ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Local Extraordinario de Gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG76/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS Y LA PRODUCCIÓN DE LOS MATERIALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO DE GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COTSPEL: Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto: Instituto Nacional Electoral
IEE: Instituto Electoral del Estado de Puebla
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGIPD: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
OPL: Organismo Público Local Electoral
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
I. El 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto aprobó el RE que, junto con el anexo 4.1, establece que la DEOE revisará y validará los documentos y materiales electorales de los OPL con elecciones locales.
II. El 5 de octubre de 2017, en sesión extraordinaria la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó mediante el Acuerdo INE/CCOE001/2017, el diseño de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, los modelos de materiales electorales y los colores a utilizar por los OPL.
III. El 1 de julio de 2018 se desarrolló la Jornada Electoral concurrente en el estado de Puebla; en el cual se renovó el congreso local, los ayuntamientos y el ejecutivo local.
IV. Entre los días 11 y 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió diversos juicios en los que determinó, entre otras cosas, violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales e irregularidades en las casillas; por lo que fueron anuladas las elecciones de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma. En cuatro de estos casos, la Sala Superior desechó los recursos de reconsideración interpuestos y la nulidad de la elección de Mazapiltepec de Juárez no fue impugnada, quedando firmes las determinaciones de la Sala Regional.
V. El 8 de julio de 2018, el IEE aprobó el cómputo final, la declaración de validez de la elección de gubernatura y entregó la constancia a Martha Erika Alonso candidata postulada por la coalición "Por Puebla al Frente".
VI. El 8 de diciembre de 2018, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída dentro del expediente SUP-JRC-204/2018 y sus acumulados, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección de gubernatura en el estado de Puebla.
VII. El 24 de diciembre de 2018, falleció la gobernadora constitucional, por lo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57, fracción XVIII, el congreso de dicha entidad convocará a elecciones, previa designación del gobernador interino.
VIII. Con fecha 26 de diciembre de 2018, José Rodríguez Almeida, Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, mediante oficio número SGG/010/2018, informó al Honorable Congreso del Estado de Puebla, la ausencia absoluta de la Gobernadora Constitucional, acontecida desde el día 24 de diciembre de 2018.
IX. Por lo anterior, con oficio número 277/2019, de fecha 21 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla notificó al Presidente del Consejo General del IEE, el decreto por el que se hace la designación de Guillermo Pacheco Pulido, como Gobernador Interino del Estado.
X. El 30 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en cuyos Puntos Resolutivos señala:
"PRIMERO. - En términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se CONVOCA a elecciones extraordinarias de Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SEGUNDO.- Comuníquese al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 89 fracción VII, 91 fracción XIV y 93 fracción XXXV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y demás relativos aplicables, emita la convocatoria y calendario respectivos, ajustándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a lo contenido dentro del presente Decreto.
TERCERO. - La Jornada Electoral para elegir al Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se refiere el presente Decreto, se realizará en toda la Entidad, el día dos de junio de dos mil diecinueve.
CUARTO. - El candidato/a que resulte electo en el Proceso Electoral extraordinario, tomará protesta como Gobernador/a Constitucional del Estado, ante el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Sesión Solemne, el día uno de agosto de dos mil diecinueve.
QUINTO. - Notifíquese el presente Decreto al Gobernador Interino, Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, todas del Estado de Puebla, y a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para su conocimiento y efectos constitucionales y legales a que haya lugar."
XI. El 06 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto aprobó la Resolución número INE/CG40/2019, a través de la cual resolvió favorable la petición de asumir totalmente el Proceso Electoral extraordinario en la entidad y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de la gubernatura y 5 ayuntamientos en el estado de Puebla.
XII. El 06 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG43/2019, por el que se emite el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Extraordinario 2019 del estado de Puebla.
CONSIDERANDO
Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla, de los cargos de gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 5 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso a), fracción V y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; así como los artículos 149; 153 y 160, numeral 1 del RE, es atribución del Instituto, para los procesos electorales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios para la producción de los materiales electorales, así como la revisión y validación correspondientes.
