SENTENCIA dictada en el expediente 273/2006, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflicto por límites entre la Comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México y la Comunidad de Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 8o. Ciudad de México.
VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, en la vía de Conflicto de Límites entre la Comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México y la Comunidad de Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.A. 493/2009-5272, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y
RESULTANDO
1.- Por Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos mil tres, se confirmó y tituló al poblado Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, hoy Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, al resolver el expediente de Conflicto por Límites y Confirmación de Terrenos Comunales, conforme los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se confirma al poblado de TLALNEPANTLA, Municipio de Yautepec, del estado de Morelos, como bien comunal, la superficie de 6,533 Hs. SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS de terrenos de monte con 155 de laborable, cuyos linderos se describen a continuación: Partiendo de la Mojonera denominada Cerro Otlayuca que es punto trino entre los terrenos comunales de TLALNEPANTLA, Milpa Alta y Tezontepec, se continua con rumbo Nor-Este y distancia de 2200 metros hasta llegar a la mojonera Zonquillo, de donde se continúa con el mismo rumbo mayor inflexión al Este y distancia de 1525 metros hasta tocar la mojonera Coetecatl, de donde se sigue con rumbo Oriente y distancia de 2750 metros hasta llegar a la mojonera Palo Injerto, continuándose con el mismo rumbo y distancia de 1250 metros hasta encontrar la mojonera Yepec, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1750 metros, se llega a la mojonera denominada Tlacostepec, que es punto trino entre los terrenos que se confirman, los de Milpa Alta y la Colonia Veinte de Noviembre de la jurisdicción de Juchitepec, quedando los comunales de Milpa Alta al Poniente y al Norte y los de TLALNEPANTLA, al Oriente y al Sur. Se sigue con rumbo Sur-Este y distancia de 1300 metros hasta encontrar la Estación de Tránsito número 82 ubicada en el punto trino entre los terrenos de TLALNEPANTLA, Colonia Veinte de Noviembre y ejidales de Juchitepec, quedando los que se confirman al Poniente y los de la Colonia al Oriente. Se continúa con rumbo Oeste y distancia de 330 metros hasta encontrar la estaca número 291, prosiguiendo con rumbo Sur-Este y distancia de 620 metros se llega al punto denominado Tulapan o El Mirador, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 240 metros hasta encontrar una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 75, con estos límites queda a salvo la fracción de 7-40 Hs. perteneciente a la ampliación ejidal de Juachitepec, encontrándose al Poniente de la línea descrita los comunales de TLALNEPANTLA y al Oriente los ejidales antes mencionados, siendo el último punto referido, trino entre las dos propiedades que se acaban de mencionar y de nuevo con la Colonia Agrícola Veinte de Noviembre. Se continúa con rumbo Sur-Este y distancia de 2260 metros hasta llegar a la mojonera Capulcuautitla; siguiéndose con rumbo Sur-Oeste y distancia de 1160 metros hasta encontrar la Estación de Tránsito número 47 que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA; la Colonia Agrícola y los comunales de San Nicolás; en el recorrido anterior, los comunales que se confirman que dan al Poniente y los de la Colonia al Oriente. Se prosigue con el mismo rumbo al Sur-Oeste y distancia de 2780 metros hasta encontrar la mojonera Acalicpac, continuando con el mismo rumbo y distancia de 960 metros se llega a la mojonera Tehuiza, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 960 metros hasta tocar la mojonera Chichihuayan, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 620 metros hasta la mojonera Tlaltepec, continuando con el mismo rumbo mayor inflexión al Oeste hasta llegar con una distancia de 400 metros, a una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 2 y que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA, San Nicolás y Tlayacapan; en el recorrido anterior, los de TLALNEPANTLA quedaron al Poniente y los de San Nicolás al Oriente. Se continúa con rumbo Oeste y distancia de
180 metros se llega a la mojonera Tezontetelco, continuando con rumbo Nor-Oeste y distancia de 840 metros se llega a una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 275, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1090 metros a la mojonera Tenecalco para continuar con rumbo Sur-Oeste y distancia de 270 metros hasta la mojonera Agutelco, siguiendo con el mismo rumbo mayor inflexión al Sur y distancia de 540 metros se llega a la mojonera Amexalco, continuando con rumbo Nor-Oeste y distancia de 940 metros a la mojonera Tlabetlaya, continuando con rumbo Sur-Oeste y distancia de 520 metros a la mojonera Oconecuilco, prosiguiendo con rumbo Oeste y distancia de 730 metros a la mojonera Mixtepec, continuando con el mismo rumbo pequeña inclinación mayor al Norte y distancia de 770 metros a la mojonera Ometuxco, que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA, Tlayacapan y Tezontepec, habiendo quedado en el recorrido anterior, los de TLALNEPANTLA al Norte y al Sur los de Tlayacapan. Se continúa con rumbo Nor-Oeste y distancia de 910 metros se llega a la mojonera Tetecuitilla, prosiguiendo con el mismo rumbo mayor inflexión al Oeste y distancia de 570 metros a la mojonera 5 de Mayo, continuando con el mismo rumbo y distancia de 630 metros a la mojonera Atoucingo, continuando con el mismo rumbo y distancia de 1350 metros a la mojonera Tehuistlipac, continuando con el mismo rumbo mayor inclinación al Oeste y distancia de 1630 metros a la mojonera Cuzguatengo, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1460 metros hasta encontrar la mojonera denominada Otlayuca, punto de partida de la presente descripción de linderos, haciéndose notar que en el recorrido anterior, los terrenos comunales de TLALNEPANTLA quedan al Oriente y los de Tezontepec al Poniente.
Dentro del perímetro descrito, quedan comprendidas las 6,533 Hs. SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS que se confirman a TLALNEPANTLA, en las cuales quedan incluidas todas las zonas en disputa que se declaran inexistentes exceptuando las 7-40 Hs. SIETE HECTAREAS CUARENTA AREAS de la ampliación ejidal de Juchitepec, que se respetan de conformidad con el Fallo Presidencial y plano de ejecución aprobado, con sujeción a lo prevenido por el artículo 33 fracción II del citado Código Agrario.
SEGUNDO.- Se excluyen de esta titulación las pequeñas propiedades que se encuentren enclavadas dentro de la superficie que se confirma y que estén amparadas por títulos o por lo que previene el artículo 66 del Código Agrario en vigor.
TERCERO.- Los terrenos comunales que se confirman, quedan sujetos en lo referente a su régimen administrativo a lo dispuesto por el artículo 144 del referido Código Agrario.
CUARTO.- Comuníquese el presente Fallo al Ejecutivo Local respectivo, para su conocimiento y efectos.
QUINTO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los terrenos comunales que se confirman; publíquese la propia Resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; notifíquese y ejecútese.
La citada resolución se ejecutó en sus términos el ocho de agosto de dos mil tres, aprobándose el correspondiente plano definitivo.
2.- Inconformes con la Resolución que antecede, la Comunidad de Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, promovió juicio de garantías, sustentado en el reclamo de Constitucionalidad de los actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Otros; por cuestión de turno, le correspondió conocer a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en esta ciudad, bajo el expediente número 1492/2003, quien por sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, determinó su sobreseimiento, respecto de los actos reclamados por las autoridades responsables Secretario de Gobernación y Otros. Por lo que respecta a los actos del Ejecutivo Federal y Otros, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, consistentes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la tramitación del expediente número 276.1/2173, sobre Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado de Tlalnepantla, Estado de Morelos, concretamente la ejecución de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, elaboración y aprobación del plano proyecto, por considerar que el Presidente de la República carecía de competencia legal para publicarla en el Diario Oficial de la Federación, con fecha veintisiete de junio de dos mil tres, por ser facultad de los Tribunales Agrarios.
Las autoridades responsables, así como el poblado tercero perjudicado, interpusieron Recurso de Revisión, el cual por cuestión de turno le tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el Toca A.R. 522/2005, quien dictó ejecutoria el diecisiete de marzo de dos mil seis, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, además de ampliar los efectos de la protección Constitucional otorgada, para que se remitiera el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales a los Tribunales Agrarios, en el estado en que se encontrara, con la finalidad de que en el ejercicio de sus facultades conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables, se diera la intervención legal que correspondiera a la comunidad indígena de Milpa Alta.
3.- Por oficio número SIP/1036/2006, recibido por este órgano jurisdiccional, con fecha cuatro de agosto de dos mil seis, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, remitió el expediente administrativo número 276.1/2173, relativo a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, solicitada por el poblado Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, hoy Tlalnepantla, Estado de Morelos, que a su vez le fue enviado por la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria mediante oficio REF-X-109-201271, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca A.R.522/2005.
4.- Por auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el expediente original número 276.1/2173, integrado por 12 legajos, por lo que se ordenó su integración y registro en el Libro de Gobierno, bajo el número que actualmente lo identifica; lo anterior, con fundamento en los artículos Tercero Transitorio que reformó el Artículo 27 Constitucional, del tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero del mismo mes y año; 18 y Cuarto Transitorio, fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por lo que se abocó a su conocimiento; por consiguiente, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Toca A.R. 522/2005, dejó insubsistente la publicación de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, que reconoció y tituló a la comunidad Tlalnepantla, Municipio Yautepec, hoy Tlalnepantla, Estado de Morelos, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, con todas sus consecuencias jurídicas y efectos que se generaron con la misma, como son los actos de ejecución; por lo que se ordenó notificar a las comunidades de Milpa Alta y Tlalnepantla, por conducto de sus respectivos representantes (fojas 7 y 8, Tomo 1).
5.- Por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, este Tribunal fijó día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de Ley; por otro lado, ordenó dar intervención legal a la comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como a la comunidad Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, hoy Tlalnepantla, Estado de Morelos, con la finalidad de dar cumplimiento a los artículos 364 y 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el numeral Tercero Transitorio de la Ley Agraria (foja 22 y vuelta, tomo I).
6.- En la audiencia que tuvo lugar el veinticuatro de abril de dos mil siete, se hizo constar la presencia de los representantes de las comunidades de Milpa Alta y Tlalnepantla, asistidas legalmente.
En este acto, las partes solicitaron se designara perito topógrafo para que realizara los trabajos necesarios para dilucidar el presente conflicto y conducentes para el conocimiento de la verdad, ordenándose la preparación requerida para este medio de prueba (fojas 57 a 59 y vuelta, tomo I).
7.- Por auto de fecha cuatro de julio de dos mil siete, se tuvo al Licenciado JORGE JUAN MOTA REYES, Subsecretario de Integración y Resoluciones del Tribunal Superior Agrario, por proponiendo al perito topógrafo Ingeniero EDMUNDO PICHARDO HERNÁNDEZ, para que llevara a cabo los trabajos topográficos correspondientes, solicitándose además propusiera Actuario Ejecutor para integrar la brigada de ejecución (fojas 77, tomo I).
8.- En la audiencia celebrada el veinte de agosto de dos mil siete, comparecieron las partes asistidas por sus asesores jurídicos.
En esa diligencia, el Ingeniero EDMUNDO PICHARDO HERNÁNDEZ, solicitó para el desarrollo de los trabajos técnicos ordenados, contar con los Títulos Virreinales de ambas comunidades; para esos efectos, se acordó en términos del artículo 186 de la Ley Agraria, girar oficio al Archivo General de la Nación (fojas 87 a 88 y vuelta, tomo I).
9.- Por auto de fecha diez de septiembre de dos mil siete, se tuvo al Director General del Archivo General de la Nación, por remitiendo la transcripción que se encuentra en el grupo documental Archivo de Buscas y Traslado de Tierras, año 2001, volumen sin número, expediente 1 fojas sin número, original del grupo documental Tierras, volumen 3032, expediente 3, fojas sin número, que indicó, se refiere al título y posesión de las tierras de la Comunidad Milpa Alta, así como copia certificada de la transcripción de los documentos que se encuentran en el Archivo de Buscas y Traslado de Tierras, año 1984, volumen 113/C, expediente 21, fojas sin número, que corresponden a la Serie Reforma Agraria Títulos Primordiales, caja 6, expediente 1, fojas sin número en relación a los Títulos Virreinales de Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, ordenándose dar vista las partes (fojas 166, tomo I).
10.- Por proveído de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, se tuvo de nueva cuenta al Director del Archivo General de la Nación, por remitiendo dictamen de autenticidad de los documentos relativos a la comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México (foja 204, tomo I).
11.- Por diverso auto de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, se tuvo al Licenciado RAFAEL SÁNCHEZ BALTAZAR e Ingeniero JESÚS DANIEL ESQUIVEL MOTA, actuario ejecutor y perito, respectivamente, comisionados a este Tribunal, rindiendo trabajos técnicos, con los que se ordenó dar vista a las comunidades contendientes (foja 289, tomo I).
12.- Con fecha catorce de mayo de dos mil ocho, se acordó tener a RAYMUNDO PACHECO RAYÓN, en su calidad de representante de la comunidad Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, Estado de México, por exhibiendo los documentos transcritos de dicho núcleo de población, por parte del Archivo General de la Nación (fojas 303 a 327, tomo I).
13.- Por diverso auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, este órgano jurisdiccional, tomando en consideración que desde el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, se dejó de impulsar el presente procedimiento agrario, transcurriendo así en exceso el plazo previsto por el artículo 190 de la Ley Agraria, decretó la caducidad del proceso, ordenando archivar el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido (foja 33 y vuelta, tomo I).
14.- Inconforme con el proveído dictado en los términos que anteceden, la representación legal de la comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, promovió juicio de amparo, del que le tocó conocer por cuestión de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria dictada el doce de noviembre de dos mil nueve, se declaró legalmente incompetente por razón de turno, al estimar que le correspondía abocarse a su resolución el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, dado el conocimiento previo que tuvo del amparo indirecto 1492/2003, al resolver el Recurso de Revisión R.A. 522/2005, del cual deriva el presente juicio agrario 273/2006 (fojas 347 a 353, Tomo I).
15.- Previos los trámites administrativos conducentes, con fecha doce de marzo de dos mil diez, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo 493/2009-5272, dictó ejecutoria para los efectos de que este órgano jurisdiccional dejara insubsistente el auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve; asimismo, repusiera el procedimiento y recabara de oficio el dictamen de autenticidad de los títulos de la comunidad Tlalnepantla, con la finalidad de que las comunidades en conflicto llegaran a una amigable composición y de no ser el caso, se dictara sentencia con plenitud de jurisdicción, en la que se exprese cuáles son los puntos de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, que se confirman, revocan o modifican, y una vez hecho lo anterior, se publicara la diversa resolución y se ordenara su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional, remitiéndose copia certificada de la sentencia a las autoridades Agrarias competentes para que se ejecutaran los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento del fallo (fojas 364 a 400, tomo I).
16.- Por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.A.493/2009, se ordenó dejar sin efectos el acuerdo de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve; por lo tanto, se requirió al Archivo General de la Nación, para que en un término legal, remitiera el dictamen de autenticidad de los títulos de la comunidad de Tlalnepantla, antes municipio de Yautepec, hoy de Tlalnepantla, Estado de Morelos, para los efectos conducentes (fojas 401 y 402, tomo I).
17.- Por proveído de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, se tuvo al Director del Archivo Histórico Central del Archivo General de la Nación, por informando que no localizó referencia alguna sobre los títulos primordiales de la comunidad Tlalnepantla, sólo de documentos relativos a diligencias de amparo, disputas y autos de posesión de tierras, con lo que se ordenó dar vista a las partes (fojas 405 a 409, tomo I).
En virtud de lo anterior, por diverso auto de fecha dieciocho de agosto del año en cita, para mejor proveer y con fundamento en el artículo 186 de la Ley Agraria, se solicitó mediante oficio a la Secretaría de la Reforma Agraria, remitiera los títulos primordiales de la comunidad Tlalnepantla (foja 412, tomo I).
18.- Por auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, se tuvo al Subdirector Jurídico Contencioso de la Secretaría de La Reforma Agraria, por informando que solicitó diversa documentación a la Dirección General Técnico Operativa de esa Dependencia del Ejecutivo Federal, para lo cual se le otorgó una prórroga; siendo el caso que por diverso oficio de fecha veinticinco de agosto de esa anualidad, el Director de Procedimientos de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural de esa Secretaría de Estado, informó que no se localizó el dictamen de autenticidad requerido (fojas 416 a 418, tomo I).
19.- Por auto de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, al considerar que no existían pruebas pendientes de desahogar, se ordenó pronunciar la resolución que en derecho procediera (foja 421, tomo I).
20.- Por proveído de fecha uno de marzo de dos mil doce, en regularización al procedimiento como lo dispone el numeral 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de garantías 493/2009, previa narrativa de las actuaciones procesales practicadas en el presente sumario, se ordenó notificar personalmente al Poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, por conducto de sus representantes, con el objeto de que señalaran los documentos sobre los cuales se requería solicitar dictamen de autenticidad (fojas 1563 a 1569, tomo III).
En virtud de que no fue factible notificar legalmente a quienes se encontraban en esa fecha inscritos como órgano de representación del poblado Tlalnepantla, ante la Delegación del Registro Agrario Nacional, por diverso auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, derivado de la revisión de los autos que integran el expediente en que se actúa, se ordenó que el proveído que antecede y el que se cita, se notificaran a JUAN RUBIO FLORES, EUSTORGIO RAMOS CORRALES y JUAN ALVARADO ROSALES, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, en ese orden, del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de Tlalnepantla, Delegación Tlalnepantla, Estado de Morelos (fojas 1651 y 1652, vuelta, tomo III).
21.- Por auto de fecha cuatro de abril de dos mil trece, se tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado a los miembros del Comisariado de Bienes Comunales de Tlalnepantla; por lo que, se ordenó girar oficio al Archivo General de la Nación, para el efecto de que rindiera dictamen de autenticidad respecto de diversos documentos contenidos en el oficio DAHC/223/2010 (foja 1664 y vuelta, tomo III).
