ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Décimo Tercero y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que la ejecución de los proyectos y acciones del Programa para el Bienestar de las personas en Emergencia Social o Natural, deberán operarse para apoyar a familias en situación de emergencia social o natural, en complemento con las estrategias de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos otorgados deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad, selectividad y temporalidad; y que los beneficios económicos y/o en especie deberán entregarse de manera directa y sin intermediarios a los beneficiarios, preferiblemente por instrumento bancario.
Que tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio CONAMER/19/0807, de fecha 04 de marzo de 2019 emitió el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE
LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir el primero de enero de dos mil diecinueve, en relación a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación del Programa y se entenderán como efectivamente incluidas dentro del presente lineamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ÍNDICE
1. Introducción
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
2.2. Objetivo Específico
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
 
3.3. Criterios para la implementación del programa
3.4. Criterios de Atención
3.5. Tipo y Monto del Apoyo
3.5.1. Apoyo Directo
3.5.2. Inclusión a Programas de Bienestar
3.6. Instancias Participantes
3.6.1. Instancia normativa
3.6.2. Instancia ejecutora
3.6.3. De la Coordinación Interinstitucional
4. Mecánica Operativa
4.1. Comité Técnico del Programa de Bienestar para las Personas en Emergencia Social o Natural
4.1.1. Integración
4.1.2. Funciones
4.2. Proceso de Operación
4.2.1. Difusión del Programa
4.2.2. Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia
4.2.3. Implementación del Programa
5. Gastos de Operación
6. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos
7. Informes trimestrales
8. Cierre de Ejercicio
9. Evaluación
10. Indicadores
11. Control y Seguimiento
11.1. Control de auditoría
11.2. Seguimiento
12. Transparencia y Difusión
13. Acciones de Blindaje Electoral
14. Perspectiva de Género
15. Enfoque de derechos
16. Quejas y denuncias
1. Introducción
Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país expuesto a distintos fenómenos sociales y naturales que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la intervención del Estado para su atención y recuperación.
El presente Programa busca mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales o naturales en la esfera de derechos sociales de las familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia, adicional a la protección civil.
Por ello, el presente programa tiene un enfoque donde se atiende a los integrantes de las familias, priorizando la atención de la niñez y del adolescente, personas con discapacidad y adultos mayores, lo cual debe ser un criterio prioritario de la acción de la autoridad para la protección social en los casos de emergencia.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
La Secretaría de Bienestar actuará como autoridad de reacción pronta e inmediata, que actúe de forma efectiva para mitigar la afectación de personas y familias, además contribuir para salvaguardar el bienestar y el cumplimiento de los derechos sociales de las personas y las familias que se encuentran en vulnerabilidad en el territorio nacional, como resultado de una situación de emergencia social o natural.
2.2. Objetivo Específico
Entregar un apoyo directo a las personas y/o familias que se encuentren en el lugar donde se suscite la emergencia social o natural en situación de vulnerabilidad, cuyos integrantes prioritariamente sean niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, con el fin de reducir el impacto negativo en la esfera de sus derechos sociales.
En el caso de niños viajantes, en tránsito o, expósitos, se priorizará su atención.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional.
3.2. Población Objetivo
La población objetivo son las familias y las personas que se encuentren en el lugar donde ocurran los fenómenos sociales o naturales, o bien, se encuentren afectadas por un fenómeno social o natural y que la autoridad considere que les puede propiciar un riesgo para su seguridad e integridad y requieran de asistencia para contribuir a salvaguardar el bienestar y cumplimiento de los derechos sociales.
3.3. Criterios para implementación del Programa
Para recibir el apoyo económico, los fenómenos se clasificarán en sociales y naturales, en los que se tendrán que cumplir con los siguientes criterios:
CLASIFICACIÓN DEL FENÓMENO
CRITERIOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
TIPO
FENÓMENO
Sociales
Cuando acontece una situación adversa producto de la actividad humana que haya generado una situación de vulnerabilidad en los derechos sociales de las familias.
Todos aquellos fenómenos sociales que produzcan daño y/o causen perjuicio en las personas y su seguridad, no contemplados en el párrafo anterior, serán determinados por la Secretaría considerando los siguientes criterios: Ubicación, Grado de Intensidad, población o personas en tránsito afectadas y grado de afectación.
