ANEXO del Acuerdo número 03/02/19, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019. (Continúa de la Segunda Sección).

(Viene de la Segunda Sección)

DGESPE
 

 

 

 

ANEXO 4B
DGESU
Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones
A continuación se presentan los criterios que las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas con recursos del programa deben de tomar como referencia obligatoria para formular y presentar solicitudes de transferencia de subsidios: Las transferencias de recursos detallados en anexo 6B de las presentes reglas de operación se clasifican en:
1. Transferencia de productos financieros: Se refiere al uso de los rendimientos financieros generados en una subcuenta aperturada en el fideicomiso PFCE, para el manejo de los recursos que otorga el programa. Se pueden realizar con las siguientes indicaciones:
1.1 A proyectos apoyados en el ejercicio fiscal vigente, que hayan sido evaluados favorablemente y que los montos a transferir no sean mayores a los sugeridos en el dictamen de los proyectos o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente, considerando el numeral 2. del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, tipo superior, de las presentes reglas de operación.
 
1.2 Se deberá señalar el monto y ejercicio del programa de dónde proviene y en dónde se aplicará(n) los recursos e indicar la clave de(los) proyecto(s), objetivo(s) particular(es), meta(s) académica(s) y acción(es).
2. Transferencia de remanentes: Se refiere al uso de los saldos generados para complementar la adquisición de un concepto de gasto autorizado o comprar un nuevo concepto de gasto. La solicitud de este tipo de transferencia se deberá realizar considerando los siguientes criterios:
2.1 Se pueden considerar que un concepto de gasto generó remanente o saldo, una vez que se adquirieron todas las unidades autorizadas en el anexo de reprogramación respectivo (Anexo 6B de las presentes reglas de operación).
2.2 Se pueden considerar que un concepto de gasto generó remanente o saldo, cuando su costo unitario se incrementó respecto de lo establecido en el anexo de reprogramación respectivo y que por consecuencia no será posible adquirir todas las unidades programadas.
2.3 Se podrá autorizar el uso de los remanentes o saldos en la(s) acción(es) de(los) proyectos que origina(n) el remanente o en otras acciones de proyectos aprobados en el mismo ejercicio fiscal siempre y cuando en este último caso, el monto a transferir no sea mayor a lo sugerido en el dictamen emitido por los comités de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente, considerando el numeral 2 del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, tipo superior, de la presentes reglas de operación
2.4 El formato de solicitud de transferencia deberá señalar la clave y nombre del proyecto, además de la clave y descripción del o los objetivo(s) particular(es), las meta(s), la(s) acción(es) y los conceptos de recursos que generan remanente, señalando igualmente a dónde se aplicarán.
2.5 En caso de quedar algún remanente en alguna acción y después de cumplir con la meta programada, se podrán adquirir más unidades de los conceptos de gasto programados en el anexo de reprogramación autorizado sin que se requiera autorización expresa emitida por parte de la DGESU, siempre y cuando sea al interior de la misma acción que genera el remanente o saldo.
3. Transferencia por reprogramación: Se refiere al uso del monto total programado para la adquisición de las unidades de un concepto de gasto autorizado en el anexo de reprogramación (Anexo 6B), para un concepto de gasto autorizado o la compra de un nuevo concepto de gasto. Conforme a los siguientes criterios:
3.1 Sólo se autorizarán al interior de una misma meta académica, en los rubros de gasto solicitados originalmente y autorizados por el comité de evaluación, siempre y cuando se haya cumplido el valor cualitativo de la meta académica, considerando el numeral II del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, tipo superior, de las presentes reglas de operación.
3.2 El formato de solicitud deberá especificar la clave y nombre del proyecto, la clave y descripción de(los) objetivo(s) particular(es), la(s) meta(s), la(s) acción(es), el(los) concepto(s) de gasto que se reprogramarán e indicar qué adquirirán con esta afectación
La formulación y presentación de la solicitud de cada uno de los tres tipos de transferencias, se debe hacer de conformidad con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud debe estar firmado por el titular de la IES.
b) El (Los) formato(s) debe(n) estar firmado(s) por el responsable institucional del programa y el responsable de cada proyecto beneficiado.
c) Llenar el formato de solicitud de transferencia de subsidios que se encuentra en este anexo, indicando el tipo de transferencia.
d) Ser entregadas ante la DGESU en versión impresa y con su respectivo soporte electrónico en formato Excel.
Las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESU, con base en la justificación académica apegada al proceso de planeación realizado por las IES y los dictámenes financieros.
Los conceptos de gasto que sean autorizadas en cualquiera de sus opciones de transferencia (productos financieros, remanentes y/o reprogramaciones) deberán ejercerse y comprobarse en el periodo que se indique en el oficio de autorización respectivo, contados a partir de la fecha de autorización emitida por la DGESU, con el propósito de finiquitar en su totalidad los recursos del ejercicio en cuestión. Al término de dicho periodo y en caso de presentarse algún remanente, no se podrá solicitar otra transferencia sobre el mismo u otro concepto y el recurso no ejercido deberá reintegrarse a la TESOFE al cierre de la subcuenta respectiva, entregando la IES el comprobante de dicho reintegro a la DGESU.
 
Los conceptos de gasto que resultan de una transferencia no podrán ser afectados por otra solicitud de transferencia, por lo cual, estos conceptos tendrán que ejercerse en su totalidad en el periodo de tiempo definido en el oficio de autorización respectivo y al término de éste, en caso de existir algún monto no ejercido, deberá de reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha indicada en el oficio antes referido. Conforme a lo anterior, los saldos o remanentes que se mencionan en este párrafo no podrán solicitarse para ejercerse en otro tipo de concepto de gasto.
Sólo se autorizarán transferencias cuando los objetivos particulares, metas académicas y acciones a las que se aplicarán los recursos, hayan sido evaluadas favorablemente y que el monto a aplicar no sea mayor al monto sugerido por el comité de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente en el proyecto.
En ningún caso se autorizarán transferencias por cantidades mayores al monto solicitado a nivel de cada acción aprobada o por conceptos de gasto que no hayan sido presentados en los proyectos originales. Para sustentar las solicitudes de transferencias, se podrán consultar los montos sugeridos por los comités de evaluación en la página http://www.siidfi.sep.gob.mx/pfce/index.php.
El formato que se debe utilizar para formular las solicitudes de transferencia es el siguiente:
FORMATO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA(S) DE RECURSOS
DATOS GENERALES DE MOVIMIENTO
INSTITUCIÓN:
(1)
 
SOLICITUD
OFICIO
Nombre
(4)
Fecha
Número
Puesto
(5)
(2)
(3)
Teléfono:
(6)
E-mail:
(7)
 
TIPO DE SOLICITUD
Remanentes
Productos financieros
Reprogramación
Monto Total Solicitado
(8)
(10)
(12)
(9)
(11)
(13)
(14)
 
Año de la subcuenta del fideicomiso
(15)
 
 
Datos de aplicación de los recursos
Año de ejercicio fiscal
(16)
Gestión institucional
(17)
DES
(18)
Clave DES
 
(19)
 
 
 
Nombre DES
(20)
 
JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA DE LA SOLICITUD:
(21)
1 .- ORIGEN DE LOS RECURSOS *
Monto Apoyado
Concepto
Clave
Nombre
FCE
Proyecto
(22)
(23)
(24)
Objetivo Particular
(25)
(26)
(27)
Meta Académica
(28)
(29)
(30)
Nota: En caso de ser más de un proyecto, objetivo o meta, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
 
Acción específica
(31)
(32)
(33)
 
Nota: En caso de ser más de una acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan
*El apartado 1 (origen de los recursos), no debe ser llenado en ninguna de sus partes que lo conforman, cuando se trata de una solicitud de autorización de aplicación de productos financieros.
1.1. REMANENTES. Sólo registrar los montos remanentes que solicitan transferir.
1.1.1. Conceptos de gasto que generaron remanentes
 
 
 
 
 
 
 
Detalle de costo autorizado
Clave
de BMS
Rubro de
Gasto
Descripción del Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Unidad
Costo
Unitario
Monto Total
(34)
(35)
(36)
(37)
(38)
(39)
 
Detalle de costo final
 
Unidad final
Costo Unitario final
Monto Total final
Monto Remanente
(40)
(41)
(42)
(43)
Nota: El desglose de los conceptos de gasto que generaron remanentes, se deberán detallar conforme aparecen en el Anexo de Reprogramación.
1.2. REPROGRAMACIONES. Registrar únicamente los conceptos de gasto que solicitan reprogramar.
Clave de BMS
Rubro de Gasto
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
(44)
(45)
(46)
(47)
(48)
(49)
Nota: El desglose de los conceptos de gasto para reprogramar, se deberán detallar conforme aparecen en el Anexo de Reprogramación.
 
2.- APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
Monto Apoyado
Concepto
Clave
Nombre
FCE
Proyecto
(50)
(51)
(52)
Objetivo Particular
(53)
(54)
(55)
Meta Académica
(56)
(57)
(58)
Nota: En caso de ser más de un proyecto, objetivo o meta, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
 
Monto Apoyado
Concepto
Clave
Nombre
FCE
Acción específica
(59)
(60)
(61)
Nota: En caso de ser más de una acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
2.1 APLICACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, REPROGRAMACIONES O REMANENTES. Sólo desglosar el monto a afectar en los rubros de gasto correspondientes.
Clave de BMS nuevo
Rubro de Gasto
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
(62)
(63)
(64)
(65)
(66)
(67)
Nota no se pueden agregar más de 2 decimales en el costo unitario
 
(68)
(69)
Nombre y firma de la/el representante institucional
Nombre y firma de la/el responsable del proyecto
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
No.
Campo
Actividad
1
Institución
Anotar el nombre de la Institución que solicita la transferencia.
2
Fecha
Anotar la fecha de oficio con el que la institución formaliza la solicitud.
3
Número
Anotar el número de oficio con el que la institución formaliza la solicitud.
4
Nombre
Anotar el nombre del Rector, que por RO, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
5
Puesto
De acuerdo a la normativa de cada institución, se debe anotar el cargo con el que se identifica al titular de la institución, que por RO, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
6
Teléfono
Anotar el teléfono del titular de la institución, que por RO, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
7
E-mail
Anotar el correo electrónico del titular de la institución, que por RO, debe firmar el oficio con el que se formaliza la solicitud.
8
Remanentes
Señalar con una X si el origen de los recursos es por el concepto de remanentes.
9
Monto de
remanentes
Anotar el monto de remanentes que se solicita transferir.
10
Productos
financieros
Señalar con una X si el origen de los recursos es por el concepto de productos financieros, generados por el fideicomiso PFCE.
11
Monto de
productos
financieros
Anotar el monto de productos financieros PFCE que se solicita aplicar.
12
Reprogramación
Señalar con una X si la transferencia solicitada es por el concepto de reprogramación de recursos.
13
Monto de
Reprogramación
Anotar el monto que se solicita reprogramar.
14
Monto total
solicitado
El monto total solicitado se debe obtener por formula, la que resulta de sumar en su caso el monto anotado en los campos (9), (11) y (13).
15
Año de la
subcuenta del
fideicomiso
Anotar el año de la subcuenta aperturada en el fideicomiso PFCE, de donde provienen los recursos que en su caso se solicitan aplicar.
 
16
Año de ejercicio
fiscal
Anotar el año del ejercicio fiscal vigente, en donde se aplicarán los montos, que en su caso se anoten en los campos 9, 11 y 13.
17
Gestión
Señalar con una X si el proyecto afectado corresponde al nivel de la gestión institucional.
18
DES
Señalar con una X si el proyecto afectado corresponde al nivel de las DES o del proyecto académica institucional.
19
Clave DES
Anotar la clave de la Dependencia de Educación Superior que corresponde al valor numérico consecutivo que asigna PRODEP.
20
Nombre DES
Anotar el nombre de la Dependencia de Educación Superior que debe ser el mismo con el que está registrado ante PRODEP.
21
Justificación
Académica de la
Solicitud
Anotar la justificación académica que respalde la solicitud de transferencia para la adquisición de bienes o servicios, que coadyuven al cumplimiento del propósito de la acción, al logro de las metas académicas y los Indicadores de Calidad del Proyecto.
22
Clave del Proyecto
Anotar la (s) clave (s) del (los) proyecto (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
23
Nombre del
Proyecto
Anotar el (los) nombre (s) del (los) proyecto (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
 
24
Monto del
Proyecto
Anotar el (los) monto (s) del (los) proyecto (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
25
Clave del Objetivo
Particular
Anotar la (las) clave (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
26
Nombre del
Objetivo Particular
Anotar el (los) nombre (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
27
Monto del Objetivo
Particular
Anotar el (los) monto (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
28
Clave de la Meta
Académica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) meta académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
La (s) clave (s) de la (s) meta (s) académica (s) se debe (n) construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s):2
·  Resultado:7.1.2
 
29
Nombre de la
Meta Académica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
30
Monto de la Meta
Académica
Anotar el (los) monto (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
31
Clave de la Acción
específica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
La (s) clave (s) de la (s) acción (es) específica (s) se debe (n) construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s): 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) específica (s): 2
·  Resultado: 7.1.2.2
 
32
Nombre de la
Acción específica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) acción (es) específica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
33
Monto de la
Acción específica
Anotar el (los) monto (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
34
Clave de BMS
Anotar la clave de BMS de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia. Esta (s) clave (s) debe (n) coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
La (s) clave (s) se debe (n) construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07.
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) específica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s): 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) específica (s): 2
·  Anotar el(los) número(s) de Rubro (BMS): 1
Resultado: 7.1.2.2.1
35
Rubro de Gasto
Anotar el tipo de cada rubro de gasto numérico de origen de los recursos que genera el remanente, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16. El valor numérico para identificar los tipos de rubro de gasto son los siguientes:
1.   Honorarios
2.   Servicios
3.   Materiales
4.   Infraestructura académica (bienes muebles)
5.   Acervo
 
36
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Anotar la descripción específica del (os) concepto (s) de gasto que se genera (n) el remanente.
37
Unidad
Anotar el número de unidades autorizadas de origen de los recursos que genera el remanente, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
38
Costo Unitario
Anotar el costo unitario de los bienes o servicios autorizados de origen de los recursos que genera el remanente, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
39
Monto Total
El monto total se debe obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (37) y (38).
40
Unidad final
Anotar el número de bienes o servicios realmente adquiridos y comprobados en el área financiera.
41
Costo Unitario final
Anotar el costo unitario de adquisición de los bienes o servicios reportados y comprobados en el área financiera. El costo unitario sólo se debe registrar con dos cifras después del punto.
42
Monto Total final
El monto total final se debe de obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (40) y (41).
43
Monto Remanente
El monto remanente se debe obtener por fórmula, la que resulta de restar al monto total autorizado (39) el monto total realmente ejercido (42).
 
44
Clave de BMS
Anotar la clave de BMS de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia. Esta (s) clave (s) debe (n) coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
La (s) clave (s) se debe (n) construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) específica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07.
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s): 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) específica (s): 2
·  Anotar el(los) número(s) de Rubro (BMS): 1
Resultado: 7.1.2.2.1
45
Rubro de Gasto
Anotar el tipo de cada rubro de gasto numérico que se solicita reprogramar (cancelar), para adquirir otro(s) concepto(s) de gasto el cual deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
El valor numérico para identificar los tipos de rubro de gasto son los siguientes:
1.   Honorarios
2.   Servicios
3.   Materiales
4.   Infraestructura académica (bienes muebles)
5.   Acervo
46
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Anotar la descripción de cada rubro de gasto que se solicita reprogramar (cancelar), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
 
47
Unidad
Anotar el número de bien o servicio de origen de los recursos que van a reprogramar, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
48
Costo Unitario
Anotar el costo unitario del bien o servicio de origen de los recursos que van a reprogramar, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
49
Monto Total
El monto total se debe de obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (47) y (48)
50
Clave del Proyecto
Anotar la clave del proyecto en donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
51
Nombre del
Proyecto
Anotar el nombre del proyecto donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
52
Monto del
Proyecto
Anotar el monto del proyecto donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), el cual debe coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
53
Clave del Objetivo
Particular
Anotar la (las) clave (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
 
54
Nombre del
Objetivo Particular
Anotar el (los) nombre (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
55
Monto del Objetivo
Particular
Anotar el (los) monto (s) del (los) objetivo (s) particular (es) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
56
Clave de la Meta
Académica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) meta académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
La (s) clave (s) de la (s) meta (s) académica (s) se debe (n) construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) meta (s) académica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s): 2
·  Resultado: 7.1.2
 
57
Nombre de la
Meta Académica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
58
Monto de la Meta
Académica
Anotar el (los) monto (s) de la (s) meta (s) académica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
 
59
Clave de la Acción
específica
Anotar la (s) clave (s) de la (s) acción (es) especifica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
La (s) clave (s) de la (s) acción (es) específica (s) se debe (n) construir de la siguiente manera:
·  Anotar el último número de la clave del (los) proyecto (s) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) especifica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07
·  Anotar el último número de la clave del (los) objetivo (s) particular (es) a la (los) que pertenece (n) la (s) acción (es) específica (s).
·  P/FCE-20XX-10MCU6010C-07-01
·  Anotar la clave de la (s) meta (s) académica (s): 2
·  Anotar la (s) clave de la (s) acción (es) específica (s): 2
·  Resultado: 7.1.2.2
60
Nombre de la
Acción específica
Anotar el (los) nombre (s) de la (s) acción (s) específica (s) de origen de los recursos que se solicitan afectar por transferencia, los cuales deben coincidir con el Anexo de Reprogramación autorizado y al mismo tiempo guardar coincidencia con el año anotado en el campo 16.
61
Monto de la
Acción específica
Anotar el monto apoyado por el programa en donde se aplicarán los recursos (remanentes, reprogramación y/o productos financieros), en apego al Anexo de Reprogramación autorizado, que debe coincidir con el año anotado en el campo 16
 
1 APLICACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS, REPROGRAMACIONES O REMANENTES.
62
Clave de BMS
nuevo
Anotar la clave de nuevo número de BMS consecutivo que sirve para identificar los conceptos de gasto que se solicitan adquirir con el (los) monto (s) de transferencia (remanentes, reprogramación, productos financieros) y que debe construirse de la siguiente manera, Anotar la clave de la acción seguido de la siguiente numeración:
·  Si se trata de recursos por concepto de reprogramación la numeración será a partir de 1001
      Ejemplo: 7.1.2.1001
·  Para recursos por remanentes empezará con 2001.
      Ejemplo: 7.1.2.2001
·  En el caso de aplicación de productos financiera la numeración será 3001.
      Ejemplo: 7.1.2.3001
63
Rubro de Gasto
Anotar el tipo de cada rubro de gasto numérico con el que se identifican los nuevos conceptos de gasto que se adquirirán con el monto solicitado por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros).
El valor numérico para identificar los tipos de rubro de gasto son los siguientes:
1.   Honorarios
2.   Servicios
3.   Materiales
4.   Infraestructura académica (bienes muebles)
5.   Acervo
 
64
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Anotar la descripción específica del (os) nuevo (s) concepto (s) de gasto que se requiere (n) adquirir con el (los) monto (s) solicitado (s) por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros).
65
Unidad
Anotar el número de bienes o servicios en que se aplicarán los recursos que se requiere adquirir con el (los) monto (s) solicitado (s) por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros).
66
Costo Unitario
Anotar el costo unitario del nuevo BMS que se requiere adquirir con el monto solicitado por el concepto de transferencia (remanentes, reprogramación y/o productos financieros). El Costo unitario sólo se debe reportar con dos cifras después del punto.
67
Monto Total
El monto total sólo se debe obtener por fórmula, la que resulta de multiplicar los campos (65) y (66).
68
Nombre y firma del
representante
institucional
Registrar el nombre y firma del representante institucional
69
Nombre y firma del
responsable del
proyecto
Registrar el nombre y firma del responsable del proyecto
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
FORMATO PARA FORMULAR Y PRESENTAR SOLICITUD(ES) DE TRANSFERENCIA(S) DE RECURSOS
DATOS GENERALES DEL MOVIMIENTO
INSTITUCIÓN:
 
SOLICITUD
 
Año de ejercicio del PFCE
 
OFICIO
Nombre
 
 
Fecha
Número
Puesto
 
 
 
 
Teléfono:
 
E-mail:
 
 
 
 
TIPO DE SOLICITUD
 
Remanentes
Productos financieros
Reprogramación
Monto Total Solicitado
 
 
 
 
 
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
 
DESCRIPCIÓN BREVE DE LA SOLICITUD:
 
ORIGEN DE LOS RECURSOS
Monto Apoyado
Concepto
Nombre
 
 
Proyecto
 
 
 
Objetivo Particular
 
 
 
Meta Académica
 
 
 
Acción específica
 
 
 
Nota: En caso de que sea más de un proyecto, objetivo, meta o acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
I. Remanentes. Sólo registrar los montos remanentes que solicitan transferir.
 
