Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 4° de Distrito del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
JUICIO ORDINARIO CIVIL 38/2016.
DEMANDADO: JOSÉ ELEAZAR HERREJÓN LÓPEZ.
En proveído de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictado en los autos del juicio ordinario civil 38/2016, promovido por Sergio Díaz Gómez y Emmanuel Martín Carreño Ruiz, apoderados jurídicos de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, en contra de usted, se ordenó emplazarlo por medio de edictos y al efecto se le hace saber que la parte actora demanda de Usted las siguientes prestaciones:
"A) La declaración en el sentido de que desde hace más de diez años existe en la misma trayectoria sobre el predio que se precisa en los hechos de esta demanda, los postes o estructuras de soporte y cables conductores que corresponden a la línea de conducción de energía eléctrica identifica actualmente como LT 115 Kv. Santiaguito (STG) -73040- Cuitzeo (CTZ), la cual es propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, esto en la longitud y ancho en que esa línea cruza por dicho predio.
B) Con sustento en lo anterior, la declaración que desde hace más de diez años, existe sobre el predio referido en esta demanda, una servidumbre legal de paso para conducción de energía electrónica, mediante la línea de energía eléctrica LT 115 Kv. Santiaguito (STG) -73040- Cuitzeo (CTZ) la cual es perene, continua, aparente e indivisible, servidumbre que existe en dicho predio en la longitud en que esa línea cruza por el predio referido y con un ancho actualmente de 18:00 dieciocho metros, es decir 9 nueve metros para cada lado de la línea a partir del centro de la misma, que es la franja del derecho de vía o franja de seguridad y protección que corresponde a dicha línea de energía eléctrica según sus características, esto toda vez que desde la construcción de dicha línea se colmaron los presupuestos previstos por el artículo 1108 del Código Civil Federal para la existencia de la servidumbre legal de paso que corresponde a esta instalación. Se adjunta plano en el cual se precisa e identifica dicha superficie.
C) Se declare que la Comisión Federal de Electricidad es acreedora y titular de dicha servidumbre legal de paso para conducción de energía eléctrica mediante la línea identificada actualmente como LT 115 Kv. Santiaguito (STG) -73040- Cuitzeo (CTZ) establecida en la superficie de 47,678.63 metros cuadrados en que dicha línea cruza por el predio antes referido, la cual deberá ser corroborada o determinada en su momento por peritos.
D) Se condene a la parte demandada a soportar sobre sus terrenos la servidumbre de legal de paso para conducción de energía eléctrica antes precisada, sin que exista obligación de la Comisión Federal de Electricidad de pagarle indemnización alguna por el establecimiento de dicha servidumbre, en virtud de que a la fecha ha operado a favor de Comisión Federal de Electricidad la prescripción negativa respecto a la obligación del pago correspondiente previsto en el artículo 1108 del Código Civil Federal, ya que ciertamente han transcurrido más de diez años desde la fecha en que se hizo exigible el pago de ese concepto, pues se hace valer que la servidumbre legal de paso referida, existe en los terrenos de la parte demandada desde que fue construida la línea de energía eléctrica hace más de diez años y la indemnización se hizo exigible propiamente desde que se construyó la línea, ya que fue el momento en el cual se estableció dicha servidumbre legal de paso sobre el predio materia de la demanda, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1098, 1108, 1135, 1158 y 1159 del Código Civil Federal.
E) Se condene a la parte demandada a reconocer y respetar a favor de Comisión Federal de Electricidad la servidumbre legal de paso referida, en la extensión o superficie que corresponde al ancho del derecho de vía o zona de seguridad y protección de la línea aludida el cual se precisa en los hechos de la demanda, mismo que debe ser corroborado por peritos, ordenando la inscripción de la servidumbre de legal de paso para conducción de energía eléctrica a que nos referimos en el Registro Público de la Propiedad según corresponda, así mismo se condene al demandado a reconocer que conforme a la naturaleza de dicha servidumbre, la misma es para el uso siguiente:
I. Para conducir energía eléctrica a través de la línea de transmisión de energía eléctrica identificada actualmente como LT 115 Kv. Santiaguito (STG) -73040- Cuitzeo (CTZ) o la nomenclatura que le resulte posteriormente de acuerdo al sistema eléctrico nacional.
II. Para conducir todo tipo de señales de telecomunicaciones o cualquiera otra que la tecnología permita en cables de fibra óptica u otros similares para la operación de dicha línea de acuerdo al objeto de dicha instalación y en su caso para actividades conexas a la prestación del servicio de transmisión o distribución de energía eléctrica así como de la Comisión Federal de Electricidad.
III. Para colocar dentro de la superficie que corresponde a la misma, los postes o estructuras necesarios para el soporte de los conductores de energía eléctrica, superficie que se constituye con la franja de terreno del predio objeto de la demanda ocupada por la línea en la longitud en que lo cruza con el ancho de la franja de seguridad y protección que resulta según las características técnicas de la línea de energía eléctrica de que se trata, según lo previsto en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) Sección922-54 Separación de conductores a edificios y otras construcciones.
En especial para que se realicen trabajos de mantenimiento y rehabilitación de dicha línea de energía eléctrica los cuales incluyen la sustitución de 2 dos estructuras TIPO IS existentes en el predio del demandado, así como la instalación de TRES Postes Tipo Morelos II, dentro de la superficie que corresponde a la servidumbre de paso para la conducción de energía eléctrica ya existente, esto conforme al plano quese adjunta.
IV. Para realizar los trabajos necesarios para rehabilitar o adecuar las instalaciones de dicha línea así como el mantenimiento de dichas instalaciones.
V. Para instalar sobre las estructuras o postes de la línea referida los cables de guarda necesarios para la protección y operación de la misma.
VI. Para el tránsito de las personas, vehículos y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción, operación, mantenimiento y vigilancia de la línea de energía eléctrica indicada.
VII. Se respete la superficie 47,678.63 cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados punto sesenta y tres, con un ancho de 18:00 dieciocho metros y longitud de 434.45 cuatrocientos treinta y cuatro punto cuarenta y cinco metros cuadrados, del terreno del demandado sobre el cual se encuentra construida y operando la línea de energía eléctrica identificada actualmente como LT 115 Kv. Santiaguito (STG -73040- Cuitzeo (CTZ), esto para el derecho de vía o zona de protección y operación de la misma.
VIII. Reconocer que existe la prohibición de que sobre la superficie de terreno referida, que constituye la servidumbre de paso para el derecho de vía o zona de seguridad y protección de la línea de energía eléctrica señalada, se realicen construcciones u obras de cualquier tipo, áreas verdes con plantas o arbolado que en su edad adulta rebase de más de dos metros de altura o cualquier actividad que impida o ponga en riesgo la operación, mantenimiento, reparación y vigilancia de dicha línea de conducción de energía eléctrica referida.
Lo anterior conforme a los artículos 1057, 1058, 1059, 1060, 1062, 1064, 1065, 1067, 1068, 1069, 1070, 1097, 1098, 1099, 1108, 1119 al 1127, 1134, 1135, 1158 y 1159 del Código Civil Federal".-
Asimismo, hágase saber al demandado que debe presentarse al juicio para dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a realizarse las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta del juzgado.
Morelia, Michoacán, 29 de enero de 2019.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán.
Licenciado Reynaldo Piñón Rangel.
Rúbrica.
(R.- 478343)