Secretaría del Trabajo y Previsión Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 232
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y Numerales 174, 175, 185, 192, 195, 196, 197, 200, 201, 248 y 252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 4 de febrero de 2016, 6 de abril de 2017 y última reforma publicada el 27 de noviembre de 2018, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal del concurso para ocupar las siguientes 2 plazas:
| Denominación |
SUBDIRECCION DE PROMOCION DE OBLIGACIONES LEGALES |
| Adscripción |
DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL |
| Grupo, Grado y Nivel del Puesto |
N11 |
Número de vacantes |
1 (UNA) |
| Remuneración Mensual Bruta |
$ 31,608.10 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 10/100 M.N.) |
| Código de puesto y Ciudad |
14-311-1-M1C015P-0000148-E-C-C |
CIUDAD DE MEXICO |
| Avenida Paseo de Reforma No. 93, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. |
| FUNCIONES PRINCIPALES |
| F1.- Programar la promoción, difusión y asesoría de las obligaciones legales en materia de capacitación a trabajadores/as en los centros de trabajo, para su correcto y oportuno cumplimiento.
F2.- Coordinar los recursos humanos y materiales necesarios para la promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo, con la finalidad de transmitir de forma correcta y oportuna la información necesaria para apoyar a los centros de trabajo.
F3.- Proporcionar el apoyo necesario en la ejecución de las actividades en materia de promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo, a fin de lograr las metas establecidas.
F4.- Supervisar la promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo con la finalidad de que tengan un correcto desarrollo o en su caso implementar las acciones de corrección necesarias.
F5.- Evaluar los resultados que se derivan de la promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo, con la finalidad de generar informes que faciliten la correcta toma de decisiones.
F6.- Proponer acciones de mejora a partir de los resultados derivados de la promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo.
F7.- Elaborar informes mensuales de los resultados de la promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo, para definir los programas, planes o estrategias a implementar.
F8.- Ejecutar las actividades administrativas en materia de presupuesto, recursos humanos y archivo para el correcto desempeño de las actividades en materia de promoción, difusión y asesoría para el cumplimiento de las obligaciones legales de capacitación a trabajadores/as de los centros de trabajo.
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| PERFIL Y REQUISITOS |
| Escolaridad |
Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a |
| Experiencia |
Cuatro años en cualquiera de las siguientes áreas: |
| AREAS DE EXPERIENCIA |
AREA GENERAL |
| Ciencias Económicas |
Administración |
| Ciencias Jurídicas y Derecho |
Derecho y Legislación Nacionales |
| Ciencia Política |
Administración Pública |
| Habilidades |
· Orientación a Resultados
· Trabajo en Equipo |
| Conocimientos |
· Capacitación para el Sector Productivo
· Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro |
| Idiomas |
· No Aplica |
| Otros |
· Disponibilidad para Viajar |
| Denominación |
DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL |
| Adscripción |
DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL |
| Grupo, Grado y Nivel del Puesto |
K21 |
Número de vacantes |
1 (UNA) |
| Remuneración Mensual Bruta |
$ 127,412.48 (CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 48/100 M.N.) |
| Código de puesto y Ciudad |
14-311-1-M1C027P-0000100-E-C-G |
CIUDAD DE MEXICO |
| Avenida Paseo de Reforma No. 93, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. |
| FUNCIONES PRINCIPALES |
| F1.- Coordinar la promoción de la productividad laboral, con beneficios compartidos con el fin de mejorar el ingreso de las y los trabajadores e incidir en la calidad de vida de ellos/as y sus familias.
F2.- Apoyar los trabajos del Comité Nacional de Productividad y a solicitud expresa, asesorar a las comisiones estatales de productividad, para su adecuado funcionamiento.
F3.- Proponer a la o el superior jerárquico el anteproyecto de lineamientos, reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas de la Secretaría en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de las y los trabajadores.
F4.- Promover en los contratos colectivos de trabajo, la inclusión de cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a las y los trabajadores, conforme a los planes y programas establecidos.
F5.- Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencias laborales, con la finalidad de mejorar las percepciones económicas de las y los trabajadores.
F6.- Supervisar el diseño y actualización de mecanismos y herramientas para valorar el comportamiento, tendencias y prospectivas en materia de capacitación, adiestramiento y productividad laboral.
F7.- Definir los criterios para el diseño de herramientas en materia de capacitación, adiestramiento y productividad laboral que contribuyan al incremento de la productividad de las y los trabajadores y los sectores productivos.