Detalle de costo autorizado
Detalle de costo final
 
Rubro de
Gasto
Número
de BMS
Descripción del
Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Unidad
Costo
Unitario
Monto
Total
Unidad
Costo
Unitario
Monto
Total
Monto
Remanente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: El desglose de los conceptos de gasto que generaron remanentes, se deberá detallar conforme aparece en el Anexo A de Reprogramación.
II. Reprogramaciones. Registrar únicamente los conceptos de gasto que solicitan reprogramar.
Rubro de
Gasto
Número
de BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo
Unitario
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
Nota: El desglose de los conceptos de gasto para reprogramar, se deberá detallar conforme aparece en el Anexo A de Reprogramación.
Aplicación de los Recursos
Monto Apoyado
Concepto
Nombre
Proyecto
 
 
Objetivo Particular
 
 
 
Meta Académica
 
 
 
Nota: En caso de ser más de un proyecto, objetivo, meta o acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
 
Monto Apoyado
Concepto
Nombre
Acción específica
 
 
 
Nota: En caso de ser más de un proyecto, objetivo, meta o acción, tanto de origen de recursos como de su aplicación, se repetirá el o los conceptos que correspondan
III. Aplicación de recursos financieros, reprogramaciones o remanentes. Sólo desglosar el monto a afectar en los rubros de gasto correspondientes.
Rubro de Gasto
Número de BMS
Descripción del Bien Mueble o Servicio (BMS)
Unidad
Costo Unitario
Monto Total
 
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA
 
 
Avance de los proyectos afectados
 
% Programático
% Presupuestal
Alcanzado
Reportado
Ejercido
Comprobado
Nombre y firma de la persona representante institucional
 
Nombre y firma de la persona responsable del
proyecto
 
ANEXO 5B
DGESU
Convocatorias
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
Considerando
- Que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha fomentado en las Instituciones de Educación Superior Públicas (IES) ejercicios de planeación estratégica participativa con el propósito de lograr la calidad de los programas educativos (PE), evolucionar hacia el nivel 1 los PE clasificados en los niveles 2 y 3 del Padrón de Programas Evaluados por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), o su acreditación por parte de los organismos reconocidos por El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), fomentar la mejora continua de los PE de posgrado que estén registrados en el programa nacional de posgrados de calidad (PNPC), incrementar el número de Profesores de Tiempo Completo (PTC) con perfil deseable y miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), desarrollar y consolidar los Cuerpos Académicos (CA), incrementar el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales, entre otros;
- Que es necesario continuar apoyando y promoviendo la cultura de la planeación estratégica participativa en las instituciones de educación superior que conforman la población objetivo del programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa para ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de estudiantes a programas educativos de calidad;
- Que el Gobierno de México seguirá apoyando con recursos extraordinarios, enmarcados en el programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa los esfuerzos que realicen las instituciones de educación superior que conforman la población objetivo del programa mencionado, que expresan la voluntad y el compromiso institucional con la mejora continua de la calidad, que les permitirá alcanzar la acreditación de sus PE y la certificación de sus procesos de gestión;
- Que el programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa constituye un medio estratégico para financiar, a través de su operación, la calidad de la oferta educativa y servicios de las instituciones de educación superior que conforman su población objetivo;
En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria:
Convoca
A las Instituciones de Educación Superior que conforman la población objetivo que aparecen en el Anexo 1B de las Reglas de Operación 2019 del programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa y que en el ejercicio fiscal anterior participaron en la formulación de los documentos de planeación estratégica participativa definidos en la Guía PFCE, en su versión de planeación bienal 2019-2020, conforme a las siguientes:
Bases
I. Los términos de la presente convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del ejercicio fiscal vigente del programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
II. El presente programa presupuestario se sujetará al siguiente calendario:
Acciones
Fechas
Notificación de la asignación de recursos
A más tardar el 31 de marzo
Firma de convenios de Apoyo
A más tardar el 30 de abril
Ministración de recursos
De conformidad al calendario autorizado por la DGPyRF
Reprogramación de recursos asignados
A más tardar el 30 de abril
Autorización de la reprogramación de los recursos asignados
A más tardar el 31 de mayo
Presentación de proyectos y Evaluación 2020-2021
A más tardar el 15 de diciembre de 2019
 
Para mayor información sobre esta convocatoria, favor de consultar la página de internet http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PFCE.htm o directamente a la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) en la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en avenida Universidad 1200, 5° piso cuadrante 5-27, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330 Ciudad de México o bien comunicarse al número telefónico (55) 3601-1000 extensión 65604 ó 65605 o en el correo electrónico dfi_dgesu@.nube.sep.gob.mx.
Atentamente
Ciudad de México, febrero de 2019.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
CONVOCATORIA
Subsecretaría de Educación Superior (SES)
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE)
Considerando:
- Que la (SEP); ha fomentado en las (IES) la formulación de (PFCE) con el propósito de mejorar la calidad de los (PE), evolucionar hacia el nivel 1 los PE clasificados en los niveles 2 y 3 del Padrón de Programas Evaluados por los (CIEES), o su acreditación por parte de los organismos reconocidos por (COPAES), fomentar la mejora continua de los PE de posgrado que estén registrados en el PNPC, incrementar el número de (PTC) con perfil deseable y miembros del (SNI), desarrollar y consolidar los (CA), incrementar el número de procesos estratégicos de gestión certificados por normas internacionales tipo ISO 9000, entre otros;
- Que es necesario continuar apoyando y promoviendo la actualización del PFCE en estas instituciones para ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de estudiantes a PE de buena calidad;
- Que las IES han establecido estrategias para mejorar el nivel de capacidad y competitividad académicas de la IES en su conjunto, la consolidación de los CA y sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC), mediante la formulación del PFCE y sus proyectos asociados; - Que el Gobierno de México seguirá apoyando con recursos extraordinarios, enmarcados en el PFCE, los esfuerzos que realicen las IES que expresan la voluntad y el compromiso institucional con la mejora continua de la calidad, que les permitirá alcanzar la acreditación de sus PE y la certificación de sus procesos de gestión;
- Que el PFCE constituye un medio estratégico para financiar, a través de su operación, la mejora integral de la calidad de la oferta educativa y servicios de las IES;
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior.
Convoca:
A las IES a participar en la presentación del PFCE y sus proyectos asociados en su versión de planeación bianual, conforme a las siguientes:
Bases
I.- Los términos de la presente Convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del PFCE publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
II.- Para la formulación y presentación del PFCE y sus proyectos asociados las IES se sujetarán a las disposiciones que aparecen en los siguientes instrumentos:
1. Reglas de operación del PFCE.
2. Guía PFCE que para tal efecto se emita y publique la SES oportunamente en la página de internet: http://cgut.sep.gob.mx.
III.-El proceso PFCE se sujetará al siguiente calendario, del año respectivo:
Acciones
Fechas
Notificación de la asignación de recursos
A más tardar el 15 de julio
Reprogramación de recursos asignados
A más tardar el 31 de julio
Firma de convenios de Apoyo
A más tardar el 31 de agosto
Ministración de recursos
De conformidad al calendario autorizado por la DGPyRF
 
 
Para las IES coordinadas por la CGUTyP en Azafrán #386 Piso 4. Col. Granjas México, Código Postal 08400, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos: (55) 3601-1609 o 3601-1602, o en la dirección electrónica correoPFCE@nube.sep.gob.mx.
Atentamente
Ciudad de México a; de enero de
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
CONVOCATORIAS
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación

La Secretaría de Educación Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior a través del Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales (PACTEN), dependiente de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) y con el objeto de contribuir a la consolidación de un Sistema Estatal de Educación Normal de buena calidad en cada entidad federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.
 
Convoca
A las Secretarías Estatales de Educación o equivalente, las Autoridades Educativas Locales (AEL), la Administración Federal de Servicios Educativos para el caso del Distrito Federal (AEFCM) y Escuelas Normales Públicas a participar en el Concurso de selección a fin de obtener los beneficios del Programa con base en las disposiciones y lineamientos de las Reglas de Operación y en los siguientes:
Requisitos
Las (AEL), y la (AEFCM) para el caso del Distrito Federal y las Escuelas Normales Públicas que deseen participar en el proceso de selección, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Ser escuela normal pública que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta, derivados de la reforma educativa.
b)    Ser autoridad educativa local con Escuelas Normales Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros.
c)     Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del Programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación.
d)    Entregar a la DGESPE la planeación o actualización del PACTEN, el ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen correspondientes al ejercicio fiscal respectivo, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
e)    Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada al PACTEN, el ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos que lo constituyen en el ejercicio fiscal respectivo.
f)     Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos correspondientes a ejercicios anteriores del Programa.
g)    Para participar las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas se apegarán a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación; y en las orientaciones que, para su ejecución, se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
En tal virtud, la Subsecretaría de Educación Superior invita a las AEL, la AEFCM y las Escuelas Normales Públicas a participar en la presentación de la actualización del PACTEN, ProGEN y los ProFEN y proyectos
integrales que los constituyen, conforme a las siguientes:
Bases
I. Los términos de la presente Convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el (día/mes/ año).
II. Para la formulación y presentación de la planeación del PACTEN, ProGEN y ProFEN, y proyectos integrales que los constituyen, de la entidad y Escuelas Normales Públicas, se sujetarán a las disposiciones que aparecen en los siguientes instrumentos:
a) Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa
b) Guía de Operación del PACTEN que para tal efecto emita y publique la DGESPE oportunamente en su portal oficial: http://www.dgespe.sep.gob.mx/pfce
Periodo de realización
Los procedimientos, metodología y lineamientos para la formulación e implementación del PACTEN, se encuentran en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa y en la Guía de Operación del PACTEN, ambos documentos estarán disponibles en el portal oficial de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación: http://www.dgespe.sep.gob.mx/pfce.
Asimismo, en dicho sitio se darán a conocer las etapas de operación y periodos de realización.
Informes y aclaraciones
Para dudas y aclaraciones que se deriven de la presente Convocatoria, las instancias de Educación Estatal podrán contactarse con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE), en avenida Arcos de Belén No. 79, primer piso, Colonia Centro, Código Postal 06070, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, o bien comunicarse al número telefónico (0155) 3601-7500 extensión 53581 o 53575
Ciudad de México
(día/mes/año)
ANEXO 6B
DGESU
Reprogramación
Metas compromiso
Número
%
 
 
 
 
 
 
Objetivos Particulares
Metas
Acciones
Recursos
Monto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Totales
 
 
 
$0.00
Clave Objetivo
Descripción del Objetivo Particular
Monto
 
 
 
Número de Meta
Descripción de la Meta Académica
Meta Académica
Monto
 
 
 
 
Número de Acción
Descripción de la Acción
Monto
 
 
 
BMS
Rubro de
Gasto
Unidades
Descripción del Bien Mueble o Servicio
(BMS)
Costo
Unitario
Monto
 
 
 
 
 
 
Resumen General de Rubros de Rubros
Clave del Proyecto 
Rubro de Gasto
Monto
%
Honorarios
 
 
Servicios
 
 
Materiales
 
 
Infraestructura
 
 
Acervos
 
 
Total
 
 
 
ANEXO 7B
DGESU
MODELO DE CONVENIO PARA UPES, UPEAS Y UUII
(PARA IES CON FIDEICOMISO)
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUBSECUENTE LA "SEP", REPRESENTADA POR LA/EL (UUNOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR),UU SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA ESTATAL O DE APOYO SOLIDARIO), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), "(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)", A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA "SEP", REPRESENTADA POR LA/EL UU(NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y LA/EL, COORDINADORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE, Y, POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos.
Conforme a lo anterior, el PFCE para el nivel de educación superior se alinea a la Directriz 2 "Bienestar social e igualdad" que se encuentra en las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 contenida en el Anexo 5 del Manual de Programación y Presupuesto 2019 y con el ODS 4, que establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos y a la meta 4.3 para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
De esta manera, se busca promover una educación que no se limite a solo generar empleados eficientes sino, a formar personas comprometidas con su comunidad y conscientes del medio ambiente. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
 
SEGUNDO.- Con fecha (día) de (mes) de (año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número del acuerdo)por el que se emiten las Reglas de Operación (año) en lo sucesivo las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", las cuales norman la ejecución de los recursos públicos federales otorgados a las Instituciones de Educación Superior (IES) que conforman su población objetivo, a partir del documento institucional formulado en el marco de la metodología de planeación estratégica participativa que plantea el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (años), en lo sucesivo "PFCE".
El "PROGRAMA" constituye un medio estratégico para otorgar subsidios extraordinarios que coadyuven a la calidad de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas, a través de la formulación de un documento institucional basado en el "PFCE".
TERCERO.- El "PROGRAMA", mediante el "PFCE", tiene por objetivo general apoyar a las Instituciones de Educación Superior Públicas con los recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos (PE) evaluables de técnico superior universitario y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior para que a partir de ejercicios de planeación estratégica participativa implementen proyectos académicos y/o institucionales que impacten en:
I. La mejora de la gestión (servicios).
II. La calidad de sus programas educativos:
DECLARACIONES
I.- La "SEP" a través de su Representante, declara que:
I.1.- En términos de los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en lo sucesivo la "DGESU", la cual de conformidad con el artículo 18 fracciones III, IV, VIII, IX y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016, le corresponde entre otras atribuciones: establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo; promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad; fomentar que las instituciones cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación; y gestionar, con la intervención de las unidades administrativas de la dependencia, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia.
I.3.- La/El (nombre y apellidos del titular), Subsecretaria/o de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.4.- La/El (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Directora/or General de Educación Superior Universitaria, participa en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII, 11, fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016.
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES
1.4.- La/El (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Director General de Educación Superior Universitaria y la/el (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Coordinadora/or General de Educación Intercultural y Bilingüe, en lo sucesivo la "CGEIB", participan en el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracciones XI y XIII, 11, fracción I, 16 y 18
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016.
I.5.- El "PROGRAMA" apoyará a la "INSTITUCIÓN" en la implementación del "PFCE" para que responda a los planteamientos y esté fundamentado en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, así como a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.6.- El apoyo referido en la declaración anterior, lo realizará a través de una aportación a la "INSTITUCIÓN", de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables provenientes del "PROGRAMA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), con cargo a la clave presupuestaria: (precisar clave presupuestaria correspondiente a subsidios).
I.7.- Señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, para los fines y efectos legales de este convenio.
II.- La "INSTITUCIÓN", a través de su representante, declara que:
II.1.- Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo) el día (día en número) del (mes) de (año).
II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica y/o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos): (precisar los fines/objetivos de la IES).
II.3.- Que su (nombre del cargo del titular) cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en el/los artículo/s (número del artículo/s) de su (nombre del instrumento legal que la regula).
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del Gobierno de México, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y con base en su documento institucional "PFCE".
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales la "SEP" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables del "PROGRAMA", correspondientes al ejercicio fiscal (año), para fortalecer la oferta educativa y la operación de los servicios educativos de tipo superior que ofrece, considerando su documento institucional "PFCE", a fin de lograr la calidad de los mismos; de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del mismo.
Segunda.- La "SEP", por conducto de la "DGESU" se obliga a:
a).- Aportar a la "INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra), para que la destine exclusivamente de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", este convenio y su Anexo de Ejecución;
b).- Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la "INSTITUCIÓN" que se establecen en el presente convenio y en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA"; y
c).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Tercera.- Por su parte la "INSTITUCIÓN", se obliga a:
a).- Aceptar las disposiciones establecidas en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en la convocatoria que aparece en su Anexo 5B y en la Guía metodológica "PFCE", que para tal efecto emitió y publicó la "DGESU" en la página de internet:
"http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PFCE.html";
b) Abrir una subcuenta para administrar los recursos que le aporte la "SEP" en el ejercicio fiscal (año) en su fideicomiso denominado "PFCE", a más tardar 10(diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESU".
c) Entregar a la "DGESU" y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la subcuenta, en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración. Asimismo, se deberán cargar todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, incluyendo el registro de los movimientos en el reporte del fideicomiso del sistema PFCE, únicamente en versión electrónica, dentro de los 15 (quince) días calendario posteriores al cierre del mes, hasta el finiquito de dicha subcuenta;
d) Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESU", entregándole un recibo oficial por la cantidad que le aporte la "SEP" en el marco del presente instrumento;
e).- Entregar a la "DGESU", en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar avalada en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, en el entendido que la "INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la "DGESU" le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
f).- Destinar los recursos que le aporte la "SEP" por conducto de la "DGESU", exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional "PFCE", ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación", en su Anexo 6B y en el Anexo de Ejecución de este convenio;
g).- Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales apoyados previstos en este convenio, su Anexo de Ejecución y en el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", con base en su documento institucional "PFCE";
h).- Cargar al sistema que la "DGESU" disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero del "PROGRAMA", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución del presente instrumento y en el Anexo 6B de sus "Reglas de Operación", en las fechas que establezca la "DGESU", de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de las citadas reglas y responsabilizándose de la custodia de los comprobantes de gasto correspondientes para futuras revisiones o auditorías;
i).- Informar trimestralmente a la "SEP", a través de la "DGESU", mediante los formatos del Anexo 2B, correspondiente al apartado "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval de la/del titular de la "INSTITUCIÓN";
j).- Entregar a la "DGESU", el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3 relativo al "Tipo Superior", "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
k) Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados por el "PROGRAMA", a la conclusión del ejercicio de los recursos;
l) Finiquitar la subcuenta (año) del fideicomiso "PFCE, en la fecha que determine la "DGESU" a través del oficio respectivo;
m) Entregar a la "DGESU" y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la subcuenta (año), conjuntamente con el reporte del fideicomiso "PFCE" en ceros, 10 (diez) días posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos;
n) Reintegrar a la TESOFE los recursos del "PROGRAMA", que no se comprueben financieramente en la fecha que determine la "DGESU" a través del oficio respectivo;
 
o) Solicitar por escrito a la "DGESU", en apego a los Anexo 4B y 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", su autorización para realizar transferencias de productos financieros generados por intereses de los recursos depositados en el fideicomiso, de remanentes generados por ahorros en la optimización del gasto y/o reprogramación de recursos, en proyectos apoyados del PFCE vigentes, y en apego a lo establecido en el numeral 3.5, relativo al "Tipo Superior", "DGESU" subapartado "Derechos" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
De conformidad al Anexo 4B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la "DGESU", con base en la justificación académica apegada al resultado de la evaluación del documento "PFCE" de la "INSTITUCIÓN" y los dictámenes financieros.
p).- Otorgar los créditos y reconocimiento por el apoyo que reciba de la "SEP", mediante la inclusión del nombre del "PROGRAMA", en cualquier documento resultado de las acciones que desarrolle en cumplimiento del mismo;
q).- Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
r).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este convenio para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
s).- Poner a disposición de la sociedad a través de su página de internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del "PROGRAMA". En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos que reciba con motivo de este convenio, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva;
t) Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la DGESU.
u).- Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este convenio, ajustándose a las disposiciones legales aplicables,
v).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Cuarta.- Para el manejo del fideicomiso que al efecto se constituya para la administración de los recursos que reciba de la "SEP":
A).- La "INSTITUCIÓN" se obliga a designar el Comité Técnico del Fideicomiso formado por al menos cuatro personas de la "INSTITUCIÓN": una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso y la cuarta persona que será el/la titular de la "INSTITUCIÓN" quien presidirá el Comité Técnico, de conformidad con el numeral 3.5, relativo al "Tipo superior", "DGESU", punto 11 de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA". El acta que formaliza la conformación del Comité deberá de remitirse a la "DGESU" en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la apertura de la subcuenta en el Fideicomiso "PFCE".
B).- El Comité Técnico será responsable de:
1).- Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
2).- Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo acordado entre la "SEP" y la "INSTITUCIÓN", en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del "PROGRAMA";
3).- Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso;
 
