RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual se ejerce asunción parcial para implementar el conteo rápido en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en el Estado de Baja California, emitida en el expediente INE/SE/ASP-01/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2019.- Expediente: INE/SE/ASP-01/2019.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LA CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN PARCIAL PARA IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2018-2019, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE INE/SE/ASP-01/2019
Ciudad de México, 5 de marzo de dos mil diecinueve.
GLOSARIO
CAE
Capacitadoras/es Asistentes Electorales del ámbito federal
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CR
Conteo Rápido
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
IEEBC
Instituto Estatal Electoral de Baja California
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismo Público Local
Reglamento
Reglamento de Elecciones
SE
Supervisoras/es Electorales
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
SIJE
Sistema de información sobre el desarrollo de la jornada electoral
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
 
VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/ASP-01/2019, y
RESULTANDO
I. Solicitud
En fecha 14 de febrero de 2019, el Consejo General del IEEBC celebró sesión extraordinaria en la que se aprobó con 6 votos a favor y uno en contra, el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA08-2019, mediante el cual se determinó solicitar al INE el ejercicio de su facultad de asunción parcial del conteo rápido para el proceso electoral ordinario 2019 del estado de Baja California.
El 15 de febrero de 2019, fue recibido por la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Baja California, el oficio número IEEBC/CGE/956/2019, firmado por el Maestro Raúl Guzmán Gómez, Secretario Ejecutivo del IEEBC, mediante el cual solicitó que se remitiera ante este Instituto su oficio IEEBC/CGE/923/2019 dirigido al Secretario Ejecutivo del INE, así como la copia certificada del Acuerdo IEEBC-CG-PA08-2019.
La solicitud en comento fue remitida a la UTVOPL el pasado 19 de febrero de 2019, mediante oficio INE/JLE/VS/0495/2019, suscrito por la Licenciada María Luisa Flores Huerta, Vocal Ejecutiva del Junta Local Ejecutiva de Baja California.
II. Radicación y Admisión
El 20 de febrero de 2019, el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, dictó el acuerdo de radicación de la solicitud de asunción, le asignó el número de expediente INE/SE/ASP-01/2019 e instruyó a la Dirección Jurídica realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a), del Reglamento, esto es, publicar la solicitud en la página electrónica del INE y hacerla del conocimiento del Consejo General.
En el mismo auto, se dictó la admisión a trámite de la solicitud, por cumplir con todos los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 121, párrafos 3 y 4, de la LGIPE, en concordancia con los artículos 40 y 55 del Reglamento.
III. Requerimientos y emplazamiento
En el proveído admisorio, se ordenó requerir a la UNICOM, a la DERFE y a la DEOE, para que, dentro de un plazo de tres días, emitieran opiniones técnicas en su ámbito de competencia, respecto a la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir el CR para el proceso electoral ordinario de Baja California.
Aunado a ello, se requirió a la UTVOPL para que, por la vía más expedita, proporcionase las direcciones de correo electrónico del Consejero Presidente y de la Secretaría Ejecutiva, ambos del Consejo General del IEEBC, a efecto de realizar electrónicamente las subsecuentes notificaciones practicadas en el expediente.
IV. Notificación a los Consejeros del INE
Mediante oficio número INE/SE/0155/2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, dio a conocer la solicitud de asunción a los Consejeros Electorales del INE.
V. Solicitud de publicación en la página de Internet
El 20 de febrero de 2019 fue solicitado al portal de Internet del INE, la publicación de la solicitud de asunción que nos ocupa, a fin de acatar lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento y el principio de máxima publicidad.
Dicha publicación es consultable desde la fecha en comento, en la dirección electrónica:
http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/
VI. Desahogo de requerimientos de opiniones técnicas
Mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de los corrientes, se tuvieron por desahogados los requerimientos de las opiniones técnicas, que fueron formulados a la UNICOM, la DERFE y la DEOE. Asimismo, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la UTVOPL.
VII. Vista al OPL con la opinión técnica
El 22 de febrero del año en curso, fue notificado el IEEBC para que, dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la notificación del acuerdo, manifestara lo que a su interés conviniera respecto de las opiniones técnicas referidas. Dicho plazo transcurrió del día 23 al 26 de febrero del año en curso.
VIII. Desahogo de vista
El día 26 de febrero de 2019, fue recibido el desahogo de vista del IEEBC, mediante oficio IEEBC/SE/862/2019, signado por el Secretario Ejecutivo de dicho organismo; en consecuencia, se tuvieron por hechas las manifestaciones que a su interés convinieron.
IX. Cierre de instrucción
El 27 de febrero de 2019, el Secretario Ejecutivo dictó el cierre de instrucción del expediente INE/SE/ASP-01/2019.
En consecuencia, fue turnado para elaborar el proyecto de resolución que se somete ante el Consejo General, con fundamento en el artículo 51, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, numeral 1, del Reglamento.
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA
El Consejo General es competente para conocer y resolver los procedimientos de asunción parcial que sean sometidos a su consideración, conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 y Apartado C, segundo párrafo, inciso a) de la CPEUM; en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 44, numeral 1, inciso ee); y 121, párrafo 1, de la LGIPE; así como los artículos 40, párrafo 1, y 45 del Reglamento.
II. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
La solicitud cumple con los requisitos de forma, de procedencia y con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafos 3 y 4; y 123, párrafo 2, de la LGIPE, así como 40, párrafo 2 y 55 del Reglamento, como se detalla a continuación:
1. Requisitos de forma
La solicitud cumple con los requisitos de forma exigidos por el artículo 121, numerales 3 y 4, de la LGIPE, en atención a que fue formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales del órgano máximo de dirección del IEEBC. Además, contiene el nombre y domicilio del OPL solicitante.
Cabe precisar que se tiene por acreditada la personalidad de los consejeros, en virtud de que sus nombramientos fueron realizados por este Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG808/2015, INE/CG444/2017 e INE/CG1369/2018, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2016, 20 de octubre de 2017 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente.
Asimismo, en el escrito se expresó una narración de los hechos que motivaron la petición de asunción, las condiciones que en su opinión impiden al OPL organizar el CR, así como los principios electorales que estiman pueden resultar conculcados; además, se acompañó como medio probatorio de su dicho, el acuerdo IEEBC-CG-PA08-2019 que fue aprobado con seis votos a favor y uno en contra, por los consejeros electorales que integran el órgano superior de dirección referido.
