ACUERDO por el que se instala la Coordinación de Planeación y Administración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/005/19
ACUERDO POR EL QUE SE INSTALA LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción IX, y 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 18 de enero de 2019, el suscrito, fue designado por el Senado de la República como Fiscal General de la República;
Que el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como presupuestos para la instalación de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República la existencia de la suficiencia presupuestal y la correspondiente planeación estratégica de transición;
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como parte de la estructura orgánica de la Institución a la Coordinación de Planeación y Administración y le confiere, entre otras facultades, formular ante el Titular de la Institución el Plan de Persecución Penal, y ser la unidad administrativa responsable de la información institucional, así como de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes, y
Que en armonía con lo anterior y con el propósito de avanzar en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Fiscalía General de la República contará con la Coordinación de Planeación y Administración, que tendrá los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDO. La Coordinación de Planeación y Administración contará con unidades administrativas encargadas de recursos humanos y organización, recursos materiales y servicios generales, programación y presupuesto, tecnologías de información y comunicaciones, control y registro de aseguramientos ministeriales, seguridad institucional, servicios aéreos planeación y proyectos estratégicos, formación profesional, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, así como políticas públicas, vinculación y coordinación interinstitucional, proyectos especiales e instrumentación tecnológica del nuevo modelo de operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se entenderá que las unidades administrativas que se enlistan a continuación son aquellas a las que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo, lo anterior con fundamento en los artículos tercero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
I. Oficina del Oficial Mayor;
1. Dirección General de Programación y Presupuesto;
2. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
3. Dirección General de Servicios Aéreos;
4. Dirección General de Seguridad Institucional;
5. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
6. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, y
7. Dirección General de Recursos Humanos y Organización, y
8. Centro de Evaluación y Control de Confianza.
II. Oficina de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
1. Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Institucional;
2. Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos;
3. Dirección General de Formación Profesional, y
4. Dirección General de Proyectos Especiales, y
5. Dirección General de Instrumentación tecnológica del Nuevo Modelo de Operación.
En caso de ausencia del Titular de la Coordinación de Planeación y Administración será suplido por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERO.- Los recursos humanos, materiales y financieros que a la fecha de la entrada en vigor del presente instrumento tenían las unidades administrativas a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo pasarán a la Coordinación de Planeación y Administración.
CUARTO.- Todas las referencias normativas a la Oficialía Mayor o a su Titular, se entenderán referidas a la Coordinación de Planeación y Administración o a su Titular.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.
(R.- 478748)