Encontrarse en el territorio o localidad que hayan sido afectados por algún fenómeno.
Naturales
Ciclón tropical
Cuando se active la Alerta Naranja y Alerta Roja en la Fase de Acercamiento o Alejamiento de un Ciclón Tropical.
Haber sido afectado en sus bienes y/o personas y que requiera de asistencia para su recuperación
Inundación
Cuando se active la Alerta de Riesgo Alto (color Naranja) y máximo (color Rojo) de precipitación por parte del Sistema Meteorológico Nacional, y ocasione daños severos a la población.
Haber sido afectado en sus bienes y/o personas y que requiera de asistencia para su recuperación.
Actividad volcánica
Cuando el semáforo de Alerta Volcánica del CENAPRED indique Alarma (Color Rojo) en sus Fases 1 y 2.
Haber sido afectado por habitar una localidad cercana al evento volcánico.
Sismo
Sismo de magnitud superior a 6.1 grados en la escala de Richter que ocasione daños severos.
Haber sido afectado en sus bienes y/o personas y que requiera de asistencia para su recuperación.
 
3.4 Criterios de Atención
Para la entrega del apoyo se priorizará a familias con niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y/o personas con discapacidad, con el fin de reducir el impacto que el fenómeno causa en el ingreso.
De igual manera, se dará prioridad a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
Derivado de la naturaleza de vulnerabilidad en las que se podrían encontrar las familias y personas derivado de un fenómeno social o natural, la autoridad actuará de forma prohomine, es decir, actuará en favor de las personas, por lo que no podrá solicitar mayores documentos a los que en la medida de lo posible posean las familias o personas, si no cuentan con documentos de identificación, la autoridad registrará y dará seguimiento a las acciones realizadas en favor de los beneficiarios.
3.5. Tipos y Monto del Apoyo
3.5.1. Apoyo Directo
Las familias y personas que resulten afectadas por un fenómeno social o natural que requieran de asistencia para su recuperación, se les otorgará un apoyo directo, el cual podrá ser económico, en especie o ambos.
El apoyo económico directo podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine la Secretaría, será al menos equivalente a 1 UMA mensual vigente, y se dará a conocer la entrega por los medios que la Secretaría considere pertinentes.
El apoyo directo en especie se procurará entregar de forma directa, en el lugar que determine la Secretaría de acuerdo a la emergencia presentada.
El apoyo económico y/o en especie podrá incrementarse en los casos que determine el Comité Técnico dependiendo de las circunstancias especiales de la emergencia que así lo ameriten y la disponibilidad presupuestaria.
Recibir los apoyos del presente programa, no es excluyente de ser beneficiarios de otros Programas de Bienestar o recibir apoyos del Fondo de Prevención de Desastres, de acuerdo a la norma aplicable.
El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o, hasta que se considere superada la emergencia, tal valoración se realizará por el Comité Técnico.
3.5.2. Inclusión a Programas del Bienestar
La integración del padrón será por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables o información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo o del registro por los medios específicos que para tal efecto sean designados por la Secretaría.
El Padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
Las familias y las personas serán consideradas para incluirse en los Programas de Bienestar, de acuerdo a la suficiencia presupuestal de los Programas.
Así mismo, el Comité Técnico coordinará las acciones contingentes de los Programas de Bienestar en las localidades, municipios o entidades.
3.6. Instancias Participantes
3.6.1. Instancia normativa.
La instancia normativa del Programa facultada para interpretar y vigilar la correcta aplicación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos, será la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
3.6.2. Instancia ejecutora
La instancia ejecutora del Programa será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
3.6.3. De la Coordinación Interinstitucional
Con la intención de dar cumplimiento al objetivo del Programa, así como una mayor cobertura y garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o actividades del Gobierno Federal o entidades federativas, entre otros, se podrán suscribir los instrumentos jurídicos de conformidad con lo que establece la normatividad aplicable y los presentes Lineamientos, con otras dependencias y organismos federales, gobiernos locales, instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales.
4. Mecánica Operativa
4.1. Comité Técnico del Programa de Bienestar para las Personas en Emergencia Social o Natural
4.1.1 Integración
El Comité Técnico se integrará de la siguiente manera:
1.     Presidencia. Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en caso de ausencia el Director General de Atención a Grupos Prioritarios.
2.     Secretaría Técnica. Director General de Atención a Grupos Prioritarios, en su ausencia, podrá nombrar a quien lo sustituya.
