ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los partidos políticos nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG33/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE MANERA EXCEPCIONAL DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS PADRONES DE AFILIADAS Y AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
ANTECEDENTES
I. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), a través del Acuerdo INE/CG172/2016, aprobó los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante PPN), para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del INE.
II. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el diverso INE/CG851/2016, por el que se emiten los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Locales (en adelante PPL) para la conservación de su registro y su publicidad, así como criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
III. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en cuyo artículo 1°, quinto párrafo, dispone que son sujetos obligados, entre otros, los partidos políticos.
IV. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el diverso INE/CG85/2017, por el que se establece el procedimiento para que el INE y los Organismos Públicos Locales verifiquen, de manera permanente, que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.
V. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó las resoluciones INE/CG352/2017 a la INE/CG360/2017 mediante las cuales los de los PPN que acreditaron el número mínimo de afiliadas y afiliados para la conservación de su registro.
VI. En las sesiones del Consejo General de este Instituto, celebradas el treinta y uno de octubre y el catorce de noviembre, ambas de dos mil dieciocho, las y los Consejeros Electorales y las representaciones de los PPN, determinaron llevar al cabo reuniones de trabajo para discutir, entre otros temas, la situación actual respecto de los procedimientos de afiliación de las y los militantes de los partidos políticos, y buscar mecanismos para que los PPN pudieran llevar a cabo una revisión y actualización de sus padrones, a fin de atender la problemática expuesta, y de esta forma, garantizar el ejercicio debido del derecho de afiliación de la ciudadanía.
VII. El quince y veintiséis de noviembre y catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo las reuniones de trabajo referidas en el antecedente anterior, de las que se concluyó medularmente dos cosas. En primer lugar, que se han incrementado las denuncias por indebida afiliación a todos los PPN derivado de las irregularidades en los padrones de afiliadas y afiliados, lo que resulta en la imposición de multas derivadas de la falta de documentos que acrediten la militancia de las y los quejosos. En segundo lugar, la pertinencia de implementar un mecanismo alterno que permita a los PPN regularizar, actualizar y sistematizar sus padrones de afiliadas y afiliados.
VIII. El veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a las representaciones de los PPN ante el Consejo General que, a partir de ese día, por conducto de las personas debidamente autorizadas, podrían ingresar al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos para que, en caso de considerarlo necesario, pudieran realizar cancelaciones de registro de forma masiva que por algún motivo hayan causado baja de su padrón de afiliadas y afiliados, de conformidad con su normatividad estatutaria.
IX. En ese ánimo de coadyuvancia, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto (en adelante UTCE) entregó a las siete representaciones de los PPN ante este Consejo General, el listado con los nombres de las y los quejosos que hasta esa fecha habían denunciado su indebida afiliación, con la finalidad de que éstos estuvieran en condiciones de verificar si cuentan o no con la documentación que les permita acreditar la debida afiliación de las personas quejosas. Lo anterior, sin afectar el resultado del procedimiento ordinario sancionador y su desahogo.
X. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la última reunión de trabajo con las y los Consejeros Electorales y las representaciones de los PPN, en la que se presentó y entregó a los últimos citados un Anteproyecto de Acuerdo, el cual fue explicado en esa sesión, en cuanto a su contenido, y se les otorgó el plazo contado a partir de ese día y hasta el siete de enero de dos mil diecinueve, para que, en su caso, hicieran observaciones y/o aportaciones al Anteproyecto.
XI. El catorce de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su primera sesión extraordinaria urgente de carácter público hizo del conocimiento de las representaciones de los PPN que a la fecha de la celebración de la citada sesión, ni las y el Consejero Integrante, ni el Secretario Técnico de la misma, habían recibido las observaciones requeridas y haciendo hincapié en la importancia de las mismas, se prorrogó el plazo para hacer las citadas observaciones, al diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con el compromiso de integrar aquellas procedentes en un documento, para ser aprobado en la siguiente sesión del mes de enero de la citada Comisión.
XII. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, fueron recibidas las observaciones de diversos PPN al Proyecto de Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, respecto de la versión de catorce de enero de dos mil diecinueve.
XIII. En sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo que se presenta.
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDO
Marco Jurídico.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución)
De conformidad con las fracciones I, II y III del apartado A, del artículo 6º, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
El artículo 16, párrafo 2, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de éstos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
El artículo 34 establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años; y,
II. Tener un modo honesto de vivir.
Es derecho de las y los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, de acuerdo con lo señalado en el artículo 35, párrafo primero, fracción III.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y que sólo las y los ciudadanos podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
De igual manera, la Base V, apartado A, párrafo primero, preceptúa que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
La citada disposición constitucional determina a su vez, en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El artículo 116, Base IV, incisos b) y c), numeral primero, determina que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, siendo que los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante OPLE) gozan de autonomía en su funcionamiento y son independientes en sus decisiones.
2. Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (LGIPE)
El artículo 6, refiere que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los OPLE, a los partidos políticos y sus candidatos.
Los artículos 29, 30, párrafos 1, incisos a) y b) y 2, y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos.
El artículo 39, párrafo 2, establece que la o el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, la o el Secretario Ejecutivo y las y los demás servidores públicos del Instituto, desempeñarán su función con autonomía y probidad, y que no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan debido a su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones ni divulgarla por cualquier medio.
