REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2019. (Continúa de la Sexta Sección).

(Viene de la Sexta Sección)
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIÓN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en las entidades de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga<<n>> solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta<<n>> su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga<<n>> a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle<<s>> el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los Pagarés que, en su calidad de Avalista<<s>> suscriba<<n>>.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá<<n>> oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia<<n>> en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).>>
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE ESTABLEZCA GARANTÍA LÍQUIDA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
<<DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA LÍQUIDA.
La garantía que se pacta en la presente Cláusula, es sin menoscabo y en suma o adición a la garantía prendaria establecida en la Cláusula Octava de este Contrato, estipulando las Partes desde este momento que, en caso de que se hiciera exigible para la Acreditada la Garantía Líquida a favor del Acreditante, por si ocurriera alguna de las causales previstas para el vencimiento anticipado del crédito conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato, la Garantía Líquida se hará efectiva por el Acreditante sin necesidad de que medie declaración judicial, resolución de cualquier tipo de Autoridad ó algún tipo de conformidad emitida por la parte Acreditada a través de su representante legal.
El Acreditante dispondrá en primer orden de la Garantía Líquida pactada en esta Cláusula para cobrar el adeudo que se tenga, quedando así en segundo término la garantía que se pactó en la Cláusula Octava del presente Contrato, misma que estará sujeta a las disposiciones establecidas en la propia Cláusula, en el Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo dispuesto en esta Cláusula y párrafo, es aceptado de conformidad absoluta por quien legalmente representa a la Acreditada y al Acreditante.
Las Partes convienen en que la Garantía Liquida se podrá aplicar al pago de cualquiera de los adeudos vencidos en que incurra la Acreditada, y su aplicación será en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta, inciso 4.5, del presente Contrato, sin que sea requerido para la aplicación de la Garantía Líquida el consentimiento de la Acreditada, ni de declaratoria emitida por Autoridad alguna.
De lo anterior y con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré que se suscriba con motivo de la disposición del Crédito otorgado (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a otorgar Garantía Líquida hasta de <<señalar cantidad en número y letra (________ 00/100 M.N.)>>, que es equivalente a una proporción del <<señalar porcentaje de garantía en número y letra % (____ por ciento)>> del monto total del Crédito garantizado. Dicha Garantía Líquida se irá constituyendo en la proporción indicada, conforme a las cantidades que la Acreditada vaya disponiendo efectivamente del presente Crédito, importes que en moneda nacional deberán quedar depositados en la cuenta bancaria que se indica para tales efectos, además de que deberá estar sujeto a las estipulaciones contenidas en la Cláusula Sexta del presente Instrumento.
La Garantía Líquida será depositada a la cuenta de la Institución Bancaria <<señalar denominación del Banco>> número de cuenta <<número de cuenta>>, con CLABE <<señalar CLABE>>, misma que está abierta a nombre de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., recursos que permanecerán líquidos y con disponibilidad inmediata.
Los intereses que por concepto de depósito genere la Garantía Líquida se utilizarán en primer lugar para el pago de las comisiones, que en su caso cobre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. y, el remanente que resulte, será depositado en la cuenta que la Acreditada notifique por escrito y para tales efectos, una vez que haya liquidado el saldo derivado del Crédito que se documenta con este Instrumento jurídico.
  La Garantía Líquida se liberará y devolverá a la Acreditada, una vez que haya cubierto la totalidad del Crédito que le fue otorgado y que haya efectivamente ejercido, conforme a los términos de la Cláusula Quinta del presente Contrato; la devolución se hará una vez liquidados todos los importes otorgados, en un plazo máximo de 10 días hábiles, con los rendimientos que se hayan generado menos los gastos realizados conforme a lo establecido en la presente Cláusula.>>
(EN CASO DE QUE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTÍA, SE DEBERÁ INCORPORAR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE)
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las Partes señala como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio>> <<Correo electrónico>>
El Acreditante: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
<<El Depositario: señalar domicilio>>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio>>
<<El Garante>>: <<señalar domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de la Acreditada deberá ser notificado por escrito al Acreditante otra, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada deberá remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada, << el/la Obligado(a) Solidario(a)>>, <<el/la Depositario(a) y el/la Garante>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designa en la presente Cláusula. Asimismo, la Acreditada podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha Notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DÉCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente será válida si la misma consta por escrito firmado por las Partes.
DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las Partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las Cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las Partes en dichas Cláusulas.
  VIGÉSIMA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las Partes que el presente Instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las Partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente Instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo Instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tener en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las Partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, las Partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre del Representante legal>>
<<Cargo>>
<<Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la Cláusula Octava del presente Contrato>>
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
<<El Garante
_______________________________
Nombre del Garante>>
Validación Jurídica
__________________________
<<Nombre y Cargo de la Persona que valide jurídicamente el Instrumento>>
ANEXO A
 
PROGRAMACIÓN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito estratégico simple con garantía prendaria, <<agregar si hay otro tipo de garantía>> <<y obligación solidaria>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a)>> hasta por la cantidad de $ << monto del contrato de crédito en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $ <<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para tal efecto el Acreditante les notifique, bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago
Monto Pago de
Principal
Fecha de Pago de
Principal / Fecha de
Pago de Intereses
último día hábil
bancario de cada
mes
Número de
referencia
bancario para
pago de principal
Número de
referencia bancario
para pago de
intereses
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
4
 
 
 
 
5
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7
 
 
 
 
8
 
 
 
 
9
 
 
 
 
10
 
 
 
 
11
 
 
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
 
PAGARÉ
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del/la Obligado/a Solidario/a>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $ << monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada y/o el/la Avalista sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia>>, la Acreditada <<y/o el Avalista>> pagará<<n>> la suma principal mediante <<número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
 
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago
de Intereses último día hábil bancario de
cada mes
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
5
 
 
6
 
 
7
 
 
8
 
 
9
 
 
...
 
 
TOTAL
 
 
 
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en la Ciudad de México o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"DÍA HÁBIL BANCARIO" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
"FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato;
"PERIODO DE INTERESES" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
"TASA DE INTERÉS ORDINARIA" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"TASA DE INTERÉS MORATORIA" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
Para todos los efectos a los que haya lugar la Acreditada <<y el Avalista> señalan como su domicilio, el ubicado en <<señalar domicilio>>.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada <<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada <<y el/la Avalista>>.
Ciudad de México, a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Denominación o razón social de la IMF)
______________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP

Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
No
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
No
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
No
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
TELEFONO

Teléfono.
CVE_EDO_CIVIL

Estado civil del beneficiario, conforme al catálogo vigente
TIPO DE VIALIDAD

Clasificación de la vialidad principal en la que reside el beneficiario, conforme al catálogo de la Norma Técnica de Domicilios Geográficos
NOMBRE DE VIALIDAD

Nombre con el que se identifica a la vialidad de manera oficial
NUMERO EXTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR_NUM_2
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar.
NUMERO EXTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad.
NUMERO INTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
TIPO DEL ASENTAMIENTO
HUMANO

Clasificación que se da al asentamiento humano, de acuerdo al catálogo de INEGI
NOMBRE DEL
ASENTAMIENTO HUMANO

Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
 
CODIGO POSTAL

Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México, de acuerdo con el catálogo vigente
CVE_LOCALIDAD

Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA, de acuerdo al catálogo de INEGI.
ESTUDIOS

Nombre del nivel de escolaridad que se tiene, se clasifica conforme al catálogo Estudios
ACTIVIDAD

Nombre de la actividad productiva que desempeña de acuerdo con el catálogo vigente
LENGUA_INDIGENA

En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar SI o NO.
DISCAPACIDAD
SI
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar SI o NO.
USO_INTERNET
SI
En caso de que la persona use internet, indicar SI o NO.
REDES_SOCIALES
SI
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar SI o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODU
CTIVA

Fecha en qué inicio su actividad productiva, (dd/mm/aaaa).
UBICACION_NEGOCIO
Si
Nombre del tipo de ubicación de acuerdo con el catálogo vigente
PERSONAS_TRABAJANDO
Si
Número de personas trabajando en el negocio.
ROL_EN_HOGAR

Indica el rol que desempeña la persona, y se clasifica conforme al catálogo vigente
ANEXO D
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID

Asignado por sistema de la IMF al MICROCREDITO.
NO_PAGARE

Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada de acuerdo con el catálogo vigente
DESTINO_CREDITO

Descripción del uso del MICROCREDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad).
MONTO_CREDITO

Cantidad del MICROCREDITO.
MONTO_PAGO

Monto del pago (semanal, quincenal, mensual, entre otros) realizado por los y las MICROACREDITADAS para amortizar el pago del MICROCREDITO.
NUMERO_PAGOS

Número de pagos contratados a realizar por los y las MICROACREDITADAS. (Sólo indicar el número)
ACCESORIO_CREDITICIO

Indicativo de si el MICROCREDITO cuenta con algún accesorio crediticio como comisiones, seguros u otros. (Si/No).
MONTO_ACCESORIO_CRE
DITICIO

En caso de que la respuesta al campo anterior sea Sí, indicar el monto total de los accesorios crediticios a pagar por los y las MICROACREDITADAS.
INDICATIVO_PERIODO_PA
GO_ACCESORIO
CREDITICIO

Indicativo de si lo accesorio crediticio es pagado a la firma del contrato (I) o si es diferido y distribuido en la frecuencia de los pagos del MICROCREDITO otorgado (D).
GARANTIA_LIQUIDA_AHOR
RO_PAGO_ANTICIPADO

Indicativo de si el MICROCRÉDITO cuenta con GARANTÍA LIQUIDA (G), AHORRO (A) O PAGO ANTICIPADO (P).
 
MONTO_GARANTIA_LIQUIDA_AHORRO_PAGO_ANTICIPADO

Indicar el monto total de la garantía líquida, ahorro o pago anticipado solicitado a los y las MICROACREDITADAS.
FECHA_ENTREGA

Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
FECHA_VENCIMIENTO
SI
Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
TASA_MENSUAL
Si
Tasa que se aplica al MICROCREDITO mensual sobre saldos insolutos.
FRECUENCIA_PAGOS

Periodicidad a través de la cual se realizan los pagos para la liquidación del microcrédito, de acuerdo con el catálogo Frecuencia de Pagos.
METODOLOGIA

Metodología a través de la cual se obtuvo el microcrédito, de acuerdo con el catálogo metodología.
PUNTOACCESO_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
PROMOTOR_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA.
HA SOLICITADO_CREDITO
No
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? (Sí/No).
PREGUNTA_INGRESO

Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCREDITO? Sí/No/No aplica.
INGRESO
SI
Ingresos totales al momento de la solicitud del crédito
GASTOS
SI
Gastos totales al momento de la solicitud del crédito
TIPO DE VIVIENDA
SI
Tipo de vivienda de acuerdo con el catálogo vigente
DEPENDIENTES
SI
Número de dependientes económicos
 
ANEXO E
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID

Asignado por el sistema de la IMF al MICROCREDITO.
ESTATUS

Estatus del MICROCREDITO, conforme al catálogo (Activo/Inactivo).
NO_PAGARE

Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
FECHA_ENTREGA

Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
FECHA_VENCIMIENTO
SI
Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
SALDO_CAPITAL_VIGENTE

Monto del MICROCREDITO vigente a la fecha de presentación.
SALDO_CAPITAL_VENCIDO

Monto del MICROCREDITO vencido a la fecha de presentación.
TOTAL_DIAS_MORA
SI
Número de días de retraso transcurridos a partir del día de la primera amortización o pago del crédito que no haya sido cubierto en su totalidad por los y las MICROACREDITADAS conforme a los términos establecidos originalmente
 
ANEXO F
Campo
Obligatorio
Descripción
Cartera
 
 
Saldo vigente grupal.

Saldo de capital vigente por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vigente individual.

Saldo de capital vigente por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vencido grupal.

Saldo de capital vencido por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vencido individual.

Saldo de capital vencido por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Créditos
 
 
Créditos activos grupales.

Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos vencidos grupales.

Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos activos
individuales.

Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos vencidos
individuales.

Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Movimientos del mes
 
 
Total de grupos.

Número de grupos beneficiados a través del otorgamiento de créditos grupales que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Créditos grupales.

Número de créditos grupales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
 
Monto de créditos grupales.

Monto otorgado a través de créditos grupales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Créditos individuales.

Número de créditos individuales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Monto de créditos
individuales.

Monto otorgado a través de créditos individuales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Cartera en Riesgo
 
 
Vigente 0 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores al cierre de mes.
Vigente 1 a 7 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes
Vigente 8 a 30 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes.
Vigente 31 a 60 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes.
Vigente 61 a 90 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes.
Vencidos 1 a 7 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes.
Vencidos 8 a 30 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes.
Vencidos 31 a 60 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes.
Vencidos 61 a 90 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes.
Vencidos 91 a 120 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 91 a 120 días al cierre de mes.
Vencidos más de 120 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de más de 120 días al cierre de mes. 
ANEXO G
Campo
Obligatorio
Descripción
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO_ID

Identificador de la IMF ACREDITADA de donde los y las MICROEMPRESARIAS capacitadas reciben MICROCREDITO.
ORGANIZACION_ID

Identificador de la IMF ACREDITADA, ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la capacitación.
SOLICITUD DE CAPACITACION_ID

Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA.
FIDEICOMISO

FIDEICOMISO de donde se ejercen recursos para realizar la capacitación
CONVOCATORIA_ID

Identificador del número de CONVOCATORIA para capacitación asignado por el PROGRAMA
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF ACREDITADA u ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las MICROACREDITADAS capacitadas
MUNICIPIO_CAPACITACION

Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
ORGANIZACION_ID

Identificador de la ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
SOLICITUD DE INCUBACION_ID

Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA.
CONVOCATORIA_ID

Identificador del número de CONVOCATORIA para la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS asignado por el PROGRAMA.
COINVERSION INCUBACION

Identificar si SI o NO se realizarán INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS con coinversión.
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las beneficiarias con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas.
ID_PROYECTO_INCUBADO

Identificador asignado por la ORGANIZACION INCORPORADA a cada una de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas.
PROYECTO NUEVO

Cuando la ACTIVIDAD PRODUCTIVA se inicie con este apoyo (Sí/No).
TIPO_PROYECTO

Indicar si el proyecto productivo reportado se realiza de manera individual (I) o grupal (G).
MUNICIPIO_INCUBACION

Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
ETAPA DE INCUBACION

Con base en el catálogo Incubación (I) o Post Incubación (P).
RECIBIO FINANCIAMIENTO_INCUBACION

Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que recibieron financiamiento (Sí/No).
TIPO DE FINANCIAMIENTO_INCUBACION

En caso de que la respuesta del campo anterior sea Sí, deberá indicar el tipo de financiamiento con base en el catálogo.
INSTITUCION FINANCIAMIENTO_INCUBACION

En caso de que se haya respondido a los dos campos anteriores, se deberá indicar la Institución que otorga el financiamiento con base en el catálogo.
VINCULACION A CADENA DE VALOR_INCUBACION

Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que se vincularon a la cadena de valor (Sí/No).
 
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIÓN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
Secretario Técnico del <<Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).>>
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR).>>
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito estratégico simple <<señalar a qué está dirigido, ej. para fomentar la capacitación, con tasa de interés preferencial, etc.>> con garantía <<prendaria>>, <<líquida>> <<y obligación solidaria>> que mi representada suscribió con fecha <<fecha del contrato de crédito>>), hasta por la cantidad de <<importe de la línea de crédito con número y letra>>, me permito solicitar la <<número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda., etc.>> disposición del crédito por un importe de (cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario vigente.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para <<señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito>>.
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
(Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = ________________________________________________________________________
Moratorios                                                               360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:                    Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                       Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                     Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la
Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora:      Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                    Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100:                                    Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
MODELO DE CONTRATO PARA EL CRÉDITO REVOLVENTE
LOS SIGUIENTES MODELOS DE CONTRATO SERAN EMPLEADOS PARA FORMALIZAR LOS APOYOS CREDITICIOS PREVISTOS EN LA REGLA VIII. i., a), b), c), d), e) y f) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES, JUNTO CON SUS ANEXOS, SERAN ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, ASI COMO A LAS CONDICIONES PARTICULARES AUTORIZADAS POR EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ESTRATÉGICO REVOLVENTE CON <<CONFORME AL TIPO DE CRÉDITO ESTRATÉGICO DE QUE SE TRATE SEÑALAR EL TIPO, DESTINATARIO Y/O A QUÉ VA DIRIGIDO>> <<GARANTÍA>><< LA QUE ESTABLEZCA EL COMITÉ TÉCNICO>> <<Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA>>, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>> A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ACREDITANTE, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TÉCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ACREDITADA, REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<EN SU CASO NOMBRE DEL GARANTE Y/O DEPOSITARIO DE LA GARANTÍA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL <<EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA ÚLTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCION 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el "Programa"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros de dicho Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el número. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006, respectivamente.
IV. En el ejercicio 2016 el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se fusionó con el Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, para quedar bajo la denominación de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA).
V. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, y que en lo sucesivo se les denominarán las REGLAS.
VI. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportuno a las microempresas.>>
(OPCION 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre de 2003.
III. En el ejercicio 2016 el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se fusionó con el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, para quedar bajo la denominación de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA).
IV. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las REGLAS.
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el ACREDITANTE por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, como consta en la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la ACREDITADA por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se hace constar mediante la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en
el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de microcréditos en términos de lo previsto en las REGLAS y de conformidad con lo que se estipula en este Instrumento.
b) Dentro del objeto social de su Representada, se contempla recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las REGLAS vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante y las disposiciones que de éstas deriven y, criterios normativos vigentes y subsecuentes publicados en la página de internet www.gob.mx/pronafim. Las REGLAS y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, como consta en la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del(a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su Representada ni de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente Instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente Instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del Crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las REGLAS del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo, declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la Cláusula Quinta del presente Instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
(AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA GARANTIA PRENDARIA)
<<III. Declara el DEPOSITARIO por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este Contrato se ostenta como <<cargo>> de la Acreditada, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la Cláusula Octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las REGLAS vigentes del Programa y las disposiciones que de éste deriven, mismas que no se anexan al presente Contrato pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.>>
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACION SOLIDARIA, COMO PERSONA FÍSICA.)
<<IV. Declara el/la OBLIGADO (A) SOLIDARIO (A) por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio
personal conforme a las estipulaciones previstas en la Cláusula Décima Segunda de este Instrumento.
c) Conoce plenamente las REGLAS vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las REGLAS y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del/la Obligado(a) Solidario(a)>>
(OPCION No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIÓN SOLIDARIA COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara la OBLIGADA SOLIDARIA, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se hace constar mediante la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; y cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente Instrumento.
c) Que cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del(a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguna de sus socias, socios, accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas, asociados, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las REGLAS del Programa.
f) Conoce las REGLAS vigentes del Programa y las disposiciones que de éste deriven, mismas que no se anexan al presente Contrato pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
g) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la Cláusula Quinta del presente Instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
h) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su Representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>
(AGREGAR EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTÍA)
<<V. Declara el GARANTE, <<por su propio derecho / por conducto de su>> <<cargo representante>> que:
<<Dependiendo del tipo de garantía que se acuerde, se establecerán las declaraciones que correspondan>>
 