2. Oportunidad
El numeral 2 del artículo 123 de la LGIPE, establece que las solicitudes de asunción parcial podrán presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate. En el caso particular, se tiene que, el día 9 de septiembre de 2018, el IEEBC celebró la sesión de inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019, en tanto que la solicitud de asunción parcial fue presentada el día 15 de febrero del año en curso.
De lo anterior, se aprecia claramente que la petición se formuló oportunamente, una vez iniciado el proceso electoral.
3. Legitimación
La solicitud fue aprobada en sesión extraordinaria del 15 de febrero del año en curso, por votación mayoritaria de los Consejeros Electorales del IEEBC, Mtra. Graciela Amezola Canseco, Mtra. Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, Mtra. Olga Viridiana Maciel Sánchez, Dr. Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Ing. Jorge Alberto Aranda Miranda, y el Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza, en su carácter de Consejero Presidente. Es decir, se da cumplimiento con lo que establecen los artículos 123, párrafo 1, de la LGIPE y 55 del Reglamento.
III. ESTUDIO DE FONDO
1. Hipótesis de procedencia de la asunción parcial de una elección
El artículo 120 de la LGIPE establece que el INE cuenta con las atribuciones especiales de asunción y atracción, de las cuales interesa la primera para fines de la presente resolución. Así, tenemos que la facultad de asunción consiste en que el INE ejerza directamente la realización de actividades propias de los OPL, en términos de la Base V, Apartado C, numeral 8, del artículo 41 de la Constitución.
Por su parte, el artículo 121, párrafo 3, de la LGIPE, establece que los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de la mayoría de los Consejeros del OPL, como ocurre en el presente caso.
En concordancia, el artículo 123 de la LGIPE establece que el INE resolverá las solicitudes de asunción parcial con la votación mayoritaria de cuando menos ocho Consejeros.
Por otro parte, el Reglamento dispone en su artículo 39, párrafo 1, inciso b), que se entenderá por asunción parcial la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un Proceso Electoral Local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL.
Enseguida, el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento, refiere que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
Además, el artículo 45, párrafo 2, inciso a) del mismo ordenamiento, prevé que las resoluciones que emita
el Consejo General en los procedimientos de asunción deberán aprobarse por al menos ocho votos de los Consejeros Electorales del INE, siempre que se determine procedente ejercer la facultad de asunción solicitada.
2. Planteamientos de la solicitud del OPL.
En la solicitud, el OPL manifestó que existen diversos factores que influyeron en su decisión de solicitar que el INE asuma el CR, siendo los principales, los que a continuación se señalan:
[...]
8. Partiendo de lo anterior, la solicitud de asunción parcial se encuentra motivada en razón de la implementación de las diversas reglas de operación desarrolladas por el INE para la realización del conteo rápido; organismo nacional que cuenta con el capital humano capacitado y actualizado en la implementación y operación de esta actividad, así como mecanismos de seguridad que permitirán abonar el desarrollo eficiente y adecuado del proceso electoral, cumpliendo así con la observancia de los principios rectores de la función pública electoral.
9. Aunado a lo anterior, es necesario tomar en cuenta que el Instituto Electoral no cuenta con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para implementar, operar, ejecutar y financiar el conteo rápido, dada la insuficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2019, por lo que en la presente solicitud se considera pertinente promover ante el INE para que asuma el costo total de esta actividad, situación que se pone de manifiesto con lo expuesto en el antecedente 8, en el que se expresa que el Pleno del Congreso del Estado aprobó el presupuesto de egresos del Instituto Electoral, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la cantidad de $469'654,626.59 M.N. sin mayor análisis y modificando a la baja el presupuesto solicitado por este Instituto Electoral en $100'000,000.00 M.N. de pesos.
10. En cuanto a la pertinencia de la solicitud, como ya se manifestó en el considerando II, numeral 10, la Ley General en su artículo 123, numeral 2 establece que la solicitud podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. No obstante se debe acotar que de conformidad con el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, aprobado por el INE en el que se define como tema esencial lo relativo a los conteos rápidos en los siguientes términos:
Conteo Rápido
ID
ACTIVIDAD
ADSCRIPCIÓN
UR
INICIO
TÉRMINO
15.
1
Aprobación del
Acuerdo de
Integración del
COTECORA
Por definir
Por definir
Por definir
Por definir
15.
2
Realización de
pruebas de captura
Por definir
Por definir
08/04/2019
19/04/201
9
15.
3
Realización de primer
simulacro del Conteo
Rápido
Por definir
Por definir
25/04/2019
25/04/201
9
15.
4
Realización de
segundo simulacro del
Conteo Rápido
Por definir
Por definir
09/05/2019
09/05/201
9
15.
5
Realización de tercer
simulacro del Conteo
Rápido
Por definir
Por definir
23/05/2019
23/05/201
9
15.
6
Selección de la
Muestra para el
Conteo Rápido
Por definir
Por definir
29/05/2019
31/05/201
9
 
De donde se desprende que la solicitud se presenta con la oportunidad debida, dado que
las actividades relativas al conteo rápido, se contemplan a partir del 8 de abril de la anualidad; así mismo, se observa del tema esencial que quedó pendiente por definir a los responsables del Conteo Rápido.
11. Por tanto, bajo el principio de oportunidad, debe de tomarse en consideración que en los procesos electorales resulta de vital importancia para partidos políticos, candidaturas y ciudadanía en general, que se publiquen con la debida oportunidad las tendencias de la elección y lograr el objetivo del conteo rápido, que es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para determinar la tendencia en la elección, se requiere que sea el INE, quien en ejercicio de la atribución legal de asunción, asuma la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del conteo rápido en el presente proceso electoral.
12. Aunado a lo anterior, se considera que el INE cuenta con estructura, capital humano, experiencia, profesionalismo, capacidad técnica operativa y tecnológica para atender la presente solicitud de asunción parcial respecto de la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del conteo rápido de la elección a la Gubernatura del Estado en el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en Baja California, en cumplimiento a los artículos 123 de la Ley General; 358, numeral 1 y 361, numeral 1, del Reglamento de Elecciones.
