DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-809-SCFI-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-809-SCFI-2018, ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE GIRASOL-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-265-SCFI-2011).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Cuauhtémoc, Ciudad de México. SINEC-20170713125414809.
La presente Norma Mexicana NMX-F-809-SCFI-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-F-809-SCFI-2018
ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE GIRASOL-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-265-SCFI-2011).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad del producto denominado aceite comestible puro de girasol utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos y que es comercializado en los Estados Unidos Mexicanos.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es modificada (MOD), con respecto a la Norma Internacional CODEX STAN 210-1999 y difiere en los siguientes puntos:
ü    La Norma Internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta Norma Mexicana.
ü    La Norma Internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta Norma Mexicana.
ü    Los valores establecidos en esta Norma Mexicana referentes a las especificaciones de materia volátil, impurezas insolubles, índice de peróxido e índice de ácido (ácidos grasos libres), son más estrictos de acuerdo a las necesidades del país.
Bibliografía
·  NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
·  NMX-F-265-SCFI-2011, Alimentos-Aceite comestible puro de girasol-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.
·  CODEX STAN 210-1999, Norma del CODEX para aceites vegetales especificados.
·  Bailey's Industrial Oil and Fat Products, John Wiley & Sons Inc., sexta edición, 2005.
·  Firestone, D., Physical and Chemical Characteristics of Oils, Fats, and Waxes, AOCS Press, tercera edición, 2013.
·  Firestone, D., Official Methods and Recommended Practices of the AOCS, American Oil Chemists' Society, sexta edición, método Ca 12-55, 2013.
 
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2018.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.