RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada "Juntos Haremos Historia en Puebla", presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena para postular la candidatura a la gubernatura, así como por éstos y el otrora Encuentro Social para los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan para contender en el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Puebla 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG93/2019.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA", PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA PARA POSTULAR LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA, ASÍ COMO POR ÉSTOS Y EL OTRORA ENCUENTRO SOCIAL PARA LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS Y OCOYUCAN PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE PUEBLA 2019
ANTECEDENTES
I.        Partidos Políticos Nacionales con Registro Vigente. El Partido del Trabajo (PT), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Político Nacional denominado Morena (Morena) cuentan con registro vigente como Partidos Políticos Nacionales ante el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por lo que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos y sujetos a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), así como la Ley General de Partidos Políticos (en lo sucesivo LGPP).
II.       Participación de Encuentro Social. Tal y como se estableció en la parte considerativa del Acuerdo INE/CG50/2019 de seis de febrero de dos mil diecinueve, por el que este Consejo General determinó el financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, el otrora partido Encuentro Social no participará en la elección extraordinaria para la Gubernatura de dicha entidad, en tanto que el doce de septiembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Dictamen INE/CG1302/2018 relativo a la pérdida de su registro como Partido Político Nacional, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio de dos mil dieciocho. Lo anterior, en el entendido de que no pasa inadvertido para esta autoridad que la resolución de este Instituto está sub iudice debido a que fue impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), aunado a que la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución cuestionada, por lo que sigue surtiendo todos sus efectos, según se establece en la fracción VI del artículo 41 constitucional y en el diverso 6, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
         Es decir, como desde el doce de septiembre de dos mil dieciocho el otrora partido Encuentro Social perdió su registro como Partido Político Nacional, y no cuenta con registro a nivel local, no puede participar en la elección extraordinaria para la Gubernatura del estado de Puebla, cuya convocatoria se emitió el treinta de enero de dos mil diecinueve, en tanto que a esa fecha ya no cuenta con su registro como Partido Político Nacional ni obtuvo su registro a nivel local en la mencionada entidad federativa.
         Por lo que hace a la elección extraordinaria de los miembros de los Ayuntamientos de los municipios antes referidos, podrán participar todos los partidos políticos, incluyendo al otrora Partido Encuentro Social, aún y cuando perdió su registro como Partido Político Nacional, porque se trata de la reposición de una elección extraordinaria por anulación y, en consecuencia, los efectos se tienen que retrotraer al estado que se guardaba antes de la celebración de las elecciones ordinarias, que posteriormente fueron anuladas.
III.      Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el Acuerdo CG/AC-.34/17, a través del cual declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario y convocó a elecciones ordinarias para renovar los cargos de la Gubernatura del estado, diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.
 
IV.      Celebración de la Jornada Electoral Ordinaria. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario en el estado de Puebla, coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
V.       Desarrollo de los cómputos. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, los Consejos Municipales del Organismo Público Local en el estado de Puebla, llevaron a cabo los cómputos correspondientes.
VI.      Resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El once, trece y catorce de octubre de dos mil dieciocho, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, decretó la nulidad de las elecciones en los Municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla. En contra de dichas resoluciones, con excepción de la correspondiente al Municipio de Mazapiltepec de Juárez, se promovieron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismos que fueron desechados.
         A continuación, se muestran las resoluciones de los cinco municipios que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario en dicha entidad:
Municipio
Expediente
Resolución
Ahuazotepec
SCM-JRC-236/2018
y acumulados
El nueve y diez de octubre de dos mil dieciocho, se promovieron diversos juicios identificados con los expedientes SCM-JRC-236/2018, SCM-JRC-254/2018, SCM-JRC-255/2018 y SCM-JDC-1146/2018 acumulados, los cuales fueron resueltos el catorce de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), en el sentido de revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec, porque se instalaron catorce casillas y la votación recibida en cuatro de ellas no pudo contabilizarse, al presentarse la destrucción de material y documentación electoral, así como falsedad de las actas recuperadas de una casilla.
Inconforme con la anterior sentencia, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de reconsideración y la Sala Superior del TEPJF, en su sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, resolvió desechar de plano la demanda.
Cañada
Morelos
SCM-JDC-1141/2018
y acumulados
El doce de julio de dos mil dieciocho, Morena presentó demanda de recurso de inconformidad en contra del cómputo supletorio de la elección de ese Ayuntamiento; y el cinco de octubre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió resolución en el expediente TEEP-I-182/2018 y acumulados, en la que, entre otras cosas, modificó el cómputo y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
En contra de dicha sentencia, se promovieron los juicios identificados con los expedientes SCM-JDC-1141/2018, SCM-JDC-1143/2018, SCM-JRC-242/2018 y SCM-JDC-1141/2018 y SCM-JDC-1149/2018, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, quien revocó la resolución emitida por el tribunal local y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos, en virtud que no fueron computadas más del 20% de las casillas para el resultado final de la elección del Ayuntamiento, al encontrarse actas que presentaban muestras claras de alteraciones y manipulaciones.
El catorce de octubre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que el día diecisiete siguiente se desechó.
 
Mazapiltepec
de Juárez
SCM-JRC-231/2018
Los partidos Revolucionario Institucional y Compromiso por Puebla promovieron recursos de inconformidad en contra del cómputo, la declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría de la elección.
El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió sentencia en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, que resolvió la controversia referida, en el sentido de anular la votación recibida en una casilla y modificar los resultados del cómputo de la elección, lo que generó que ordenara la entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el partido Compromiso por Puebla y que fueran asignadas las regidurías como correspondiera.
El nueve de octubre siguiente, Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio de revisión contra la sentencia referida, con la que se integró el expediente SCM-JRC-231/2018, mismo que fue resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF el trece de octubre de dos mil dieciocho, ordenando revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, y en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento referido, al violarse la cadena de custodia, porque se registró el abandono de un paquete electoral y no se tuvo certeza respecto al estado en que éste fue recuperado, ni respecto a si su contenido reflejaba la voluntad de las personas que votaron en ella, lo cual puso en duda que se haya realizado una elección libre y auténtica de carácter democrático.
 
Ocoyucan
SUP-REC-1573/2018
Los resultados de la elección fue impugnado a través del recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual fue identificado con la clave TEEP-I-199/2018 y fue resuelto por el citado órgano jurisdiccional en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 858 básica, contigua 1, contigua 2 y contigua 3 y confirmar la validez de la elección, así como la respectiva entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidatura del Partido Revolucionario Institucional.
En contra de la determinación anterior, el veintidós de septiembre de dos mil dieciocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México. El medio de impugnación fue resuelto por la citada Sala Regional, al resolver el expediente identificado con la clave SCM-JRC-212/2018, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento en cuestión, por violación al principio de certeza, toda vez que tuvo por acreditadas irregularidades en la cadena de custodia respecto de 37 paquetes electorales de los cuales no fue posible reconstruir la votación.
Inconforme con la resolución anterior, el doce de octubre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, radicando con el expediente SUP-REC-1573/2018; y el día catorce del citado mes y año, la citada Sala resolvió desechar de plano la demanda, al no existir una cuestión constitucional que hiciera procedente ese medio de impugnación.
 