El artículo 44, párrafo 1, incisos j) y m), determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]", así como resolver la pérdida de registro de éstos en el caso previsto en el inciso d) del artículo 94, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
En términos del artículo 54, párrafo 1, incisos b) y d), corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formar, revisar y actualizar el padrón electoral.
El artículo 443, numeral 1, inciso a), señala que constituyen infracciones de los partidos políticos entre otras, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables a la citada Ley.
3. Ley General de Partidos Políticos (LGPP)
Es derecho político-electoral de las y los ciudadanos mexicanos, entre otros, afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, párrafo 1, inciso b).
El artículo 3, párrafo 2, señala que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos formar parte de los partidos políticos y afiliarse de manera libre e individual a ellos.
La calidad de afiliada o afiliado o militante de un partido político, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, inciso a), es aquella que se le otorga a la o el ciudadano que, en pleno goce de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normativa interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.
El artículo 7, numeral 1, inciso a), refiere que corresponde al INE la atribución de llevar el registro de los PPN y el libro de registro de los partidos políticos locales, documentos que contienen, entre otros, el padrón de afiliadas y afiliados de dichos partidos.
De acuerdo con el artículo 10, párrafo 2, inciso b), las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan su registro como partido político en ninguna circunstancia deberán contar con un número total de militantes en el país inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior.
El artículo 18, numeral 1, señala que se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación y que, en caso de que alguna ciudadana o ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliadas y afiliados de partidos políticos, el INE o el OPLE competente, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De subsistir la doble afiliación, el INE requerirá a la o el ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.
Son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación, el mantener el mínimo de militantes requerido en la Ley para su constitución y registro; cumplir con sus normas de afiliación; abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanas y ciudadanos y cumplir con las obligaciones que la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información establece. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 25, párrafo 1, incisos a), c), e), q) y t).
El artículo 28, párrafo 7, señala que la información que los partidos políticos proporcionen al INE, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del INE.
El artículo 30, párrafo 1, dice que se considerará como información pública de los PPN, entre otra, el padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia, para la protección de datos personales y garantizar el ejercicio de derechos por ser afiliada o afiliado a un partido político.
El artículo 34, párrafo 2, inciso b), señala que la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de las y los ciudadanos a los partidos políticos es parte de sus asuntos internos debido a que se trata de procedimientos relativos a su organización y funcionamiento.
En ese orden de ideas, el artículo 42 señala que el INE verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos. En caso de que una o un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliadas y afiliados de partidos políticos, se procederá conforme al artículo 18 de la misma Ley.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 94, párrafo 1, inciso d), es causa de pérdida de registro como partido político, haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.
4. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTyAIP)
Esta Ley establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo.
Uno de los objetivos de la Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, tal como lo señala el artículo 2, párrafo segundo.
El artículo 23 establece que los organismos autónomos, como es el caso del INE, son sujetos obligados de transparentar y permitir el acceso a su información, así como proteger los datos personales que obren en sus archivos.
En atención a lo señalado en las fracciones IV, V, VI, IX, XI y XIV del artículo 24, el INE y los PPN deben cumplir diversas obligaciones que por su naturaleza le correspondan, tales como promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad, así como difundir proactivamente información de interés público.
El artículo 70, dice que en la LFTAIP y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas ahí precisados.
Por su parte, el artículo 76 refiere que además de lo señalado en el artículo 70, los PPN y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, el padrón de afiliadas o afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
5. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTyAIP)
Uno de los objetivos de la Ley, previstos en su artículo 11, fracción VI, es proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial por los sujetos obligados.
Según el artículo 16, los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por su parte, el artículo 74, párrafo tercero, señala que los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán, en lo conducente, poner a disposición del público y actualizar la información señalada en los artículos 70 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En términos del artículo 113, fracción I, se considera información confidencial aquella que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
6. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (LGPDPPSO)
La Ley establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
Son sujetos obligados para efecto de la Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
El artículo 16, establece que el responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de los datos personales.
El artículo 31 dispone que con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por su parte, el artículo 43 señala que el responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
En términos del Título Tercero de la Ley, en todo momento la o el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el propio Título.
Conforme a lo anterior, el INE y los partidos políticos como sujetos obligados de la Ley, en el ámbito de sus competencias deberán cumplir con los principios y deberes que rigen el tratamiento de los datos personales.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de las y los afiliados o militantes, se ejercerán directamente ante los responsables de la administración de la información; es decir, ante los PPN.
7. Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del INE. (Lineamientos)
En el lineamiento Quinto, párrafo segundo incisos c), d), e) y g) se establece que los PPN tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes: capturar en el Sistema, permanentemente, los datos de sus afiliadas y afiliados, la cual deberá coincidir exactamente con la información que los propios PPN publican en su página de internet; actualizar su padrón de afiliadas y afiliados en su página de Internet al menos, de manera trimestral de acuerdo a las obligaciones de los PPN en materia de transparencia; informar a la DEPPP respecto a las bajas que conforme a sus normas estatutarias resultaron procedentes, en el padrón de afiliadas y afiliados verificado por la autoridad electoral; y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales contenidos en los padrones de afiliadas y afiliados.