F8.- Orientar la promoción del desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, así como, prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.
F9.- Establecer los criterios generales y requisitos, así como definir los procedimientos que deban observar las y los patrones y trabajadores, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación, adiestramiento y productividad.
F10.- Establecer los criterios y requisitos que deben cumplir las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como su personal docente y las y los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento.
F11.- Dirigir la promoción de asistencia técnica para facilitar la constitución y el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo.
F12.- Definir las políticas de registro y sistematización de las constancias de competencias o de habilidades laborales, certificados, diplomas, títulos o grados de estudio expedidos por la autoridad facultada, con la finalidad de que se acrediten en concordancia con el Catálogo Nacional de Ocupaciones.
F13.- Proponer a la o el superior jerárquico la emisión de convocatorias, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento para formar comités nacionales de capacitación, adiestramiento y productividad en las ramas industriales o actividades en que se juzgue conveniente.
F14.- Capacitación y adiestramiento, en relación con cada rama o actividad industrial, considerando la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda.
F15.- Dirigir estudios sobre sistemas generales que permitan capacitar o adiestrar a las y los trabajadores.
F16.- Coordinar acciones con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento en el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados.
F17.- Supervisar el mantenimiento y actualización del padrón de trabajadores/as capacitados/as, para contar con el registro de las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a las y los trabajadores.
F18.- Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los lineamientos generales para la práctica de exámenes de suficiencia a las y los trabajadores.
F19.- Fijar las políticas de coordinación y administración del acervo documental, para la prestación del servicio de información bibliográfica y audiovisual en materia de capacitación, adiestramiento y productividad en el trabajo al público usuario.
F20.- Dirigir la implementación, difusión y actualización permanente el diagnóstico ocupacional y el sistema de información por competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, para apoyar la vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral.
F21.- Proponer a la o el superior jerárquico, estudios para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias en el desarrollo regional y nacional.
F22.- Dirigir la realización de estudios e investigaciones, en coordinación con las autoridades correspondientes y las universidades e instituciones de educación técnica y superior, con la finalidad de orientar los procesos educativos a las necesidades del sector productivo en materia de capital humano.
F23.- Promover la articulación de políticas educativas y laborales, con la finalidad de que los modelos educativos, planes y programas de estudio respondan a las necesidades de los sectores productivos.
F24.- Proponer a las organizaciones empresariales y a las universidades e instituciones de educación técnica y superior, modelos de vinculación para facilitar la inserción laboral de sus egresados/as.
F25.- Promover, coordinar y organizar acciones de estudio e identificación para el reconocimiento de las mejores prácticas laborales del sector productivo.
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| PERFIL Y REQUISITOS |
| Escolaridad |
Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a |
| Experiencia |
Doce años en cualquiera de las siguientes áreas: |
| AREAS DE EXPERIENCIA |
AREA GENERAL |
| Ciencias Tecnológicas |
Tecnología Industrial |
| Ciencias Económicas |
Contabilidad |
| Ciencias Económicas |
Organización Industrial y Políticas Gubernamentales |
| Ciencias Económicas |
Organización y Dirección de Empresas |
| Ciencias Económicas |
Consultoría de Mejora de Procesos |
| Ciencias Económicas |
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos |
| Ciencias Económicas |
Economía General |
| Ciencias Jurídicas y Derecho |
Derecho y Legislación Nacionales |
| Pedagogía |
Organización y Planificación de la Educación
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| Ciencia Política |
Administración Pública |
| Psicología |
Psicología Industrial |
| Psicología |
Psicopedagogía |
| Habilidades |
· Orientación a Resultados
· Liderazgo
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| Conocimientos |
· Capacitación para el sector Productivo
· Administración de Programas Especiales en el Sector Laboral |
| Idiomas |
· No Aplica |
| Otros |
· Disponibilidad para Viajar |
| BASES DE PARTICIPACION |
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Requisitos de participación |
1a. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto.
2a. Se deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro/a de algún culto, y no estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
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| Documentación requerida |
3a. Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple tamaño carta, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto recibirán, cuando menos, con dos días hábiles de anticipación en el portal de Trabajaen:
La inconsistencia de los datos en la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) asentados en el sistema Trabajaen y los comprobantes que presente el candidato estarán sujetos a la aprobación del Comité Técnico de Selección.
