DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Tihosuco, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, en un área que comprende 0.331 kilómetros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 5o, 35, 36, fracción I, 37, 38 y 41 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9, 9 bis, 9 ter y 19 de su Reglamento, 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que una zona de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentra vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país;
Que la actual población de Tihosuco, municipio de Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo, fue durante la época prehispánica asentamiento de grupos indígenas de origen maya, siendo la capital del cacicazgo de Cochuah, uno de los cuatro en los que estaba dividido el mundo maya a la llegada de los españoles. Su nombre significa "cinco parcialidades" que alude a una división en barrios o kuchteel del asentamiento prehispánico;
Que en 1544, Francisco de Montejo (el Sobrino) conquistó la región de Cochuah; con lo cual Tihosuco pasó a formar parte del sistema de encomiendas, dando tributo y servicio a los españoles. A fines de la década de 1570, Tihosuco estaba bajo la jurisdicción de la alcaldía mayor de Valladolid;
Que los religiosos franciscanos que se dedicaron a la evangelización de la península de Yucatán desde 1534, llegaron a Tihosuco en 1579 y lo eligieron centro parroquial de enseñanza religiosa, otorgando doctrina a los indios de nueve pueblos de los alrededores. En ese mismo año el pueblo de Tihosuco tenía su iglesia construida por los indios, labrada de cal y canto;
Que a mediados del siglo XVII, Tihosuco formó parte de la frontera colonial que dividía el territorio de Yucatán: la parte noroeste se conformaba por el espacio controlado por los españoles, mientras que al sureste se encontraban asentamientos indígenas sin conquistar;
Que debido a su bonanza regional y su posición geográfica estratégica entre Valladolid y el puerto de Bacalar, Tihosuco fue blanco de piratas y filibusteros. En 1686, el encomendero de Tihosuco, Ceferino Pacheco, enfrentó a los corsarios Lorencillo y Agrammont, quienes, desde la Bahía de la Ascensión, se adentraron hasta Tihosuco, saqueando y quemando la población. En 1727 corsarios ingleses atacaron a los pueblos de Chunhuhub y Telá, llegando hasta Tihosuco; como respuesta, el gobernador de la provincia, Antonio de Figueroa y Silva, fortificó Bacalar;
Que a mediados del siglo XVIII, el gobierno español dividió el territorio yucateco en jurisdicciones políticas llamadas "partidos" siendo uno de ellos el de Beneficios Altos, que tenía su capital en Tihosuco. En 1837, ante el incremento de la población, el territorio de Yucatán se reagrupó administrativamente en forma más funcional, creando cinco distritos: Mérida, Izamal, Valladolid, Campeche y Tekax; quedando Tihosuco comprendido dentro de este último;
Que el crecimiento económico de Tihosuco creó mayores actividades económicas, encauzando al pueblo a convertirse en el centro comercial de su jurisdicción. Se establecieron una serie de haciendas y ranchos que producían caña de azúcar, achiote, café, algodón y ganado. Posteriormente se introdujo el cultivo del henequén, planta propia y natural de la región;
Que en 1840, Tihosuco contaba con seis haciendas henequeneras constituidas por grandes extensiones de tierra cultivada con fines comerciales y cuya administración estaba detentada por los ricos hacendados. Para el siglo XIX el poblado era un importante centro comercial junto con Peto, Tekax, Tizimin y Bacalar;
Que el 18 de julio de 1847, en la hacienda de Columpich, propiedad de Jacinto Pat, cacique de Tihosuco, los indígenas mayas de la región se reunieron con la intención de rebelarse contra el gobierno yucateco debido a los altos impuestos y el trabajo excesivo aplicados por el gobierno y la iglesia. Los jefes de la conspiración fueron el propio Jacinto Pat, Cecilio Chi y Manuel Antonio Ay cacique de Chichimilá, quien fue fusilado por el gobierno al descubrirse la conspiración;
Que como respuesta a las acciones del gobierno, Cecilio Chi atacó la población de Tepich el 30 de julio de 1847 en lo que se ha considerado el comienzo de la denominada Guerra de Castas, que devastó la región de los actuales estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo a lo largo de 55 años. Al principio del conflicto, Tihosuco fue el sitio donde los criollos se organizaron en contra de los mayas sublevados y fue utilizado como avanzada militar de las tropas yucatecas;
Que Jacinto Pat concentró a un gran número de indígenas de toda la península para asaltar el pueblo y combatir a la milicia yucateca. En abril de 1849, Tihosuco fue sitiado por los rebeldes, librándose una gran pelea ganada por los criollos. Esta derrota y el asesinato de Cecilio Chi, desalentó a los mayas, quienes huyeron a la selva por un tiempo prolongado. Por su parte las tropas criollas, al dejar de ser el lugar de interés para los rebeldes, deciden abandonarlo;
Que en 1866, ocurrió el sitio de Tihosuco, donde el ejército de Yucatán logró defender el poblado del asedio de los rebeldes, siendo éste el único triunfo de la década; su iglesia mutilada continúa siendo, hasta el día de hoy, recuerdo de aquel acontecimiento. El conflicto concluyó cuando el Ejército Federal tomó la población de Chan Santa Cruz (hoy Felipe Carrillo Puerto), base de las operaciones rebeldes, en 1901;