4).- Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso;
5).- Atender, en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el fideicomiso y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables, en apego a lo establecido en el numeral 3.5, relativo al "Tipo superior", "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
6).- Establecer la obligación a la fiduciaria de enviar mensualmente a la "INSTITUCIÓN", los estados de cuenta para verificar el cumplimiento de lo establecido en el inciso c), de la cláusula tercera, el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos;
7).- La persona que designe la "INSTITUCIÓN" para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de:
a).- Realizar las acciones de control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Éstos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la "SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
b).- Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto de este Convenio de Apoyo.
8.- Las demás que se establezcan a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Quinta.- La "INSTITUCIÓN" para la adquisición, contratación de servicios de cualquier naturaleza o arrendamiento de bienes muebles que requiera para el cumplimiento de este convenio, se obliga a aplicar, en su caso, las normas, criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas de carácter federal, que correspondan, así como sus respectivos reglamentos.
Sexta.- La "INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (año fiscal) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Séptima.- "LAS PARTES" acuerdan que una vez que la "SEP" entregue los recursos financieros objeto de este convenio a la "INSTITUCIÓN", será de su absoluta responsabilidad cualquier reclamación que derive directamente o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
Octava.- Los bienes que la "INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "SEP" a través del "PROGRAMA" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Novena.- Por parte de la "SEP", el titular de la "DGESU", en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable del seguimiento de este Convenio y su Anexo de Ejecución, por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES
Novena.- Por parte de la "SEP", los titulares de la "DGESU" y la "CGEIB", en el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables del seguimiento de este Convenio y su Anexo de Ejecución; por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
Décima.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover, en sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones de la Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; en los documentos normativos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) debidamente validados y autorizados por la Secretaría de la Función Pública apegándose estrictamente al cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación 2019 del PFCE para el tipo superior universitario.
Décima Primera.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", serán responsabilidad de la "INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y en este convenio.
Décima Segunda.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décima Tercera.- En caso de que la "INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en la cláusula Segunda a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" o este convenio, la "SEP" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décima Cuarta.- "LAS PARTES" acuerdan, que la "INSTITUCIÓN" responderá ante cualquier autoridad o terceros, cuando se vincule a la "SEP" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
Décima Quinta.- Este convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y para efectos presupuestarios de parte de la "SEP" concluirá el 31 de diciembre de (año), lo cual no compromete recursos de subsecuentes ejercicios fiscales para la Federación; comprometiéndose "LAS PARTES" al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en los términos indicados en el presente convenio y las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décima Sexta.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por: La "SEP"
Por: La "INSTITUCIÓN"
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria
 
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES
INTERCULTURALES
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Coordinadora/or General de Educación
Intercultural Bilingüe
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (AÑO), CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN.
MODELO DE CONVENIO PARA UPES, UPEAS Y UUII
(PARA IES CON CUENTA DE CHEQUES PRODUCTIVA)
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUBSECUENTE LA "SEP", REPRESENTADA POR LA/EL (UUNOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR),UU SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA ESTATAL O DE APOYO SOLIDARIO), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA "SEP", REPRESENTADA POR LA/EL UU(NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y LA/EL, COORDINADORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE, Y, POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos.
Conforme a lo anterior, el PFCE para el nivel de educación superior se alinea a la Directriz 2 "Bienestar social e igualdad" que se encuentra en las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 contenida en el Anexo 5 del Manual de Programación y Presupuesto 2019 y con el ODS 4, que establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos y a la meta 4.3 para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
De esta manera, se busca promover una educación que no se limite a solo generar empleados eficientes sino, a formar personas comprometidas con su comunidad y conscientes del medio ambiente. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
SEGUNDO.- Con fecha (día) de (mes) de (año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número del acuerdo)por el que se emiten las Reglas de Operación (año) en lo sucesivo las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", las cuales norman la ejecución de los recursos públicos federales otorgados a las Instituciones de Educación Superior (IES) que conforman su población objetivo, a partir del documento institucional formulado en el marco de la metodología de planeación estratégica participativa que plantea el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (años), en lo sucesivo "PFCE".
El "PROGRAMA" constituye un medio estratégico para otorgar subsidios extraordinarios que coadyuven a la calidad de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas, a través de la formulación de un documento institucional basado en el "PFCE".
TERCERO.- El "PROGRAMA", mediante el "PFCE", tiene por objetivo general apoyar a las Instituciones de Educación Superior Públicas con los recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión, a fin de contar con programas educativos (PE) evaluables de técnico superior universitario y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior para que a partir de ejercicios de planeación estratégica participativa implementen proyectos académicos y/o institucionales que impacten en:
I. La mejora de la gestión (servicios).
II. La calidad de sus programas educativos:
DECLARACIONES
I.- La "SEP" a través de su Representante, declara que:
I.1.- En términos de los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en lo sucesivo la "DGESU", la cual de conformidad con el artículo 18 fracciones III, IV, VIII, IX y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016, le corresponde entre otras atribuciones: establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo; promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad; fomentar que las instituciones cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación; y gestionar, con la intervención de las unidades administrativas de la dependencia, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia.
I.3.- La/El (nombre y apellidos del titular), Subsecretaria/o de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.4.- La/El (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Directora/or General de Educación Superior Universitaria, participa en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII, 11, fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016.
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES
1.4.- La/El (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Director General de Educación Superior Universitaria y la/el (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Coordinadora/or General de Educación Intercultural y Bilingüe, en lo sucesivo la "CGEIB", participan en el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracciones XI y XIII, 11, fracción I, 16 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016.
I.5.- El "PROGRAMA" apoyará a la "INSTITUCIÓN" en la implementación del "PFCE" para que responda a los planteamientos y esté fundamentado en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, así como a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.6.- El apoyo referido en la declaración anterior, lo realizará a través de una aportación a la "INSTITUCIÓN", de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables provenientes del "PROGRAMA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), con cargo a la clave presupuestaria: (precisar clave presupuestaria correspondiente a subsidios).
I.7.- Señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, para los fines y efectos legales de este convenio.
II.- La "INSTITUCIÓN", a través de su representante, declara que:
II.1.- Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo) el día (día en número) del (mes) de (año).
II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica y/o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos): (precisar los fines/objetivos de la IES).
II.3.- Que su (nombre del cargo del titular) cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en el/los artículo/s (número del artículo/s) de su (nombre del instrumento legal que la regula).
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del Gobierno de México, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y con base en su documento institucional "PFCE".
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales la "SEP" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables del "PROGRAMA", correspondientes al ejercicio fiscal (año), para fortalecer la oferta educativa y la operación de los servicios educativos de tipo superior que ofrece, considerando su documento institucional "PFCE", a fin de lograr la calidad de los mismos; de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del mismo.
Segunda.- La "SEP", por conducto de la "DGESU" se obliga a:
a).- Aportar a la "INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra), para que la destine exclusivamente de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", este convenio y su Anexo de Ejecución;
b).- Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la "INSTITUCIÓN" que se establecen en el presente convenio y en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA"; y
c).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Tercera.- Por su parte la "INSTITUCIÓN", se obliga a:
a).- Aceptar las disposiciones establecidas en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en la convocatoria que aparece en su Anexo 5B y en la Guía metodológica "PFCE", que para tal efecto emitió y publicó la "DGESU" en la página de internet: "http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PFCE.html";
b) Abrir una cuenta de cheques productiva para administrar los recursos que le aporte la "SEP" en el ejercicio fiscal (año), a más tardar 10(diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESU".
c) Entregar a la "DGESU" y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la cuenta de cheques productiva, en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración. Asimismo, se deberán cargar todos los estados de cuenta que mensualmente expida la
institución bancaria respectiva, incluyendo el registro de los movimientos en el reporte de la cuenta de cheques productiva del sistema PFCE, únicamente en versión electrónica, dentro de los 15 (quince) días calendario posteriores al cierre del mes, hasta el finiquito de dicha cuenta de cheques productiva;
d) Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESU", entregándole un recibo oficial por la cantidad que le aporte la "SEP" en el marco del presente instrumento;
e).- Entregar a la "DGESU", en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar avalada en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, en el entendido que la "INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la "DGESU" le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
f).- Destinar los recursos que le aporte la "SEP" por conducto de la "DGESU", exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional "PFCE", ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación", en su Anexo 6B y en el Anexo de Ejecución de este convenio;
g).- Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales apoyados previstos en este convenio, su Anexo de Ejecución y en el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", con base en su documento institucional "PFCE";
h).- Cargar al sistema que la "DGESU" disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero del "PROGRAMA", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución del presente instrumento y en el Anexo 6B de sus "Reglas de Operación", en las fechas que establezca la "DGESU", de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de las citadas reglas y responsabilizándose de la custodia de los comprobantes de gasto correspondientes para futuras revisiones o auditorías;
i).- Informar trimestralmente a la "SEP", a través de la "DGESU", mediante los formatos del Anexo 2B, correspondiente al apartado "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval de la/del titular de la "INSTITUCIÓN";
j).- Entregar a la "DGESU", el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3 relativo al "Tipo Superior", "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
k) Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados por el "PROGRAMA", a la conclusión del ejercicio de los recursos;
l) Finiquitar la cuenta de cheques productiva, en la fecha que determine la "DGESU" a través del oficio respectivo;
m) Entregar a la "DGESU" y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la cuenta de cheques productiva (año), conjuntamente con el reporte de la cuenta en ceros que emite el sistema PFCE, 10 (diez) días posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos;
n) Reintegrar a la TESOFE los recursos del "PROGRAMA", que no se comprueben financieramente en la fecha que determine la "DGESU" a través del oficio respectivo;
o) Solicitar por escrito a la "DGESU", en apego a los Anexo 4B y 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", su autorización para realizar transferencias de productos financieros generados por intereses de los recursos depositados en la cuenta de cheques productiva, de remanentes generados por ahorros en la optimización del gasto y/o reprogramación de recursos, en proyectos apoyados del PFCE vigentes, y en apego a lo establecido en el numeral 3.5, relativo al "Tipo Superior", "DGESU" subapartado "Derechos" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
De conformidad al Anexo 4B antes referido las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la "DGESU", con base en la justificación académica apegada al resultado de la evaluación del documento "PFCE" de la "INSTITUCIÓN" y los dictámenes financieros.
p).- Otorgar los créditos y reconocimiento por el apoyo que reciba de la "SEP", mediante la inclusión del
nombre del "PROGRAMA", en cualquier documento resultado de las acciones que desarrolle en cumplimiento del mismo;
q).- Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
r).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este convenio para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
s).- Poner a disposición de la sociedad a través de su página de internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del "PROGRAMA". En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos que reciba con motivo de este convenio, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva;
t).- Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este convenio, ajustándose a las disposiciones legales aplicables,
u).- Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Éstos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la "SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
v).- Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la DGESU.
x).- Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto de este Convenio de Apoyo.
y).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Cuarta.- La "INSTITUCIÓN" para la adquisición, contratación de servicios de cualquier naturaleza o arrendamiento de bienes muebles que requiera para el cumplimiento de este convenio, se obliga a aplicar, en su caso, las normas, criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas de carácter federal, que correspondan, así como sus respectivos reglamentos.
Quinta.- La "INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (año fiscal) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Sexta.- "LAS PARTES" acuerdan que una vez que la "SEP" entregue los recursos financieros objeto de este convenio a la "INSTITUCIÓN", será de su absoluta responsabilidad cualquier reclamación que derive directamente o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
Séptima.- Los bienes que la "INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "SEP" a través del "PROGRAMA" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Octava.- Por parte de la "SEP", el titular de la "DGESU", en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable del seguimiento de este Convenio y su Anexo de Ejecución, por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES
Octava.- Por parte de la "SEP", los titulares de la "DGESU" y la "CGEIB", en el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables del seguimiento de este Convenio y su Anexo de Ejecución; por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
Novena.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover, en sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones de la Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; en los documentos normativos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) debidamente validados y autorizados por la Secretaría de la Función Pública apegándose estrictamente al cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación 2019 del PFCE para el tipo superior universitario.
Décima.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", serán responsabilidad de la "INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y en este convenio.
Décima Primera.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décima Segunda.- En caso de que la "INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en la cláusula Segunda a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" o este convenio, la "SEP" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décima Tercera.- "LAS PARTES" acuerdan, que la "INSTITUCIÓN" responderá ante cualquier autoridad o terceros, cuando se vincule a la "SEP" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
Décima Cuarta.- Este convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y para efectos presupuestarios de parte de la "SEP" concluirá el 31 de diciembre de (año), lo cual no compromete recursos de subsecuentes ejercicios fiscales para la Federación; comprometiéndose "LAS PARTES" al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en los términos indicados en el presente convenio y las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décima Quinta.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por: La "SEP"
Por: La "INSTITUCIÓN"
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría/o de Educación Superior
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria
 