VI. Declaran las PARTES que:
ÚNICA.- Previamente a la celebración de este Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente Instrumento; asimismo, las Partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los Antecedentes y Declaraciones anteriores por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos o a su escritura en mayúsculas o minúsculas:
1.     "ACTIVIDADES PRODUCTIVAS". Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2.     "AGENCIA CALIFICADORA". Empresa u organización que presta servicios de análisis, estudios, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en el corto, mediano y largo plazo. Su principal función es informar sobre los riesgos a que se enfrentan las instituciones con la finalidad de ser consideradas por el PROGRAMA para el otorgamiento de apoyos crediticios;
3.     "AGENCIA ESPECIALIZADA". Empresa u organización experta que evalúa la gestión del desempeño social de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y cuya metodología cumpla con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA;
4.     "CETES". Significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada;
5.     "CIRCULAR(ES)". Significa la comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer de su conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante;
6.     "CRÉDITO". Significa los recursos objeto de este Contrato;
7.     "DÍA HÁBIL BANCARIO". Tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos;
8.     "DISPOSICIÓN". Significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del(los) Pagaré(s) a que se refiere la Cláusula Quinta del presente Instrumento;
9.     "FECHA DE DISPOSICIÓN". Significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta;
10.   "FECHA DE PAGO DE INTERESES". Significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato;
11.   "FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL". Significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la Cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las Partes y se anexe al presente Contrato;
12.   "FIDEICOMISO". Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
13.   "FINAFIM". Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
14.   "FOMMUR". Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
(APLICA EN CASO DE SOLICITAR GARANTÍA LÍQUIDA. De lo contrario, recorrer numeración)
15.   "GARANTÍA LÍQUIDA". Es el importe en efectivo que otorga el Acreditado en garantía al Acreditante, al amparo del Crédito, en términos de lo establecido en la Cláusula <<número de la Cláusula que corresponda>> de este Instrumento;
16.   "MICROACREDITADA(O)". MICROEMPRESARIA(O) que cuenta con un MICROCRÉDITO otorgado
con recursos del PROGRAMA;
17.   "MICROCRÉDITO". Crédito otorgado a la POBLACIÓN OBJETIVO para el desarrollo de sus UNIDADES ECONÓMICAS;
       "MICROEMPRESARIA(O)". Persona física <<del sexo femenino>> mayor de 18 años que cuenta con al menos una ACTIVIDAD PRODUCTIVA en desarrollo;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
18.   <<"MUNICIPIOS RURALES". Municipios que forman parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las REGLAS, y cualesquiera otros definidos por el propio Programa. La lista de estos municipios se encontrará publicada en la página www.gob.mx/pronafim;>>
19.   "NOTIFICACIÓN". Significa para este Contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos;
20.   "PAGARÉ". Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la Cláusula Quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada;
21.   "PERIODO DE INTERESES". Significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este Instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato;
22.   "POBLACIÓN OBJETIVO. Los y las MICROEMPRESARIAS que cumplen con los criterios de selección del PROGRAMA y que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan desarrollar sus UNIDADES ECONÓMICAS. Lo anterior, de conformidad con los Requisitos y Criterios de Selección previstos en las REGLAS del PROGRAMA.
23.   "PRONAFIM o PROGRAMA". Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
24.   "REGLAS". Reglas de Operación del PROGRAMA;
25.   "REVOLVENTE". Significa para este contrato, los recursos del Crédito que pueden ser usados por la Acreditada una o hasta 3 veces, es decir, que tiene derecho a disponer de las cantidades que abone en cuenta de su adeudo, durante la vigencia del Contrato.
26.   "UNIDADES ECONÓMICAS". Negocios dedicados a la industria, al comercio o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 (diez) trabajadores;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL")
27.   <<"ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL". Municipios considerados, para su atención, como parte de estrategias transversales definidas por el Ejecutivo Federal, y cualesquiera otros definidos por el Programa y publicados en la página www.gob.mx/pronafim;>>
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR, incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
 
(Para el Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR Y FINAFIM), incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
28.   <<"ZONAS PRIORITARIAS". Municipios en los que habita POBLACIÓN OBJETIVO y que se encuentran atendidos con uno o ningún punto de acceso a la banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, se incluirán aquéllos que se definan de acuerdo a su nivel de desarrollo, a las condiciones de ocupación o a otras características de interés para el PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán publicados en la página www.gob.mx/pronafim<<. >>
SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.
El Acreditante otorga a la Acreditada un Crédito Estratégico Revolvente hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra>> en términos de las REGLAS y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de MICROCRÉDITOS a las <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS(OS)>> y/o POBLACIÓN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONÓMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes; para la realización de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS; con estricto apego a las REGLAS y a lo estipulado en el presente Contrato.
(i. Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS a una tasa de interés preferencial.>>
(ii. Crédito estratégico dirigido a las MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS para fomentar su capacitación.>>
(iii. Crédito estratégico con tasa de interés preferencial (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea, se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional, a una tasa de interés preferencial.>>
(iv. Crédito estratégico para fomentar la capacitación (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en territorio nacional para fomentar su capacitación.>>
(v. Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea de crédito deberán otorgarse a <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS>> que habiten en ZONAS PRIORITARIAS. El listado de dichas zonas se publicará en la página www.gob.mx/pronafim.>>
(vi. Crédito estratégico para incentivar el ahorro (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que se otorguen, se acompañen de un esquema de ahorro por parte de la Acreditada a las <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>>.
El importe del Crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente Contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a las <<MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIÓN OBJETIVO y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
La Acreditada podrá solicitar la Disposición total o parcial del Crédito mediante una o varias solicitudes de Disposición en el entendido de que la primera solicitud de Disposición deberá presentarse al Acreditante en un
plazo no mayor a <<indicar número de días>> días naturales, contados a partir de la firma del presente Contrato.
Los plazos de cada Disposición podrán ser mínimo de <<indicar en número y letra>> meses y máximo de <<indicar en número y letra>> meses.
Las Disposiciones subsecuentes deberán solicitarse por la Acreditada, siempre y cuando se tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje en número>> del riesgo con el Acreditante <<por cada ministración>>, con base en los últimos Anexos <<señalar Anexos>> recibidos.
La última Disposición deberá realizarse al menos <<indicar en número y letra>> meses previos y sin que en ningún caso exceda a la fecha de vencimiento del Contrato.
La Acreditada tendrá un plazo de <<plazo en número y letra>> meses a partir de la fecha de ministración de los recursos para colocar el <<indicar porcentaje>> del monto ministrado.
El plazo máximo para disponer el total del Crédito será de hasta <<indica plazo>> meses, contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato, de lo contrario se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en primera vuelta, restringiendo el monto del crédito hasta por el saldo dispuesto.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta. Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente Instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las REGLAS, criterios normativos y circulares y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente Contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere colocado en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito le dará el derecho a volver a disponer de dicha cantidad, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de ésta para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo que será determinado en cada Disposición, de acuerdo al anexo que le corresponda, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> pagará<<n>> la Disposición de que se trate mediante amortizaciones mensuales, sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las Partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", de forma sucesiva, según se trate de la primera, segunda, tercera y subsecuentes Disposiciones del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo "A" del numeral 4.2. siguiente.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRÉDITOS que a su vez le hicieren sus MICROACREDITADAS(OS) finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obligan a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate (la "Programación de Pagos"), del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de
Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES, al plazo de 28 días o el que la sustituya <<más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales>> (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este Instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Sustituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique el Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por el Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrán efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser, por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha Disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en la Ciudad de México, o mediante depósito en la cuenta bancaria que le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuesto, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo y por cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
 
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un Pagaré, el cual, <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de Avalista(s) en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como, los demás términos y condiciones consignados en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Será obligación de la Acreditada requerir por escrito al Acreditante, la devolución del(os) pagaré(s) que hayan sido firmados para documentar las disposiciones del crédito y cuyos importes hayan sido cubiertos en su totalidad, en el entendido que, a partir de la recepción de la solicitud, el Acreditante contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para hacer la devolución correspondiente.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la Cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la persona que cuente con facultades para tales efectos, <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en su carácter de Avalista(s).
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
(AGREGAR EN CASO DE QUE SE SOLICITE GARANTÍA LÍQUIDA)
e) Que la Acreditada haya depositados los recursos por concepto de Garantía Líquida, en términos de la cláusula <<número de la Cláusula que corresponda>> de este Instrumento.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan la Acreditada perderá el derecho a disponer del Crédito.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este Instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<señalar número de días en número y letra>> días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<señalar número de días en número y letra>> días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas internacionales de Auditoría, debiendo llevar las firmas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una AGENCIA ESPECIALIZADA en el ramo, debidamente acreditada ante el FIDEICOMISO. En caso de que la Evaluación de Desempeño Social pierda vigencia, la Acreditada contará con un plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de vencimiento para realizar y entregar una nueva Evaluación.
Para el caso de incorporaciones, la ACREDITADA contará con un plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, para realizar y entregar una Evaluación de Desempeño Social con una Agencia Especializada en el ramo debidamente acreditada ante el FIDEICOMISO. El reporte del resultado de la Evaluación de Desempeño Social tendrá una validez de 2 (dos) años a partir de la fecha de realización del mismo.
F. Permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría o especiales que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de
los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> o en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá realizarse previa NOTIFICACION del Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
G. Entregar al Acreditante mensualmente dentro del plazo improrrogable de 15 (quince) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos C, D, E, F y G del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formará parte integrante de los mismos. En caso de que el último día sea inhábil, se deberá entregar la información al día hábil siguiente.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante, incluyendo Estados Financieros.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este Instrumento, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Previamente al otorgamiento de MICROCRÉDITOS a la POBLACIÓN OBJETIVO con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las/los mismas(os) y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
L. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo y entregar al Acreditante una copia certificada del instrumento protocolizado ante fedatario público.
M. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado Contratos o Convenios y/o suscritos Pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir a la Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
N. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
O. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
P. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente Instrumento, REGLAS y normativa del Acreditante.
Q. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este Instrumento.
R. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
S. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, recibidos por el Programa, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias o de otros aportantes. Asimismo, los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
T. La Acreditada se obliga a someterse a una Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo, realizada por una AGENCIA CALIFICADORA para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en
el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>><<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregado al Acreditante en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento de la AGENCIA ESPECIALIZADA en el cual conste la calificación otorgada.
Dicha Evaluación deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo que la Acreditada tenga créditos autorizados y vigentes por un importe igual o mayor a $30'000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
U. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
V. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIÓN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México.
X. La Acreditada deberá informar y comprobar al PROGRAMA la forma en que dan a conocer a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIÓN OBJETIVO la tasa de interés mensual y el monto de pago por cada $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) de crédito otorgado, desglosando en cada uno de estos rubros todos los costos y comisiones incluidos.
Y. La Acreditada deberá presentar ante el PROGRAMA la composición de las tasas de interés sobre saldos insolutos, así como las comisiones y otros accesorios que se cobran a <<los y las MICROACREDITADAS>>.
Z. La Acreditada deberá brindar al Acreditante todas las facilidades que permitan obtener información de la POBLACIÓN OBJETIVO. Derivado de lo anterior, la Acreditada deberá contar con un Aviso de Privacidad para la protección de datos personales de la POBLACIÓN OBJETIVO.
(SE INCORPORA INCISO EN CASO DE LOS CREDITOS: ii. ESTRATÉGICO DIRIGIDO A LAS MICROEMPRESARIAS PARA FOMENTAR LA CAPACITACIÓN (FOMMUR); iv. ESTRATÉGICO PARA FOMENTAR LA CAPACITACIÓN (FINAFIM); vi. ESTRATÉGICO PARA INCENTIVAR EL AHORRO (FINAFIM Y FOMMUR))
<<AA. La Acreditada deberá capacitar conforme a la metodología y criterios para el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, al menos en una ocasión a un mínimo de <<indicar número>> <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>> que reciban recursos con la presente línea de crédito, o bien, hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. El cumplimiento de dicha obligación deberá reportarse en un plazo máximo de <<indicar plazo>> a partir de la fecha de suscripción del presente Instrumento.>>
BB. <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico en términos de la línea de crédito autorizada>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., X., Y., y Z. <<deberán relacionarse todos los incisos>> se requerirá por escrito o medio electrónico a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente Contrato.
(OPCIÓN No. 1, CONTRATO CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<Por su parte, el/la Obligado (a) Solidario(a) se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o
administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las REGLAS del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
V. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(OPCIÓN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte, la Obligada Solidaria se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyan balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto este los solicite por escrito o por medio electrónico. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Mantener todas las autorizaciones, registros, documentación, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando, previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
V. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías, así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
VI. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a 3 (tres) días naturales de su celebración.
VII. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
VIII. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las REGLAS del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
IX. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA GARANTÍA PRENDARIA)
<<OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda en una proporción de <<conforme a la autorización correspondiente>> sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCREDITOS que otorgue con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRÉDITOS que otorgue con los recursos del presente Crédito, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>>.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas,
sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima de este Contrato, en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la Cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho a solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como Depositaria de los mismos, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como Depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de Depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario en la Institución>>de la Acreditada, quien protesta el leal y fiel desempeño de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario en la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya en el cargo o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo Depositario de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo Depositario de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo.
Queda expresamente estipulado que la falta de designación del Depositario de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta Cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al Vencimiento Anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente Instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo Depositario de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El Depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, podrá ser Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente Instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce<<n>> que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le<<s>> dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente Contrato,
formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a) se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este Instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta Cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial, administrativa o laboral, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor(a) a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor de la Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la Acreditada realiza cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, resuelve una fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas Partes, durante la vigencia del presente Contrato.
Queda expresamente estipulado que se podrán realizar decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso mercantil o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago o respecto a Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del Crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., F., I. y P. de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la
Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., y
X. <<relacionar todos los incisos de la Cláusula Séptima>>, de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda.
Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este Contrato.
En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las Disposiciones por un Pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito ni recibir ningún APOYO previsto en las REGLAS.
La Acreditada acepta que se tendrá por Vencido en forma Anticipada el presente Contrato, por el simple transcurso del plazo otorgado en términos de la presente Cláusula sin que la Acreditada haya resarcido la situación que corresponda, sin necesidad de la emisión de declaratoria expresa por parte del Acreditante o de cualquier Autoridad.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los Pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGACIÓN SOLIDARIA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga<<n>> solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta<<n>> su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga<<n>> a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle<<s>> el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los Pagarés que, en su calidad de Avalista<<s>> suscriba<<n>>.
El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá<<n>> oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia<<n>> en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE ESTABLEZCA GARANTÍA LÍQUIDA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)
<<DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA LÍQUIDA.
La garantía que se pacta en la presente Cláusula, es sin menoscabo y en suma o adición a la garantía
prendaria establecida en la Cláusula Octava de este Contrato, estipulando las Partes desde este momento que, en caso de que se hiciera exigible para la Acreditada la Garantía Líquida a favor del Acreditante, por si ocurriera alguna de las causales previstas para el vencimiento anticipado del Crédito conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato, la Garantía Líquida se hará efectiva por el Acreditante sin necesidad de que medie declaración judicial, resolución de cualquier tipo de Autoridad o algún tipo de conformidad emitida por la parte Acreditada a través de su representante legal.
El Acreditante dispondrá en primer orden de la Garantía Líquida pactada en esta Cláusula para cobrar el adeudo que se tenga, quedando así en segundo término la garantía que se pactó en la Cláusula Octava del presente contrato, misma que estará sujeta a las disposiciones establecidas en la propia Cláusula, en el Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo dispuesto en esta cláusula y párrafo, es aceptado de conformidad absoluta de quien legalmente representa a la Acreditada y al Acreditante.
Las Partes convienen en que esta Garantía Liquida se podrá aplicar al pago de cualquiera de los adeudos vencidos en que incurra la Acreditada, y su aplicación será en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta, inciso 4.5, del presente Contrato, sin que sea requerido para la aplicación de la Garantía Líquida el consentimiento de la Acreditada, ni de declaratoria emitida por Autoridad alguna.
De lo anterior y con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré que se suscriba con motivo de la disposición del Crédito otorgado (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a otorgar Garantía Líquida hasta de <<señalar cantidad en número y letra (________ 00/100 M.N.)>>, que es equivalente a una proporción del <<señalar porcentaje de garantía en número y letra % (____ por ciento)>> del monto total del Crédito garantizado. Dicha Garantía Líquida se irá constituyendo en la proporción indicada, conforme a las cantidades que la Acreditada vaya disponiendo efectivamente del presente Crédito, importes que en moneda nacional deberán quedar depositados en la cuenta bancaria que se indica para tales efectos, además de que deberá estar sujeto a las estipulaciones contenidas en la Cláusula Sexta del presente Instrumento.
La Garantía Líquida será depositada a la cuenta de la Institución Bancaria <<señalar denominación del Banco>> número de cuenta <<número de cuenta>>, con CLABE <<señalar CLABE>>, misma que está abierta a nombre de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., recursos que permanecerán líquidos y con disponibilidad inmediata.
Los intereses que por concepto de depósito genere la Garantía Líquida se utilizarán en primer lugar para el pago de las comisiones, que en su caso cobre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. y, el remanente que resulte, será depositado en la cuenta que la Acreditada notifique por escrito y para tales efectos, una vez que haya liquidado el saldo derivado del Crédito que se documenta con este Instrumento Jurídico.
La Garantía Líquida se liberará y devolverá a la Acreditada, una vez que haya cubierto la totalidad del Crédito que le fue otorgado y que haya efectivamente ejercido, conforme a los términos de la Cláusula Quinta del presente Contrato; la devolución se hará una vez liquidados todos los importes otorgados, en un plazo máximo de 10 días hábiles, con los rendimientos que se hayan generado menos los gastos realizados conforme a lo establecido en la presente Cláusula.>>
(EN CASO DE QUE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTÍA, SE DEBERÁ INCORPORAR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE)
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las Partes señala como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada: <<señalar domicilio>> <<Correo electrónico>>
El Acreditante: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
<<El Depositario: señalar domicilio>>
<<El/La Obligado(a) Solidario(a)>>: <<señalar domicilio>>
<<El Garante>>: <<señalar domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de la Acreditada deberá ser notificado por escrito al Acreditante, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada deberá remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada, << el/la Obligado(a) Solidario(a)>> <<el/la Depositario(a) y el/la
Garante>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente Cláusula. Asimismo, la Acreditada podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha Notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una vigencia de <<establecer plazo>> meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo en el cual, las disposiciones que se encuentren vigentes deberán ser cubiertas de pago en su totalidad de manera previa a la terminación de plazo de vigencia de este Contrato.
Las partes pactan que, en caso de que alguna de las disposiciones efectuadas no sea liquidada dentro del tiempo establecido en el párrafo anterior, el Acreditante tendrá expeditos todos sus derechos para ejercer las acciones legales necesarias a fin de requerir el pago.
DÉCIMA SEXTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente será válida si la misma consta por escrito firmado por las Partes.
VIGÉSIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las Partes en dichas Cláusulas.
VIGÉSIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las Partes que el presente Instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las Partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente Instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo Instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tener en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las Partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, el <<fecha de firma>>.
El Acreditante
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario>>
<<Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
_____________________________
 