13. De ahí que sea importante garantizar que el día de la jornada electoral se realice un conteo rápido fundado en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de la elección a la Gubernatura del Estado a celebrarse el domingo 02 de junio de 2019, con el objeto de que la ciudadanía en general, pueda contar con datos preliminares oportunos, objetivos y que brinden certeza.
[...]
Derivado de lo anterior, se concluye que los conteos rápidos organizados por el INE, durante el Proceso Electoral 2017-2018, en los cuales asumió esta actividad en las elecciones locales, generó una certidumbre con respecto a los resultados arrojados por los cómputos de dichas elecciones, por lo que se colige que cuenta con la experiencia necesaria para brindar certeza a los actores políticos del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en Baja California.
15. En ese orden de ideas, en caso de resultar procedente la solicitud, en el convenio que al respecto se realice se deberá especificar que el Instituto Electoral contará en todo momento con la información relativa a la implementación, operación y ejecución del conteo rápido que se vaya generando durante el proceso, en las mismas condiciones como si lo realizase por cuento propia.
3. Análisis técnico, material y humano de la asunción
Para determinar la procedencia técnica de la asunción de facultades, resulta necesario analizar las opiniones que fueron requeridas a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, así como a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1 del Reglamento.
3.1. Opinión técnica de la DEOE
El ámbito de competencia de la DEOE para efectos de la presente resolución se constriñe a la implementación del CR mediante la coordinación de los operativos de campo. Así, en fecha 22 de febrero de 2019, la DEOE emitió su opinión técnica, mediante oficio INE/DEOE/0270/2019, en la que razonó lo siguiente:
[...]
En este sentido, es preciso considerar que la logística se desarrolla básicamente en el ámbito distrital en donde se prevén los siguientes recursos:
·Humanos
Se cuenta con la participación fundamental del personal asignado a las juntas distritales ejecutivas (Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral, Coordinador Distrital, capturistas) y de CAE y SE quienes realizarán la transmisión de la información durante los simulacros y la jornada electoral.
·Materiales
 
Mobiliario para acondicionar la Sala del Conteo Rápido, líneas agrupadas en un sistema multilíneas, diademas telefónicas, equipos informáticos conectados a la RedINE. Asimismo, teléfonos celulares y/o satelitales para SE y CAE.
A Nivel Central también, para atender el flujo de información derivado del operativo de campo desarrollado a nivel distrital, es fundamental contar con los siguientes elementos:
·Sistema informático
Diseñado por la UNICOM conforme a los requerimientos previamente definidos por la DEOE y el COTECORA, soportado en la infraestructura tecnológica disponible en el Instituto. En este sentido, es indispensable contar con la opinión de dicha área para contar oportunamente con esta herramienta informática.
·Centro de Atención para Contingencias
Se conjunta el apoyo de diversos capturistas instalados en una sede alterna, debidamente equipados con diademas, líneas telefónicas y equipo de cómputo conectado a la RedINE, en cantidad suficiente para atender cualquier eventualidad que pudiera presentarse en las sedes distritales a efecto de garantizar el adecuado flujo de la información.
La conjunción de todos estos elementos permite desarrollar un esquema de funcionamiento en el que se ponen a prueba los procedimientos definidos para lograr que la información prevista llegue al COTECORA.
Asimismo, para poner a prueba los procedimientos del operativo de campo se requiere de una etapa de preparación del personal involucrado para conocer y ejecutar las funciones que cada uno deberá desempeñar.
Capacitación y simulacros
Se llevan a cabo actividades dirigidas a la preparación y entrenamiento del personal involucrado en la ejecución del operativo de campo del Conteo Rápido. La capacitación está a cargo de las vocalías de Organización Electoral, bajo la supervisión de las vocalías Ejecutivas y se realiza durante los talleres previstos para tal fin para SE y CAE; en tanto que la capacitación a los capturistas tiene lugar en el mes abril. Para ello se diseña una guía de procedimientos para el operativo de campo en el que se detallan las funciones y actividades que deberá realizar el personal involucrado en la recopilación, reporte, captura y transmisión de datos.
Asimismo, con el fin de recrear el contexto y situaciones que pudieran ocurrir en la jornada electoral, en los meses de abril y mayo se llevan a cabo, por lo menos, una prueba de captura y dos simulacros, con la finalidad de probar: a) el funcionamiento de los medios de comunicación asignados a CAE y SE desde campo y que ejecuten adecuadamente los procedimientos de reporte de datos; b) verificar la correcta captura y transmisión de la información; y c) comprobar el funcionamiento del sistema informático.
I. Experiencia reciente sobre la implementación de los Conteos Rápidos
Como parte de la experiencia adquirida por parte del INE en materia de la implementación de los conteos rápidos, se encuentran:
·Colima. Derivado de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de anular la elección llevada a cabo el 7 de junio de 2015 y de ordenar al INE la realización de una elección extraordinaria para elegir Gobernador en el estado de Colima, el Consejo General aprobó en el mes de noviembre de 2015 la realización del Conteo Rápido, basado en Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla para la elección extraordinaria de Gobernador en dicho estado, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral respectiva así como la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia (Acuerdo INE/CG957/2015).
·Nayarit. El 13 de enero de 2017, el Consejo General mediante resolución INE/CG05/2017 aprobó la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit para ejercer la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del conteo rápido de la elección de Gobernador de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017.
·En el marco de la celebración de las elecciones federales y locales que tuvieron lugar en el Proceso Electoral 2017-2018, el Consejo General aprobó el 22 de noviembre de 2017, el Acuerdo INE/CG569/2017 mediante el cual determinó la realización del conteo rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la Elección Federal Ordinaria de la Presidencia de los Estados
Unidos Mexicanos, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral respectiva, y aprobó la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 20172018. En la misma fecha aprobó la Resolución INE/CG568/2017 mediante la cual determinó ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el Conteo Rápido en las elecciones para la Gubernatura en los Estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México durante el proceso electoral 2017-2018.
Bajo este contexto, el ámbito de competencia de la DEOE correspondió a la coordinación del operativo de campo de los conteos rápidos, para los cuales fue preciso coordinar adecuadamente al personal en campo, brindándole instrucciones precisas sobre cómo operar conteos rápidos distintos bajo procedimientos homogéneos y claramente especificados, y permitiendo un seguimiento y control puntual en el reporte de información. Para ello, diseñó los programas de operación logística, las guías de procedimientos específicos y los requerimientos del sistema informático para atender las características particulares de recopilación, transmisión y captura de información de resultados para cada conteo rápido.