El lineamiento Séptimo regula el funcionamiento del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, como herramienta informática que sirve a los PPN con registro vigente para la captura permanentemente de los datos de todas y todos sus afiliados, disponer en todo momento de su padrón actualizado. Asimismo, dicho Sistema permite al Instituto obtener los registros capturados, a fin de llevar a cabo el proceso de verificación del padrón de afiliadas y afiliados cada tres años y brindar certeza del estado registral que guarda en el padrón electoral federal, así como verificar la documentación presentada por los PPN, mediante la cual la ciudadanía ratifica su voluntad de afiliación.
8. El fortalecimiento del régimen de partidos en relación con los derechos de asociación política y afiliación.
El pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno tiene como eje fundamental el sistema de partidos y el derecho de asociación.
En el régimen democrático, los partidos políticos desempeñan tareas de suma relevancia, debido a que ocupan un lugar central no sólo en la integración de los órganos de representación y de gobierno, sino también, por sus funciones de intermediación entre el Estado y la sociedad civil. Ellos constituyen uno de los principales conductos a través del cual las personas ejercen una gran parte de sus derechos políticos, además de que dichos entes desempeñan funciones sociales y políticas imprescindibles en el Estado democrático.
Tomando como base la relevancia de los partidos políticos en el régimen democrático, la Constitución les concede la cualidad de ser entes de interés público, con derechos y deberes que hacen compatible su función esencial, con los principios y derechos del propio régimen democrático. Entre dichos deberes, les impone el de promover, proteger y garantizar los derechos de las personas y cumplir con las obligaciones de transparencia y protección de datos personales.
En esa misma línea, entre los fines que le son encomendados al INE se encuentran, precisamente, el preservar el fortalecimiento del sistema de partidos, así como asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de sus derechos políticos; pero al mismo tiempo, también se le reconoce como la autoridad encargada de vigilar que los partidos políticos adecuen su funcionamiento a los principios y reglas del sistema democrático y que cumplan con sus obligaciones.
Lo anterior se entiende, si se considera que la libertad de asociación, de la cual surge el derecho de afiliación de la ciudadanía, constituye una condición fundamental de todo Estado constitucional democrático, pues sin la existencia de este derecho fundamental o la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no sólo se impediría la formación de partidos y agrupaciones políticas de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio universal quedaría incompleto debido a que son los partidos políticos los principales conductos para que las y los ciudadanos ejerzan sus derechos político-electorales; de ahí que se haya reconocido al derecho de asociación como uno de los pilares esenciales de la formación de los partidos políticos y asociaciones políticas.
El derecho de libre asociación -para conformar una asociación- y afiliación -para integrarse a una asociación ya conformada-, como derechos políticos electorales, se encuentran consagrados a nivel internacional en diversos instrumentos suscritos por nuestro país, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En efecto, el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y que nadie puede ser obligada u obligado a pertenecer a una asociación. En el mismo sentido, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
En congruencia con lo anterior, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en lo que al tema interesa, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
Como se aprecia, hace más de siete décadas, la tradición jurídica internacional reconoce el derecho fundamental de asociarse libremente y a no ser obligada u obligado a formar parte de una colectividad, y el de formar grupos organizados y permanentes -asociarse- para tomar parte en los asuntos políticos de su nación, hace más de cinco.
En México,(1) la Constitución y la legislación reconocen que toda persona ciudadana mexicana tiene derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país en forma pacífica.
Ha sido criterio reiterado de las autoridades jurisdiccionales que el ejercicio del derecho de asociación en materia política está sujeto a varias limitaciones y a una condicionante: a) limitaciones: están dadas por el hecho de que su ejercicio debe ser pacífico y con un objeto lícito; y b) condicionante: se circunscribe a que sólo lo pueden ejercer las personas que tienen la ciudadanía mexicana.
Por su parte, el derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de la ciudadanía mexicana para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios, ya que comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también las de conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Se parte del supuesto de que el derecho de afiliación no es absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a limitaciones, pues su ejercicio debe realizarse a través de las formas y formalidades previstas por el legislador ordinario y reglamentadas por los partidos políticos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 24/2002, emitida por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.(2)
Conviene tener presente que la afiliación libre e individual a los partidos políticos fue elevada a rango constitucional mediante la reforma publicada en el DOF de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, cuando se estableció que los partidos políticos, en tanto organizaciones de la ciudadanía, tienen como fin hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e idearios que postulan; y que únicamente la ciudadanía puede afiliarse a los institutos políticos, libre e individualmente.
Esta reforma, conforme al contenido de la exposición de motivos correspondiente,(3) tuvo como propósito proteger el derecho constitucional de las y los mexicanos a la libre afiliación a partidos y asociaciones políticas, garantizando que se ejerza en un ámbito de libertad plena y mediante la decisión voluntaria de cada persona ciudadana, complementando el artículo 35, fracción III constitucional, que ya preveía, desde mil novecientos noventa -reforma publicada en el DOF de seis de abril del citado año-, como un derecho público subjetivo de la ciudadanía, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país; disposición que ha permanecido incólume desde entonces en el texto de la Constitución.