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación o Razón Social de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre del Representante legal>>
<<Cargo>>
<<Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la Cláusula Octava del presente Contrato>>
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El/La Obligado(a) Solidario(a)
_______________________________
<<Nombre o denominación del (la) Obligado(a) solidario(a)>>
<<El Garante
_______________________________
Nombre del Garante>>
Validación Jurídica
__________________________
<<Nombre y Cargo de la Persona que valide jurídicamente el Instrumento>>
ANEXO A
PROGRAMACIÓN DE PAGOS
ANEXO "<<número de disposición>>" del contrato de apertura de crédito estratégico revolvente con <<garantía prendaria>> <<líquida>> <<y obligación solidaria>> <<otra garantía>> de fecha <<fecha del contrato>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el <<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>> <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>> (en lo sucesivo, el Acreditante), <<Denominación o razón social de la IMF>> (en lo sucesivo la Acreditada) <<y <<Nombre o denominación del (la) obligado(a) solidario(a) (en lo sucesivo el/la Obligado/a Solidario/a)>> <<nombre del garante, (en lo sucesivo el garante)>> hasta por la cantidad de $<< monto del crédito contratado en número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Programación de Pagos de la <<número de disposición con letra>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha en que se realiza la disposición>> por un importe total de $<<monto de la disposición en número y letra>>.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la <<número de disposición>> Disposición del Crédito en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes en que se realiza la disposición>>, esto es, <<último día hábil bancario del mes en que se realiza la disposición>>, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>>, pagarán esta Disposición mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para tal efecto el Acreditante les notifique, bajo los números de referencia señalados.
 
No. de Pago
Monto Pago de
Principal
Fecha de Pago de
Principal / Fecha de
Pago de Intereses
último día hábil
bancario de cada
mes
Número de
referencia
bancario para
pago de principal
Número de
referencia bancario
para pago de
intereses
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
3
 
 
 
 
4
 
 
 
 
5
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7
 
 
 
 
8
 
 
 
 
9
 
 
 
 
10
 
 
 
 
11
 
 
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<y/o el/la Obligado/a Solidario/a>> deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGARÉ
Por el presente Pagaré, <<denominación o razón social de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre de la persona que funge como representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre o denominación del Avalista>> (en adelante el/la "Avalista"), promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<< monto en número y letra >> en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el Avalista>> estarán obligado<<s>> al pago de los intereses ordinarios. <<Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el Avalista>>, pagarán la suma principal mediante <<número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
 
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de
Pago de Intereses último día hábil
bancario de cada mes
1
 
 
2
 
 
3
 
 
4
 
 
5
 
 
6
 
 
7
 
 
8
 
 
9
 
 
10
 
 
11
 
 
...
 
 
TOTAL
 
 
 
La Acreditada <<y/o el/la Avalista>> promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> pagará<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la Ciudad de México, o en cualquier otro lugar o cuenta bancaria que por escrito o medio electrónico le indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"DÍA HÁBIL BANCARIO" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
"FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada <<y/o el/la Avalista>> debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
"PERIODO DE INTERESES" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
"TASA DE INTERÉS ORDINARIA" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
  "TASA DE INTERÉS MORATORIA" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la Acreditada <<y el Avalista>> señalan como su domicilio, el ubicado en <<señalar domicilio>>.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada <<y el/la Avalista>> se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada <<y el/la Avalista>>.
Ciudad de México, a <<indicar fecha>>
La Acreditada
(Denominación o razón social de la IMF)
__________________________
(Nombre Representante Legal)
<<cargo>>
El/La Avalista
_________________
<<nombre o denominación del/la Avalista>>
ANEXO C
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP

Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
No
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
No
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
No
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
TELEFONO

Teléfono.
CVE_EDO_CIVIL

Estado civil del beneficiario, conforme al catálogo vigente
TIPO DE VIALIDAD

Clasificación de la vialidad principal en la que reside el beneficiario, conforme al catálogo de la Norma Técnica de Domicilios Geográficos
NOMBRE DE VIALIDAD

Nombre con el que se identifica a la vialidad de manera oficial
NUMERO EXTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR_NUM_2
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar.
NUMERO EXTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad.
NUMERO INTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
TIPO DEL ASENTAMIENTO
HUMANO

Clasificación que se da al asentamiento humano, de acuerdo al catálogo de INEGI
NOMBRE DEL
ASENTAMIENTO HUMANO

Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL

Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México, de acuerdo con el catálogo vigente
 
CVE_LOCALIDAD

Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA, de acuerdo al catálogo de INEGI.
ESTUDIOS

Nombre del nivel de escolaridad que se tiene, se clasifica conforme al catálogo Estudios
ACTIVIDAD

Nombre de la actividad productiva que desempeña de acuerdo con el catálogo vigente
LENGUA_INDIGENA

En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar SI o NO.
DISCAPACIDAD
SI
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar SI o NO.
USO_INTERNET
SI
En caso de que la persona use internet, indicar SI o NO.
REDES_SOCIALES
SI
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar SI o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODU
CTIVA

Fecha en qué inicio su actividad productiva, (dd/mm/aaaa).
UBICACION_NEGOCIO
Si
Nombre del tipo de ubicación de acuerdo con el catálogo vigente
PERSONAS_TRABAJANDO
Si
Número de personas trabajando en el negocio.
ROL_EN_HOGAR

Indica el rol que desempeña la persona, y se clasifica conforme al catálogo vigente
ANEXO D
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID

Asignado por sistema de la IMF al MICROCREDITO.
NO_PAGARE

Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada de acuerdo con el catálogo vigente
DESTINO_CREDITO

Descripción del uso del MICROCREDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad).
MONTO_CREDITO

Cantidad del MICROCREDITO.
MONTO_PAGO

Monto del pago (semanal, quincenal, mensual, entre otros) realizado por los y las MICROACREDITADAS para amortizar el pago del MICROCREDITO.
NUMERO_PAGOS

Número de pagos contratados a realizar por los y las MICROACREDITADAS. (Sólo indicar el número)
ACCESORIO_CREDITICIO

Indicativo de si el MICROCREDITO cuenta con algún accesorio crediticio como comisiones, seguros u otros. (Si/No).
MONTO_ACCESORIO_CRE
DITICIO

En caso de que la respuesta al campo anterior sea Sí, indicar el monto total de los accesorios crediticios a pagar por los y las MICROACREDITADAS.
INDICATIVO_PERIODO_PA
GO_ACCESORIO
CREDITICIO

Indicativo de si lo accesorio crediticio es pagado a la firma del contrato (I) o si es diferido y distribuido en la frecuencia de los pagos del MICROCREDITO otorgado (D).
GARANTIA_LIQUIDA_AHOR
RO_PAGO_ANTICIPADO

Indicativo de si el MICROCRÉDITO cuenta con GARANTÍA LIQUIDA (G), AHORRO (A) O PAGO ANTICIPADO (P).
MONTO_GARANTIA_LIQUIDA_AHORRO_PAGO_ANTICIPADO

Indicar el monto total de la garantía líquida, ahorro o pago anticipado solicitado a los y las MICROACREDITADAS.
FECHA_ENTREGA

Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
 
FECHA_VENCIMIENTO
SI
Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
TASA_MENSUAL
Si
Tasa que se aplica al MICROCREDITO mensual sobre saldos insolutos.
FRECUENCIA_PAGOS

Periodicidad a través de la cual se realizan los pagos para la liquidación del microcrédito, de acuerdo con el catálogo Frecuencia de Pagos.
METODOLOGIA

Metodología a través de la cual se obtuvo el microcrédito, de acuerdo con el catálogo metodología.
PUNTOACCESO_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
PROMOTOR_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA.
HA SOLICITADO_CREDITO
No
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? (Sí/No).
PREGUNTA_INGRESO

Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCREDITO? Sí/No/No aplica.
INGRESO
SI
Ingresos totales al momento de la solicitud del crédito
GASTOS
SI
Gastos totales al momento de la solicitud del crédito
TIPO DE VIVIENDA
SI
Tipo de vivienda de acuerdo con el catálogo vigente
DEPENDIENTES
SI
Número de dependientes económicos
 
ANEXO E
 
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID

Asignado por el sistema de la IMF al MICROCREDITO.
ESTATUS

Estatus del MICROCREDITO, conforme al catálogo (Activo/Inactivo).
NO_PAGARE

Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
FECHA_ENTREGA

Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
FECHA_VENCIMIENTO
SI
Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
SALDO_CAPITAL_VIGENTE

Monto del MICROCREDITO vigente a la fecha de presentación.
SALDO_CAPITAL_VENCIDO

Monto del MICROCREDITO vencido a la fecha de presentación.
TOTAL_DIAS_MORA
SI
Número de días de retraso transcurridos a partir del día de la primera amortización o pago del crédito que no haya sido cubierto en su totalidad por los y las MICROACREDITADAS conforme a los términos establecidos originalmente
 
ANEXO F
Campo
Obligatorio
Descripción
Cartera
 
 
Saldo vigente grupal.

Saldo de capital vigente por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vigente individual.

Saldo de capital vigente por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vencido grupal.

Saldo de capital vencido por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vencido individual.

Saldo de capital vencido por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Créditos
 
 
Créditos activos grupales.

Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos vencidos grupales.

Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos activos
individuales.

Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos vencidos
individuales.

Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Movimientos del mes
 
 
Total de grupos.

Número de grupos beneficiados a través del otorgamiento de créditos grupales que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Créditos grupales.

Número de créditos grupales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Monto de créditos grupales.

Monto otorgado a través de créditos grupales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Créditos individuales.

Número de créditos individuales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Monto de créditos
individuales.

Monto otorgado a través de créditos individuales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
 
Cartera en Riesgo
 
 
Vigente 0 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores al cierre de mes.
Vigente 1 a 7 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes
Vigente 8 a 30 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes.
Vigente 31 a 60 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes.
Vigente 61 a 90 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes.
Vencidos 1 a 7 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes.
Vencidos 8 a 30 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes.
Vencidos 31 a 60 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes.
Vencidos 61 a 90 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes.
Vencidos 91 a 120 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 91 a 120 días al cierre de mes.
Vencidos más de 120 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de más de 120 días al cierre de mes. 
ANEXO G
Campo
Obligatorio
Descripción
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO_ID

Identificador de la IMF ACREDITADA de donde los y las MICROEMPRESARIAS capacitadas reciben MICROCREDITO.
ORGANIZACION_ID

Identificador de la IMF ACREDITADA, ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la capacitación.
SOLICITUD DE CAPACITACION_ID

Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA.
FIDEICOMISO

FIDEICOMISO de donde se ejercen recursos para realizar la capacitación
CONVOCATORIA_ID

Identificador del número de CONVOCATORIA para capacitación asignado por el PROGRAMA
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF ACREDITADA u ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las MICROACREDITADAS capacitadas
MUNICIPIO_CAPACITACION

Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
ORGANIZACION_ID

Identificador de la ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
SOLICITUD DE INCUBACION_ID

Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA.
CONVOCATORIA_ID

Identificador del número de CONVOCATORIA para la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS asignado por el PROGRAMA.
COINVERSION INCUBACION

Identificar si SI o NO se realizarán INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS con coinversión.
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las beneficiarias con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas.
ID_PROYECTO_INCUBADO

Identificador asignado por la ORGANIZACION INCORPORADA a cada una de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas.
PROYECTO NUEVO

Cuando la ACTIVIDAD PRODUCTIVA se inicie con este apoyo (Sí/No).
TIPO_PROYECTO

Indicar si el proyecto productivo reportado se realiza de manera individual (I) o grupal (G).
MUNICIPIO_INCUBACION

Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
ETAPA DE INCUBACION

Con base en el catálogo Incubación (I) o Post Incubación (P).
RECIBIO FINANCIAMIENTO_ INCUBACION

Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que recibieron financiamiento (Sí/No).
TIPO DE FINANCIAMIENTO_ INCUBACION

En caso de que la respuesta del campo anterior sea Sí, deberá indicar el tipo de financiamiento con base en el catálogo.
INSTITUCION FINANCIAMIENTO_ INCUBACION

En caso de que se haya respondido a los dos campos anteriores, se deberá indicar la Institución que otorga el financiamiento con base en el catálogo.
VINCULACION A CADENA DE VALOR_INCUBACION

Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que se vincularon a la cadena de valor (Sí/No).
 