De esta forma, en la noche de la jornada electoral en que se implementó cada uno de ellos, fue posible que los COTECORA brindaran resultados precisos y oportunos sobre las tendencias de votación de las elecciones de Gubernatura.
Por otra parte, es importante hacer notar que los ejercicios de Conteo Rápido llevados a cabo por el INE se han enfocado a los cargos de Elección del Ejecutivo Local, y no así para los cargos de diputaciones locales o ayuntamientos -respecto de los cuales no se tiene experiencia previa en su realización y por tanto se desconoce el impacto que tendría el diseño muestral en el operativo de campo- en virtud de la importancia que reviste la oportunidad de brindar certeza sobre los cargos que reclaman mayor interés y expectativas por parte de la ciudadanía en la noche de la jornada electoral.
Otro aspecto fundamental que orienta esta determinación tiene que ver con el orden establecido en el marco legal para llevar a cabo los escrutinios y cómputos de las elecciones que tienen lugar en la jornada electoral, pues estos se efectúan de forma consecutiva y no simultánea, lo que implica un retraso natural en la obtención de resultados de las que no son las primeras. En este sentido, la realización de conteos rápidos para elecciones cuyos resultados se obtienen de forma subsecuente, exigirían de mayores recursos humanos, financieros y materiales para su ejecución sin la garantía de poder obtener la información de la muestra que permita al COTECORA brindar los resultados la misma noche de la jornada electoral.
Finalmente, no menos importante es considerar el impacto negativo que la ejecución de dichos ejercicios subsecuentes tendrían en la ejecución de las actividades de asistencia electoral que, después de la clausura de las casillas, aún deben cumplir el personal en campo, tales como la recuperación de los paquetes electorales y su entrega en los consejos distritales.
II. Conclusiones y requerimientos
Por lo anteriormente expuesto, se considera viable asumir la implementación del operativo de campo del Conteo Rápido exclusivamente de la Elección de Gubernatura en el Estado de Baja California, tomando en consideración lo siguiente:
·Para su implementación se utilizaría la infraestructura en la que se basa la operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), en las Juntas Distritales, tales como líneas y diademas telefónicas, equipos de cómputo y medios de comunicación para el personal en campo. No obstante, se requeriría de contar con tres personas en cada junta distrital ejecutiva para atender el reporte y captura de la información.
·Es operativa y técnicamente viable implementar el operativo de campo del Conteo Rápido para la Elección de Gubernatura, en virtud de que se cuenta con procedimientos probados, mismos que ya son conocidos por las Vocalías de Organización Electoral de la entidad.
·Se cuenta con el sistema informático del Conteo Rápido que se implementó en el proceso electoral 2017-2018, sobre el cual la UNICOM tendría que realizar los ajustes que deriven de la definición de los contendientes para la Elección de Gubernatura.
·Se dispone del tiempo justo para brindar la capacitación a las y los participantes en el operativo de campo, así como para la preparación de las pruebas de captura y simulacros, cuyas fechas se ajustarán a las previstas para el Conteo Rápido de la Elección de Gubernatura en el estado.
·Que el IEEBC proporcione oportunamente la información precisa y confiable sobre el diseño final de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo que se utilizarán en la
jornada electoral para la Elección de Gubernatura, a fin de garantizar su correspondencia con los documentos y el sistema informático, así como para brindar información veraz al personal involucrado.
[...]
En síntesis, la DEOE considera viable la asunción del CR únicamente para la elección de la Gobernatura en el estado de Baja California, en virtud de que se cuenta con procedimientos probados y del conocimiento de las Vocalías, además el sistema informático se implementó en el proceso electoral pasado.
3.2 Opinión técnica de la DERFE
Las funciones de la DERFE en lo que atañe la presente resolución, principalmente tiene relación con los comités encargados de instrumentar el programa de CR. La DERFE presentó su opinión técnica el día 22 de febrero de 2019, mediante oficio INE/DERFE/0206/2019, en los siguientes términos:
Conforme al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, el INE tendrá, entre otras atribuciones para los procesos electorales federales y locales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
A su vez, el artículo 220, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.
Por su parte, el artículo 356, párrafo 1, dice que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad de la realización de los Conteos Rápidos.
Por su parte el artículo 356, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones define los conteos rápidos institucionales como el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El artículo 357, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones prevé que el Consejo General del INE y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. El párrafo 2 de esta disposición indica que los OPL deberán realizar conteos rápidos en el caso de elecciones de Gubernatura de entidad o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Al respecto, la DERFE, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) y la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), tiene la capacidad técnica y operativa para coordinar los trabajos del Conteo Rápido para la elección de Gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Baja California, así como para conformar y conducir las labores de un Comité Técnico Asesor (COTECORA), integrado por científicos con reconocida experiencia profesional y académica en áreas de estadística y matemáticas.
En este sentido, la DERFE considera viable y pertinente que este Instituto asuma la implementación, operación, ejecución y financiamiento del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Gubernatura del estado de Baja California, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
Para ello, es necesario que la DERFE pueda contar con la asignación de recursos financieros suficientes para llevar a cabo estas labores.
[...]
En síntesis, para la DERFE es viable y pertinente la asunción materia del procedimiento de cuenta, para la elección ordinaria de la Gubernatura de baja California.
3.3 Opinión técnica de la UNICOM
La UNICOM tiene en su competencia, el diseño e instrumentación de los sistemas electrónicos y de información que son empleados durante el proceso electoral. Así, dicha área presentó su opinión técnica mediante oficio INE/UNICOM/0645/2019, donde menciona:
[...]
 
Hago de su conocimiento que en lo concerniente a esta Unidad Técnica, se considera viable realizar la Asunción Parcial del Conteo Rápido para la elección del Estado de Baja California, toda vez que se cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del Conteo Rápido, por lo que no se requieren recursos adicionales.
[...]
Por lo que, para UNICOM, en materia del diseño e instrumentación de los sistemas electrónicos y de información, los recursos con que cuenta el INE son suficientes para asumir el CR en la elección estatal que nos atañen.
