ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla (COTECORA).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG67/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL CONTEO RÁPIDO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA (COTECORA)
ANTECEDENTES
1. Asunción total de la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó ejercer la facultad de asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
2. Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y diversos municipios de la entidad de Puebla, el cual contempla las actividades relativas a la implementación y ejecución del Conteo Rápido.
En el Punto Segundo del Acuerdo referido, este órgano superior de dirección dio inicio al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla para elegir, entre otros cargos de elección popular, la Gubernatura.
3. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 13/02/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA), conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 362, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la Resolución INE/CG40/2019.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM, se establece que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas; entre otras, la relativa a los conteos rápidos, como se indica en el numeral 8 del párrafo primero del propio Apartado C de la disposición en cita.
Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.
En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.
En ese sentido, el artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.
A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.
Por su parte, en términos del artículo 40, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el ejercicio de las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita este Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la resolución que emita este Consejo General en los procedimientos de asunción, atracción y delegación deberán contener las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación, así como los alcances del ejercicio de la facultad que corresponda.
El artículo 355 del Reglamento de Elecciones instruye que las disposiciones del Capítulo III "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.
Bajo esa tesitura, el artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de
resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El párrafo 2 de la disposición referida señala que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el COTECORA deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo en comento, ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el COTECORA, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del conteo rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del conteo rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para estimar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
El artículo 357, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los conteos rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Cada OPL, en su caso, informará a este Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales (UTVOPL).
De conformidad con el artículo 358, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, la Presidencia de este Consejo General o del órgano superior de dirección de los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los conteos rápidos. Tanto el INE como los OPL, en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos.
Los párrafos 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida señalan que en las actividades propias de los conteos rápidos a cargo del INE, participarán la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) y la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM). Dichas áreas, en sus correspondientes ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
Ahora bien, el artículo 359 del Reglamento de Elecciones dispone que este Consejo General y el órgano superior de dirección del OPL, en su respectivo ámbito competencial, resolverán los aspectos no previstos en el Capítulo aludido, apegándose a las disposiciones legales y los principios rectores de la función electoral.
El artículo 360 del Reglamento de Elecciones prevé que el INE y el OPL deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los conteos rápidos.
En ese contexto, el artículo 362, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones instituye que el Consejo General del INE y su homólogo en los OPL, dentro de su ámbito de competencia, deberán aprobar, al menos cuatro meses antes de la fecha en que deba celebrarse la respectiva Jornada Electoral, la integración de un Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA) que les brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, cuyos integrantes deberán iniciar sus funciones al día siguiente de su designación.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 362 del Reglamento de Elecciones, los COTECORA se integrarán por las siguientes figuras:
a) Asesores Técnicos: cuando menos tres expertas(os) en métodos estadísticos y diseño muestral, con derecho a voz y voto, y
b) Secretario Técnico: funcionaria(o) del INE o del OPL, según corresponda, con derecho a voz, quien será el enlace entre el COTECORA y el Consejo General respectivo, y auxiliará en todo momento a las y los Asesores Técnicos.
El artículo 363 del Reglamento de Elecciones señala que los requisitos que deben cumplir las personas designadas como Asesores Técnicos del COTECORA son:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
c) No haber sido designada consejera o consejero electoral federal o local, en el periodo de la elección de que se trate;
d) Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral, y
e) No ser militante ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno durante los últimos tres años.
En la integración del COTECORA se procurará, de ser el caso, la renovación parcial del mismo, conforme al párrafo 2 del artículo anteriormente referido.
Acorde con el artículo 364 del Reglamento de Elecciones, las y los integrantes del COTECORA deberán celebrar una sesión de instalación, de acuerdo a lo siguiente:
a) El Secretario Técnico convocará a los miembros del COTECORA e invitará a los integrantes de este Consejo General o del órgano superior de dirección del OPL, según corresponda, así como a las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes, con una anticipación de por lo menos setenta y dos horas, y
b) En el orden del día de dicha sesión se presentará, para su aprobación, el proyecto del plan de trabajo y el calendario de sesiones ordinarias. Asimismo, se darán a conocer los objetivos, las dinámicas de trabajo, así como la normatividad para la realización de los conteos rápidos.
