ACUERDO por el que se establecen diversas acciones para la transferencia de documentos históricos que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1 y 6 de la propia Constitución; 13, 27 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 6, 16, 26, 41 y 44 de la Ley Federal de Archivos, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o., apartado B, establece como obligación de los sujetos obligados de la Federación y de las entidades federativas, la de preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada, a fin de garantizar el debido derecho de acceso a la información;
Que el acceso a la información pública pretende asegurar a la sociedad la obtención de información oportuna, objetiva y plural, de forma simple y sencilla, cuyo aspecto colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto revela el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional;
Que la Ley Federal de Archivos prevé como uno de sus objetivos garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos históricos; para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información pública; así como para promover la investigación histórica documental;
Que asimismo, la ley en cita establece que el Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal especializado en materia de archivos, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de los mismos; preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación, con el fin de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas;
Que adicionalmente, la Ley establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a transferir sus documentos con valores históricos al Archivo General de la Nación;
Que resulta necesario promover el uso de métodos y técnicas que garanticen la disposición de los archivos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos y persecución política vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción, y
Que en virtud de lo anterior, se requiere de la participación de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal para que, en coordinación con el Archivo General de la Nación, contribuyan de manera destacada a la correcta gestión gubernamental y a la protección de la memoria nacional, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se instruye a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a transferir al Archivo General de la Nación la totalidad de los documentos históricos que posean y que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción.
 
Artículo Segundo. Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, transferirán los documentos a que se refiere el párrafo anterior en la forma y términos que establezcan los lineamientos que emita el Archivo General de la Nación.
Artículo Tercero. El Archivo General de la Nación deberá recibir, organizar, custodiar y conservar los documentos históricos que le son transferidos por virtud del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto. La información transferida por las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, podrá ser consultada por cualquier interesado, de conformidad con el procedimiento que emita el Archivo General de la Nación para tal efecto.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá de establecer al menos el mecanismo y plazo en el cual estarán disponibles los documentos históricos a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Tercero. El Archivo General de la Nación dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, emitirá los Lineamientos a que se refiere el artículo Segundo de este instrumento.
Cuarto. El procedimiento a que se refiere el artículo Tercero del presente Acuerdo se deberán emitir en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019 al Archivo General de la Nación, y las subsecuentes erogaciones se cubrirán con cargo al presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortiz Mena.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez y Espriú.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.