3.4 Manifestaciones del OPL, con respecto a las opiniones técnicas
En su desahogo de vista, el IEEBC expresó que:
[...]
Una vez hecha una revisión de la información acompañada al oficio referido en el párrafo que antecede, este Instituto Estatal Electoral de Baja California no tiene observación alguna respecto de las opiniones técnicas realizadas por las áreas del INE preindicadas.
4. Análisis General del CR
Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartados B, inciso a), numeral 5 y C, numeral 8, de la CPEUM, en las entidades federativas la organización de las elecciones locales está a cargo de los OPL, los cuales tienen atribuciones en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, que deben llevarse a cabo acorde a los lineamientos que emita el INE.
En relación con lo anterior, el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE establece que el INE cuenta con la atribución de emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En este orden de ideas, el artículo 104, párrafo 1, incisos a) y n) de la LGIPE, establece que corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE, así como ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto.
Esto es, que corresponde al INE la emisión de los lineamientos del CR, y a los OPL realizar las actividades necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para organizar las elecciones en cada entidad federativa, lo que lógicamente comprende la implementación y operación del CR, que resulta de utilidad para informar de manera oportuna los resultados del escrutinio y cómputo, así como las tendencias electorales, tanto a la ciudadanía, al Consejo Estatal del OPL, a los partidos políticos, coaliciones y candidatos contendientes, y a los medios de comunicación, lo que resulta acorde a los principios constitucionales de certeza, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que guían la función comicial.
En este orden, respecto al CR, los artículos 357 y 358 del Reglamento establecen que el Consejo General y el Órgano Superior de Dirección de cada OPL, tendrán la facultad de determinar la realización del CR en sus respectivos ámbitos de competencia; sin embargo, dicha determinación se torna obligatoria para el OPL en el caso de la elección de gobernador.
En otras palabras, es obligación legal implementar el CR para la elección de Gobernador, pero no así para las elecciones distritales locales o las municipales, pues esto último es potestativo del OPL.
En todo caso, el OPL es el responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del CR, así como de asignar recursos humanos, financieros y materiales para su implementación, además de determinar las instancias internas que colaborarán en la ejecución de las actividades correspondientes, realizando las previsiones presupuestales necesarias para dicho fin.
Sin embargo, ante una posible eventualidad que obstaculice a los OPL llevar a cabo dichas funciones por su propia iniciativa, dichos organismos están facultados para auxiliarse con la contratación de terceros para la implementación y operación del CR, según corresponda, de manera directa o indirecta, siempre y cuando los terceros respeten las directrices en materia y los acuerdos de contratación que aprueben los Órganos Superior de Dirección respectivos, como lo dispone el artículo 361 del Reglamento.
Por otra parte, es importante precisar que la implementación del CR cobra relevancia en todo Proceso Electoral, en atención al fin que protege. Al respecto conviene citar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis CXIX/2002, que resulta de aplicación análoga y dice:
Partido de la Revolución Democrática
Vs.
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Tesis CXIX/2002
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). LA IMPUGNACIÓN AL ACUERDO QUE LO APRUEBA ES DETERMINANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. El acuerdo de una autoridad electoral estatal respecto a la contratación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) resulta determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones, por lo que cuando se combata un acuerdo de este tipo, se cumple con el requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en consideración que en las elecciones democráticas se ha venido revelando la existencia de una necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, consistente en obtener información, más o menos confiable, de los resultados de los comicios, en la inmediatez posible después de concluida la jornada electoral, y la satisfacción a esta necesidad, cuando no es posible obtener los resultados definitivos con la rapidez deseable, se ha encauzado, según enseña la experiencia, a través del establecimiento, organización y vigilancia de mecanismos como es el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) o cualquier otro con finalidades similares, mediante el cual se pretende garantizar una información no definitiva pero inmediata, e impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, de buena fe o tendenciosamente, que puedan generalizarse y permear en la sociedad, de manera que le hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre y hostilidad a los factores políticos, que a la postre pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes. En estas condiciones, si la determinancia no sólo consiste en una alteración jurídico-formal del proceso, sino también comprende la desviación material y social que pueda generarse con los actos electorales ilícitos, tiene que concluirse que el resultado de un proceso electoral sí se puede ver afectado de modo determinante como consecuencia de la falta de un programa de resultados preliminares o con el establecimiento de uno que sea conculcatorio de los principios fundamentales rectores de los comicios, que se encuentran previstos en la Constitución General de la República y en las demás leyes.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/2001 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 24 de mayo de 2001. Unanimidad en el criterio. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime del Río Salcedo.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 180 y 181.
[Énfasis añadido]
De lo transcrito se apunta que el establecimiento del CR atiende a la necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, que consiste en obtener información confiable de los resultados de los comicios, en la medida posible, después de concluida la Jornada Electoral, y tiene como finalidad impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, que hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre y hostilidad a los actores políticos, que pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes, por lo que la implementación y operación de CR, aunque proporciona resultados, basados en una muestra elaborada con rigor científico, constituye un factor trascendental en un Proceso Electoral.
Asimismo, este Consejo General debe atender en todo momento lo establecido en el artículo 41 de la CPEUM, Base V, Apartados A, B y C, que establecen:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño;
[...]
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
Para los procesos electorales federales y locales:
[...]
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
[...]
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
[...]
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
[...]
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
[...]
 
Esto es, que el INE es la autoridad rectora de la función electoral del Sistema Electoral Mexicano, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, a quien le corresponde por mandato constitucional, para los procesos electorales federales y locales, establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de CR.
En dicho rubro, las elecciones de las entidades federativas están a cargo de los OPL, que ejercen funciones en materia de CR, pero de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que fije previamente el INE.
4.1 Autonomía de los OPL
Con base en lo anterior, la asunción parcial de alguna actividad propia de los OPL, -como es el caso de los CR- no implica una transgresión a la autonomía de esos organismos, mucho menos a la soberanía de los Estados ni al llamado federalismo electoral.
