DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 3, último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 21, 30 Bis, 31, 38, 39, 41 y 41 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 18 de la Ley de Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que los efectos de los sismos que impactaron el centro y suroeste del país en septiembre de 2017 y febrero de 2018, impiden aún el retorno a la normalidad en la vida de las personas en los municipios y localidades afectadas, así como el normal desempeño de la actividad económica, la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de las instancias e instituciones de gobierno;
Que las condiciones sociales apremiantes que persisten, reclaman la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su pronta y efectiva solución, así como el establecimiento de los medios de interlocución para favorecer la participación corresponsable de los diferentes sectores de la sociedad en la toma de decisiones encaminadas a la recuperación, en armonía con las prioridades y objetivos establecidos en el Programa Nacional de Reconstrucción;
Que las necesidades de las localidades y personas afectadas requieren la definición de estrategias y acciones tendientes a la planeación, programación, asignación, ejecución, seguimiento y control óptimo de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a la reconstrucción;
Que con el propósito de contribuir a disminuir la vulnerabilidad de las comunidades urbanas y rurales, ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores, se debe incorporar de manera preponderante el análisis de riesgos, así como la realización de obras de mitigación y reubicación en los casos que así sea necesario;
Que el Programa Nacional de Reconstrucción, se incorporó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, con el objeto de retomar la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos humanos de las personas y de las comunidades afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, señalando que la aplicación y erogación de los recursos que se otorguen a través de ese Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para ser ejecutados en colaboración con las Secretarías de Educación Pública, Salud y Cultura;
Que en este marco, resulta necesario el establecimiento de una instancia de coordinación y generación de sinergias entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas al proceso de reconstrucción;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Presidente de la República para constituir mediante Decreto, las comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado, y
Que el Programa Nacional de Reconstrucción, es asumido como una responsabilidad de Estado que involucra la participación de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes, de la mano con todos los sectores sociales, para establecer las acciones a realizarse a fin de atender, en el menor tiempo posible a todas la localidades y personas, tanto en los daños materiales, como en otros aspectos en los que se vieron afectadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se crea con carácter transitorio la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, en lo subsecuente la Comisión, la cual tiene por objeto fungir como instancia de coordinación y decisión de las acciones necesarias que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Nacional de Reconstrucción, de conformidad con sus Lineamientos.
Artículo 2.- La Comisión será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal, quién en sus ausencias, será suplido por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal siguientes:
I. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VI. La Secretaría de Cultura, y
VII. La Comisión Nacional de Vivienda.
Los integrantes de la Comisión, tendrán derecho a voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel de subsecretario o el nivel jerárquico inmediato inferior.
Los integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán concurrir y participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Comisión, los representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; entidades federativas; municipios y alcaldías de la Ciudad de México; personas afectadas; órganos constitucionales autónomos; los sectores social y privado, así como organismos internacionales, mediante invitación del Presidente de la Comisión.
La Comisión podrá contar, además, con los grupos de trabajo y apoyo necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de la Comisión, teniendo su Presidente, voto de calidad en caso de empate.
La Comisión sesionará ordinariamente en términos del calendario que al efecto sea acordado en el seno de la misma y, de manera extraordinaria, cuando sean convocados por el Presidente de la Comisión o a indicación de éste, por el Secretario Ejecutivo, conforme a la convocatoria que al efecto les sea enviada por lo menos con dos días hábiles de antelación.