ANEXO H
SOLICITUD DE DISPOSICIÓN
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(Fecha).
Solicitud de Disposición
(__Nombre del Secretario Técnico__)
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM).>>
<<Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)>>.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito estratégico revolvente <<señalar a qué está dirigido, ej. para fomentar la capacitación, con tasa de interés preferencial, etc.>> con garantía <<prendaria>>, <<líquida>> <<y obligación solidaria>> que mi representada suscribió con fecha <<fecha del contrato de crédito>>, hasta por la cantidad de <<importe de la línea de crédito con número y letra>>, me permito solicitar la <<número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda, etc.>> disposición del crédito por un importe de <<cantidad con número y letra>>, a un plazo de <<señalar el plazo de la disposición>> meses.
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito).
Sin otro particular,
Atentamente
_________________________
(Nombre y firma de Representante legal)
  (Cargo)
ANEXO I
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x Tasa de Interés x 2 x Días transcurridos en mora
Intereses = ___________________________________________________________________________
Moratorios                                                                     360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:                     Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:                                         Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:                      Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora:       Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360:                                      Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100:                                      Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
APOYOS NO CREDITICIOS
EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS NO CREDITICIOS PREVISTOS EN LA REGLA VIII. ii. A., A.1. y A.2., Y B. B.1., B.2. y B.3. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, EL CUAL, JUNTO CON SUS ANEXOS, SERÁN ADECUADOS CONFORME A LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO A LAS CONDICIONES PARTICULARES AUTORIZADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>> <<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL SECRETARIO(A) TÉCNICO(A)>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO(A) TÉCNICO(A), Y POR LA OTRA, <<DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO U ORGANIZACIÓN>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "<<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO U ORGANIZACIÓN>>", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
 
(OPCIÓN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros de dicho Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III.    El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV.   En el ejercicio 2016 el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se fusionó con el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, para quedar bajo la denominación de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA).
V. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las REGLAS.
(OPCIÓN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros de dicho Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. En el ejercicio 2016 el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se fusionó con el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, para quedar bajo la denominación de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA).
IV. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMISO que:
a)    Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b)    En cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c)    El Secretario Técnico del FIDEICOMISO, se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, como consta en la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha >>, otorgada ante la fe del(la) Lic. <<nombre del (la) Fedatario(a) Público(a)>>, número <<indicar número>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> por conducto de su <<indicar cargo>> que:
 
a)    Su Representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y cuenta con la capacidad técnica y operativa para cumplir con el objeto del presente Convenio.
b)    Su <<indicar cargo>> cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Convenio, como consta en la Escritura Pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c)    Requiere un Apoyo No Crediticio para <<impartir Capacitación a la Población Objetivo>> <<Incubación de Actividades Productivas>> <<Asistencia Técnica>> <<el establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas>> <<Pago a Promotoras y Promotores de Crédito>>, de conformidad con lo previsto en el presente Instrumento y sus respectivos Anexos
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias(os) o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
e)     Las socias, socios, accionistas y/o representantes conocen plenamente las REGLAS vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante, y las disposiciones que de éstas deriven. Las REGLAS y Circulares no se anexan al presente Convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
III. Declaran ambas PARTES que:
Única. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente Instrumento; asimismo, las Partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los Antecedentes y Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El Fideicomiso otorgará a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> un Apoyo No Crediticio de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del Apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
(INCORPORAR PÁRRAFO PARA EL CASO DE APOYO PARA CAPACITACIÓN A POBLACIÓN OBJETIVO, INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O ASISTENCIA TÉCNICA)
Dicho Apoyo se reembolsará previa verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el o los Anexos, los cuales deberás estar debidamente firmados por las Partes que forman parte integrante del presente Instrumento.
(INCORPORAR PÁRRAFOS PARA EL CASO DE APOYO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS O PAGO PARA PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRÉDITO)
El Apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FIDEICOMISO de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el o los Anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las Partes que forman parte integrante del presente Instrumento.
Para el gasto realizado en infraestructura (pago único) a más tardar 2 (dos) meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo, y los gastos de operación a más tardar 1 (un) mes contado a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo.".
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo <<la Capacitación a la Población Objetivo>> <<la Incubación de Actividades Productivas>> <<la Asistencia Técnica>> <<el establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas>> <<el Pago a Promotoras y Promotores de Crédito>>, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FIDEICOMISO, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios
prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>, y que se relacione con el presente Convenio, y el o los Anexos, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FIDEICOMISO no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FIDEICOMISO, quedando exclusivamente obligada la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FIDEICOMISO, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> al FIDEICOMISO de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> se obliga frente al FIDEICOMISO a:
a)    Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y en el o los respectivos Anexos, para poder recibir el Apoyo autorizado.
b)    Realizar los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en <<la Capacitación a la Población Objetivo>> <<la Incubación de Actividades Productivas>> <<la Asistencia Técnica>> <<el establecimiento de Puntos de Acceso de Microfinanzas>> <<el Pago a Promotoras y Promotores de Crédito>>, que correspondan al amparo del presente Convenio y en el o los respectivos Anexos.
c)    Cumplir con los criterios necesarios para obtener el Apoyo No Crediticio, previstos en las REGLAS.
d)    Presentar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del presente Convenio, la información señalada en el o los Anexos del presente Convenio.
e)    Entregar al FIDEICOMISO en forma y dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en el o los Anexos del presente Instrumento. Sin embargo, el FIDEICOMISO se reserva el derecho de solicitar por escrito a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el reembolso de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FIDEICOMISO dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles posteriores a aquel en que la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> haya entregado la documentación señalada en el o los Anexos del presente Convenio y, en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> la proporcione dentro de los-7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Cuarta siguiente.
f)     Permitir a la o las personas que designe el FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente Instrumento y el o los Anexos del mismo.
g)    Las acciones que directa o indirectamente realice la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>, en cumplimiento del presente Convenio y del o los Anexos, así como los recursos que se reembolse con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
h)    En caso de que se solicite, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>se obliga a proporcionar información al FIDEICOMISO en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
i)     Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
j)     Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente Instrumento, así como en los demás Instrumentos Jurídicos que se tengan suscritos entre las Partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
k)    Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
 
(INCORPORAR INCISOS PARA EL CASO DE APOYO PARA PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS)
k)    Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los MICROCRÉDITOS colocados en el "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS", deberán ser otorgados con recursos del Programa.
l)     Cubrir por su cuenta todos los gastos derivados para operar el(los) "PUNTO(S) DE ACCESO DE MICROFINANZAS" que corresponda(n) al amparo del presente Convenio y el o los Anexos, en el entendido que el FIDEICOMISO, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el o los Anexos que correspondan del presente Instrumento, en los términos y plazos que en el(los) mismo(s) se indican.
m)   Que una vez que se concluya el Apoyo para el(los) PUNTO(S) DE ACCESO, ya sea porque se haya terminado el periodo de Apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el o los Anexos que correspondan del presente Instrumento, el "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS", deberá permanecer en operación de microcréditos conforme a lo establecido en el anexo A de Apoyos no Crediticios para Puntos de Acceso de Microfinanzas. Para lo anterior, deberán remitirse al FIDEICOMISO reportes periódicos según indique el anexo A, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en el "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS".
o)    En términos de las REGLAS, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá otorgar los MICROCRÉDITOS a través del "PUNTO DE ACCESO DE MICROFINANZAS" en ZONAS PRIORITARIAS y/o ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL, de conformidad con el Plan de Colocación que adjunte durante la vigencia del presente Apoyo.
(INCORPORAR INCISO PARA EL CASO DE APOYO PARA PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRÉDITO)
p)    Cubrir por su cuenta todos los gastos derivados para operar el "PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRÉDITO" que corresponda al amparo del presente Convenio y el o los Anexos, en el entendido que el FIDEICOMISO, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el o los Anexos que correspondan del presente Instrumento, en los términos y plazos que en el(los) mismo(s) se indican.
<<inciso que corresponda>>)     <<Cualquier otra que el FIDEICOMISO determine>>
El incumplimiento a cualquier de los incisos que anteceden podrá ser motivo de suspensión o restricción del Apoyo materia del presente Instrumento.
CUARTA.
El FIDEICOMISO, por conducto del(la) Secretario o Secretaria Técnica, la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, o en su defecto por cualquier otra persona designada por éste, durante la vigencia del presente Convenio podrá supervisar el desarrollo del mismo, obligándose la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> a otorgar a tal persona todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> se obliga entregar por escrito al FIDEICOMISO todos los informes que éste le requiera con relación al presente Convenio y la observancia de las disposiciones contenidas en las REGLAS, así como las demás normas que resulten aplicables a este Instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito o medio electrónico la solicitud respectiva.
QUINTA.
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>, sus socias, socios, accionistas, asociadas, asociados y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las REGLAS, así como a la normativa y circulares emitidas por el FIDEICOMISO y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FIDEICOMISO tendrá los derechos que se establecen en las REGLAS y demás normativa aplicable, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
(EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA ORGANIZACIÓN NO APLICA LA PRESENTE CLÁUSULA, POR LO QUE SE AJUSTARÁ EL CLAUSULADO)
SEXTA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una Agencia Especializada autorizada por el FIDEICOMISO y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente Convenio. De no contar con ella, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO quedará sujeta a su cumplimiento, de conformidad con el plazo establecido en el contrato de crédito que tenga suscrito con el FIDEICOMISO.
En caso de ser omisa en el cumplimiento de cualquiera de los párrafos que anteceden conforme a la información con que cuente el FIDEICOMISO podrá negar el reembolso del Apoyo.
SÉPTIMA.
 
Cuando la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y del o los Anexos del mismo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el Apoyo o, en su caso, le será negado el reembolso de los recursos, o se le requerirá la devolución para el caso de que haya recibido algún Apoyo por cualquier concepto más los intereses que correspondan, previa notificación del FIDEICOMISO, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, en la que se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> la restricción o la negación para el reembolso de los recursos, ésta contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FIDEICOMISO, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan reembolsado los recursos a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su(s) Anexo(s), ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses que serán calculados de conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería, que será igual a la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días publicados por el Banco de México.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el FIDEICOMISO notifique por escrito o medio electrónico a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> el incumplimiento de que se trate.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
OCTAVA.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio y su(s) Anexo(s) y a las fechas establecidas en los mismos.
Las Partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
NOVENA.
Será responsabilidad de la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su(s) Anexo(s).
En tal virtud, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FIDEICOMISO, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FIDEICOMISO con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
DÉCIMA.
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.
Las Partes convienen en que el FIDEICOMISO, tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA SEGUNDA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las Partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FIDEICOMISO: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Cualquier cambio de domicilio de <<LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> deberá ser notificado por escrito al FIDEICOMISO, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración
Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> en este acto acepta que el FIDEICOMISO podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente Cláusula, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación. Asimismo, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>> podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FIDEICOMISO con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FIDEICOMISO de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA TERCERA.
La omisión o retardo por parte del FIDEICOMISO, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Convenio, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA CUARTA
Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA QUINTA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tener en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de ellas.
EL FIDEICOMISO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
<<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>
<<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>>
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO u ORGANIZACIÓN>>
<<Denominación o razón social de la IMF>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<cargo>>
Validación Jurídica
___________________________________
<<Nombre y Cargo de la Persona que valide jurídicamente el Convenio>>
CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN OBJETIVO
ANEXO A al Convenio <<NOMENCLATURA_DE_CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIÓN>> (en lo sucesivo la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO/ORGANIZACIÓN>>).
I.     DATOS GENERALES DE LA CAPACITACIÓN REQUERIDA
 
Número de personas a capacitar (Hasta)
 
 
II.    OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN
 
Objetivo general
 
Objetivos específicos
 
 
 
III.    DETALLE TÉCNICO DE LA CAPACITACIÓN
 
Lugar de la capacitación
 
Fecha de inicio de la acción
 
Fecha de término de la acción
 
 
IV.   NOMBRE DEL ENLACE(S) EN LA <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>:
<<NOMBRE DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDO(S) EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
El FIDEICOMISO únicamente podrá proporcionar información sobre el apoyo al Enlace señalado en este apartado. En caso de que el Enlace requiera ser modificado la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> deberá remitir al FIDEICOMISO, en físico, escrito notificando el cambio, el cual deberá estar firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
V.    CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA(N) EL (LOS) ENLACE(S) EN LA <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>:
<< CARGO DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
VI.   INFORMACIÓN GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN OBJETIVO
a.   Contenido seleccionado:
 
<<SEÑALAR EL TIPO DE CONTENIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS
LINEAMIENTOS>>
OBJETIVO DE
APRENDIZAJE
CAPACIDADES A
DESARROLLAR
TEMAS
 
 
 
 
b.   Organización: duración y grupos.
1.   La capacitación deberá tener una duración mínima de 9 horas, con sesiones de mínimo 1 horas y máximo 3 horas, impartiéndose una sesión por día.
2.   En las 9 horas se deberá considerar 30 minutos para la aplicación de la evaluación inicial antes de iniciar la capacitación y 30 minutos para la aplicación de la evaluación final al concluir la capacitación.
3.   También se deberá considerar la impartición de la plática informativa al inicio de la primera sesión, previo a la aplicación de la evaluación inicial, la cual tendrá una duración de entre 10 y 15 minutos.
4.   Cada grupo deberá estar conformado por hasta 35 microacreditadas, persona física mayor de 18 años que cuenta con un microcrédito otorgado con recursos del Programa.
VII.   CALENDARIO OPERATIVO DE CAPACITACIONES
Las fechas y lugares correspondientes al desarrollo de la capacitación, establecidos en el presente Anexo, fueron proporcionados por la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>a través del Calendario Operativo de Capacitaciones remitido para la formalización del Apoyo no Crediticio, por lo anterior:
a.   En caso que la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> requiera modificar el Calendario por circunstancias extraordinarias (cuando se presenten problemas en su operación, el domicilio o el horario de capacitación) deberá notificarlo mediante escrito en original dirigido al Secretario o Secretaria Técnica firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, al menos 10 días hábiles anteriores a que esto ocurra, anexando el Calendario
Operativo de Capacitaciones actualizado.
b.   Asimismo, en caso de realizar un cambio o sustitución de un capacitador establecido en el Calendario, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> deberá notificarlo mediante escrito en original dirigido al Secretario o Secretaria Técnica firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, previo a que se realice la capacitación, presentando el Calendario Operativo de Capacitaciones actualizado.
VIII.  COSTO TOTAL DEL PROYECTO (SIN IVA)
 
Concepto
Aportación
Fideicomiso
(Hasta el %)
Aportación
<<INSTITUCIÓN DE
MICROFINANCIAMIENTO /
ORGANIZACIÓN>>
(%)
Costo total de la
acción
Costo académico, logística,
viáticos, papelería y material
didáctico.
<<monto en moneda
nacional>>
<<monto en moneda
nacional>>
<<monto en
moneda
nacional>>
 
a.   Los montos de los apoyos que se citan en el cuadro anterior no consideran impuestos ni comisiones, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO absorberá ese gasto de manera independiente al presente Apoyo no Crediticio. El gasto comprobable final deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica.
IX.   COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO
El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la ORGANIZACIÓN a la Dirección de Apoyos no Crediticios.
a.   Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar.
 
Fecha máxima para
recibir los productos
Monto a comprobar
Dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores a la fecha de término de la
acción.
Proyectado: <<fecha >>
<<monto en moneda
nacional>>
b.   Comprobación
El importe del apoyo autorizado será reembolsado, siempre y cuando la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> cumpla en tiempo y forma con la entrega de lo siguiente:
i.   En físico y en medio digital (Dispositivo de almacenamiento USB):
1.   Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, mediante el cual realizan la entrega de los productos. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en medio digital.
2.   Relación de comprobantes (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto el cual no considerará impuestos ni comisiones, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
3.   La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> deberá remitir una carta dirigida al Secretario Técnico del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con
facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el reembolso del apoyo no crediticio.
ii.   En medio digital (Dispositivo de almacenamiento USB):
1.   Copia de los comprobantes fiscales que comprueben el gasto realizado (en apego a la propuesta económica presentada) por la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales, y la validación fiscal emitida por el SAT, deberán tener fecha máxima de emisión el día hábil previo a la fecha máxima para recibir los productos.
2.   Informe de la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>, que contenga lo siguiente:
-     Actividades realizadas y logros alcanzados.
-     Análisis y comentarios de los resultados de la capacitación.
o    Indicadores de resultados:
     Número de personas convocadas;
     Número de grupos;
     Número de personas capacitadas por género;
     Número de personas capacitadas por estado;
     Número de personas capacitadas por municipio;
     Número de personas que cursaron la primera sesión de la capacitación;
     Número de personas que concluyeron la capacitación;
     Número de capacitadores por grupo;
     Número de sesiones simultáneas por día.
-     Mencionar obstáculos enfrentados para realizar las capacitaciones, así como las áreas de oportunidad del proceso de capacitación.
-     En caso de que aplique, mencionar las razones principales por las cuales hubo deserción.
-     En caso de que aplique, observaciones generales sobre el servicio de capacitación contratado.
-     Memoria fotográfica:
o    Presencial: al menos dos fotos clasificadas por grupo y sede.
o    Plataforma tecnológica: al menos dos fotos por sesión presencial.
3.   Entregar lista de asistencia, que deberá contener: sede, fecha de la capacitación, nombre del capacitador, el nombre de la Consultoría contratada (cuando aplique), nombre de la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>, nombre completo del MICROACREDITADO y firma autógrafa de los y las MICROACREDITADAS, así como el campo PERSONA_ID del Anexo C correspondiente.
4.   Las <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> que contraten servicios externos para el desarrollo integral de la acción deberán entregar copia del instrumento legal con el que se formaliza, el cual deberá señalar de forma puntual: el objeto del contrato (servicio a proporcionar), la vigencia (periodo de desarrollo), el costo total del servicio (desglosado por concepto cuando aplique) y las actividades a realizar (cuando aplique).
5.   Las <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> que impartan la capacitación directamente, deberán entregar copia de los contratos del personal adscrito que participe en el proceso de capacitación.
6.   La información del Anexo 3 de las REGLAS se deberá subir de manera mensual al Sistema
designado para realizar el reporte correspondiente con los y las MICROACREDITADAS que ya concluyeron con la capacitación. Esta actividad deben realizarla dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al vencimiento de cada mes, durante la vigencia del Convenio.
7.   Los instrumentos de evaluación inicial y final para la capacitación a la población objetivo que aplicará la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> a los y las MICROACREDITADAS a capacitar:
-     Serán proporcionados por el PROGRAMA a través de la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública.
-     Esa Dirección establecerá los términos y tiempos para la aplicación.
-     La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> deberá hacerlos llegar, en físico y en medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB), a la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública, escaneados y por paquetería de acuerdo a las instrucciones generadas por la misma.
c.   Reembolso
i.    Únicamente se reembolsará el importe total de las capacitaciones que hayan sido concluidas en apego a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente.
ii.   Para que el PROGRAMA proceda a la revisión de los documentos y determine el monto total a reembolsar la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> deberá cumplir con lo siguiente:
1.   Entregar en tiempo y forma la comprobación del apoyo, de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente.
2.   Reportar la información del Anexo 3 de las Reglas de Operación vigentes (anexo C), en el sistema designado para tal efecto, del total de capacitados.
iii.   El PROGRAMA dispondrá de 25 (veinticinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comprobación del apoyo y del reporte del Anexo 3, para revisar la documentación entregada por la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> y notificar el monto final a reembolsar para la emisión y envío del comprobante fiscal correspondiente.
iv.   La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para enviar por medio electrónico el Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá contar con los siguientes datos fiscales: nombre del Fideicomiso, dirección y RFC.
v.   Una vez recibido el comprobante fiscal, el PROGRAMA contará con 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, para la revisión del mismo y llevar a cabo el trámite correspondiente para la solicitud de reembolso de los recursos ante la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
vi.   Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario el PROGRAMA solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>. Ésta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
vii.  El plazo para resolver el TRÁMITE se suspende y se reanuda a partir del día hábil siguiente al que la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> entregue la información solicitada.
viii. Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>, después de 10 (diez) días hábiles a partir de que la Dirección de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas
 