Se ha mencionado que la Reforma Constitucional Electoral de 2014, estableció un esquema de competencias claramente definido entre el INE y los OPL. Así, los artículos 41, fracción V, apartados B y C, de la CPEUM, y 32, párrafo 1, de la LGIPE, establecen las atribuciones que corresponden al INE como a los OPL:
Al INE:
a)    Para los procesos electorales federales y locales:
1)   La capacitación electoral;
2)   La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3)   El padrón y la lista de electores;
4)   La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5)   Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6)   La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7)   Las demás que determine la ley.
b)    Para los procesos electorales federales:
1)   Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2)   La preparación de la jornada electoral;
3)   La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4)   Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5)   La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6)   El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7)   Las demás que determine la ley.
A los OPL:
1)   Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2)   Educación cívica;
3)   Preparación de la jornada electoral;
4)   Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5)   Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6)   Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7)   Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8)   Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
 
9)   Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10)  Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11)  Las que determine la ley.
De lo anterior, se puede afirmar que el INE cuenta con una competencia originaria en materia de CR, consistente en emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos que deben observar los OPL, y, por otro lado, la competencia de los OPL en cuanto CR consiste en realizar dicho programa en las entidades federativas.
Por ello, en el caso concreto la solicitud busca permitir y garantizar que la información del CR fluya con oportunidad, en beneficio de la propia ciudadanía, considerando la complejidad logística del procedimiento.
Además, la asunción de funciones es una medida excepcional y extraordinaria, de posible aplicación por parte del INE para casos previstos en la ley y sólo con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de su Consejo General; esto es, que sólo en casos particulares, excepcionales y trascendentales para el adecuado desarrollo de los procesos electorales, es posible que este Instituto pueda asumir la realización de las actividades de los OPL, con la finalidad de dotar de funcionalidad al sistema de competencias, y con ello garantizar la coherencia y unidad del Sistema Nacional Electoral, previsto en el Dictamen de la reforma a la Constitución en materia electoral, por las Comisiones Unidas del Senado.
4.2 Relación de coordinación del INE con OPL
Un aspecto que debemos resaltar para el desarrollo de los procesos electorales, ya sean federales o locales, así como concurrentes, es el tema de la coordinación interinstitucional INE-OPL.
Derivado de la reforma de 2014 en materia electoral, corresponde al INE la rectoría del Sistema Nacional Electoral, el cual se integra por dicho Instituto y los OPL de cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias claramente definidas, que conllevan una relación de coordinación para vigilar el cumplimiento de la Ley, al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
El establecimiento de ese esquema de competencias entre el INE y los OPL, busca fortalecer no sólo a la autoridad nacional sino a los propios OPL, que en muchas ocasiones se veían permeados de poderes fácticos e influencia en su imparcialidad.
Para ello, en las Leyes Generales que derivaron de la reforma, se definen y establecen las condiciones para que, en dicho Sistema, colaboren con efectividad y eficacia el INE y los OPL; sin duda, la reforma 2014 estableció una nueva forma de estructurar el entramado institucional electoral, con el propósito de generar sinergias que permitan al INE ser eje rector de ese Sistema.
Asimismo, la reforma buscó, desde la construcción constitucional, la estandarización a nivel nacional de requisitos, procedimientos y plazos, de manera que la organización electoral atienda a estándares de calidad homogéneos.
A efecto de dotar de funcionalidad al sistema de competencia, y con ello garantizar la coherencia y unidad del Sistema Nacional Electoral, así como el correcto y adecuado desarrollo de los procesos electorales locales, el Legislador otorgó al INE una serie de atribuciones especiales, para que en los supuestos que establezca la Ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, pueda:(1)
1)    Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los órganos electorales locales;
2)    Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones que se le confieren para Procesos Electorales Locales, y
3)    Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Se trata de una nueva manera de entender el funcionamiento y dinámica del Sistema Nacional Electoral, en donde el INE adquiere un papel relevante y preponderante como ente rector de dicho Sistema, pues uno de los objetivos de la reforma de 2014, fue el fortalecimiento de la autoridad electoral federal, en favor de los propios OPL, para garantizar su autonomía.
4.3. Análisis técnico y operativo del CR
Como ya se ha señalado, el CR es un procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se
establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la jornada electoral. De esa forma están definidos por el párrafo 1, del artículo 356 del Reglamento.
Enseguida, el mismo precepto abunda, en su párrafo 2, que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
Como lo establece el artículo 357, párrafo 2, del Reglamento, la realización del CR es obligatoria en el caso de elecciones de gobernador o de jefe de gobierno de la Ciudad de México.
El referido precepto no obliga a los OPL para realizar CR en otras elecciones locales, como lo son para la integración de miembros de los Ayuntamientos o Alcaldías, o de los Congresos locales, donde el CR es opcional y sometido a un análisis previo de viabilidad, en conjunción con el INE y de acuerdo a los criterios que esta autoridad determine.
4.4 Esquema de funcionamiento del operativo de campo(2)
Es importante señalar que el operativo de campo para realizar la recopilación y reporte de resultados de la votación de las casillas de la muestra se desarrolla básicamente en el ámbito distrital. Su implementación requiere planear y ejecutar una serie coordinada de actividades cuya base es el siguiente procedimiento que tiene verificativo el día de la jornada electoral:
1)    En punto de las 18:00 horas cuando está previsto el cierre de la votación, el CAE o en su caso el SE, deberá ubicarse en la casilla de la muestra que se encuentre asignada a su Área de Responsabilidad Electoral (ARE) y que le haya sido asignada para reportar los resultados de la votación al CR.
2)    Una vez que el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla concluya con el llenado de los resultados de la votación en el cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de la elección de Gubernatura, el CAE se encargará de recabar en el formato diseñado para tal fin, los datos de la votación.
3)    Al terminar de copiar los datos en el formato, de manera inmediata llamará, a través del medio de comunicación que le sea asignado, a la sede distrital a que pertenezca para reportar la información recopilada.
4)    En la sede distrital estará disponible una sala en la que se ubicará un número definido de operadores de cómputo, conectados a líneas telefónicas y con diadema telefónica, y con un equipo informático conectado a la RedINE.
5)    Los operadores de cómputo recibirán la llamada del CAE o SE, para proceder a realizar la captura de los datos que éste le comunique, directamente en el Sistema de Información del Conteo Rápido.
6)    El ingreso de la información estará condicionado por el dictado de una clave de autenticación otorgada a cada CAE o SE, con el objeto de verificar que se trata de una casilla de la muestra. Posteriormente, los datos de votación serán proporcionados uno por uno y en dos ocasiones, conforme al protocolo de dictado previamente definido.