PARA EL CASO DE UNIVERSIDADES
INTERCULTURALES
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Coordinadora/or General de Educación
Intercultural Bilingüe
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (AÑO), CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN.
MODELOS DE LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA UPF
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUBSECUENTE LA "SES", REPRESENTADA POR LA/EL (UUNOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR),UU SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR LA/EL UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, DIRECTORA/OR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA FEDERAL), EN LO SUCESIVO LA "INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR SU (CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA INSTITUCIÓN), UU(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR)UU, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos.
Conforme a lo anterior, el PFCE para el nivel de educación superior se alinea a la Directriz 2 "Bienestar social e igualdad" que se encuentra en las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 contenida en el Anexo 5 del Manual de Programación y Presupuesto 2019 y con el ODS 4, que establece garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos y a la meta 4.3 para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
De esta manera, se busca promover una educación que no se limite a solo generar empleados eficientes sino, a formar personas comprometidas con su comunidad y conscientes del medio ambiente. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
SEGUNDO.- Con fecha (día) de (mes) de (año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número del acuerdo) por el que se emiten las Reglas de Operación (año) en lo sucesivo las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", las cuales norman la ejecución de los recursos públicos federales otorgados a las Instituciones de Educación Superior (IES) que conforman su población objetivo, a partir del documento institucional formulado en el marco de la metodología de planeación estratégica participativa que plantea el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (años), en lo sucesivo "PFCE".
El "PROGRAMA" constituye un medio estratégico para otorgar subsidios extraordinarios que coadyuven a la calidad de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas, a través de la formulación de un documento institucional basado en el "PFCE".
TERCERO.- El "PROGRAMA", mediante el "PFCE", tiene por objetivo general apoyar a las Instituciones de Educación Superior Públicas con recursos financieros necesarios para desarrollar sus capacidades académicas y de gestión a fin de contar con programas educativos (PE) evaluables de técnico superior universitario y licenciatura, con calidad reconocida por las instancias responsables de otorgar dicho reconocimiento y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior para que a partir de ejercicios de planeación estratégica participativa implementen proyectos académicos y/o institucionales que impacten en:
I. La mejora de la gestión (servicios).
II. La calidad de sus programas educativos:
DECLARACIONES
I.- La "SES" a través de su Representante, declara que:
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, inciso A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, a la que corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tiene adscritas y, proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en lo sucesivo la "DGESU", la cual de conformidad con el artículo 18 fracciones III, IV, VIII, IX y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016, le corresponde entre otras atribuciones: establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo; promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo,; impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad; fomentar que las instituciones cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación; y gestionar, con la intervención de las unidades administrativas de la dependencia, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia.
I.3.- La/El (nombre y apellidos del titular), Subsecretaria/o de Educación Superior, suscribe los presentes instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.4.- La/El (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Directora/or General de Educación Superior Universitaria, participa en el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII, 11, fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016.
I.5.- El "PROGRAMA" apoyará a la "INSTITUCIÓN" en la implementación del "PFCE" para que responda a los planteamientos y esté fundamentado en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, así como a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.6.- El apoyo referido en la declaración anterior, lo realizará a través de una aportación a la "INSTITUCIÓN", de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables provenientes del "PROGRAMA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), con cargo a la clave presupuestaria: (precisar clave presupuestaria correspondiente a subsidios).
I.7.- Señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia
Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, para los fines y efectos legales de este instrumento.
II.- La "INSTITUCIÓN", a través de su representante, declara que:
II.1.- Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo) el día (día en número) del (mes) de (año).
II.2.- Que de acuerdo con su Ley Orgánica y/o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos): (precisar los fines/objetivos de la IES).
II.3.- Que su (nombre del cargo del titular) cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en el/los artículo/s (número del artículo/s) de su (nombre del instrumento legal que la regula).
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del Gobierno de México, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y con base en su documento institucional "PFCE".
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente instrumento, al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de este instrumento, establecer las bases conforme a las cuales la "SES" apoyará a la "INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables del "PROGRAMA", correspondientes al ejercicio fiscal (año), para fortalecer la oferta educativa y la operación de los servicios educativos de tipo superior que ofrece, considerando su documento institucional "PFCE", a fin de lograr la calidad de los mismos; de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del mismo.
Segundo.- La "SES", por conducto de la "DGESU" se obliga a:
a).- Aportar a la "INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra), para que la destine exclusivamente de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", este instrumento y su Anexo de Ejecución;
b).- Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de la "INSTITUCIÓN" que se establecen en el presente instrumento y en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA"; y
c).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Tercero.- Por su parte la "INSTITUCIÓN", se obliga a:
a).- Aceptar las disposiciones establecidas en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en la convocatoria que aparece en su Anexo 5B y en la Guía metodológica "PFCE", que para tal efecto emitió y publicó la "DGESU" en la página de internet: "http://dgesu.ses.sep.gob.mx/PFCE.html";
b) Abrir una cuenta de cheques productiva para administrar los recursos que le aporte la "SES" en el ejercicio fiscal (año), a más tardar 10(diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESU"
c)Entregar a la "DGESU" y cargar en el módulo de seguimiento financiero, copia de la apertura de la cuenta de cheques productiva del (año), en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su celebración. Asimismo, se deberán cargar todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, incluyendo el registro de los movimientos en el reporte de la cuenta de cheques productiva del sistema PFCE, únicamente en versión electrónica, dentro de los 15 (quince)
días calendario posteriores al cierre del mes, hasta el finiquito de dicha cuenta de cheques productiva;
d) Formalizar la recepción de los recursos en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la primera ministración que realice la "DGESU", entregándole un recibo oficial por la cantidad que le aporte la "SES" en el marco del presente instrumento;
e).- Entregar a la "DGESU", en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la apertura del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto asociados a las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los Comités de Pares Académicos. Dicha reprogramación deberá estar avalada en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, en el entendido que la "INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la "DGESU" le emita y envíe el oficio de autorización correspondiente junto con el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA";
f).- Destinar los recursos que le aporte la "SES" por conducto de la "DGESU", exclusivamente para la ejecución de las acciones contenidas en su documento institucional "PFCE", ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación", en su Anexo 6B y en el Anexo de Ejecución de este instrumento;
g).- Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales apoyados previstos en este instrumento, su Anexo de Ejecución y en el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", con base en su documento institucional "PFCE";
h).- Cargar al sistema que la "DGESU" disponga, los informes trimestrales de avance académico y financiero del "PROGRAMA", respecto de los proyectos integrales indicados en el Anexo de Ejecución del presente instrumento y en el Anexo 6B de sus "Reglas de Operación", en las fechas que establezca la "DGESU", de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1 de las citadas reglas y responsabilizándose de la custodia de los comprobantes de gasto correspondientes para futuras revisiones o auditorías;
i).- Informar trimestralmente a la "SES", a través de la "DGESU", mediante los formatos del Anexo 2B, correspondiente al apartado "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" turnando copia al Órgano de Fiscalización y Control de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre el cumplimiento académico, financiero y el avance de los indicadores asociados a los proyectos integrales y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval de la/del titular de la "INSTITUCIÓN";
j).- Entregar a la "DGESU", el reporte final académico y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3, relativo al "Tipo Superior", "DGESU" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
k) Comprobar financieramente la totalidad de los recursos asignados por el "PROGRAMA", a la conclusión del ejercicio de los recursos;
l) Finiquitar la cuenta de cheques productiva, en la fecha que determine la "DGESU" a través del oficio respectivo;
m) Entregar a la "DGESU" y cargar al sistema de seguimiento financiero, el documento que avale la cancelación de la cuenta de cheques productiva (año), conjuntamente con el reporte de la cuenta en ceros, 10 (diez) días posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos;
n) Reintegrar a la TESOFE los recursos del "PROGRAMA", que no se comprueben financieramente en la fecha que determine la "DGESU" a través del oficio respectivo;
o) Solicitar por escrito a la "DGESU", en apego a los Anexo 4B y 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", su autorización para realizar transferencias de productos financieros generados por intereses de los recursos depositados en la cuenta de cheques productiva, de remanentes generados por ahorros en la optimización del gasto y/o reprogramación de recursos, en proyectos apoyados del PFCE vigentes y en apego a lo establecido en el numeral 3.5, relativo al "Tipo Superior", "DGESU" subapartado "Derechos" de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
De conformidad al Anexo 4B antes referido, las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por
una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la "DGESU", con base en la justificación académica apegada al resultado de la evaluación del documento "PFCE" de la "INSTITUCIÓN" y los dictámenes financieros.
p).- Otorgar los créditos y reconocimiento por el apoyo que reciba de la "SES", mediante la inclusión del nombre del "PROGRAMA", en cualquier documento resultado de las acciones que desarrolle en cumplimiento del mismo;
q).- Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
r).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este instrumento para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
s).- Poner a disposición de la sociedad a través de su página de internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del "PROGRAMA". En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de los recursos que reciba con motivo de este instrumento, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley local respectiva;
t).-Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este instrumento, ajustándose a las disposiciones legales aplicables;
u).- Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Éstos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la "SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
v).- Realizar la comprobación del monto asignado para los fines autorizados en este programa, a través de la carga de documentos "xml" en el sistema de seguimiento financiero, conforme a los criterios que establezca la DGESU.
x).- Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto de este Convenio de Apoyo.
y).- Las demás previstas a su cargo en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Cuarto.- La "INSTITUCIÓN" para la adquisición, contratación de servicios de cualquier naturaleza o arrendamiento de bienes muebles que requiera para el cumplimiento de este instrumento, se obliga a aplicar, en su caso, las normas, criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas de carácter federal, que correspondan, así como sus respectivos reglamentos.
Quinto.- La "INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (año fiscal) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Sexto.- "LAS PARTES" acuerdan que una vez que la "SES" entregue los recursos financieros objeto de este instrumento a la "INSTITUCIÓN", será de su absoluta responsabilidad cualquier reclamación que derive directamente o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
Séptimo.- Los bienes que la "INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la "SES" a través del "PROGRAMA" formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Octavo.- Por parte de la "SES", el titular de la "DGESU", en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable del seguimiento de este instrumento y su Anexo de Ejecución, por parte de la "INSTITUCIÓN" su propio titular será el responsable de su ejecución y cumplimiento.
Noveno.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover, en sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones de la Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016; en los documentos normativos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) debidamente validados y autorizados por la Secretaría de la Función Pública, apegándose estrictamente al cumplimiento de los establecido en las Reglas de Operación 2019 del PFCE para el tipo superior universitario.
Décimo.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el Anexo de Ejecución y en el Anexo 6B de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", serán responsabilidad de la "INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y en este instrumento.
Décimo Primero.- "LAS PARTES" acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este instrumento, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décimo Segundo.- En caso de que la "INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en el lineamiento Segundo a fines distintos a los establecidos en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" o este instrumento, la "SES" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décimo Tercero.- "LAS PARTES" acuerdan, que la "INSTITUCIÓN" responderá ante cualquier autoridad o terceros, cuando se vincule a la "SES" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
Décimo Cuarto.- Este instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y para efectos presupuestarios de parte de la "SES" concluirá el 31 de diciembre de (año), lo cual no compromete recursos de subsecuentes ejercicios fiscales para la Federación; comprometiéndose "LAS PARTES" al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en los términos indicados en el presente instrumento y las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose la "INSTITUCIÓN" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décimo Quinto.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE INSTRUMENTO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
Por: La "SES"
Por: La "INSTITUCIÓN"
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Subsecretaría de Educación Superior
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
Cargo de la persona titular
Directora/or General de Educación Superior
Universitaria
 
(Grado académico, nombre y apellidos de la
persona titular de la institución)
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (AÑO), CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN.
CONVENIO DE APOYO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA "SEP", REPRESENTADA POR EL/LA (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN LO SUCESIVO EL "CONACYT", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR/A GENERAL, (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), ASISTIDO POR EL (ÁREA QUE ASISTE), (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TITULAR), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En marzo del 2001, la "SEP" instituyó el "Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI)", como una estrategia orientada a promover una educación superior de buena calidad, capaz de formar técnicos, profesionistas, especialistas y profesores investigadores capaces de aplicar, innovar y transmitir conocimientos que impulsen el desarrollo y consolidación de las instituciones de educación superior públicas, mediante el impulso de procesos de planeación estratégica y participativa.
SEGUNDO.- El 17 de diciembre de 2002, el "CONACYT" y Nacional Financiera, S.N.C., celebraron un contrato de Fideicomiso para la constitución del "Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos", hoy denominado "Fondo Institucional del CONACYT", en lo sucesivo el "FOINS", el cual contempla entre sus fines el otorgamiento de apoyos económicos y financiamiento para actividades directamente vinculadas al desarrollo de las investigación científica y tecnológica, entre otras, y que podrán abrirse para tal efecto las cuentas o subcuentas necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del Fideicomiso.
TERCERO.- El día 9 de diciembre de 2009, la "SEP", el "CONACYT", la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A. C.(ANUIES), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la Universidad de Guadalajara (UdeG) y la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, A. C.(CUDI), suscribieron en la Ciudad de México y por conducto de sus Titulares, una Carta de Intención con el objeto de establecer las bases de colaboración para trabajar conjuntamente, a través del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica (CONRICYT), para ampliar, consolidar y facilitar el acceso a la información científica en formatos digitales en las instituciones de educación superior y centros de investigación del país.
CUARTO.- En las Bases Generales anexas a la Carta de Intención descrita en el primer párrafo de este numeral, se especificó por parte de sus suscriptores que el "CONRICYT" se constituía como un proyecto en el que las instancias participantes colaborarían de manera conjunta, sin que ello significara la creación de una nueva instancia con estructura o personalidad jurídica o de carácter paraestatal y que el Plan de Trabajo se realizaría bajo la coordinación general del "CONACYT".
QUINTO.- Con fecha 2 de septiembre de 2010, la "SEP", el "CONACYT", la "ANUIES", la "UNAM", el "IPN", el "CINVESTAV", la "UAM", la "UdeG" y la "CUDI", suscribieron un Convenio de Colaboración con el objeto de constituir el Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, en lo sucesivo el "CONRICYT".
SEXTO.- En la cláusula Novena del Convenio, las partes acordaron que la administración y operación de los recursos que le fueran asignados a dicho Consorcio, se llevaría a través del "FOINS" del "CONACYT", en los términos previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Con fecha (día-mes-año), la "SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número (número de acuerdo) por el que se emiten las Reglas de Operación (año), en los sucesivo las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", en cuyo numeral (número), apartado Dirección General de Educación Superior Universitaria, se establece que la "SEP", en apego a la disponibilidad presupuestaria, asignará un monto de apoyo financiero no regularizable de hasta (porcentaje) en el ejercicio fiscal (año), para continuar apoyando las acciones establecidas para el "CONRICYT", el cual se destinará para la adquisición y acceso a bases de datos y revistas electrónicas.
OCTAVO.- El "PROGRAMA" tiene por objetivo general apoyar a las Instituciones de Educación Superior Públicas para que cuenten con programas educativos (PE) evaluables con calidad reconocida y por objetivos específicos:
Otorgar apoyos económicos a las Instituciones de Educación Superior para que a partir de ejercicios de planeación estratégica participativa implementen proyectos académicos y/o institucionales que impacten en:
I. La mejora de la gestión (servicios).
II. La calidad de sus programas educativos.
DECLARACIONES:
I.- La "SEP" a través de su Representante, declara que:
I.1.- En términos de los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- El/La (Grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Subsecretario/a de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que el/la (Grado académico, nombre de la persona titular), Director/a General de Educación Superior Universitaria, participa en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción XIII, 11, fracción I y 18 del Reglamento Interior de la "SEP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 8 de febrero de 2016.
I.4.- Mediante (número de oficio) su Titular, el (Grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), Secretario de Educación Pública en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, autorizó otorgar recursos públicos al "FOINS", a cargo del "CONACYT", por ser éste, a quien se encomendó la coordinación del "CONRICYT", conforme a la Carta de Intención y al Convenio de Colaboración descritos en el apartado de antecedentes de este instrumento.
I.5.- Lo anterior se realizará a través de una aportación de recursos públicos federales extraordinarios al "FOINS" del "CONACYT", con base en su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal 2019, con cargo a la clave presupuestaria: (Verificar clave presupuestaria).
I.6.- Señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, 2o. piso, oficina 306, Colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
II.- El "CONACYT" a través de su representante, declara que:
II.1.- Es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno de México y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, con fundamento en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2002.
II.2.- La personalidad del (Grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), para suscribir el presente instrumento, se acredita con el nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Federal, (grado académico, nombre y apellidos de la persona titular), de fecha (día-mes-año), registrado con el número (señalar número) en la foja (número de foja) del "Libro de Nombramiento de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal" así como por lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
II.3.- Tiene establecido su domicilio en Avenida de los Insurgentes número 1582, Colonia Crédito Constructor, Código Postal 03940, Alcadía Benito Juárez, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
III.- Declaración en conjunto
III.1. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo sucesivos "Las Partes", expresan su voluntad de suscribir el presente Convenio de Apoyo, señalando que para el mismo no media dolo, mala fe o error alguno en su celebración. Asimismo, acuerdan cumplir satisfactoriamente con lo establecido en el presente instrumento y su Anexo de Único.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO
Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales la "SEP" por conducto de la Dirección General de Educación Superior Universitaria en adelante la "DGESU", aportará al Fondo Institucional del CONACYT, en lo sucesivo el "FOINS", recursos públicos federales no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal (año), que se destinarán para la adquisición y acceso a bases de datos y revistas electrónicas, a través del "CONRICYT" que coordina el "CONACYT".
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS
La "SEP" en cumplimiento al objeto de este convenio aportará al "FOINS" del "CONACYT" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (año), la cantidad total de $(cantidad en número) (cantidad en letra pesos 00/100 M.N.), provenientes del "PROGRAMA", de acuerdo con lo señalado en las "Reglas de Operación", para que la destine única y exclusivamente a lo establecido en este Convenio y su Anexo Único, mismo que forma parte integrante del presente instrumento.
La Aportación bancaria se depositará en moneda nacional y en una sola exhibición a la cuenta bancaria "FOINS", en FID BANORTE 022506 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., número 0608026941 con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número 072 180 00608026941 2, que lleva la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., plaza 9244, en la Ciudad de México.
Las partes acuerdan que, en caso de que la "SEP" no esté en posibilidades de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior por causas no imputables a ella, quedará liberada de ministrar los recursos mencionados, dándose por terminado el presente convenio sin responsabilidad alguna para la "SEP".
TERCERA. OBLIGACIONES DEL "CONACYT"
a)    Llevar la administración de los recursos no regularizables que aporte la "SEP" a través de la subcuenta correspondiente del "FOINS";
b)    Entregar a la "SEP" a través del "FOINS", en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a que el "FOINS" reciba los recursos referidos en la cláusula SEGUNDA, el CFDI que compruebe su recepción en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia;
c)     Destinar los recursos que le aporte la "SEP", única y exclusivamente para la ejecución de lo establecido en el Anexo Único de este Convenio;
 
d)    Entregar a la "SEP" los informes de avance programático-financiero, respecto de la ejecución de lo establecido en el Anexo Único de este convenio, adjuntando copia del o los comprobantes de gasto correspondiente.
e)    Cumplir con lo previsto en la LCyT para el control y auditoria de los recursos que aporte la "SEP" al "FOINS";
f)     Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas de su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
g)    Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros materia de este convenio para efectos de rendición de cuentas y transparencia;
CUARTA. PROHIBICIÓN PARA UTILIZAR LA INFORMACIÓN PARA FINES POLÍTICOS
El "CONACYT" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (año) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, producto de las acciones derivadas de este convenio y de su Anexo Único deberá incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente".
QUINTA. RECLAMACIONES.
Las partes acuerdan que una vez que la "SEP" entregue los recursos financieros objeto de este convenio al "CONACYT", será de su absoluta responsabilidad cualquier reclamación que derive directa o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio.
SEXTA. RESPONSABLES DEL CONVENIO
Los responsables del seguimiento, ejecución y cumplimiento de este convenio y de su Anexo Único serán:
Por parte de la "SEP": el/la Titular de la "DGESU".
Por parte del "CONACYT": (señalar responsable)
SÉPTIMA. RESPONSABLES DEL EJERCICIO DEL RECURSO
La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Segunda, su comprobación y el cumplimiento de lo que se establece en el Anexo Único, será responsabilidad del "CONACYT", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y en este convenio.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Las Partes convienen en que el personal seleccionado por cada una, para la realización del presente instrumento, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados como intermediarios, patrones solidarios o sustitutos. Aclarando que cada una de las partes que intervienen en este instrumento, tiene medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Cada parte asume la responsabilidad por las violaciones que se acusen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se vale para cumplir con las obligaciones que asume en virtud del presente instrumento, liberando a la otra parte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Este convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será de un año, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal (año), por lo que no se comprometen recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, ni se adquieren obligaciones futuras al margen de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de México . Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose el "CONACYT" a devolver los recursos y productos financieros que generen, que no se hayan ejercido.
 
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y ASUNTOS NO PREVISTOS
La "SEP" y el "CONACYT" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL (fecha de firma).
Por: La "SEP"
Por: El "CONACYT"
(grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular)
Subsecretario/a de Educación Superior
(Grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular)
Director/a General
 
(grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular)
Director/a General de Educación Superior
Universitaria
 
(Grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular )
(Nombre del área que asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA EL ADQUISICIÓN Y ACCESO A BASES DE DATOS Y REVISTAS CIENTÍFICAS ELECTRÓNICAS, A TRAVÉS DE "EL CONRICYT", SUBCUENTA DEL FONDO INSTITUCIONAL "FOINS" QUE COORDINA "EL CONACYT", EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, CONSTA DE "ANEXO ÚNICO". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO ÚNICO
Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica
(CONRICYT)
DESCRIPCIÓN DEL NÚMERO DE IES BENEFICIADAS CON LOS RECURSOS APORTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PARA EL ACCESO A BASES DE DATOS Y REVISTAS CIENTÍFICAS ELECTRÓNICAS, A TRAVÉS DEL CONSORCIO NACIONAL DE RECURSOS DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
CUADRO NÚMERO UNO
Recurso asociado a las Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario, beneficiadas con recursos del "PROGRAMA".
Editorial
Recursos
Número de universidades
beneficiadas con recurso
PFCE para el año 2019
 
 
 
 
CUADRO NÚMERO DOS
Número de universidades beneficiadas con los recursos aportadas al consorcio nacional de recursos de información científica y tecnológica.

Universidades Públicas Estatales
1
...
2
...
3
...
 

Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario
1
...
2
...
3
...
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TAMAÑO
PUP
1. Grandes. Instituciones que cuentan con programas de estudios de posgrado e investigación, algunos de ellos dentro del Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC); en los casos de quienes califican a ello, tienen acceso a los recursos del programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa.
Grande
 
2. Medianas. Instituciones que cuentan con programas de estudios de posgrado e investigación, sin que formen parte del PNPC. Algunas de estas Instituciones cuentan con recursos "PROGRAMA"
Mediana
 
3. Pequeñas. Instituciones que no cuentan o están en proceso de iniciar programas de posgrado. Algunas cuentan con recursos "PROGRAMA".
Pequeña
 
Nota: Para cuestiones de clasificación, también se consideró la Población de Usuarios Potenciales (PUP), que es igual a la matrícula de los alumnos inscritos en el último año de la licenciatura, más los de posgrado, más los profesores e investigadores registrados en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), más los profesores adscritos a los posgrados y que no están registrados en el SNI.
 