Tepeojuma
SCM-JRC-244/2018
Morena promovió recurso de inconformidad solicitando la nulidad de la votación recibida en siete casillas, además de la nulidad de la elección. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictó sentencia en el recurso de inconformidad TEEP-I-094/2018 en la que declaró infundados e inoperantes los agravios y confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.
El diez de octubre de dos mil dieciocho, Morena interpuso juicio de revisión constitucional, del cual conoció la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, misma que dictó sentencia en el expediente SCM-JRC-244/2018, el día trece siguiente, revocando la sentencia impugnada y declarando la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, y la entrega de la constancia de mayoría, en razón de que se acreditó que un regidor fungió como representante de partido y ejerció presión en el electorado, y algunos paquetes electorales fueron entregados extemporáneamente y no contenían actas de escrutinio y cómputo; por ende, la Sala Regional anuló la votación recibida en 6 casillas que representan el cuarenta por ciento de las 15 instaladas, resultando procedente anular la elección.
El catorce de octubre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración para controvertir la sentencia dictada en el expediente SCM-JRC-244/2018, el cual fue resuelto por la Sala Superior TEPJF el diecisiete de octubre siguiente, desechando dicho medio de impugnación.
 
VII.     Decretos para las elecciones extraordinarias de Ayuntamientos. El catorce de octubre de dos mil dieciocho, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitió los decretos por los que se convocó a elecciones extraordinarias de miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
VIII.    Resolución de la Sala Superior del TEPJF sobre la Gubernatura de Puebla. El ocho de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-031/2018 y sus acumulados, mediante la sentencia recaída al expediente SUP-JRC-204/2018 y acumulado.
         En consecuencia, declaró la validez de la elección de la Gubernatura de la entidad, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición "Por Puebla al Frente" y, en razón de lo anterior, el catorce de diciembre siguiente tomó posesión del cargo.
IX.      Designación del Gobernador Interino en el estado de Puebla. El veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Gobernadora Constitucional del Estado de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, falleció en un accidente aéreo, lo que es un hecho público y notorio.
         Derivado de lo anterior, el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, otorgó el nombramiento de mandatario interino del Gobierno de dicho estado a Guillermo Pacheco Pulido, ante la falta absoluta de la Gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo.
X.       Convocatoria emitida por el Congreso Local. El treinta de enero de dos mil diecinueve, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, emitió la convocatoria a las elecciones extraordinarias para la elección de la Gubernatura, para concluir el período constitucional 2018-2024.
XI.      Asunción total. El seis de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó la "Resolución [...] por la cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los
Procesos Electorales Locales extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado", identificado con la clave INE/CG40/2019.
XII.     Plan y Calendario. El seis de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local extraordinario de la gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, en atención a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa", identificado con la clave INE/CG43/2019.
XIII.    Criterios para el registro de candidaturas y análisis de las plataformas electorales. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban, a propuesta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, y se da por informado el criterio emitido por la mencionada Comisión, respeto a la obligación de los partidos políticos en la presentación de plataformas electorales para dichos comicios", identificado con la clave INE/CG68/2019.
XIV.    Solicitud de registro del convenio de coalición. Mediante escrito recibido el veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Puebla (en adelante Junta Local), los representantes propietarios del PT, PVEM, Morena y del otrora partido Encuentro Social ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla (en lo subsecuente Consejo Local), presentaron la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en Puebla" para postular la candidatura a la Gubernatura e integrantes de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan para contender en el Proceso Electoral Extraordinario Local 2019.
         Dicho escrito y sus respectivos anexos fueron remitidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en lo sucesivo DEPPP) por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, mediante oficio INE/JLE/VEL/0333/2019, de veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve.
XV.     Consultas a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP. El veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0764/2019 y de la tarjeta enviada por correo electrónico INE/DE/DEPPP/103/2019, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, respectivamente, remitieron a los encargados de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización y de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión, el convenio de coalición suscrito entre el PT, PVEM, Morena y el otrora partido Encuentro Social, para que fuera analizado en el ámbito de su respectiva competencia.
XVI.    Respuestas de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP y de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los días veintiséis de febrero y seis de marzo de dos mil diecinueve, se recibieron en la DEPPP la tarjeta número 22, signada por el encargado de despacho de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión; y el oficio INE/UTF/DRN/2989/2019, signado por el encargado de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante los cuales comunicaron el resultado del análisis realizado a las cláusulas del convenio de coalición que nos ocupa, relacionadas con su ámbito de atribuciones.
XVII.   Alcance del otrora partido Encuentro Social. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se recibió en la DEPPP escrito mediante el cual, los representantes propietarios del otrora partido Encuentro Social ante este Consejo General y ante el Consejo Local, presentaron documentación soporte de la aprobación estatutaria del convenio de coalición y de su respectiva plataforma.
XVIII.  Requerimiento a Morena. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0822/2019, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local su colaboración para notificar al Representante Propietario de Morena ante el Consejo Local el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0820/2019, mediante el cual se requirió al mencionado partido político, en un término de veinticuatro horas, para que presentara diversa documentación relativa a la acreditación de la sesión estatutaria del órgano competente para aprobar el convenio de coalición, notificado al día siguiente.
XIX.    Desahogo del requerimiento a Morena. A través de escrito recibido el uno de marzo de dos mil
diecinueve en la Junta Local, el Representante Propietario de Morena ante el Consejo Local, en respuesta al requerimiento señalado en el antecedente inmediato anterior, presentó la documentación requerida a efecto de acreditar la aprobación del convenio de coalición, la cual fue remitida a la DEPPP mediante oficio INE/JLE/VS/0349/2019 por el Vocal Secretario de la citada Junta Local, el uno de marzo de dos mil diecinueve.
XX.     Aprobación de las plataformas electorales. El cinco de marzo del dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al registro de las Plataformas Electorales presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como el otrora Partido Encuentro Social, para contender durante el Proceso Electoral Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, identificado con la clave INE/CG81/2019.
XXI.    Modificación de la fecha de término correspondiente a la resolución del convenio de coalición. El seis de marzo de dos mil diecinueve, en la quinta sesión extraordinaria urgente de carácter público, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica la fecha de término correspondiente a la Resolución sobre convenios de coalición de la elección de la Gubernatura y de los Ayuntamientos contenida en el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario en la entidad de Puebla, identificado con la clave INE/CVOPL/003/2019.
XXII.   Requerimiento a los integrantes de la coalición. El seis de marzo de dos mil diecinueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0957/2019, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local su colaboración para notificar a las representaciones del PT, PVEM, Morena y del otrora partido Encuentro Social ante el Consejo Local, el similar INE/DEPPP/DE/DPPF/0950/2019, mediante el cual comunicó el resultado de la revisión del convenio de coalición y requirió a los integrantes de la misma, en un término de cuarenta y ocho horas, para la presentación de la documentación que subsanara las observaciones expresadas en ese oficio o, en su caso, manifestaran lo que a su derecho conviniera.
XXIII.  Desahogo del requerimiento respecto del convenio de coalición. A través del escrito recibido el nueve de marzo de dos mil diecinueve en la Junta Local, las representaciones del PT, PVEM, Morena y del otrora partido Encuentro Social, en respuesta al requerimiento señalado en el antecedente inmediato anterior, presentaron una adenda y modificación al convenio de la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en Puebla", a efecto de dar cumplimiento con el requerimiento formulado, el cual fue remitido a la DEPPP mediante oficio INE/JLE/VSL/449/2019 por el Vocal Secretario de la citada Junta Local Ejecutiva.
XXIV.  Remisión del Anteproyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1041/2019, de once de marzo de dos mil diecinueve, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente de este Consejo General el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del convenio de coalición que nos ocupa, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXV.   Respuesta del Presidente del Consejo General. El once de marzo de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/PC/0265/2019, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que, en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.
XXVI.  Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente, de carácter privada, efectuada el once de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el anteProyecto de Resolución relativo a la solicitud de registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, así como por el otrora partido Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan en el estado de Puebla 2019.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
 