22.- Por proveído de fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, se tuvo al órgano de representación de Tlalnepantla, por exhibiendo copia certificada de lo que indicaron correspondía a los títulos de amparo y posesión de tierras dados a los naturales del Pueblo de Santa María Tlalnepantla, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y seis (sic), que constituyen su título con base en el que sustentan su derecho a poseer sus tierras. Por otro lado, se ordenó girar oficio recordatorio al Archivo General de la Nación, para que remitiera lo solicitado en el punto anterior (foja 1714 y vuelta, tomo III).
23.- Por auto de fecha trece de noviembre de dos mil trece, se tuvo al Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos del Archivo General de la Nación, remitiendo el dictamen de autenticidad que en su oportunidad se le requirió, con lo que se ordenó dar vista a las partes, de conformidad con el artículo 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Asimismo, dentro de ese mismo plazo se conminó a las partes que deberían expresar si continuaban con el ánimo de resolver el presente asunto en la vía conciliatoria, caso contrario se proseguiría con el procedimiento (fojas 1783 y 1784, tomo III).
24.- Por auto de fecha siete de enero de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional, entre otros puntos de acuerdo, tuvo al suplente de la Comunidad Milpa Alta, por objetando el dictamen de autenticidad exhibido por el Archivo General de la Nación; además, por ofreciendo como prueba de su intención, la pericial en materia de paleografía y diplomática documental, sin admitirse en sus términos al estarse en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 493/2009; por lo que se ordenó el turno de los presentes autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para que se procediera a la elaboración del proyecto de sentencia que en derecho correspondiera (fojas 1823 a 1826, tomo III).
No obstante lo anterior, por acuerdo dictado el doce de febrero de dos mil catorce, derivado de la revisión exhaustiva practicada a las constancias que integran el sumario, resultó concluyente que no se había dado la intervención correspondiente a la comunidad de Milpa Alta, para la tramitación del conflicto por límites, en estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo de antecedentes; lo que derivó en la suspensión del turno de sentencia y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley, con la finalidad de que las partes expusieran si estaban de acuerdo en llegar a una composición amigable (fojas 1827 y 1828, tomo III). Sin que asistiera a esa diligencia la representación de la comunidad Tlalnepantla, por lo que se fijó en dos ocasiones nueva fecha para esos efectos (fojas 1832 a 1835, 1850 a 1852 tomo III).
25.- En la audiencia programada el veintitrés de abril de dos mil catorce, comparecieron las partes contendientes, asistidas legalmente.
En ese acto, los representantes de la comunidad de Tlalnepantla exhibieron el dictamen paleográfico, emitido por la Restauradora de Documentos Gráficos ELVIRA PRUNEDA GALLEGOS y la Antropóloga Social ELIZABETH HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, respecto del título primordial del año de 1746; documentación con la que se le dio vista a la contraria, por lo que derivado de ello, manifestaron que el original se encontraba en poder de la comunidad, lo que originó que este Tribunal con el fin de que contaran con elementos para dar por concluida la presente controversia, los requirió para la exhibición del mismo (fojas 1858 a1860 y vuelta, tomo III).
26.- Con fecha siete de agosto de dos mil catorce, se celebró la audiencia de ley con la asistencia de las partes en controversia, con sus respectivos asesores jurídicos.
En primer término y dado que la misma se programó para que las partes expusieran sus pretensiones y medios de convicción, la comunidad Milpa Alta, por conducto de su asesor legal, manifestó que demandaba los parajes y mojoneras YEPEC o LA QUINTA NEPANAPA, TLALCOSTEPETL, HIPALTENCO, TEZOYOTON, OCATECATL, OLOLIHQUI y OTLAYUCA, que afirmaron les pertenecen desde el año de 1555.
Por su parte, la comunidad de Tlalnepantla, solicitó a través de su representante legal, que lo anterior, se realizara como una demanda formal, lo que se acordó de conformidad por lo que se le corrió traslado con las pretensiones formuladas por la comunidad Milpa Alta, señalándose nueva fecha para que estuviera en condiciones de dar contestación (fojas 1908 a 1911, tomo III).
27.- En la audiencia que tuvo verificativo el veintisiete de agosto de dos mil catorce, se constató que comparecieron los representantes de las comunidades contendientes, acompañadas por sus respectivos abogados.
Abierta formalmente la audiencia, la representación de la comunidad Tlalnepantla, previa impugnación de la personalidad de JULIÁN FLORES AGUILAR, quien se ostentara como representante legal de la comunidad Milpa Alta, procedió a ratificar en todos y cada uno de sus términos su escrito de contestación de demanda, mediante el cual interpuso reconvención, visible a fojas 1934 a 1943, tomo III.
Derivado de lo anterior, se estableció nueva fecha para la continuidad de la audiencia de ley, en la que se resolvería la excepción de personalidad del representante de la comunidad de Milpa Alta (fojas 1926 a 1933, tomo III).
28.- Por auto de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, se tuvo a JULIÁN FLORES AGUILAR realizando una serie de manifestaciones y exhibiendo documentales requeridas en audiencia anterior para acreditar la personalidad con la que se ostentaba en este procedimiento, por lo que derivado de su estudio, se determinó infundada la excepción de personalidad opuesta por la parte contraria, subsistiendo su carácter de representante de la comunidad Milpa Alta, lo que originó que se señalara fecha para la reanudación de la audiencia en la que daría contestación a la reconvención planteada por la comunidad Tlalnepantla (fojas 2028 a 2030, tomo III).
29.- Con fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, tuvo lugar la audiencia de ley con la asistencia de las partes, con sus respectivos asesores legales.
Por cuestión de orden, el representante de la comunidad de Milpa Alta, ratificó en todos y cada uno de sus términos, su escrito de contestación a la reconvención hecha valer por el poblado Tlalnepantla, como se desprende del escrito que obra a fojas 2044 a 2051, tomo III; asimismo, realizó diversos señalamientos para mayor precisión de los puntos controvertidos en este expediente agrario, los cuales no se consideraron como diversa prestación, sino que únicamente para la identificación de las superficies a definir y determinar el conflicto de límites que sustentan ambas comunidades.
Una vez establecida la litis sobre la que versa este asunto, se procedió al desahogo de la fase conciliatoria en términos del artículo 185, fracción VI de la Ley Agraria, pronunciándose las partes en el sentido de que existía disponibilidad para retomar las pláticas sostenidas tendientes a elaborar un convenio para dar por terminada la presente controversia agraria. Por lo que para esos efectos, se difirió la audiencia, señalándose nueva fecha (fojas 2034 a 2040, tomo III).
En la diversa audiencia verificada el veinte de noviembre de dos mil catorce, para los efectos precisados en el párrafo que antecede, las partes manifestaron que aún se encontraban llevando a cabo pláticas al interior de sus respectivas comunidades para establecer propuestas en concreto, solicitando se les diera un mayor margen para concluirlas; petición que se acordó de conformidad, por lo que se estableció fecha para conocer los resultados en ese sentido (fojas 2053 a 2055, tomo III)
30.- El veintidós de enero de dos mil quince, se desahogó la audiencia de ley con la comparecencia de las partes, asesoradas legalmente.
Al encontrarse el procedimiento en la etapa conciliatoria y dado que el representante de la comunidad Milpa Alta, solicitó se diera prosecución, se estableció previamente que al constituirse la exhortación a que se contrae el artículo 185, fracción VI de la Ley Agraria, en un derecho atribuible únicamente a las partes, acordó favorablemente la petición formulada. En tal virtud, se procedió a admitir las periciales en materia de paleografía y diplomática, así como la de topografía, respecto de las cuales se formularon requerimientos en preparación especial para su desahogo (fojas 2058 a 2062, tomo IV).
31.- Por auto de fecha diez de marzo de dos mil quince, este Tribunal tuvo al Ingeniero ISRAEL LAURO TORRES, en su carácter de perito propuesto por el poblado Milpa Alta, por exhibiendo y ratificando su dictamen en topografía, con el que se ordenó dar vista a las partes, acorde con lo previsto por el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria (fojas 2105 y vuelta, tomo IV).
32.- Por diverso auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, se tuvo a ELVIRA CLARA PRUNEDA GALLEGOS, perito de la Comunidad Tlalnepantla, por exhibiendo y ratificando su dictamen en paleografía, con el que se ordenó dar vista a las partes (fojas 2120 a 2220, tomo IV).
33.- Derivado de diversos requerimientos, los representantes de la comunidad Tlalnepantla, exhibieron mediante comparecencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, su correspondiente título que ampara la posesión de tierras de ese poblado, los cuales tuvo a la vista el perito ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, propuesto por la comunidad de Milpa Alta, con el objeto de que emitiera su correspondiente dictamen (foja 2257, tomo IV).
34.- Por proveído de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, se tuvo al perito designado ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ exhibiendo su dictamen en materia de Paleografía, el cual se ordenó poner a la vista de las partes para que se impusieran de su contenido como lo dispone el artículo 66, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En otro punto de acuerdo y tomando en cuenta que de la revisión practicada a los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes en materia de paleografía, se advirtió la existencia de discordancia entre los puntos esenciales sobre los cuales versó su parecer técnico, resultó procedente designar perito tercero en discordia, de conformidad con el artículo 152 de la codificación civil invocada, ordenándose girar oficio a la Procuraduría General de la República, para esos efectos (foja 2358 y vuelta, tomo IV).
35.- Este Tribunal llevó a cabo una serie de diligencias, con la finalidad de designar perito tercero en discordia en materia de Paleografía y Diplomática, recayendo finalmente ese nombramiento en la licenciada MARÍA ELENA GUERRERO FLORES, quien rindió su dictamen con fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, en los términos que se desprenden de fojas 2404 a 2502, tomo IV, del presente sumario.
36.- Por auto de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, considerando que concluyó la fase de instrucción de la presente causa agraria, se ordenó turnar el expediente a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para el caso de que de no existir alguna diligencia que decretar para mejor proveer, se emitiera la resolución que en derecho corresponda (foja 2504, tomo IV).
37.- Por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil diecisiete, en regularización al procedimiento como lo establece el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que no obraba en el sumario, constancia de que el perito en topografía propuesto por la comunidad Tlalnepantla, rindiera su dictamen, no obstante de que aceptó y tomó protesta del cargo conferido; se acordó designarle al Ingeniero GERMÁN SÁNCHEZ ROSAS, con el carácter de perito en rebeldía, conforme el numeral 153 de la Codificación Civil en cita; por otro lado, se ordenó que el perito designado por el poblado Milpa Alta, concluyera su dictamen, así como el Ingeniero JOSÉ MAURO CHÁVEZ ARISTA, adscrito a este Unitario, sobre los trabajos técnicos topográficos presentados por la Brigada de Ejecución del Tribunal Superior Agrario, respecto de los títulos primordiales que corren agregados al sumario (fojas 2510 a 2513, tomo IV).
38.- Por proveído de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, se tuvo al ingeniero ISRAEL LAURO TORRES, perito propuesto por la comunidad Milpa Alta, exhibiendo su dictamen complementario en materia de topografía, ordenándose poner a la vista de las partes.
En cuanto al perito en topografía GERMÁN SÁNCHEZ ROSAS, nombrado en rebeldía al poblado Tlalnepantla, tomando en cuenta que no obstante que se les notificó legalmente vía exhorto, sin emitir manifestación alguna, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, en el sentido de tener como perito único al ingeniero ISRAEL LAURO TORRES.
Por último, se requirió al ingeniero JOSÉ MAURO CHÁVEZ ARISTA, para que exhibiera la complementación de los trabajos técnicos ordenados (fojas 2544 a 2546, tomo IV).
39.- Por auto de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo al ingeniero JOSÉ MAURO CHÁVEZ ARISTA exhibiendo los datos complementarios de los trabajos técnicos topográficos que en su oportunidad presentó la Brigada de Ejecución del Tribunal Superior Agrario, ordenándose dar vista a las partes con el contenido de los mismos.
En tal virtud, al transcurrir el plazo de referencia, se turnaron los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta para la elaboración del proyecto de resolución que en derecho corresponda (foja 2551 y vuelta, tomo IV).
CONSIDERANDO
I.- Este Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito, con sede en la Ciudad de México, es competente por materia y territorio para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio del Decreto de Reformas, del tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis del mismo mes y año; Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1º y 2º, fracción II, 18, fracciones I y III, y Cuarto Transitorio, fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y con base en el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del propio mes y año, en congruencia con el punto tercero del Acuerdo de ese órgano colegiado del tres de julio de dos mil uno; Acuerdo, por el que se modificó el ámbito de competencia de este Tribunal para el efecto de que quedaran comprendidas dentro de dicha competencia todas las Delegaciones que integran la Ciudad de México.
II.- Previo a pronunciarse este órgano jurisdiccional de conformidad con los lineamientos precisados en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 493/2009, debe establecerse la legislación que resulta aplicable en este asunto, dado el origen y naturaleza jurídica del procedimiento administrativo de
Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites.
Para ello, se toma en consideración que tal como se desprende de las constancias que integran el expediente número 276.1/2173, del índice de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, por escrito de fecha veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y dos, los vecinos del poblado de Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, hoy de Tlalnepantla, Estado de Morelos, promovieron el deslinde de su propiedad comunal a efecto de dar por terminados los conflictos por límites que sostenían con poblados colindantes.
Por lo tanto, es evidente que a partir de esa solicitud, tuvo su origen el denominado procedimiento de titulación y deslinde de bienes comunales, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 306, 308, 309, 310 y 312, del Código Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y tres, vigente en la época en que se dictó la Resolución Presidencial de antecedentes, esto es, el once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.
En efecto, el Título Quinto, denominado Titulación y Deslinde de Bienes Comunales, Capítulo Primero, preveía en el artículo 306, el inicio por el entonces Departamento Agrario, de oficio o a petición de parte, del procedimiento para reconocer y titular los derechos sobre bienes comunales, cuando no existiera conflicto de linderos.
De surgir conflictos por límites respecto del bien comunal, si fuere con un núcleo de población propietario de ejidos o bienes comunales, se continuaría el procedimiento en la vía de conflicto a que se contrae el Capítulo Segundo del Título Quinto del Código Agrario, titulado "Primera Instancia a los conflictos por límites de los bienes comunales", conforme al artículo 312.
El Capítulo Tercero del Título Quinto del Código Agrario, establecía una segunda instancia, cuando un poblado contendiente no aceptara los términos de la resolución dictada por el Ejecutivo Federal que decidiera un conflicto por límites.
Al ser derogado el Código Agrario, entró en vigor Ley Federal de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno. En cuyo artículo Cuarto Transitorio, establecía "Los expedientes en tramitación, cualquiera que sea su estado, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley, a partir de la fecha en que entró en vigor..."
El nuevo ordenamiento disponía que la regulación del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, se regiría, acorde con lo previsto por los artículos 356 al 366, Título Cuarto, Capítulo I, y por lo que se refiere a los conflictos por límites comunales, conforme a las disposiciones contenidas por los artículos 367 al 378, Capítulo Segundo, Título Cuarto; por lo que la inconformidad en esa clase de conflictos, que se hace valer en contra del fallo Presidencial, se estipula por los numerales 379 al 390, de esa misma Ley, siendo estos últimos los que conforman el marco jurídico al tenor del cual este Tribunal Agrario habrá de resolver la cuestión que nos ocupa, conforme a la ejecutoria de amparo que se cumplimenta.
Ello es así, pues la Ley Federal de Reforma Agraria, que fue abrogada por la Ley Agraria, vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos; ordenamiento legal que en el artículo Tercero Transitorio, establece que se seguirá aplicando en los asuntos que se encontraran en trámite "en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales".
Dichos preceptos establecían:
ARTÍCULO 379.- Si un poblado contendiente no acepta la resolución del Ejecutivo Federal, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicio de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la resolución. El juicio se iniciará por demanda que por escrito presentarán los representantes del poblado inconforme, haciendo constar en ella los puntos de inconformidad y las razones en que se fundan.
A la demanda se acompañarán copias para las contrapartes y para el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Las resoluciones del Ejecutivo Federal que no sean recurridas dentro del término que señala este artículo, causarán ejecutoria.
ARTÍCULO 380.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que reciba la demanda, la contestará en nombre del Ejecutivo y remitirá el original del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 381.- La contraparte o contrapartes del poblado actor en el juicio dispondrán
de un plazo de quince días a partir de la fecha del emplazamiento, para contestar la demanda.
ARTÍCULO 382.- Al terminar los plazos a que se refieren los dos artículos anteriores, la Suprema Corte abrirá el juicio a prueba por un término de treinta días.
Las diligencias practicadas en el procedimiento que culminó en la resolución presidencial harán prueba plena, salvo que fueren redargüidas de falsas.
ARTÍCULO 383.- La Suprema Corte, en todo caso, deberá suplir las deficiencias de la demanda y de los escritos presentados por los inconformes y por su contraparte.
Si fuere indispensable, la Suprema Corte abrirá para los efectos de este artículo plazos supletorios de prueba que no excedan en conjunto de sesenta días, hasta agotar la indagación.
ARTÍCULO 384.- Concluido el período de prueba, se fijará a las partes un plazo de cinco días para que presenten alegatos por escrito.
ARTÍCULO 385.- Hasta antes de pronunciar sentencia, la Corte podrá mandar practicar las diligencias que estime necesarias para mejor proveer.
ARTÍCULO 386.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes a la conclusión del término de alegatos, o a la práctica de diligencias a que se refiere el artículo anterior.
La sentencia expresará cuáles son los puntos de la resolución presidencial que se confirman, revocan o modifican y causará ejecutoria desde luego.
ARTÍCULO 387.- La sentencia será notificada a las partes y remitida, en copia certificada, al juzgado de distrito respectivo, para que la ejecute en sus términos y la mande inscribir en el registro público de la propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional.
ARTÍCULO 388.- La Corte remitirá copia certificada de la sentencia al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que será el encargado de ejecutar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de la sentencia.