X.    MODIFICACIÓN DE FECHAS
a. La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> podrá solicitar la modificación de fechas para:
i.    La reprogramación de fechas establecidas en Convenio para lo siguiente:
1.   Inicio y término de la acción.
2.   Fecha de entrega de los productos para solicitar el reembolso correspondiente.
b. La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> deberá enviar un escrito solicitando la ampliación de plazo y explicando los motivos, por lo menos 5 (cinco) días hábiles previos a que se cumpla la fecha a modificar.
XI.   TERMINACIÓN, RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN
a. El Apoyo no Crediticio se dará por terminado una vez cumplido el objeto y reembolso del apoyo.
b. El apoyo se restringirá cuando se incumpla cualquiera de los siguientes términos:
i.    Cuando las capacitaciones se lleven a cabo en estados diferentes a los establecidos en el presente instrumento jurídico.
ii.   Cuando derivado de las Visitas de Supervisión se genere un informe de incumplimiento al Calendario Operativo de Capacitaciones presentado, que derive en un Acta Administrativa, se descontará el número de personas correspondiente al o los grupos visitados. Será obligación de la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> vigilar el cumplimiento del número de capacitaciones establecidas en su contrato de crédito.
c.   El total del apoyo se dará por cancelado cuando:
i.    Las capacitaciones reportadas no se encuentren en apego a lo establecido en los "lineamientos metodológicos para capacitación a la población objetivo".
ii.   Se presente la comprobación fuera de los plazos y forma establecidos en el instrumento jurídico correspondiente.
iii.   La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> incumpla con cualquiera de sus obligaciones, en términos de lo previsto en los instrumentos jurídicos que tenga suscritos con el Programa, y no regulariza su situación en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso.
iv.   La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>> presente información o documentación apócrifa.
El FIDEICOMISO
<<ÁREA>>
_______________________
_________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>
<<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
___________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<NOMENCLATURA_DE_CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>, (en lo sucesivo la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>).
<<ANEXO 3.A. DATOS GENERALES DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS>>
(EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO NO APLICA EL PRESENTE ANEXO, POR LO QUE SE AJUSTARÁN LOS ANEXOS)
ANEXO C al Convenio <<NOMENCLATURA_DE_CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y << NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN >>, (en lo sucesivo la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>).
<<ANEXO 3. C.1. INFORME MENSUAL DE LA CAPACITACIÓN>>
INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ANEXO A al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN>> (en lo sucesivo la ORGANIZACIÓN).
I.    DETALLE DE LA CONVOCATORIA
 
Nombre:
<<Nombre de la convocatoria>>
Clave:
<<Indicar clave de la convocatoria>>
Objetivos:
<<Indicar los objetivos de la convocatoria correspondiente>>
 
II.   PERIODO DE DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE INCUBACIÓN
 
Inicio de la acción:
<<Indicar mes y año>>
Duración de las primeras 3
etapas (convocatoria, pre-
incubación e incubación).
 
ETAPA
FECHA INICIO
FECHA TÉRMINO
Convocatoria
 
 
Pre-Incubación
 
 
Incubación
 
 
.
Duración de la última etapa
(post-incubación).
 
ETAPA
FECHA INICIO
FECHA TÉRMINO
Post-Incubación
 
 
.
 
III.   SEGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A INCUBAR:
a.   Número de actividades productivas a incubar:
 
  <<Grupo 1: Dirigido a mujeres microempresarias y/o grupos conformados mayoritariamente por microempresarias.
Actividades asignadas en este grupo: <<Número>>>>
  <<Grupo 2: Dirigido a microempresarios y/o microempresarias.
Actividades asignadas en este grupo: <<Número>>>>
b.   Distribución de las actividades productivas a incubar por Estado y Municipio:
 
Estado
Municipio
<<ZP>>
<<ZAE>>
 
 
 
 
 
IV.  CALENDARIO OPERATIVO DE INCUBACIÓN
Las fechas y lugares correspondientes al desarrollo de la incubación establecidos en el presente Anexo, fueron proporcionados por la ORGANIZACIÓN a través del Calendario Operativo de Incubación remitido para la formalización del Apoyo no Crediticio, por lo anterior:
a.   En caso que la ORGANIZACIÓN requiera modificar el Calendario por circunstancias extraordinarias (cuando se presenten problemas en su operación, el domicilio o el horario de la acción) deberá notificarlo mediante escrito en original dirigido al Secretario o Secretaria Técnica firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, al menos 10 días hábiles anteriores a que esto ocurra, anexando el Calendario Operativo de Incubación actualizado.
b.   Asimismo, en caso de realizar un cambio o sustitución de un instructor establecido en el Calendario, la Organización deberá notificarlo mediante escrito en original dirigido al Secretario o Secretaria Técnica firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, previo a que se realice la sesión, presentando el Calendario Operativo de Incubación actualizado.
V.   <<CRITERIOS ESPECÍFICOS A CUBRIR <<INFORMACIÓN DERIVADA DE LA CONVOCATORIA QUE CORRESPONDA>>
a.   Conforme a lo establecido por la ORGANIZACIÓN en su Propuesta Técnica y Económica:
 
Criterio
Documentos requeridos/1
 
 
 
/1 Si la documentación presentada no es clara, el programa podrá solicitar información adicional.
b.   De conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria, en caso de que la ORGANIZACIÓN incumpla con alguno de los criterios estipulados en el presente numeral el FIDEICOMISO penalizará con un porcentaje del apoyo autorizado (ver numeral XIII.b.3. del presente Anexo).>>
VI.  <<PROCESO DE INCUBACIÓN <<INFORMACIÓN DERIVADA DE LA CONVOCATORIA QUE CORRESPONDA>>
a.   Mapa Curricular del Contenido Temático
1.   De conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria, la ORGANIZACIÓN se compromete a abordar los siguientes temas:
2.   El Mapa Curricular del Contenido Temático entregado por la ORGANIZACIÓN se integra como Anexo D del presente Convenio.>>
VII. COSTO TOTAL DEL PROYECTO
a.   Propuesta económica:
 
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
VALOR TOTAL
<<Costo académico1/>>
<<Monto a cubrir por la persona física y/o moral quien proporciona la capacitación o las sesiones de consultoría.>>
 
<<Logística>>
<<Conjunto de los medios necesarios para llevar a cabo la organización del proceso de incubación, cubre la gestión y planificación de actividades.>>
 
<<Viáticos²/>>
<<Gastos generados por los consultores para el desempeño de sus actividades, dentro del proceso de incubación.>>
 
<<Papelería y material
didáctico>>
<<Insumos que se utilicen para el desarrollo del proceso de incubación.>>
 
SUBTOTAL
 
IMPUESTOS
 
TOTAL
 
<<1/ No considerará deducciones>>
<<²/ No considerará cargos adicionales>>
b.   Desglose de las aportaciones:
 
Aportación
FIDEICOMISO
(Hasta el <<#>>%)
Aportación
Coinversor
(Hasta el <<#>>%)
Aportación
ORGANIZACIÓN
(<<#>>%)
Costo total de la
acción
 
 
 
 
 
Los montos de los apoyos que se citan en el cuadro anterior no contemplan impuestos ni comisión alguna, la ORGANIZACIÓN absorberá ese gasto de manera independiente al presente Apoyo no Crediticio. El gasto comprobable final deberá guiarse conforme a lo establecido en su Propuesta Económica.
c.   Detalle del costo por actividad productiva a incubar (importes netos):
 
Número de actividades
productivas
Costo por Actividad
Costo total del proyecto
 
 
 
 
VIII. NOMBRE DEL ENLACE EN LA ORGANIZACIÓN:
<<NOMBRE DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDO(S) EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
El FIDEICOMISO únicamente podrá proporcionar información sobre el apoyo al Enlace señalado en este apartado. En caso de que el Enlace requiera ser modificado la <<ORGANIZACIÓN>> deberá remitir al FIDEICOMISO, en físico, escrito notificando el cambio, el cual deberá estar firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
IX.  CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA ORGANIZACIÓN:
<< CARGO DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
X.   COMPROBACIÓN ENTREGABLES
El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la ORGANIZACIÓN a la Dirección de <<Apoyos no Crediticios>>.
El importe del apoyo autorizado será reembolsado siempre y cuando la ORGANIZACIÓN cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida en el presente apartado:
 
a.   Documentación requerida de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el proceso:
1.   Entregables durante la etapa de Incubación:
En físico y en medio electrónico:
i.  Instrumentos de Evaluación Inicial:
o    Serán proporcionados por el FIDEICOMISO a través de la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública.
o    Esa Dirección establecerá los términos y tiempos para la aplicación.
o    La ORGANIZACIÓN deberá hacerlos llegar en físico y en medio electrónico a la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública, de acuerdo a las instrucciones generadas por la misma.
2.   Entregables al concluir la etapa de Incubación:
En físico y en medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB):
i.  Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, mediante el cual hace entrega de la documentación correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en medio digital).
ii. Relación de comprobantes (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin impuestos ni comisiones; en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
iii.    Carta dirigida al Secretario o Secretaria Técnica del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando la ratificación o designación de la cuenta bancaria donde se realizará el reembolso del Apoyo no Crediticio (Anexo E del presente Convenio).
iv.    Instrumentos de Evaluación Final:
o    Serán proporcionados por el FIDEICOMISO a través de la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública.
o    Esa Dirección establecerá los términos y tiempos para la aplicación.
o    La ORGANIZACIÓN deberá hacerlos llegar en físico y en medio electrónico a la Dirección General Adjunta de Planeación y Política Pública, de acuerdo a las instrucciones generadas por la misma.
En medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB):
i. Copia de los comprobantes fiscales que comprueben el gasto realizado (en apego a la propuesta económica presentada) por la ORGANIZACIÓN, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica, debiendo tener fecha máxima de emisión el día hábil previo a la fecha establecida para solicitar el reembolso correspondiente. Los documentos deberán ordenarse por carpetas conforme a los conceptos establecidos en su propuesta económica (costo académico y consultoría, logística, viáticos, papelería y material didáctico).
ii.Plan de Negocio por Actividad Productiva incubada, las características serán definidas por la ORGANIZACIÓN, según las necesidades de los y las MICROEMPRESARIAS participantes, debiendo contener como mínimo los siguientes elementos (en el orden indicado a continuación):
1)   Características generales de la Actividad Productiva
a)   Personas que forman parte del negocio o del proyecto de negocio
 
b)   Misión y visión de la Actividad Productiva
c)   Descripción de la Actividad Productiva
d)   Experiencia realizando la Actividad Productiva
2)   Estrategias para detonar el Potencial de Desarrollo de la Actividad Productiva
a)   Modelo de negocios
   Propuesta de valor
   Mercado meta
   Canales de distribución
   Relación con el cliente
   Actividades clave
   Recursos clave
   Socios clave
   Estructura de costos
   Fuente de ingresos
b)   Estudio de Mercado
   Análisis de la oferta y la demanda
   Análisis de la competencia
   Procesos de producción/operación
   Análisis de proveedores y consumidores potenciales para la vinculación a la Cadena de Valor
   Estrategias de promoción y comercialización del producto y/o servicio, que podrán considerar plataformas de "e-commerce" y/o redes sociales
c)   Estudio financier
   Corrida financiera (proyección de ingresos)
   Análisis de costo-beneficio
   Punto de equilibrio
   Presupuesto, Estado de Resultados y Balance General
d)   Estructura de inversion
   Plan de inversión (especificar necesidad de inversión inicial)
   Periodo de recuperación de la inversión
   Fuentes de financiamiento para inversion
e)   Análisis del marco normativo del proyecto
   Normatividad aplicable a la Actividad Productiva
   Normatividad ambiental y sanitaria
   Normatividad de exportación, cuando aplique
f)    Plan de formalización
   Plan de formalización para la puesta en operación de la Unidad Económica
g)   Proyecciones
   Proyección de crecimiento del negocio con base en las metas de
corto, mediano y largo plazo establecidas por los y las microempresarias
iii.    Informe de la ORGANIZACIÓN, que contenga lo siguiente:
1)   Resultados generales:
a)   Análisis descriptivo de las Actividades Productivas que iniciaron el proceso de incubación (número de Actividades Productivas que participaron en el proceso, número de personas participantes, tipo de Actividades Productivas, municipio y localidad donde operan, proporción de mujeres y de hombres participantes en total y en promedio por actividad, y, en caso de que aplique, si los y las microempresarias participantes son beneficiarias de algún Programa del Gobierno de la República).
b)   Información general sobre las actividades realizadas por etapa:
   Descripción sobre cómo se llevaron a cabo las actividades por etapa (convocatoria, pre-incubación, incubación), incluyendo la organización y la logística, esta información deberá encontrarse acorde al Mapa Curricular del Contenido Temático presentado en su propuesta técnica
   Número de sesiones por etapa y número de horas por sesión.
   Número de Actividades Productivas por sesión.
   Número de consultores por sesión.
   Número total de consultores.
c)   Indicadores de resultados:
   Número de Actividades Productivas y personas que iniciaron el proceso de incubación.
   Número de Actividades Productivas y personas que concluyeron las primeras 3 (tres) etapas de incubación.
   Número de Actividades Productivas con un plan de negocios terminado.
   Número de Actividades Productivas que no cuentan con un plan de negocios.
   Si aplica, mencionar las razones principales por las cuales hubo deserción y en qué etapa.
   Describir las áreas de oportunidad durante el proceso de incubación y las mejoras que se pudieran implementar.
   Memoria fotográfica, incluyendo materiales y refrigerios. Al menos 5 (cinco), clasificadas por etapa y sede.
2)   Reporte por Actividad Productiva que contenga lo siguiente:
a)   Características del proyecto (nombre de la/las personas por proyecto con Plan de Negocios terminado, indicando el representante del grupo, y en su caso si ya era microacreditada(o) antes de iniciar el proceso de incubación).
b)   Resultado del diagnóstico de necesidades de la Actividad Productiva, resaltando las fortalezas y debilidades detectadas.
c)   Barreras a las que se enfrentó el consultor para lograr que la o las personas y su Actividad Productiva concluyeran la etapa de incubación.
d)   Si la ACTIVIDAD PRODUCTIVA ingresó solicitud para recibir apoyos provenientes del sector público o privado, o se encuentra en proceso. Si no ha ingresado alguna solicitud, explicar las razones por las cuales no
lo ha llevado a cabo.
e)   Si la ACTIVIDAD PRODUCTIVA recibió recursos a fondo perdido del fondo de apoyo financiero de la ORGANIZACIÓN.
f)   Reporte de avance del proceso de vinculación a fuentes de financiamiento, apoyos complementarios, redes o cadenas de valor por ACTIVIDAD PRODUCTIVA, y actividades adicionales que se llevarán a cabo en la etapa de post-incubación.
g)   Copia de los documentos que comprueben la vinculación a fuentes de financiamiento, cadenas de proveeduría o cadenas de valor <<horizontales y verticales>> (convenios, cartas intención, acuerdos, entre otros). Para aquellos incubados que por cuestiones personales decidan no participar en este proceso de vinculación, la ORGANIZACIÓN deberá presentar carta firmada por el incubado en el cual indique los motivos.
iv. Copia de la CURP de los(as) beneficiados(as), aquellos que cuenten con Plan de Negocio terminado.
v.  En caso de que la ORGANIZACIÓN contrate servicios externos para el desarrollo integral de la acción deberá entregar copia del instrumento legal con el que se formaliza, el cual deberá señalar de forma puntual: el objeto del contrato (servicio a proporcionar), la vigencia (periodo de desarrollo), el costo total del servicio (desglosado por concepto cuando aplique) y las actividades a realizar.
vi. Cuando aplique, los documentos establecidos en el numeral IV. Criterios Específicos a cubrir, del presente Anexo.
vii. La información del Anexo 3 de las REGLAS de Operación vigentes, Anexos B y C del presente convenio, sobre los y las microempresarias que ya concluyeron el proceso de Incubación y cuentan con un Plan de Negocio terminado, se deberá reportar al FIDEICOMISO en el Sistema Anexo 3 dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al término de la Etapa de Incubación.
3.   Entregables al concluir la etapa de Post-Incubación:
A.   Dentro de esta etapa la ORGANIZACIÓN deberá dar seguimiento a las Actividades Productivas incubadas.
B.   Al término de esta etapa la ORGANIZACIÓN deberá presentar en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, la siguiente documentación:
En físico y en medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB):
i.  Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, con el listado de la información que se entrega tanto en físico como en medio digital.
ii. Reporte de actividades en hoja membretada, con firma de la persona que cuente con facultades de representación legal, que contenga lo siguiente:
1)   Descripción del estatus de cada una de las Actividades Productivas incubadas.
2)   Reporte final del proceso de vinculación por Actividad Productiva con fuentes de financiamiento público o privado, incluyendo a IMF ACREDITADAS por el PRONAFIM. Entrega de documento probatorio de dicha vinculación, pudiendo ser: copia de la solicitud de crédito, carta de aprobación de crédito, copia del comprobante de entrega de recursos, entre otros. Para aquellos incubados que por cuestiones personales decidan no participar en el proceso de vinculación, la ORGANIZACIÓN deberá presentar carta firmada por el incubado en la cual indique los motivos.
3)   Reporte de la vinculación con cadenas de proveeduría, redes o cadenas de
valor, deberá presentarse por Actividad Productiva. Para aquellos incubados que por cuestiones personales decidan no participar en este proceso de vinculación, la ORGANIZACIÓN deberá presentar carta firmada por el incubado en el cual indique los motivos.
4)   Descripción de las actividades de acompañamiento y asesoría brindados a cada Actividad Productiva incubada, de acuerdo a las actividades indicadas en la convocatoria para esta etapa.
5)   Cuando aplique, describir el acompañamiento/asesoría brindado para la administración del financiamiento recibido.
En medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB):
i.  La información del Anexo 3 de las REGLAS de Operación vigentes, Anexo C del presente convenio, sobre los y las microempresarias que ya concluyeron el proceso de Post-Incubación, se deberá reportar al FIDEICOMISO en el Sistema Anexo 3 dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al término de la Etapa de Post-Incubación
C.   Si se observa que existió algún incumplimiento en la documentación requerida al término de esta etapa, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, la ORGANIZACIÓN deberá restituir el total del apoyo otorgado y además cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "CETES" sobre el importe total del apoyo otorgado en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente.
b.   Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar.
 