3.     Vocales:
3.1.    Director General Adjunto de Control de Programas de Atención a Grupos Prioritarios.
3.2.    Director General Adjunto de Operación de Programas de Atención a Grupos Prioritarios.
3.3.    Director General Adjunto de Implementación, Seguimiento y Control de Padrones.
El Comité sesionara cada ocasión que ocurra una emergencia y sus decisiones serán por mayoría.
4.1.2. Funciones
1. Recibir el Informe de Emergencia.
2. Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa
3. Recibir de la Dirección el informe circunstanciado de las actividades y resultados obtenidos con la implementación del Programa
4. Dar seguimiento al bienestar de las familias y las personas en situación de vulnerabilidad, así como a los indicadores de pobreza y carencias sociales en los municipios.
4.2. Proceso de Operación
4.2.1. Difusión del Programa
Se establecerá una estrategia de difusión a través de la página de la Secretaría, redes sociales y en los medios masivos de información al alcance de la Secretaría.
4.2.2. Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia
La Coordinación dará seguimiento y monitoreo a los fenómenos naturales y sociales que potencialmente impacten al país, con base en ello elaborará el Reporte de Fenómenos Sociales y Naturales.
En caso de inminencia o presencia de un Fenómeno Social o Natural que pueda causar un daño a la sociedad, el Director General de Atención a Grupos Prioritarios elaborará el Informe de Emergencia el cual consistirá en:
A) Clasificación, tipo de fenómeno y en su caso nombre.
B) Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías potencialmente de ser afectadas por el fenómeno.
C) Pronóstico del número de familias y personas que resulten afectadas por el fenómeno.
D) Capacidades de las Delegaciones de la Secretaría para atender potenciales emergencias
E) La Coordinación junto con las Delegaciones realizarán la verificación de la zona potencialmente afectada del estado general que guarda la población y generará una Nota de Escenarios para la integración del Dictamen.
4.2.3. Implementación del Programa
Cuando el Comité emita opinión favorable del Dictamen de Emergencia de un Fenómeno Social o Natural, de manera inmediata la Dirección tomará las medidas necesarias para la implementación del Programa conforme a lo siguiente:
I.- Con base en la Nota de Escenarios, la Dirección realizará una estimación del número de familias y personas afectadas y susceptibles de recibir el apoyo que otorga el Programa y solicitará el presupuesto para su ejecución.
II.- Las personas facultadas por la Secretaría, realizarán un registro estadístico de las personas y de ser posible visita de campo en los domicilios personas afectadas por el Fenómeno Social o Natural.
III.- Considerando el impacto ocasionado por el Fenómeno Social o Natural la Dirección en función de la disponibilidad presupuestal y técnica de operación, determinará el método de entrega del apoyo económico que podrá ser a través de una tarjeta bancaria, cheque, en especie o en la modalidad que la Secretaría determine.
IV.- Una vez entregados los apoyos económicos a las familias afectadas, la Dirección entregará un informe circunstanciado al Comité de las actividades realizadas.
V.- Los beneficiarios del programa serán incorporados a un Padrón Integrado por la Secretaría de Bienestar.
El Padrón podrá servir para la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los programas. Asimismo, el Padrón será revisado por la Secretaría de la Función Pública de manera continua para su debida validación, actualización y auditoria.
VI. El Comité Técnico podrá dar seguimiento al bienestar de las personas beneficiadas con el programa.
5. Gastos de Operación
La Coordinación destinará el 6% del recurso total original asignado para los gastos de operación del Programa.
6. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos
Para la calendarización de los recursos, la Coordinación se apoyará con la información histórica del Sistema Meteorológico Nacional y el Monitoreo de Fenómenos Naturales del CENAPRED, así como de otras fuentes y preverá que se ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.
Así mismo, mantendrá un pasivo contingente, el cual se utilizará en caso de sismos.
7. Informes trimestrales
La Coordinación elaborará trimestralmente informes sobre el ejercicio de los recursos del Programa, durante los primeros 5 días hábiles posteriores al trimestre que reporta.
8. Cierre de Ejercicio
La Coordinación, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
La Coordinación reintegrará los recursos no devengados al 31 de diciembre correspondiente al cierre de cada ejercicio fiscal. Salvo en caso de que el estado de emergencia rebase el ejercicio presupuestal en cuyo caso el ejercicio de gasto debe considerarse ejecutado.