Fundamentación
1. Los artículos 41, párrafo segundo, 115, párrafo primero, fracción I y 116 fracción IV de la CPEUM, disponen que la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los ámbitos federal y estatal, así como de los ayuntamientos, se realiza mediante comicios celebrados periódicamente en los cuales los ciudadanos eligen libremente a sus representantes populares.
2. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establecen que para los Procesos Electorales Federales y locales, el Instituto tendrá, entre otras, las atribuciones relativas a establecer reglas, Lineamientos, criterios para la producción de los materiales electorales, así como la revisión y validación correspondientes.
3. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, señala que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo 1 de la CPEUM y 30, numeral 2 de la LGIPE, dispone que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.
5. El artículo 51, numeral 1, incisos I) y r) de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos de dicho Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
6. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la LGIPE, que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar y organizar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros y la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del mismo.
7. El artículo 104, numeral 1, incisos a), y g), de la LGIPE, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, formatos y criterios que establezca el Instituto, así como imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
8. Los artículos 121, numeral 2, inciso b) de la LGIPE; 39 y 49 del RE, relativo a la facultad de asunción que tiene el Instituto, en relación con las elecciones locales, mandata que ésta facultad procederá cuando no existen condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobada de algunos de los poderes públicos y que afecta indebidamente la organización del Proceso Electoral por el OPL, al no poderse realizar todas las etapas del Proceso Electoral por este organismo con imparcialidad.
9. El artículo 216, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Ley Electoral determinará las características de los materiales electorales, debiendo establecer que deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
10. El artículo 253, numeral 7, de la LGIPE, dispone que en cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas se hará de manera que garantice plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda "El voto es libre y secreto".
11. El artículo 255 de la LGIPE, dispone en su numeral 1, inciso b) que la ubicación de las casillas deberá asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.
12. El artículo 269, numeral 1, incisos e), f) e i), de la LGIPE, los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección, las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; el líquido indeleble y los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
13. El artículo 270 de la LGIPE, señala que las urnas en que los electores depositen las boletas, deberán constituirse de un material transparente, plegable o armable, llevando las urnas en el exterior y en un lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.
14. El artículo 273, numeral 5 inciso d) de la LGIPE, establece que en el acta de la Jornada Electoral se hará constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y se colocaron en una mesa o lugar adecuado, a la vista de los electores y representantes.
15. El artículo 279, numerales 1, 3 y 4 inciso a) de la LGIPE, señala que el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará a los electores las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga; acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente; y el secretario, auxiliado en todo momento por un escrutador, marcará la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho al voto.
16. Que el artículo 279, numeral 2 de la LGIPE, establece que en caso de aquellos electores que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, pueden hacerse asistir por una persona de confianza que les acompañe.
17. Que de acuerdo con los artículos 295, numeral 4 y 296, numeral 2, de la LGIPE, una vez concluido el escrutinio y cómputo, a fin de garantizar la inviolabilidad de los expedientes de casilla de cada una de las elecciones, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla así como los representantes que desearan hacerlo; y que por fuera se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
18. Que el artículo 339, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que el Consejo General del Instituto aprobará los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, por lo que la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la producción de los mismos.
19. El artículo 7 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, señala que el Instituto Electoral del Estado podrá convenir con el Instituto Federal Electoral, que éste se haga cargo de la organización de los Procesos Electorales Locales, en términos de la legislación aplicable.
20. El artículo 20 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, dispone que cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de alguna fórmula de Diputados de mayoría relativa, incluyendo propietarios y suplentes, de Gobernador o de algún integrante de la planilla de miembros de los Ayuntamientos, incluyendo propietarios y suplentes se verificará elección extraordinaria.
21. Que el artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de gubernatura del estado.
22. Que el artículo 149, numerales 1 y 2 del RE, el Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales, tiene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, producción, almacenamiento, supervisión y distribución de los materiales electorales utilizados en los Procesos Electorales Federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, siendo su observancia general para el Instituto.
23. Que en los numerales 4 y 5 del artículo citado anteriormente, se señala que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del RE.