ARTÍCULO 389.- En el momento de ejecutarse la resolución presidencial o la sentencia de la Suprema Corte, los núcleos de población contendientes, con la intervención de un representante de la Delegación Agraria, designarán sus Comisariados de Bienes Comunales y sus Consejos de Vigilancia, en caso de que no los hubiere.
ARTÍCULO 390.- El Código Federal de Procedimientos Civiles será supletorio de esta Ley, en todo lo relacionado con la materia a que se refiere este Capítulo.
Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece en el artículo Cuarto Transitorio, que los asuntos a que se refiere el primer párrafo del invocado artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encontraran en trámite y pendientes de resolución definitiva, se pondrían en estado de resolución y se turnarían los expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario, una vez que entrara en funciones, para que, a su vez en términos de la fracción I, se remitieran a los Tribunales Unitarios Agrarios para su resolución, los asuntos de restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.
Derivado de las reformas del artículo 27 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en el artículo tercero transitorio, primer párrafo, se establece que la Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las Comisiones Agrarias Mixtas y las demás autoridades competentes, continuarían desahogando los asuntos que estaban en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales, acorde con las disposiciones legales que reglamentaran dichas cuestiones y estuvieran vigentes al momento de entrar en vigor el citado Decreto.
Conforme esa relatoría, en este caso en concreto, de origen, en el Toca A.R.522/2005, se ordenó dejar insubsistente la Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales, dictada por el Ejecutivo Federal el once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, así como todas sus consecuencias jurídicas y, en su oportunidad se resolviera lo que correspondiera.
De tal manera, que en términos de las citadas disposiciones legales y Constitucionales, es determinante que la legislación aplicable al caso concreto lo es la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.
Ahora bien, es cierto que el marco legal antes transcrito establecía la facultad de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para conocer y resolver del juicio de inconformidad contra la Resolución Presidencial; sin embargo, den términos de las disposiciones transitorias ya comentadas, la resolución de dicha inconformidad ahora corresponde a los Tribunales Agrarios, como así lo reconoció la ejecutoria de amparo que se atiende.
III.- La presente resolución se dicta en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio número D.A.493/2009, con fecha doce de marzo de dos mil diez, que en su parte conducente establece:
"...Consecuentemente, debe concederse la protección Constitucional solicitada por la comunidad Indígena de Milpa Alta, Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Circuito (sic) deje insubsistente la resolución reclamada, reponga el procedimiento y recabe, aun de oficio, el dictamen de autenticidad de los títulos de la Comunidad de Tlalnepantla, antes Municipio de Yautepec y ahora Municipio de Tlalnepantla, en el Estado de Morelos, con el objeto de estar en posibilidad de que las comunidades en conflicto lleguen a una amigable composición, conforme lo solicitaron en la continuación de la audiencia de ley el veinticuatro de abril de dos mil siete; y de no llegarse a ésta, para que seguidos los trámites de la inconformidad en contra de la "Resolución Presidencial mediante la cual se confirma y titula como bienes comunales una superficie de 6,533-00-00 hectáreas al poblado Tlalnepantla, Estado de Morelos, dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho", dicte sentencia, con plenitud de jurisdicción, en la que exprese cuáles son los puntos de la Resolución Presidencial que se confirman, revocan o modifican; y, una vez hecho esto, publique la resolución Presidencial, y ordene su inscripción en el registro público de la propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional y remita copia certificada de la sentencia a las autoridades agrarias competentes para que ejecuten los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de la sentencia.
Bajo esos lineamientos, se obtuvieron los siguientes dictámenes:
1).- DICTAMEN DE AUTENTICIDAD DE LOS TÍTULOS PRIMORDIALES DE LA COMUNIDAD DE TLANEPANTA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MORELOS:
a).- El Archivo General de la Nación remitió a este órgano jurisdiccional, los dictámenes de autenticidad de los siguientes documentos:
1.- Dictamen del documento que se localiza en el grupo documental Indios, Volumen 38, Expediente 64, Fojas 76v-78v; que consta de catorce folios útiles.
2.- Dictamen del documento que se localiza en el grupo documental Mercedes, Volumen 42-43-44, Expediente S/N, Fojas 100-101v y 178-179v); que consta de catorce folios útiles.
3.- Dictamen del documento que se localiza en el grupo documental Tierras, Volumen 1691, Expediente 11, Carátulas y Fojas 1-77; que consta de diecinueve folios útiles.
Para emitir su dictamen, en cada uno de ellos, se basó en los puntos que se enuncian:
Primera parte análisis paleográfico y diplomático
1. Análisis diplomático
2. Descripción del documento
3. Tipo de letra
3.1 Sellos
3.2 Filigranas o marcas de agua
3.3 Análisis de firmas y documentos de apoyo
4. Conclusiones
Segunda parte análisis técnico
1. Datos Generales
2. Descripción física
3. Técnica de manufactura
3.1 Identificación del soporte
3.2. Filigranas o marcas de agua
3.3. Identificación de fibras del papel
3.4. Identificación de tintas
4. Estado de conservación
5. Conclusiones
Declaratoria
Derivado del análisis paleográfico y diplomático, así como técnico de los documentos enunciados, considerando cada uno de los puntos transcritos, concluyó que eran AUTÉNTICOS, por contar con todos los elementos válidos correspondientes (fojas 1734 a 1782, tomo III).
b).- Por lo que respecta al dictamen rendido por ELVIRA CLARA PRUNEDA GALLEGOS, Restauradora y Paleógrafa en materiales gráficos, en su carácter de perito designada por el poblado Milpa Alta, rindió un informe sobre los títulos de amparo y posesión de tierras del pueblo de Sta. Ma. De la Purificación Tlalnepantla Cuautenco el 17 de octubre de 1746, en el que tomó en cuenta los siguientes rubros: Dimensión del documento, cuerpo del documento, escritura y caligrafía, papel, marcas de agua y sellos, tinta, sellos, temporalidad del documento, encuadernación, procesos de deterioro, mención de parajes y barrancas, mención de personajes, para concluir lo siguiente: "...que el conjunto de papeles que conforman los: Títulos de amparo y posesión de tierras. Dada á los naturales del Pueblo de Sta. Ma. De la Purificación Tlalnepantla Cuautenca de Orden de la Real Audiencia de Méjico por Don Jé Manl. de Castro y Soto Mai[...]en 17 del oct. de año 1746, es un documento original, ya que muestra en la calidad de papel y tinta las características propias de los materiales utilizados es (sic) dicha época. Además de mostrar su desgaste y deterioro de forma natural por el paso del tiempo (fojas 2199 a 2216, tomo IV).
c).- Dictamen rendido por el perito paleógrafo ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, propuesto por la comunidad Milpa Alta, quien al emitir su dictamen del documento presentado por el poblado de Tlalnepantla, previamente y conforme al ANÁLISIS PALEOGRÁFICO, describió los elementos consistentes en: a) Estado físico, b) Soporte, c) Tipo de letra, d) Tipo de tinta, e) Sellos y f) Resumen del contenido informativo de documentos; en relación con el ANÁLISIS DIPLOMÁTICO (forma génesis, evolución, tradición y conservación del documento, determinando la forma y el contenido jurídico), subdividido a su vez en: A).- Tripología documental: Solicitudes para no ser despojados ´por Españoles y B).- La data.
Del análisis conforme esos puntos, el perito concluye:
Es FALSA la Real Provisión, ya que denota ser incluida solo una hoja con sello de amalgama, tratando de engañar a las autoridades ingresándolo como un título de tierras, cuando a todas luces se ve ser solo una simulación.
Los documentos de las fojas 6f a la 16v son auténticos por contar con las firmas, sellos, papel y firmas de autoridades en pleno uso de sus facultades: FUERON ELABORADOS EN EL SIGLO XVII Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XVIII.
Los documentos que aparecen en las fojas 20 a la 41V(vuelta) son falsos ya que el tipo de letra, las abreviaturas y la tinta no corresponde a los usados en el siglo XVIII, son más de estilo contemporáneo como lo demuestran las fotos presentadas arriba para su cotejo (fojas 2314 a 2320, tomo IV, ANEXO 1).
2).- DICTAMEN DE AUTENTICIDAD DE LOS TÍTULOS VIRREINALES DE LA COMUNIDAD DE MILPA ALTA, DELEGACIÓN DE MILPA ALTA, CIUDAD DE MÉXICO:
a) El Director del Archivo General de la Nación, remitió a este Tribunal, copia certificada de la transcripción del documento que se encuentra en el grupo documental Archivo de Buscas y Traslado de Tierras, año 2001, volumen s/n, expediente 1, fs. s/n, que corresponde al documento original del grupo documental Tierras, volumen 3032, expediente 3,fs. s/n. , el cual refiere que se trata del título y posesión de dichas tierras, constante de treinta y un folios útiles.
En lo relativo a los "DATOS GENERALES", del dictamen, se asentó que el documento correspondiente, no tenía un título específico, localizable en el grupo documental Tierras, Volumen 3032, primera parte, expediente 3.
Además, se emitieron consideraciones bajo los siguientes rubros: DESCRIPCIÓN GENERAL, PICTOGRAFIAS, LENGUAJE, HISTORIA, HISTORIA MÍTICA y ESTILISTICA.
En la parte concluyente, se estableció que el análisis del citado documento está sustentado en varias lecturas que se refieren a la mitología prehispánica y a las literaturas que se originaron a partir del encuentro de las dos culturas. Que el texto no presentaba más que alguna aglomeración de palabras que resultaban entendibles y sin dificultad en la escritura; asimismo, que tenía elementos tipo histórico, histórico mítico, vocabulario, lenguaje y estructura formal que permitía su correcta lectura, transcripción, traducción e interpretación; que además se le aplicaron pruebas de descripción general, estudio de pictografías, análisis del texto y estilística, de ahí que resultaba su AUTENTICIDAD (fojas 94 a 105, tomo I).
A su dictamen, anexó copia certificada de documentos relativos a la Comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, expedida con fecha veinticinco de junio de dos mil dos, a solicitud de JULIÁN FLORES AGUILAR, en su carácter de Representante General de Bienes Comunales de ese poblado(fojas 106 a 134, tomo I).
b).- Por lo que respecta al dictamen de autenticidad de los documentos que posee la comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, el perito ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, expuso que se integran por el Expediente 3, del Volumen 2834, del Ramo de Tierras, Fojas 1-9, que se localiza en el Archivo General de la Nación, por lo que realizó el ANÁLISIS PALEOGRÁFICO, de los siguientes puntos: a) Estado físico, b) Soporte, c) Tipo de letra, d) Tipo de tinta, e) Sellos y f) Resumen del contenido informativo de documentos. En el rubro ANÁLISIS DIPLOMÁTICA, enunció dos puntos: A) Tipología documental y B) La data.
Con esos elementos, el perito emitió la siguiente conclusión general: "...UNO.- Se concluye que el acta de composición de tierras dada a favor de la comunidad de Milpa Alta, ES AUTENTICO, ya que cumple con todas las fórmulas que lo autentican como verdadero, dado por autoridades de la Real Audiencia de la Ciudad de México (fojas 2321 a 2324, tomo IV)..."
En lo atinente al dictamen de autenticidad de los documentos integrados por el Expediente 3, del Volumen 3032, del Ramo de Tierras, que se encuentra en el Archivo General de la Nación, realizó el ANÁLISIS PALEOGRÁFICO, sobre los siguientes puntos: a) Estado físico, b) Soporte, c) Tipo de letra, d) Tipo de tinta, e) Sellos y f) Resumen del contenido informativo de documentos. ANÁLISIS DIPLOMÁTICO: A) Tipología documental; B) Fórmulas validativas y C) La data.
Una vez analizados los documentos el perito, determinó:"...UNO.- Se concluye que todos los documentos arriba descritos son auténticos por contar con todas las formulas que deben presentar los documentos hechos por autoridades virreinales. Y que los trasuntos del idioma náhuatl castellano fueron por orden de la Real Audiencia dándoles el valor jurídico correspondiente..." (fojas 2325 a 2337, tomo IV).
En cuanto al dictamen de autenticidad de los documentos que integran el Expediente 5, Volumen 3687, del Ramo de Tierras, CUADERNO 1,FS 120F-177V, que se localiza en el Archivo General de la Nación, refiere el perito que llevó a cabo primeramente el ANÁLISIS PALEOGRÁFICO, consistentes en: a) Estado físico, b) Soporte, c) Tipo de letra, d) Tipo de tinta, e) Sellos y f) Resumen del contenido informativo de documentos. ANÁLISIS DIPLOMÁTICO; A) Tipología documental, B) La data.
Que previas consideraciones de los documentos sujetos a su análisis, el perito establece: "...UNICO.- Se concluye que todos los documentos arriba descritos SON AUTÉNTICOS, por presentar las fórmulas validativas dado por autoridades virreinales..." (fojas 2338 a 2352, tomo IV).
Por último, con el dictamen de autenticidad de los documentos que componen el Expediente 3, Volumen 2940, del Ramo de Tierras, fs107f-118f, en el Archivo General de la Nación, llevó a cabo el ANÁLISIS PALEOGRÁFICO, relativo a los siguientes puntos: a) Estado físico, b) Soporte, c) Tipo de letra, d) Tipo de tinta, e) Sellos y f) Resumen del contenido informativo de documentos. En el análisis diplomático, consideró: A) Tipología documental; B) La data.
De manera general, señaló el perito: UNICO.- "... Se concluye que el documento de amparo de posesión de 1758, dado a los de Milpa Alta, ES AUTÉNTICO, por presentar las fórmulas validativas dadas por autoridades virreinales..." (fojas 2353 a 2357, tomo IV).
d).- En virtud de que los dictámenes en materia de paleografía, rendidos por los peritos designados por las partes, resultaron discordantes en los puntos esenciales sobre los que versó su parecer técnico, se designó con el carácter de perito tercero en discordia a la Licenciada MARÍA ELENA GUERRERO GÓMEZ, especialista en Paleografía, Diplomática y Documental (fojas 2404 a 2502, tomo IV).
En efecto, el perito en materia de Paleografía ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, propuesto por el poblado Milpa Alta, cuestionó la autenticidad de los documentos del poblado Tlalnepantla, consistentes en la "SUPUESTA REAL PROVISIÓN DE 1746, UNA MERCED Y UN MANDAMIENTO", ya que consideró que debía ser incluida solo una hoja con sello de amalgama; no obstante, que se había ingresado como un título de tierras, por lo tanto, que era una simulación; así como los documentos que aparecen en las fojas 20 a la 41V(vuelta), porque el tipo de letra, las abreviaturas y la tinta no correspondía a los usados en el siglo XVIII, esto es, de estilo contemporáneo.
Respecto de ese cuestionamiento en particular, la perito tercero en discordia, en lo conducente establece:
"...A pesar que el Archivo General de la Nación posee muchos de estos manuscritos, códices y títulos, en éste caso no, el Título en cuestión, siempre estuvo en custodia de la propia comunidad Tlalnepantla, eso no los descalifica. Por ser copia de los originales, en éstos se señala que la propia Real Audiencia de México les dio los "Títulos de amparo y posesión a los naturales". Presentan en la primera foja una Real Provisión, según se desprende de la lectura paleográfica, donde desde su inicio con la carátula , cabeza del expediente, la cual presenta una grafía del siglo XVIII, que dice "Títulos de amparo y posecion de tierras dada á los naturales del Pueblo de Santa Maria de la Purificacion Tlalnepantla Cuautenca de orden de la Real Audiencia de Méjico por Don Jose Manuel de Castro y Sotomaior en 17 de Octubre del año de 1746. Cuaderno Segundo que contiene treinta y nueve fojas útiles y dos en blanco" Esta Real provisión, cuya característica es un sello al centro en lacre, del que ahora sólo se observa la mancha del sello del rey; en la parte baja dice: "Real Provicion para que se notifique al Theniente que extra [...] que sola pena de quinienttos pesos que se le impone, y suspenzion de oficio execute como se pide por el Fiscal de Su Majestad en su respuesta inzerta, y al pedimiento de los naturales del Pueblo de Talnepantla, y hechos las notificaciones se remmitan dandose Tesstimonio a los Yndios" En la foja 1v empieza con papel sellado como toda Real Provisión, se observa la salutación que hace al rey de España "Don Fernando por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León..." Continua en la foja 2, pero con otra grafía, esto no es válido, pues es claro que le falta la continuación y con ello evidencía que el manuscrito en cuestión es un trasunto del documento original, que se encuentra en algún archivo histórico en el Estado de Morelos, de Xochimilco o del mismo Archivo General de la Nación, de donde se copió del original, sin que se pueda saber su localización, esto no quiere decir que sea falsa o que se haya elaborado para dañar a terceros o engañar a las autoridades, muchos títulos e inclusive códices techialoyan está elaborados de la misma manera, donde paleógrafos connotados y autorizados por el Archivo Público de la Nación, desde el siglo XIX, transcribían y traducían mal los manuscritos, como el caso del paleógrafo Francisco T. Rosales, a quien ya lo hemos encontrado en otros expedientes y hemos hecho hincapié en esos errores en otros juicios de tierras..."
En concurrencia con ese parecer técnico, como ya ha sido expuesto, obra además el dictamen de autenticidad y su correspondiente análisis realizado por el Archivo General de la Nación (fojas 1734 a 1782, tomo III), lo que genera convicción en este juzgador, en cuanto a que los documentos primordiales del poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, son auténticos, para acreditar la veracidad de los datos que ahí se contienen.
En tratándose del segundo lineamiento establecido por la autoridad de amparo, este Tribunal exhortó a las comunidades contendientes, para que conciliaran sus intereses, obteniéndose los resultados siguientes:
A).- Por proveído de fecha trece de noviembre de dos mil trece, se concedió a las partes un plazo de 10 días, en términos del artículo 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para el efecto de que expresaran si continuaban con el ánimo de resolver el presente asunto en la vía conciliatoria, caso contrario, se proseguiría con el procedimiento (fojas 1783 y 1784, tomo III). Sin que emitieran pronunciamiento alguno en ese sentido.