Según lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de Elecciones, las sesiones de los COTECORA podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias las que se celebren periódicamente, cuando menos una vez al mes, conforme al calendario estipulado en el plan de trabajo, mientras que las sesiones extraordinarias se celebrarán en caso necesario y previa solicitud de la mayoría de las y los asesores técnicos o bien, a petición del Secretario Técnico. Los documentos que sean motivo de la sesión deberán circularse al menos veinticuatro horas previo a la celebración de la misma.
El artículo 366 del Reglamento de Elecciones señala que el COTECORA, a través de su Secretario Técnico, podrá convocar a sus sesiones a funcionarios de la autoridad electoral correspondiente y, en su caso, a especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes para el desahogo de aspectos o temas específicos, quienes asistirán en calidad de invitados, con derecho a voz. Las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del INE y del órgano superior de dirección del OPL correspondiente, podrán asistir a las sesiones o designar a un representante, y tendrán derecho a voz.
De conformidad con el contenido del artículo 367 del multicitado Reglamento, el COTECORA tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;
b) Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de los conteos rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra;
c) Poner a consideración del Consejo General del INE o del OPL, según el caso, la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos del Conteo Rápido;
d) Coadyuvar con el INE o el OPL, según corresponda, en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los conteos rápidos;
e) Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo;
f) Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los conteos rápidos, y
g) Presentar los informes señalados en el artículo 368 del Reglamento de Elecciones.
El artículo 368, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones ordena que el COTECORA deberá presentar ante este Consejo General o el órgano superior de dirección del OPL, según corresponda, informes mensuales sobre los avances de sus actividades, durante los quince días posteriores a la fecha de corte del periodo que reporta. Asimismo, el párrafo 2 aduce que, una vez concluidos los simulacros y previo a la Jornada Electoral respectiva, el COTECORA deberá informar a las y los integrantes del Consejo General respectivo los resultados obtenidos, incluyendo un apartado donde se identifiquen consideraciones particulares a tomar en cuenta para que el ejercicio se realice adecuadamente.
Al término de su encargo, el COTECORA deberá presentar a este Consejo General un informe final de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos en los conteos rápidos, así como las recomendaciones que consideren pertinentes, a más tardar cuarenta días después de la Jornada Electoral, según lo mandata el párrafo 3 del artículo 368 del Reglamento de Elecciones.
Por su parte, conforme a la Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General aprobó ejercer la facultad de asunción total para organizar el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
En efecto, en la Resolución en comento, este órgano superior de dirección determinó la realización del conteo rápido para la elección extraordinaria de Gubernatura en el estado de Puebla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en esa entidad, con base en la opinión técnica emitida por la DERFE, que señaló como viable y pertinente que el INE asuma en su totalidad el diseño, implementación y operación de este ejercicio.
En virtud de las consideraciones normativas enunciadas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA).
TERCERO. Motivos para aprobar la creación e integración del COTECORA.
Derivado de la Resolución INE/CG40/2019, emitida por este Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2019, el INE asumió la organización total de las actividades para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, entre ellas, el conteo rápido.
A través de la citada Resolución, se consideró como viable y pertinente que el INE realice el diseño, implementación y operación del conteo rápido para la elección extraordinaria de Gubernatura en el estado de Puebla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en esa entidad, para elegir a la persona que asumirá la titularidad del Ejecutivo estatal, con base en la siguiente opinión técnica emitida por la DERFE:
"[...] Al respecto, esta Dirección Ejecutiva, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, tiene la capacidad técnica y operativa para coordinar los trabajos del Conteo Rápido para la elección de Gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, así como para conformar y conducir las labores de un Comité
Técnico Asesor (COTECORA), que deberá estar integrado por científicas y científicos con reconocida experiencia profesional y académica en áreas de estadística y matemáticas.
En este sentido, la DERFE considera viable y pertinente que este Instituto asuma el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para la elección extraordinaria de la Gubernatura del estado de Puebla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.