Artículo 5.- Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer las acciones de carácter prioritario y de ejecución inmediata a ser emprendidas en las localidades y municipios afectados, considerando aquellas necesarias para la mitigación de riesgos;
II. Definir las acciones, proyectos y estrategias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Lineamientos del Programa Nacional de Reconstrucción, observando en todo momento la obligación de respetar, proteger y promover los derechos humanos de las personas afectadas;
III. Definir los requerimientos y adecuaciones operativas, técnicas, logísticas y, en su caso, proponer aquellas de carácter presupuestario necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de conformidad con sus Lineamientos;
IV. Conocer y evaluar los avances en la ejecución del Programa Nacional de Reconstrucción con base en los informes rendidos por los miembros de la Comisión y los indicadores al efecto establecidos;
V. Definir las modificaciones a las acciones, estrategias, objetivos y metas del Programa Nacional de Reconstrucción, con objeto de adecuar la implementación del mismo;
VI. Recopilar, sistematizar y publicar en la plataforma de internet que al efecto sea establecida, toda la información generada, obtenida o en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionada con el proceso de reconstrucción;
VII. Proponer acciones complementarias a las de reconstrucción material, para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los Lineamientos del Programa;
VIII. Promover, a través de su Presidente o de su suplente, la suscripción de convenios de colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para la realización de acciones de reconstrucción, así como de apoyo necesarias para coadyuvar a la recuperación integral de las personas y comunidades afectadas, tales como rehabilitación de infraestructura, simplificación de trámites administrativos, recuperación de documentos oficiales, condonación en el pago de servicios, y las demás que sean consideradas necesarias;
IX. Promover vínculos y la suscripción de convenios con los diversos sectores de la sociedad, en particular con las personas afectadas, con el fin de sumar apoyos, promover su participación y establecer los acuerdos que contribuyan al fortalecimiento y cumplimiento del Programa Nacional de Reconstrucción;
X. Proponer y aprobar el calendario anual de actividades y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Comisión, y
XI. Las demás que sean aprobadas en el seno de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- El presidente de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el orden del día en las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presidir las sesiones de la Comisión;
III. Emitir la declaratoria de quórum;
IV. Presentar los asuntos a tratar, moderar el debate y someter los acuerdos a votación;
V. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de acuerdos;
VI. Levantar la sesión una vez desahogados todos los asuntos, y
VII. Las demás que sea necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
Artículo 7.- La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo a propuesta de su Presidente, quién deberá ser un servidor público de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con nivel mínimo de Subsecretario, quien contará con las siguientes atribuciones:
I. Organizar el funcionamiento de la Comisión;
II. Coordinar las sesiones de la Comisión y proporcionar el apoyo administrativo que requiera la misma;
III. Convocar a sesiones y verificar el quórum;
IV. Elaborar y firmar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente;
V. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados;
VI. Informar a la Comisión sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados y el avance por sector, entidad federativa, municipios y alcaldías en la implementación del Programa;
VII. Solicitar los análisis e informes que les encomiende la Comisión a los grupos de trabajo;
VIII. Coordinar los trabajos que resulten necesarios para apoyar la realización de las funciones de la Comisión;
IX. Elaborar el calendario anual de actividades de la Comisión y someterlo a consideración de su Presidente;
X. Elaborar las normas de organización y funcionamiento de la Comisión y someterlas a consideración de su Presidente, y
XI. Las demás que se determinen en las normas de organización y funcionamiento de la Comisión o que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
El Secretario Ejecutivo contará con derecho a voz, pero sin voto, y podrá ser suplido en sus ausencias por el servidor público que para tal efecto designe, quien deberá tener nivel mínimo de Director General.
Artículo 8.- Los miembros de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Enviar al Secretario Ejecutivo el informe mensual de avance en las acciones de reconstrucción que les corresponda, a fin de que sea sometido a la Comisión;
III. Enviar al Secretario Ejecutivo, en tiempo y forma, la propuesta de los asuntos a incluir en el orden del día, acompañada de la documentación conducente;
IV. Proponer estrategias de trabajo para el mejor funcionamiento de la Comisión, y
V. Las demás que se determinen en las normas de organización y funcionamiento de la Comisión o que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- Los acuerdos tomados por la Comisión se formalizarán con la firma de sus miembros y del Secretario Ejecutivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha de su publicación y estará vigente hasta que se emita el instrumento que determine su extinción.
SEGUNDO.- La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos del Programa Nacional para la Reconstrucción.
CUARTO.- La Comisión emitirá sus normas de organización y funcionamiento en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.