B).- En la audiencia celebrada el treinta de septiembre de dos mil quince, se desahogó la fase conciliatoria en la que manifestaron los contendientes que existía la disponibilidad de retomar pláticas sostenidas tendientes a elaborar un convenio para dar por terminado el presente juicio agrario; por lo tanto, se acordó su diferimiento, reprogramándose para esos efectos el día veinte de noviembre de esa anualidad (fojas 2039 y 2040, tomo III).
En la siguiente audiencia, las partes comparecientes indicaron que aún se encontraban llevando a cabo pláticas al interior de sus respectivas comunidades, con el objeto de establecer propuestas en concreto, solicitando se les diera un margen mayor para su conclusión (fojas 2053 a 2055, tomo III).
Por último, en la audiencia que tuvo verificativo el veintidós de enero de dos mil quince, al encontrarse este juicio en la fase en que las partes determinarían la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, se procedió a dar cuenta en esa diligencia con un escrito firmado por JULIÁN FLORES AGUILAR, en su carácter de presidente propietario de la Comunidad Milpa Alta, mediante el cual solicitó su prosecución, al manifestar que no había sido factible consensar al interior lo relativo a una conciliación, dada la conformación histórica de la comunidad que representa, integrada por 9 pueblos (foja 2059, tomo IV).
Derivado de lo anterior, se acordó dar continuidad al procedimiento en la etapa de admisión y desahogo de los medios de prueba ofrecidos por las partes.
En virtud de lo expuesto, se tienen por cumplimentados los lineamientos contenidos en el fallo protector que se acata.
IV.- En este apartado, es pertinente realizar una reseña de los antecedentes más relevantes que surgen del diverso expediente 276.1/2173, del índice de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, relativo al conflicto por límites y confirmación de terrenos comunales, promovido por el poblado Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, hoy Tlalnepantla, Estado de Morelos, en los términos siguientes:
1) Por escrito de fecha veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y dos, los vecinos de Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, promovieron el deslinde de su propiedad comunal a efecto de dar por terminados los conflictos por límites que sostenían con otros poblados.
2) Para acreditar la propiedad comunal, el poblado solicitante exhibió sus títulos primordiales, los cuales se sujetaron a su estudio por el Jefe de Paleógrafos JUAN ALARCÓN, del entonces Departamento Agrario, por lo que con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se emitió el dictamen correspondiente, declarándose su autenticidad, al extraerse la posesión dada por la Real Audiencia, en la que se probaron las diligencias de amparo insertas y ejecutadas al pueblo de Tlalnepantla el veintitrés de julio de mil setecientos cuarenta y cinco.
3) Los trabajos técnicos e informativos sobre la superficie solicitada por el poblado de Tlalnepantla, se rindieron por el Ingeniero "D" JOSÉ J. INIESTRA, con fecha treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, en los que concluyó derivado de la medición de los terrenos, los puntos mojoneras que señalaban los títulos del pueblo Tlalnepantla y que amparaban esa propiedad, lo que arrojaba un total de 6593.20 hectáreas. En relación con el poblado colindante denominado Milpa Alta, mencionó el Comisionado que desahogadas diversas diligencias, sus representantes no estuvieron conformes, por lo que se levantó el acta correspondiente.
4) Con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el Ingeniero "B", rindió un informe general sobre la revisión del expediente número 276.1/2173, relacionado con los conflictos por límites y confirmación de derechos de terrenos comunales que promovieron los vecinos del poblado Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, del que se desprende que resultaron auténticos los títulos presentados por dicho poblado, al advertirse que disfrutaban sus tierras a raíz de la posesión dada por la Real Audiencia según diligencias de amparo ejecutadas con fecha veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, circunscritos a los siguientes linderos: "...por la parte del Oriente desde un paraje nombrado Tesontelco, Atatacos, Thehuiscoataco, San Nicolás, siguiendo para el Norte los parajes Guautepenacasco, Tepetlalpa, Tolapanapa, Halcostepec, Epac, donde se hallan tres ojos de Agua hasta detrás del cerro nombrado Ocotecac, que linda con tierras de la milpa, y caminando hacia el Poniente los parajes nombrados el Cerro de Sanguiloc Oyametepec, el Cerro de Otlayuca, Cuahuatoco, Tehuisthicpac, Atlahuizinco hasta lindar con tierras de los indios de Tepostlan (sic) y caminando para el Sur los parajes nombrados Ometuxco, Guautepec Oconoquilco, Aguatepec y el ojo de Agua de Amealco y volviendo para el oriente hasta un paraje nombrado Tescacoac hasta cerrar a un pedazo de tierra y Pueblito nombra|do Axalco. Que respecto a la colindancia con Milpa Alta, se mencionaban TALCOTEPEC, YEPAC y OCOTECATL.
5) Seguido el procedimiento administrativo agrario en todas y cada una de sus partes, como ya es sabido, con fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, se dictó Resolución Presidencial, en la que se confirmó y tituló al poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, una superficie de 6,533 hectáreas.
V.- En el presente procedimiento agrario, la comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, ha sostenido como única pretensión, que los parajes y mojoneras señalados como YETEPEC O LA QUINTA, NEPANAPA, TLALCOSTEPETL, HIPALTENCO, TESOYOTON, OCOTECATL, OLOHQUI Y OTLAYUCA, les corresponden de acuerdo a los títulos primordiales del año de 1555.
Asimismo, objetó los documentos relativos a los títulos de amparo y posesión de tierras dados a los naturales del Pueblo de Santa María de la Purificación Tlalnepantla, Cuauhtenco, de orden de la Real Audiencia de fecha diecisiete de octubre de mil setecientos cuarenta y seis, por estimar que son copias simples e ilegibles, dejándolos en estado de indefensión, por lo que solicitó se requiriera a la comunidad de Tlalnepantla para que exhibiera el original de ese documento, con la finalidad de poder determinar su contenido y alcance. Como pruebas de su intención, ofreció las siguientes:
1) Pericial en paleografía a cargo de ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, quien rindió su dictamen en los términos que se consultan a fojas 2274 a 2357, tomo IV, mismo que se analizará más adelante.
2).- Pericial en materia de topografía a cargo del Ingeniero ISRAEL LAURO TORRES, quien al rendir su dictamen, conforme el cuestionario de la parte oferente, refiere que para determinar medidas y colindancias de YEPEC o LA QUINTA NEPANAPA, TLACOSTEPETL, HIPALTENCO, TEZOYOTON, OCOTECATL, OLOLIHQUI y OTLAYUCA, se debía tomar como base, las mojoneras a que se refieren los Títulos Primordiales consistentes en: 1.- GRUPO DOCUMENTAL ARCHIVO DE BUSCAS Y TRASLADO DE TIERRAS, AÑO 1869, VOLUMEN 1, EXPEDIENTE 5, FOJAS 53F-70F; 2.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3687, CUADERNO 1, EXPEDIENTE 5, FOJAS 120-177v; 3.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2940, EXP. 3, FOJAS 107F-118F; 4.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2834, EXPEDIENTE 3, FOJAS 1-9; 5.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3032, EXPEDIENTE 3, FOJAS 152F-228F, ya que indican y dan la ubicación de las citadas mojoneras; precisando que el documento "Grupo documental tierras, volumen 3032, expediente 3, fojas 152F-22F", es el más completo porque abarca toda la superficie que la comunidad venía poseyendo en esa época, al señalar todos los linderos de las tierras de la comunidad indígena de Milpa Alta; que los documentos restantes, hacen alusión a las mojoneras ya mencionadas en el punto anterior, por lo que resultaba incuestionable que delimitaban las tierras de la comunidad en esa época; que en relación con las mojoneras existentes en cada título primordial, aparecían
YEPEC O LA QUINTA NEPANAPA, TLACOSTEPETL, HIPALTENCO, TEZOYOTON,OCOTECATL, OLOLIHQUI y OTLAYUCA; que los parajes que se contienen en el título de composición se cuentan cuarenta y ocho, en continua repetición no siendo más que doce de los esenciales que ciñen las heredades de los pueblos que ahí se expresan; que en el siguiente, se numeran cincuenta y cuatro que se registran divididos en dos secciones en la primera, se encuentran veintitrés en orden progresivo denominados en Idioma Español, excepto cuatro que dicen San Pedro Actopan y San Francisco Tecospan, Tepanahuac y Tecomitl, de los cuales los dos primeros se denominan con frases corruptas de los dos idiomas Castellano y "Mejicano" y los segundos con nombres legítimamente Aztecas y en la segunda se cuentan treinta y uno, nominados en "Ydioma" Náhuatl ecepto (sic) dos que dicen Guevedatitlan, y San Bartolome; que para la mayor inteligencia hizo la confrontación y glosa en la forma que sigue: Que en el mapa presentado se hayan cincuenta y cuatro veces nombres de parajes, veintitrés nominados en Idioma Castellano incluso cuatro corruptos, que unos y otros no demandan explicación por estar su contenido al alcance común y ser centros de lugares ubicados dentro del espacio que demarca la figura del mapa y uno y otro fuera de él y los treinta y un restantes a los cincuenta y cuatro mencionados son linderos esenciales que circunvalan y son los que se tienen que comparar con los que estén conformes a los del Título de Composición, ya que es a saber los puestos que propia y debidamente escriben y dicen:"... Yeuhtitlan que significa lugar de la nobleza o lugar polvoso; Yetecosco que significa hacia el punto de las piedras amariyas; Ytaquehpan que significa en el cuello de algún objeto; Matzolco que significa empuñar algún objeto, u objetos ó lugar boscoso; Nochcalco que significa casa donde se venden tunas o donde hay nopales; Coyotlyatlian que significa punto donde beben agua las zorras; Tecpayocan que significa puesto de los pedernales; Yetexalco que significa lugar de piedras menudas ó del arenal grueso; Quauhinanco que significa lugar de la montaña madre o puesto de la montaña principal; Quauhtetepantitlan que significa lugar o sitio de los maderos o palos deformes; Xalcoyoco que significa arenal de la zorra o agujero donde sacan arena; Nochnamacoyan que significa punto donde se hace expendio de tunas; Quautliyoca que significa nariz de víbora o bívoras; Yochiyapan que significa agua del conejo; Acuatzinc, que significa aguas compresazas; Nepanopan que significa paraje donde se enciman las aguas; Yzquipalapan que significa árbol misqueti (medicinal) u otro objeto podrido o corrupto; Yetexalco que significa paraje arenoso; Ocotecal, que significa árbol recinoso acostado; Otolic que significa en el objeto del otero tendido Otlayocan que significa paraje o punto poblado de varas-vejucos Quardadatitlan palabra corrompida que significa garita o lugar donde se situan los recaudadores de impuestos nacionales; Chichinamecayo que significa lugar donde gruñe el perro atado con cuerdas; Tolmiac que significa donde hay mucho tule o plantas juncosas..." (fojas 2092 a 2102, tomo IV).Derivado de lo anterior, ilustró en un plano topográfico la comunidad indígena de Milpa Alta de acuerdo a sus Títulos Primordiales. Asimismo, exhibió su dictamen complementario (fojas 2528 a 2593 tomo IV).
VI.- El poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, en relación con lo argumentado por el poblado Milpa Alta, asevera que es a todas luces improcedente, por considerar que no se les está invadiendo alguna superficie de terreno de sus bienes comunales; que los parajes y mojoneras que reclaman, aparecían diseminados a lo largo de los límites existentes entre la comunidad Milpa Alta y la de Tlalnepantla, de los que reconocían OTLAYUCAM, OCOTECATL, PALO INJERTO, YEPEC y PUNTO TRINO TLACOSTEPEC; que el resto de las mojoneras que reclaman, se encuentran en los límites del poblado definitivo de Juchitepec, Estado de México, Colonia Agrícola Veinte de Noviembre y la fracción Sur de la Ex Hacienda del Mayorazgo, por lo que su comunidad carecía de legitimación pasiva respecto de los parajes y mojoneras restantes, ya que se debían reclamar a los poblados en mención; que los puntos conocidos que refieren, se hace alusión en los títulos primordiales que les fueron entregados a la propia comunidad de Tlalnepantla.
Que respecto de los parajes que indican los representantes de la Comunidad Milpa Alta, no lo afirman ni niegan, porque lo anterior debía demostrarse con las periciales en paleografía para su autentificación y lectura correcta, así como la identificación de los puntos, parajes y mojoneras; que al realizarse los trabajos topográficos para la integración de la carpeta agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales, se elaboró un plano proyecto, en el cual se apreciaba que se encuentran ubicados e identificados los puntos conocidos como OTLAYUCA, OTOTECATL, YEPEC o LA QUINTA, incluyendo un punto que no señalaban que es PALO INJERTO, los cuales aparecían también en el plano proyecto de la comunidad Tlalnepantla; que de conformidad con los trabajos que realizó el Técnico Comisionado para delimitar las tierras que se les pretendía titular, el único punto que podían identificar es el denominado Yepec o Mepanapa, no así los restantes; que era indiscutible que eran auténticos los títulos primordiales de la comunidad de Tlalnepantla, ya que así había sido dictaminado por la sección de paleografía del Departamento Agrario, quien emitió su dictamen el dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, del que se desprendía que venían disfrutando los terrenos comunales desde el año de mil setecientos cuarenta y cinco.
Que la superficie que amparan los títulos primordiales es de 6,533 hectáreas de terreno de monte, con los linderos que describió al efecto, los cuales aquí se dan por reproducidos como si a la letra se insertaran, objetando las pruebas ofrecidas por el poblado Milpa Alta (fojas 1934 a 1937, tomo III). De igual manera, en el mismo escrito, opuso reconvención en contra de la comunidad Milpa Alta, la cual será analizada con
posterioridad. Como pruebas de su intención, ofreció las siguientes:
1).- Copia certificada de documentos relacionados con la comunidad de Tlalnepantla, Estado de Morelos, que correspondientes a los Títulos de Amparo y Posesión de Tierras dada a los naturales del pueblo de Santa María de la Purificación Tlalnepantla, Cuautenco, Estado de Morelos, expedidos por el Archivo General de la Nación (fojas 305 a 327, tomo I). Respecto de los cuales se requirió a la comunidad su exhibición, para la realización de los dictámenes relativos.
2).- Dictamen de autenticidad de los documentos relativos a la comunidad de Tlalnepantla, Morelos, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete (fojas 181 a 203, tomo I). Remitido por el Archivo General de la Nación, derivado del requerimiento que se le formuló, el cual ha sido analizado por este órgano jurisdiccional en el Considerando III de este fallo.
3).- Transcripción de los títulos primordiales de Tlalnepantla, Estado de Morelos, realizada y certificada por el Director del Archivo General de la Nación (fojas 305 a 326, tomo I). Su contenido ha sido justipreciado por este órgano jurisdiccional, en concordancia con los dictámenes paleográficos desahogados en este procedimiento agrario.
4).- Dictamen paleográfico realizado por la Restauradora de documentos históricos ELVIRA PRUNEDA GALLEGOS (fojas 2120 a 2216, tomo IV). El cual ha sido examinado en su contenido, como se asentó en la parte Considerativa de esta resolución.
5).- Pericial en topografía a cargo del Ingeniero Civil MIGUEL DARÍO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- Si bien ofrecieron este medio de prueba, cabe destacar que por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil diecisiete, en regularización al procedimiento como lo dispone el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, considerando que no rindió su dictamen, aun cuando con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, aceptó y tomó protesta del cargo conferido, otorgándole diversas prórrogas para su emisión; en consecuencia, se le designó al Ingeniero GERMÁN SÁNCHEZ ROSAS, con el carácter de perito en rebeldía, conforme al numeral 153 de la Codificación Civil en cita; sin embargo, no se pronunció al respecto, lo que derivó en que se tuviera como perito único al Ingeniero ISRAEL LAURO TORRES, propuesto por el poblado Milpa Alta (fojas 2544 a 2546, tomo IV).
6).- Expediente Administrativo número 276.1/2173.- Analizado en el Considerando IV de esta resolución para determinar el origen del conflicto de límites materia de este procedimiento agrario.
VII.- Previo a entrar al estudio del fondo del presente asunto en este procedimiento agrario, se redunda en que resultó concluyente e irrebatible que los títulos primordiales correspondientes tanto al poblado de Milpa Alta, como de Tlalnepantla, resultan ser AUTÉNTICOS, como ampliamente se analizó en el Considerando III de este fallo.
Lo anterior, de igual manera se estableció en la citada Resolución Presidencial dictada por el Ejecutivo Federal el once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, en los términos que se enuncian:
RESULTANDO TERCERO.- Los representantes del referido poblado de TLALNEPANTLA presentaron los títulos primordiales que amparan su propiedad comunal los cuales fueron turnados a la Sección de Paleografía del Departamento Agrario, la que emitió su dictamen el 18 de noviembre de 1944, del que se desprende que los vecinos del poblado de que se trata, vienen disfrutando de terrenos comunales desde el año de 1745 y que existen puntos de lindero identificables sobre el terreno.
Por lo que se refiere al poblado Milpa Alta, se asentó lo siguiente: "...Que también es auténtica la documentación presentada por el poblado de Milpa Alta, D.F, que se refiere a la titulación hecha a su favor el 13 de enero de 1709 de las tierras que poseía en calidad de demasías..."
Bajo esta tesitura, se menciona que por lo que respecta a la autenticidad del título primordial del poblado Tlalnepantla que emitió la Dirección General del Archivo General de la Nación, versó sobre el análisis técnico de los documentos que se enuncian:
1.- Dictamen del documento que se localiza en el grupo documental Indios, Volumen 38, Expediente 64, Fojas 76v-78v; que consta de catorce folios útiles. DESCRIPCIÓN FÍSICA: CLASE: COMPOSICIÓN DE TIERRAS Y AGUAS. RECIBEN: VECINOS DE TLANEPANTLA[sic.]