CONSIDERANDO
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     De conformidad con el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de velar por los principios rectores de la materia electoral.
3.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a dicha ley, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
4.     Como se señaló en el Acuerdo INE/CG40/2019, este Consejo General determinó asumir totalmente la organización y realización del Proceso Electoral Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
Fines y derecho de formar coaliciones de los partidos políticos
5.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales.
6.     Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, de la LGPP; así como los artículos 42, fracción VI y 58 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dichos ordenamientos, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional o estatal, según el caso, que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
7.     Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, cuya consecuencia, entre otras, fue la promulgación de la LGIPE, así como de la LGPP, se establecieron nuevos Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales; cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 87 a 92 de la LGPP.
8.     El artículo 87, párrafo 7 señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar, en las elecciones ya mencionadas, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio.
9.     Asimismo, el párrafo 9 del mismo artículo señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral.
10.   El párrafo 11 del referido artículo 87 indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones.
11.   Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
12.   El párrafo 15 del mismo artículo 87, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
 
13.   El artículo 88 de la LGPP y el artículo 275, numeral 2 del Reglamento de Elecciones establecen las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones federales o locales.
14.   Por su parte el artículo 89 de la LGPP y el artículo 276, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones señalan los requisitos que deberán acreditar los Partidos Políticos Nacionales o estatales que busquen formar una coalición.
15.   El artículo 90 de la LGPP y el artículo 276, numeral 5 del Reglamento de Elecciones preceptúan que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
16.   El artículo 91 de la LGPP y el artículo 276, numeral 3 del Reglamento de Elecciones señalan los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
Plazo de presentación del convenio de coalición
17.   Conforme a lo previsto en el Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG43/2019, el plazo para la presentación de la solicitud de registro de los convenios de coalición para la Gubernatura, así como para los Ayuntamientos corrió del nueve al veinticuatro de febrero del año en curso.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del convenio de coalición
18.   Los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones establecen que, los partidos políticos que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo, acompañada de la documentación siguiente:
"Artículo 276.
(...)
1. (...)
a)  Original del Convenio de coalición en el cual conste firma autógrafa de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público;
b)  Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c)  Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La Plataforma Electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular.
dos Unidos Mexicanos;
d)  Plataforma Electoral de la coalición y, su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
2.  A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo que antecede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a)  Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de Partidos Políticos Nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b)  En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
 
c)  Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)"
Requisitos del convenio de coalición
19.   El artículo 91 de la LGPP relacionado con el artículo 276, párrafo 3 el Reglamento de Elecciones, señalan que el convenio de coalición contendrá:
"Artículo 276.
(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
a)  La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
b)  La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
c)  El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
d)  El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
(...)
f)  La persona que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
g)  La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político.
h)  La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normatividad aplicable;
(...)
k)  Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
l)   La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
n)  El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
(...)"
Presentación del convenio de coalición
20.   La solicitud de registro del convenio de coalición, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, dirigido al Consejo Local; lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG43/2019.
 
21.   El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, dispone que el Presidente del INE integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, para lo cual se auxiliará de la DEPPP.
       En ese orden, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve se recibió en la DEPPP oficio INE/JLE/VEL/0333/2019, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, mediante el cual remitió escrito firmado por los CC. José Germán Elvira Rayón, Dulce María Alcántara Lima, Juan Pablo Cortés Córdova y Norma Nájera Garita, representantes propietarios del PT, PVEM y Morena, así como del otrora partido Encuentro Social ante el Consejo Local, respectivamente, mediante el cual solicitaron el registro del convenio de la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en Puebla", que aunado a los escritos recibidos en la DEPPP y en dicha instancia ejecutiva, el veintisiete de febrero y el uno de marzo de dos mil diecinueve, suscritos por las representaciones del otrora partido Encuentro Social y Morena, respectivamente; acompañaron de manera integral la documentación soporte precisada a continuación:
       Documentación conjunta
Original:
- "Convenio de coalición parcial que celebran el Partido Político Nacional Morena, en lo sucesivo "Morena", representado por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional en funciones de Presidenta; el Partido del Trabajo, en lo sucesivo "PT", representado por Ernesto Villareal Cantu en su carácter de Comisionado Político de Asuntos Electorales y Lizeth Sánchez García, en su carácter de Comisionada Política Nacional; el Partido Verde Ecologista de México, en lo sucesivo "PVEM", representado por Juan Pablo Kuri Carballo, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, y el Partido Político Encuentro Social, en lo sucesivo "ES", representado por Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente del Comité Directivo Nacional, con la finalidad de postular la candidatura a la Gubernatura e integrantes de los Ayuntamientos Ocoyucan, Cañada Morelos y Ahuazotepec, pertenecientes al estado de Puebla, con motivo de las elecciones extraordinarias a celebrarse en dicha entidad federativa;"
Copias certificadas:
·   Oficio REPMORENAIEE/015/2018 por medio del cual se presentó el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno de Morena en el Instituto Electoral del Estado de Puebla, de catorce de febrero de dos mil dieciocho.
·   Texto del Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno.
Otros:
·   CD que contiene la versión electrónica del "Convenio de coalición parcial que celebran el Partido Político Nacional Morena, en lo sucesivo "Morena", representado por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional en funciones de Presidenta; el Partido del Trabajo, en lo sucesivo "PT", representado por Ernesto Villareal Cantu en su carácter de Comisionado Político de Asuntos Electorales y Lizeth Sánchez García, en su carácter de Comisionada Política Nacional; el Partido Verde Ecologista de México, en lo sucesivo "PVEM", representado por Juan Pablo Kuri Carballo, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, y el Partido Político Encuentro Social, en lo sucesivo "ES", representado por Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente del Comité Directivo Nacional, con la finalidad de postular la candidatura a la Gubernatura e integrantes de los Ayuntamientos Ocoyucan, Cañada Morelos y Ahuazotepec, pertenecientes al estado de Puebla, con motivo de las elecciones extraordinarias a celebrarse en dicha entidad federativa:"
·   CD que contiene la versión electrónica del Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno.
Partido del Trabajo
Copias certificadas:
·   Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional a celebrarse el catorce de febrero de dos mil diecinueve, expedida el once de febrero del mismo año.
·   Constancia de envío por correo electrónico a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de la convocatoria mencionada.
·   Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de catorce de febrero de dos mil diecinueve.
 
·   Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de catorce de febrero de dos mil diecinueve.
·   Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el veinte de febrero de dos mil diecinueve, expedida el catorce de febrero del mismo año.
·   Constancia de envío por correo electrónico a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional de la convocatoria mencionada.
·   Lista de asistencia a la Comisión Ejecutiva Nacional, de veinte de febrero de dos mil diecinueve.
·   Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, del veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Partido Verde Ecologista de México
Originales:
·   Convocatoria al Consejo Político Nacional a celebrarse el trece de enero de dos mil diecinueve, publicada en el periódico Excelsior el ocho de enero del mismo año.
·   Acuerdo CPN-01/2019 del Consejo Político Nacional de trece de enero de dos mil diecinueve, firmado por los asistentes.
·   Convocatoria al Consejo Político del Estado de Puebla a celebrarse el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, publicada en el periódico Milenio el diecisiete de febrero del mismo año.
·   Razón de publicación en estrados de la convocatoria al Consejo Político del Estado de Puebla a celebrarse el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
·   Acuerdo CPEPUE-02/2019 del Consejo Político del Estado de Puebla de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, firmado por los asistentes.
·   Razón de retiro de los estrados de la convocatoria al Consejo Político del Estado de Puebla celebrado el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
Partido Político Nacional denominado Morena
Originales:
·   Convocatoria a la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional a celebrarse el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, expedida el dieciséis de febrero del mismo año.
Copias Certificadas:
·   Convocatoria a la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional a celebrarse el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, expedida el dieciséis de febrero del mismo año.
·   Cédula de notificación por estrados de la convocatoria a la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional a celebrarse el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
·   Lista de asistencia a la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
·   Minuta de la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
·   Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de Morena por el que se autoriza ir en coalición, y en su caso, candidatura común o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los procesos electorales ordinarios y extraordinario que se lleven a cabo durante el año 2019.
Otrora Partido Encuentro Social
Originales:
·   Convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional a celebrarse el veinte de febrero de dos mil diecinueve, expedida el dieciocho de febrero del mismo año.
·   Razón de publicación en estrados de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional a celebrarse el veinte de febrero de dos mil diecinueve.
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional de veinte de febrero de dos mil diecinueve.
·   Acta de la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional de veinte de febrero de dos mil diecinueve.
 