9. El derecho de afiliación y el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en esta materia
A fin de cumplir con lo previsto en la Legislación Electoral y en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-570/2011, el trece de septiembre de dos mil doce, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro (CG617/2012), mismos que se han ido reformando desde ese año hasta el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, como se señaló en los antecedentes del presente Acuerdo, y cuya denominación actual es Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los PPN, para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del INE, (en adelante Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados).
El propósito central de los Lineamientos consiste en regular el procedimiento para determinar si los partidos políticos con registro nacional cuentan o no con el mínimo de personas afiliadas exigido por la ley para la conservación de su registro, pero en modo alguno constituyen la fuente de la obligación de los partidos políticos para cumplir la normativa general y la interna de cada uno de ellos, ni mucho menos se traduce en la vía para garantizar el derecho de libre afiliación.
Esto es, los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados únicamente constituyen el instrumento normativo al que se deben apegar tanto los partidos políticos como las diversas instancias del INE involucradas en la verificación del requisito legal para la conservación del registro de los PPN, que describe las etapas de dicho procedimiento de verificación y las áreas de responsabilidad de cada uno de los sujetos que intervienen, pero en modo alguno significa que la obligación de los partidos políticos de respetar el derecho de libre afiliación a sus filas encuentre sustento en dicho instrumento, ni mucho menos que dicha obligación haya nacido a la par de los Lineamientos mencionados.
Al respecto, si bien tal ordenamiento contiene distintas previsiones en lo referente a la afiliación de las y los ciudadanos, lo cierto es que la responsabilidad de respetar de manera irrestricta la libertad de las personas ciudadanas de afiliarse, permanecer afiliadas, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, proviene directamente de la Constitución, instrumentos internacionales y de la LGIPE, cuyas disposiciones son previas a la emisión de dichos Lineamientos y de un rango superior.
De lo anterior, es posible advertir que la línea evolutiva que ha seguido el derecho de libre afiliación para tomar parte en los asuntos políticos del país, ha seguido una tendencia encaminada a garantizar, cada vez de mejor manera, que la ciudadanía goce de plena libertad para decidir su ideario político y, en congruencia con él, determinar si desean o no afiliarse a un partido político y a cual, así como abandonarlo o permanecer al margen de todos, pues la regulación respectiva ha transitado desde la publicación de listas de afiliadas y afiliados, a fin de asegurar que la ciudadanía conozca su situación respecto de un partido político en particular, hasta la obligación de éstos de comprobar fehacientemente, a través de documentos idóneos y específicos, que la incorporación de una persona al padrón de militantes de un partido político fue solicitada por la o el ciudadano, como expresión de su deseo libre de participar activamente, por ese canal, en la vida pública de la nación.
10. Justificación del Acuerdo.
Los partidos políticos, en su carácter de entidades de interés público sujetos al cumplimiento del principio democrático, tienen la obligación de propiciar un régimen de transparencia y rendición de cuentas a partir del cual cumplan cabalmente con sus obligaciones constitucionales y legales; por tanto, tienen la obligación, entre otras, de mantener el número de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro; es decir, deberán contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, 300 en por lo menos 200 Distritos Electorales uninominales, y bajo ninguna circunstancia el número total de militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior.
El Consejo General del INE, en los Lineamientos antes referidos, estableció el proceso para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliadas y afiliados. Ahora bien, al catorce de enero de dos mil diecinueve, según los datos proporcionados por la DEPPP, de acuerdo con los registros capturados por los propios partidos políticos en el sistema de cómputo, los PPN cuentan con el siguiente número de afiliadas y afiliados:
| VERIFICACIÓN PERMANENTE |
| Partido Político Nacional | Válidos | Militantes duplicados | Inconsistencias | Registros no Compulsados | Total |
| Partido Acción Nacional | 376,988 | 1,530 | 63 | 0 | 378,581 |
| Partido Revolucionario Institucional | 6,546,560 | 51,338 | 9,585 | 0 | 6,607,483 |
| Partido de la Revolución Democrática | 5,030,034 | 48,853 | 3,228 | 0 | 5,082,115 |
| Partido del Trabajo | 508,210 | 3,752 | 643 | 0 | 512,605 |
| Partido Verde Ecologista de México | 304,311 | 4,046 | 1,150 | 0 | 309,507 |
| Movimiento Ciudadano | 466,197 | 2,586 | 659 | 91 | 469,533 |
| Morena | 317,595 | 1,241 | 468 | 0 | 319,304 |
| TOTAL | 13,549,895 | 113,346 | 15,796 | 91 | 13,679,128 |