Que en brevete, foja 10, se lee: Para que los vezinos interesados//en las haciendas de la jurisdicción// del partido de T[l]alnepantla se junten// en el puesto mas acomodado que les pareciere y elixan dos personas de su // satisfacción, que hay en el repartim[ien]to// y rrata de los 7 U p[eso] (siete mil pesos) en que se [h]an com//puesto y demas costas y se proceda //a la cobransa[sic].
2.- Dictamen del documento que se localiza en el grupo documental Mercedes, Volumen 42-43-44, Expediente S/N, Fojas 100-101v y 178-179v); que consta de catorce folios útiles. DESCRIPCIÓN FÍSICA, el documento está conformado por las fojas 100 a 101v del volumen 42-43-44, del grupo documental Mercedes.
3.- Dictamen del documento que se localiza en el grupo documental Tierras, Volumen 1691, Expediente 11, Carátulas y Fojas 1-77; que consta de diecinueve folios útiles.
En la DESCRIPCIÓN DE ESE DOCUMENTO, se refiere como: "...YAUTEPEC, PO.- LOS NATURALES DEL PUEBLO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PURIFICACIÓN TLALNEPANTLA, CONTRA LOS DEL DE TLAYACAPAN, SOBRE POSESIÓN DE TIERRAS. CITA LOS PUEBLOS DE TEPOZTLAN, MOR; MILPA ALTA DEL D.F., Y XUCHITEPEC, DE LA JURISDICCIÓN DE CHALCO, MÉXICO, JURIS. MORELOS".
Por otra parte, la perito propuesta por el poblado Tlalnepantla, ELVIRA CLARA PRUNEDA GALLEGOS, sostuvo en su dictamen en relación con el primer documento, que describía mojoneras y parajes que deslindan las tierras que se les entregó al poblado de Tlalnepantla, del amparo y posesión de tierras de fecha 17 de octubre de 1746, la cual era una página que coincidía con la de1643, que tal vez fue destruida o extraviada.
En lo tocante a los documentos marcados en los incisos 2) y 3), que no se describían mojoneras o parajes que deslinden el polígono de Tlalnepantla, ya que se trataba de un fragmento y una sola hoja, respectivamente.
Sin embargo, que en el Título de Amparo y Posesión de Tierras otorgado al Pueblo de Santa María de la Purificación, Tlalnepantla Cuautenco, el 17 de octubre de 1746, se mencionaba:
"... como mojonera que marca el límite entre Tlalnepantla y Milpa Alta de YEPEC o YEPAC que se construyó de calicanto, la Mojonera de OCOTECA u OCOTECATL, la Mojonera de TZONQUILO, OMEYATEPEC, señalando que se según lo mencionado en el referido título, los representantes de Milpa Alta hicieron el recorrido conjuntamente con los de Tlalnepantla, por estas mojoneras retirándose a partir del punto conocido como OYAMETEPEC, como se desprende de la foja 45 y 46 que contienen la transcripción de la pagina 62. Se menciona que la Mojonera denominada TLACOSTEPETL, fue motivo de una controversia sostenida con el Poblado de XUCHITEPEC, en razón de que fue movida por los de Milpa alta, como se menciona en el Real acuerdo de 11 de mayo de 1758 que obra a foja 1039 del expediente, donde contiene la rebelión de los pueblos de XOCHIMILCO, SAN SALVADOR, TECOMIC y XUCHITEPEC, contra el administrador de la Hacienda Don FRANCISCO COTERA..." (foja 2127, tomo IV).
Asimismo, la perito concluye:"... Del análisis realizado a los documentos presentados por la Comunidad de Tlalnepantla, Morelos si justifican la extensión de tierras a que dice tener derecho la Comunidad de Tlalnepantla, Morelos, puesto que así se desprende de los títulos de Amparo y posesión de tierras otorgado a los naturales de Santa María de la Purificación Tlalnepantla, Cuautenco, de fecha 17 de octubre de 1746, conforme a lo señalado en el recorrido de 5 días realizado con los funcionarios de la corona española y los representantes de todos y cada uno de los pueblos colindantes de la Comunidad de Tlalnepantla, como se ha mencionado en diversas respuestas que anteceden conforme a la paleografía realizada por la suscrita..."( foja 2129, tomo IV).
Que por lo que respecta a los títulos de amparo y posesión de tierras antes mencionados, no contienen más que las mojoneras o parajes denominados YEPEC, TLACOSTEPETL y OCOTECATL, que las restantes aparecían algunas de ellas en los títulos primordiales de Milpa Alta, haciendo hincapié en que no todos aparecen en los citados títulos, además que YEPAC O YEPEC, también es el punto conocido como OCOTECATL; aclarando que el punto conocido como NEPANAPA, se refiere al marcado como TULAPANAPA, que sirve de lindero entre las tierras de Don FRANCISCO DE LA COTERA y del Poblado de Tlalnepantla (foja 2130, tomo IV).
En este punto de análisis, se señala que derivado del requerimiento que se les formuló a los representantes de la comunidad de Tlalnepantla, exhibieron en original su título primordial, para el efecto que el perito propuesto por la comunidad Milpa Alta, ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, emitiera su dictamen, en el que sostiene que una parte del mismo resultaba falsa; no obstante, hace alusión a que los que se consideran auténticos, presentan las mojoneras que se transcriben de manera textual: "... En las fojas 3f-4v, aparece una relación de mojoneras y pagos "... que se nombran en la forma siguiente =San Lucas Xoyocan=Axalco=Tetzontitlan=Atataco=Tequiscapan=Guautepec=Tepejalpa=Jolapaiapan=Tepeac=Tetzontetelco=hasta el ojo de agua que llaman Amealco=Guatepec=Ometuxco=Atlauhtzinco=Teguizyepacqua=Quahutucode los quales se han servido y aprovechado sembrándolas..."
Por otro lado, que en el volumen 1691, Expediente 11. Años 1745-1746, fojas 77, denominado: "...YAUTEPEC, PO.- LOS NATURALES DEL PUEBLO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PURIFICACIÓN TLALNEPANTLA, CONTRA LOS DEL DE TLAYACAPAN, SOBRE POSESIÓN DE TIERRAS. CITAN LOS PUEBLOS DE TEPOZTLAN, MOR;MILPA ALTA DEL D.F., Y XUCHITEPEC, DE LA JURISDICCIÓN DE CHALCO, MEX, JURIS. MORELOS", sí se citan mojoneras, en la foja 2v a la 3v, ya que aparecen mencionados los límites, que según los propios vecinos de Tlalnepantla, presentaron ante la Real Audiencia para su confirmación consistentes en: "... desde el antiguo repartimiento han estado y estan en actual posesión de todas sus tierras, pastos, montes y Aguas, vajo de los linderos que la circundan y comprehenden en la manera siguiente, por la parte del oriente desde un paraje nombrado tesontelco, y siguiendo el mismo rumbo los parajes nombrados Atataios, Thehuiscoataco,hasta lindar con tierras de los indios de el pueblo nombrado san Nicolás, y siguiendo para el norte los parajes nombrados quautepenacasco, Tepetlalpa, Tolapanapa, Tlalcostepec, Epac, donde se hallan tres ojos de Agua hasta detrás del zerro nombrado Ocotecac, que linda con tierras de la milpa, y caminando azia el Poniente los parajes nombrados el Zerro de sanquiloc Oyametepec, el zerro de Otlayuca, Cuahuatoco, Tehuistlicpac, Atlahuzinco hasta lindar con tierras de los yndios de Tepostlan y caminando para el sur los parajes nombrados Ometuxco, Quautepec Oconosquilco, Aguatepec y el ojo de Agua de Amealco y bolviendo para el oriente hasta un paraje nombrado tescocoac hasta zerrar a un pedazo de tierra y Pueblito nombrado axalco, y porque justamente se rezelan dichos mis partes de que los circunvecinos se les introduzcan y despojen originándoles pleitos gastos y perjuicios, yrreparables y para que todo cese y mis partes se mantengan en la posesión de todas sus tierras vajo de los mensionados linderos la que han tenido y gozado.." (foja 2303, tomo IV).
También, es destacable que RAYMUNDO PACHECO RAYÓN, en su calidad de representante de la comunidad Tlalnepantla, exhibió en el procedimiento, la transcripción de los documentos que corresponden a los títulos de amparo y posesión de tierras dada a los naturales del pueblo de Santa María de la Purificación Tlalnepantla Cuautenco, Estado de Morelos, realizada por la Dirección General del Archivo General de la Nación, con el que se corrobora la concluyente emitida por los peritos en paleografía que intervinieron en este juicio agrario (fojas 304 a 326 y vuelta, tomo I).
Por su parte, la perito tercero en discordia Licenciada MARÍA ELENA GUERRERO GÓMEZ, concluye en su dictamen respecto del Título Primordial del poblado Tlalnepantla, cuya descripción dice: "...Yautepec, Po.- los naturales del pueblo de nuestra señora de la purificación Tlalnepantla, contra los del de Tlayacapan sobre posesión de tierras. Citan los pueblos de Tepoztlan, Morelos; Milpa Alta del D.F. y Xuchitepec, de la Jurisdicción de Chalco, México. Jurisd. Morelos...". Contenía dos carátulas, en cuanto a las mojoneras, se establecía lo siguiente:
F.2V. En esta foja dice los linderos: "...de la jurisdicción de Tlayacapa como mejor proceda por derecho paresco ante Vuestra Altesa y Digo que dichoos mispartes desde el antiguo repartimiento han estado y están en actual posesión de todas sus tierras, pastos monte, y Aguas vajo de los linderos que la circundan y comprhenden en la amnera siguiente, por parte del oriente desde un paraje nombrado tesontelco, y siguiendo el mesmo rumbo los parajes nombrados atatacos y thehuiscoataco hasta lindar con tierras de F. 3 los Yndios de el Pueblo nombrado San Nicolas y siguiendo para el Norte los parajes nombrados guautepenacasco, tepetlalpa, tolapanapa, Halcostepec, Epac, donde se hallan tres ojos de Agua hasta detras del zerro nombrado ocotecac, que linda con tierras de la milpa, y caminando azia el Poniente los parajes nombrados el Zerro de Sanguiloc Oyametepec, el Zerro de Otlayuca, Cuahuatoco, Tehuisthicpac, Atlahuzinco hasta lindar con tierras de los Yndios Tepostlan y caminando para el Sur los parajes nom- F. 3V brados Ometuxco, Guautepec Ocnonoquilco, Aguatepec y el ojo de Agua de Amealco y volviendo para el Oriente hasta un paraje nombrado Tescacoac hasta zerrar a un pedazo de tierra y Pueblito nombrado Axalco, y porque justamente se rezelan dichos mis partes de que los circunvezinos se les introduzqan y despojen originándoseles pleitos, gastos y perjuicios, yreparables y para que todo zese y mis partes se mantengan en la posesión de todas sus tierras vajo de los mensionados linderos la que han tenido y gozado F. 4 y actualmente gozan quieta y pasificamente sin contradicion de persona alguna ocurro a la Justificación de Vuestra Alteza para que se sirva de mandar se les libre Real Provisión cometida a la Justicia del partido para que con previa citación de los circunvezinos se les reciba información de la antiquadisima posesión que han tenido y actualmente tienen de dichas sus tierras para que recevida que sea y constando de ella ser cierto lo referido se proceda por la Justicia..."
Asimismo, que en ese expediente sí se mencionan linderos, ya que la misma Real Provisión dice: "paresco ante Vuestra Altesa y Digo que dichos mis partes desde el antiguo repartimiento han estado y están en actual posesión de todas sus tierras, pastos, monte, y Aguas vajo de los linderos que la circundan y conprehenden en la manera siguiente", enseguida enumeran todos los linderos en los cuatro puntos., como los siguientes: por la parte de el Oriente desde un paraje nombrado Tesontelco, Atatacos, Thehuiscoataco, San Nicolas, siguiendo para el Norte los parajes Guautepenacasco, Tepetlalpa, Tolapanapa, Halcostepec, Epac, donde se hallan tres ojos de Agua hasta detrás del cerro nombrado Ocotecac, que linda con tierras de la milpa, y caminando hacia el Poniente los parajes nombrados el Cerro de Sanguiloc Oyametepec, el Cerro de Otlayuca, Cuahuatoco, Tehuisthicpac, Atlahuzinco hasta lindar con tierras de los indios de Tepostlan y caminando para el Sur los parajes nombrados Ometuxco, Guautepec Oconoquilco, Aguatepec y el ojo de agua de Amealco y volviendo para el Oriente hasta un paraje nombrado Tescacoac hasta cerrar a un pedazo de tierra y Pueblito nombrado Axalco (foja 2482, tomo IV).
Que según los Títulos de Tlalnepantla, Morelos, colinda con las poblaciones de Tepoztlán, Morelos, con Milpa Alta y San Nicolás, al describe detalladamente, que por el lado Norte colinda con la Milpa alta (hoy Delegación Milpa Alta); por el Sur con Tlayacapan, por el Oriente por Juchitepec y Totolapan y por el Poniente con Tepozotlán.
Acorde con las anteriores precisiones, es palmario que de los documentos analizados por los peritos de las comunidades Milpa Alta y Tlalnepantla, así como la perito tercero en discordia, son afines en considerar que el que contiene puntos de mojoneras es el relativo al documento de tierras, volumen 1691, expediente 11, que abarca de 1745-46 , al detallar los siguientes parajes: Tesontelco, Atatacos, Thehuiscoataco, San Nicolás, Guautepenacasco, Tepetlalpa, Tolapanapa, Halcostepec, Epac, Ocotecac, Cerro de Sanguiloc Oyametepec, el Cerro de Otlayuca, Cuahuatoco, Tehuisthicpac, Atlahuizinco Ometuxco, Guautepec Oconoquilco, Aguatepec y Tescacoac.
Por lo que corresponde a la comunidad de Milpa Alta, se identificaron como sus denominados Títulos, los siguientes:
1.- GRUPO DOCUMENTAL ARCHIVO DE BUSCAS Y TRASLADO DE TIERRAS, AÑO 1869, VOLUMEN 1, EXPEDIENTE 5, FOJAS 53F-70F; 2.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3687, CUADERNO 1, EXPEDIENTE 5, FOJAS 120-177v; 3.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2940, EXP. 3, FOJAS 107F-118F; 4.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2834, EXPEDIENTE 3, FOJAS 1-9.; 5.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3032, EXPEDIENTE 3, FOJAS 152F-228F.
Es de ponderarse que con los antecedentes que derivan de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, se analiza en primer término el documento señalado con el número 4, ya que se consideró como Título Primordial de la Comunidad Milpa Alta.
El perito ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, propuesto por el poblado Milpa Alta, indica ese documento como: "COMPOSICIÓN DE TIERRAS O AUMENTO DE EXTENSIÓN DEL TERRITORIO DE MILPA ALTA, EN EL AÑO DE 1709. GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2834, EXP.3, FOJAS 1f-9V. año 1709"; además, establece que las mojoneras ahí mencionadas son:
1. Nexcalco
2. Tustitlan
3. Tepayacan
4. Tlamimili
5. Tepechinco
6. Quahueca
7. Nepanapa
8. Otlayacan
9. Tesaqualco
10. Quautepeque
Por otro lado, bajo el inciso E), realiza un resumen del contenido informativo de los documentos, de la siguiente manera: "...Este expediente corresponde a una COMPOSICIÓN DE TIERRAS hecha a favor de los indios de la Milpa alta, quienes presentaron por testigos a los indios Juan Diego, Juan de San Juan y Francisco Agustín. Dichos testigos declararon que los de Milpa Alta poseían las tierras desde un paraje nombrado Tepaitlan, y da la vuelta a la parte del oriente desde dicho paraje a uno nombrado Tlamimili, hasta otro paraje nombrado, que se encuentra en el camino de Guastepeque, y va a rematar a un paraje nombrado Tepechinca: y da la vuelta por la del sur desde dicho paraje. Otro nombrado Quabesecay, prosigue hasta otro nombrado Nepanapa, hasta otro paraje nombrado Otlayocan en donde rematan y da la vuelta desde dicho paraje por la del poniente a un paraje nombrado Tescacualco hasta otro paraje nombrado Quastepec, y va bajando hasta otro nombrado Ysquiteca hasta otro paraje nombrado Nexcalco; el testigo Juan de San Juán, declaró que los linderos de las tierras en demasía que poseían los de la Milpa Alta, iban desden Nescalco, Tustitlan, Tepayacan, Mimili, Tepechinco, Quagueca, Nepanapa, Otlayacsan, Tesaacalco, Quautepec y Mexcalco..."
"...En la foja 8v en adelante aparece la orden para que se dé la posesión de las demasías que poseían lo de la Milpa Alta, pagando a su majestad la cantidad de $1000.00. Dicha tierras fueron revisadas y encontradas vacantes y en posesión por los de la Milpa Alta por Nicolás de Marcha, quien dijo haber alrededor de "seis sitios de ganado menor con montes y todo lo demás, en ello partes pedregosas e infructíferas, que según su real saber y entender, valdrían las dichas tierras y montes la cantidad de cuatro mil pesos poco menos, sitado del juramento que fecho tiene, y estando presente en dichas tierras dicho comisario, dichos naturales dieron por linderos por la parte del norte, desde un paraje nombrado Nexcalco, y que prosigue hasta un paraje nombrado Tustitlan, hasta otro paraje nombrado Tepayacan, y por dicho norte lindan dichas tierras con las de los naturales del pueblo de San Antonio Tecomic, y de este paraje da la vuelta a la parte del oriente hasta otro paraje nombrado Tepechinco, y desde ese paraje da la vuelta por la parte del sur a un paraje nombrado (borroso) ca, hasta otro paraje nombrado Nepanapa y va (borroso) otro paraje nombrado Otlayacan, y por dicho sur (borroso) rras con tierras de (borroso)... hasta otro paraje nombrado (borroso)... dichas tierras linda con las de los naturales del pueblo de San Pedro..."