·   Razón de retiro de estrados de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comité Directivo Nacional de veinte de febrero de dos mil diecinueve.
·   Adenda al acta de la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional de veinte de febrero de dos mil diecinueve.
·   Convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional a celebrarse el veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, expedida el veinte de febrero del mismo año.
·   Razón de publicación en estrados de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional a celebrarse el veintitrés de febrero de dos mil diecinueve.
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve.
·   Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve.
·   Razón de retiro de estrados de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve.
·   Adenda al acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve.
22.   Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PT, PVEM y Morena, así como el otrora partido Encuentro Social, con el objeto de obtener el registro del convenio de coalición parcial referido.
Revisión de la aprobación estatutaria del convenio de coalición
23.   Por lo que hace al PT es facultad de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobar la realización de convenios, de conformidad con lo que prevé el artículo 39 Bis, inciso a) de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
(...)"
       Respecto al PVEM, es facultad del Consejo Político Nacional definir la estrategia política y aprobar la suscripción de los convenios de coalición, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18, fracción IV de sus Estatutos vigentes, y de los Consejos Políticos Estatales cumplir con los mandatos conferidos por el órgano nacional citado de acuerdo al artículo 67, fracción XII de su norma estatutaria vigente, que a la letra señalan:
"Artículo 16.- Del Consejo Político Nacional:
El Consejo Político Nacional es el órgano del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política, normativa y de afiliación del Partido.
(...)
Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
(...)
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas.
(...)
 
Artículo 67.- Facultades del Consejo Político Estatal:
(...)
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente Estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones."
       En cuanto a Morena es facultad del Consejo Nacional la aprobación de las coaliciones en los procesos electorales a nivel estatal, en términos del artículo 41, párrafo segundo, inciso h) del Estatuto vigente, sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano encargado de conducir al partido entre sesiones del Consejo Nacional, como se dispone a continuación:
"Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional.
(...)
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
(...)"
       En referencia al otrora partido Encuentro Social, es facultad de la Comisión Política Nacional conocer y aprobar las propuestas del Comité Directivo Nacional respecto de los convenios de coalición, en términos del artículo 49, fracción VIII de los Estatutos, como se señala a continuación:
"Artículo 49. Las atribuciones y deberes de la Comisión Política Nacional son:
(...)
VIII.- Conocer y aprobar las propuestas del Comité Directivo Nacional para realizar convenios de coalición con otros Partidos Políticos Nacionales o estatales;
(...)"
24.   La Presidencia del Consejo General del INE, con el apoyo de la DEPPP, verificó que al convenio de coalición se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes, así como del otrora partido político Encuentro Social, aprobaron la suscripción del convenio de coalición cuyo registro solicitan, así como de la Plataforma Electoral, apegados a sus correspondientes Estatutos. A este respecto, del análisis de tal documentación se corroboró lo siguiente:
a) Respecto a los documentos presentados por el PT, se acredita:
Comisión Coordinadora Nacional: conforme a los artículos 37 y 43 de los Estatutos, en la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, efectuada el catorce de febrero del presente año, se aprobó la convocatoria y orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, a celebrarse el veinte del mismo mes y año.
Asimismo, se constató que la convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional fuera emitida por los integrantes de la misma, notificada través de correo electrónico, y celebrada el catorce de febrero del año en curso, conforme a lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos. La aludida sesión contó con la asistencia de 15 de los 17 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 88.23%, así como con la aprobación por unanimidad de la convocatoria y orden del día de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Comisión Ejecutiva Nacional: conforme a los artículos 37, 37 Bis y 39 Bis, incisos a), c) y d) de su norma estatutaria, en la sesión ordinaria celebrada el veinte de febrero del presente año, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, autorizó, aprobó y ratificó al Partido del Trabajo para contender en coalición parcial con Morena y/u otras fuerzas políticas nacionales para la elección de la Gubernatura y de los integrantes de los ayuntamientos del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, así como la plataforma presentada por Morena.
 
Igualmente, se constató que la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional fuera emitida por la Comisión Coordinadora Nacional con por lo menos tres días de anticipación, notificada a sus integrantes a través de correo electrónico, y celebrada el veinte de febrero del año en curso. Dicha sesión contó con la presencia de 143 de los 160 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 89.37%, y obtuvo la aprobación por unanimidad de la designación de los Comisionados Políticos Nacional y de Asuntos Electorales para firmar el convenio de coalición, los documentos relativos a éste y ostentar la representación legal y financiera del Partido del Trabajo ante la Coalición, conforme al artículo 47 de sus Estatutos, así como de realizar las modificaciones y correcciones necesarias al convenio de coalición.
b)  En cuanto a los documentos presentados por el PVEM, se acredita:
Consejo Político Nacional: conforme a los artículos 17 y 18 de los Estatutos vigentes, el Consejo Político Nacional autorizó a los Consejos Estatales que contenderán en los próximos comicios electorales locales a celebrarse el dos de junio del año en curso, a contender en coalición con uno o más partidos políticos, a efecto de que libremente suscriban los convenios de coalición que les favorezcan.
A su vez, se constató que la convocatoria a la sesión del Consejo Político Nacional fuera emitida de forma mancomunada por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional y que se expidiera con una antelación de cinco días naturales como mínimo, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados de las oficinas y comités del Partido. La aludida sesión se celebró el trece de enero de dos mil diecinueve y contó con la asistencia de 18 de los 27 consejeros de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 66.66%, así como con la aprobación por unanimidad de las resoluciones del Consejo Político Nacional.
Consejo Político Estatal de Puebla: conforme a los artículos 66 y 67 se aprobó de manera expresa la aprobación para contender en coalición en la Gubernatura e integración de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, así como la Plataforma Electoral presentada por Morena. A su vez, se autorizó al Secretario General del Comité Ejecutivo de Puebla, para suscribir el convenio de coalición.
Por su parte, se constató que la convocatoria a la sesión del Consejo Político Estatal de Puebla fuera emitida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y que se expidiera con una antelación de cinco días naturales como mínimo, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación estatal y en los estrados de las oficinas y comités del Partido en la entidad federativa. La aludida Sesión se celebró el veintidós de febrero de dos mil diecinueve y contó con la asistencia de 12 de los 15 consejeros de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 80%, así como con la aprobación por unanimidad de las resoluciones del Consejo Político Estatal.
c)  Por lo que hace a los documentos presentados por Morena, se acredita:
Comité Ejecutivo Nacional: conforme a los artículos 38, 41 y 41 Bis del Estatuto vigente, en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional, efectuada el diecinueve de febrero del presente año, se aprobó ir en alianza o candidatura común con otros partidos políticos para los procesos ordinarios y extraordinarios celebrados en el año dos mil diecinueve.
También, se corroboró que la convocatoria a la sesión del Comité Ejecutivo Nacional fuera emitida por su Secretaria General con funciones de representación política y legal, fijada en los estrados del partido, y celebrada el diecinueve de febrero del presente año. La sesión en cita contó con la asistencia de 11 de los 21 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 52.38%, así como la aprobación del acuerdo relativo al convenio de coalición.
Derivado del Acuerdo INE/CG68/2019, aprobado por este Consejo General, mediante oficio REPMORENAINE-061/19, el representante propietario de Morena ante este Consejo General, ratificó para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, la Plataforma Electoral aprobada para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
 
