Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias
Administrativas, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA NÚMERO 197/2018, PROMOVIDO POR MARÍA DEL REFUGIO RIVERA TORRES, SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
Zapopan, Jalisco, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto el contenido del escrito presentado por María del Refugio Rivera Torres, se le tiene cumpliendo con el requerimiento formulado en autos de diez y dieciocho de diciembre actual, por tanto se procede a acordar lo que en derecho corresponde.
Vista la demanda que presenta María del Refugio Rivera Torres, con fundamento en los artículos 104, fracción II, Constitucional; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho, entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 322, 324, 326, 327, 328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento de declaración especial de ausencia, no así en la vía de jurisdicción voluntaria que refiere, en tanto que la ley especial no refiere concretamente como vía para su tramitación la que indica la promovente.
Ahora, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma son los siguientes:
I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte.
IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.
V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;
VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen;
VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;
X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;
XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso; y,
XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.
Ahora, de la lectura integral de la demanda promovida, se concluye que la solicitud cumple con los
requisitos previstos en el artículo 7, puesto que el escrito fue presentado por la cónyuge del desaparecido y fue atendido lo previsto en el diverso 103 de la citada legislación.
Lo anterior es así, porque del análisis de la solicitud de la promovente se advierte que, proporciona lo siguiente:
1. Nombre, parentesco y relación de la persona solicitante con la persona desaparecida, así como sus datos generales: María del Refugio Rivera Torres, en su carácter de cónyuge del desaparecido Santiago Herrera Salazar, cuyos datos se obtienen del acta de matrimonio que acompaña a su escrito de solicitud.
2. Nombre, fecha de nacimiento y estado civil de la persona desaparecida: Santiago Herrera Salazar, nacido el diez de julio de mil novecientos sesenta y uno. Casado.
3. Denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda: para lo que se cuenta con copias certificadas de la Carpeta de Investigación D/I/31306/2016 expedida por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas en el Estado de Jalisco, donde hace constar que existe una averiguación formulada por la promovente y está en trámite.
4. Fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición: refiere la promovente fue el día martes uno de noviembre de dos mil dieciséis, en el rancho denominado "Guadalupe" a quinientos metros, del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
5. Nombre y edad de los familiares que tienen una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida: María del Refugio Rivera Torres, esposa del desaparecido, con una edad de cincuenta y tres años.
6. La actividad a que se dedicaba la persona desaparecida, así como el nombre y domicilio de su fuente de Trabajo, y si lo hubiere, datos del Régimen de Seguridad Social al que pertenece la persona desaparecida: refiere que Santiago Herrera Salazar, se dedica a cuidar un rancho denominado "Guadalupe" a quinientos metros, del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y cuenta o contaba, lo desconozco, con atención médica por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el número de seguridad social 54796168372, según la copia simple de la tarjeta de afiliación, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. Los bienes y derechos de la persona desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos: Vivienda unifamiliar marcada con el número 1094 -mil novecientos noventa y cuatro-, de la calle Marina Mazatlán, del Condominio denominado N-7 ENE GUIÓN SIETE, del Fraccionamiento denominado Privada Las Margaritas, ubicado en el municipio de Zapopan, Jalisco, con una superficie de sesenta metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:
AL NOROESTE: En 15.00 quince metros con la vivienda marcada con el número marcado con el número 1098 de la calle Marina Mazatlán.
AL SUROESTE: En 15.00 quince metros con propiedad privada.
AL NOROESTE: En 4.00 cuatro metros con la calle Marina Mazatlán.
AL SURESTE: En 4.00 cuatro metros con propiedad privada.
8. Los efectos que solicita tenga la declaración especial de ausencia en términos del artículo 21 de esa ley: en los términos del artículo 21, fracción VIII, consistente en que se decrete la inexigibilidad o suspensión temporal del crédito hipotecario y los plazos de amortización que se encuentran vigentes entre el ausente Santiago Herrera Salazar y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bajo el crédito 1400064783, el cual lo acredita con la escritura pública 11,559.
9. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida: copia de la credencia de elector del ausente Santiago Herrera Salazar y copia impresa de una constancia de una Clave Única de Registro de Población.
10. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia: Que se declare la inexigibilidad o suspensión temporal del crédito
hipotecario, ya que no cuenta con los medios para sufragar los pagos correspondientes.
Ahora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10, fracción III, en relación con el artículo 15 de dicho ordenamiento para personas desaparecidas, se requiere al Agente del Ministerio Público de Búsqueda de Personas Desaparecidas Fiscalía General del Estado de Jalisco, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de su notificación, remita copia certificada de las actuaciones que integran la carpeta de investigación D-I/31306/2016, de su índice, iniciada con motivo de la denuncia de desaparición de Santiago Herrera Salazar e indique el estado procesal en que se encuentre.
Asimismo, se requiere a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambas con sede en la Ciudad de México, para que en el mismo plazo informen si cuentan con algún procedimiento relacionado con la persona citada, lo anterior para estar en condiciones de efectuar el análisis y resolución del procedimiento en cita.
En cuanto a la necesidad específica del servicio de seguridad social de la cónyuge (María del Refugio Rivera Torres) y a fin de establecer como medida provisional que la promovente corresponde a la persona beneficiaria del régimen de seguridad social y que puede gozar de todos los derechos y beneficios aplicables a ese régimen, gírese oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ambos con residencia en Guadalajara, Jalisco, a fin que en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contado a partir de la legal notificación proporcionen por escrito toda la información relativa a Santiago Herrera Salazar, cuyo número de seguridad social es 54796168372011619.
Datos de último empleador.
Fecha de ingreso.
Salario base de cotización.
Ocupación del trabajador.
Fecha y causa de baja.
Si ejerció el crédito de vivienda; en su caso, los datos de identificación del inmueble.
Debiendo exhibir la documentación que respalde esa información.
De igual forma y en atención a lo solicitado por la promovente en el hecho ocho de su escrito de demanda, requiérase al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que dentro del término cinco días hábiles, suspenda los plazos de amortización que se encuentra vigente en relación al ausente Santiago Herrera Salazar, con número de crédito 1400064783, hasta en tanto se resuelva sobre la declaración de ausencia.
Apercibidas las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo pedido, se les aplicará individualmente una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la ley en cita, dada la naturaleza del procedimiento que se instaura y en observancia al artículo 17 constitucional. Para lo cual deberá emplearse el servicio de mensajería acelerada.
En tales condiciones, se reserva de acordar las medidas provisionales o cautelares marcadas en el arábigo 16 de la destacada Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que resulten necesarias para decretar el procedimiento solicitado, hasta en tanto las referidas autoridades informen lo pedido, toda vez que de su escrito de solicitud y anexos no se advierte que al momento exista materia para proveer en términos del párrafo segundo, de dicho numeral, sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda o aquellas necesidades específicas.
Ahora, se debe considerar que como los plazos establecidos en la ley deben atenderse y evitar cualquier tipo de retrasos, según lo ordena la fracción I del artículo 4 de la Ley sustantiva y, según el diverso 18, transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Una vez agotados los
requerimientos ordenados en líneas precedentes -a fin de satisfacer la temporalidad mencionada- procederá realizarse la publicación a que alude el artículo 17 de la Ley relativa.
Las publicaciones señaladas deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de que se trata.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, se tienen por anunciadas las pruebas que acompaña la promovente en el escrito de demanda, y por exhibidos los documentos; lo que, con base en los diversos 87, 337, 338 y 339 del código adjetivo civil, son admitidos desde ahora, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza. Serán valoradas en el momento procesal oportuno.
Notifíquese personalmente.
Así lo proveyó y firma María Enriqueta Fernández Haggar, Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien actúa en unión de Jabín Reyna Maldonado, Secretario que autoriza y da fe.
El Secretario.
Lic. Jabín Reyna Maldonado.
Rúbrica.
______________________
3 Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley;
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado.
(R.- 111111)