24. Que el artículo 153 del RE, dispone que los materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales, deberán contener la información señalada en el Anexo 4.1 del Reglamento y serán: el cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral, marcadora de credenciales, mampara especial, líquido indeleble y marcadores de boletas.
25. Que el artículo 154 del RE, señala que, para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se deberán considerar, para el uso en mesas de escrutinio y cómputo los siguientes materiales electorales: urna, caja paquete electoral y charola contenedora de sobres con fajilla.
26. Que el artículo 156, numeral 1, inciso g) y j) del RE, señala que en la elaboración del diseño de los materiales electorales, la DEOE deberá evitar el uso de cartón corrugado y su diseño preverá el tamaño adecuado para su traslado por los funcionarios de casilla el día de la Jornada Electoral; así mismo, deberá presentar ante la Comisión de Organización y Capacitación Electoral el informe sobre el diseño y modelos definitivos del material electoral y el Proyecto de Acuerdo respectivo, dicha comisión someterá este proyecto a consideración del Consejo General para su aprobación.
27. Que de acuerdo al artículo 164 del RE, para la adjudicación de la producción de los materiales electorales, así como su supervisión, el Instituto deberá seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1 del Reglamento.
28. Que el artículo 165 del RE, mandata que el Instituto establecerá las acciones en la recuperación de los materiales electorales de las casillas para su posterior reutilización.
29. Que en el anexo 4.1, apartado B. MATERIALES ELECTORALES del RE, se describen las especificaciones técnicas que deben contener los materiales electorales.
30. El artículo 2, fracción II de la LGIPD, establece que se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
31. El artículo 4 de la LGIPD, señala que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, de la misma forma mandata que la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad, siendo prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Motivación
32. Los materiales electorales son instrumentos necesarios para garantizar el día de la Jornada Electoral, el debido funcionamiento de las casillas, puesto que permiten a las y los ciudadanos que puedan emitir su voto en condiciones de secrecía, igualdad y libertad.
33. La evaluación de los materiales electorales, aplicada a las y los ciudadanos directamente relacionados con su uso y mediante una prueba piloto, así como a vocales de organización electoral y de capacitación electoral y educación cívica distritales, permite contar con propuestas de mejora que se analizan desde un punto de vista legal, técnico, funcional y económico, para determinar su viabilidad de incorporación y contar así con instrumentos de más fácil uso.
34. El cancel electoral portátil, es un material electoral que se utiliza en las casillas, donde las y los votantes pueden decidir el sentido de su sufragio, en condiciones que garanticen plenamente su secrecía y libertad. Está fabricando con material plástico y metálico, lo que permite que pueda utilizarse en más de una elección.
35. La urna es un material electoral que se utiliza en las casillas para que las y los electores depositen sus votos. Están fabricadas en plástico transparente, lo que da certeza a las elecciones y permite que puedan utilizarse en más de una elección.
36. La caja paquete electoral es un material electoral que se utiliza para entregar a la o al funcionario de casilla las boletas, así como otros documentos y materiales, para que los traslade de manera segura a la casilla el día de la Jornada Electoral. Además, también es necesaria para que regresen los expedientes de las elecciones a los Consejos Distritales.
37. La mampara especial es un material electoral que se instala en las casillas y sirve para garantizar la secrecía y la libertad del voto a las y los electores que tengan alguna discapacidad motriz que les impida el acceso al cancel electoral portátil.
38. La marcadora de credenciales es un material electoral que se utiliza en las casillas para que una vez que la o el ciudadano votó, la o el secretario marque en su credencial con el número "19", que ha ejercido su derecho de voto.
39. El marcador de boletas es un material electoral que se utiliza en las casillas mediante el cual la o el elector marca el cuadro del partido político o de la candidatura independiente, o bien, anota el nombre de la candidatura no registrada por la que desea emitir su voto.
40. La etiqueta con el nombre de la elección grabado en Braille, se coloca en el borde de la ranura de la urna, para apoyar a las personas con discapacidad visual a que ubiquen la elección que corresponda y depositen correctamente su voto.
