ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG49/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019, PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA EN EL ESTADO DE PUEBLA"
ANTECEDENTES
1. Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se dio lectura al oficio SGG/010/2018 del Secretario General de Gobierno, por el que informó del fallecimiento de la Gobernadora del estado de Puebla y solicitó se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Designación del Gobernador Interino del estado de Puebla por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. El 21 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla designó al Gobernador Interino de esa entidad federativa, ante la falta absoluta de la Gobernadora electa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el H. Congreso del Estado debe emitir la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo General del Organismo Público Local.
3. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. El 31 de enero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto aprobó, mediante Acuerdo INE/CVME-03SE: 31/01/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
4. Asunción total del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante la Resolución INE/CG40/2019, ejercer asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 343, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 101, párrafo 2; 102, párrafo 1; 105, párrafos 2 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
(Reglamento de Elecciones); así como Resolución INE/CG40/2019.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que, además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II de la CPEUM y 36, fracción III de la LGIPE prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, conforme a su artículo 1, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Atendiendo lo establecido en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, los OPL, los Partidos Políticos y sus candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, así como obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El párrafo 3 del artículo mencionado advierte que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la misma Ley.
Bajo ese tenor, en atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, para que
las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
Las ciudadanas y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, tal y como lo ordena el artículo 81, párrafo 2 de la LGIPE.
Al respecto, el artículo 215 de la LGIPE señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las y los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
El artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
Los párrafos 2 y 3 del artículo en comento refieren que las y los representantes de los Partidos Políticos en los Consejos Distritales podrán vigilar el desarrollo del procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla. En caso de sustituciones, las Juntas Distritales Ejecutivas deberán informar de las mismas a los representantes de los Partidos Políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril del año de la elección y hasta un día antes de la Jornada Electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el INE.
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE ordena que, para la emisión del voto, el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de Boleta Electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prevé las reglas del escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local.
Por su parte, el artículo 291 de la LGIPE establece las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos en las casillas.
El artículo 294 de la LGIPE establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla. Las y los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
Ahora bien, en términos de lo establecido por el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas, y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
De acuerdo a lo previsto en el párrafo 2 del artículo referido en el párrafo que precede, el ejercicio del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del VMRE, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la propia LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos deberán atender los siguientes requisitos:
a) Solicitar a Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE);
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c) Los demás establecidos en el Libro VI de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud, previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar -la o el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal estampe en el sobre de envío y, para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE prevé que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo en cita indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o del solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
En este tenor, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
El artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE mandata que este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL, aprobará el formato de Boleta Electoral impresa o electrónica, que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
Bajo esa línea, el artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE instaura que la DERFE pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva (JGE) los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE.
El párrafo 3 del mismo artículo dispone que la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadana y ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la Boleta Electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del VMRE.
El artículo 342, párrafos 2 y 3 de la LGIPE establece que en el más breve plazo la ciudadana o el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la Boleta Electoral por correo certificado al INE, por lo que los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la ciudadana o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
A su vez, en términos del artículo 344 de la LGIPE, la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario en relación al voto postal para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la Boleta Electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "VOTÓ" al lado del nombre de la o del elector en la LNERE correspondiente -lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos- y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la Boleta Electoral se procederá, en presencia de las y los representantes de los Partidos Políticos, a su destrucción o eliminación sin que se revele su contenido.
El artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE indica que con base en la LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo (MEC) que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal; asimismo, el número máximo de votos por mesa será de 1,500 y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanos y los ciudadanos que actuarán como integrantes de las MEC, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral. A las 18:00 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Asimismo, en atención al párrafo 2 del mismo artículo, para el escrutinio y cómputo de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones establecidas por la propia LGIPE.
De conformidad con el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL en las entidades federativas a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución, en términos del párrafo 1 del artículo 355 de la LGIPE.
Además, el artículo 353, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE prescribe que los Partidos Políticos nacionales y locales, así como sus candidatas o candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de esa Ley. Durante el Proceso Electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero. Incluso, en ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del Libro Sexto, las demás disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
En este sentido, el Reglamento de Elecciones, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento jurídico, son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al VMRE, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, la implementación del VMRE, a las siguientes Unidades Responsables: la DERFE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEYEC), la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (UTVOPL), y las demás áreas competentes del INE.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales de las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 102 del Reglamento de Elecciones advierte que este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones prevean el VMRE.
El párrafo 4 del artículo referido instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, tanto en los Procesos Electorales Federales como en los procesos locales, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL se establecerán, entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Elecciones.
En observancia a lo ordenado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, la LNERE para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el VMRE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE para
ejercer su derecho al voto deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como las disposiciones que determine este Consejo General.
Por otra parte, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior dispone que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE confiere a la DERFE, le corresponde:
a) Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, y escrutinio, cómputo y resultados, y
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE tanto para las elecciones federales como para las locales.