1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Currículum vítae y personal detallando funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año); para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, se deberán presentar Hojas de Servicios, constancias de empleos en hoja membretada o con sello de la empresa, contratos, alta o baja del ISSSTE o el IMSS, talones de pago, según sea el caso, que determinen la fecha de inicio y término de cada periodo laborado; de lo contrario dicho periodo no será considerado. Las y los aspirantes deberán descargar formato para currículum vítae personal en http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro del apartado “Uso y Consulta de Aspirantes” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o formato vigente.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa, en el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada: se aceptará certificado, historial académico o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasantes: documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones que lo acredite como tal bajo la normatividad vigente; en el caso de que el grado avance en el nivel de estudios del puesto requiera titulado/a: se acreditará con la exhibición del título que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentre en trámite.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la autorización de las autoridades Educativas Nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su profesión o grado académico adicional a su profesión.
5. Identificación oficial con fotografía y firma. Se aceptará como medio de identificación de las y los aspirantes los siguientes documentos: credencial para votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral o el actual Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, y credenciales expedidas por instituciones oficiales.
6. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad el cual considera: no haber sido sentenciado o sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de culto, que la documentación presentada es auténtica, que no tiene conflicto de intereses con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) u otra Institución, si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; así mismo, en caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, y si ha sido incorporado a los Programas Especiales de Retiro Voluntario y si ha sido beneficiado con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector.
En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario, o que han sido beneficiadas con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Las y los aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo protesta de decir verdad en:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro del apartado “Uso y Consulta de Aspirantes” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito.
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las y los aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior, se harán del conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se evalúe y se determine los efectos administrativos y/o legales que correspondan.
8. Conforme al Art. 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) , y al segundo Párrafo del Numeral 174 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 4 de febrero de 2016, 6 de abril de 2017 y última reforma publicada el 27 de noviembre de 2018, en lo sucesivo las Disposiciones, para que una o un servidor público de carrera pueda ser sujeto/a una promoción por concurso en el Sistema, deberá presentar copia de las últimas dos evaluaciones del desempeño que haya aplicado, como servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. De conformidad con el Numeral 252 de las Disposiciones de referencia, para el caso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, en las promociones por concurso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento.
Las evaluaciones del desempeño a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
De no estar en alguno de los casos anteriores, deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste NO ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual.
Descargar “Formato Carta Protesta no ser Servidor Público de Carrera”: http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro del apartado, “Uso y Consulta de los Aspirantes”
9. Clave Unica de Registro de Población (CURP), que debe ser la misma a la registrada en su cuenta y currículum del sistema Trabajaen para acreditar la autenticidad del candidato.
10. Registro Federal de Contribuyentes (RFC, únicamente se aceptará impresión del SAT) que debe ser el mismo al registrado en su cuenta y currículum del sistema Trabajaen para acreditar la autenticidad del candidato.
11. En
el caso de las vacantes que por su perfil y requisitos se solicita un nivel de dominio del idioma inglés, en la etapa de evaluación de conocimientos deberán presentar en original y copia simple, los documentos que acrediten dicho nivel de dominio.
12. Para realizar la evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, las y los candidatos deberán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Para consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, la o el aspirante podrá consultar la liga:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm
Independientemente del número de plazas vacantes en las que se encuentre inscrito, el aspirante entregará solamente un juego de copias por Convocatoria y deberá presentarse en cada concurso en el que esté inscrito, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo de la 7ª Base de Participación de la presente convocatoria, referente a la recepción y cotejo de los documentos, a la aplicación de los exámenes de conocimientos y de habilidades y a la entrevista el Comité Técnico de Selección.
Es importante señalar que, en caso de cualquier inconsistencia en la documentación presentada, así como no presentar algún documento de los requeridos, será motivo de descarte.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la o el aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la STPS, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
Así también, se hace del conocimiento de las y los candidatos, que esta STPS no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica, examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.
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| Registro de aspirantes |
4a. La entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual les asignará un número de folio al aceptar las condiciones del concurso que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección (CTS), con el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
Se recomienda a los aspirantes interesados en concursar los puestos vacantes, la lectura del documento “CONDICIONES DE USO Y RESTRICCIONES DE REGISTRO DEL PORTAL DE TRABAJAEN” el cual se encuentra ubicado en la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante.