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y TÉRMINOS DE ESTE "ANEXO ÚNICO", LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, (fecha de firma).
Por: La "SEP"
Por: El "CONACYT"
 
(grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular)
Subsecretario/a de Educación Superior
(Grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular)
Director/a General
 
(grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular)
Director/a General de Educación Superior
Universitaria
 
 
(Grado académico, nombre y apellidos
de la persona titular )
(Nombre del área que asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL "ANEXO ÚNICO" QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA PARA LA ADQUISICIÓN Y ACCESO A BASES DE DATOS Y REVISTAS CIENTÍFICAS ELECTRÓNICAS, A TRAVÉS DE "EL CONRICYT" SUBCUENTA DEL FONDO INSTITUCIONAL DEL CONACYT "FOINS" QUE COORDINA EL "CONACYT", EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S267 FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
MODELO DE CONVENIO
CONVENIO DE APOYO DE FINANCIERO, QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR), SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL COORDINADOR GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS), COORDINADOR GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS Y POLITÉCNICAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL GOBERNADOR), ASISTIDO POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN), SECRETARIO DE EDUCACIÓN, Y EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL SECRETARIO DE FINANZAS), SECRETARIO DE FINANZAS Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA O POLITÉCNICA DE (NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA POLITÉCNICA), EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR SU RECTOR(A) (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DEL RECTOR(A), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Programa es una iniciativa de la SEP que se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 25, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y anexos 10, 13, 17, 18, 25, 29.2 y 36 del PEF 2019.
SEGUNDO.- El Programa constituye un medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios concursables, según sea el caso, para la mejora y el aseguramiento integral de la calidad de la oferta educativa y servicios educativos que ofrecen las IES, así como ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de las y los estudiantes.
TERCERO.- Con fecha (DÍAS MES AÑO), la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo número (NÚMERO DE ACUERDO) por el que se emiten las Reglas de Operación del "Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa", en lo sucesivo las Reglas de Operación, las cuales norman los recursos públicos federales otorgados a través del "Programa de Fortalecimiento a la
Calidad Educativa", en lo sucesivo el PFCE.
El PFCE constituye un medio estratégico para financiar, a través de su operación, la mejora y el aseguramiento integral de la calidad de la oferta educativa y servicios que ofrecen las Instituciones de Educación Superior Públicas (IES).
CUARTO.- El PFCE a partir de la metodología planteada en el Documento de Planeación Participativa tiene por objetivo general, contribuir a incrementar el número de estudiantes en programas educativos del nivel superior autorizados en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables; mediante la acreditación y la evaluación por organismos reconocidos por el (COPAES) y/o en el nivel 1 de los (CIEES), o el reconocimiento en el PNPC.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, la cual comprende entre otras acciones, promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y le corresponde entre otras atribuciones las siguientes: Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas, así como para el cumplimiento de sus objetivos; Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a éstas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría; Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño; Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas; la cual en el ámbito de su competencia y gestionar los apoyos necesarios para la operación de las Universidades Tecnológicas y Politécnicas ante las Unidades Administrativas de la Secretaría y demás Dependencias de las Administración Pública Federal.
I.3.- Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2007.
I.4.- Que apoyará a "LA INSTITUCIÓN" para desarrollar su PFCE, proyectos integrales y objetivos particulares asociados, que respondan a los planteamientos y estén fundamentados en los resultados de las diferentes modalidades de la planeación y evaluación y gestión estratégica institucional, que respondan a los objetivos y metas de la planeación nacional.
I.5.- Que el apoyo referido en la declaración anterior, lo realizará a través de una aportación a "LA INSTITUCIÓN" de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, con cargo a la clave presupuestaria: 2019.11.514.2.5.3.05.S267.4.3.4.1.1.1.XX.0.0.0.0.0.0.
I.6.- Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, 2° piso, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- Que la Universidad xxxxxxxxxxx es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "Universidad Politécnica xxxxxxxxxxxxxxxx", publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el día xxx de xxxxxxx del xxxx.
II.2.- Que de acuerdo a su Decreto Que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "Universidad Politécnica de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx" tiene por objeto: Impartir educación superior en los niveles de Profesional Asociado, Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural; Realizar la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación.
 
II.3.- Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo xxx del Decreto Que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "Universidad Politécnica xxxxxxxxxxxxxxx", publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el día xx de xxxxxxx del xxxx.
II.4.- Que para un mejor desarrollo de los fines que tiene encomendados, requiere del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables por parte del Gobierno de México, para destinarlos exclusivamente a fortalecer la operación de los servicios educativos que ofrece, en términos de lo establecido por las Reglas de Operación y con base en la planeación contenida en su PFCE.
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Carretera xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Colonia: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Municipio: xxxxxxxxxxx, Localidad: xxxxxxx, C. P. xxxxxxxxxxx, en la Ciudad de xxxxxxxxx, Estado de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará a "LA INSTITUCIÓN" con recursos públicos federales extraordinarios concursables no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal vigente, para fortalecer los servicios educativos que ofrece, considerando la planeación contenida en su PFCE, proyectos integrales y objetivos particulares asociados, en el marco del proceso de planeación para actualizar y enriquecer su Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa, orientado a mejorar la calidad de los mismos y asegurar su acreditación o certificación.
Segunda.- "LA SEP", por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en lo sucesivo la CGUTyP, se obliga a:
a)    Aportar a "LA INSTITUCIÓN" a través del GOBIERNO DEL ESTADO con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, la cantidad de $ xxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 00/100 M.N.), para que la destine exclusivamente de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, este convenio y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo, y
b)    Dar seguimiento hasta su ejecución del cumplimiento de este convenio y su Anexo de Ejecución, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación.
Tercera.- Por su parte "LA INSTITUCIÓN", se obliga a:
a)    Abrir una cuenta bancaria específica para el PFCE para el ejercicio fiscal vigente en un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibir el recurso en la cuenta concentradora, dicha cuenta bancaria específica servirá para la administración de los recursos que aporte la SEP en el marco del programa y entregar fotocopia de la documentación que avale la apertura de la cuenta de cheques productiva específica a la CGUTyP, dentro de un periodo de diez días hábiles posteriores a la celebración del mismo. Los gastos de apertura y administración de dicha cuenta serán sufragados en su totalidad por las IES, sin considerar los recursos asignados en el marco del PFCE;
b)    Entregar a la CGUTyP, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a que reciba los recursos referidos en la cláusula Segunda, el recibo que compruebe su recepción en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia;
c)     Entregar a la CGUTyP, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción del sistema electrónico de reprogramación, el ajuste de los rubros de gasto de las acciones de cada proyecto evaluado favorablemente por los comités de pares académicos de conformidad con el techo presupuestal.
Dicha reprogramación deberá estar avalada en el informe de ejecución de los montos asignados, en el entendido que "LA INSTITUCIÓN", únicamente podrá ejercer los recursos que reciba con motivo de este instrumento, una vez que la CGUTyP le envíe la autorización correspondiente. En caso de que "LA INSTITUCIÓN" no entregue el ajuste de los rubros de gasto en el plazo máximo señalado a la CGUTyP, ésta dará por definitiva y validada la reprogramación enviada mediante el sistema electrónico de reprogramación, a efecto de agilizar la aplicación de los recursos y su posterior comprobación;
d)    Destinar los recursos que le aporte "LA SEP" por conducto de la CGUTyP, exclusivamente a los fines autorizados para la ejecución del plan de acción contenido en su PFCE, los proyectos integrales y los objetivos particulares asociados, de conformidad con la "Guía para Actualizar el PFCE", que oportunamente hizo de su conocimiento "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN" a través de su titular, ajustándose a lo establecido en las Reglas de Operación y en el anexo de
ejecución de este convenio;
e)    Dar cumplimiento a los objetivos particulares de los proyectos integrales, que atienden los problemas comunes del programa educativo, problemas de la gestión, el fortalecimiento de la planta académica, el desarrollo de los cuerpos académicos, la atención a estudiantes, el incremento de la competitividad académica, los cuerpos académicos consolidados o en consolidación, según sea el caso, previstos en este convenio, su anexo de ejecución, y en las Reglas de Operación con base en la planeación contenida en su PFCE;
f)     Entregar a la CGUTyP, durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre los informes o reportes de los avances académicos, programáticos y financieros de los apoyos recibidos en apego a las Reglas de Operación, respecto de los proyectos integrales indicados en el anexo de ejecución, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.1. Avances físicos y financieros de las citadas Reglas de Operación, adjuntando copia de los comprobantes de gasto correspondientes expedidos a favor y a nombre de "LA INSTITUCIÓN", responsabilizándose de la guarda y custodia de los documentos originales para futuras revisiones o auditorías;
g)    Entregar a la CGUTyP, el cuarto informe académico, programático y financiero a que se refiere el numeral 4.2.3. Cierre de ejercicio de las Reglas de Operación, en un periodo no mayor a 15 (quince) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos;
h)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables;
i)     Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
j)     Incorporar en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados, en particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de los recursos que reciba con motivo de este convenio, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral;
k)     Ejercer los recursos que reciba para el cumplimiento del objeto de este convenio, ajustándose a las disposiciones legales aplicables, y
l)     LA SEP" aportará a "LA(S) UNIVERSIDAD(ES)", por conducto de las (Tesorerías o sus equivalentes) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la disponibilidad presupuestaria y calendario de ministraciones autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público programado en el Anexo Único, los recursos federales, que para ser ministrados "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá enviar a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de "LA SEP" el comprobante fiscal correspondiente al mes correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
m)    Las demás previstas a su cargo en las Reglas de Operación.
Cuarta.- Para el manejo de la cuenta bancaria específica que al efecto se constituya para la administración de los recursos que reciba de la CGUTyP, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
1.     Entregar a la CGUTyP copia del contrato de la cuenta productiva; así como cargar en el módulo de comprobación financiera todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de la cuenta bancaria específica.
2.     Entregar a la CGUTyP, la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta bancaria específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos.
3.     Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines de la cuenta de cheques productiva específica.
4.     Entregar a la CGUTyP los informes trimestrales de avance académico y financiero-programático respecto de los proyectos integrales que asumen las IES, atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1. de las presentes Reglas de Operación, donde se incorpore:
a)    El periodo respectivo;
b)    El avance en el cumplimiento del fin y propósito conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
 
c)     Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; y
d)    El incumplimiento con respecto a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos, implicará la suspensión de la participación de la institución en el siguiente año.
5.     Poner a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF vigente. En el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley de Transparencia local respectiva, las IES incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
6.     El titular de "LA INSTITUCIÓN" deberá vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio de la cuenta bancaria específica para el PFCE, será responsable de:
a)    Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por "LA SEP" utilizando los medios que considere más adecuados;
b)    Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del convenio de apoyo; y
c)     Informar trimestralmente a "LA SEP", a través de la CGUTyP y al término de cada ejercicio fiscal, con copia a la Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, el cumplimiento académico, financiero-programático y el avance de los indicadores y proyectos integrales, y de las observaciones que surjan.
7.    Las demás que se establezcan a su cargo en las Reglas de Operación.
Quinta.- "LA INSTITUCIÓN" en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción que adquiera, deberá incluir, claramente y audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Sexta.- Los bienes que "LA INSTITUCIÓN" adquiera con cargo a los recursos extraordinarios, concursables no regularizables que le aporte la CGUTyP formarán parte de su patrimonio, por lo que las facturas y demás documentación comprobatoria que ampare su propiedad, deberán expedirse a su nombre y contener los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables, anexando copias de dichos comprobantes en los reportes referidos en el inciso e) de la cláusula Tercera.
Séptima.- Las personas responsables del seguimiento, ejecución y cumplimiento de este convenio y su anexo de ejecución, serán por parte de "LA SEP", la CGUTyP y, por parte de "LA INSTITUCIÓN" su propio titular.
Octava.- Que "LA EJECUTORA" se compromete a apoyar a la CGUTyP en la difusión y promoción de la contraloría social de "EL PROGRAMA" con base en lo establecido en las Reglas de Operación, en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, así como, en los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, "LA INSTITUCIÓN", apoyará en acciones que consistirán en capacitar a los beneficiarios, elaborar y distribuir materiales de difusión, colaborar en la instalación de los comités de contraloría social y asesorar a sus integrantes, atender solicitudes de información del PFCE y en materia de quejas y denuncias turnarlas a la instancia correspondiente para su atención.
Novena.- La aplicación y ejercicio de los recursos referidos en la cláusula Segunda, su comprobación y el cumplimiento de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados que se establecen en el anexo de ejecución, será responsabilidad de "LA INSTITUCIÓN", de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en este convenio y su anexo de ejecución.
Décima.- Las partes acuerdan que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo emplee, y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto.
Décima Primera.- En caso de que "LA INSTITUCIÓN" destine parte o la totalidad de los recursos financieros referidos en la cláusula Segunda a fines distintos a los establecidos en las Reglas de Operación o este convenio, "LA SEP" podrá darlo por terminado anticipadamente, obligándose "LA INSTITUCIÓN" a reintegrar a la Tesorería de Federación las cantidades no justificadas junto con los productos financieros que
hayan generado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Décima Segunda.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 30 de noviembre de 2019, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal vigente, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. En el entendido que las partes se obligan al seguimiento y cumplimiento de las obligaciones que adquieren, en los términos indicados en las Reglas de Operación.
El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice con 60 (sesenta) días de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTITUCIÓN" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
Décima Tercera.- Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en las Reglas de Operación y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
Enteradas las partes del contenido, alcance y términos de este convenio, lo firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de México, el xxxxx de xxxxxx del 2019.
 
Por: "LA SEP"
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Subsecretario de Educación Superior
Por: "LA UNIVERSIDAD"
Rector
 
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Coordinador General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DE FECHA xxx DE xxxxxxxxxx DEL xxxx. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
ANEXO DE EJECUCIÓN
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXX EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
Nombre del
Proyecto
Objetivo Particular
Meta
Acción
Concepto
Cantidad
Total
Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de los Programas Educativos
 
Subtotal Objetivo Particular 1
 
Subtotal Objetivo Particular 2
 
Subtotal Objetivo Particular 3
 
Subtotal Objetivo Particular 4
Total Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Calidad de los Programas Educativos
Proyecto de Atención a Problemas Transversales
 
Subtotal Objetivo Particular 1
 
Subtotal Objetivo Particular 2
 
Subtotal Objetivo Particular 3
 
Subtotal Objetivo Particular 4
 
Total Proyecto ProGes 1
Total Proyecto de Atención a Problemas Transversales
Total (Nombre de la IES)
 
Enteradas las partes del contenido, alcance y términos de este Anexo de Ejecución, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, el XXX de XXXXX del 2019.
 
 
Por: "LA SEP"
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Subsecretario de Educación Superior
Por: "LA UNIVERSIDAD"
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Rector
 
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Coordinador General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXX, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DE FECHA XXXDE XXXXX DEL 2019.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
PLAN DE APOYO A LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES (PACTEN)
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (grado académico, nombre y apellidos),Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado) POR CONDUCTO DE LA (nombre de la Secretaría o Instituto de Educación del Estado), EN LO SUCESIVO ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), REPRESENTADO POR SU TITULAR EL o LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL o LA (cargo de quien asiste al titular de la Secretaría o Instituto de Educación del Estado), (grado académico, nombre y apellidos), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa, iniciativa que desde el 2016 impulsa de manera coordinada la SEP, la AEL (Autoridades Educativas Locales); Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados), y para el caso de la Ciudad de México "LA AEFCM" (Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México).
2.- Con fecha (precisar) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial (precisar), por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo "PFCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse dicho programa.
3.- El "PFCE" busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
a) Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superación académica de personal docente y personal directivo de las Escuelas Normales Públicas.
c) Apoyar con el pago de inscripción, colegiatura, gastos de manutención y titulación, transporte y hospedaje a PTC que realicen estudios de posgrado a nivel nacional e internacional, así como acciones encaminadas a fomentar y desarrollar la generación innovadora del conocimiento.
d) Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, con perspectiva de género y derechos humanos, de las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
e) Realizar programas de seguimiento de egresados, desde la perspectiva de género, con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
f) Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, en el marco de la reforma educativa.
g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
a) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
b) Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
c) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
d) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
5.- El PACTEN (precisar) pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos (precisar) de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el artículo (precisar) de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo "LA SES", a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo "LA DGESPE", misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (precisar) de su Reglamento Interior, así como con el "Acuerdo número (precisar) por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan", publicado en el Diario Oficial de la Federación (precisar fecha).
I.4 Que para el logro de los objetivos del "PFCE" asignará a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal (respectivo), con cargo a las claves presupuestarias: (incluir clave presupuestaria).
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (precisar) de su Reglamento Interior, así como en el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO").
II.1 Que el Estado de (nombre del Estado), forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos (precisar) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (nombre del Estado).
II.2 Que (grado académico, nombre y apellidos del titular de la autoridad educativa estatal), cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II.3 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.4 Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la Calle o Avenida), número (número interior y/o exterior) Colonia (nombre de la Colonia), Alcaldía (nombre de la Alcaldía), C.P. (número del código postal) en (nombre de la Ciudad).
II.5 Que acorde con lo establecido en el artículo (número de artículo) de la Ley (nombre de la Ley Orgánica del Estado), la (nombre de la secretaría o instituto de educación) es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinación que en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" celebre con el Gobierno de México.
Nota aclaratoria: En cumplimiento de sus atribuciones, cada entidad federativa podrá incluir incisos en el apartado de declaraciones, de acuerdo a la normatividad jurídica aplicable para cada entidad, en el entendido que solo serán declaraciones referentes al estado y apegadas a la legislación vigente.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal (respectivo), a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la evaluación de la adecuación y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
Las "PARTES" acuerdan que los recursos destinados al programa, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal respectivo.
SEGUNDA.- "LA SEP" con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), la cantidad de (precisar con número y letra), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PACTEN (PRECISAR), que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que "LA SEP" aporte a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") recursos adicionales para el "PFCE", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos económicos del PACTEN (respectivo), para los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") y por "LA SEP".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal.
4.- Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
5. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o SUV).
6.- Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESPE o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
7. Otros fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS".
CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos autorizados para el PACTEN (precisar), no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Escuelas Normales Públicas u otras instancias, entre los que se encuentran:
      Agua, Luz, Teléfono y Predial.
      Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales
      Servicios de vigilancia
      Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales
      Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones del PACTEN (respectivo) establecidas en el presente Convenio, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable.
Por su parte, ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), designa a la instancia coordinadora y responsable de la operación del PACTEN (respectivo) en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
SEXTA.- "LA SEP", en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PFCE", además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de "LAS REGLAS".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") para los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN del PACTEN (respectivo) que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de la adecuación y los proyectos integrales del ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN (respectivo), el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PFCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PACTEN (respectivo), a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados.
j) Remitir a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") el oficio de liberación Anexo (precisar) al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PFCE", con base a lo establecido en "LAS REGLAS", y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de "LAS REGLAS".
SÉPTIMA.- ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", exclusivamente a los fines establecidos en "LAS REGLAS".
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS", así como a los criterios para la instrumentación del "PFCE".
 