Etapa
Fecha máxima para recibir los entregables
Monto a comprobar
(importes netos)
Incubación
Entregables durante la etapa de Incubación
De acuerdo a las instrucciones generadas por la
Dirección General Adjunta de Planeación y Política
Pública
N/A
 
Entregables al concluir la etapa de Incubación
Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la
fecha de término de la etapa.
Proyectado: <<INDICAR FECHA>>
<<INDICAR MONTO EN
MONEDA NACIONAL>>
Post-Incubación
Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la
fecha de término de la etapa.
Proyectado: <<INDICAR FECHA>>
N/A
 
XI.  REEMBOLSO
a.   Únicamente se reembolsará el importe total de las incubaciones que hayan sido concluidas en apego a lo establecido en el presente instrumento jurídico y la Convocatoria correspondiente.
b.   Para que el FIDEICOMISO proceda a la revisión de los documentos y determine el monto total a reembolsar la ORGANIZACIÓN deberá cumplir con lo siguiente:
1.   Entregar en tiempo y forma la comprobación del apoyo, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico.
2.   Reportar correctamente la información del Anexo 3 de las Reglas vigentes (Anexos B y C del presente Convenio) del total de incubados, en el Sistema Anexo 3.
 
c.   El FIDEICOMISO dispondrá de 40 (cuarenta) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comprobación del apoyo y del reporte del Anexo 3, para revisar la documentación entregada por la ORGANIZACIÓN y notificar el monto final a reembolsar para la emisión y envío del comprobante fiscal correspondiente.
d.   La ORGANIZACIÓN contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para enviar por medio electrónico el Comprobante Fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá contar con los siguientes datos fiscales: nombre del Fideicomiso, dirección y RFC. De igual forma, deberá remitir en este plazo copia actualizada del estado de cuenta bancario, el cual coincida con la cuenta bancaria ratificada o designada conforme a lo requerido en el numeral X.a.2.iii. del presente Anexo.
e.   Una vez recibido el comprobante fiscal, el FIDEICOMISO contará con 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, para la revisión del mismo y llevar a cabo el trámite correspondiente para la solicitud de reembolso de los recursos ante la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
f.    Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la ORGANIZACIÓN podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario el FIDEICOMISO solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la ORGANIZACIÓN. Ésta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
g.   El plazo para resolver el TRÁMITE se suspende y se reanuda a partir del día hábil siguiente al que la ORGANIZACIÓN entregue la información solicitada.
XII. MODIFICACIÓN DE FECHAS
a.   La ORGANIZACIÓN podrá solicitar la modificación de fechas para:
3.   La reprogramación de fechas establecidas en Convenio para lo siguiente:
i.    Inicio y término de la acción.
ii.   Fecha de entrega de los productos para solicitar el reembolso correspondiente.
b.   La ORGANIZACIÓN deberá enviar un escrito solicitando la ampliación de plazo y explicando los motivos, por lo menos 5 (cinco) días hábiles previos a que se cumpla la fecha a modificar
XIII. TERMINACIÓN, RESTRICCIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO
a.   El apoyo no crediticio se dará por terminado una vez cumplido el objeto y reembolso del mismo.
b.   El apoyo se restringirá cuando se incumpla cualquiera de los siguientes términos:
1.   Cuando las incubaciones se lleven a cabo en estados o municipios diferentes a los establecidos en el presente Anexo.
2.   Cuando derivado de las Visitas de Supervisión se genere un informe de incumplimiento al Calendario Operativo de Incubaciones presentado, el cual derive en un Acta Administrativa, se descontará un 5% del apoyo autorizado por el Comité Técnico.
3.   <<Cuando la ORGANIZACIÓN incumpla alguno de los Criterios Específicos establecidos en el numeral V. del presente Anexo, se descontará un 15% del apoyo autorizado por el Comité Técnico.>>
c.   El apoyo no crediticio se tendrá por cancelado cuando:
1.   Se presente la comprobación fuera de los plazos y forma establecidos en el presente Anexo.
2.   La ORGANIZACIÓN incumpla con cualquiera de sus obligaciones, en términos de lo previsto en las Reglas de Operación vigentes, así como de los instrumentos jurídicos que tenga suscritos con el Programa, y no regularice su situación en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso.
3.   La ORGANIZACIÓN presente información o documentación apócrifa.
 
El FIDEICOMISO
<<ÁREA>>
________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>
<<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
___________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN>>, (en lo sucesivo la ORGANIZACIÓN).
<<ANEXO 3.A. DATOS GENERALES DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS>>
ANEXO C al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN>>, (en lo sucesivo la ORGANIZACIÓN).
<<ANEXO 3.C.2. INFORME MENSUAL DE INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS>>
ASISTENCIA TÉCNICA
ANEXO A al Convenio <<N° DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>> (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).
I.     DATOS GENERALES DE LA ACCIÓN:
 
Tipo de evaluación:
<<Evaluación de Desempeño Social / Evaluación de Desempeño
Financiero y Calificación de Riesgo>>
Objetivo general:
<<El que se indica en la Propuesta Técnica y Económica>>
Objetivos específicos:
<<Los que se indican en la Propuesta Técnica y Económica>>
 
II.    DETALLE TÉCNICO DE LA ACCIÓN:
 
Descripción:
 
 
Fecha de inicio de la acción:
 
Fecha de término de la acción:
 
 
III.   RESULTADOS ESPERADOS:
<<Los que se indican en la Propuesta Técnica y Económica>>
IV.   RELACIÓN DE ENTREGABLES QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR AL FINAL DE ESTA ACCIÓN:
<<Los que se indican en la Propuesta Técnica y Económica>>
V.    NOMBRE DEL ENLACE EN LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<NOMBRE DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDO(S) EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
 
El FIDEICOMISO únicamente podrá proporcionar información sobre el apoyo al Enlace señalado en este apartado. En caso de que el Enlace requiera ser modificado la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>> deberá remitir al FIDEICOMISO, en físico, escrito notificando el cambio, el cual deberá estar firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
VI.   CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA EL ENLACE EN LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<El que se indica en la Solicitud de Apoyo>>
VII.  COSTO TOTAL DEL PROYECTO (NO CONSIDERA IMPUESTOS NI COMISIONES):
Aportación FIDEICOMISO
(Hasta el %)
Aportación de la INSTITUCIÓN
DE MICROFINANCIAMIENTO (%)
Costo total de la
acción
 
 
 
 
Los montos de los apoyos que se citan en el cuadro anterior no contemplan impuestos ni comisión alguna, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO absorberá ese gasto de manera independiente al presente Apoyo no Crediticio. El gasto comprobable final deberá guiarse conforme a lo establecido en su Propuesta Económica.
VIII. COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO:
El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a la Dirección de <<Apoyos no Crediticios>>.
c.   Fecha de entrega de los productos y monto a comprobar:
 
Fecha máxima para recibir los productos
Monto a comprobar
Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la
fecha de término de la acción.
Proyectado: <<INDICAR FECHA>>
<<INDICAR MONTO
EN MONEDA
NACIONAL>>
 
d.   Comprobación
El importe del apoyo autorizado será reembolsado, siempre y cuando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida en el presente apartado:
a.   En físico y en medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB):
1.   Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, mediante el cual hace entrega de la documentación correspondiente. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega tanto en físico como en medio digital).
2.   Relación de comprobantes (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto sin impuestos ni comisiones; en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
3.   Producto(s) Final(es) de la Asistencia Técnica (varía de acuerdo al proyecto presentado), impreso(s) en hoja membretada de la empresa consultora responsable del proyecto. Estos deberán presentarse debidamente identificados, con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.
4.   Informe de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal. Deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
I.   Beneficios obtenidos:
·   Explicar cuál es el impacto cualitativo y cuantitativo sobre la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
 
·   Los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y en la Población Objetivo.
II.  Conclusiones y comentarios.
·   Formulación de estrategias del plan de cambio.
·   Implementación de acciones correctivas.
5.   Carta dirigida al Secretario o Secretaria Técnica del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando la ratificación o designación de la cuenta bancaria donde se realizará el reembolso del Apoyo no Crediticio.
b.   En medio digital (en dispositivo de almacenamiento USB):
1.   Copia de los comprobantes fiscales que comprueben el gasto realizado (en apego a la propuesta económica presentada) por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá guiarse conforme a lo establecido en su propuesta económica, debiendo tener fecha máxima de emisión el día hábil previo a la fecha establecida para la entrega de los productos.
e.   Reembolso
i. El Programa dispondrá de 25 (veinticinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comprobación del apoyo, para revisar la documentación entregada por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y notificar el monto final a reembolsar para la emisión y envío del comprobante fiscal correspondiente.
ii.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para enviar por medio electrónico el Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá contar con los siguientes datos fiscales: nombre del FIDEICOMISO, dirección y RFC. De igual forma, deberá remitir en este plazo copia actualizada del estado de cuenta bancario, el cual coincida con la cuenta bancaria ratificada o designada conforme a lo requerido en el numeral VIII.b.i.5. del presente Anexo.
iii.  Una vez recibido el comprobante fiscal, el FIDEICOMISO contará con 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, para la revisión del mismo y llevar a cabo el trámite correspondiente para la solicitud de reembolso de los recursos ante la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
iv.  Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario el PROGRAMA solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO. Ésta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
v.   El plazo para resolver el TRÁMITE se suspende y se reanuda a partir del día hábil siguiente al que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue la información solicitada.
Los recursos motivo del Convenio se cubrirán a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, después de 10 (diez) días hábiles a partir de que la Dirección de Apoyos no Crediticios revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente instrumento jurídico, y tramitó la solicitud de reembolso de los recursos a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
IX.   MODIFICACIÓN DE FECHAS
c.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá solicitar la modificación de fechas para:
4.   La reprogramación de fechas establecidas en Convenio para lo siguiente:
iii.   Inicio y término de la acción.
iv.   Fecha de entrega de los productos para solicitar el reembolso correspondiente.
d.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar en original un escrito con firma autógrafa de la persona que cuente con facultades de representación legal solicitando la ampliación de plazo y explicando los motivos, por lo menos 5 (cinco) días hábiles previos a que se cumpla la fecha a modificar.
X.    TERMINACIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO
 
a.   El Apoyo no Crediticio se dará por terminado una vez cumplido el objeto y reembolso del apoyo.
b.   El APOYO NO CREDITICIO se tendrá por cancelado cuando:
i.    Se presente la comprobación fuera de los plazos y forma establecidos en el presente Anexo.
ii.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de sus obligaciones, en términos de lo previsto en las Reglas de Operación vigentes, así como de los instrumentos jurídicos que tenga suscritos con el Programa, y no regularice su situación en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso.
iii.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO presente información o documentación apócrifa.
El FIDEICOMISO
<<ÁREA>>
________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>
<<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
___________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
<<CARGO>>
APERTURA DE PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
ANEXO A al Convenio << NOMENCLATURA DE CONVENIO >> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO >> (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).
I.   DATOS GENERALES.
Apertura de << # DE PUNTOS AUTORIZADOS >> Puntos de Acceso de Microfinanzas por un monto total de hasta <<IMPORTE AUTORIZADO EN MONEDA NACIONAL>> (<<IMPORTE AUTORIZADO EN LETRA>>), distribuido como se indica a continuación:
 
Nombre del Punto
de Acceso
Ubicación
Municipios a atender
Monto total
autorizado (hasta)
<<NOMBRE DEL
PUNTO DE
ACCESO>>
<<NOMBRE DEL
MUNICIPIO DONDE SE
INSTALARÁ>>
<<NOMBRE DEL(OS)
MUNICIPIO(S) DONDE SE
COLOCARÁN LOS
MICROCREDITOS>>
<<MONTO EN
MONEDA
NACIONAL>>
Total
<<MONTO EN
MONEDA
NACIONAL>>
 
II.  NOMBRE DEL ENLACE(S) EN LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<NOMBRE DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDO(S) EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
El FIDEICOMISO únicamente podrá proporcionar información sobre el apoyo al Enlace señalado en este apartado. En caso de que el Enlace requiera ser modificado la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>> deberá remitir al FIDEICOMISO, en físico, escrito notificando el cambio, el cual deberá estar firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
III. CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA(N) EL (LOS) ENLACE(S) EN LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:
<< CARGO DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
IV. RESULTADOS ESPERADOS Y CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO.
A.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá colocar créditos en el (los) Punto(s) de
Acceso de Microfinanzas con base a la proyección que se indica a continuación:
 
Punto de Acceso de Microfinanzas: <<NOMBRE DEL PUNTO DE ACCESO>>
Mes
Créditos grupales
Créditos individuales
Totales
No. de
grupos
Total de
acreditados
Monto
promedio del
crédito por
persona en
grupo
Monto total
del crédito
grupal
No. de
acreditados
individuales
Monto
promedio del
crédito
individual
Monto total
de crédito
individual
Total de
créditos
Monto total
1
<<INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA IMF EN LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA>>
2
3
...

1
2
Totales
SUMA
SUMA
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
SUMA
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
SUMA
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
B.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá colocar al menos el 70% de la proyección del número de microcréditos presentada.
C.   Por lo menos el 50% de los microcréditos colocados en el Punto de Acceso de Microfinanzas deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
D.   El Apoyo deberá estar vinculado a una línea de crédito vigente y deberán reportar la colocación de créditos con recursos PRONAFIM y recursos propios.
V.  DESCRIPCIÓN DEL APOYO.
Gastos de infraestructura (rembolso único).
 
Punto de Acceso de Microfinanzas
Monto por Punto de Acceso de
Microfinanzas (hasta)
<<NOMBRE DEL PUNTO DE ACCESO>>
<<IMPORTE EN MONEDA NACIONAL>>
Total de recursos para infraestructura (hasta)
<<MONTO EN MONEDA NACIONAL>>
Monto total en letra
<<(IMPORTE EN LETRA)>>
 
Los conceptos de gastos de infraestructura que podrán ser apoyados sin rebasar el monto autorizado serán los siguientes:
 
Concepto /1
Documento a
presentar
Evidencia
Equipo de cómputo
Comprobante fiscal
emitido por el
proveedor, archivo
XML y validación
fiscal emitida ante el
SAT.
Fotografías en Punto de Acceso.
Software
Fotografía del número de serie en la caja o impresión de la orden de compra en línea.
Características del producto.
Impresora
Fotografías en Punto de Acceso por cada concepto apoyado.
Mobiliario
Teléfono
Pizarrón
Rotafolio
Archivero
Caja fuerte
Vehículo utilitario
/1 Cualquier otro concepto no incluido en la lista la IMF ACREDITADA deberá justificarlo por escrito y su pago quedará a consideración del PROGRAMA.
Los montos a reembolsar por gastos de Infraestructura, por parte del FIDEICOMISO no considerarán impuestos ni comisiones.
Gastos de operación.
 
Nombre del Punto
de Acceso de
Microfinanzas
Cobertura
Erogaciones
mensuales (hasta)
Monto por Punto de
Acceso de
Microfinanzas
(hasta)
No. de meses
Periodo
<<NOMBRE DEL
PUNTO DE
ACCESO>>
<<DURACIÓN
DEL APOYO>>
<<FECHA DE
INICIO Y
TÉRMINO
DEL
APOYO>>
<<DE
CONFORMIDAD CON
LO AUTORIZADO>>
<<DE
CONFORMIDAD CON
LO AUTORIZADO>>
Total recursos del apoyo para Gastos de operación (hasta):
<<SUMA EN
MONEDA
NACIONAL>>
Monto total en letra:
<<(IMPORTE EN LETRA)>>
 
Los conceptos de gastos de operación que podrán ser apoyados sin rebasar el monto autorizado serán los siguientes:
 
Concepto/1
Documento a presentar
Evidencia
Electricidad
(Solo se considera el periodo correspondiente al mes que se comprueba).
Copia del Comprobante fiscal (recibo) del domicilio donde se aperturó el Punto de Acceso.
N/A
Renta de inmueble reservado para el uso de la instalación del Punto de Acceso de microfinanzas.
*Comprobante fiscal, archivo XML y validación fiscal emitido ante el SAT.
*Contrato de
arrendamiento.
 
Remuneración al personal administrativo, no se contempla pago a promotores(as) si el Punto de Acceso se encuentra ubicado en ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL. (No se considerarán impuestos ni comisiones).
*Recibos de Nómina, archivo XML y validación fiscal emitido ante el SAT.
*Contrato de
prestación de
servicios.
Servicios de internet.
*Copia del Comprobante fiscal (recibo) del domicilio donde se aperturó el Punto de Acceso (En recibos de cuentas empresariales especificar número telefónico, periodo y domicilio donde se presta el servicio).
N/A
Teléfono.
Peaje.
*Comprobante fiscal, archivo XML y validación fiscal emitido ante el SAT, acompañado de ticket o historial de viajes.
* Bitácora.
Combustible (este rubro no podrá representar más del 30% del monto mensual a reembolsar).
*Comprobante fiscal, archivo XML y validación fiscal ante el SAT.
* Bitácora.
 
