Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Edna Lizette Fong Payan, Erick Fong Payan y Gloria Mirg Len Fong Payan
Vs.
Antonio Naranjo Modad
A.C. 62674 Eres lo que Tomas
Exped.: P.C. 1574/2018(C-493)17545
Folio: 59640
Antonio Naranjo Modad
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito y anexos presentado en la Oficina Regional Occidente de este Instituto el 25 de mayo de 2018, con folio de entrada 13476, posteriormente ingresado en la Oficialía de Partes de esta Dirección el 13 de junio del mismo año; al cual le correspondió el folio de entrada 017545, signado por Roberto Carlos Ferro Hernández, apoderado de EDNA LIZETTE FONG PAYAN, ERICK FONG PAYAN y GLORIA MIRG LEN FONG PAYAN, solicitó la declaración administrativa de caducidad del aviso comercial citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ANTONIO NARANJO MODAD, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibido de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
19 de diciembre de 2018
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Yolanda Almazán Padilla.
Rúbrica.
(R.- 480014)