Por lo que respecta al punto DOS, de sus consideraciones, se resalta que concluye: "...Que los parajes y mojoneras fueron inspeccionados por don Nicolás de Marcha, perito en agrimensura, quien declaró estar en posesión de los indios de Milpa Alta..." (fojas 2321 a 2324, tomo IV).
Por lo que se refiere al documento consistente en GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3032, EXPEDIENTE 3, FOJAS 152F-228F, el Director del Archivo General de la Nación, en lo concerniente a su estudio y análisis, asentó lo siguiente: "DESCRIPCIÓN GENERAL", al establecer que los documentos insertos en el expediente estaban escritos en letra Náhuatl, dividido en cuatro partes, de la que sobresale la relativa a Fs. 202-206v., ya que se incluían los antecedentes y parajes de Milpa Alta; y en las fojas 207 a 216v, inserto un texto titulado "Historia de Milpa Alta", escrito totalmente en español.
Que en las "PICTOGRAFIAS", se tienen características típicas de los dibujos hechos poco después de la Conquista, aclarando que conservaban otros aspectos que recordaba el pasado prehispánico y el tipo de convenciones pictóricas que se manejaban; que el texto, había sido elaborado en el año 1565, cercano a la Conquista Española.
El "LENGUAJE", que era utilizado en el documento, denotaba un buen conocimiento del idioma Náhuatl, atribuible a la persona que lo escribió, con rasgos de la cultura anterior a la presencia española.
Que en la "HISTORIA", se mencionaban personajes que existieron en la época como FRAY JUAN DE ZUMÁRRAGA, LUIS DE VELASCO y ANTONIO DE MENDOZA; que hasta la fecha, se reconocía que Milpa Alta colinda con Tepoztlán y con Tlalnepantla en el Estado de Morelos, al especificarse: "...pasa por el camino real de Tepetlan, que también es límite de la Milpa Alta y Tepoztlán..." "...Llega a un paraje llamado Ololiuhcan que limita con el cerro y está junto al límite de Tlalnepantla..."
En la "HISTORIA MÍTICA", que se daban tres menciones importantes de los pueblos de habla Náhuatl; que por lo que respecta a los nombres de los límites, se encontraban escritos en perfecto Náhuatl, los que en la mayoría eran conocidos por las comunidades y sus habitantes, quienes sabían su localización.
La "ESTILISTICA", que el Náhuatl en el que está escrito tiene un acercamiento del 90 por ciento, con el que se habló antes de la llegada de los Españoles; que el documento tiene las siguientes características típicas de la estilística Náhuatl: a) Formas y giros de lenguaje; b) Construcciones metafóricas; c) Elementos gramatical propios de la lengua; d) Mención de situaciones y personajes.
Por otra parte, de lo dictaminado por el perito paleógrafo ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, propuesto por el poblado Milpa Alta, se desprende que sostuvo que el documento que compone el expediente 3, Volumen 3032, Ramo de Tierras, consta de 91 fojas, dividido en once partes.
De la descripción de las fojas que menciona el perito, resalta la de fojas 1-9, marcados con los folios 152 -159, porque se refiere a la memoria histórica que hicieron los indígenas de la Amilpa; de las fojas 10-11v y marcados con los folios a lápiz de 160f-162v, se encuentra un testimonio dado por Don Pedro de Bejarano, Juez Receptor de los del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, quien certificó estar en posesión quieta y pacíficamente de las tierras que pertenecen a Milpa Alta; que de las fojas 12f-21v y marcadas con los folios a lápiz 163f-172v, se encuentra un: "CITATORIO CON TÉRMINOS Y SEÑALAMIENTO DE ESTRADOS EN FORMA COMO SE MANDA POR EL AUTO DE ESTA REAL AUDIENCIA INSERTO, DE PEDIMENTO DE LOS NATURALES DEL PUEBLO DE LA AMILPA"; de las fojas 26f-38f y con los folios a lápiz 171f-189f, se localiza una petición de amparo de tierras, citación a los de Xichitepec, presentación de los testigos para las probanzas y amparo de posesión de las tierras de los ranchos de Tomás y Antonio Hernández, españoles; de las fojas 39f, marcadas con los folios a lápiz 190f- se presenta una relación histórica del origen y antigua posesión de las tierras de Milpa Alta, cuya carátula dice: "En el nombre de Dios padre y de Dios Hijo y del Espíritu Santo, empezamos y ponemos cuando estaba la gobernación en México, fueron los viejos y de allá remitieron a un cacique llamado Quahepetzintli que fue el que vino a ver a la gente de Chicomostoc, que es la Milpa. Y a los de Astapaneca y a los de Santa Martha Xocotepetlalpan que es donde fue la fundadora de Santa Marta"; que de las fojas 207f-216f, se encuentra una traducción del escrito en náhuatl que presentaron los de Milpa Alta, y que la carátula dice: "Don Mateo Xolalali. HISTORIA DE MILPA ALTA. F.R. Castañeda (fojas 2325 y 2326, tomo IV).
Que analizado el documento que integra el expediente 3, del volumen 3032, del Ramo de tierras que se encuentra en el Archivo General de la Nación (fojas 2335 a 2336, tomo VI), menciona los siguientes límites:
1. Mexcalco Itzcoatl
2. Tehuctli Xohuyacatzin
3. Pisicte (conocido actualmente como YETECO)
4. Acopiltenco
5. Tecoactemanaltitla
6. Tecontitlantecomic (olla de piedra donde esta la capilla de San Antonio de Padua)
7. Maxolco
8. Nohcaltonco (conocido actualmente como Noxcalco)
9. Coyotlyapan
10. Tlapantonco
11. Tentzonpantitlan
12. Quacchinanco
13. Ahatexcaltepec
14. Texeda (limite de la hacienda de Tetelco)
15. Nahnamacoyan (conocido como la ocotolera guarda)
16. Quahtetepontitlan
17. Ocotocpa
18. Tetepetzinco
19. Quahtlaltenanco (conocido actualmente como Pilatitla)
20. Soquiatonco
21. Quahuecac
22. TochiYniapan (conocido actualmente como Tilaltitla)
23. Yeloxochiyocan (se conoce actualmente como Tlalcostepetl)
24. Nepanapa (conocido actualmente como Quinta Nepanapa)
25. Atocco, que es Yhipaltenco
26. Tezoyoton
27. Ocotecac
28. Ololihcan
29. Octlayocan
30. Quahuecahalac (conocido actualmente como Yecahuazac)
31. Otlaquiloyocan (conocido actualmente como Barbecho)
32. Chichinahqui
33. Tetzaqualoccan (conocido actualmente como Tetzacualtepito o paraje de la trompeta)
34. Otlayoctzin( o Otlayotzin)
35. Atehcayuca
36. Acasacatlan
37. Molontepec (o Piedra Larga)
38. Ermita de San Francisco (ANALIZAR COMO ERMITA)
39. Teoziuhca. Actualmente Tochuca
40. Guardatitla o Cuartostitla
41. Tezihuetepetl
42. Tlamacastonco (actualmente se conoce como Santa Catarina Saramole)
43. Tepejoyuca (Santa Cecilia Tepetlapa) (Santa Cruz Acalpixca)
44. Papahue
45. Colostitla
46. Tehmili
47. Temetztitlan. que es donde está una peña que de debajo sale aire, y en dicha peña está una cruz pintada.
Por ende, el perito concluyó que resultaba el más completo porque abarca toda la superficie que la comunidad venía poseyendo en esa época, al señalar todos los linderos de las tierras de la comunidad indígena de Milpa Alta.
Sobre el Título en cuestión, la perito tercero en discordia, Licenciada MARÍA ELENA GUERRERO GÓMEZ, sostuvo que al perito ARMANDO SANTIAGO CHÁVEZ, le faltaba señalar datos, ya que la primera parte abarcaba desde el año de 1596, no de 1555, sin que fuera toda la memoria histórica, por lo que no podía ser considerado el título de la población, de ahí que estimara: "CON LA ALTERACIÓN DE DATOS IMPORTANTES NO DEBERÍA TOMARSE COMO MATERIA DE PRUEBA ESTE EXPEDIENTE A FAVOR DE MILPA ALTA, SIN TOMAR EN CUENTA LA TIPOLOGÍA JURÍDICA DOCUMENTAL".
No obstante ese señalamiento, sigue manifestando la perito tercero en discordia, que los documentos que integran el volumen 3032, presentados por la población de Milpa Alta, como exclusivamente suyos, sí les permitían acreditar la propiedad al igual que los pueblos colindantes, tales como Xochimilco, Suchitepec, San Juan Yxtayopan, Tecomic, San Francisco Tlalnepantla y Tlalnepantla de Morelos, porque coincidían con algunos parajes y puntos trinos, por ende, estimó que todas esas comunidades podían ser incluidas en el presente procedimiento.
Además señala que como parte de sus Títulos Primordiales, inician con una petición del gobernador para que se les proporcionara una copia e incluye un relato mítico-histórico o historia oral, donde se hacía hincapié en el asentamiento de sus antepasados; además, refiere que se llevó a cabo una vista de ojos y ceremonias de posesión de tierras, por lo que resultó un mapa, donde se incluyeron los parajes y mojoneras de Milpa Alta y pueblos colindantes, que también se incluyen en el expediente 3, volumen 3032, del ramo de tierras (fojas 2455 a 2456, tomo IV), que son los siguientes:
| 1. Mexcalco Itzcoatl | 2. Tehuctli Xohuyacatzin |
| 3. Pisicte (Yeteco) | 4. Acopiltenco |
| 5. Tecoactemanaltitla | 6. Tecontitlantecomic |
| 7. Maxolco | 8. Nohcaltonco (Noxcalco) |
| 9. Coyotlyapan | 10. Tlapantonco |
| 11. Tentzonpantitlan | 12. Quacchinanco |
| 13. Ahatexcaltepec | 14. Texeda |
| 15. Nahnamacoyan (Ocotalera Guarda) | 16. Quahtetepontitlan |
| 17. Ocotocpa | 18. Tetepetzinco |
| 19. Quahtlaltenanco (Pilatitla) | 20.Soquiatonco |
| 21. Quahuecac | 22. Tochiyniapan (Tilaltitla) |
| 23. Yeloxochiyocan (Tlalcostepetl | 24. Nepanapa |
| 25. Atocco | 26. Tezoyoton |
| 27. Ocotecac | 28. Ololihcan |
| 29. Octlayocan | 30. Quahuecahalac (Yecahuazac) |
| 31. Otlaquiloyocan (Barbecho) | 32. Chichinahqui |
| 33. Tetzaqualoccan (Tetzacualtepito o paraje de la Trompeta ) | 34. Otlayoctzin |
| 35. Atehcayuca | 36. Acasacatlan (Malpais) |
| 37. Molontepec (Piedra Larga) | 38. Ermita de San Francisco |
| 39. Teozihuhca (Tochuca) | 40. Guardatitla o Cuartositla |
| 41. Tezihuetepetl | 42. Tlamacastonco (Santa Catarina Saramole) |
| 43. Tepejoyuca (Santa Cecilia Tepetlapa) | 44. Papahue |
| 45. Colostitla | 46. Tehmili |
| 47. Temetztitlan | |
En lo tocante al diverso documento comprendido en el Expediente 5, Volumen 3687, del Ramo de Tierras, Cuaderno 1, fs. 120f-177v, que se encuentra en el Archivo General de la Nación, el perito ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ, en cuanto al análisis paleográfico refiere que cuenta con una carátula de papel celulosa que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. Documentos relativos al pueblo de "SAN SALVADOR CUAUTENCO" de la jurisdicción de Milpa Alta, Distrito Federal; donados a esta oficina, los cuales quedan en el volumen numero 3687 expediente 5. Además, realiza un resumen del contenido informativo, del que se desprende en lo esencial:
"...En la primera foja, que está marcada con el número 121f dice: "Los cuadernos 3º y 4º se devolvieron. Posesión y amparo que aprehendieron los naturales del pueblo de la Milpa Alta de las tierras que le pertenecen en virtud del despacho de señor Oidor don Francisco Antonio de Echevarri, caballero de la orden de Santiago del Consejo de su Majestad, su oidor decano en la Real Audiencia, Juez Privativo de Tierras ..." Hecho por Don Esteban Melendez, teniente comisario de Don Juan de Escobar, Juez. En esta misma hoja aparece otra leyenda que dice: "Autos de los indios de la Milpa Alta, jurisdicción de Xochimilco, con Don Francisco de la Cotera, sobre tierras..."
De igual forma y en lo que aquí interesa, el perito hace alusión al contenido del 3er. AMPARO DE POSESIÓN, en los siguientes términos:
"...En tres de marzo de setecientos cincuenta y ocho. Yo dicho Teniente Comisario, habiendo salido en compañía del gobernador de la Milpa, gobernadores pasados y demás república y alcaldes del pueblo de Santa Anna, como a las seis de la mañana de dicho guarda, caminando de dicho norte a sur a distancia de tres leguas poco mas o menos, por camino áspero, pedregoso y despeñadero, llegamos a un paraje que los testigos de identidad dijeron ser Nepanapa, en donde estaba don Santiago de la Cruz, gobernador que expresó ser del pueblo de Tlanepantla, jurisdicción de Tlayacapa, con su escribano y república, quien dijo hallarse en sus linderos en virtud de la citación que se le hizo, y en dicho paraje de Nepanapa se halla un ameyal o Ojo de agua, en donde me pidió el gobernador de la Milpa, que respecto a ser uno de los linderos que en sus títulos se mencionan, como consta de la adjudicación que se le hizo a el pueblo de la Milpa y sus sujetos por el Señor Oidor don Francisco de Valenzuela, Juez Privativo de Composiciones de tierras a que fueron admitidos dichos naturales, sirviendo a Su Majestad con la cantidad de seiscientos pesos, le amparase y diese posesión del mencionado paraje Nepanapa, arreglado a sus títulos, en cuya vista, yo dicho teniente, sin embargo de ser cierto expresarse en la composición que los naturales de la Milpa tuvieron con Su Majestad el mencionado paraje Nepanapa, como se percibe a las fojas seis de dicho despacho de composición, que está a el último, del primero cuaderno de los Títulos de la Milpa, arreglándome al despacho de mi comisión y a la posesión en el inserta, dada a don Francisco de la Cotera, les hice presente no poderlo ejecutar por no mandarse en dicho despacho a lo que respondieron, mediante el intérprete, que les diese testimonio así de no darles la posesión que tienen pedida, como de que dicho paraje Nepanapa, se contiene en los títulos que se le dieron por el expresado Señor Valenzuela para ocurrir con él a la Real Audiencia, sobre cuyo asunto, mandé se hiciesen como lo pedían y que dichos testigos de identidad, me guiasen desde ese paraje para el nombrado Las Ocotecas, que es el lindero que citan, y caminando de oriente a poniente, dejando a mano derecha las tierras de la Milpa y a la izquierda las de Tlanepantla por no poder coger el lindero en derechura, por lo intransitable del camino, cojimos por tierras de la milpa subiendo un cerro muy alto, bastantemente empinado y pedregoso en el que para subirlo necesitamos mucho tiempo por sus desbarrancaderos y precipicios, y habiendo bajado de él, cojimos un plan de zacatones y tusales y llegamos a un paraje nombrado por los testigos de identidad Hihuipaltenco, en donde expresaron el gobernador y naturales de la Milpa que para deslindarse de los de Tlanepantla y por no poder caminar por su lindero se pusiese una mojonera, y de consentimiento de los de Tlanepantla, que no hubieron que contradecir, se puso por señal y lindero una cruz que hicieron con el hacha, en un árbol de Yle; y siguiendo el rumbo, caminando de oriente a poniente, para las Ocotecas, dejando a mano izquierda las tierras de Tlanepantla y a la derecha las de la Milpa de que se va aposesionando a su gobernador, y habiendo llegado a dicho paraje de las Ocotecas, halle en él dos mojoneras, la una de calicanto que pertenece a los de Tlanepantla y la otra de piedra suelta con una cruz encima, que corresponde a los de la Milpa, y a poca distancia de las mojoneras se halla un cerro, a el lado del poniente, que se nombra Ocoteca, el cual expresaron los testigos de identidad, pertenecer la mitad, a mano derecha, mirando por el norte, a los de la Milpa, y la otra mitad, de Tlanepantla, y estando presente el gobernador de dicho pueblo Don Santiago de la Cruz, el alcalde ordinario don Miguel de Santiago y el alcalde de segundo voto Don Miguel de la Cruz, expresaron no tener que contradecir y que estaban unánimes y conformes, en cuya virtud, yo dicho Teniente Comisario, coji de la mano al referido gobernador de la Milpa, por si y en nombre de su República, en nombre del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, le entré y amparé en las tierras de su pertenencia para que no sea de ellas desposeído en el ínterin no sea oído, y por fuero y derecho vencido, y en señal de ella se paseo por dichas tierras, tiró piedras y arrancó yerbas, sin contradicción alguna; y de ese paraje, siguiendo el propio rumbo, guiándome los testigos de identidad, para el nombrado Ulolique, lindando siempre con las tierras de Tlalnepantla, dando vuelta a el cerro de Ocoteca para deslindar a los de la Milpa, caminando por el llano se señaló por lindero a un árbol de ocote que se halla en el paraje nombrado Ocoteca Yxpan, que quiere decir en castellano, mediante el intérprete "delante del cerro" y en otro modo "que divide la mitad de él", una cruz que se hizo con las hachas de que doy fe, y que señaló con consentimiento de los naturales de Tlalnepantla; y seguimos el mismo rumbo hasta llegar a el paraje que expresaron los testigos de identidad, nombrarse Ulolique, en donde está una llanada, y habiéndose preguntado a los testigos de identidad, me señalaron la mojonera que pertenece a los naturales de la Milpa, me llevaron a un paraje pedregoso que se halla en la expresada llanura, y a distancia de dos cuadras poco mas o menos, el cerro nombrado Ololique quedando a mano derecha y a mano del poniente, las tierras de la Milpa, y a la izquierda, a el lado del oriente, las de Tlalnepantla, y a sus alcaldes, por medio del intérprete, de qué orden se había quitado la dicha mojonera, expresaron no saberlo ni tener presente si en dicho paraje la había, por lo que les requerí si tenían que contradecir sobre esta posesión, y respondieron que no tenían que decir sobre el dicho lindero por estar con el deslindados, en cuya virtud, yo el expresado Teniente, mande se pusiera dicha mojonera, lo que con efecto se pudo, de piedra suelta, y una cruz de palo encima, de que doy fe, y en el referido paraje se ejecutó otro acto de posesión que aprehendió dicho gobernador de la Milpa por sí y por su república, en la que le amparé en nombre del Rey Nuestro Señor, y en señal de ella, tiró piedras y arrancó yerbas y hizo otro acto de verdadera posesión, la que tomó quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, obligándose los de la Milpa a que dentro de ocho días, bajo de la pena impuesta de veinte cinco pesos, harán dicha mojonera como las demás, de calicanto; y de dicho paraje, caminando de oriente a poniente, buscando el lindero nombrado Oyametepeque, expresando pos los testigos de identidad llegamos a el, dejando a mano izquierda las tierras de Tlanepantla y a la derecha las de la Milpa en donde halle dos mojoneras, la una de mampostería que pertenece a Tlalnepantla y la otra de piedra suelta derrumbada que pertenece a los de la Milpa la que manda reedificar, lo que se ejecutó en mi presencia, de esto doy fe y que dentro del propio término y bajo la mencionada pena la pusiesen deforme haciéndola de calicanto, y estando presente dicho gobernador de Tlanepantla y su república dijeron no tener que contradecir, por lo que dicho gobernador de la Milpa aprehendió otro acto de posesión en las tierras de su pertenencia, en la que le amparé con la misma solemnidad que en la antecedente, y en este lugar se separaron los naturales de Tlalnepantla, por decir no ser perjudicado ni tener más tierras en lo de adelante, y a este tiempo compareció, en el mencionado paraje, don Juan Marcial y don Domingo Simón, alcaldes del pueblo de San Juanico, Jurisdicción de Tepostlán, del Estado y Marquesado del Valle, y otro Don Domingo Simón, regidor, y don Juan Francisco, alguacil mayor, y mediante el intérprete, me entregaron un papel en el que se expresa no poder existir el gobernador de Tepoztlán por hallarse en Yautepeque de mandado del alcalde mayor de Cuernavaca, por lo que mande que dicho papel se ponga con estas diligencias y se notifique a los alcaldes de San Juanico, ocurran a sus linderos en nombre de su gobernador para que si tuvieren que contradecir, lo ejecuten, lo que así se practicó mediante dicho intérprete, y siguiendo el mismo rumbo de oriente a poniente, me guiaron los testigos de identidad a el lindero que nombran, el palo del Moral, en el que halle gran multitud de indios del pueblo de San Salvador y sus alcaldes guiados de Diego de San Juan, alias el coyote y muchos indios del pueblo de Topilejo y San Francisco, dicho Diego de San Juan dijo que desde el citado paraje del Moral, hasta adelante del llano del Ju (mutilado) a que se hallaban restituidos (borroso)..." (fojas 2345 a 2347, tomo IV).