Que Tihosuco, después de la Guerra de Castas, no era más que un montón de ruinas abandonadas; sobre todo el templo del Santo Niño Jesús, que tenía la portada y el altar destruidos. Fue repoblado a finales de 1928 con mayas procedentes de los pueblos vecinos, principalmente de Valladolid, que ocuparon la zona norte, rescatando la iglesia y las casonas españolas. En 1935, el primer gobernador del recién creado estado de Quintana Roo, Rafael E. Melgar, elevó a la categoría de pueblo las comunidades de Pucté, Sabán, Petcacab, Xhazil, Tusik, Tihosuco, Ichmul, Pedro A. Santos, Xyatil, Filomeno Mata, Poliká, Chacchoben, Álvaro Obregón, Leona Vicario y Nohbec;
Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conservan, son un elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de México:
A. Está formada por 20 manzanas, las cuales se distribuyen en una traza irregular que tiene su origen en la Plaza Central, la manzana del Convento y dos calles que sirven como ejes Norte-Sur y Oriente-Poniente, en las que se apoya la nomenclatura de las calles de la población. Éstas contienen 31 edificios construidos entre los siglos XVII y XIX en ellos se han combinado diversas manifestaciones arquitectónicas, de los cuales, algunas fueron destinadas al culto religioso como el Templo y Convento del Santo Niño Jesús.
Los edificios restantes son inmuebles de carácter civil con fines habitacionales, educativos, asistenciales, de servicios y ornato público, entre los que destacan: el Museo de la Guerra de Castas y la Biblioteca Pública.
B. La construcciones predominantes se encuentran realizadas a base de cimentaciones de piedra en las que apoyan muros realizados en este mismo material con alturas de entre cinco y seis metros; los vanos presentan en su mayoría una proporción vertical con jambaje de cantería, tiene diferentes tipos de molduras además de ser frecuente el uso de arcos lobulados en los cerramientos con un ancho promedio de 1.20 metros; las puertas están hechas de madera con dos hojas; la techumbres y entrepisos están compuestos de morillos, viguillas y terrado a base de sascab.
C. La construcción tradicional de la región se realizó en su mayoría a un sólo nivel, aunque se encuentren ejemplos de construcciones a dos niveles, lo que origina una predominante visual horizontal en la que sobresale el semidestruido templo.
El templo está delimitado por una barda atrial de 1.50 metros de altura aproximadamente. Su fachada fue demolida durante la Guerra de Castas conservándose sólo parte del extremo sur.
El convento se encuentra en su mayor parte en ruinas, algunas habitaciones se han remodelado, poniendo cubiertas de morillos y mampostería o losa de concreto.
Que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la nación, por lo que se debe preservar el legado que existe en la zona conocida como Tihosuco, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Tihosuco, municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el estado de Quintana Roo, con el perímetro que, de acuerdo al plano realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 0.331 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:
Perímetro Único.- Inicia en el punto identificado con el número (1) que se encuentra en el cruce de la calle 2 Norte y calle 10 Oriente, con coordenadas latitud 2234276.4733 N y longitud 356520.8017 E; siguiendo hacia el Este hasta el punto (2), situado en el cruce de la calle 4 Norte y calle 10 Oriente, con coordenadas latitud 2234244.0063 N y longitud 356713.0724 E; continúa hacia el Sur hasta el punto (3), situado en el cruce de la calle 4 Norte y calle 6 Oriente, con coordenadas latitud 2233893.6072 N y longitud 356643.3177 E; continúa hacia el Este hasta el punto (4), situado en el cruce de la calle 6 Norte y calle 6 Oriente, con coordenadas latitud 2233884.7027 N y longitud 356769.7326 E; continúa hacía el Sur hasta el punto (5), situado en el cruce de la calle 6 Norte y calle 4 Oriente, con coordenadas latitud 2233754.4136 N y longitud 356749.0681 E; continúa hacia el Oeste hasta el punto (6), situado en el cruce de la calle 4 Norte y calle 4 Oriente, con coordenadas latitud 2233767.8759 N y longitud 356620.6407 E; continúa hacia el Sur hasta el punto (7), situado en el cruce de la calle 4 Sur y calle 1 Oriente, con coordenadas latitud 2233459.0116 N y longitud 356597.4629 E; continúa hacia el Oeste hasta el punto (8), situado en el cruce de la avenida Francisco May Sur, calle 1 Poniente y calle 1 Oriente, con coordenadas latitud 2233478.1453 N y longitud 356312.0055 E; continúa hacia el Sur hasta el punto (9), situado en el cruce de la avenida Francisco May Sur con calle 3 Oriente y calle 3 Poniente, con coordenadas latitud 2233331.4986 N y longitud 356301.4187 E; continúa hacia el Oeste hasta el punto (10), situado en el cruce de la diagonal avenida Francisco May Sur y calle 3 Poniente, con coordenadas latitud 2233363.6123 N y longitud 356137.3980 E; continúa hacia el Norte hasta el punto (11), situado en el cruce de la diagonal avenida Francisco May Sur con avenida Chan Santa Cruz Poniente y con avenida Chan Santa Cruz Oriente, con coordenadas latitud 2233606.8635 N y longitud 356309.0011 E; continúa hacia el Oeste hasta el punto (12), situado en el cruce de la calle 1 Norte y avenida Chan Santa Cruz Poniente, con coordenadas latitud 2233638.6259 N y longitud 355960.6129 E; continúa hacia el Norte hasta el punto (13), situado en el cruce de la calle 1 Norte y calle 8 Poniente, con coordenadas latitud 2234127.5297 N y longitud 356392.6696 E; continúa hacia el Este hasta el punto (14), situado en el cruce de la calle 2 Norte y calle 8 Oriente, con coordenadas latitud 2234110.8077 N y longitud 356512.0295 E; continúa hacia el Norte hasta el punto (1), cerrándose así este perímetro.