La revisión curricular se llevará a cabo de manera automática en el momento de solicitar inscripción a la vacante y cotejará el Currículum Vítae de la o el aspirante contra el perfil de la vacante en el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
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| Etapas del concurso |
5a. El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación |
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Etapa |
Fecha o plazo |
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Publicación de Convocatoria |
27 de marzo de 2019 |
| Registro de Aspirantes |
Hasta el 10 de abril de 2019 |
| I Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Al momento del registro de aspirantes |
| Recepción de Peticiones de Reactivación de Folios |
Hasta el 12 de abril de 2019 |
| II Exámenes de Conocimientos y Evaluación de Habilidades |
Hasta el 03 de mayo de 2019 |
| III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) |
Hasta el 24 de mayo de 2019 |
| IV Entrevista |
Hasta el 24 de junio de 2019 |
| V Determinación/Fallo del/la candidato/a Ganador/a |
Hasta el 24 de junio de 2019 |
| * En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso. Se notificará a las y los aspirantes registrados mediante su portal de Trabajaen las fechas en que se deberán presentar para las etapas II Examen de conocimientos y Evaluación de Habilidades, III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión documental) y IV Entrevista, con dos días hábiles de anticipación. |
| Temarios |
6a. Los temarios para los exámenes de conocimientos, así
como las guías referentes a los exámenes de habilidades, se encontrarán a su disposición en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm
A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
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| Presentación de Evaluaciones y vigencia de resultados |
7a. De acuerdo a lo establecido en el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido en Diario Oficial de la Federación, el 6 de septiembre de 2007, “En tanto las Dependencias desarrollen sus procesos de reclutamiento y selección conforme a las disposiciones de este Reglamento, utilizarán las herramientas establecidas por la Secretaría”. En dado caso de que las evaluaciones no sean asignadas por la Secretaría de la Función Pública, se evaluará con la herramienta disponible.
Para la recepción y cotejo de los documentos, deberá presentarse de manera personal la o el aspirante, así como para la aplicación de los exámenes de conocimientos, habilidades y la entrevista del Comité Técnico de Selección; la y el candidato será citado y deberá acudir a la dirección que se le indique en el mensaje de invitación, ya sea en la Oficina Sede en donde se encuentra adscrita la vacante para la que concursa o en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de México, el día y la hora que se le informe (mediante su número de folio asignado por www.trabajaen.gob.mx) a través de los mensajes electrónicos respectivos que le serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. Para su puntualidad, por favor considere el tiempo e imprevistos de traslado, el estacionamiento, el tiempo que le llevará el registro, acceso y elevadores del edificio, ya que el tiempo de tolerancia máximo de las y los aspirantes que sean citados, será de 15 minutos, de lo contrario serán descartados.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán considerados cuando correspondan a las mismas herramientas a evaluar.
1.- Las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales y Profesionales no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria, pero servirán para determinar el orden de prelación de las y los candidatos que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.
2. Tratándose de los resultados de los Conocimientos Técnicos y Evaluaciones de Habilidades éstos tendrán vigencia de un año con calificación mínima aprobatoria de 70, contando a partir del día en que se den a conocer los resultados a través de Trabajaen.
Los Comités Técnicos de Selección únicamente harán la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
En el supuesto que la o el participante considere que no se aplicó correctamente las herramientas de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité Técnico de Selección.
De conformidad con el Numeral 219 de las Disposiciones, en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
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| Reglas de valoración |
Las Reglas de Valoración General se determinan con base en el Acuerdo No. CTPSTPS.002.4/4ª.O/2011 autorizado por el Comité
Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 4ª. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 2011 con fundamento a lo señalado en el Numeral 183 de las Disposiciones.
a) Autorizar como mínimo uno y máximo dos exámenes de conocimientos y para el caso de habilidades, respectivamente una evaluación como mínimo y dos como máximo. En la convocatoria del puesto de la vacante concursada se precisará la denominación de los mismos.
b) La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
c) Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para el efecto de tener una sola calificación en cada una de las respectivas subetapas; siempre y cuando hayan obtenido la calificación mínima aprobatoria en cada uno de los exámenes de conocimientos técnicos.
d) El Comité Técnico de Selección podrá autorizar la participación de especialistas que asesoren o auxilien al Comité a desarrollar la etapa de entrevistas.
e) El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
f) Se continuarán entrevistando candidatos en un mínimo de tres si el universo de candidatos lo permite, en caso de no contar con al menos un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
g) El puntaje mínimo para ser considerado finalista y apto para el desempeño de las funciones en el servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
h) Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito se aplicarán los criterios establecidos en los numerales 221, y 222 de las Disposiciones.
i) Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán los criterios de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
j) Las Herramientas que la STPS aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como las desarrolladas por la Dependencia. Los resultados obtenidos aprobatorios tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual las/los candidatos podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando éstas sean las mismas.
k) Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria y se reflejarán en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida en cada una de las habilidades, servirán para obtener el orden de prelación de las y los candidatos que serán considerados para la etapa de entrevista.