/1 Cualquier otro concepto no incluido en la lista la IMF ACREDITADA deberá justificarlo por escrito y su pago quedará a consideración del PROGRAMA.
Los montos a reembolsar por gastos de operación, por parte del FIDEICOMISO no considerarán impuestos ni comisiones.
VI.    COMPROBACIÓN.
El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la ORGANIZACIÓN a la Dirección de Apoyos no Crediticios.
A.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá entregar los reportes que se detallan a continuación, de acuerdo a la periodicidad señalada:
 
Reportes
Periodicidad
Reporte de colocación de microcréditos.
Mensual
Otorgamiento de microcréditos por Punto de Acceso de
Microfinanzas apoyado.
Mensual
 
El cumplimiento de estos criterios será evaluado a través de los reportes enviados por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO de acuerdo a las plantillas establecidas en el Anexo 3 de las REGLAS. El Punto de Acceso de Microfinanzas deberá encontrarse debidamente registrado en el sistema correspondiente al citado Anexo.
B.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá comprobar el gasto realizado en infraestructura a más tardar 2 (dos) meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo, y los gastos de operación a más tardar 1 (un) mes contado a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo.
C.   Para comprobar las erogaciones por Gastos de Infraestructura y su posterior reembolso la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir los siguientes documentos:
i. En físico y en medio electrónico:
1.   Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de
representación legal, mediante el cual realizan la entrega de la comprobación de los gastos de infraestructura. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega.
2.   Relación de comprobantes (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto y no considerará impuestos ni comisiones, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
3.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir una carta dirigida al SECRETARIO O SECRETARIA TÉCNICA del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el reembolso del apoyo no crediticio.
ii. En medio electrónico:
1.   Copia de los comprobantes fiscales que comprueben el gasto realizado por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales y la validación fiscal emitida por el SAT, deberán tener fecha máxima de emisión el día hábil previo a la fecha máxima de entrega de la comprobación.
D.   Para comprobar las erogaciones de los Gastos de Operación mensual y su posterior reembolso la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá anexar los siguientes documentos:
i. En físico y en medio electrónico
1.   Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, mediante el cual realizan la entrega de la comprobación mensual de los gastos de operación. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega.
2.   Relación de comprobantes (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto y no considerará impuestos ni comisiones, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
3.   Reporte original de colocación de créditos según lo proyectado, firmado por la persona que cuente con facultades de representante legal.
4.   El concepto de gasto que se refiere a combustible deberá ser comprobado por medio de bitácora firmada por la persona que ejerce el gasto y la(s) persona(s) que fungen como gerente o administrador del Punto de Acceso y por la persona que cuente con facultades de representación legal en la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
ii. En medio electrónico:
1.   Copia de los comprobantes fiscales que comprueben el gasto realizado por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales y la validación fiscal emitida por el SAT, deberán tener fecha máxima de emisión el día hábil previo a la a la fecha máxima de entrega de la comprobación.
2.   El primer mes a reembolsar gastos de operación, deberá enviar copia del contrato de arrendamiento respectivo, mismo que deberá cumplir con los requisitos legales aplicables.
3.   Para el caso de remuneración al personal de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá entregar copia del Contrato Individual de
Trabajo y copia de la identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente). La entrega se deberá realizar por una ocasión en el primer mes en el que se solicite el pago de este rubro y deberán actualizarse en caso de existir cambios.
VII.       REEMBOLSO.
a)    El PROGRAMA dispondrá de 25 (veinticinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comprobación del apoyo y del reporte del Anexo 3, para revisar la documentación entregada, para revisar la documentación entregada por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y notificar el monto final a reembolsar para la emisión y envío del comprobante fiscal correspondiente.
b)    La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para enviar por medio electrónico el Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá contar con los siguientes datos fiscales: nombre del FIDEICOMISO, dirección y RFC.
c)    Una vez recibido el comprobante fiscal, el PROGRAMA contará con 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, para la revisión del mismo y llevar a cabo el trámite correspondiente para la solicitud de reembolso de los recursos ante la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
d)    Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario el PROGRAMA solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO. Ésta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
e)    El plazo para resolver el TRÁMITE se suspende y se reanuda a partir del día hábil siguiente al que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue la información solicitada.
VIII.      TERMINACIÓN O CANCELACIÓN.
a)    El apoyo se dará por terminado una vez transcurrido el plazo autorizado o cuando el Punto de Acceso de Microfinanzas llegue a su PUNTO DE EQUILIBRIO (aquel en el que los ingresos son iguales a los costos, no se tienen beneficios ni pérdidas.
b)    El apoyo se dará por cancelado de forma parcial (mensual):
1.   Si la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no presenta comprobantes del gasto realizado a más tardar 2 (dos) meses para el pago de infraestructura (contado a partir de la fecha de apertura que la IMF notificó al programa) y 1 (un) mes para gastos de operación, contados a partir del último día del mes partir del último día del mes del reembolso que se tramita, sin que se cancele el APOYO NO CREDITICIO de los meses restantes.
2.   Cuando los créditos no se coloquen en los municipios establecidos en el convenio.
3.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de sus obligaciones, en términos de lo previsto en los instrumentos jurídicos que tenga suscritos con el Programa, y no regularice su situación en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso.
4.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO presente información o documentación apócrifa.
c)    El total del apoyo autorizado se dará por cancelado cuando en la VISITA DE SEGUIMIENTO no se encuentre físicamente el Punto de Acceso fijo o móvil y/o los bienes reportados como gastos de infraestructura adquiridos con recursos del FIDEICOMISO. En ambos casos la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá devolver el total del
apoyo otorgado y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del apoyo otorgado en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente.
d)    El total del apoyo por ejercer se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
1.   Tenga una colocación de menos del 70% de la proyección del número de MICROCRÉDITOS presentada en su solicitud.
2.   Cuando la colocación mensual de los MICROCRÉDITOS con recursos del PROGRAMA sea menor al 50%.
3.   Cuando por tres meses consecutivos los créditos no se coloquen en los municipios establecidos en el convenio.
4.   Si la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no cumple con lo establecido en el inciso a. del numeral "IV. Comprobación" del presente ANEXO.
IX.    COMPROMISO DE TEMPORALIDAD.
A.   Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo, por haber alcanzado el punto de equilibrio o se cancele el apoyo, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO tendrá la obligación de mantener abierto el Punto de Acceso de Microfinanzas de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Tamaño de la INSTITUCIÓN
DE MICROFINANCIAMIENTO
Número de meses
<< TAMAÑO>>
<<NÚMERO>>
 
B. De no cumplir con la condición anterior, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO tendrá que reintegrar la totalidad de los recursos otorgados y además deberá cubrir al FIDEICOMISO intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del apoyo otorgado.
La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales a partir de que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FIDEICOMISO el comunicado por escrito donde le notifique el incumplimiento al que haya incurrido.
C.  A fin de poder contar con evidencia de que el Punto de Acceso de Microfinanzas apoyado sigue operando, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar reportes sobre la colocación de créditos por Punto de Acceso de Microfinanzas por los meses adicionales, de acuerdo a lo siguiente:
 
Tamaño de la INSTITUCIÓN
DE MICROFINANCIAMIENTO
Número de meses
<< TAMAÑO>>
<<NÚMERO>>
 
El FIDEICOMISO
<<ÁREA>>
________________________________
 
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>
<<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
___________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
<<CARGO>>
ANEXO B al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).
<<ANEXO 3. INFORMACIÓN DE LOS PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS>>
PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRÉDITO
ANEXO A al Convenio << NOMENCLATURA DE CONVENIO >> celebrado el <<FECHA>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO >> (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).
I.    DATOS GENERALES.
Apoyo para el pago de <<# DE PROMOTORES>> promotoras y promotores de crédito por un monto total de hasta <<IMPORTE AUTORIZADO EN MONEDA NACIONAL>> (<<IMPORTE AUTORIZADO EN LETRA>>), distribuido como se indica a continuación:
 
Número de promotor
Municipio(s) y Estado(s) a atender
Monto total autorizado (hasta)
<<NÚMERO
CONSECUTIVO>>
<<NOMBRE DEL(OS)
MUNICIPIO(S) Y ESTADO(S)
DONDE SE COLOCARÁN LOS
MICROCREDITOS>>
<<MONTO EN MONEDA
NACIONAL>>
Total:
<<MONTO EN MONEDA
NACIONAL>>
 
Número de Promotores
Cobertura
Erogación
mensual por
promotor (hasta)
Erogación
mensual total
(hasta)
No. de meses
Periodo
<<CON FORMATO DE
NÚMERO EL TOTAL DE
PROMOTORES
AUTORIZADOS>>
<<DURACIÓN DEL
APOYO>>
<<FECHA DE
INICIO Y
TÉRMINO DEL
APOYO>>
<< MONTO EN
MONEDA
NACIONAL>>
<< MONTO EN
MONEDA
NACIONAL>>
 
II.   NOMBRE DEL ENLACE(S) EN LA IMF:
<<NOMBRE DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDO(S) EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
El FIDEICOMISO únicamente podrá proporcionar información sobre el apoyo al Enlace señalado en este apartado. En caso de que el Enlace requiera ser modificado la <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>> deberá remitir al FIDEICOMISO, en físico, escrito notificando el cambio, el cual deberá estar firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
III.   CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA(N) EL (LOS) ENLACE(S) EN LA IMF:
<< CARGO DEL (LOS) ENLACE(S) ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD DE APOYO>>
IV.  RESULTADOS ESPERADOS Y CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO.
E.   Colocar créditos en los Puntos de Acceso de Microfinanzas con base a la proyección que se indica a continuación:
 
 
PROMOTOR << NÚMERO
DE PROMOTOR>>
Municipio a atender: <<NOMBRE DEL MUNICIPIO A ATENDER Y ESTADO>>
Mes
Créditos grupales
Créditos individuales
Totales
No. de
grupos
Total de
acreditados
en grupos
Monto
promedio del
crédito por
persona
Monto total
del crédito
grupal
No. de
acreditados
individuales
Monto
promedio del
crédito
individual
Monto total
de crédito
individual
Total de
créditos
Monto total
1
<<INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA IMF EN LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA>>
... 12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
SUMA
SUMA
PROMEDIO
EN MONEDA
NACIONAL
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
SUMA
PROMEDIO
EN MONEDA
NACIONAL
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
SUMA
SUMA EN
MONEDA
NACIONAL
 
F.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá colocar al menos el 70% de la proyección del número de microcréditos presentada por cada promotor.
G.   Por lo menos el 50% de los microcréditos colocados por cada promotor deberán ser otorgados con recursos del PRONAFIM.
H.   El Apoyo deberá estar vinculado a una línea de crédito vigente, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reportar la colocación de créditos con recursos del PRONAFIM y recursos propios.
V.   DESCRIPCIÓN DEL APOYO.
Pago a Promotoras y Promotores de Crédito
 
 
Costo mensual
Duración del
apoyo (meses)
Costo total (<<NÚMERO>> meses)
Promotor
Sueldo neto presentado por
la INSTITUCIÓN DE
MICROFINANCIAMIENTO
Aportación
FIDEICOMISO
(Hasta)
Aportación de la
INSTITUCIÓN DE
MICROFINANCIAMIENTO
Sueldo neto presentado
por la INSTITUCIÓN DE
MICROFINANCIAMIENTO
Aportación
FIDEICOMISO
(Hasta)
Aportación de la
INSTITUCIÓN DE
MICROFINANCIAMIENTO
1
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN
MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
<<NÚMERO>>
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN
MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
...12
 
 
 
 
 
 
 
Total
mensual
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN
MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
<<NÚMERO>>
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN
MONEDA
NACIONAL >>
<< MONTO EN MONEDA
NACIONAL >>
 
Los montos a reembolsar por parte del FIDEICOMISO no considerarán impuestos ni comisiones.
VI.      COMPROBACIÓN.
El FIDEICOMISO designa como responsable(s) de la recepción de los documentos entregados por la ORGANIZACIÓN a la Dirección de Apoyos no Crediticios.
A.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá entregar los reportes que se detallan a continuación, de acuerdo a la periodicidad señalada:
 
Reportes
Periodicidad
Reporte de colocación de microcréditos por promotor (a)
apoyado (a).
Mensual
 
 
El cumplimiento de estos criterios será evaluado a través de los reportes enviados por las IMF ACREDITADAS de acuerdo a las plantillas establecidas en el Anexo 3 de las REGLAS. Los promotores a apoyar deberán encontrarse debidamente registrados en el sistema correspondiente al citado Anexo.
B.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá comprobar el gasto realizado a más tardar 1 (un) mes contado a partir del último día del mes del reembolso que se tramita.
C.   Para comprobar las erogaciones y su posterior reembolso la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá anexar los siguientes documentos:
i.    En físico y en medio electrónico:
1.   Escrito en hoja membretada firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal, mediante el cual realizan la entrega de la comprobación mensual. Este documento deberá incluir el listado de la información que se entrega.
2.   Relación de comprobantes fiscales (en archivo Excel) que contenga: tipo de comprobante, número/folio, fecha de emisión, emisor, concepto y monto y no considerará impuestos ni comisiones, en papel membretado y firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
3.   Reporte original de colocación de créditos según lo proyectado, firmado por la persona que cuente con facultades de representación legal.
4.   Para el primer reembolso, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir una carta dirigida al SECRETARIO O SECRETARIA TÉCNICA del FIDEICOMISO, suscrita por la persona con facultades de representación legal, solicitando el alta o ratificando la cuenta bancaria donde se realizará el reembolso del apoyo no crediticio.
ii.   En medio electrónico:
1.   Para el primer reembolso, copia del Contrato de Servicios de cada uno de los promotores(as) de crédito que recibirán este apoyo.
2.   Copia del recibo de pago de cada promotor(a), correspondiente al mes a reembolsar, estos deberán cumplir con los requisitos fiscales y corresponder al régimen por medio del cual fueron contratados, así como archivo XML y su respectiva validación fiscal emitida ante el SAT.
3.   Copia de la identificación oficial de cada promotor(a) (credencial de elector o pasaporte vigente).
4.   A partir del segundo reembolso, copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO.
VII. REEMBOLSO.
A.   El PROGRAMA dispondrá de 25 (veinticinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comprobación del apoyo y del reporte del Anexo 3, para revisar la documentación entregada por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y notificar el monto final a reembolsar para la emisión y envío del comprobante fiscal correspondiente.
B.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para enviar por medio electrónico el Comprobante fiscal a favor del FIDEICOMISO por el importe del reembolso a solicitar, así como el archivo XML y la validación fiscal emitida por el SAT, deberá contar con los siguientes datos fiscales: nombre del FIDEICOMISO, dirección y RFC.
C.   Una vez recibido el comprobante fiscal, el PROGRAMA contará con 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, para la revisión del mismo y llevar a cabo el trámite correspondiente para la solicitud de reembolso de los recursos ante la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
 
D.   Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario el PROGRAMA solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO. Ésta deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida.
E.   El plazo para resolver el TRÁMITE se suspende y se reanuda a partir del día hábil siguiente al que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO entregue la información solicitada.
VIII. TERMINACIÓN O CANCELACIÓN.
A.   El apoyo se dará por terminado una vez transcurrido el plazo autorizado.
B.   El apoyo se dará por cancelado de forma parcial (mensual):
1.   Si la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no presenta comprobantes del gasto realizado a más tardar 1 (un) mes contado a partir del último día del mes en el que se efectuaron las erogaciones motivo del apoyo, sin que se cancele el APOYO NO CREDITICIO de los meses restantes.
2.   Cuando los créditos no sean colocados por el Promotor en los municipios establecidos en el "numeral I." del presente Anexo.
3.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de sus obligaciones, en términos de lo previsto en los instrumentos jurídicos que tenga suscritos con el Programa, y no regularice su situación en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso.
4.   La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO presente información o documentación apócrifa.
C.   El total del apoyo por ejercer se dará por cancelado cuando se incumpla en cualquiera de los siguientes términos:
1.   Cuando el Promotor tenga una colocación de menos del 70% de la proyección del número de MICROCRÉDITOS establecida en el "numeral II.A." del presente Anexo.
2.   Cuando la colocación mensual de los MICROCRÉDITOS realizada por el Promotor con recursos del PRONAFIM sea menor al 50%.
3.   Cuando por tres meses consecutivos el Promotor no coloque los créditos en los municipios establecidos en el "numeral I." del presente Anexo.
4.   Si la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no cumple con lo establecido en el inciso A del "numeral IV." del presente Anexo.
5.   En caso de que durante el plazo del apoyo exista reemplazo del personal objeto del mismo, si la IMF ACREDITADA omite notificar por escrito al PROGRAMA dicho cambio.
El FIDEICOMISO
<<ÁREA>>
________________________________
<<NOMBRE>>
<<CARGO>>
La <<INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO / ORGANIZACIÓN>>
<<NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>
___________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
<<CARGO>>
  ANEXO B al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).
<<ANEXO 3. INFORMACIÓN DE LOS PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS>>
ANEXO C al Convenio <<NO. DE CONVENIO>> celebrado el <<FECHA >>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <<NOMBRE DEL FIDEICOMISO>> (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y <<NOMBRE DE LA IMF>>, (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).
<<ANEXO 3. INFORMACIÓN DE LOS Y LAS PROMOTORAS DE CRÉDITO>>
ANEXO 3. INFORME DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS QUE RECIBIERON SERVICIOS DE MICROFINANZAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO Y/U ORGANIZACIONES
Información general de la POBLACION OBJETIVO que recibió SERVICIOS DE MICROFINANZAS por parte de las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS.
Lista de campos para la plantilla de los datos generales de los y las MICROEMPRESARIAS.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF u Organización a los y las MICROEMPRESARIAS.
CURP

Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población).
INE
No
Clave elector INE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial.
RFC
No
Registro Federal de Contribuyentes.
FAMILIA_ID
No
Número identificador de las familias beneficiarias de PROSPERA. Obligatorio sólo para las que aplique.
TELEFONO

Teléfono.
 
