2019-2020;
VII.     Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
VIII.    Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica;
IX.      Ficha Técnica: Al instrumento utilizado para el registro de la información personal y laboral del Director Escolar que aspira a ser Asesor Técnico, el cumplimiento de los requisitos para desempeñar esta función y los elementos de ponderación de la trayectoria profesional del aspirante;
X.       Incentivos: Al apoyo económico o cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer méritos;
XI.      Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII.     Padrón de Asesores Técnicos: Al listado de Asesores Técnicos en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, seleccionados por estado, nivel educativo, tipo de servicio, zona escolar y escuela, para llevar a cabo la función de Asesoría Técnica; resultado del procedimiento de selección correspondiente;
XIII.    Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;
XIV.    Personal con Funciones de Dirección: Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, Tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a Coordinadores de Actividades, Subdirectores y Directores en Educación Básica; y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XV.     Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo;
XVI.    Personal Directivo con Funciones de Asesoría Técnica: Al Director que en la Educación Básica cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la
responsabilidad de brindar en otras escuelas la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnica que la Autoridad Educativa le asigna;
XVII.   Proceso de Selección: Al procedimiento que las Autoridades Educativas llevan a cabo a efecto de valorar las capacidades y la experiencia de los aspirantes a realizar las funciones de asesoría técnica, a fin de acompañan al personal directivo en servicio de otras escuelas de Educación Básica;
XVIII.  Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones;
XIX.    Renovación: Extensión a la vigencia de la función adicional de Asesoría Técnica otorgada;
XX.     Revocación: Anulación de la validez de la función de Asesoría Técnica, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma;
XXI.    Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXII.   Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica que imparta el Estado;
XXIII.  SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
XXIV.  Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
TÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LAS FUNCIONES ADICIONALES DE ASESORÍA
TÉCNICA EN APOYO A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN EN OTRAS ESCUELAS
Artículo 3. Las funciones de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas se realizarán mediante movimientos laterales que permitan a los Directores desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención a las necesidades del sistema, conforme a lo que determinen las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, y con base en los presentes Lineamientos y en los Criterios Técnicos que para tales efectos emita la Secretaría a través de la Coordinación.
Artículo 4. Los movimientos laterales a funciones adicionales de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas podrán ser renovables durante cada ciclo escolar, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos de selección vigentes y en estricto apego a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, para continuar con el movimiento lateral a funciones de Asesoría Técnica, en cada ciclo escolar se valorarán los méritos realizados en el desempeño para determinar la renovación o revocación de la función.
Artículo 5. Con base en los Lineamientos que emita la Secretaría, los Directores que desempeñen funciones de Asesoría Técnica de manera temporal, recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
Artículo 6. Los Directores que desempeñen de manera temporal las funciones de Asesoría Técnica, apoyarán al Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela "SATE", cuando así lo determinen las Autoridades Educativas o las Autoridades Educativas Locales.
Artículo 7. La Secretaría, a través de la Coordinación, expedirá y actualizará los Lineamientos para el Reconocimiento en Funciones de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas de Educación Básica, con base en el presente ordenamiento.
Artículo 8. Los movimientos laterales deberán hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proveyendo las medidas necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
Requisitos para la selección
Artículo 9. Podrán participar en los procesos de selección para desempeñar funciones adicionales de Asesoría Técnica en otras escuelas de Educación Básica, el personal con funciones de director en servicio que cumpla con los siguientes requisitos:
I.        Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior concluidos;
II.       Tener nombramiento definitivo como personal con funciones de director y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el nivel educativo, tipo de servicio o modalidad en la que busque desarrollar las funciones adicionales de Asesoría Técnica en otras escuelas; y desde el momento de su registro y hasta la conclusión de su función, abstenerse de ocupar algún cargo o representación sindical;
III.      En el caso exclusivo y único de educación indígena, multigrado y telesecundaria podrá participar también el personal encargado de la dirección, personal con funciones directivas o equivalente, que, por la cercanía de su centro de trabajo respecto del personal a asesorar, disponga de tiempo y condiciones para ejercer la función de Asesoría Técnica;
IV.      Contar con una sola plaza con nombramiento definitivo y abstenerse de desempeñar otra función adicional, ya sea con carácter definitivo o temporal;
V.       Presentar evidencia de los elementos contemplados en la Ficha Técnica establecida en el artículo 12, fracción V, de estos Lineamientos;
VI.      No desempeñar, al momento de su registro, la función de evaluador del desempeño, ya sea evaluador certificado o evaluador en proceso de certificación;
VII.     Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de información;
VIII.    No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio;
IX.      Haber obtenido al menos un resultado suficiente, para aquellos que hayan presentado la evaluación del desempeño; y
X.       Las demás que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 10. La Secretaría deberá establecer mecanismos que le permitan priorizar las escuelas y zonas escolares en donde la asignación de Asesores Técnicos sea más necesaria, tomando en cuenta, entre otros aspectos, su situación de vulnerabilidad, así como las escuelas con Directores de nuevo ingreso que hayan accedido al puesto a través del Concurso de Oposición que dicta el Capítulo IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En caso de no existir personal suficiente con funciones de Dirección, la Secretaría definirá el personal que pueda desempeñar las tareas de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas en situación de vulnerabilidad considerando los requisitos académicos y de experiencia profesional establecidos en estos Lineamientos.