VIII.- En este apartado y dada la naturaleza jurídica de este procedimiento agrario, se destaca que derivado de la intervención legal que se le otorgó al poblado Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, sostuvo que los parajes y mojoneras señalados como YEPEC O LA QUINTA, NEPANAPA, TLALCOSTEPETL, HIPALTENCO, TEZOYOTON, OCOTECATL, OLOLIHQUI y OTLAYUCA, les corresponden de acuerdo a sus Títulos Primordiales del año de 1555.
Bajo esta premisa y para el efecto de atender cabalmente la ejecutoria que aquí se cumplimenta, en el sentido de que este Tribunal exprese qué puntos de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se confirma y titula como bienes comunales una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, al poblado Tlalnepantla, Estado de México, se confirman, revocan o modifican (fojas 364 a 400, tomo I). Es de atenderse que en la resolución de mérito y en lo atinente al poblado de Milpa Alta, se precisó que era auténtica la documentación que presentó, referente a la titulación hecha a su favor el trece de enero de mil setecientos nueve, sobre las tierras que poseía en calidad de demasías, pero que únicamente se pudo identificar en el terreno el punto denominado MEPANEPA o YEPEC, que también se mencionaba en los Títulos de Tlalnepantla, por lo que se estableció que quedaba insubsistente el conflicto por límites entre los dos poblados, en razón de que el punto denominado Las Trancas, que se encontraba en disputa que dieron (sic) los vecinos de Milpa Alta, no se aludía en ninguna de las titulaciones citadas.
Así las cosas, resulta primordial considerar ese conflicto por límites que surgió en la tramitación del expediente administrativo número 276.1/2173, ya que de las constancias que lo integran, se advierte que con fecha dos de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, el Ingeniero Comisionado JOSÉ J. INIESTRA, instrumentó un acta de inconformidad, derivado del deslinde de los terrenos comunales del poblado Tlalnepantla, ex Distrito de Yautepec, hoy Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, con el poblado Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, así como su nueve pueblos copropietarios. En esa diligencia, los representantes del poblado de Milpa Alta, manifestaron que su inconformidad consistía en los puntos denominados "NEPANAPA", "LA TRANCA" y "LAS CRUCES", apoyándose en el acta de apeo y deslinde que se practicó en 1875, por el Primer Juzgado de Tlalpan, a petición de los entonces Presidentes Municipales de Milpa Alta, San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, Ciudad de México, San Pedro Atocpan y San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, Ciudad de México, San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, Ciudad de México, Pablo Oztotepec, del entonces Distrito Federal, ratificados en 1902, con la intervención de los Gobiernos del Distrito Federal, Morelos y México (sic), reiterando que no estaban conformes con el deslinde practicado por el propio Ingeniero JOSÉ J. INIESTRA, al trazar su línea de las Cruces o Tlascostepec a Nepanapa o Yepac en línea recta dejando fuera el punto de la Tranca, además señalaron que el deslinde realizado en 1902, por orden de los mencionados Gobiernos, afectaron los montes comunales de Milpa Ala, en favor de Tlalnepantla, en una extensión considerable entre los puntos Nepanapa, Ocotecatl, Zoaquilo (sic) y Otlayucan.
Derivado de lo anterior, al rendir el Ingeniero JOSÉ J. INIESTRA, con fecha treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, su correspondiente informe relativo a la comisión conferida para la ejecución del deslinde de los terrenos comunales pertenecientes al poblado Tlalnepantla, de conformidad con los artículos 311 y 313 del Código Agrario vigente en esa época, estableció el Comisionado que en el caso del poblado Milpa Alta, se interrogó a sus representantes quienes le indicaron que no estaban autorizados para levantar un acta de conformidad, no obstante que estaban de acuerdo con los de Tlalnepantla; en virtud de un escrito que exhibieron en el que le solicitaban que el deslinde de sus terrenos colindantes con los de Tlalnepantla, se sujetaran a un apeo o deslinde que se llevó a cabo en el año de 1903 (sic), en el que se señalaban puntos distintos a los títulos de Tlalnepantla y Milpa Alta.
En este caso de Milpa Alta, el Comisionado informó que con los datos recabados la zona del litigio no le pertenecía a ese poblado; además que vecinos del lugar, le manifestaron que siempre han reconocido el lindero del punto de mojonera (Tlalcoxtepec) a la mojonera de (Yepac) y nunca al punto de las Trancas.
De ahí que lo que procede ahora determinar, es lo relativo a la existencia o no, de los parajes o mojoneras que reclama el poblado Milpa Alta, para ello, se toma en cuenta de manera fundamental, que en la parte resolutiva de la Resolución Presidencial de antecedentes, se precisaron las siguientes:
1) Cerro Otlayuca
2) Zonquillo
3) Coetecatl,
4) Palo Injerto
5) Yepec
6) Tlacostepec
7) Mojonera sin nombre correspondiente al vértice 75
8) Capulcuautitla
9) Acalicpac
10) Tehuiza
11) Chichihuayan
12) Tlaltepec,
13) Mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 2 y que es punto trino entre los comunales de Tlalnepantla, San Nicolás y Tlayacapan
14) Tezontetelco
15) Mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 275
16) Tenecalco
17) Agutelco
18) Amexalco
19) Tlabetlaya
20) Oconecuilco
21) Mixtepec
22) Ometuxco
23) Tetecuitilla
24) Atoucingo
25) Tehuistlipac
26) Cuzguatengo
27) Otlayuca
Por lo tanto, de conformidad con los Títulos analizados en el Considerando que antecede, en el correspondiente al poblado de Tlalnepantla, descrito como "...YAUTEPEC, PO.- LOS NATURALES DEL PUEBLO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PURIFICACIÓN TLALNEPANTLA, CONTRA LOS DEL DE TLAYACAPAN, SOBRE POSESIÓN DE TIERRAS. CITA LOS PUEBLOS DE TEPOZTLAN, MOR; MILPA ALTA DEL D.F., Y XUCHITEPEC, DE LA JURISDICCIÓN DE CHALCO, MÉXICO, JURIS. MORELOS".
De manera clara establece sus parajes, mismos que se constituyen en : Tesontelco, Atatacos, Thehuiscoataco, San Nicolás, Guautepenacasco, Tepetlalpa, Tolapanapa, Halcostepec, Epac, Cerro de Sanguiloc Oyametepec, el Cerro de Otlayuca, Cuahuatoco, Tehuisthicpac, Atlahuizinco, Ometuxco, Guautepec Oconoquilco, Aguatepec y el ojo de Agua de Amealco y Tescacoac.
Por lo que se refiere al poblado Milpa Alta, debe decirse que si bien cuenta con diversos documentos relacionados con sus títulos de composición, es de reiterar, que en la Resolución Presidencial del once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, se consideró el que data de 1719, mismo que se encuentra en el grupo documental Expediente 3, del Volumen 2834, del Ramo de Tierras, Fojas 1-9, en el que se consideraron las siguientes mojoneras:
1. Nexcalco
2. Tustitlán
3. Tepayacan
4. Tlamimili
5. Tepechinco
6. Quahueca
7. Nepanapa
8. Otlayacan
9. Tesaqualco
10. Quautepeque
No es óbice para lo anterior, el considerar que en lo tocante a la mojonera NEPANAPA o YEPEC, como bien se estableció en el fallo Presidencial materia de este procedimiento, que en ambos títulos de los poblados Tlalnepantla y Milpa Alta, se hace mención, lo que permite colegir que resulta un límite entre los mismos.
Como se puede advertir al concatenar ambos títulos, las mojoneras que reclama el poblado Milpa Alta, son de igual manera considerados en el título de Tlalnepantla como lindero limítrofe, esto es, que existe evidencia histórica de que tales mojoneras delimitaban a los dos poblados, por lo tanto, es concordante con los linderos que se establecieron en la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.
En otro orden de ideas, como ya se vio, el poblado Milpa Alta, de igual manera reclama las siguientes mojoneras HIPALTENCO, TESOYOTON, OCOTECATL, OLOHQUI y OTLAYUCA, sustentándose en el título de 1555 (sic); identificado en el grupo documental Archivo de Buscas y Traslado de Tierras, año 2001, volumen s/n, expediente 1.fs s/n, derivado del original del grupo documental Tierras, volumen 3032, expediente 3,fs, s/n, l.
Respecto del cual, los peritos refieren que en su parte conducente, establece: Y sí hecho, fueron de ese paraje tañendo, hasta que llegaron a otro sitio llamado Atohco que se llama Ipaltenco, ahí es un límite; de ahí siguieron de frente el lindero a un sitio en donde se conoce como Texoyoton, ahí tañeron; en dicho sitio hay una cruz; de ese lugar anduvieron hasta un paraje llamado Ocotecac que limita con el cerro; de esa parte, va el límite y llega a un paraje llamado Ololiuhcan que limita con el cerro y está junto al límite de Tlalnepantla de donde es José Cuahuizoctecatl; ahí se taño y dijeron: Sepan hijos míos que estamos en nuestras tierras, dentro de nuestros límites. De ese sitio el límite da vuelta y sale hacia donde se mete el sol, el Poniente, sale al llano y llega a un paraje llamado Octlayocan que es donde llegan los límites de la Milpa, de ahí pasa por el camino real de Tepetlan, que también es límite de la Milpa y de Tepoztlan.
Como se logra percibir, en ese documento se establecen las mojoneras o puntos que el poblado Milpa Alta, integró como parte del presente conflicto, sin embargo, con independencia de que el perito paleógrafo ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ sostuviera en sus conclusiones que debe considerarse un título primordial, es evidente que en la especie, se trata de datos conformados desde el punto de vista histórico, ya que data de los años de 1521, 1525, 1532, 1552, 1554, 1565 y 1569, realizándose una relatoría de personajes de la época, además que las patronas (sic) del pueblo de la Milpa, serían Nuestra Señora de la Asunción y Santa Martha, como se desprende de la copia certificada por el Archivo General de la Nación, que obra a fojas 106 a 133 del sumario; además, si bien se lleva a cabo un caminamiento en el que en efecto, se señalan los mencionados parajes y mojoneras, resulta destacable que se asienta que los naturales manifestaron que la tierra se las otorgó el señor Virrey Don Luis de Velasco; sin embargo, no se hace alusión alguna al año en que se les entregó formalmente la posesión de la tierra, sino únicamente que falleció en el año de 1554.
También es de sustentarse esa concluyente, conforme el diverso documento identificado como Expediente 5, Volumen 3687, del Ramo de Tierras, Cuaderno 1, fs. 120f-177v, ya que no resulta inadvertido que el citado perito ARMANDO SANTIAGO SÁNCHEZ estimó que los parajes y mojoneras que limitan las tierras de Milpa Alta, relacionadas en esos documentos, reforzaban los linderos que se refieren en el denominado expediente 3, volumen 3032; sin embargo, de la sola lectura de la transcripción que hace el perito, es irrebatible que contrario a lo que sostiene, no se confirma de modo alguno el contenido del documento 3032, ya que se advierte que no es propiamente dicho un amparo de posesión en favor del poblado Milpa Alta, sino que corresponde al diverso poblado San Salvador Cuautenco, lo que se convalida con la reproducción que realiza de la carátula celulosa de la siguiente manera: "...ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: Documentos relativos al pueblo de "SAN SALVADOR CUAUTENCO" de la jurisdicción de Milpa Alta, Distrito Federal; donados a esta oficina, los cuales quedan en el volumen numero 3687 expediente 5..." (foja 2338, tomo IV).
Si bien es cierto se observa de su contenido, concretamente del que se describe como: "3er amparo en posesión", la intervención de los representantes del poblado Milpa Alta de aquélla época, no resulta inadvertido que no se refiere a un amparo que les diera posesión sobre determinadas tierras, sino que por petición del Gobernador que fungía como tal en el año de1758, se levantó únicamente un testimonio por el Teniente Comisario Don JUAN ESCOBAR, que intervino en esa diligencia, ya que adujo que no lo podía ejecutar por no ser ordenado en el Despacho correspondiente (fojas 2345 y 2346, tomo IV). Por ende, el hecho de que se describieran los linderos y mojoneras que también se enuncian en el ya analizado documento identificado como volumen 3032, no es factible tenerlo como un título que ampare las mojoneras o puntos que sostiene el poblado Milpa Alta, le pertenecen.
No es óbice lo expuesto, para mencionar que si bien surgen en este asunto, coincidencias evidentes en los parajes y puntos trinos en los documentos que han sido examinados, no debe perderse de vista que deriva de que algunos de los núcleos de población que se citan, resultan colindantes con las comunidades que son parte en este juicio agrario, esto es, Milpa Alta y Tlalnepantla, como así lo reconoce en la parte final de su dictamen la perito tercero en discordia, ya que concluye: "...así vemos que al fundarse un convento en Milpa Alta, deja de ser congregación y se instaura como pueblo, lo mismo sucede con otros (sic) poblaciones, dejan la custodia de Xochimilco y se independizan, a su vez se convierten en puntos colindantes, como es el caso de Milpa Alta y demás pueblos, por lo tanto le asiste el mismo derecho a reclamar sus tierras y a exigir respetar sus límites originales, dado que pertenecieron a un pueblo muy antiguo, Xochimilco..." (fojas 2435 a 2437, tomo IV).
Conforme ha sido expuesto, no resulta inatendible que tal como lo dispone el artículo 371 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se ordenó la práctica de trabajos técnicos, con la finalidad de verificar linderos, en consecuencia, determinar y ubicar la superficie del conflicto, mismo que realizó la Brigada de Ejecución del Tribunal Superior Agraria, en los términos que se desprenden de fojas 229 a 245, tomo I, advirtiéndose de su contenido que tomaron como base los datos contenidos en el documento que denominaron "Titulo Primordial de fecha 1565 mil quinientos sesenta y cinco, correspondiente a la Comunidad de Milpa Alta, Distrito Federal, a partir de la foja numero 20 veinte, renglón 17 diecisiete de este documento se describe la colindancia entre esta Comunidad de Milpa Alta, y la de Tlalnepantla Morelos, y finalizando esta descripción en la foja 21 veintiuno renglón 08 ocho...", para establecer que se constituía de 419-49-05 hectáreas.
Sin embargo, como ha sido ponderado, el referido documento, legalmente no debe considerarse como un título primordial del poblado Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, para acreditar algún derecho sobre las mojoneras o puntos que reclama en este procedimiento agrario, por tratarse como ya se vio, de referencias de carácter histórico.