d)  Respecto a los documentos presentados por el otrora partido Encuentro Social, se acredita:
Comité Directivo Nacional: conforme a los artículos 29, 49, fracción VIII y 155 de los Estatutos, en la sesión efectuada el veinte de febrero del año en curso, se acordó presentar a la Comisión Política Nacional, para su aprobación, propuesta para suscribir convenio de coalición parcial con el PT, PVEM y Morena para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, así como la propuesta de adoptar la Plataforma Electoral presentada por Morena.
Igualmente, se constató que la convocatoria al Comité Directivo Nacional fuera emitida por su presidente con por lo menos dos días de anticipación, notificada a sus integrantes a través de estrados, y celebrada el veinte de febrero del año en curso. La sesión referida contó con la presencia de 10 de los 16 integrantes de dicho órgano directivo, por lo que tuvo un quórum del 62.5%, y obtuvo la aprobación por unanimidad de las propuestas mencionadas en el párrafo que antecede.
Comisión Política Nacional: conforme a los artículos 49, fracción VIII, 50 y 155 de los Estatutos, la Comisión Política Nacional aprobó suscribir convenio de coalición con el PT, PVEM y Morena para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, así como la Plataforma Electoral presentada por Morena.
Asimismo, se constató que la convocatoria a la Comisión Política Nacional fuera emitida por su presidente y su secretario técnico con por lo menos tres días de anticipación, notificada a sus integrantes a través de estrados, y celebrada el veintitrés de febrero del año en curso. Dicha sesión contó con la presencia de 42 de los 56 integrantes de dicho órgano directivo, por lo que tuvo un quórum del 75%, y obtuvo la aprobación por unanimidad del acuerdo mencionado en el párrafo que antecede.
25.   Ahora bien, como se observa, los integrantes de la coalición aprobaron utilizar la Plataforma Electoral de Morena para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario. Dicha plataforma fue aprobada por Consejo General, en sesión extraordinaria de cinco de marzo del presente año, mediante Acuerdo INE/CG81/2019, y que como Anexo DOS forma parte integral de la presente Resolución.
26.   En consecuencia, la Presidencia del Consejo General del INE constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
·  La participación en la coalición parcial;
·  El contenido de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas a la Gubernatura y a los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan;
·  La autorización para que los Comisionados Políticos Nacional y de Asuntos Electorales del PT, el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, la Secretaria General con funciones de representación política y legal del Comité Ejecutivo Nacional de Morena y el Presidente del Comité Directivo Nacional del otrora partido Encuentro Social celebren y firmen, en representación de sus correspondientes partidos políticos, el convenio de coalición parcial, acorde con el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el artículo 276, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
27.   El Convenio de coalición parcial fue signado por los CC. Lizeth Sánchez García y Ernesto Villareal Cantú, Comisionados Políticos Nacional y de Asuntos Electorales, respectivamente, del PT; Juan Pablo Kuri Carballo, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM; Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General con funciones de representación política y legal del Comité Ejecutivo Nacional de Morena; y por Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente del Comité Directivo Nacional del otrora partido Encuentro Social.
       En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido en el artículo 276, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones.
Verificación del apego del convenio de coalición al marco normativo electoral aplicable
28.   Los encargados de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización y de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión, mediante oficio INE/UTF/DRN/2989/2019 y tarjeta número 22, respectivamente, comunicaron a la DEPPP el resultado del análisis realizado a las cláusulas del convenio de coalición, en su correspondiente ámbito de atribuciones.
 
       En relación con la revisión efectuada por la Unidad Técnica de Fiscalización se observó lo siguiente:
       INE/UTF/DRN/2989/2019:
´De lo anterior, se desprenden las siguientes observaciones del convenio de coalición
CLÁUSULA NOVENA. (...)
Página 12 párrafo 5, dice:
Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los Partidos Políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente.
Página 13, párrafo 2, dice:
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Página 14, punto 3.1, incisos d) y d. a), dicen:
d) Ante una eventual falta de cumplimiento de la Normatividad en la Materia, el partido político que propuso al candidato será responsable solidario de su incumplimiento.
d. a) En caso de incumplimiento en los requisitos de la comprobación por parte de alguno de los partidos integrantes de la Coalición "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA", o bien, por parte de los candidatos propuestos por cada partido, el Consejo de Administración notificara a la Comisión Coordinadora de la Coalición y al Partido responsable, las multas que en su caso sean impuestas a la coalición serán pagadas por el partido, a quien pertenezca la candidatura infractora.
Como se observa, en diversos apartados del Convenio de coalición se desprende que, en el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, en donde la conducta sea imputable a un candidato o candidata, partido político o a su militancia. el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción, sin embargo, se debe precisar que el Convenio de Coalición no puede eximir a un partido de la sanción que le corresponderá como consecuencia jurídica de una irregularidad, ya que la facultad de la autoridad para imponer e individualizar una sanción es de interés público y no puede estar sujeta a la voluntad de los partidos políticos que suscriben un convenio, sino que ello debe apegarse a lo señalado en la ley y normatividad aplicable.
Por tanto, la imposición de sanciones deberá ser dividida entre los partidos políticos coaligados, en virtud de que las faltas cometidas por una coalición deben ser sancionadas de manera individual tal y como lo ha sustentado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis XXV/2002, "COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE", misma que se transcribe a continuación:
"COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE.- De la interpretación gramatical, sistemática y funcional, dentro de ésta, la sustentada a base de principios jurídicos, así como del principio lógico de reducción al absurdo, tanto del artículo 4.10 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables al Registro de los Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, como de los artículos 59 apartados 1 y 4, 59-A, 60 apartado 4, 61, 62 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se pone de manifiesto que las infracciones a las disposiciones aplicables, cometidas por los partidos que integran una coalición, deben ser sancionadas de manera individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos, y a sus respectivas circunstancias y condiciones. Lo anterior parte de la base de que las coaliciones de partidos políticos no constituyen personas jurídicas distintas a sus integrantes, pues se trata sólo de uniones temporales de partidos, cuyo objeto es la suma de esfuerzos para contender en una elección; de esta manera, cuando el precepto reglamentario en cuestión refiere, en plural, que se propondrán sanciones
para los partidos políticos que, conformando una coalición, cometan uno o varios ilícitos, revela un tratamiento individualizado de las penas que, en su caso, deban aplicarse a los partidos coaligados. Además, de ninguna de las disposiciones del citado código electoral se desprende una regla general en el sentido de que, para todos los efectos legales, las coaliciones deberán ser tratadas como un solo partido político, por el contrario, en los aspectos concretos en que el legislador quiso darles ese tratamiento, lo estableció expresamente mediante enunciados perfectamente limitados a las situaciones previstas, como las que se refieren a la representación ante las autoridades electorales, las relacionadas con las prerrogativas sobre acceso a los medios de comunicación o las relativas a la asignación de senadores y diputados por el principio de representación proporcional, patentizando así su voluntad de concebir a las coaliciones como un solo partido político únicamente en los casos en que concreta y limitativamente lo determinó, respecto de lo cual cobra aplicación el principio jurídico relativo a que las disposiciones legales específicas, sólo deben aplicarse a los supuestos previstos expresamente en ellas, sin que sea admisible al juzgador extenderlas a otras situaciones por analogía, igualdad o mayoría de razón. Esto es congruente, además, con el principio surgido del derecho penal, aplicable al derecho administrativo sancionador, sobre la coautoría, donde las sanciones respectivas resultan aplicables a cada uno de los partícipes, en la medida de su responsabilidad; de modo que, si las coaliciones son una unión de entes políticos coordinados a un fin común, cuando en esa interacción cometen una infracción, deben considerarse coautores, y por tanto, las sanciones resultan aplicables individualmente, con base en el grado de responsabilidad y situación personal que corresponda a cada uno de ellos. Una interpretación contraria a la anterior, traería como consecuencia la constante inobservancia del principio de equidad en el ejercicio de las facultades punitivas de la respectiva autoridad electoral, pues un ilícito cometido en circunstancias similares sería sancionado de manera distinta según que lo cometiera un partido político en forma individual, o que lo hiciera como parte de una coalición, toda vez que, en la última hipótesis, la sanción se dividiría entre todos los entes coaligados, lo que originaría la aplicación de una sanción menor a la que realmente le correspondiera; pero además, en este supuesto, no podrían tomarse en cuenta, para efectos de individualizar la sanción, las circunstancias propias o particulares de cada partido, como la reincidencia. Finalmente, de admitir la posibilidad de que se pudiera sancionar directamente a la coalición y no a los entes que la integraron, se desnaturalizaría el sistema sancionatorio previsto en la propia Legislación Electoral, porque aun cuando se tratara de faltas graves o sistemáticas, sólo se le podría sancionar con multa, pero no tendrían aplicación fáctica las sanciones que permiten afectar el financiamiento público o el registro de los partidos políticos, pues las coaliciones no gozan de esa prerrogativa ni cuentan con el referido registro, reduciéndose de esta manera el ámbito de actividad sancionatoria de la autoridad electoral.
Recurso de apelación. SUP-RAP-019/2001.-Partido Alianza Social.- 25 de octubre de 2001.- Mayoría de cuatro votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Disidentes en el criterio: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Eloy Fuentes Cerda y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Adán Armenta Gómez. Recurso de apelación. SUP-RAP-022/2001.-Partido del Trabajo.-25 de octubre de 2001.- Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Eloy Fuentes Cerda y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: José Manuel Quistián Espericueta. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 329-331, Sala Superior, tesis S3EL 025/2002."
Más aún, una de las finalidades de la coalición es que los diversos partidos políticos que la integraron, obtienen los beneficios generados por participar en forma conjunta en un Proceso Electoral, por lo que aplica el principio general de derecho beneficium datur propter officium, es decir, quien recibe un beneficio asume también las pérdidas, por lo cual es apegado a derecho aplicar la sanción a cada partido político de acuerdo a la participación que tuvieron, es aplicable la tesis jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, intitulada "SANCIÓN A UNA COALICIÓN POLÍTICA DESINTEGRADA. DEBE SER IMPUESTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA CONFORMARON." misma que a continuación se transcribe:
 