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PFCE" en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su PACTEN (respectivo), en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de que les sean notificados los resultados de los procesos de evaluación por "LA SEP".
e) Entregar a la DGESPE en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare la recepción de los recursos destinados a la entidad.
f) Entregar el recurso autorizado por "LA SEP" a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PACTEN (respectivo), el ProGEN y los ProFEN de conformidad con "LAS REGLAS".
h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al "PFCE", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", y en la normativa aplicable.
i) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PACTEN (respectivo).
j) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
k) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PACTEN (respectivo).
l) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PACTEN (respectivo), así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
m) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento.
n) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PACTEN (respectivo), así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
ñ) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del "PFCE".
o) Entregar en tiempo y forma a "LA SEP" los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del "PFCE".
p) Entregar a "LA SEP" informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
q) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
r) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SEP", la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
s) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PFCE", se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
 
t) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y
u) Informar a la DGESPE de la realización del reintegro a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
v) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
w) Las demás establecidas en las REGLAS
OCTAVA.- ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") se compromete a aperturar una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el "PFCE", la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de "LA SEP", con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera "LA SEP" para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN aprobados por el Comité Evaluador.
NOVENA.- ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), se obliga a presentar a la DGESPE en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos PACTEN, ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA.- ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en "LAS REGLAS", los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago;
En caso de que ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la SEP.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"), de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA SEP" derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al "PFCE", en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS" o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
 
DÉCIMA TERCERA.- ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos del PACTEN (precisar), ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la DGESPE la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al "PFCE", los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno de México, a fin de garantizar que el "PFCE" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
DÉCIMA SEXTA.- "LA SEP" de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar artículo) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (precisar) y "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PFCE", de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PFCE" en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al "PFCE" puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en la "LA SEP" y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo) y con el propósito de fomentar la transparencia del "PFCE", "LAS PARTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA.- "LA SEP" y ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PFCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PFCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PACTEN (precisar), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El incumplimiento por ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PFCE" a las entidades y las escuelas normales.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA.- "LAS PARTES" estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas.
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar (respectivo), en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal (respectivo), por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LAS PARTES" con treinta días naturales de anticipación; en este caso, "LA SEP" y ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, al día (incluir día, mes y año).
Por: "LA SEP"
(Grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación Superior
Por: "LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO"
(Grado académico, nombre y apellidos)
 
 
 
(Grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación
(Grado académico, nombre y apellidos)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR) POR CONDUCTO DE (nombre de la "SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO")
MODELO DE LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (PFCE)
PLAN DE APOYO A LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES (PACTEN)
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN LO SUCESIVO "PFCE" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LOS SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR (grado académico, nombre y apellidos) ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, (grado académico, nombre y apellidos), Y LA AUOTRIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR (grado académico, nombre y apellidos), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LOS OTORGANTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa, iniciativa que desde 2016 impulsa, de manera coordinada la SEP, las AEL (Autoridades Educativas Locales); Secretaría de Educación Estatal o su equivalente en las Entidades Federativas) y, para el caso de la Ciudad de México, "LA AEFCM".
2.- El "PFCE" en esta primera etapa busca focalizar la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PACTEN (respectivo), que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
a) Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superación académica de personal docente y personal directivo de las Escuelas Normales Públicas.
c) Apoyar con el pago de inscripción, colegiatura, gastos de manutención y titulación, transporte y hospedaje a PTC que realicen estudios de posgrado a nivel nacional e internacional, así como acciones encaminadas a fomentar y desarrollar la generación innovadora del conocimiento.
d) Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, con perspectiva de género y derechos humanos, de las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
e) Realizar programas de seguimiento de egresados, desde la perspectiva de género, con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
f) Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, en el marco de la reforma educativa.
g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
a) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
b) Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
c) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
d) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
4.- El PACTEN (respectivo) pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran.
LA SEP, para la operación del "PFCE", en el marco del PACTEN (respectivo), con fecha (precisar) de diciembre de (precisar), publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
DECLARACIONES
I. DE "LA SES":
I.1 Que es una unidad administrativa de "LA SEP", de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación que tiene entre sus atribuciones el proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; e implementar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.
I.2 Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el Ejercicio Fiscal (respectivo), con cargo a la clave presupuestaria (incluir clave presupuestaria)
I.3 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos (precisar) del Reglamento Interior de "LA SEP", así como en el Acuerdo Secretarial número (precisar) por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (incluir fecha).
I.4 Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. DE "LA AEFCM":
II.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, teniendo por objeto el prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de las maestras y los maestros de educación básica, en la Ciudad de México en términos de su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
II.2 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo (precisar) del Decreto referido en la declaración que antecede.
II.3 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado (nombre de la calle, número, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de este instrumento jurídico, establecer las bases conforme a las cuales "LA SES" apoyará a "LA AEFCM" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal (respectivo), para fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la evaluación de la adecuación y proyectos del ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable.
Segundo.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este instrumento jurídico y con base en su disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal (respectivo), aportará a "LA AEFCM", la cantidad de (incluir monto con número y letra) para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los proyectos aprobados para su realización en el marco del PACTEN (respectivo), se mencionan en el Anexo "A" de este instrumento jurídico, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
Tercero.- "LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos económicos del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la escuela normal, por "LA AEFCM" y por "LA SES".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la escuela normal, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
4. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
5. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o SUV).
 
6. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESPE o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado
7. Otros fines distintos a los establecidos por "LAS REGLAS".
Cuarto.- "LOS OTORGANTES" acuerdan que los recursos autorizados para el PACTEN (respectivo), no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Escuelas Normales Públicas, tales como:
·  Agua, Luz, Teléfono y Predial.
·  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
·  Servicio de vigilancia.
·  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
·  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
Quinto.- Para la coordinación de las acciones del PACTEN (respectivo) establecidas en este instrumento jurídico, "LA SES" designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable. Por su parte, "LA AEFCM", designa a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, como instancia coordinadora y responsable de la operación del PACTEN (respectivo) en la Ciudad de México.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS" y en el presente instrumento.
Sexto.- "LA SES", en cumplimiento a este instrumento jurídico, se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PFCE".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA AEFCM" para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PACTEN (respectivo), el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este instrumento jurídico.
c) Presentar a las instancias correspondientes, en apego a "LAS REGLAS" y la normatividad vigente, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de permitir establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de la adecuación y los proyectos integrales del ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN (respectivo) con personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas a realizar durante el proceso de evaluación.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PFCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo de dicho programa y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Supervisar que "LA AEFCM" reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA AEFCM" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, en los plazos establecidos.
i) Remitir a "LA AEFCM" el oficio de liberación (precisar) al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
j) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PFCE", con base en lo establecido en artículo (precisar) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo), y
k) Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de "LAS REGLAS".
Séptimo.- "LA AEFCM", en cumplimiento a este instrumento jurídico se obliga a:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como en "LAS REGLAS".
b) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PFCE" en el Ciudad de México.
c) Entregar el recurso autorizado por "LA SES" a cada escuela normal para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
d) Administrar y aplicar los recursos autorizados incluidos en el Anexo A de este instrumento jurídico para el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PACTEN (respectivo), el ProGEN y los ProFEN y de conformidad con "LAS REGLAS".
e) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los lineamientos y procedimientos establecidos en "LAS REGLAS", en el presente instrumento jurídico y en la normativa aplicable en la materia.
el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PFCE", en el ámbito de competencia
g) Cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en este instrumento jurídico, y en los Convenios de Desempeño para el desarrollo del PACTEN (respectivo), así como para el ejercicio y comprobación de los recursos.
h) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
i) Brindar apoyo y asesoría técnica a las escuelas normales, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PACTEN (respectivo).
j) Signar convenios de desempeño institucional con las escuelas normales públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas los proyectos integrales de sus ProFEN y a su contribución al cumplimiento de las correspondientes en los ProGEN y en el marco del PACTEN (respectivo), así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
k) Informar a los directores de las escuelas normales sobre el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la Ciudad de México para asegurar su cumplimiento.
l) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PACTEN (respectivo), así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROGRAMA.
 
n) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales, los avances técnicos de las metas y reporte final del ejercicio de los recursos, y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del "PFCE".
ñ) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, para dar cumplimiento a lo establecido en artículo (precisar) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo); en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, se informará a "LA SES", sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
o) Entregar a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre, la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
p) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SES", la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal, con competencia en la materia.
q) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PFCE", se elabore un acta-entrega, ésta formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
r) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) Realizar las acciones de promoción para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en las "Reglas".
t) Informar el seguimiento de sus actividades así como el de las Escuelas Normales Públicas relativas a este programa a la Contraloría Social para efectos de conocimiento y supervisión por parte de esta instancia normativa federal, así como de la atención de las quejas, sugerencias y recomendaciones que se les haya turnado para su atención por parte de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en "LAS REGLAS".
Octavo.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso establecidas en el Anexo "A", será responsabilidad de "LA AEFCM", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y en este instrumento jurídico.
Noveno.- "LA SES" y "LA AEFCM" derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al mismo, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS", así como cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico y en los convenios de desempeño.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
 
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
Décimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras, y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
Décimo Primero.- "LA SES" y "LA AEFCM" establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del Gobierno de México, a fin de garantizar que el "PFCE" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décimo Segundo.- "LA SES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo (precisar) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo) y en "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PFCE", de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PFCE" en las Escuelas Normales Públicas, y de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
Décimo Tercero.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que el "PFCE" pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a los términos y lineamientos definidos en "LAS REGLAS".
Décimo Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo) y con el propósito de fomentar la transparencia del "PFCE", "LAS PARTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PFCE" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Décimo Quinto.- "LA SES" y "LA AEFCM" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PFCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas: http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PFCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
Décimo Sexto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LOS OTORGANTES".
Décimo Séptimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas dependencias, órganos, representaciones, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PACTEN (respectivo), y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
Décimo Octavo.- El incumplimiento por parte de "LA AEFCM" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PFCE" a las Escuelas Normales Públicas de su competencia.
Décimo Noveno.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito, conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
Vigésimo.- "LOS OTORGANTES" estarán exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de los presentes Lineamientos, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LOS OTORGANTES" podrán continuar las acciones materia de los lineamientos, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Vigésimo Primero.- La vigencia de este instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar (respectivo), en el entendido que sólo se refiere recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal (respectivo), por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LOS OTORGANTES" con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SES" y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos Lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enterados "LOS OTORGANTES" del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (incluir fecha).
Por: "LA SEP"
(Grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación
Superior
 
Por: "LA AEFCM"
(Grado académico, nombre y apellidos)
Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
(Grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS.
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "PFCE", QUE ESTABLECEN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (grado académico, nombre y apellidos), OFICIAL MAYOR, ASISTIDO POR (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (grado académico, nombre y apellidos), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo (precisar) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
II.- Que "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III.- Que con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe los recursos financieros que le traspasa "LA SEP" para destinarlos a la operación y administración del "PFCE", que se lleva a cabo en el ámbito de su competencia".
IV.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo (precisar), que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
V.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PFCE", en el ámbito de competencia de la "LA AEFCM".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos (precisar) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que conforme a los artículos (precisar), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo.
I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo), cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a la clave presupuestal: (incluir clave presupuestal).
I.4.- Que para los efectos del presente acuerdo señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México", y en los artículos (precisar) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de (año), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, facultada para ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en la Ciudad de México, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que (grado y nombre) como Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar) de su Decreto de creación, y el punto (precisar) del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano informativo el (día, mes, año).
II.3.- Que en el Anexo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (respectivo), se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a "LA SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal (respectivo), para destinarlos exclusivamente a la operación y administración del "PFCE", en el ámbito de su competencia.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en (calle, número exterior, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
III.- De "LA SEP" y "LA AEFCM":
III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente (precisar) del presente acuerdo, resulta necesario traspasar recursos financieros que tiene asignados "LA SEP" en el Ramo (precisar), al presupuesto de "LA AEFCM", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación y administración del "PFCE", en el ámbito de su competencia.
III.2.- Que en términos del artículo (precisar), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por el Oficial Mayor o equivalente que justifique las causas del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados "LA SEP" y "LA AEFCM" adoptan los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la operación y administración del "PFCE", "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Oficialía Mayor, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos financieros a "LA AEFCM" por la cantidad de (incluir monto con número y letra) del Ramo (precisar) "Educación Pública" de la clave presupuestaria (incluir clave), al Ramo General (precisar) "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a (la o) las claves presupuestaria(s) que a continuación se menciona(n):
(Incluir claves y montos)
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en este acuerdo, exclusivamente para la operación y administración del programa, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del "PFCE" publicadas el (día, mes y año) en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo (precisar) "Educación Pública" al Ramo General (precisar) "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a que se refiere el acuerdo anterior, será solicitado por "LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará el traspaso de los recursos financieros, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (respectivo).
TERCERO.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga a realizar las acciones necesarias para que los recursos financieros que le traspase "LA SEP", en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados exclusivamente a la operación y administración del "PFCE", en el ámbito de su competencia.
"LA AEFCM" será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera "LA SEP" dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
 
CUARTO.- "LA SEP" y "LA AEFCM" suscriben el presente acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.
QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que "LA SEP" y "LA AEFCM" deban enviarse con motivo del presente acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
"LA SEP": calle de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
"LA AEFCM": (incluir calle, número exterior, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
SEXTO.- "LA SEP" y "LA AEFCM" resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Leído el presente acuerdo y enteradas "LA SEP" y "LA AEFCM" de su contenido y alcance, lo suscriben por sextuplicado en la Ciudad de México, el (día, mes y año).
 
Por: "LA SEP"
 
Por: "LA AEFCM"
(Grado académico, nombre y apellidos)
Oficial Mayor
 
(Grado académico, nombre y apellidos)
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
 
(Grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Presupuesto y
Recursos Financieros
 
 
(Grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Educación Superior
para Profesionales de la Educación.
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ACUERDO DE TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL "PFCE" PARA EL EJERCICIO FISCAL (respectivo), QUE CELEBRAN "LA SEP" Y "LA AEFCM".
ANEXO DE EJECUCIÓN: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO POR EL/LA DIRECTOR (A) GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), POR CONDUCTO DE (NOMBRE DE LA SECRETARÍA O INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO), EN LO SUCESIVO ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO"), REPRESENTADO POR SU TITULAR EL/LA (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO POR EL/LA (CARGO DE QUIEN ASISTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA O INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO), (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E
Con fecha (día/mes/año), "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "El Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyaría a ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO") con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal (precisar), a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la evaluación de los proyectos integrales del Programa Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa" para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo "Las Reglas".
En la cláusula Segunda de "El Convenio", se estableció que "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria, aportaría a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MN), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en "Las Reglas"
Y que en caso de que "LA SEP" aportara a ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO") recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales una vez suscritos formarán parte de "El Convenio".
DECLARACIONES
I De "LA SEP":
I.1 Que el (precisar) Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, así como el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
II. 2 Que el (precisar) Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, asiste al Subsecretario de Educación Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción I y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
1.3 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De ("LA SECRETARIA" O "EL INSTITUTO").
II. 1 Que el Estado de (precisar), forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (precisar) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (precisar).
II. 2 Que (grado académico, nombre y apellidos del titular de la autoridad educativa estatal), cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II. 3 Que para efectos del presente anexo, señala como su domicilio el ubicado en (señalar domicilio)
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" aportará a ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO") los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal (precisar), por la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MN), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación y proyectos integrales del PACTEN (precisar), particularmente en el ProGEN, con base en lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "LA SEP" a ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO") con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal (precisar), con cargo a la clave presupuestaria: (precisar)
SEGUNDA.- ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO"), se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "LA SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco del PACTEN (precisar), mismos que se describen en el Apartado único del presente instrumento, en términos de lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO"), se obliga a depositar dichos recursos en una cuenta bancaria específica, así como a entregar a "LA SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado único del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
CUARTA .- ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO") se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado único del presente instrumento de ejecución, de acuerdo con lo establecido en "Las Reglas" y "El Convenio".
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento al objeto del presente Anexo de Ejecución, serán: por parte de "LA SEP" la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y por parte de ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO") la instancia coordinadora y responsable de la operación del PACTEN (respectivo) en la entidad.
SEXTA.- "LAS PARTES", acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior se someterán expresamente a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
SÉPTIMA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta de "El Convenio", es decir, durante el ciclo escolar (precisar)
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (precisar) de (precisar) de (precisar).
Por: "LA SEP"
Por: "LA SECRETARÍA O EL INSTITUTO"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico, nombre y apellidos)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO) POR CONDUCTO DE ("LA SECRETARÍA" O "EL INSTITUTO"), EL DÍA (precisar) DEL MES (precisar) DE (precisar), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
APARTADO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE FECHA ___ DE ____ DE 20___, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 20___.
 
No.
TIPO DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
1
Proyecto Estatal: Atiende a las
necesidades de las escuelas
normales
 
 
$ (CANTIDAD EN
NÚMERO)
 
 
 
Total de la Entidad: $ (CANTIDAD EN NÚMERO)
 
(CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.)
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este APARTADO ÚNICO, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el (FECHA).
 
Por: "LA SEP"
Por: "LA SECRETARÍA O EL INSTITUTO"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico, nombre y apellidos)
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico, nombre y apellidos)
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ÚLTIMA HOJA DEL APARTADO UNICO DEL ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE FECHA __ DE ____ DE ____, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 20__.
ANEXO 8B
DGESU
Acta de entrega-recepción de documentos
Acta de documentos entregados a la Secretaría de Educación Pública para la presentación del PFCE 2019-2020
IES CON DEPENDENCIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Nombre de la Institución
_____________________________________________________________________________________
Ciudad de México a (día) de (mes) de (año)
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
PFCE (versión)
Oficio de presentación ...................................................................
 
Soporte electrónico de los documentos (USB) ................................................................................
 
Relación de documentos ..............................................
 
Proyectos DES ...................................................................................
 
Original de los documentos PFCE (carpetas)...........................................................
 
Proyectos de la gestión institucional ................................................................................
 
Copia de los documentos PFCE (carpetas) ................................................................
 
 
 
 
 
Si/No
I.- Descripción del Proceso para la actualización del PFCE (versión).
 
II.- Autoevaluación Institucional. Seguimiento académico:
 
 
·  Análisis de la cobertura con equidad.
 
 
·  Análisis de programas de estudio flexibles e integrales.
 
 
·  Análisis de enseñanza pertinente y en contextos reales.
 
 
Ø   Análisis de resultado de los estudios de seguimiento de egresados.
 
 
·  Análisis del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
 
 
·  Análisis de la internacionalización.
 
 
·  Análisis de la vinculación.
 
 
Ø   Cuadro síntesis de las principales acciones de vinculación.
 
 
·  Análisis de la capacidad y competitividad académica.
 
 
Ø   Cuadro de análisis de la capacidad y competitividad académica.
 
 
·  Análisis de la formación integral del estudiante.
 
 
·  Análisis de la evaluación de la gestión.
 
 
·  Análisis de la capacidad física instalada.
 
 
Ø   Diagnóstico de la Situación actual de la capacidad física instalada
 
 
Ø   Problemas y áreas de oportunidad
 
 
Ø   Análisis de las Obras en proceso, sus causas de demora y acciones para su conclusión
 
 
Ø   Formato para reportar las causas de la demora en las obras apoyadas.
 
 
     Análisis de los problemas estructurales.
 
 
     Análisis de la igualdad de género universitaria.
 
 
     Síntesis de la autoevaluación académica y de gestión institucional.
 
 
Ø   Formato de síntesis de la autoevaluación (fortalezas y problemas).
 
 
III.- Políticas de la institución para formular el PFCE y los proyectos de la Gestión y de las DES
 
IV.- Actualización de la planeación en el ámbito institucional
 
 
     Misión institucional.
 
 
     Visión institucional al (año).
 