CVE_EDO_CIVIL

Estado civil del beneficiario, conforme al catálogo vigente
TIPO DE VIALIDAD

Clasificación de la vialidad principal en la que reside el beneficiario, conforme al catálogo de la Norma Técnica de Domicilios Geográficos
NOMBRE DE VIALIDAD

Nombre con el que se identifica a la vialidad de manera oficial
NUMERO EXTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
NUMERO EXTERIOR_NUM_2
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar.
NUMERO EXTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad.
NUMERO INTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO

Clasificación que se da al asentamiento humano, de acuerdo al catálogo de INEGI
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO

Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL

Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México, de acuerdo con el catálogo vigente
 
CVE_LOCALIDAD

Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA, de acuerdo al catálogo de INEGI.
ESTUDIOS

Nombre del nivel de escolaridad que se tiene, se clasifica conforme al catálogo Estudios
ACTIVIDAD

Nombre de la actividad productiva que desempeña de acuerdo con el catálogo vigente
LENGUA_INDIGENA

En caso de que la persona hable alguna lengua indígena indicar SI o NO.
DISCAPACIDAD
SI
En caso de que la persona presente alguna discapacidad indicar SI o NO.
USO_INTERNET
SI
En caso de que la persona use internet, indicar SI o NO.
REDES_SOCIALES
SI
En caso de que la persona está registrada en redes sociales, indicar SI o NO.
FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA

Fecha en qué inicio su actividad productiva, (dd/mm/aaaa).
UBICACION_NEGOCIO
Si
Nombre del tipo de ubicación de acuerdo con el catálogo vigente
PERSONAS_TRABAJANDO
Si
Número de personas trabajando en el negocio.
ROL_EN_HOGAR

Indica el rol que desempeña la persona, y se clasifica conforme al catálogo vigente
 
A. Informe mensual de los MICROCREDITOS otorgados a la POBLACION OBJETIVO.
Las IMF ACREDITADAS deberán reportar la información de los datos generales de la POBLACION OBJETIVO que recibió MICROCREDITOS. Así como la información que se detalla a continuación:
Lista de campos para la plantilla de los MICROCREDITOS otorgados a la POBLACION OBJETIVO.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID

Asignado por sistema de la IMF al MICROCREDITO.
NO_PAGARE

Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada de acuerdo con el catálogo vigente
DESTINO_CREDITO

Descripción del uso del MICROCREDITO (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad).
MONTO_CREDITO

Cantidad del MICROCREDITO.
MONTO_PAGO

Monto del pago (semanal, quincenal, mensual, entre otros) realizado por los y las MICROACREDITADAS para amortizar el pago del MICROCREDITO.
NUMERO_PAGOS

Número de pagos contratados a realizar por los y las MICROACREDITADAS. (Sólo indicar el número)
ACCESORIO_CREDITICIO

Indicativo de si el MICROCREDITO cuenta con algún accesorio crediticio como comisiones, seguros u otros. (Si/No).
MONTO_ACCESORIO_CREDITICIO

En caso de que la respuesta al campo anterior sea Sí, indicar el monto total de los accesorios crediticios a pagar por los y las MICROACREDITADAS.
INDICATIVO_PERIODO_PAGO_ACCESORIO CREDITICIO

Indicativo de si lo accesorio crediticio es pagado a la firma del contrato (I) o si es diferido y distribuido en la frecuencia de los pagos del MICROCREDITO otorgado (D).
 
GARANTIA_LIQUIDA_AHORRO_PAGO_ANTICIPADO

Indicativo de si el MICROCRÉDITO cuenta con GARANTÍA LIQUIDA (G), AHORRO (A) O PAGO ANTICIPADO (P).
MONTO_GARANTIA_LIQUIDA_AHORRO_PAGO_ANTICIPADO

Indicar el monto total de la garantía líquida, ahorro o pago anticipado solicitado a los y las MICROACREDITADAS.
FECHA_ENTREGA

Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
FECHA_VENCIMIENTO
SI
Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
TASA_MENSUAL
Si
Tasa que se aplica al MICROCREDITO mensual sobre saldos insolutos.
FRECUENCIA_PAGOS

Periodicidad a través de la cual se realizan los pagos para la liquidación del microcrédito, de acuerdo con el catálogo Frecuencia de Pagos.
METODOLOGIA

Metodología a través de la cual se obtuvo el microcrédito, de acuerdo con el catálogo metodología.
PUNTOACCESO_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
PROMOTOR_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada promotor de crédito apoyado por el PROGRAMA.
HA SOLICITADO_CREDITO
No
Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Ha solicitado crédito anteriormente? (Sí/No).
PREGUNTA_INGRESO

Pregunta que se realiza a los y las MICROACREDITADAS ¿Sus ingresos han mejorado después de recibir el primer MICROCREDITO? Sí/No/No aplica.
INGRESO
SI
Ingresos totales al momento de la solicitud del crédito
GASTOS
SI
Gastos totales al momento de la solicitud del crédito
TIPO DE VIVIENDA
SI
Tipo de vivienda de acuerdo con el catálogo vigente
DEPENDIENTES
SI
Número de dependientes económicos
Lista de campos para la plantilla del desglose de cartera de microcréditos de las IMF ACREDITADAS.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF a los y las MICROACREDITADAS.
CREDITO_ID

Asignado por el sistema de la IMF al MICROCREDITO.
ESTATUS

Estatus del MICROCREDITO, conforme al catálogo (Activo/Inactivo).
NO_PAGARE

Número de pagaré que asigna el fideicomiso a la IMF ACREDITADA, con el fin de identificar el número de disposición de la línea de crédito autorizada.
FECHA_ENTREGA

Fecha de entrega del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
FECHA_VENCIMIENTO
SI
Fecha de vencimiento del MICROCREDITO (dd/mm/aaaa).
SALDO_CAPITAL_VIGENTE

Monto del MICROCREDITO vigente a la fecha de presentación.
SALDO_CAPITAL_VENCIDO

Monto del MICROCREDITO vencido a la fecha de presentación.
TOTAL_DIAS_MORA
SI
Número de días de retraso transcurridos a partir del día de la primera amortización o pago del crédito que no haya sido cubierto en su totalidad por los y las MICROACREDITADAS conforme a los términos establecidos originalmente
 
Las IMF ACREDITADAS deberán capturar mensualmente en el portal del PROGRAMA www.gob.mx/pronafim la información complementaria otorgada por la IMF con otros recursos al reporte de MICROCREDITOS, la cual es de carácter obligatorio:
 
Campo
Obligatorio
Descripción
Cartera
 
 
Saldo vigente grupal.

Saldo de capital vigente por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vigente individual.

Saldo de capital vigente por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vencido grupal.

Saldo de capital vencido por metodología grupal, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Saldo vencido individual.

Saldo de capital vencido por metodología individual, sin considerar intereses, que no es fondeado con recursos del PROGRAMA.
Créditos
 
 
Créditos activos grupales.

Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
 
Créditos vencidos grupales.

Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología grupal que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos activos individuales.

Número de créditos activos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Créditos vencidos
individuales.

Número de créditos vencidos que integran la cartera total al cierre de cada mes por metodología individual que no fueron fondeados con recursos del PROGRAMA.
Movimientos del mes
 
 
Total de grupos.

Número de grupos beneficiados a través del otorgamiento de créditos grupales que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Créditos grupales.

Número de créditos grupales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Monto de créditos grupales.

Monto otorgado a través de créditos grupales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Créditos individuales.

Número de créditos individuales otorgados que fueron fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
Monto de créditos
individuales.

Monto otorgado a través de créditos individuales fondeados con recursos propios o de otros fondeadores en el mes.
 
Cartera en Riesgo
 
 
Vigente 0 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores al cierre de mes.
Vigente 1 a 7 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes
Vigente 8 a 30 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes.
Vigente 31 a 60 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes.
Vigente 61 a 90 días.

Saldo de capital vigente de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes.
Vencidos 1 a 7 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 1 a 7 días al cierre de mes.
Vencidos 8 a 30 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 8 a 30 días al cierre de mes.
Vencidos 31 a 60 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 31 a 60 días al cierre de mes.
Vencidos 61 a 90 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 61 a 90 días al cierre de mes.
Vencidos 91 a 120 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de 91 a 120 días al cierre de mes.
Vencidos más de 120 días.

Saldo de capital vencido de la cartera total propia y de otros fondeadores de más de 120 días al cierre de mes. 
 
B. Informe mensual de la capacitación o reporte de INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS otorgadas a los y las MICROEMPRESARIAS.
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán reportar la información de la capacitación y/o la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS realizada.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO_ID

Identificador de la IMF ACREDITADA de donde los y las MICROEMPRESARIAS capacitadas reciben MICROCREDITO.
ORGANIZACION_ID

Identificador de la IMF ACREDITADA, ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la capacitación.
SOLICITUD DE CAPACITACION_ID

Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA.
FIDEICOMISO

FIDEICOMISO de donde se ejercen recursos para realizar la capacitación
CONVOCATORIA_ID

Identificador del número de CONVOCATORIA para capacitación asignado por el PROGRAMA
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF ACREDITADA u ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las MICROACREDITADAS capacitadas
MUNICIPIO_CAPACITACION

Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la capacitación.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
ORGANIZACION_ID

Identificador de la ORGANIZACION INCORPORADA, o consultoría que realizó la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
SOLICITUD DE INCUBACION_ID

Identificador de la solicitud de APOYO NO CREDITICIO, asignado por el PROGRAMA.
CONVOCATORIA_ID

Identificador del número de CONVOCATORIA para la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS asignado por el PROGRAMA.
COINVERSION INCUBACION

Identificar si SI o NO se realizarán INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS con coinversión.
PERSONA_ID

Identificador asignado por sistema de la ORGANIZACION INCORPORADA a cada uno de los y las beneficiarias con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas.
ID_PROYECTO_INCUBADO

Identificador asignado por la ORGANIZACION INCORPORADA a cada una de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas.
PROYECTO NUEVO

Cuando la ACTIVIDAD PRODUCTIVA se inicie con este apoyo (Sí/No).
TIPO_PROYECTO

Indicar si el proyecto productivo reportado se realiza de manera individual (I) o grupal (G).
MUNICIPIO_INCUBACION

Conforme al catálogo de municipios, lugar donde se llevó a cabo la INCUBACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
 
ETAPA DE INCUBACION

Con base en el catálogo Incubación (I) o Post Incubación (P).
RECIBIO FINANCIAMIENTO_INCUBACION

Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que recibieron financiamiento (Sí/No).
TIPO DE FINANCIAMIENTO_INCUBACION

En caso de que la respuesta del campo anterior sea Sí, deberá indicar el tipo de financiamiento con base en el catálogo.
INSTITUCION FINANCIAMIENTO_INCUBACION

En caso de que se haya respondido a los dos campos anteriores, se deberá indicar la Institución que otorga el financiamiento con base en el catálogo.
VINCULACION A CADENA DE VALOR_INCUBACION

Identificador de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas que se vincularon a la cadena de valor (Sí/No).
 
C.    Información de los puntos de acceso de microfinanzas
  La información de los puntos de acceso de microfinanzas se deberá reportar en forma conjunta con la información de MICROCREDITOS y/o capacitación de la POBLACION OBJETIVO, siempre y cuando se realicen actualizaciones a la misma.
Lista de campos de los puntos de acceso de microfinanzas.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
PUNTOACCESO_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF al punto de acceso de microfinanzas.
NOMBRE_PUNTO_ACCESO
SI
Nombre del punto de acceso de microfinanzas.
TIPO_PUNTO_ACCESO

Conforme a catálogo.
APOYO_PROGRAMA

Identificar si el punto de acceso es apoyado con los recursos del PROGRAMA, SI/NO.
TIPO DE VIALIDAD

Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal.
NOMBRE DE VIALIDAD

Sustantivo propio que identifica la vialidad.
NUMERO EXTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
 
NUMERO EXTERIOR_NUM_2
No
Caracteres numéricos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica el segundo lugar.
NUMERO EXTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos con el que se identifica el inmueble en una vialidad.
NUMERO INTERIOR_NUM
No
Caracteres numéricos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
NUMERO INTERIOR_ALF
No
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior.
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO

Clasificación que se da al asentamiento humano, de acuerdo al catálogo de INEGI.
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO

Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano.
CODIGO POSTAL

Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México.
CVE_LOCALIDAD
Si
Clave de la localidad a 9 caracteres donde vive el o la MICROEMPRESARIA de acuerdo al catálogo de INEGI.
 
D.         Información de los y las promotoras de crédito
La información de los y las promotoras de crédito se deberá reportar en forma conjunta con la información de MICROCREDITOS, siempre y cuando se realicen actualizaciones a la misma.
Lista de campos de los y las promotoras de crédito.
 
Campo
Obligatorio
Descripción
PROMOTOR_ID

Identificador asignado por sistema de la IMF al promotor de crédito.
APOYO_PROGRAMA

Identificar si el promotor de crédito es apoyado con los recursos del PROGRAMA, SI/NO.
PUNTOACCESO_ID

Identificador asignado por el sistema de la IMF a cada punto de acceso de microfinanzas.
 
Con este informe se recaba, entre otros datos, el domicilio geográfico del beneficiario, el cual cumple con el objeto de la Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico para identificar cualquier inmueble.
Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos
Descripción de los componentes de la dirección (*) del listado de campos para la plantilla de clientes.
COMPONENTE
DESCRIPCION
EJEMPLOS
Tipo de Vialidad
Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal:
AVENIDA, BOULEVARD, CALZADA, CALLE, PRIVADA, entre otros
 
AMPLIACION
ANDADOR
AVENIDA
BOULEVARD
BRECHA
CAMINO
CALLE
CALLEJON
CALZADA
CARRETERA
CERRADA
CIRCUITO
CIRCUNVALACION
CONTINUACION
CORREDOR
DIAGONAL
EJE VIAL
PASAJE
PEATONAL
PERIFERICO
PRIVADA
PROLONGACION
RETORNO
TERRACERIA
VEREDA
VIADUCTO
 
 
Nombre de Vialidad
Sustantivo propio que identifica a la vialidad
LICENCIADO BENITO JUAREZ,
LAS FLORES,
RIO BLANCO, entre otros
Si la vialidad es una carretera, el nombre es aquel con el que se le identifica y se construye con los siguientes datos:
Administración: ESTATAL, FEDERAL, MUNICIPAL,
PARTICULAR
Derecho de Tránsito: CUOTA, LIBRE
Código: NUMERO DE LA CARRETERA
Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL
TRAMO
Cadenamiento: KILOMETRO EN EL QUE SE UBICA EL
DOMICILIO GEOGRAFICO
FEDERAL LIBRE 45 TRAMO AGUASCALIENTES LEON KILOMETRO 112+300
Si la vialidad es un camino, el nombre es con el que se identifica y se construye con los siguientes datos:
Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE
LIMITAN AL TRAMO
Margen: DERECHO, IZQUIERDO
Cadenamiento: KILOMETRO EN EL QUE SE UBICA EL
DOMICILIO GEOGRAFICO CUANDO SE CONOZCA
A AGUA DORADA MARGEN DERECHO KILOMETRO 20+500
 
Número Exterior
1 /2
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento.
125,
1098,
572-A,
MANZANA 1 LOTE 23
Número Interior
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior
2,
LOCAL C,
L-5
Tipo del Asentamiento Humano
Clasificación que se da al asentamiento humano
FRACCIONAMIENTO, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO, COLONIA, EJIDO, GRANJA, RANCHERIA, RANCHO, entre otros
 
 
AEROPUERTO
AMPLIACION
BARRIO
CANTON
CIUDAD
CIUDAD INDUSTRIAL
COLONIA
CONDOMINIO
CONJUNTO HABITACIONAL
CORREDOR INDUSTRIAL
COTO
CUARTEL
EJIDO
EXHACIENDA
FRACCION
FRACCIONAMIENTO
GRANJA
HACIENDA
INGENIO
MANZANA
PARAJE
PARQUE INDUSTRIAL
PRIVADA
PROLONGACION
PUEBLO
PUERTO
RANCHERIA
RANCHO
REGION
RESIDENCIAL
RINCONADA
SECCION
SECTOR
SUPERMANZANA
UNIDAD
UNIDAD HABITACIONAL
VILLA
ZONA FEDERAL
ZONA INDUSTRIAL
ZONA MILITAR
ZONA NAVAL
 
 
Nombre del Asentamiento Humano
Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano
JARDINES DEL
LAGO,
CENTRO,
VILLAS
TAURINAS
Código Postal
Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México
20267,
30487, entre otros
Nombre de la Localidad
Sustantivo propio que identifica a la Localidad
ENSENADA,
SANTA MONICA,
VILLA DE
ARTEAGA, entre
otros
Nombre del Municipio o Delegación
Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso de la Ciudad de México a las Delegaciones
CALVILLO,
JEREZ,
ACUÑA,
BENITO JUAREZ,
CUAUHTEMOC,
entre otros
Nombre del Estado o la Ciudad de México
Sustantivo propio que identifica a los Estados y a la Ciudad de México
MORELOS, BAJA
CALIFORNIA
SUR, COLIMA,
entre otros
Entre vialidades
Hace referencia al tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
REFERENCIA 1:
AVENIDA RINCON
REFERENCIA 2:
CALLEJON
JESUS MARIA
Vialidad Posterior
Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad posterior donde se encuentra el domicilio geográfico
REFERENCIA 3:
CALLE COSIO
Descripción de Ubicación
Se refiere a rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una zona urbana y "domicilios conocidos".
FRENTE A LA
ESCUELA
PRIMARIA, A 900
METROS AL
NORESTE DE LA
LOCALIDAD LA
CALERILLA
 
______________________