La Secretaría, a través de la Coordinación, formulará los criterios para la determinación del número de Asesores Técnicos en apoyo a actividades de Dirección, de acuerdo a la naturaleza de los diversos servicios educativos.
Artículo 11. El proceso de selección del personal que desempeñará funciones adicionales de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas se realizará en apego a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y objetividad, así como de conformidad con los Criterios Técnicos que emita la Coordinación para tales efectos, y se garantice el derecho de los aspirantes a participar en este proceso, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
Artículo 12. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes fases:
 
I.        Publicación y difusión de convocatorias estatales: Las Autoridades Educativas Locales, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias en sus respectivas jurisdicciones estatales para participar en los procesos de selección en apego a los lineamientos que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación.
La Convocatoria estatal deberá cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:
a.     Descripción general de la Asesoría Técnica, y de las funciones y actividades a realizar por parte del Asesor Técnico;
b.    Requisitos para inscribirse al proceso de selección;
c.     Documentación necesaria para la inscripción;
d.    Fechas y tiempo que durará el proceso de selección;
e.     Lugares de entrega y recepción de documentación;
f.     Criterios para el proceso de selección;
g.    Obligaciones y reconocimiento de Asesores Técnicos;
h.    Los procedimientos de selección;
i.     Fechas y medios por los que se publicarán los resultados, dichos medios entre otros deberán incluir las páginas web oficiales; y
j.     Otros elementos que la Secretaría, a través de la Coordinación y las Autoridades Educativas, determinen.
II.       Entrega de la documentación asociada a los requisitos establecidos para los aspirantes: Los Directores en servicio que cumplan los requisitos para desempeñarse como Asesores Técnicos deberán presentar, ante la Autoridad Educativa, los documentos respectivos en los términos y plazos establecidos en la convocatoria correspondiente a su jurisdicción. Esta documentación deberá anexarse al formato de solicitud que determine la Coordinación;
III.      Integración de expedientes: Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales serán responsables de reunir y conformar un expediente por cada aspirante que incluya la documentación probatoria correspondiente a cada uno de los requisitos. Este expediente será enviado al Comité Colegiado de Revisión;
IV.      Constitución de Comités Colegiados de Revisión: Se constituirán diferentes Comités Colegiados de Revisión según se requieran en la entidad federativa, pudiendo ser por zona escolar, región o a nivel estatal, considerando la cantidad de personal con funciones de director escolar que desee ser Asesor Técnico y las condiciones del servicio educativo en el estado. En dichos Comités estarán representados las diferentes modalidades y tipos de servicio, y se organizarán por nivel educativo;
V.       Valoración de expedientes y registro de Ficha Técnica: En función de los Criterios Técnicos que determine la Secretaría a través de la Coordinación, será debidamente requisitada una Ficha Técnica por parte del Comité Colegiado de Revisión, en la cual se registrará la información y los elementos de ponderación de cada uno de los aspirantes. La Ficha deberá contener la información congruente que permita valorar el grado de cumplimiento de los requisitos y formación académica del aspirante para desempeñar la función de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, aprobado por parte de las Autoridades Educativas y de las Autoridades Educativas Locales para el ciclo escolar 2019-2020.
Esta Ficha Técnica será definida por la Secretaría, a través de la Coordinación, y autorizada por el Instituto. El personal con funciones de supervisión y las instancias competentes, de acuerdo con los criterios que fije la Coordinación, serán los responsables de entregar a los Comités Colegiados de Revisión la documentación probatoria proporcionada por los aspirantes para su postulación correspondiente.