 
     Objetivos estratégicos
 
 
     Políticas que orienten el logro de los objetivos estratégicos y el cumplimiento de los indicadores.
 
 
     Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, alcanzar los indicadores y atender las áreas débiles identificadas en la autoevaluación.
 
 
     Síntesis de la actualización de la planeación.
 
 
     Indicadores (periodo) (Indicadores de resultados institucional)
 
 
Visión al (año) respecto de la Infraestructura Física Educativa.
 
 
Estrategias, políticas y acciones para cumplir con la visión al (año) respecto de la Infraestructura Física Educativa.
 
V.- Valores de los indicadores Institucionales
 
 
     Indicadores básicos Institucionales.
 
 
     Indicadores básicos de DES.
 
 
     Indicadores básicos de PE.
 
VI. Concentrado de los proyectos de las DES, de la gestión institucional y de la Infraestructura física educativa (Formato A).
 
VII.- Contextualización de la autoevaluación y la planeación académica y de la gestión institucional en el PFCE (versión)
 
 
     Justificación del proyecto integral de infraestructura para los años (año 1) y (año 2).
 
 
     Formato de contextualizar la formulación del PFCE (versión).
 
 
 
 
Observaciones documento PFCE
 
 
Proyectos de la Gestión Institucional
 
Proyecto
Recibido
Monto
(año 1)
Monto
(año 2)
Monto
Total
Proyecto 1
Nombre del proyecto de problemas comunes de las DES
Si
 
 
 
Proyecto 2
Nombre del proyecto de la gestión institucional
Si
 
 
 
Observaciones proyectos de la Gestión Institucional
 
Proyectos de Igualdad de Género
Estudios de Género
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 3
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto
 
II. Copia del proyecto (carpeta)
 
III. Soporte electrónico (USB)
 
 
 
Observaciones del proyecto
 
 
Capacitación
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 3
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Estudio de diagnóstico realizado por la IES.
 
V. Plan de capacitación.
 
Observaciones del proyecto
 
 
Transversalización de la temática de Igualdad de Género al interior de la IES
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 3
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Estudio Diagnóstico Institucional Participativo de Género.
 
V. Documento que defina la Estrategia de Género.
 
Observaciones del proyecto
 
Proyecto nuevo de Estancia Infantil y/o Guardería
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 4
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Copia física del plano arquitectónico: Planta, con escala 1:75 o 1:100.
 
V. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Planta.
 
VI. Copia física del plano arquitectónico: Cortes con escala 1:75 o 1:100.
 
VII. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Cortes.
 
VIII. Copia física del plano arquitectónico: Fachadas, con escala 1:75 o 1:100.
 
IX. Archivo electrónico del plano, formato PDF Fachadas.
 
X. Perspectiva o Render en formato libre.
 
Observaciones del proyecto
 
 
Proyecto de continuidad de Estancia Infantil y/o Guardería
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 4
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Constancia de registro de incorporación al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
 
V. Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario.
 
VI. Copia legible del documento emitido por la autoridad competente en materia de protección civil que avale el cumplimiento de la normativa en el tema correspondiente.
 
VII. Certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 del responsable de la Estancia.
 
VIII. Documentación que acredite que el personal de la Estancia Infantil se encuentra capacitado de acuerdo con la función que desempeñe.
 
IX. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente.
 
X. Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado.
 
XI. Copia física del plano arquitectónico: Planta, con escala 1:75 o 1:100
 
XII. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Planta
 
XIII. Copia física del plano arquitectónico: Cortes con escala 1:75 o 1:100
 
XIV. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Cortes
 
XV. Copia física del plano arquitectónico: Fachadas, con escala 1:75 o 1:100
 
XVI. Archivo electrónico del plano, formato PDF Fachadas
 
XVII. Perspectiva o Render en formato libre
 
Observaciones del proyecto
 
Proyectos integrales de las Dependencias de Educación Superior (DES)
 
Proyecto
Recibido
Autoevaluación
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
DES 1
Nombre del proyecto de la DES 1
Si
Si
 
 
 
DES 2
Nombre del proyecto de la DES 2
 
 
 
 
 
DES n
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones proyectos de las DES
 
 
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
 
Año 1
Año 2
 
Año 1
Año 2
Obras complementarias o de continuidad ......
 
 
Equipamiento .....................................................
 
 
Adecuaciones y mejoras ............................
 
 
Mantenimiento ....................................................
 
 
Técnicos en materia sustentable ..................
 
 
Total de proyectos ...............................................
 
 
Original de los proyectos (carpetas)..............
 
 
Soporte electrónico de los documentos (USB) ...........
 
 
 
Proyectos de obras complementarias o de continuidad
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 1 en archivo Excel y PDF firmado.
Si
No
Si
Si
No
2) Evidencia fotográfica de la obra (etapa previa).
 
 
 
 
 
3) Láminas de presentación.
 
 
 
 
 
4) Programa arquitectónico.
 
 
 
 
 
5) Planta de conjunto.
 
 
 
 
 
6) Perspectiva o render (número de imágenes, no más de 4. donde se observen fachadas principales, laterales y posterior).
 
 
 
 
 
 
Proyectos de Equipamiento
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 2 en archivo Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
2) Especificaciones técnicas e imágenes o fotos del equipo a adquirir.
 
 
 
 
 
3) Evidencia fotográfica del o los espacios a equipar.
 
 
 
 
 
Proyectos de Adecuaciones y Mejoras
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 3 en Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
2) Evidencia fotográfica de la situación actual del espacio a adecuar/mejorar.
 
 
 
 
 
3) Características de los materiales a emplear en la remodelación y proceso constructivo para las adecuaciones.
 
 
 
 
 
 
Proyectos de Mantenimiento
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 4 en Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
2) Evidencia fotográfica del o los espacios a los que se les dará mantenimiento.
 
 
 
 
 
 
Proyectos Técnicos en materia sustentable
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/
Power Point
1) Formato 5 en Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
 
FIRMAS
 
 
 
Nombre y grado académico de la/el titular
Nombre de la persona que entrega
Directora/or de Fortalecimiento Institucional
Cargo de la persona que entrega
 
Última hoja del documento denominado Acta de Entrega-Recepción del documento de planeación estratégica participativa PFCE (versión), mediante el cual, la Universidad Autónoma de XXXXXX, a través de la persona que a nombre de la institución firma y rubrica el presente documento, solicita su participación en el proceso de dictaminación del documento antes citado, para que con base en los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE), que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación en los ejercicios fiscales (año 1) y (año 2), sea susceptible de recibir recursos del PFCE.
IES SIN DEPENDENCIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Acta de documentos entregados a la Secretaría de Educación Pública
 
Nombre de la Institución
Ciudad de México a (día) de (mes) de (año)
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
PFCE (versión)
Oficio de presentación ...................................................
 
Soporte electrónico de los documentos (USB) .....................
 
Relación de documentos ..............................................
 
Proyectos DES .................................................................
 
Original de los documentos PFCE (carpetas).......................
 
Proyectos de la gestión institucional ................................
 
Copia de los documentos PFCE (carpetas) ......................
 
 
 
 
 
 
Si/No
I.- Descripción del Proceso para la actualización del PFCE (versión).
 
II.- Autoevaluación Institucional. Seguimiento académico:
 
 
·  Análisis de la cobertura con equidad.
 
 
·  Análisis de programas de estudio flexibles e integrales.
 
 
·  Análisis de enseñanza pertinente y en contextos reales.
 
 
Ø   Análisis de resultado de los estudios de seguimiento de egresados.
 
 
·  Análisis del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
 
 
·  Análisis de la internacionalización.
 
 
·  Análisis de la vinculación.
 
 
Ø   Cuadro síntesis de las principales acciones de vinculación.
 
 
·  Análisis de la capacidad y competitividad académica.
 
 
Ø   Cuadro de análisis de la capacidad y competitividad académica.
 
 
·  Análisis de la formación integral del estudiante.
 
 
·  Análisis de la evaluación de la gestión.
 
 
     Análisis de la capacidad física instalada.
 
 
Ø   Diagnóstico de la Situación actual de la capacidad física instalada
 
 
Ø   Problemas y áreas de oportunidad
 
 
Ø   Análisis de las Obras en proceso, sus causas de demora y acciones para su conclusión
 
 
Ø   Formato para reportar las causas de la demora en las obras apoyadas.
 
 
     Análisis de los problemas estructurales.
 
 
     Análisis de la igualdad de género universitaria.
 
 
     Síntesis de la autoevaluación académica y de gestión institucional.
 
 
·  Formato de síntesis de la autoevaluación (fortalezas y problemas).
 
 
III.- Políticas de la institución para formular el PFCE y los proyectos académicos y de la gestión
 
IV.- Actualización de la planeación en el ámbito institucional
 
 
     Misión institucional.
 
 
     Visión institucional al (año).
 
 
     Objetivos estratégicos
 
 
     Políticas que orienten el logro de los objetivos estratégicos y el cumplimiento de los indicadores.
 
 
     Estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, alcanzar los indicadores y atender las áreas débiles identificadas en la autoevaluación.
 
 
     Síntesis de la actualización de la planeación.
 
 
     Indicadores (periodo) (Indicadores de resultados institucional)
 
 
Visión al (año) respecto de la Infraestructura Física Educativa.
 
 
Estrategias, políticas y acciones para cumplir con la visión al (año) respecto de la Infraestructura Física Educativa.
 
V.- Valores de los indicadores Institucionales
 
 
     Indicadores básicos Institucionales.
 
 
     Indicadores básicos de PE.
 
VI. Concentrado del proyecto académico y de la gestión institucional y de la Infraestructura física educativa.
 
VII.- Contextualización de la autoevaluación y la planeación académica y de la gestión institucional en el PFCE (versión)
 
 
     Justificación del proyecto integral de infraestructura para los años (año 1) y (año 2).
 
 
     Formato de contextualizar la formulación del PFCE (versión).
 
 
 
 
 
Observaciones documento PFCE
 
 
Proyectos de la Gestión Institucional
 
Proyecto
Recibido
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 1
Nombre del proyecto integral académico
Si
 
 
 
Proyecto 2
Nombre del proyecto de la gestión institucional
Si
 
 
 
Observaciones proyectos de la Gestión Institucional
 
 
Proyectos de Igualdad de Género
Estudios de Género
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 3
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto
 
II. Copia del proyecto (carpeta)
 
III. Soporte electrónico (USB)
 
Observaciones del proyecto
 
 
Capacitación
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 3
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Estudio de diagnóstico realizado por la IES.
 
V. Plan de capacitación.
 
Observaciones del proyecto
 
 
Transversalización de la temática de Igualdad de Género al interior de la IES
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 3
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Estudio Diagnóstico Institucional Participativo de Género.
 
V. Documento que defina la Estrategia de Género.
 
Observaciones del proyecto
 
 
Proyecto nuevo de Estancia Infantil y/o Guardería
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 4
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Copia física del plano arquitectónico: Planta, con escala 1:75 o 1:100.
 
V. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Planta.
 
VI. Copia física del plano arquitectónico: Cortes con escala 1:75 o 1:100.
 
VII. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Cortes.
 
VIII. Copia física del plano arquitectónico: Fachadas, con escala 1:75 o 1:100.
 
IX. Archivo electrónico del plano, formato PDF Fachadas.
 
X. Perspectiva o Render en formato libre.
 
 
Observaciones del proyecto
 
 
Proyecto de continuidad de Estancia Infantil y/o Guardería
 
Proyecto
Monto (año 1)
Monto (año 2)
Monto Total
Proyecto 4
Nombre del proyecto
 
 
 
 
 
Si/No
I. Carpeta original del proyecto.
 
II. Copia del proyecto (carpeta).
 
III. Soporte electrónico (USB).
 
IV. Constancia de registro de incorporación al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
 
V. Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario.
 
VI. Copia legible del documento emitido por la autoridad competente en materia de protección civil que avale el cumplimiento de la normativa en el tema correspondiente.
 
VII. Certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 del responsable de la Estancia.
 
VIII. Documentación que acredite que el personal de la Estancia Infantil se encuentra capacitado de acuerdo con la función que desempeñe.
 
IX. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente.
 
X. Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado.
 
XI. Copia física del plano arquitectónico: Planta, con escala 1:75 o 1:100
 
XII. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Planta
 
XIII. Copia física del plano arquitectónico: Cortes con escala 1:75 o 1:100
 
XIV. Archivo electrónico del plano, formato PDF: Cortes
 
XV. Copia física del plano arquitectónico: Fachadas, con escala 1:75 o 1:100
 
XVI. Archivo electrónico del plano, formato PDF Fachadas
 
XVII. Perspectiva o Render en formato libre
 
 
Observaciones del proyecto
 
 
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
 
Año 1
Año 2
 
Año 1
Año 2
Obras complementarias o de continuidad ......
 
 
Equipamiento .....................................................
 
 
Adecuaciones y mejoras .........................
 
 
Mantenimiento ....................................................
 
 
Técnicos en materia sustentable ..................
 
 
Total de proyectos ...............................................
 
 
Original de los proyectos (carpetas)..............
 
 
Soporte electrónico de los documentos (USB) .......
 
 
 
Proyectos de obras complementarias o de continuidad
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 1 en archivo Excel y PDF firmado.
Si
No
Si
Si
No
2) Evidencia fotográfica de la obra (etapa previa).
 
 
 
 
 
3) Láminas de presentación.
 
 
 
 
 
4) Programa arquitectónico.
 
 
 
 
 
5) Planta de conjunto.
 
 
 
 
 
6) Perspectiva o render (número de imágenes, no más de 4. donde se observen fachadas principales, laterales y posterior).
 
 
 
 
 
 
Proyectos de Equipamiento
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 2 en archivo Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
2) Especificaciones técnicas e imágenes o fotos del equipo a adquirir.
 
 
 
 
 
3) Evidencia fotográfica del o los espacios a equipar.
 
 
 
 
 
 
Proyectos de Adecuaciones y Mejoras
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/
Power Point
1) Formato 3 en Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
2) Evidencia fotográfica de la situación actual del espacio a adecuar/mejorar.
 
 
 
 
 
3) Características de los materiales a emplear en la remodelación y proceso constructivo para las adecuaciones.
 
 
 
 
 
 
Proyectos de Mantenimiento
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 4 en Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
2) Evidencia fotográfica del o los espacios a los que se les dará mantenimiento.
 
 
 
 
 
 
Proyectos Técnicos en materia sustentable
Nombre del proyecto:
Año:
Monto:
 
SI
NO
Excel
PDF
Word/ Power Point
1) Formato 5 en Excel y PDF firmado.
 
 
 
 
 
 
FIRMAS
 
 
Nombre y grado académico de la/el titular
Nombre de la persona que entrega
Directora/or de Fortalecimiento Institucional
Cargo de la persona que entrega
 
Última hoja del documento denominado Acta de Entrega-Recepción del documento de planeación estratégica participativa PFCE (versión), mediante el cual, la Universidad Autónoma de XXXXXX, a través de la persona que a nombre de la institución firma y rubrica el presente documento, solicita su participación en el proceso de dictaminación del documento antes citado, para que con base en los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE), que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación en los ejercicios fiscales (año 1) y (año 2), sea susceptible de recibir recursos del PFCE
Acta de Revisión
Documento PFCE 2018 - 2019
Fecha:
Universidad:
 
Documentos

No
Cuadernillo de recomendaciones de organismos (CIEES, COPAES, PNPC y/o CIFRHS)
 
 
Carpetas en original entregadas
 
 
( CD ) o ( USB )
 
 
 
Contenido

No
I.     Introducción.
 
 
II.     Autoevaluación y actualización de la planeación Académica y de la Gestión Institucional.
 
 
 
a)    Pertinencia de los programas educativos y servicios académicos.
 
 
 
b)    PE de posgrado en las UP.
 
 
 
c)     Innovación educativa.
 
 
 
d)    Cooperación académica nacional e internacionalización.
 
 
 
e)    Impulso a la educación ambiental para el desarrollo sustentable.
 
 
 
f)     Vinculación.
 
 
 
g)    Atención a las recomendaciones de los CIEES.
 
 
 
h)    Atención a las recomendaciones de los organismos reconocidos por el COPAES.
 
 
 
i)     Análisis de la capacidad y competitividad académica.
 
 
 
ü    Análisis de la relación entre capacidad y competitividad académicas.
 
 
 
ü    Análisis de brechas de capacidad y competitividad académicas.
 
 
 
j)     Análisis de la atención y formación integral del estudiante.
 
 
 
k)     Análisis de la evaluación de la gestión.
 
 
 
l)     Análisis de los problemas estructurales.
 
 
 
m)    Análisis de la capacidad física instalada y su grado de utilización.
 
 
 
n)    Análisis de la atención a las recomendaciones de los CIEES a la gestión.
 
 
 
o)    Igualdad de Género.
 
 
 
p)    Rendición de cuentas.
 
 
 
Documento PFCE 2018 - 2019
Contenido
SÍ/NO
No. hojas
Máximo
III.    Valores de los indicadores institucionales a 2014 al 2019.
 
± 5
IV.   Formulación de los proyectos de Mejoramiento de la calidad de los programas educativos PE y de los Problemas Transversales (de los PE y de la Gestión), generados por el sistema PFCE.
 
Generado por sistema PFCE con código de barras
V.    Concentrado de proyectos de la institución.
 
± 6
VI.   Conclusiones.
 
±1
 
Documento Análisis del PE
No.
I. Análisis de Fortalezas y Debilidades del PE
II. Valores de los indicadores del PE a 2014 al 2019.
III. Conclusiones.
IV. Copia del (los) cuadernillo(s) de recomendaciones de organismos (CIEES, COPAES, PNPC y/o CIFRHS).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Revisó
 
Nombre
 
Cargo
 
Firma
 
 
ANEXO 9B
DGESU
Formato de oficio de liberación
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Oficio No. __________
Ciudad de México. a __ de ______ de ____
Asunto: Liberación académica y financiera de los proyectos apoyados a través del PFCE
NOMBRE DE (/LA) TITULAR DE LAS IES
DESCRIPCIÓN DEL CARGO
NOMBRE DE LA IES
PRESENTE
Me refiero a su atento Oficio No. (número oficio IES), mediante el cual se hace entrega de la documentación con la que se atienden las observaciones que se emitieron a los informes de seguimiento académico y financiero, respecto de los compromisos adquiridos a través del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE).
 