No obstante, es necesario que la DERFE pueda contar con la asignación de recursos financieros suficientes para llevar a cabo estas labores. [...]"
A su vez, en el Acuerdo INE/CG43/2019, por el que este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, se contemplan las actividades relativas a la implementación y ejecución del conteo rápido en esa entidad.
Es importante precisar que los conteos rápidos constituyen el procedimiento estadístico diseñado para estimar, con oportunidad, las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
La precisión y confiabilidad de los ejercicios de conteo rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que empleen y, por la otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información; es decir, al tratarse de un ejercicio estadístico, el objetivo de los conteos rápidos será producir estimaciones del porcentaje de las votaciones y de la participación ciudadana, así como el método de estimación estadística, mediante un proceso matemático realizado con rigor científico.
En tal virtud, resulta trascendente garantizar que, en el día de la Jornada Electoral de la elección local de Gubernatura del estado de Puebla, el conteo rápido se realice fundado en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de la votación de la elección referida, con el objeto de que la ciudadanía poblana, los Partidos Políticos, las Candidaturas Independientes (en su caso), las autoridades electorales y los medios de comunicación, puedan contar con datos preliminares oportunos, objetivos y matemáticamente obtenidos sobre dicha elección.
Conviene aclarar que, si bien el INE está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados o tendencias sobre las votaciones la misma noche de los comicios, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, sino que dichos resultados son de carácter estrictamente informativo. Sólo hasta que se agote el plazo para presentar impugnaciones y, en su caso, éstas sean resueltas por la autoridad jurisdiccional competente, se emitirá la correspondiente declaración de validez y la autoridad respectiva entregará la constancia de mayoría a la persona que haya sido electa en la contienda correspondiente.
Dicho lo anterior, la ejecución de los ejercicios estadísticos del conteo rápido requiere de la creación del COTECORA, el cual deberá ser un órgano técnico conformado por un grupo de expertas y expertos en la materia, que estén respaldados por las mejores casas de estudios del país y la experiencia profesional que cada uno ha desempeñado.
En ese contexto, resulta imperante que el COTECORA se integre por ciudadanas y ciudadanos imparciales, que posean el conocimiento necesario para la realización de los modelos estadísticos que estimen los resultados electorales, así como de los procesos técnicos del diseño muestral. Por ello, quienes formen parte de ese órgano técnico deben cumplir con diversos requisitos, entre los que destaca el contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral.
Asimismo, se busca ponderar la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares, al tiempo que se contempla la participación de especialistas que cumplan con los requisitos técnico-científicos aun y cuando no hayan participado en un órgano
técnico de esta naturaleza, y que puedan aportar nuevas visiones. Con su experiencia y los conocimientos técnico-científicos, se garantiza la participación de personas altamente calificadas y experimentadas para cumplir con los objetivos del COTECORA.
De igual forma, la experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias y aportación docente y profesional de todos sus integrantes.
La integración del COTECORA cumple con los requisitos formales antes descritos, en virtud de que se tratan de ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; que no desempeñan ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años; que no han sido designados como Consejeras o Consejeros Electorales por alguna autoridad electoral, en el periodo de esta elección; que no son ni han sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años y, como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designa realizar.
Cabe resaltar que la creación del COTECORA para la elección local de Gubernatura del estado de Puebla a celebrarse el 2 de junio de 2019, atiende de manera estricta a las condiciones establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de Elecciones.
Adicionalmente, derivado de las funciones que este Consejo General otorga a los integrantes del COTECORA, en las que apoyarán al INE en la realización del conteo rápido para la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, resulta necesario que cada Asesora o Asesor Técnico cuente con una persona de apoyo en el desempeño de sus actividades.
De manera complementaria, es pertinente destacar que las y los Asesores Técnicos del COTECORA, el Secretario Técnico y el personal de apoyo referido en el párrafo precedente, así como las y los funcionarios del INE, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento de Elecciones para el adecuado funcionamiento de ese órgano técnico. Asimismo, es de precisar que los productos de los trabajos derivados del cumplimiento del presente Acuerdo son, en su totalidad, propiedad del INE; por ello, los integrantes del COTECORA, en caso de utilizar esa información con fines académicos, científicos y/o de divulgación, deberán citar como fuente a este Instituto.