Sin embargo, como se estableció anteriormente, el INE ha recibido un importante número de denuncias por indebida afiliación en contra de PPN, en el período de 2014 a 2019. De acuerdo con la información proporcionada por la UTCE, al 22 de enero de 2019, se han presentado 19,186 denuncias por indebida afiliación, conforme al cuadro siguiente:
| DENUNCIAS PRESENTADAS POR INDEBIDA AFILIACIÓN |
| Partido Político Nacional | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | TOTAL |
| Partido Acción Nacional | 0 | 0 | 0 | 100 | 240 | 1 | 341 |
| Partido Revolucionario Institucional | 1,317 | 22 | 29 | 2,859 | 5,666 | 241 | 10,134 |
| Partido de la Revolución Democrática | 32 | 0 | 1 | 1,625 | 3,839 | 26 | 5,523 |
| Partido del Trabajo | 12 | 1 | 0 | 129 | 414 | 7 | 563 |
| Partido Verde Ecologista de México | 44 | 0 | 0 | 140 | 245 | 5 | 434 |
| Nueva Alianza | 181 | 0 | 0 | 248 | 442 | 0 | 871 |
| Movimiento Ciudadano | 13 | 0 | 0 | 176 | 340 | 4 | 533 |
| Partido Humanista | 21 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 22 |
| Encuentro Social | 0 | 0 | 0 | 99 | 199 | 0 | 298 |
| Morena | 0 | 0 | 0 | 176 | 284 | 6 | 466 |
| Partido Político no identificado | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 1,620 | 24 | 30 | 5,553 | 11,669 | 290 | 19,186 |
De las 19,186 denuncias por indebida afiliación que ha recibido esta autoridad en el período indicado, están en trámite aún 12,819 quejas, mismas que fueron recibidas entre 2017 y 2019, como a continuación se detalla:
| PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE POR DENUNCIAS DE INDEBIDA AFILIACIÓN |
| Partido Político Nacional | Número de Denuncias presentadas |
| Partido Acción Nacional | 216 |
| Partido Revolucionario Institucional | 8,149 |
| Partido de la Revolución Democrática | 2,833 |
| Partido del Trabajo | 274 |
| Partido Verde Ecologista de México | 277 |
| Nueva Alianza | 0 |
| Movimiento Ciudadano | 452 |
| Encuentro Social | 270 |
| Morena | 348 |
| TOTAL | 12,819(4) |
Lo anterior, implica que 6,367 quejas han sido tramitadas, de las cuales, 3,392 fueron desechadas por la UTCE por diversos motivos y 583 fueron sobreseídas por el Consejo General del INE, al actualizarse la causal prevista en el artículo 46, numeral 3, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto.(5)
En consecuencia, en el período de 2014 a 2019, esta autoridad ha resuelto 2,392 denuncias respecto de las cuales se ha analizado el fondo del asunto, consistente en determinar si existió indebida afiliación; de éstas, en 2,225 quejas (93.02%) se han declarado fundados los procedimientos ordinarios sancionadores, en tanto que los partidos políticos denunciados no cuentan con las cédulas de afiliación correspondientes, o en algunos casos, porque los partidos no tramitaron las renuncias a la militancia que les fueron presentadas; y sólo 167 denuncias (6.98%) fueron infundadas. Lo anterior, evidencia que, en promedio, en 9 de cada 10 quejas presentadas ante esta autoridad por indebida afiliación se acreditó la misma por falta de soporte documental.
Si bien de las 2,225 quejas que han resultado como fundadas, de éstas 1,560 se revocaron a través de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2017 por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-RAP-614/2017 y acumulados; lo cierto, es que ello se debió a que ya habían transcurrido en exceso los dos años para que el INE se pronunciara sobre las denuncias presentadas; pero esas revocaciones no se motivaron porque los partidos políticos involucrados hubieran acreditado ante el citado órgano jurisdiccional la debida afiliación de las partes quejosas.
Así las cosas, de las 2,225 quejas declaradas fundadas, solamente en 665 casos han quedado firmes las sanciones impuestas a los PPN; siendo el monto de tales sanciones las siguientes:
| MULTAS IMPUESTAS POR INDEBIDA AFILIACIÓN |
| Partido Político Nacional | Monto de las Multas Impuestas |
| Partido Acción Nacional | $3,532,292.85 |
| Partido Revolucionario Institucional | $6,422,456.73 |
| Partido de la Revolución Democrática | $62,700.93 |
| Partido del Trabajo | $6,085,767.87 |
| Partido Verde Ecologista de México | $4,028,833.01 |
| Nueva Alianza | $2,479,145.97 |
| Movimiento Ciudadano | $1,309,365.76 |
| Morena | $3,086,611.51 |
| Partido Encuentro Social | $293,618.64 |
| Partido Humanista | $15,422.00 |
| TOTAL | $27,316,215.27 |
Con la información anterior, tenemos que derivado de la publicación de los padrones de afiliadas y afiliados a los partidos políticos, desde 2014 a la fecha, el INE ha recibido diversas quejas presentadas por la ciudadanía por indebida afiliación en todos y cada uno de los PPN , toda vez que las personas ciudadanas pueden revisar si están o no afiliadas a algún partido político y puede darse el caso de ciudadanas y ciudadanos que, por algún interés particular, se vean afectados al encontrarse registrados como militantes de estos, tal es el caso de las personas interesadas para ser contratadas como Capacitadores Asistentes Electorales o cuando se convoca para ser designados como Consejeras y Consejeros de los Consejos Locales y Distritales del INE, o para integrar los OPLE.
Así, se puede evidenciar que, en distintos periodos, todos y cada uno de los partidos políticos que han tenido registro a nivel nacional, han sido sancionados por indebidas afiliaciones.