ARTICULO 2o.- Quedan comprendidos dentro de la zona materia del presente Decreto los monumentos históricos construidos durante los siglos XVI al XIX, destinados a templos, a fines benéficos, a la educación y a la enseñanza, al servicio y ornato públicos, al uso de las autoridades, civiles, así como a las obras civiles relevantes de carácter privado situados en:
1. Avenida Chan Santa Cruz Oriente sin número esquina avenida Francisco May Sur, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00001. Humilladero.
2. Avenida Francisco May Norte sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00002.
3. Avenida Francisco May Norte sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00003.
4. Avenida Francisco May Norte sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00004.
5. Avenida Francisco May Norte sin número esquina calle 4 Poniente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00005. Casa Ejidal.
6. Avenida Francisco May Norte sin número esquina calle 4 Poniente con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00006.
7. Avenida Francisco May Norte sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de
Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00007.
8. Avenida Francisco May Norte sin número esquina calle 6 Poniente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00008.
9. Avenida Francisco May Norte sin número esquina calle 6 Oriente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00009. Biblioteca Pública.
10. Avenida Francisco May Norte sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00010.
11. Avenida Francisco May Norte sin número esquina calle 8 Poniente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00011.
12. Calle 1 Norte sin número, esquina calle 4 Poniente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00012.
13. Calle 2 Norte sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00013.
14. Calle 2 Norte sin número esquina calle 8 Oriente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00014.
15. Calle 2 Norte sin número esquina calle 6 Oriente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00015.
16. Calle 2 Norte sin número esquina calle 6 Oriente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00016.
17. Calle 2 Norte sin número esquina calle 2 Oriente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00017.
18. Calle 2 Oriente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00018.
19. Calle 2 Poniente sin número esquina calle 1 Norte, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00019. Pozo.
20. Calle 2 Sur sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00020.
21. Calle 4 Norte sin número, esquina 6 Oriente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00021.
22. Calle 4 Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00022. Museo de la Guerra de Castas.
23. Calle 6 Oriente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00023.
24. Calle 6 Oriente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00024.
25. Calle 6 Oriente sin número esquina calle 2 Norte, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00025.
26. Calle 8 Oriente sin número, esquina calle 4 Norte, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00026.
27. Calle 8 Oriente sin número esquina calle 2 Norte, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00027.
28. Calle 8 Oriente sin número esquina calle 2 Norte, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00028.
29. Calle sin nombre, sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00029.
30. Diagonal avenida Francisco May Sur sin número esquina calle 1 Poniente, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00030.
31. Avenida Francisco May Norte sin número, Plaza Principal, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles C-23-00031.Templo y Convento del Santo Niño de Jesús (Conjunto):
· Avenida Francisco May Norte sin número, Plaza Principal, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00032. Parroquia del Niño de Jesús.
· Avenida Francisco May Norte sin número, Plaza Principal, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00033. Casa cural.
· Avenida Francisco May Norte sin número, Plaza Principal, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-23-00034. Antiguo panteón.
La antigüedad y destino de los monumentos históricos se comprueba con las constancias que obran en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para consulta de los interesados.
ARTICULO 3o.- Toda obra que se realice en la zona de monumentos históricos en la localidad de Tihosuco, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, incluyendo la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, únicamente podrán realizarse previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer información relevante sobre la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación, y proporcionará asesoría en la conservación y restauración de los monumentos.
ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen a la población, el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona, y vigilará el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como los particulares, podrán auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles a los que se refiere la presente declaratoria.
ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Cultura, propondrá al gobierno del estado de Quintana Roo, con la participación que corresponda al municipio de Felipe Carrillo Puerto, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Ley de Planeación y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales llevarán a cabo acciones de manera conjunta tendientes para la preservación de la zona de monumentos históricos y su entorno, así como para la planeación de su infraestructura y equipamiento urbano.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos históricos, con el listado de los 31 inmuebles que la comprenden, planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto, se ejecutarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Cultura y, en caso de que se generen erogaciones adicionales, deberán cubrirse con el respectivo presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 8 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.