CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa Electropura S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC.-0001/2017.

CIRCULAR No. 01/2019
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República
y equivalentes de las entidades de
la Administración Pública Federal, de
los gobiernos de las entidades
federativas y municipios.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, 99 numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de veinte de febrero de dos mil diecinueve, que se dictó dentro del expediente número SANC.-0001/2017, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa "ELECTROPURA S. DE R.L. DE C.V.", esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del veinte de febrero de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano, Roberto José Luis Santeliz Álvarez.- Rúbrica.