"SANCIÓN A UNA COALICIÓN POLÍTICA DESINTEGRADA. DEBE SER IMPUESTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA CONFORMARON.- La desaparición de la coalición política no libera a los partidos políticos que la integraban de las obligaciones que hubiere contraído y de las responsabilidades en que hubiere incurrido, con motivo de la realización de las actividades relacionadas con la consecución de los fines para los que fue formada, por lo que si, con motivo de un procedimiento administrativo de queja para el conocimiento de las infracciones y faltas y la imposición de sanciones, se determina que una coalición política contravino preceptos del Código Electoral Federal y amerita una sanción, ésta debe ser impuesta a los diversos partidos políticos que la integraron, toda vez que los mismos obtienen los beneficios generados por participar en forma conjunta en un Proceso Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los principios generales del derecho que rezan beneficium datur propter officium (el beneficio se confiere en razón de la obligación) y eius sit onus cuius est emolumentum (quien aprovechó los beneficios esté a las pérdidas). En tal virtud, resulta apegado a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen en materia electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el hecho de que se imponga el pago de una multa a un partido político cuando la misma es producto de la determinación de la autoridad electoral de aplicar una sanción por actos realizados por una coalición política que se encuentre disuelta, pero de la cual formó parte, porque la misma se impone en razón de haberse cometido, en la consecución de sus fines, faltas o infracciones al Código Electoral Federal.
Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-012/2001. Partido de la Revolución Democrática. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández."
Es el caso, que, para fijar las sanciones correspondientes, se deberá tener en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos coaligados, tal y como se establece en el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, así como el diverso 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, pues de ninguna manera se puede eximir a los partidos políticos coaligados de cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización.
En el mismo sentido, la Sala Superior, al resolver el recurso identificado con el número de expediente SUP-RAP-625/2015 determinó en un caso similar lo siguiente:
"En razón de que, atendiendo a que las faltas cometidas por una coalición, la sanción debe ser ponderada de manera individual y para ello la autoridad tomó en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos coaligados, en términos del artículo 340 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, pero sin que ello tenga el alcance de dispensar o constituir una excusa absolutoria a favor del recurrente.
En consecuencia, la autoridad resolutora actuó correctamente, al desestimar la cláusula décimo tercera del convenio de coalición que refiere que en materia de responsabilidad en materia administrativa electoral cada partido asumirá la totalidad de la sanción del municipio que encabezó, y en su lugar aplicó el multicitado artículo 340 párrafo 1 el Reglamento de Fiscalización."
Por las razones expuestas, se recomienda a la Coalición considerar la presente opinión jurídica, respecto de los párrafos citados en la columna que antecede, pues esta no puede estar por encima de la facultad de la autoridad para imponer e individualizar una sanción, ya que es de interés público.
En este orden de ideas se sugiere que, los párrafos en comento sean ajustados en el sentido de señalar claramente que las sanciones impuestas a la coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como se establece en el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Página 15, CLÁUSULA NOVENA, punto 5., dice:
"5. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración."
 
Esta autoridad fiscalizadora propone la siguiente redacción:
"5. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto a excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la Coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, y sanciones en materia de fiscalización, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración."
Lo anterior en razón que, el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización contempla dichos apartados como parte de los remanentes que el Convenio de coalición debe considerar. En caso de no establecer una regla específica para su distribución, y existan remanentes al término de la campaña, los montos se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados, de conformidad con el numeral 3 del artículo en cita.
Cabe señalar que, con base en el artículo 222 bis, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, esta Unidad Técnica determinará los remanentes que se tengan que devolver a la autoridad electoral, considerando los ingresos y egresos reportados en el Sistema Integral de Fiscalización.
Respecto al Anexo del Convenio de Coalición "Juntos Haremos Historia en Puebla", se identifica lo siguiente:
1. GOBERNADOR
b. APORTACIÓN DETERMINADA POR CADA PARTIDO INTEGRANTE DE LA COALICIÓN PARA LA CAMPAÑA DE GOBERNADOR:
PARTIDO POLITICO
PORCENTAJE
MORENA
64%
PT
18%
PVEM
18%
PES
0%
 