7)    De coincidir la doble captura de datos, el sistema guardará la información y mostrará una clave de confirmación que deberá ser dictada por el operador de cómputo al CAE o SE, para asegurar que cumplió con el reporte de la información. En caso contrario, el operador solicitará al CAE o SE, la confirmación de los datos nuevamente hasta que éstos coincidan.
8)    La información capturada en el sistema informático se transmitirá de forma automática a la sede del COTECORA, cuyos integrantes se encargarán de procesar la información, así como de realizar las estimaciones estadísticas que consideren convenientes. A partir de ello, elaborará un informe sobre los resultados obtenidos y lo entregará a la autoridad encargada de difundir los resultados.
Como medida preventiva a escenarios adversos que pudieran ocurrir de forma imprevista durante el reporte de datos de las casillas de la muestra hacia las sedes distritales, se implementa un esquema de contingencia en el Centro de Atención para Contingencias con el propósito de evitar interrupciones en el flujo de información y, por ende, para permitir la continuidad y cabal cumplimiento a las acciones que realizará el personal participante en el operativo de campo del CR.
En este esquema participa personal de INETEL para recibir llamadas en caso de que pudiera presentarse alguna de las siguientes situaciones:
1)    Falla en el Sistema de Información del Conteo Rápido.
2)    Fallas en las líneas telefónicas que atienden los operadores de cómputo en la sede distrital.
 
3)    En horas de mayor flujo de llamadas, cuando el CAE o SE no pueda establecer comunicación telefónica a la Sala del SIJE, después de algunos intentos (al menos cuatro).
En tales casos, el CAE o SE deberá marcar a los números telefónicos que previamente le proporcione el Vocal de Organización Electoral Distrital. Una vez que entre la llamada, procederá a dictar los datos de la casilla de la muestra para que el operador de cómputo que lo atienda quien contará con diadema telefónica escuche y capture la información en el sistema informático, conforme a los mismos procedimientos de dictado antes descritos.
5. Ventajas de que el INE asuma el CR
5.1.  Situación en Baja California.
Resulta importante resaltar que, el proceso electoral en Baja California representa un reto al que no se ha enfrentado hasta este momento el IEEBC, dado que es la primera vez que en dicha entidad se llevará a cabo de forma concurrente la elección de la Gubernatura, 17 Diputaciones Locales de Mayoría Relativa, 8 Diputaciones de Representación Proporcional y 5 Ayuntamientos, bajo el esquema del Reglamento aprobado el 07 de septiembre de 2016.
Así mismo, es la primera ocasión en que se realiza la reelección inmediata de alcaldes y diputados, por ello es de trascendencia que el OPLE se enfoque en que todas las etapas del proceso electoral se efectúen con la mayor calidad y experiencia en el tema, a fin de dotar de certeza a los electores.
En ese sentido, dada la trascendencia y novedad de la elección, el CR reviste una gran importancia, para que los ciudadanos tengan de primera mano la tendencia que sobre la elección del titular del ejecutivo se va registrando, lo cual abona a la trasparencia, certeza y seguridad de esta.
5.2.  Inexistencia de precedentes
El IEEBC no ha implementado el CR, en ninguna elección, dado que se trata de una obligación que surgió a partir de la Reforma Constitucional de 2014, que fue reflejada en el Reglamento, a partir del año 2016, lo que representa dificultad para el OPL, máxime considerando la cercanía de la elección.
A mayor detalle, los numerales 355 a 382 del Reglamento regulan lo relativo a la implementación y operación del CR; en dichos preceptos se establece que los OPL deben llevar a cabo, por lo menos, las siguientes acciones:
a.     Determinar la realización del CR e informar de ello al Consejo General, dentro del plazo de tres días.
b.    Aprobar con al menos cuatro meses de anticipación al día de la Jornada Electoral, la integración del COTECORA.
c.     Realizar las posibles solicitudes de asesoría al INE.
d.    Establecer la teoría y métodos de inferencia para realizar las estimaciones de los resultados electorales, así como definir el tamaño de la muestra, para darlos a conocer ante el Consejo Estatal del OPL.
e.     Construir un marco muestral a partir del total de casillas que se determine instalar.
f.     Aprobar el protocolo de selección de muestras, procedimientos de resguardo y periodos de custodia de dichas muestras.
g.    Realizar al menos una prueba de captura y dos simulacros, para evaluar los medios y sistemas de captura, el proceso operativo de campo, el ritmo de llegada de la información, los medios y sistemas para conocer la cobertura geográfica, los métodos de estimación, la generación y envío de reportes.
h.    Garantizar que se cuente con los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para el operativo de campo.
i.     Diseñar el programa de operación logística que asegure la recolección y transmisión de datos.
De lo anterior, se advierte que, para la implementación del CR, se deben llevar una serie de pasos con un rigor científico que permita que los datos que se arrojen sean confiables, y a la fecha el IEEBC no ha llevado a cabo alguna de las acciones establecidas en la normativa referida.
5.3.  Perfil del personal
Al verificar en la página de Internet
https://www.ieebc.mx/archivos/organigrama/organigrama2018.pdf
la estructura orgánica con que cuenta el OPL, se encontró que su Secretaría Ejecutiva tiene bajo su mando una Coordinación de informática y estadística electoral, integrada por un coordinador, una oficina de sistemas y una más de soporte técnico, sin que pueda determinarse en dicho portal, la experiencia técnica del
personal para la implementación del CR, aunado a que en términos del artículo 15 de la LGSMIME, es un hecho público y notorio que una función electoral como la que ocupa a la presente resolución, no es factible de llevarse a cabo por tres personas.
En consecuencia, se deduce claramente que, hasta el momento, el OPL no cuenta con personal especializado en las actividades relacionadas al CR, para garantizar la integridad de la información.
Por su parte, el INE cuenta con diversas áreas adscritas a la UNICOM, cuya función en diferentes procesos electorales, ha sido justamente la implementación del sistema informático que se ha usado en los CR a nivel federal, por lo cual, queda patente que esta autoridad tiene personal y amplia experiencia en esta materia.