Lo mismo debe decirse en relación con el Ingeniero ISRAEL LAURO TORRES perito propuesto por el poblado de Milpa Alta, que si bien este Tribunal proveyó sobre su admisión y desahogo, al rendir su dictamen,
se sustentó en el ya estudiado documento que se localiza en el expediente 3, volumen 3032, al tomar como vértices o mojoneras, los siguientes: OCOTECAC, TZOHUANQUILLO, OCTLAYUCAN, OYAMETEPEC o ZONQUILOC, TECONTZIN y OLOLHICAN, por lo que tal como se desprende del complemento a su dictamen, concluyó que la superficie del conflicto se conformaba de 417-20-75.5524 hectáreas.
En las condiciones anotadas, es evidente que los representantes del poblado Milpa Alta, como lo disponía el juicio de inconformidad previsto en la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, no aportaron a este procedimiento agrario, elementos de prueba para considerar como zona de conflicto y por ende a su favor, los límites con el poblado Tlalnepantla, conforme se estableció en la Resolución Presidencial dictada con fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, por lo que deberá quedar firme para todos sus efectos legales procedentes.
De esta manera, se dilucida que la Resolución pronunciada por el Ejecutivo Federal, mediante la que se le confirmó al poblado de Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, se consideraron de manera correcta se identificaron las mojoneras o vértices acorde con su título primordial, ya que se reitera en que el caminamiento se llevó a cabo como sigue: "...Partiendo de la Mojonera denominada Cerro Otlayuca que es punto trino entre los terrenos comunales de TLALNEPANTLA, Milpa Alta y Tezontepec, se continua con rumbo Nor-Este y distancia de 2200 metros hasta llegar a la mojonera Zonquillo, de donde se continúa con el mismo rumbo mayor inflexión al Este y distancia de 1525 metros hasta tocar la mojonera Coetecatl, de donde se sigue con rumbo Oriente y distancia de 2750 metros hasta llegar a la mojonera Palo Injerto, continuándose con el mismo rumbo y distancia de 1250 metros hasta encontrar la mojonera Yepec, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1750 metros, se llega a la mojonera denominada Tlacostepec, que es punto trino entre los terrenos que se confirman, los de Milpa Alta y la Colonia Veinte de Noviembre de la jurisdicción de Juchitepec, quedando los comunales de Milpa Alta al Poniente y al Norte y los de TLALNEPANTLA, al Oriente y al Sur..."
IX.- Por lo que se refiere a la reconvención planteada por la comunidad Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, reclamaron las siguientes prestaciones:
A).- Se declare mediante sentencia firme que emita este H. tribunal Agrario, la insubsistencia del conflicto por límites entre los poblados de TLALNEPANTLA, Estado de Morelos, y el de Milpa Alta, delegación de su mismo nombre, Distrito Federal, ya que los parajes y mojoneras denominadas OTLAYUCA, ZONQUILLO, OCOTECATL, PALO INJERTO, YEOPAC, O LA QUINTA Y TALXCOTEPEC, se mencionan en los títulos primordiales que le fueron entregados a la comunidad Tlalnepantla, Estado de Morelos, desde el año de 1745, en virtud de la posesión dada por la Real Audiencia con los limites señalados anteriormente.
B).- Se declare por sentencia que emita este H. Tribunal Agrario, que el resto de la superficie de tierras que le fueron entregadas a la comunidad de Tlalnepantla, Estado de Morelos, sean confirmadas y tituladas a favor de la comunidad antes mencionada, en virtud de que solo una parte de dicha superficie presenta conflicto por límites entre la Comunidad de Milpa Alta, Delegación de su mismo nombre Distrito Federal, y la comunidad de Tlalnepantla, Estado de Morelos.
C).- Se ordene la inscripción de la resolución que emita en el presente juicio en la cual se reconocen, titulan y confirman 6533 hectáreas que se encuentran amparadas con el título primordial que le fue concedido a la comunidad de Tlalnepantla, Estado de Morelos, con fecha 23 de junio de 1745, cuyos linderos se describen en el apartado de hechos de esta reconvención en el Registro Agrario Nacional así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Morelos,
D).- se ordene la publicación en el diario oficial de la federación y periódico oficial del estado de Morelos, la resolución mediante la cual se reconocen confirman y titulan las 6533 hectáreas a favor de la Comunidad de Tlalnepantla, Estado de Morelos..."
Su demanda reconvencional la fundan en el hecho que mediante escrito de fecha veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y dos, los vecinos del poblado Tlalnepantla, Estado de Morelos, solicitaron el deslinde de su propiedad Comunal a efecto de dar por concluidos los conflictos por límites que confrontaban con los pueblos vecinos; que una vez nombrados sus Representantes de bienes comunales, se solicitó el inicio del expediente agrario de reconocimiento, confirmación y titulación de sus tierras, para lo cual aportaron los títulos primordiales que les fueron entregados con fecha veintitrés de junio de mil setecientos cuarenta y dos, con los que les entregaron la posesión de la tierra que actualmente comprende una superficie de 6,533 hectáreas, identificadas con las medidas y colindancias que reprodujeron en su escrito. Por último, que al integrarse el expediente, se emitió la Resolución Presidencial correspondiente, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil tres, con la que se inconformó la comunidad actora en el principal, mediante el juicio de amparo cuya ejecutoria dejó sin efectos la referida resolución (fojas 1938 a 1942, tomo III).
Por su parte, la comunidad Milpa Alta, al dar contestación a la demanda planteada en su contra, sostuvo que en relación con la prestación marcada en el inciso A), era improcedente, porque el núcleo agrario Tlalnepantla, "alardeaba" la posesión dada por la Real Audiencia desde el año de 1746, que para que lo
anterior tuviera alcances, debería ese documento o título primordial ser dictaminado por el Archivo General de la Nación con una declaración de auténtico y con posterioridad, la pericial; que a su vez, tendrían que valorar sus títulos primordiales a través de una pericial en paleografía de los parajes de YEPEC O LA QUINTA NEPANAPA, TLALCOSTEPETL, HIPALTENCO, TEZOYOTON, OCOTECATL, OLOLOHQUI y OTLAYUCA, que son:
1.- GRUPO DOCUMENTAL ARCHIVO DE BUSCAS Y TRASLADO DE TIERRAS, AÑO 1869, VOLUMEN 1, EXPEDIENTE 5, FOJAS 53F-70F. 2.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3687, CUADERNO 1, EXPEDIENTE 5, FOJAS 120-177v. 3.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2940, EXP. 3, FOJAS 107F-118F. 4.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 2834, EXPEDIENTE 3, FOJAS 1-9. 5.- GRUPO DOCUMENTAL TIERRAS, VOLUMEN 3032, EXPEDIENTE 3, FOJAS 152F-228F.
En relación a la prestación B), que resultaba aceptable pero improcedente porque se estaba actuando en ejecución de sentencia ordenada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número 493/2009-5272.
Que la prestación C), era improcedente porque para ello consideraron que era necesario que los venciera en juicio, reiterando que se estaba ante un cumplimiento de ejecutoria.
Por último, que la prestación D), era incorrecta e improcedente, sustentándose en los anteriores argumentos.
Por lo que hace a los hechos, manifestaron que al no notificar judicialmente a su representada núcleo agrario de Milpa Alta, tuvieron la necesidad de promover juicio de amparo que le tocó conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa con el número 1492/2003 y en Revisión, al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; en lo referente al hecho II, que no les constaba porque no habían estado en ese procedimiento, por lo que reiteraban el punto anterior, además que objetaban el documento consistente en la posesión dada por la Real Audiencia del año de 1746, solicitando su dictamen de autenticidad por el Archivo General de la Nación.
Como se puede advertir del sentido de las pretensiones y defensas de las partes en la vía de reconvención, constituyen la materia del conflicto por límites que se suscitara entre los poblados Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, y Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, ante la publicación de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, que reconoció y tituló a éste último, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, así como todas sus consecuencias jurídicas, la cual se dejó insubsistente en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Toca R.A.522/2005-8497; sin dejar de hacer notar, que durante la tramitación del presente procedimiento agrario, por lo que consideró una violación procesal, de igual manera solicitó el poblado de Milpa Alta, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, el cual le fue concedido para el efecto de que entre otras cuestiones, como se estableció en el Considerando II de esta resolución, expresara cuáles son los puntos del referido fallo Presidencial que se confirman, revocan o modifican, lo que así fue resuelto en el Considerando que antecede.
En las condiciones anotadas y dado que la relación procesal que surge en este procedimiento agrario, deviene del cumplimiento cabal de una ejecutoria de amparo, por consiguiente, este órgano jurisdiccional no puede abocarse de manera separada al análisis y resolución de la reconvención planteada.
En efecto, aun cuando haya sido admitida la reconvención de mérito, no debe perderse de vista que la resolución del once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, en la que se le reconoció al poblado Tlalnepantla, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, quedó insubsistente en función de la impugnación mediante el juicio de amparo promovido por la comunidad Milpa Alta, por lo que ello implicó la instauración y conocimiento del conflicto por límites, dentro del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas, del tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis del mismo mes y año; Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1º y 2º, fracción II, 18, fracciones I y III, y Cuarto Transitorio, fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por lo que únicamente se determinó su total confirmación, en concordancia con las directrices del juicio de amparo número D.A. 493/2009.
Sin dejar de señalarse, que conforme a las disposiciones contenidas en el Código Agrario y Ley Federal de la Reforma Agraria, como se analizó en el Considerando II de esta resolución, no contempla la institución procesal de la reconvención, por lo que no forma parte de la materia que aquí se controvirtió.
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y Cuarto Transitorio, fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es de resolverse; y se
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara infundada la inconformidad presentada por el poblado Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, en contra de la Resolución Presidencial del once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, relativa a la Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, por la vía de conflicto por límites a favor de la comunidad Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, acorde con lo establecido en el Considerando VIII de esta Resolución, al no acreditar las razones en que se fundó para que se le reconozcan los parajes o mojoneras que denominó YEPEC O LA QUINTA, NEPANAPA, TLALCOSTEPETL, HIPALTENCO, TEZOYOTON, OCOTECATL, OLOLIHQUI y OTLAYUCA, por ende, deberá respetar la propiedad y posesión de las tierras comunales que les son reconocidas y confirmadas al poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la Resolución dictada por el Ejecutivo Federal, con fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reconoció y tituló a la comunidad Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas (SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS), descrita en el Resolutivo Primero, que establece:
PRIMERO.- Se confirma al poblado de TLALNEPANTLA, Municipio de Yautepec, del estado de Morelos, como bien comunal, la superficie de 6,533 Hs. SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS de terrenos de monte con 155 de laborable, cuyos linderos se describen a continuación: Partiendo de la Mojonera denominada Cerro Otlayuca que es punto trino entre los terrenos comunales de TLALNEPANTLA, Milpa Alta y Tezontepec, se continua con rumbo Nor-Este y distancia de 2200 metros hasta llegar a la mojonera Zonquillo, de donde se continúa con el mismo rumbo mayor inflexión al Este y distancia de 1525 metros hasta tocar la mojonera Coetecatl, de donde se sigue con rumbo Oriente y distancia de 2750 metros hasta llegar a la mojonera Palo Injerto, continuándose con el mismo rumbo y distancia de 1250 metros hasta encontrar la mojonera Yepec, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1750 metros, se llega a la mojonera denominada Tlacostepec, que es punto trino entre los terrenos que se confirman, los de Milpa Alta y la Colonia Veinte de Noviembre de la jurisdicción de Juchitepec, quedando los comunales de Milpa Alta al Poniente y al Norte y los de TLALNEPANTLA, al Oriente y al Sur. Se sigue con rumbo Sur-Este y distancia de 1300 metros hasta encontrar la Estación de Tránsito número 82 ubicada en el punto trino entre los terrenos de TLALNEPANTLA, Colonia Veinte de Noviembre y ejidales de Juchitepec, quedando los que se confirman al Poniente y los de la Colonia al Oriente. Se continúa con rumbo Oeste y distancia de 330 metros hasta encontrar la estaca número 291, prosiguiendo con rumbo Sur-Este y distancia de 620 metros se llega al punto denominado Tulapan o El Mirador, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 240 metros hasta encontrar una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 75, con estos límites queda a salvo la fracción de 7-40 Hs. perteneciente a la ampliación ejidal de Juachitepec, encontrándose al Poniente de la línea descrita los comunales de TLALNEPANTLA y al Oriente los ejidales antes mencionados, siendo el último punto referido, trino entre las dos propiedades que se acaban de mencionar y de nuevo con la Colonia Agrícola Veinte de Noviembre. Se continúa con rumbo Sur-Este y distancia de 2260 metros hasta llegar a la mojonera Capulcuautitla; siguiéndose con rumbo Sur-Oeste y distancia de 1160 metros hasta encontrar la Estación de Tránsito número 47 que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA; la Colonia Agrícola y los comunales de San Nicolás; en el recorrido anterior, los comunales que se confirman que dan al Poniente y los de la Colonia al Oriente. Se prosigue con el mismo rumbo al Sur-Oeste y distancia de 2780 metros hasta encontrar la mojonera Acalicpac, continuando con el mismo rumbo y distancia de 960 metros se llega a la mojonera Tehuiza, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 960 metros hasta tocar la mojonera Chichihuayan, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 620 metros hasta la mojonera Tlaltepec, continuando con el mismo rumbo mayor inflexión al Oeste hasta llegar con una distancia de 400 metros, a una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 2 y que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA, San Nicolás y Tlayacapan; en el recorrido anterior, los de TLALNEPANTLA quedaron al
Poniente y los de San Nicolás al Oriente. Se continúa con rumbo Oeste y distancia de 180 metros se llega a la mojonera Tezontetelco, continuando con rumbo Nor-Oeste y distancia de 840 metros se llega a una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 275, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1090 metros a la mojonera Tenecalco para continuar con rumbo Sur-Oeste y distancia de 270 metros hasta la mojonera Agutelco, siguiendo con el mismo rumbo mayor inflexión al Sur y distancia de 540 metros se llega a la mojonera Amexalco, continuando con rumbo Nor-Oeste y distancia de 940 metros a la mojonera Tlabetlaya, continuando con rumbo Sur-Oeste y distancia de 520 metros a la mojonera Oconecuilco, prosiguiendo con rumbo Oeste y distancia de 730 metros a la mojonera Mixtepec, continuando con el mismo rumbo pequeña inclinación mayor al Norte y distancia de 770 metros a la mojonera Ometuxco, que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA, Tlayacapan y Tezontepec, habiendo quedado en el recorrido anterior, los de TLALNEPANTLA al Norte y al Sur los de Tlayacapan. Se continúa con rumbo Nor-Oeste y distancia de 910 metros se llega a la mojonera Tetecuitilla, prosiguiendo con el mismo rumbo mayor inflexión al Oeste y distancia de 570 metros a la mojonera 5 de Mayo, continuando con el mismo rumbo y distancia de 630 metros a la mojonera Atoucingo, continuando con el mismo rumbo y distancia de 1350 metros a la mojonera Tehuistlipac, continuando con el mismo rumbo mayor inclinación al Oeste y distancia de 1630 metros a la mojonera Cuzguatengo, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1460 metros hasta encontrar la mojonera denominada Otlayuca, punto de partida de la presente descripción de linderos, haciéndose notar que en el recorrido anterior, los terrenos comunales de TLALNEPANTLA quedan al Oriente y los de Tezontepec al Poniente.
Dentro del perímetro descrito, quedan comprendidas las 6,533 Hs. SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS que se confirman a TLALNEPANTLA, en las cuales quedan incluidas todas las zonas en disputa que se declaran inexistentes exceptuando las 7-40 Hs. SIETE HECTAREAS CUARENTA AREAS de la ampliación ejidal de Juchitepec, que se respetan de conformidad con el Fallo Presidencial y plano de ejecución aprobado, con sujeción a lo prevenido por el artículo 33 fracción II del citado Código Agrario.
TERCERO.- El punto Resolutivo Segundo, se modifica para quedar como sigue: "... La presente Resolución es de carácter declarativo, en consecuencia, no tiene efectos restitutorios, por lo que, de existir pequeñas propiedades dentro del perímetro de los terrenos comunales que se reconocen y titulan a favor del poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, se dejan a salvo los derechos de los interesados que puedan acreditar su legítima propiedad, para que en el término de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, promuevan la acción correspondiente ante el Tribunal Unitario Agrario competente..."
CUARTO.- El punto Resolutivo Tercero, se modifica en los siguientes términos: "... Se declara que los terrenos comunales que se confirman al poblado Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, como lo dispone el artículo 99, fracción III de la Ley Agraria, salvo el caso previsto por el artículo 100 de ese ordenamiento legal..."
QUINTO.- El punto Resolutivo Cuarto, se revoca en sus términos.
SEXTO.- Se confirma el punto Resolutivo Quinto; consecuentemente, inscríbase la presente Resolución en el Registro Agrario Nacional de esta Ciudad de México, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el Estado de Morelos; asimismo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SÉPTIMO.- Remítase copia certificada de esta Resolución a la Delegación de la Procuraduría Agraria.
OCTAVO.- Comuníquese al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo directo número 493/2009.
NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, entregándoles copia certificada de esta resolución.
DÉCIMO.- Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno de este Tribunal; y una vez que cause estado la presente Resolución, provéase su ejecución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
EJECÚTESE.
Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.- Así, lo resolvió y firma el Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, asistido por la Secretaria de Acuerdos Licenciada Marisol Méndez Cruz, que autoriza y da fe. DOY FE.- Rúbricas.
La Secretaria de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, en la Ciudad de México, Lic. Hermelinda Esquer Ortiz.- CERTIFICA: con fundamento en el artículo 22 fracción V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que la presente copia es compulsada con su original que se tiene a la vista que obra en el expediente 273/2006 promovido por poblado Milpa Alta, Alcaldía Milpa Alta, Ciudad de México, respecto a la Acción Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, lo que se expide en cincuenta y tres fojas útiles, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- Doy Fe.- Rúbrica.