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| Sistema de Puntuación |
8a. A continuación, se detalla el Sistema de Puntuación General de las plazas a concurso:
Asignación de puntos por
etapa y por rango de puesto para las convocatorias dirigidas a toda persona interesada que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera y para las dirigidas a las y los servidores públicos en general, conforme al acuerdo CTPSTPS.002.3/4ª.O/2011:
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| Etapa |
Subetapa |
Enlace |
Jefatura de Departamento |
Subdirección |
Dirección de Area |
Dirección General y Dirección General Adjunta |
|
II |
Exámenes de Conocimientos |
30 |
30 |
25 |
25 |
25 |
|
Evaluación de
Habilidades |
20 |
20 |
25 |
15 |
15 |
|
III |
Evaluación de
Experiencia |
10 |
10 |
10 |
20 |
20 |
|
Valoración de
Mérito |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
| IV |
Entrevistas |
30 |
30 |
30 |
30 |
30 |
| |
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
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Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, los resultados reprobatorios en la etapa de Evaluación de exámenes de conocimientos será motivo de descarte.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo del Numeral 174 de las Disposiciones.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia, etapa III.
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| Publicación de Resultados |
9a. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado para el concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del Numeral 197 de la Disposiciones, las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página electrónica en Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.
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| Determinación y Reserva |
10a. Se considerarán finalistas a las y los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud en el sistema de puntuación general. Se declarará ganador o ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la mayoría de votos del Comité Técnico de Selección y, en su caso, obtenga la calificación definitiva más alta en el proceso de selección.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
Las y los finalistas que no resulten ganadores/as de la plaza, podrán integrarse a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados como finalistas del concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados/as, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de ramas de cargo o puesto y rango concursado que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a nuevos concursos destinados a tales ramas de cargo o puesto y rango.
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| Declaración de Concurso Desierto |
11a. El Comité
Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno/a de las y los candidatos obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerado/a finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.
IV. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
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| Reactivación
de Folios
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12a. Una vez que se haya concluido el periodo de registro de aspirantes, la o el candidato tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, dirigido al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursa, dicha solicitud deberá enviarse a la Dirección del Servicio Profesional de Carrera de la STPS, ubicada en Avenida Félix Cuevas Núm. 301, piso 6, Col. Del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P.03100, Ciudad de México, con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
El escrito deberá incluir:
· Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe el número de folio de rechazo.
· Justificación de la reactivación del folio.
· Copia de los documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral requerida en el perfil del puesto.
· Copia de los documentos que comprueben fehacientemente el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto.
· Indicar la dirección física y electrónica donde recibirá la respuesta a su petición por uno u otro medio, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección.
La reactivación de folios será procedente cuando a juicio de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección se acredite lo siguiente:
1. Errores en la captura de información de los datos académicos.
2. Errores en la captura de información de los datos laborales.
La reactivación de folios NO será procedente cuando:
1. El aspirante cancele su participación en el concurso
2. Exista duplicidad de registros en Trabajaen
Cuando la DGRH advierta la duplicidad de registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del candidato.
Una vez concluido el periodo establecido para este fin, señalado en la presente convocatoria, no serán recibidas las peticiones de reactivación de folios rechazados en la etapa de Revisión Curricular.
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| Principios del Concurso |
13a. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso, la determinación del Comité Técnico de Selección, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento y a las Disposiciones.
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| Cancelación del Concurso |
14a. El Comité
Técnico de Profesionalización o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión.
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| Disposiciones Generales |
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes.
2. El Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección de la misma, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
4. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
5. Los concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Avenida Félix Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica quejas_oic@stps.gob.mx.
6. Los concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C. P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo certificado o mensajería.
7. En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
8. En caso de que el candidato por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en que realice la prueba.
9. Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad del candidato a evaluar.
10. Cuando el ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
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| Resolución de Dudas |
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico 55-24-20-49, extensiones 64310, 64311, 64317, 64327 y 64306 así como el 30-67-30-00, extensiones 63056, 63080, 63053, 63052, 63050, 63025 y 63018, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas. |
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019.
El (Los) Comité (s) Técnico (s) de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe el Director del Servicio Profesional de Carrera
de la Dirección General de Recursos Humanos y
Secretario Técnico de los Comités Técnicos de Selección
Edgar Ricardo Hernández Montalvo
Rúbrica.