Ello evidencia que los padrones de militantes de los PPN no están lo suficientemente actualizados ni sistematizados con la documentación que acredite la afiliación. Lo cual genera que resulten fundados los casos de indebidas afiliaciones, debido a que los partidos políticos no acreditan en forma fehaciente que las y los ciudadanos efectivamente se afiliaron a determinado partido, o bien, porque los partidos políticos no tramitan las renuncias que presentan sus afiliadas y afiliados y, por tanto, no los excluyen del padrón de militantes.
Ahora bien, esta autoridad considera que la imposición de sanciones económicas ha sido insuficiente
para inhibir la indebida afiliación de personas a los PPN, ya que ésta continúa presentándose. Incluso, los propios PPN reconocen que es necesario iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación ya que la falta de documentos se debe a diversas circunstancias; es decir, el hecho de que el INE sancione a los PPN no ha servido para solucionar el problema de fondo, que consiste en la falta de rigor en los procedimientos de afiliación y administración de los padrones de militantes de todos los PPN, en tanto que la mayoría de ellos no cuentan con las respectivas cédulas de afiliación.
Además, se destaca que la revisión que el INE hizo a los padrones de las y los militantes de los PPN en dos mil catorce y dos mil diecisiete, se circunscribió a verificar el número mínimo de afiliadas y afiliados de los PPN para la conservación de su registro y a vigilar que no exista doble afiliación a partidos políticos con registro o en formación, pero no que corresponda al INE revisar que los partidos políticos efectivamente cuenten con el documento comprobatorio de la afiliación de las y los ciudadanos en términos de lo previsto en su normativa interna; salvo cuando se revisaron los registros de personas ciudadanas que se encontraban duplicados en dos o más partidos, ya que en esos casos sí se compulsaron las claves de elector de las y los militantes de los PPN contra el padrón electoral y entre los padrones de los mismos, teniendo como base los documentos exhibidos por los PPN para acreditar la afiliación.
Así las cosas, con la finalidad de atender el problema de fondo y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, aunado a que en el mes de enero de dos mil diecinueve inició el procedimiento para la constitución de nuevos PPN (lo que implica que la o el ciudadano que aparece registrado como militante de algún PPN, no puede apoyar la constitución de algún nuevo partido) y en aras de proteger el derecho de libre afiliación de la ciudadanía en general, la que milita y la que no y fortalecer el sistema de partidos, se estima necesario aprobar la implementación de manera excepcional de un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los PPN(6) que garantice que, en un breve período, solamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de los cuales se cuente con alguno de los documentos referidos en el considerando 12, numeral 3. En el entendido de que el proceso de actualización debe ser obligatorio y permanente conforme a los Lineamientos referidos en los Antecedentes I y II.
Con ello, no sólo se protegen y garantizan los derechos político electorales de las personas, sino se fortalece el sistema de partidos, el cual es indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país.
Es importante resaltar que el procedimiento que se aprueba es independiente al previsto en la ley, pues dado el conocimiento de las diversas quejas de la ciudadanía por indebidas afiliaciones, este Consejo General estimó necesario su implementación a fin de garantizar el derecho a la libre afiliación, revisar, actualizar y sistematizar los padrones de afiliadas y afiliados con los que cuentan los partidos políticos, con el fin de contar con padrones depurados y confiables, exentos de duplicidades y de indebidas afiliaciones.
En consecuencia, los resultados de la implementación del presente procedimiento no prejuzgarán respecto al porcentaje previsto en la norma para la conservación del registro de los partidos políticos ni en la determinación de los requisitos y mecanismos para la afiliación de la ciudadanía, toda vez que corresponde a los asuntos internos de los partidos políticos.
En cuanto al plazo para llevar al cabo estas actividades, es necesario señalar que éste comprenderá del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Lo antes expuesto cobra relevancia dado que la verificación de padrones de los PPN se realizará de manera simultánea al proceso de constitución de nuevos PPN. De tal suerte, que las organizaciones al presentar su solicitud de registro para constituirse como PPN a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil veinte, incluirán el padrón de afiliadas y afiliados, y de detectar una doble afiliación, con los PPN ya constituidos, en términos de lo aprobado por este Consejo (INE/CG1478/2018), la afiliación más reciente será la que prevalezca.
En ese orden de ideas, la compulsa de las afiliaciones presentadas por las organizaciones se llevará a cabo a partir de febrero del dos mil veinte, contra los padrones vigentes de los PPN y PPL así como entre las organizaciones que hubieran presentado solicitud de registro y en caso de doble afiliación, las partes interesadas podrán desahogar el procedimiento previsto y acreditar cuál es la voluntad de la o el ciudadano con respecto a su afiliación. Derivado de lo anterior, puede haber numerosos movimientos de alta y baja de afiliaciones durante este periodo que pudieran afectar el cumplimiento del número mínimo de afiliaciones requerido para conservar el registro. Por tanto, se estima prudente hacer coincidir la conclusión de ambos procesos para que tanto los partidos políticos con registro vigente como aquellos en formación, se encuentren en las mismas condiciones ante la
compulsa.
El procedimiento de revisión, actualización y sistematización permitirá que los PPN cuenten con un padrón de militantes depurado, confiable y con el correspondiente documento que respalde las afiliaciones, ya sea en físico y/o en medio magnético.
