ACUERDO General 1/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, residencia, competencia, jurisdicción territorial, y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, Y DOMICILIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa y residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, inicia funciones el uno de marzo de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad federativa y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, tiene su domicilio en Avenida Benito Juárez Poniente, entre las calles Ramón Corona y Hermenegildo Galeana, zona Centro, código postal 27000, Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el
domicilio indicado.
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, prestará servicio al Juzgado que inicia funciones.
Artículo 4. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, del uno al ocho de marzo de dos mil diecinueve, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 5. Los titulares de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, a que se refiere el artículo anterior, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS PERIODO DEL 1 AL 8 DE MARZO DE 2019
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 6. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
DEL 25 DE FEBRERO AL 4 DE MARZO DE 2019
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 4 AL 11 DE MARZO DE 2019
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 11 AL 18 DE MARZO DE 2019
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 18 AL 25 DE MARZO DE 2019
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 25 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 1 AL 8 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 8 AL 15 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL 15 AL 22 DE ABRIL DE 2019
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA
 
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 7. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con
motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a VII. ...
VIII. ...
1.    a 2. ...
3. Trece juzgados de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, dos con residencia en Monclova y ocho en La Laguna, con sede en Torreón, uno de éstos en Materia Mercantil Federal.
IX. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, a efecto de que el defensor público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, residencia, competencia, jurisdicción territorial, y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 23 de enero de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019.- Conste.- Rúbrica.