9. Evaluación
Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones al Programa.
Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas orientado a consolidar un presupuesto basado en resultados.
10. Indicadores
La información correspondiente a los indicadores de propósito y componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados será reportada por la Secretaría en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, para la integración de los informes correspondientes.
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en el portal oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la siguiente página: www.gob.mx/bienestar/documentos/mir-2018-sedesol, mismo que se podrá descargar el documento en formato Excel en el apartado Objetivos, Indicadores y Metas para Resultados (OIM).
11. Control y Seguimiento
11.1. Control de auditoría
La Coordinación será responsable de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, y podrá ser auditada por las Instancias de Fiscalización, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Coordinación dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
Las Instancias Fiscalizadoras podrán verificar que los recursos asignados para cumplir con los objetivos y la cobertura establecida hayan sido ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
11.2. Seguimiento
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Coordinación llevará a cabo el seguimiento a la operación y ejercicio de los recursos asignados al Programa.
12. Transparencia y Difusión
Los presentes Lineamientos están disponibles para su consulta a través de la página de internet: www.bienestar.gob.mx, con el fin de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"Articulo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
13. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales proyectos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público haciendo énfasis en aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que lo rigen.
14. Perspectiva de Género
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la perspectiva de género para reducir las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad, que generan sobrecargas o desventajas, en particular para las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que incidan en su disminución o eliminación, potenciando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, garantizando la vigencia, el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos humanos.
15. Enfoque de derechos
Con el fin de garantizar la armonía social y el disfrute de la calidad de vida digna de las personas es preciso generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza el presente Programa, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de la persona beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad brindando en todo momento un trato digno y respeto a la población objetivo con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
El programa fomentara la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas, especialmente de las niñas, niños, y jóvenes e indígenas, quienes forman parte de los grupos históricamente discriminados y en condición de vulnerabilidad, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir, generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Victimas, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Victimas, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Asimismo, en los casos en que la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos dicte medidas a favor de determinadas persona o grupos de personas, o una recomendación o conciliación, se procurara adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su registro como beneficiaria del programa y garantiza con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en los presentes lineamientos".
16. Quejas y denuncias
Las personas interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Lineamientos, así como, a presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos respecto del presente programa, en atención ciudadana, ubicada en Reforma 51, PB, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México.
La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Comité Técnico: Órgano de Gobierno interno del Programa, facultado para aprobar el Dictamen de Emergencia.
Coordinación: Coordinación de Ejecución del Programa, a cargo de la Dirección General de Grupos Prioritarios.
Delegaciones: Se refiere a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, las cuales, son las instancias de coordinación de la Secretaría de Bienestar en las Entidades Federativas.
Dictamen de Emergencia: Documento elaborado por la Dirección y aprobado por el Comité Técnico el cual reconoce una situación de emergencia que puede causar un daño a la sociedad y contiene la estimación de la población potencialmente afectada y la zona de atención en la que se implementará el Programa en una entidad federativa, municipio, alcaldía o localidad, de acuerdo al presupuesto disponible
Dirección: Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
Emergencia: Situación anormal provocada por un fenómeno social o natural, que puede causar un daño severo a la sociedad o propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, afectando el funcionamiento cotidiano de la comunidad.
Informe Circunstanciado: Documento que contiene la relación detallada de las actividades realizadas por la Dirección en coordinación con las Delegaciones para la entrega efectiva de los apoyos económicos a las familias afectadas.
Informe de Emergencia: Documento que elabora la Dirección cuando detecte un fenómeno social o natural cuya magnitud suponga un riesgo excesivo para la seguridad, integridad y bienestar de la población.
Nota de Riesgo: Documento elaborado por la Dirección en coordinación con las Delegaciones de la Secretaría en la que se da cuenta del estado general que guarda la población y la zona afectada por un fenómeno social o natural.
Padrón de Beneficiarios: Padrón integrado por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro establecidos para cada programa.
Programa: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
Reporte de fenómenos sociales y naturales: Documento elaborado por la Dirección en el cual se monitorean los fenómenos sociales y naturales que pueden impactar al país.
Secretaría: Secretaría de Bienestar.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
ANEXO 1
FORMATO DE REGISTRO
HOJA 1
 

HOJA 2
 

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