A efecto de disponer de mayores elementos de juicio, el Comité Colegiado de Revisión podrá llamar a los aspirantes para sostener una entrevista en la que se puedan realizar las preguntas de ampliación de información o profundización sobre los aspectos involucrados en los requisitos, los elementos y los Criterios Técnicos de valoración establecidos;
 
VI.      Integración de información y elección de aspirantes: La información derivada de la valoración colegiada de los expedientes será la base que fundamente la decisión de elección del aspirante; previo a ello, la Coordinación deberá entregar al Instituto los criterios en los que fundamente la valoración de los expedientes para el proceso de selección;
VII.     Entrega de resultados: Las Autoridades Educativas Locales, por medio de los Comités, informarán a los aspirantes de los resultados y entregarán la información de los aspirantes seleccionados. Las Autoridades Educativas Locales formalizarán los movimientos laterales de reconocimiento correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la Coordinación;
VIII.    Registro institucional de información: Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán hacer el registro de los Asesores Técnicos seleccionados en el SNRSPD, de acuerdo con los criterios que fije la Coordinación, a efecto de alimentar un Padrón de Asesores Técnicos con funciones adicionales en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas por estado, subsistema, nivel educativo, tipo de servicio, zona escolar y escuela, según corresponda, para Educación Básica, a más tardar el 30 de agosto de 2019;
IX.      Inducción o capacitación: El personal que haya sido seleccionado para desarrollar funciones de Asesoría Técnica recibirá la inducción o capacitación necesaria por parte de las Autoridades Educativas Locales y en su caso con el apoyo de la Secretaría, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio.
Artículo 13. Las Autoridades Educativas Locales, para determinar la continuidad en las funciones de Asesoría Técnica, en cada ciclo escolar valorarán el mérito en el desempeño de la función con base en los Criterios Técnicos que para tales efectos determine la Coordinación, para lo cual establecerán mecanismos de seguimiento y valoración de los méritos realizados y, con base en ello, revocarán o renovarán según corresponda las funciones de asesoría técnica.
Al finalizar cada ciclo escolar las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales informarán al Instituto los mecanismos de seguimiento utilizados, así como los resultados obtenidos.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revocación de las Funciones
Artículo 14. Es atribución de las Autoridades Educativas Locales revocar, de acuerdo con los Criterios Técnicos que emita la Coordinación para tales efectos, las funciones adicionales de asesoría técnica a otras escuelas. Serán motivos de revocación los siguientes:
I.        Por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa;
II.       Por no cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones adicionales como Asesor Técnico;
III.      Por no haber mostrado mérito suficiente en el desempeño de sus funciones;
IV.      Por desempeñar cargos de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
V.       Por mostrar inconsistencias sistemáticas en su desempeño como Asesor Técnico;
VI.      Por haber obtenido resultado insuficiente en su evaluación de desempeño;
VII.     Solicitud justificada del personal en funciones directivas en servicio que reciben Asesoría Técnica, previa revisión del caso por la Autoridad Educativa Local;
VIII.    Desempeñar la función de evaluador o encontrarse en proceso de certificación como evaluador del desempeño;
IX.      Por solicitud fundada y motivada de la Autoridad Educativa correspondiente; y
X.       A solicitud del mismo Asesor Técnico.
 
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revisión y Supervisión del proceso de selección
Artículo 15. El Instituto podrá acreditar al personal que considere necesario y oportuno para llevar a cabo la supervisión durante el proceso de selección del personal que aspire a desempeñar tareas de asesoría técnica en otras escuelas. Cuando sea necesario el Instituto podrá habilitar al personal que considere necesario para cubrir la supervisión.
Artículo 16. El personal que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE será responsable de verificar in situ el desarrollo del proceso de selección de Asesores Técnicos en otras escuelas en Educación Básica, tendrá las facultades siguientes:
I.        Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases de los procesos de supervisión correspondiente;
II.       Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de selección que le sea solicitada por el Instituto;
III.      Para el caso de que se identifique alguna posible irregularidad en cualquier fase del proceso, hacerlo del conocimiento de las Autoridades Educativas para su atención.
Artículo 17. Las Autoridades Educativas Locales deberán realizar los procesos de selección con apego a los presentes Lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 18. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección y, en su caso, requerir a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, este podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 19. Durante el desarrollo del proceso de selección, el Instituto podrá desarrollar distintas acciones de verificación y supervisión presencial, de acuerdo con la suficiencia presupuestal con que se cuente, a efecto de garantizar la adecuada realización de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor del INEE será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes.
Artículo 20. Para el debido ejercicio de las facultades de supervisión por parte del Instituto, la Coordinación, a través del enlace que designe, deberá informar oportunamente al Instituto el nombre y ubicación de las sedes habilitadas para la entrega y recepción de la documentación del proceso de selección de Asesores Técnicos en otras escuelas en Educación Básica.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
Cuarto. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que los presentes Lineamientos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecinueve.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Cuarta Sesión Extraordinaria de dos mil diecinueve, celebrada el trece de marzo de dos mil diecinueve.- Acuerdo número SEJG/04-19/09,R. La Consejera Presidenta, Teresa Bracho González.- Los Consejeros: Bernardo Hugo Naranjo Piñera, Sylvia Irene Schmelkes del Valle y Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
 
(R.- 480009)