100%
 
De la cita en comento se puede apreciar que el Partido Encuentro Social contempla 0% (cero por ciento) de aportación a la coalición, toda vez que como lo indica el considerando 7 de dicho convenio, el partido impugnó diversos recursos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto al registro, derechos, prerrogativas, obligaciones así como su participación en el Proceso Electoral Local para la elección de Gobernador, y que la fecha, el Tribunal Electoral no se ha pronunciado al respecto.
Por lo anterior, y en razón que, en materia electoral no existen efectos suspensivos respecto de las determinaciones de la autoridad, se propone eliminar de la tabla de porcentajes de aportaciones de los partidos coaligantes al Partido Encuentro Social, pues de conformidad con el Acuerdo INE/CG50/2019, el partido Encuentro Social no participará en la elección extraordinaria para la Gubernatura del estado de Puebla, pues el 12 de septiembre de 2018 perdió su registro como Partido Político Nacional, además de que no cuenta con registro a nivel local; aunado a que la elección extraordinaria para tal cargo se motivó por la ausencia definitiva de la persona que resultó electa como Gobernadora, por lo que se trata de una nueva elección, y no deriva de un Proceso Electoral que fue anulado, motivo por el cual, al no existir efectos suspensivos en materia electoral, lo correcto es anular a Encuentro Social del porcentaje de participación, pues para esta autoridad dicho partido ha perdido su registro no puede participar en la elección a la Gubernatura del estado de Puebla, salvo que la autoridad revisora determine lo contrario.
Anexo del Convenio de Coalición "Juntos Haremos Historia en Puebla", se identifica:
b. APORTACIÓN DETERMINADA POR CADA PARTIDO INTEGRANTE DE LA COALICIÓN PARA LA CAMPAÑA DE AYUNTAMIENTOS:
PARTIDO
POLITICO
AHUAZOTEPEC
CAÑADA MORELOS
OCOYUCAN
MORENA
$ 40,000.00
$ 55,000.00
$ 85,000.00
PT
$ 55,000.00
$ 35,000.00
$ 50,000.00
PVEM
$ 30,000.00
$ 25,000.00
$ 25,000.00
PES
$ 40,000.00
$ 35,000.00
$ 25,000.00
 
$ 165,000.00
$150,000.00
$ 185,000.00
 
Del análisis al cuadro que antecede, la aportación de financiamiento público que verse en el Anexo del Convenio de la Coalición "Juntos Haremos Historia en Puebla", y de conformidad con el Acuerdo número INE/CG50/2019, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General el 06 de febrero de 2019, por el que se determina el financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la elección extraordinaria de la Gubernatura, y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla, para el caso del Partido Encuentro Social, el monto de financiamiento público que recibirá para dichas elecciones en los 5 municipios, equivale a $29,518.70.
Por lo anterior, se propone que la coalición adecúe el monto de aportación que realice el Partido Encuentro Social en los tres municipios, el cual deberá ser acorde al monto que determinó el Consejo General en el Acuerdo INE/CG50/2019, cantidad que asciende a $29,518.70, y que el sujeto obligado cuenta con autonomía para distribuirlo entre los municipios en los que participará en los comicios locales extraordinarios. Sin embargo, no debe perder de vista que debe guardar el principio de prevalencia, el cual determina que el financiamiento privado que reciba no puede superar el financiamiento público, motivo por el cual debe ajustar las cantidades de su participación en la coalición atendiendo a dicho principio.´
       Es preciso señalar que, la coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, el Reglamento de Fiscalización, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
       En lo que respecta al resultado de la revisión del convenio de coalición por parte de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión, se advirtió lo siguiente:
"Es importante señalar que con base en las consideraciones 41 a 50 del Acuerdo INE/CG45/2019, relativo a las elecciones extraordinarias en dicha entidad, queda implícito que el tiempo en radio y televisión que le corresponde al partido Encuentro Social es para su participación en la elección de los cinco ayuntamientos y no para la elección a gobernador, motivo por el cual, no podría participar en los términos estipulados en el Convenio de Coalición Parcial, para la postulación de candidato a la Gubernatura.
Al respecto la Cláusula Décima del Convenio de referencia establece que:
"CLÁUSULA DÉCIMA. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión.
1.- LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41 fracción III Apartado A inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 159, 167 numerales 1 y 2 y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en términos siguientes:
Para efectos de la presente Coalición, conforme a lo estipulado por el artículo 167 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrante de la Coalición referida, se hará de la siguiente manera:
2. LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su
respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión, estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido asignará de su total de prerrogativa de radio y televisión sus espacios de manera prioritaria a la elección de Gobernador y en el caso de los municipios correspondientes a elección extraordinaria, donde alla (sic) cobertura, en las respectivas demarcaciones."
En efecto de conformidad con el numeral 2 de la cláusula décima del convenio de referencia, cada partido accedería a los tiempos en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado, pero comprometiendo sus espacios de manera prioritaria a la elección de gobernador, situación que no podría actualizarse en el caso del partido ES.
En este sentido, el otrora Partido Político Nacional Encuentro Social, accederá al tiempo en radio y televisión en 79 de las 88 emisoras que contempla el Catálogo aprobado, en virtud de que las 9 emisoras restantes no tienen cobertura en alguno de los cinco municipios que celebran el proceso extraordinario."
29.   La Presidencia del Consejo General del INE verificó que las cláusulas del convenio de coalición parcial, con sus respectivos anexos y adenda (convenio integrado), identificado como ANEXO UNO, en veinticinco fojas, cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado el artículo 276, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones, lo cual se acreditó por las razones que se expresan a continuación:
a)   La cláusula PRIMERA establece que la coalición parcial está conformada por los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, así como por el otrora partido Encuentro Social.
      Por su parte, en la declaración PRIMERA, fracciones I, numeral 3; II, numeral 3; III, numeral 3 y IV, numeral 4, se señalan los representantes legales de Morena, PT, PVEM y del otrora partido Encuentro Social, respectivamente.
b)   La declaración TERCERA y cláusula PRIMERA indican que el motivo de la coalición parcial es participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, en las candidaturas que se precisan a continuación:
      PT, PVEM y Morena:
·   Gubernatura del estado de Puebla.
      PT, PVEM, Morena y el otrora partido Encuentro Social:
·   Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan.
      Así mismo, en el Transitorio I del convenio de coalición se observa lo siguiente:
      "I. Los partidos políticos coaligados MORENA, del TRABAJO y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO ratifican la coalición para participar en la elección de gobernador en los términos suscritos en este convenio, por tanto, todas las cláusulas deberán entenderse referidas a la participación de esos tres partidos políticos. En caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordene la conservación del registro de ES como Partido Político Nacional, los partidos acuerdan que podrán solicitar a la autoridad electoral, la incorporación del partido a la coalición de gobernador, para que la autoridad electoral administrativa determine lo que en derecho proceda."
      Por tanto, como se prevé en el propio convenio, para la elección a la Gubernatura se debe entender referida solamente la participación del PT, PVEM y Morena.
c)   La cláusula TERCERA, numerales 1 y 2 refieren los procedimientos para seleccionar y postular a las candidaturas por parte de los integrantes de la coalición.
      Al respecto, se establece que la candidatura a la Gubernatura será definida conforme al proceso interno de selección de Morena.
      Por lo que hace a los Ayuntamientos, se determina que los nombramientos serán determinados conforme al procedimiento definido por cada instituto político, así como por el otrora partido Encuentro Social.
      Los nombramientos finales estarán sujetos a lo definido por la Comisión Coordinadora de la Coalición, tomando en cuenta los perfiles que propongan los integrantes de la coalición.
 