41. En la elección extraordinaria de Puebla serán reutilizados los canceles electorales, urnas, mamparas especiales y, marcadoras de credenciales, marcadores de boletas y los artículos de oficina recuperados en buen estado por las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, mismos que cumplen con cada uno de los requisitos mínimos señalados en la LGIPE, así como el contenido y especificaciones técnicas contenidas en el RE.
42. En la elección de gubernatura y ayuntamientos se comprarán para todas las casillas que se aprueben, las cajas paquete electoral, los forros para las urnas de las elecciones de Gubernatura y Ayuntamientos, y las cintas de seguridad. También se comprarán los dados con el número "19" para las marcadoras de credenciales.
43. Para atender la elección de los mexicanos residentes en el extranjero, se empleará una urna por cada mesa de escrutinio y cómputo, en donde se depositarán los votos de la elección de gubernatura; una caja paquete electoral en donde se llevarán las actas y otros documentos a la mesa de escrutinio y cómputo, y después contendrán los expedientes correspondientes; y una charola contendora de sobres con fajilla, que contienen los sobres con los votos de los ciudadanos que radican en el extranjero.
44. Durante la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, realizará la supervisión que corresponde a sus atribuciones.
45. La DEA debe llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente para adjudicar la producción de los materiales electorales, de conformidad con las especificaciones técnicas elaboradas por la DEOE.
46. La DEOE debe lleva a cabo las actividades de supervisión de la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, con la suficiente anticipación para asegurar su suministro oportuno a los Consejos Locales y distritales, y reportar sus avances a las autoridades superiores del Instituto.
47. Durante los procedimientos de producción, almacenamiento, distribución, uso y recolección de los diversos materiales electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación.
48. Cada casilla que se instale el día de Jornada Electoral, se le dotará de los artículos de oficina necesarios, los cuales serán reutilizados del Proceso Electoral pasado, tales como calculadora, bolígrafo tinta negra, lápiz, goma, tijeras, cojín para sello, tinta para cojín, marcador negro, dedal.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los modelos y producción de los materiales electorales, que se utilizarán durante la Jornada Electoral extraordinaria para elección de gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla. Al respecto se reutilizarán los canceles electorales, urnas, mamparas especiales, marcadoras de credenciales y marcadores de boletas, cuyos diseños son consistentes con el Reglamento de Elecciones y el Anexo 4.1.
En virtud de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, atendiendo una política de racionalidad presupuestal, promoverá la reutilización de los materiales electorales en buen estado almacenados en las bodegas distritales.
Con respecto a los dados marcadores con el número "19", éstos serán producidos en su totalidad para las marcadoras de credenciales.
SEGUNDO. Se aprueba la urna, la caja paquete electoral y la charola contenedora de sobres con fajilla, para atender el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
TERCERO. Se aprueba la reutilización de los artículos de oficina, empleados en las elecciones concurrentes de 2018, consistentes en calculadora, bolígrafo tinta negra, lápiz, goma, tijeras, cojín para sello, tinta para cojín, marcador negro, dedal.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que inicie los trabajos a efecto de adjudicar, por medio del procedimiento administrativo que corresponda, la producción de los materiales electorales que se utilizarán el 2 de junio de 2019, de conformidad con las características de los modelos que se aprueban.
QUINTO. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales e informará al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutiva, sobre el cumplimiento de sus actividades, en los plazos establecidos en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla.
SEXTO. La Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la supervisión de los trabajos previstos en el presente Acuerdo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y principios rectores del Instituto Nacional Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales podrán designar representantes para observar la producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, previa notificación a la misma con 24 horas de anticipación.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que se tomen todas las medidas necesarias en la producción y suministro a las juntas local y distritales ejecutivas, de los aditamentos para adecuar y actualizar las urnas y marcadoras de credenciales a reutilizar en las elecciones extraordinarias en el estado de Puebla.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Administración para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las juntas ejecutivas local y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento.
DÉCIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para que, por su conducto notifique el presente Acuerdo al OPL de Puebla, a más tardar el día siguiente de su aprobación.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.