Derivado del análisis de la documentación complementaria que fue entregada con el oficio en comento, con la que subsanan las observaciones emitidas a los reportes académicos, trimestrales y final de los proyectos apoyados y dado que se cumplen con las siguientes condiciones:
·  Los reportes de metas académicas justificaron claramente el avance e impacto académico del proyecto.
·  Se presenta la evidencia documental que fundamenta el impacto alcanzado por cada uno de los proyectos.
·  Los reportes de Metas Compromiso muestran que se mejoraron los indicadores de capacidad y competitividad académica e informan debidamente los avances obtenidos en cada una de ellas. Adicionalmente se sugiere mantener las estrategias y acciones que permitan continuar fortaleciendo la calidad de los programas educativos y la gestión institucional.
·  La universidad demostró que los recursos otorgados se aplicaron en la mejora y fortalecimiento de su oferta educativa y sus principales servicios de gestión.
Asimismo, en alcance a mi similar No. _______-(número oficio), de fecha (día) de (mes) del año en curso, mediante el cual se informó sobre la conclusión satisfactoria de la comprobación financiera y programática correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, comunico a usted que de acuerdo al numeral (número correspondiente) de las Reglas de Operación del Programa, la Secretaría de Educación Pública libera a la (nombre de la IES), de los compromisos académicos y financieros que adquirió a través del Convenio de Apoyo en el marco del PFCE.
No omito mencionar que la institución deberá resguardar la documentación probatoria conforme lo indican las Reglas de Operación en su numeral (número e inciso correspondiente), que a la letra dice:
(Inciso), Guardar y custodiar los documentos originales probatorios del ejercicio fiscal, expedidos a nombre de la IES, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, sin menoscabo de que, aleatoriamente, la SEP o la SFP, se los requiera para su revisión o auditoría.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
(NOMBRE DEL/LA TITULAR DE LA DGESU) DIRECTOR(A) GENERAL
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Av. Universidad No. 1200, Piso 5, Sector 27, Col. Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México Tels. (55) 36 00 25 11, Ext. 65604 http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx
Formato de oficio de liberación
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Oficio No. ______________
Ciudad de México, a ___________________
RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD _____________
DE _____________
PRESENTE
Comunico a usted que derivado del análisis y revisión de la información programático-financiera referente a la aplicación, comprobación y justificación de los recursos asignados a la institución a su cargo a través del ejercicio en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Calidad en Instituciones Educativas, PFCE XXX ha sido razonable.
En este contexto, me permito informarle que con esta fecha se dan por liberados los compromisos adquiridos en el convenio, anexo de ejecución y demás normatividad aplicable del Programa antes mencionado.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
DIRECTOR/A DE ÁREA
C.c.p.
 
 
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
 
Fecha:
ENTIDAD
 
Acta de la Entrega Recepción de la Planeación del PACTEN
 
Responsable:
Cargo:
No. de documentos PACTEN
 
No. de documentos ProGEN
 
No. de documentos ProFEN
 
 
Total de documentos
 
Número de Carpetas
 
Número de CD´s
 
 
Observaciones PACTEN
 
Observaciones:
Observaciones ProGEN
 
Proyecto:
Observaciones:
 
Observaciones ProFEN
 
Escuela Normal:
 
Proyecto:
Observaciones:
 
Firma de responsables
 
 
_________________________________
Firma de la persona Responsable de la Entidad
 
___________________________
Firma de la Persona Titular de la Dirección
General
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PLAN DE APOYO A LA CALIDAD EDUCATIVA Y LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES
(PACTEN)
MODELO DE OFICIO DE LIBERACIÓN
Oficio No. 00/000/20XX
Ciudad de México. a (fecha)
Secretario de Educación o equivalente (incluir nombre y entidad)
Conforme a lo dispuesto en los numerales (incluir numerales e incisos correspondientes), de las Reglas de Operación del Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el (incluir la fecha) y al apartado de "Comprobación", en el documento "Orientaciones Generales que deberán cumplirse en la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto asignado a la Operación del Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales (PACTEN)", y considerando que:
El Gobierno del Estado de _______________a través de sus autoridades Educativas ha recibido y validado los informes trimestrales y final sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas del PACTEN comprometidas en los convenios de desempeño institucional, y comprobado el ejercicio correcto y transparente de los recursos otorgados. Así mismo ha entregado a las Escuelas Normales el Oficio de Liberación respectivo.
La Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) emite el presente Oficio de Liberación a la entidad habiendo concluido el 100% las obras públicas y acciones comprometidas en el convenio de mérito, así como demostrado la aplicación correcta de los recursos.
No omito señalar que los recursos que la Federación otorgó para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, por lo que la presente no implica liberación de las responsabilidades que se puedan determinar.
Atentamente
Director/a General de la DGESPE
Anexo 10B
DGESU
Esquema de contraloría social
El proceso de planeación estratégica participativa que realizan las comunidades académicas de las Instituciones de Educación Superior (IES), es fundamento del Programa presupuestario S267 Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE), por ende, la realización de las acciones de Contraloría Social estarán a cargo de los miembros de la comunidad universitaria quienes integrarán los comités de beneficiarios y tendrán como actividad llevar a cabo el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas por las IES en el Programa, así como la correcta aplicación de los recursos asignados al mismo.
a) Difusión
 
La Instancia Normativa responsable de la operación del PFCE representada por la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) a través de la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI), realizará la difusión de la información del Programa y de la Contraloría Social a través de su página de internet (http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PFCE.html) y solicitará a las Instancias Ejecutoras del recurso, representadas por las IES beneficiarias, que publiquen la información del Programa (el tipo de apoyo, montos, forma de entrega y obligaciones) así como los documentos normativos y operativos de Contraloría Social autorizados por la SFP en su página de internet a disposición de las y los integrantes de las comunidades académica, estudiantil y administrativa de cada Institución.
Así mismo las IES mediante su página de internet deberán invitar a los beneficiarios indirectos del Programa (profesores(as), administrativos(as) y alumnos(as)) para que participen en el desarrollo de las actividades de la Contraloría Social definidas en el marco del Programa a través de la integración del Comité de Beneficiarios de Contraloría Social.
b) Capacitación y Asesoría
Por cada Instancia Ejecutora se integrará por lo menos un Comité de Beneficiarios de Contraloría Social que estará constituido por miembros de las comunidades académica, estudiantil o administrativa que conforman cada IES en apego a los criterios definidos en la Guía Operativa elaborada por la Instancia Normativa, la (el) Responsable Institucional de la Contraloría Social de cada IES será la persona encargada de organizar la constitución del mismo.
La Convocatoria de participación para integrar el (los) Comité(s) de Contraloría Social debe realizarse de manera abierta entre los miembros de la comunidad universitaria utilizando para tal fin la página institucional de internet y podrá complementarlo con algún otro medio que consideren pertinente para su cumplimiento.
Las actividades de capacitación y asesoría para los Responsables Institucionales de la Contraloría Social en el marco del PFCE, estarán a cargo de la Instancia Normativa y podrá solicitar para su realización el apoyo a la SFP, a su vez la o el Responsable Institucional de la Contraloría Social de cada IES será la(el) encargada(o) de realizar la capacitación y asesoría de los integrantes del (de los) Comité(s) de Beneficiarios.
Los Comités de Beneficiarios serán los únicos responsables del correcto llenado de los informes del Comité y le harán llegar esta información a la (al) Responsable Institucional de la Instancia Ejecutora para que capture el contenido del (de los) informes en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la SFP y dará seguimiento a las quejas o denuncias que reciba, manteniendo informada de dichas actividades a la Instancia Normativa.
c) Seguimiento
La Instancia Normativa encargada de la operación del Programa, a partir del SICS supervisará las actividades de promoción y operación de la Contraloría Social que se realicen al interior de cada Instancia Ejecutora (IES), mediante el seguimiento de los resultados y actividades registrados en el mismo sistema.
Los resultados obtenidos de las acciones de Contraloría Social deberán ser plasmados en el formato del Informe del Comité de Contraloría Social y registrados por la (el) Responsable de Contraloría Social de la Instancia Ejecutora en el SICS.
Antes del cierre del ejercicio fiscal vigilado, la (el) Responsable Institucional de la Contraloría Social de la Instancia Ejecutora deberá enviar a la Instancia Normativa, mediante correo electrónico, un Reporte Final en donde se dé cuenta de manera resumida (hasta tres cuartillas) de las actividades desarrolladas en el marco de la Contraloría Social, de la existencia o no de quejas o denuncias, así como de los resultados obtenidos y de las acciones de mejora, en caso de que procedan, que se propongan en materia de la operación de la Contraloría Social.
En el caso de presentar quejas y denuncias, la (el) Responsable Institucional de Contraloría Social de la Instancia Ejecutora será la (el) encargado de recibir por parte de los beneficiarios indirectos (profesores(as), y alumnos(as)) del PFCE a través del Comité, las cédulas de Quejas y Denuncias correspondientes, para lo cual deberá integrar el expediente respectivo y remitirlo al Órgano Estatal de Control, con la finalidad de que de manera coordinada definan si es queja o denuncia y dar solución o canalizarla de acuerdo con el ámbito de competencia correspondiente. Asimismo, la (el) Responsable Institucional de Contraloría Social de la Instancia Ejecutora debe notificar a la Instancia Normativa de manera oportuna, la existencia de Quejas o Denuncias con el fin de facilitar su seguimiento correspondiente.
Se promoverá la vinculación de los mecanismos de seguimiento de las actividades y de los resultados de Contraloría Social con los mecanismos de denuncia existentes. Asimismo, la Instancia Normativa realizará un informe de resultados, al finalizar el ejercicio correspondiente, en donde se analice la información derivada de las actividades de contraloría social desarrolladas y se identifiquen áreas de oportunidad que pudieran, de ser el caso, derivar en la implementación de acciones de mejora y correctivas.
d) Actividades de Coordinación
La Instancia Normativa establecerá en el Convenio de Colaboración y Apoyo, el compromiso de que cada Instancia Ejecutora realizará funciones de promoción y difusión de las actividades de la Contraloría Social.
Así mismo es responsabilidad de las Instancias Ejecutoras registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades de Contraloría Social realizadas en el marco de la operación del Programa en el SICS que administra la SFP.
La SFP y los Órganos Estatales de Control podrán verificar, en sus respectivos ámbitos de competencia, lo correspondiente a la realización de las acciones comprometidas en el marco de la Contraloría Social
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Esquema de contraloría social
Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), la Contraloría Social es el mecanismo de los beneficiarios, para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
En cumplimiento a lo establecido en la LGDS y a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP), en su carácter de Instancia normativa del Programa, promoverá la Contraloría Social con la participación de las Instituciones de Educación Superior (IES) beneficiadas por el Programa, en su carácter de instancias ejecutoras, en las que se contará con el apoyo de la figura de Responsables y/o Enlaces de Contraloría Social, quienes serán designados en cada IES.
Las actividades de promoción de la Contraloría Social consisten en la entrega de información, otorgamiento de capacitación y asesoría, captación de informes, captación y atención de quejas y denuncias, así como el seguimiento de los resultados.
La CGUTyP, ha elaborado el presente Esquema, el cual considera los siguientes apartados: a) Difusión, b) Capacitación y Asesoría, c) Seguimiento y d) Actividades de coordinación.
a. Difusión
La información del programa y los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social serán difundidos a través de la página electrónica institucional de la CGUTyP (Instancia normativa) en: http://cgut.sep.gob.mx, y a su vez por las Universidades Tecnológicas (UUTT) y Universidades Politécnicas (UUPP) (Instancias ejecutoras) beneficiadas, quienes realizarán también la difusión de la Contraloría Social en su página de internet institucional, la cual estará dirigida a profesores/as, estudiantes y trabajadores en general.
Se apoyará esta actividad con la elaboración de trípticos y carteles, así como mediante el envío de oficios y/o correos electrónicos, con los cuales se invite a que los beneficiarios se organicen y participen en las actividades de Contraloría Social.
b. Capacitación y Asesoría
Con el objeto de llevar a cabo de manera adecuada las actividades de Contraloría Social se brindará capacitación y asesoría, tanto a los Responsables de la Contraloría Social en cada universidad beneficiada, como a los integrantes de los comités de Contraloría Social, estando la primera a cargo de la Instancia normativa, mientras que la segunda será responsabilidad de los responsables de Contraloría Social de cada Instancia ejecutora
Los Responsables de la Contraloría Social en las IES beneficiadas por el Programa, convocarán a la comunidad escolar para la constitución de los comités de Contraloría Social. Los comités se conformarán con la participación de personal docente y/o alumnos y/o personal administrativo.
c. Seguimiento
La Instancia normativa dará seguimiento a las actividades de promoción de la Contraloría Social realizadas por las Instancias Ejecutoras beneficiadas, mediante el monitoreo de registros de avance de los programas estatales de trabajo en el Sistema Informático de Contraloría Social que administra la Secretaría de la Función Pública; asimismo, dará seguimiento de los resultados de estas actividades a través de los informes de los comités.
 
Los Responsables de la Contraloría Social en las IES beneficiadas por el Programa, se encargarán de recopilar los informes de los Comités de Contraloría Social y verificar que el soporte documental esté completo, para que posteriormente se capturen en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), comunicando esta actividad mediante correo electrónico a la Subdirección de Evaluación de la CGUTyP.
Los resultados que se obtengan de las acciones de Contraloría Social, se registrarán en el SICS que administra la Secretaría de la Función Pública, y se notificarán al programa, mediante correo electrónico, en el formato del informe que se haya proporcionado a las Instancias Ejecutoras.
El responsable de organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social será el enlace de la Contraloría Social.
Cabe señalar que se promoverá la vinculación del seguimiento de las actividades y de los resultados de Contraloría Social con los mecanismos de denuncias existentes
d. Actividades de Coordinación
El programa en coordinación con cada IES establecerá en el Convenio de Apoyo, el compromiso de que cada IES será responsable de promover, a través de su página de internet, las acciones de Contraloría Social poniendo a disposición de los beneficiarios los informes de los comités y brindándoles asesoría y capacitación para el control y vigilancia de los recursos que otorga el programa.
Asimismo, se acordará que las IES deberán proporcionar la información relacionada a la operación del programa y sus actividades de Contraloría Social a la SEP y reportarlas en el SICS que administra la SFP.
Los Órganos Estatales de Control podrán verificar, en sus respectivos ámbitos de competencia, lo correspondiente a la realización de las acciones que comprenden la estrategia de Contraloría Social.
En caso de una denuncia, ésta deberá de turnarse al Órgano Estatal de Control (OEC) y a la CGUTyP para la atención correspondiente.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Esquema de contraloría social
La Contraloría Social es el mecanismo por el cual los/as beneficiarios/as, podrán verificar de forma organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019.
Conforme a la legislación aplicable de cada instancia normativa, se promoverá e instrumentará la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa facilitando a las y los beneficiarios, acceso a la información necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. El Esquema de Contraloría Social considerado es el siguiente:
Las instancias normativas del Programa, se sujetarán conforme a su legislación aplicable, al presente esquema de Contraloría Social, mismo que deberán vincular a cada una de las Guías Operativas y a los Planes Anuales de Trabajo correspondientes.
Los aspectos que deben considerarse en las tareas asociadas con la promoción de la Contraloría Social del Programa son los siguientes:
I. Difusión.
La difusión será a través del portal oficial de la DGESPE, www.dgespe.sep.gob.mx; como en cada una de las páginas electrónicas de las instancias normativas y de los instrumentos considerados en la Guía Operativa, que manifiesten a los/as beneficiarios/as del Programa la existencia y operación de la Contraloría Social, así como la propia operación del Programa.
II. Capacitación y Asesoría.
Las instancias normativas determinarán los medios para llevar a cabo la capacitación y asesoría a los responsables de la Contraloría Social en cada una de las entidades federativas y/o instituciones educativas que operan el Programa.
Por su parte, las y los responsables de la Contraloría Social en la entidad federativa y/o institución educativa serán los encargados de capacitar y asesorar al Comité de Contraloría Social sobre los procedimientos, manejo de los instrumentos de apoyo y seguimiento y sobre sus funciones.
Asimismo, los Responsables de la Contraloría Social en la entidad federativa y/o institución educativa serán los encargados de promover la constitución de los Comités de Contraloría Social y de recabar los informes del comité.
III. Seguimiento.
Las instancias normativas darán seguimiento, asesorará y vigilarán las acciones de Contraloría Social a través de los ejecutores del Programa, quienes son los responsables del registro de las actas de constitución, informes de comités y minutas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
Los mecanismos de seguimiento a las actividades de Contraloría Social serán las señaladas en el PATCS y Esquema de Contraloría Social, las cuales son: capturar en el sistema informático de las actividades de difusión, capacitación y asesoría a los comités, así como las minutas derivadas de las reuniones con los beneficiarios, recopilar y capturar los informes en el sistema informático, recopilar, canalizar y dar atención a quejas y denuncias y revisar en el SICS los avances de las Coordinaciones Estatales en la captura de información.
IV. Coordinación.
Las instancias normativas proporcionarán la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social a cada una de las instituciones educativas y/o instancias ejecutoras que participen en la promoción y seguimiento de la Contraloría Social.
Cuando sea el caso, el Órgano Estatal de Control podrá apoyar en las actividades de difusión, capacitación, recopilación de informes de comité, atención de quejas y denuncias.
Los procedimientos y estrategias específicas de Contraloría Social establecidas en el presente esquema, se describirán en la Guía Operativa que elabore cada instancia normativa.
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Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Esquema de contraloría social
La Contraloría Social es el mecanismo por el cual los/as beneficiarios/as, podrán verificar de forma organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2018
Conforme a la legislación aplicable de cada instancia normativa, se promoverá e instrumentará la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa facilitando a las y los beneficiarios, acceso a la información necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. El Esquema de Contraloría Social considerado es el siguiente:
Las instancias normativas del Programa, se sujetarán conforme a su legislación aplicable, al presente esquema de Contraloría Social, mismo que deberán vincular a cada una de las Guías Operativas y a los Planes Anuales de Trabajo correspondientes.
Los aspectos que deben considerarse en las tareas asociadas con la promoción de la Contraloría Social del Programa son los siguientes:
I. Difusión.
La difusión será a través del portal oficial de la DGESPE, www.dgespe.sep.gob.mx; como en cada una de las páginas electrónicas de las instancias normativas y de los instrumentos considerados en la Guía Operativa, que manifiesten a los/as beneficiarios/as del Programa la existencia y operación de la Contraloría Social, así como la propia operación del Programa.
II. Capacitación y Asesoría.
Las instancias normativas determinarán los medios para llevar a cabo la capacitación y asesoría a los responsables de la Contraloría Social en cada una de las entidades federativas y/o instituciones educativas que operan el Programa.
Por su parte, las y los responsables de la Contraloría Social en la entidad federativa y/o institución educativa serán los encargados de capacitar y asesorar al Comité de Contraloría Social sobre los procedimientos, manejo de los instrumentos de apoyo y seguimiento y sobre sus funciones.
Asimismo, los Responsables de la Contraloría Social en la entidad federativa y/o institución educativa serán los encargados de promover la constitución de los Comités de Contraloría Social y de recabar los informes del comité.
III. Seguimiento.
Las instancias normativas darán seguimiento, asesorará y vigilarán las acciones de Contraloría Social a través de los ejecutores del Programa, quienes son los responsables del registro de las actas de constitución, informes de comités y minutas en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
Los mecanismos de seguimiento a las actividades de Contraloría Social serán las señaladas en el PATCS y Esquema de Contraloría Social, las cuales son: capturar en el sistema informático de las actividades de
difusión, capacitación y asesoría a los comités, así como las minutas derivadas de las reuniones con los beneficiarios, recopilar y capturar los informes en el sistema informático, recopilar, canalizar y dar atención a quejas y denuncias y revisar en el SICS los avances de las Coordinaciones Estatales en la captura de información.
IV. Coordinación.
Las instancias normativas proporcionarán la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social a cada una de las instituciones educativas y/o instancias ejecutoras que participen en la promoción y seguimiento de la Contraloría Social.
Cuando sea el caso, el Órgano Estatal de Control podrá apoyar en las actividades de difusión, capacitación, recopilación de informes de comité, atención de quejas y denuncias.
Los procedimientos y estrategias específicas de Contraloría Social establecidas en el presente esquema, se describirán en la Guía Operativa que elabore cada instancia normativa.
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