Adicionalmente, al contar con padrones de militantes actualizado, y una vez que la autoridad verifique el porcentaje mínimo exigido en la ley comicial para la conservación de su registro, los PPN estarán en condiciones óptimas para participar en los procesos electorales federal y locales cuya jornada se celebrará en 2021.
Así cuando, a partir del mes de abril de dos mil veinte, el INE verifique que los PPN cumplan con el requisito mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral -y dado que como antecedente tenemos que en 2014 (CG617/2012) y 2017 (INE/CG172/2016) la fecha límite para que los PPN capturaren en el sistema de cómputo los datos de sus afiliadas y afiliados fue el 31 de marzo del año correspondiente- es necesaria la conclusión del procedimiento de cuenta, al menos dos meses antes de la revisión reglamentaria.
11. Medida de garantía de protección.
Se estima que, ante la manifestación expresa de no querer ser afiliada o afiliado al PPN denunciado, lo más apremiante es que los PPN procedan a excluir de sus padrones de militantes a las personas que han presentado ante el INE denuncias por indebida afiliación, a efecto de restituir en forma inmediata el derecho de libre afiliación de las y los denunciantes que presuntamente les fue vulnerado, así como proteger los datos personales que podrían estar siendo difundidos indebidamente al aparecer publicados en los padrones de militantes de un determinado partido político, debido a que existe la manifestación de desconocimiento de afiliación por parte de la o el denunciante. Los PPN deberán exhibir a la autoridad electoral (UTCE) la prueba que acredite la desafiliación.
12. Procedimiento de revisión y actualización y modernización de los Padrones de afiliadas y afiliados.
El procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los PPN consta de cuatro etapas que deberán realizarse a la brevedad posible y podrán llevarse a cabo de manera independiente por parte de los PPN obligados:
1. Aviso de actualización
Los PPN harán del conocimiento público que dará inicio un período de revisión, actualización y sistematización de su padrón de militantes a través de sus páginas de Internet y medios formales de publicidad establecidos en su normativa interna para informar de esta circunstancia a la ciudadanía.
Además, a fin de evitar generar confusión en la militancia y en la ciudadanía, los partidos políticos deberán asegurarse que la información que difunden sobre sus padrones de militantes en sus páginas de Internet, contenga exactamente la misma información que han actualizado en el sistema informático del INE.
En la página de este Instituto https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/padron-afiliados/, la DEPPP en los padrones de militantes de los PPN insertará la leyenda "EN REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN", una vez que el respectivo partido político notifique al INE que inició con dicho procedimiento de revisión, actualización y sistematización, hasta el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, fecha en la que los PPN deberán concluir con la etapa de revisión prevista en el presente Considerando.
Con independencia de la inserción de la leyenda anterior, el INE dentro de su estrategia de comunicación social informará a la ciudadanía mediante campañas informativas en medios de comunicación masiva, que en caso de que aparezca registrada o registrado en algún padrón de militantes, sin que reconozca tal militancia, podrá acudir personalmente a las oficinas de la DEPPP, a las Juntas Locales Ejecutivas o las Juntas Distritales Ejecutivas o Módulos de Atención Ciudadana de este Instituto, a requisitar y firmar el formato (Anexo Único) a este Acuerdo, el cual, en todos los casos, deberá acompañarse de la copia fotostática simple de la Credencial para Votar, para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN de que se trate, con la consiguiente cancelación de cualquier información sobre sus datos personales incluida en el padrón respectivo.
El formato de cuenta que se reciba en cualquier oficina del INE deberá acompañarse de copia fotostática simple de la Credencial para Votar de la o del ciudadano y remitirse a la DEPPP al día hábil siguiente de su presentación a la cuenta de correo verificacion.padrones@ine.mx, y semanalmente los originales vía postal o por cualquier otro medio. La DEPPP notificará al PPN correspondiente los escritos mencionados solicitando la cancelación del registro en el sistema de cómputo, atendiendo a la libre voluntad de la o del ciudadano, en el entendido de que la petición de
baja de la ciudadanía surte efectos al momento de su presentación ante cualquier oficina de este Instituto, siguiendo el criterio, mutatis mutandi, contenido en la tesis XXVI/2016 de la Sala Superior del TEPJF.
Para el trámite precisado en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) se coordinará con la DEPPP, para llevar a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan implementar este nuevo servicio a la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana. De los resultados de esos trabajos, deberá informarse con oportunidad al Consejo General del INE.
2. Revisión de la documentación soporte de la totalidad de las y los afiliados del PPN
Del uno de febrero al treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se desahogarán las siguientes actividades:
2.1 Los PPN deberán dar de baja en forma definitiva a las y los ciudadanos que hayan presentado queja por indebida afiliación o cuando la queja se interponga porque el PPN de que se trate no haya tramitado la renuncia correspondiente.
Esta actividad deberá concluir a más tardar el treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, tratándose de quejas por indebida afiliación presentadas a la fecha de aprobación de este Acuerdo.
Respecto de las quejas que, en su caso, se lleguen a presentar posteriormente, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona ciudadana que presente la queja por indebida afiliación.
