ACUERDO por el cual se modifica el diverso que establece el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, correspondiente al año 2018, publicado el doce de marzo de dos mil dieciocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- CNS.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
RAFAEL FRANCISCO ORTÍZ DE LA TORRE, Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XV, 24, 26 y 28, fracción I y último párrafo de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción I, así como segundo párrafo, 200 y 202, fracción II de su Reglamento; 3, 9, 11, 20, 68 y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la seguridad pública es una función, entre otros, a cargo de la Federación, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas, en términos de la Ley, en las respectivas competencias, a través de las instituciones de seguridad pública, las cuales son de carácter civil, disciplinado y profesional, como lo es la Policía Federal; cuyos miembros se regirán por sus propias leyes y los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
Que con fundamento en los artículos 24, 26 y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento y 9 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el Consejo Federal de Desarrollo Policial, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario, cuyas sesiones serán ordinarias o extraordinarias;
Que con fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, correspondiente al año 2018;
Que el Comisionado General de la Policía Federal, en su carácter de Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial por si o por conducto de su Suplente Permanente, tiene dentro de sus atribuciones: presidir y dirigir dicho Órgano Colegiado, así como, determinar el inicio y clausura de los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones que anualmente se establezcan y de los eventos realizados por el mismo, además de proveer la efectiva coordinación y funcionamiento del máximo Órgano Colegiado, lo anterior, en términos de los artículos 10, fracción XV y 28, fracción I y último párrafo de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción I y segundo párrafo y 202, fracción II de su Reglamento y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; por lo que a fin de no violentar la garantía de audiencia y el debido proceso de los integrantes sujetos a procedimiento administrativo, derivado del cambio de administración del despacho de la Institución, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE EL INICIO Y CLAUSURA DE
LOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE
LA POLICÍA FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO
ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, tendrá dos periodos ordinarios de sesiones durante el año dos mil dieciocho, los cuales se integran de la siguiente manera:
a).- El Primer periodo iniciará el 8 de enero y será clausurado el 13 de julio, y
b).- El Segundo periodo iniciará el 30 de julio y concluirá el 05 de diciembre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los días que no se encuentren comprendidos dentro de los periodos previstos en el artículo que antecede, serán considerados como inhábiles, así como aquellos que se encuentren establecidos en el artículo 158 del Reglamento de la Ley Policía Federal, por lo que, no correrán plazos y términos procesales para el Consejo Federal de Desarrollo Policial, sus Comisiones y Comités respectivos; por lo cual, no se realizarán actuaciones y/o diligencias, en los procedimiento administrativos que se encuentren substanciando.
No obstante lo anterior, el Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal o su Suplente Permanente, de conformidad en lo previsto en el artículo 282 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, podrán habilitar días y horas cuando la trascendencia del asunto lo amerite, debiéndose expresar cuál es ésta y las diligencias que deban practicarse, teniendo efectos hacia terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su emisión.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las acciones necesarias para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- El Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal: el Comisario Jefe, Rafael Francisco Ortíz de la Torre.- Rúbrica.
(R.- 478361)