Por lo anterior, se elaboró el Dictamen para evaluar el perfil de la Asesora y los Asesores Técnicos y determinar que reúnen los requisitos formales y cuentan con los conocimientos y aptitudes para integrar el COTECORA, el cual se encuentra contenido, junto con las respectivas síntesis curriculares, en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
El Dictamen contempla el análisis y evaluación a partir de la revisión efectuada a la documentación e información comprobatoria que obra en el expediente personal y la valoración curricular de las personas para integrarse como Asesores Técnicos del COTECORA, en aspectos relativos a la escolaridad y formación profesional; experiencia laboral; experiencia docente; líneas de investigación; publicaciones y ponencias; experiencia en materia electoral; experiencia en materia de ejercicios del conteo rápido, y participación en otros comités u órganos técnicos.
A partir del análisis sobre los aspectos anteriormente descritos, el Dictamen prevé el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones para que la persona se integre al COTECORA, por reunir los conocimientos, aptitudes y experiencias necesarios para desempeñar las actividades encomendadas a esa instancia de asesoría técnico-científica. El Dictamen establece que cada persona propuesta reúne los requisitos formales anteriormente señalados y cuenta con los conocimientos y aptitudes necesarios para ser parte del COTECORA como Asesora o Asesor Técnico.
En conclusión, tomando en consideración la experiencia de los Conteos Rápidos efectuados por el INE y en abono a la certeza y la transparencia que debe regir el quehacer de este Instituto, se considera necesario aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA).
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA), y designa como sus Asesores Técnicos a la siguiente ciudadana y los siguientes ciudadanos, cuya Síntesis Curricular y Dictamen de cumplimiento de requisitos se encuentra en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo:
1. Dr. Carlos Hernández Garciadiego.
2. Dr. Gabriel Núñez Antonio.
3. Dr. Carlos Erwin Rodríguez Hernández-Vela.
4. Mtra. Patricia Isabel Romero Mares.
El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores fungirá como Secretario Técnico del COTECORA.
SEGUNDO. Se aprueba que el COTECORA inicie sus actividades al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y celebre su Sesión de Instalación a más tardar el 28 de febrero de 2019.
TERCERO. Se aprueban las siguientes disposiciones complementarias para el desempeño de las actividades del COTECORA:
1. Cada Asesora y Asesor Técnico del COTECORA contará con una persona de apoyo, quien le auxiliará en el desempeño de sus actividades;
2. La Asesora y los Asesores Técnicos, el Secretario Técnico y el personal de apoyo que integran el COTECORA, así como las y los funcionarios de este Instituto, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral para el adecuado funcionamiento de ese órgano técnico, y
3. Los productos del trabajo derivados del cumplimiento del presente Acuerdo son, en su totalidad, propiedad del Instituto Nacional Electoral. Por ello, las y los integrantes del COTECORA, en caso de utilizar esa información con fines académicos, científicos y/o de divulgación, deberán citar como fuente al Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cuyo titular ejerce la Secretaría Técnica del COTECORA, presente a la Comisión del Registro Federal de Electores, en términos de los artículos 367, párrafo 1 y 368, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los siguientes documentos:
1. El plan de trabajo y calendario de sesiones;
2. La propuesta de los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados del conteo rápido;
3. Los informes mensuales sobre el avance de las actividades, y
4. El informe de los resultados obtenidos a la conclusión de los simulacros y ejercicios previos a la Jornada Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cuyo titular ejerce la Secretaría Técnica del COTECORA, presente a este Consejo General, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, el Informe final de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos en el conteo rápido, dentro el plazo establecido en el artículo 368, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El COTECORA concluirá sus funciones con la remisión al Consejo General del Informe final referido en el párrafo precedente.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración proporcione al COTECORA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales haga del conocimiento del Organismo Público Local de la entidad federativa de Puebla, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-febrero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGor201902-18-ap-9.pdf
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