CONVENIO de revisión salarial de fecha 8 de febrero de 2019, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, comparecen ante los CC. Licenciados Guillermo E. Roca Santos Coy, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Marco Antonio Mora Fonseca y Sandra Aguilar Medina, Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia; por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Guillermo Gil Montes, Fidel Agustín Moreno García, Raymundo López Troncoso, Mario Martínez Déctor, Sergio Piña Duran, Juan Benitez Pérez, Marcial Serna Luevanos, Sebastián Moreno Tapia, Oscar Viveros Ortega, Florencio Sánchez Sánchez, José Alfredo Cruz Ruiz, Angelina Hernández Ríos, Teodoro Hernández Granados, Andrés Cruz Piña, Raúl Adalberto Chávez López, José Rafael Ferruzca Martínez, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Florencio Pocheta Verdejo, Martín Torres González, Ismael Rodríguez Márquez, Tomas Romero Corona, Ángel Ángeles García, Luis Manuel Mendoza Miranda, Arturo Serrano Hernández, Jaime Martínez García, Jorge Vega Miranda, Hugo Landeros Olague, Ernesto Hernández Ortiz, José Carlos Roa Gallegos, Mario Carrillo Ortiz, Samuel Palafox Sologuren, Pablo Martínez Vázquez, José Luis Manjarrez Piña, Miguel Ángel Martínez Hernández, Jorge Atilano Gaspar, Adolfo Ramírez Leal, José Alfredo Arcos Ramírez, Sergio Mendoza Bautista, Cecilio Trejo Contreras, Juan Luis Martínez Peña, Adolfo Ramírez Leal, Jorge Atilano Gaspar, Ángel Dante Maqueda Acevedo, Luis Manuel Mendoza Miranda, Jorge Armando García Vega, Jaime Juárez Saavedra, Ismael Sinaca Aparicio, Mariano Pérez Flores, J. Concepción Moreno Estévez, Faustino Velazquez Rodríguez, Pedro Pineda Martínez, Ricardo Delgadillo Ocampo, Mario Carrillo Ortiz, Carlos Roa Gallegos, Reinaldo Hernández Pérez, Daniel Santiago Moreno Ortega, Jorge Pérez Ibarra, J. Martín Galicia Rodríguez, Servando García Viveros, Jaime Ricardo Cruz Marañón, Raúl Emilio Ramírez Flores, Marciano Pérez Flores, Rosendo López Clemente, Carmela Sandoval López, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Taide González Vaca, Angélica Magally Moreno Ortega, Roberto García Guerrero, Ricardo Delgadillo Ocampo. POR EL SECTOR EMPRESARIAL los señores Licenciados: Octavio Carvajal Bustamante, Mario Emilio Carvajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Jaime Ruiz Orci, Hugo Enrique Espinosa Gómez, Jorge Velázquez Sánchez, Ángel Jesús Martínez Aguilar, Luis Sánchez Ramos, Max Camiro Vázquez y Héctor Martino Silis dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de la Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil diecinueve, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 5.5% (CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecido en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $196.47 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 47/100 M.N.).
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del primer turno del día 9 de febrero de 2019 al 8 de febrero de 2020.
CUARTA.- Las partes solicitan de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEXTA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los artículos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra y José Alfredo Cruz Ruiz, conjunta o separadamente; y el Sector Patronal al Lic. Mario Carvajal Trillo.
Para constancia, se levanta el presente Convenio, que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Guillermo E. Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco. A. Mora Fonseca.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.