ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno denominada Gerencia Estatal Guerrero, con superficie de 3,985.417 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión y se autoriza su aportación gratuita al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), ubicada en Avenida Ruffo Figueroa s/n, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, para que la continúe utilizando con oficinas de su Gerencia Estatal, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19560-1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- AD-005/2019.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno denominada "Gerencia Estatal Guerrero", con superficie de 3,985.417 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión y se autoriza su aportación gratuita al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), ubicada en Avenida Ruffo Figueroa s/n, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, para que la continúe utilizando con oficinas de su Gerencia Estatal, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19560-1.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VI, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno denominada "Gerencia Estatal Guerrero", con superficie de 3,985.417 metros cuadrados que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicada en Avenida Ruffo Figueroa s/n, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19560-1.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante contrato de 13 de julio de 1992, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 30302 de 13 de julio de 1992.
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble, se consignan en el plano topográfico número 1 de 1 elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado con el número DRPCI/12-19560-1/5713/2016/T el 30 de junio de 2016 y certificado el 14 de julio de 2016, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- Que la Comisión Nacional Forestal, mediante oficio número GRMO-2069/2016 de 24 de noviembre de 2016, solicitó formalmente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación gratuita a su patrimonio de la fracción de terreno materia de este Acuerdo, para continuar utilizándola con oficinas de su Gerencia en el Estado de Guerrero.
QUINTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad de 18 de julio de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de la Comisión Nacional Forestal y por ende no figuran ni han figurado como "disponibles" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser aptos para ser destinados al servicio de alguna otra Institución Pública.
SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (7ª/18) Séptima Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI), celebrada el 25 de julio de 2018, mediante acuerdo número (68/18 CAI) "El Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, acuerda por unanimidad de votos la opinión positiva de aportación del inmueble con R.F.I. 12-19560-1, denominado Gerencia Estatal Guerrero, ubicado en Avenida Ruffo Figueroa, sin número, Colonia Burócratas, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, en favor de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) para uso de oficinas de la Gerencia Estatal. Se deberá emitir el respectivo Dictamen para Actos de Administración y Disposición".
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 31 de octubre de 2018, emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/046, respecto del inmueble materia de este Acuerdo.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Que de conformidad a las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la fracción de terreno descrita en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal, a efecto de la continúe utilizando con uso de oficinas de su Gerencia en el Estado de Guerrero.
SEGUNDO.-El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si la Comisión Nacional Forestal, dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien la dejare de necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el beneficiario de la aportación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del término de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al organismo Comisión Nacional Forestal, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación en el que se a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Organismo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 06 de febrero de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.