5.4.  Experiencia del INE en CR
En este rubro, se estima necesario hacer notar que en fecha 30 de octubre de 2017, esta autoridad aprobó el acuerdo INE/CG503/2017, a solicitud del OPL del Estado de Tabasco, mediante el cual se asumió el CR de dicha entidad para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
Además, el día 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INEICG568/2017, intitulado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE EJERCER LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL PARA IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS, GUANAJUATO, JALISCO, MORELOS, PUEBLA, VERACRUZ Y YUCATÁN, ASÍ COMO DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DURANTE SUS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018.
Así, para dichos procesos electorales, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, implementaron de forma coordinada la realización de los CR en 9 estados, situación que permitió la adquisición de un alto grado de especialización en la materia por parte del personal del INE.
IV. DETERMINACIÓN
Este Consejo General estima que es fundada la solicitud de asunción parcial para llevar a cabo por parte del INE, la realización del CR de los resultados de la elección de la Gubernatura en el Estado de Baja California.
Las opiniones técnicas de la UNICOM, la DEOE y la DERFE, coincidieron en que la implementación del CR por el INE permitiría un flujo de información más rápido y certero, por lo que asumir tal función no sólo resulta técnicamente viable, sino incluso recomendable, para dotar de certeza al resultado de dicho proceso estadístico.
La precisión y confiabilidad del CR depende de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan con la información que se emplea y los métodos estadísticos con que se procese la información. Es decir, al tratarse de un ejercicio estadístico, el objetivo del CR es producir estimaciones del porcentaje de las votaciones y, como método de estimación estadística, será el resultado de un proceso matemático realizado con rigor científico.
Ahora bien, tomando en cuenta que a partir del 2017 la operación del Sistema de Información sobre la Jornada Electoral (SIJE) -para todas las elecciones locales- es implementado y operado por el INE, sus Juntas Distritales cuentan con salas y personal para la recepción de llamadas y captura de los datos reportados por los CAE, referente a la instalación de casillas durante el periodo de votación. Esta misma infraestructura y recursos humanos se podrían utilizar para recibir y capturar los datos del CR que reporten los CAE a cargo de las casillas incluidas en la muestra.
En este sentido, si bien sería necesario realizar ajustes al sistema informático respectivo, así como precisiones en la metodología, aunado al redimensionamiento material y humano que se debe analizar, resulta viable que este Instituto asuma la función de CR de la elección de Gobernador en el estado de Baja California, pues para su implementación no se advierte que se ponga en riesgo alguna actividad propia de este Instituto.
Aunado a ello, este Consejo General se ha fijado como objetivo fundamental, trazar una ruta de transparencia y objetividad en el manejo de los resultados de las elecciones.
Por ello, a fin de salvaguardar, por un lado, el principio de certeza y objetividad, así como para aprovechar los recursos materiales, y la experiencia del Instituto, se considera pertinente asumir el CR, a fin de que los resultados para la elección de Gobernador en la entidad, se apegue a los principios rectores de la función electoral.
Por otro lado, queda a la decisión del IEEBC la implementación del programa de CR para la elección del congreso local de Baja California y los Ayuntamientos, determinación que deberán adoptar mediante acuerdo, conforme el artículo 357 del Reglamento.
Finalmente, por lo que hace a la solicitud de que la asunción se efectúe con cargo al presupuesto del INE,
es importante señalar que dicha cuestión será materia del convenio general de coordinación que deberá celebrarse entre el IEEBC y el INE, una vez determinados los gastos e insumos asociados a la actividad que se asume; lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento.
V. EFECTOS
Respecto de la implementación del CR para el proceso electoral ordinario 2019 en el estado de Baja California, el IEEBC deberá proporcionar al INE toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de la función electoral asumida, en términos de lo ordenado por el artículo 58 del Reglamento.
Además, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre la autoridad local y la federal, al cual se acompañarán los anexos técnicos y financieros respectivos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes.
La Comisión de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales del INE, será la responsable de coordinar las actividades objeto del ejercicio de la función electoral asumida.
Por último, se instruye a la UTVOPL para que informe la resolución de cuenta al IEEBC y a las Direcciones y Unidades Técnicas del INE involucradas, así como para que de seguimiento a las actividades materia de la asunción.
Por lo anteriormente expuesto, debidamente fundado y motivado, este órgano colegiado
RESUELVE
PRIMERO.- Se asume el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para la elección del(la) titular del Poder Ejecutivo Estatal en Baja California, durante el proceso electoral local ordinario 2019, con base en los Considerandos III, IV y V de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, realizar las acciones necesarias para la elaboración y formalización de los convenios específicos de coordinación y colaboración, así como sus anexos técnicos y financieros, a fin de detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos humanos, materiales y financieros para el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura para el proceso electoral ordinario 2018-2019 en el Estado de Baja California.
TERCERO.- Se vincula al IEEBC, a prestar el apoyo y colaboración al INE durante la implementación y operación del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
CUARTO.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y a la Unidad Técnica del Instituto Nacional Electoral, así como a la Junta Ejecutiva Local y Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California, a brindar apoyo en el ámbito de su competencia, durante el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
QUINTO.- Se instruye a la Comisión de Seguimiento de Procesos Electorales Locales, así como a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a coordinar y dar seguimiento a las actividades materia de la asunción.
SEXTO.- Todo aquello que no se encuentre establecido en la presente resolución, así como las cuestiones de interpretación se resolverán por la Comisión de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales.
SÉPTIMO.- En cumplimiento del artículo 45, párrafo 2, incisos b) y c), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo del Organismo Público Local de Baja California, para que publique la presente resolución en el Periódico o Gaceta Oficial de su entidad, así como en su portal de Internet. A su vez, para que notifique la presente resolución a todos los integrantes de su máximo órgano de dirección.
OCTAVO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la gaceta, así como en la página de internet del INE.
NOVENO.- Notifíquese al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por conducto de la Secretaria Ejecutiva.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Motivación establecida en el Dictamen de la reforma a la Constitucional de las Comisiones Unidas del Senado.
2     Esquema que describe la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en su Ampliación de Opinión Técnica emitida por correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2017 ajustado con base en lo dispuesto en Acuerdo INE/CG122/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual se determinó realizar el conteo rápido para la elección de titulares de los ejecutivos federal y locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018, con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.