      Lo anterior, se expresa en el convenio al tenor de lo siguiente:
"CLÁUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
1. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas de la coalición "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA" a la Gubernatura será definida conforme al proceso interno de selección de MORENA, mientras que las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos será determinada conforme al procedimiento definido por cada partido político.
2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de las y los candidatos a la Gubernatura e integrantes de Ayuntamientos en PUEBLA, será determinado por la Comisión Coordinadora de la "Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA" tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados por consenso. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora de la Coalición "JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN PUEBLA" conforme a su mecanismo de decisión.
(...)"
      La postulación de candidaturas deberá atender en materia de paridad de género lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG68/2019, aprobado por este Consejo General, en sesión ordinaria del pasado dieciocho de febrero.
d)   La cláusula CUARTA establece que la Plataforma Electoral ratificada por este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG81/2019, de cinco de marzo de esta anualidad, será la utilizada por los candidatos de la coalición, en los términos siguientes:
"CLAÚSULA CUARTA. De la Plataforma Electoral.
LAS PARTES convienen que la Plataforma Electoral de MORENA, que fue ratificada ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y que fue empleada para el Proceso Electoral Ordinario de 2018 será la que utilizarán las y los candidatos de esta coalición en el Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en 2019, y será única conforme al documento que se acompaña a este instrumento."
e)   La cláusula QUINTA concatenada con el listado anexo al convenio de coalición, establecen el origen partidario de las candidaturas a los Ayuntamientos que serán postulados por la coalición.
f)    La cláusula SEXTA, numeral 2, determina que la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación la ostentarán los representantes acreditados por Morena.
g)   La cláusula OCTAVA conviene que los partidos políticos integrantes de la coalición, así como el otrora partido Encuentro Social y las respectivas candidaturas, se obligan a sujetarse a los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General del INE, en los términos siguientes:
"CLÁUSULA OCTAVA. De la sujeción a los topes de gasto de campaña.
Conforme al artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio, así como los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la elección de Gubernatura y ayuntamientos en la referida entidad federativa."
      En esta cláusula, invariablemente se entenderá que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los integrantes de la coalición y sus candidaturas, como si se tratara de un solo partido político, en apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP.
h)   La cláusula NOVENA, numerales 3 y 7 expresan en cantidades líquidas y porcentajes las aportaciones de financiamiento de cada partido político coaligado y del otrora partido Encuentro Social para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, como se precisa a continuación:
 
"CLÁUSULA NOVENA. Del órgano de administración de finanzas de la Coalición, así como el monto de financiamiento en cantidades líquidas o porcentajes que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
(...)
3. Deberá presentarse un informe por cada una de las campañas de elección en que haya participado la Coalición, especificando los gastos que la Coalición y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:
(...)
7. LAS PARTES acuerdan entregar su financiamiento púbico de conformidad a la Ley Electoral, para las campañas de acuerdo al ANEXO denominado Financiamiento Publico." sic
i)    La cláusula DÉCIMA, numeral 2 expresa que, al tratarse de una coalición parcial, el compromiso de cada integrante de la coalición de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, como se denota a continuación:
"CLÁUSULA DÉCIMA. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión.
(...)
2. LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión, estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido asignará de su total de prerrogativa de radio y televisión sus espacios de manera prioritaria a la elección de Gobernador y en el caso de los municipios correspondientes a elección extraordinaria, donde alla cobertura, en las respectivas demarcaciones.
(...)" sic
      De conformidad con lo señalado en el artículo 167, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE, tratándose de coaliciones parciales, el convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en radio y televisión para las candidaturas de la coalición y para las de cada partido.
      De igual forma, la Tesis XLII cuyo rubro es "COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN" señala que, en el caso de coaliciones parciales o flexibles, cada uno de los partidos políticos coaligados establecerá la distribución de tiempos que destinarán tanto a las candidaturas de la coalición como a las propuestas separadamente. Por ello, a fin de generar certeza y claridad en dicha asignación, se debe especificar al menos el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección en los que no participa coaligado.
      En este tenor, los integrantes materia de la presente coalición señalan en la cláusula décima que cada uno accederá a sus respectivas prerrogativas en radio y televisión por separado.
      En el caso de la elección a la Gubernatura, el PT, el PVEM y Morena asignarán de su total de prerrogativa de radio y televisión sus espacios de manera prioritaria; respecto de la elección de los miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan, el PT, el PVEM y Morena, así como el otrora partido Encuentro Social, donde exista cobertura.
      Además, la Comisión Coordinadora de la Coalición podrá modificar los tiempos de conformidad con la estrategia que establezcan.
      En razón de lo anterior, se cumple con lo señalado en la normativa electoral citada, así como en la tesis anunciada.
j)    La cláusula NOVENA, numeral 1 indica el órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, de conformidad con lo siguiente:
 
"CLÁUSULA NOVENA. Del órgano de administración de finanzas de la Coalición, así como el monto de financiamiento en cantidades líquidas o porcentajes que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
1. LAS PARTES reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición, (...)
El Consejo de Administración de la Coalición contará con las facultades necesarias para desempeñar sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalición y demás disposiciones legales y administrativas aplicables."
      Conforme a lo señalado en el artículo 223, numeral 8, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, las coaliciones serán responsables de designar a un responsable de la rendición de cuentas, por lo que el convenio deberá definir quién será la persona física responsable de rendir cuentas y presentar los informes de fiscalización correspondientes. Así, conforme a la cláusula novena, numeral 1, la coalición designa al Mtro. Porfirio Tecpanecatl Maxil como responsable financiero de la rendición de cuentas.
k)   La cláusula DÉCIMA PRIMERA establece que los integrantes de la coalición responderán en forma individual por las faltas que en su caso incurran, en los términos que se precisan a continuación:
"CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De las responsabilidades individuales de los partidos coaligados.
LAS PARTES acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o sus candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización."
      Al respecto el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización establece:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
      Derivado de las observaciones de la Unidad Técnica de Fiscalización y del requerimiento realizado a la coalición, se incluyó una adenda a la cláusula NOVENA en el sentido de señalar que cada integrante de la coalición en lo individual será responsable de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normatividad prevista para tal efecto. Que en caso de existir sanciones impuestas a la coalición por omisiones en la comprobación las mismas serán cubiertas por los integrantes de la coalición de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como establece en el artículo 34º, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
 
Conclusión
30.   Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del convenio de coalición parcial, así como su adenda para postular candidatura a la Gubernatura en el caso de los Partidos Políticos Nacionales y de éstos y el otrora partido Encuentro Social en la integración de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan, para contender en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 91 de la LGPP, en relación con el artículo 276 del Reglamento de Elecciones.
31.   En razón de lo expresado en los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con fundamento en el artículo 42, párrafos 2 y 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones antes referidas y en aquellas que resulten aplicables, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del convenio integrado de la coalición "Juntos Haremos Historia en Puebla" presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena para postular la candidatura a la Gubernatura en el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla 2019.
Por lo que hace a la elección de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan, procede el registro del convenio integrado de la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en Puebla" presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México, Morena, así como por el otrora partido Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral citado.
Dicho convenio forma parte integral de la presente Resolución como ANEXO UNO.
SEGUNDO.- En el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presente la coalición, deberán cumplirse los criterios contenidos en el diverso Acuerdo de este Consejo General identificado como INE/CG68/2019, aprobado en sesión ordinaria el pasado dieciocho de febrero.
TERCERO.- Para efectos del registro de la candidatura a la Gubernatura, así como de las diversas de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos y Ocoyucan, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas electorales las candidaturas de la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en Puebla", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 236, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las razones expuestas en el considerando 25 de esta Resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a las representaciones ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, así como del otrora partido Encuentro Social.
QUINTO.- Comuníquese vía correo electrónico el contenido de la presente Resolución, así como de sus anexos, a la Junta Local y al Consejo Local así como a las Juntas Distritales y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.
SEXTO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-12-marzo-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201903_12_rp_Unico.pdf
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