Ahora bien, de conformidad con la fracción XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (Constitución Estatal), es facultad del Congreso de esa entidad elegir, con el carácter de interino, a la ciudadana o el ciudadano que deba sustituir a la Gobernadora o al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales o bien, en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
A su vez, la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución Estatal faculta al citado Congreso de esa entidad a convocar a elecciones, previa notificación al Consejo del OPL; para el caso particular de la Gobernadora o del Gobernador que deba concluir el período respectivo en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción previa. Dicha convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de la Gobernadora o el Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.
En concordancia con lo anterior, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla (Código Electoral), cuando exista falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador de esa entidad federativa, se verificará una elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones del propio Código Electoral y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo del OPL.
En esa tesitura, el artículo 324 Bis, párrafo primero del Código Electoral estipula que las poblanas y los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gubernatura del estado.
Finalmente, conforme a la Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó que el INE ejerza asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
Con base en las consideraciones expuestas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentra la organización de los Procesos Electorales Federales, además de la facultad de asumir la organización de los Procesos Electorales Locales en las entidades federativas.
Dicho lo anterior, derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Estatal, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla debe emitir la
convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo del OPL.
Derivado de ello, es importante referir que la Legislación Electoral local del estado de Puebla contempla el VMRE y, en observancia a lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, el INE debe determinar las directrices para asegurar la adecuada organización de la elección referida, misma que se llevará a cabo el próximo domingo 2 de junio de 2019.
Asimismo, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG40/2019, que el INE asuma totalmente el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, que considera, entre otros procesos, la organización del VMRE para la elección de la Gubernatura de la entidad.
Es así que, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, resulta necesario implementar acciones para la adecuada planeación y organización de esta elección, a fin de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE.
Derivado de lo anterior, con la expedición de los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", se regulan las disposiciones relativas a la organización del VMRE por la vía postal, a efecto de que puedan participar en esa elección local y salvaguardar su derecho al sufragio.
Los Lineamientos tienen por objeto realizar las siguientes acciones:
a) Establecer las bases para la organización del VMRE para la elección de Gubernatura del estado de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, así como los procedimientos que implementará el INE;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la organización del VMRE durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, de acuerdo con lo establecido en la CPEUM, la LGIPE, el Reglamento de Elecciones; la Constitución Estatal, el Código Electoral y demás leyes en materia electoral del estado de Puebla, en tanto no contravenga la CPEUM y las demás disposiciones y Acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, y
c) Establecer las bases de los Acuerdos que, para efectos del VMRE para la elección de la Gubernatura del estado de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, emita este Consejo General.
Estos Lineamientos regulan, entre otros, los siguientes aspectos relativos a la organización del VMRE por la vía postal para la elección de la Gubernatura del estado de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019:
a) La determinación de la modalidad del VMRE por la vía postal;
b) Los documentos y materiales electorales que integran el Paquete Electoral Postal;
c) Los aspectos sobre la producción, integración y envío y, en su caso, devolución y reenvío del Paquete Electoral Postal;
d) La recepción, registro, clasificación y resguardo de las piezas postales que contienen, entre otros documentos y materiales, la Boleta Electoral;
e) La integración de las MEC;
f) La capacitación electoral, materiales didácticos, simulacros y prácticas de la Jornada Electoral;
g) Las acciones inherentes a la Jornada Electoral, así como el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, y
h) Los aspectos relativos a las campañas, propaganda electoral y promoción en el extranjero para el ejercicio del VMRE.
Asimismo, los Lineamientos establecen, como acción de coordinación con el OPL del estado de Puebla, que éste deberá prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo de la
modalidad de votación por la vía postal, así como el costo derivado de servicios digitales, tecnológicos, operativos, de información y promoción del VMRE. La estimación de dichos costos se establecerá en el Convenio General de Coordinación y Colaboración que suscriban el INE y el OPL para tales efectos.
Las actividades que se realicen en cumplimiento de estos Lineamientos deberán llevarse a cabo en todo momento conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, mismos que rigen al INE y las demás autoridades electorales.
Las disposiciones contenidas en estos Lineamientos atienden en sus términos los principios relativos al tratamiento y la protección de los datos personales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
A su vez, los Lineamientos en cita dan cuenta de las previsiones del INE, por conducto de la DERFE, así como las representaciones de los Partidos Políticos para establecer y mantener las medidas de seguridad para garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en los casos que así corresponda.
Es así que, con la aprobación de los presentes Lineamientos, se establecerán las acciones necesarias que aseguren la adecuada planeación y organización del voto por la vía postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, y que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional con domicilio en la entidad de Puebla o bien, con una Credencial para Votar desde el Extranjero con Puebla como entidad mexicana de referencia, a fin de salvaguardar su derecho al sufragio en los comicios que se celebrarán el día de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019.
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las Consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral dar cumplimiento al presente Acuerdo y a las disposiciones previstas en los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, haga del conocimiento del Organismo Público Local en el estado de Puebla, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-febrero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CG2ex201902_06_ap_10.pdf
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