2.2 En relación con las personas que no han presentado quejas por indebida afiliación, los PPN llevarán a cabo el siguiente procedimiento, a efecto de actualizar sus padrones de militantes:
a) Los PPN identificarán a las personas de las cuales tienen la documentación soporte que acredita que son sus militantes a fin de estar en aptitud de mantener sus nombres y datos en el padrón de militantes.
b) Los PPN reservarán de sus padrones de militantes a aquellas personas respecto de las cuales no tengan la cédula de afiliación correspondiente o documento que lo acredite indubitablemente, aun cuando no se hubieren presentado las respectivas quejas por indebida afiliación.
c) Los PPN publicarán en su sitio web y por cualquier otro medio de difusión el listado de registros en proceso de revisión y, por ende, en reserva de su padrón de afiliadas y afiliados.
d) El listado deberá ser notificado a la DEPPP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a partir de marzo de dos mil diecinueve, a fin de que esa Dirección proceda a su publicación y asigne el estatus de reserva a los registros en el sistema de cómputo. Este procedimiento permitirá que en caso de que alguna o algún militante sea excluido de su partido político, se percate de esta situación, para estar en aptitud de refrendar o lograr su afiliación. El listado que remita el PPN deberá contener: entidad, nombre completo, clave de elector y fecha de afiliación.
e) En la página de este Instituto https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/padron-afiliados/, la ciudadanía podrá verificar si se encuentra afiliada o no a algún PPP, accediendo a dicho portal con su clave de elector, en salvaguarda de sus datos personales.
3. Ratificación de la voluntad de la militancia.
A más tardar al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, los PPN realizarán el procedimiento de ratificación o refrendo de la militancia, respecto de todos aquellos registros clasificados como reservados dado que no cuentan con cédula de afiliación. El objetivo de esta etapa es que los PPN obtenga un documento que avale la afiliación de las personas que tenían en su padrón y en el que logren obtener el documento de ratificación o refrendo, y entonces incluyan nuevamente a esa persona en su padrón de afiliadas y afiliados. Lo anterior, a efecto que de tener certeza respecto de la voluntad de la o el ciudadano y contar con la documentación que lo avale de manera fehaciente.
En términos de la normativa aplicable, es responsabilidad exclusiva de los PPN contar con los documentos que acrediten la afiliación de sus militantes, así como el resguardo de dicha documentación.
La debida afiliación de las personas militantes de los PPN puede ser acreditada, entre otros, con los
documentos siguientes para su plena identificación:
§ Cédula de afiliación.
§ Pago de cuotas (registro correspondiente).
§ Documento en el que conste la designación o actuación de la persona ciudadana como dirigente del PPN, en caso de que se prevea en sus Estatutos del PPN que se requiere estar afiliada o afiliado para poder ejercer dicho cargo.
§ Documento de postulación de candidaturas internas o de elección popular, en caso de que se prevea en los Estatutos del PPN, que se requiere estar afiliado para ser candidata o candidato.
Sin embargo, para esta etapa los PPN deberán:
3.1 Aprobar el mecanismo mediante el cual llevarán a cabo la ratificación de la voluntad de la militancia estableciendo requisitos y plazos para tal efecto. Una vez aprobado deberán informar a la DEPPP el inicio de su implementación.
3.2 Realizar acciones constatables para informar a la militancia la necesidad de confirmar su afiliación.
3.3 Llevar a cabo la campaña de ratificación o refrendo y afiliación de la militancia.
En ningún caso el PPN podrá dar de baja a aquellas personas que manifiesten de forma expresa pertenecer al partido político de que se trate, o bien, que su trayectoria política así lo evidencie, aun y cuando no conste documentación que respalde tal militancia; de haberse excluido, se procederá a la inmediata afiliación, ratificación o refrendo aprobado por el PPN.
De obtener la manifestación de voluntad de la persona ciudadana en el sentido de que sí estaba afiliada al partido político y ésta se manifieste por escrito o a través de la aplicación móvil, entonces deberá proceder la ratificación de la militancia con la fecha de afiliación asentada en el padrón -verificado por el Instituto en 2017 y actualizado de forma permanente por los partidos políticos- publicado en la página del INE con corte a la fecha de aprobación de este Acuerdo.
Para aquellos registros que no cuenten con fecha de afiliación en el padrón mencionado procederá como fecha de inicio de militancia la que manifieste la o el ciudadano al momento de ratificar o refrendar su voluntad de permanecer en el partido político. En caso de que la cédula de afiliación se recupere o la persona interesada la exhiba durante el procedimiento de ratificación (refrendo), la fecha que ahí conste será la válida para computar el tiempo de militancia.
Lo anterior, a efecto de salvaguardar los derechos adquiridos como militante del PPN, según la normatividad interna de cada uno. Dado que, en algunos PPN la antigüedad es un requisito indispensable ya sea para formar parte de sus órganos directivos o bien ser postulados a cargos de elección popular.
3.4 Informar a la DEPPP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto de aquellas o aquellos militantes de quienes se obtuvo la ratificación o refrendo y le solicitarán que revierta el estatus de reserva a "válido" en el sistema de cómputo. Para tal efecto, se deberán incluir los datos siguientes: entidad, nombre completo y clave de elector.
3.5 En caso de no obtener la manifestación de la persona ciudadana en el sentido de que sí se había afiliado al partido político de que se trate, entonces el partido deberá cancelar los datos de la persona en el sistema de afiliación de partidos políticos. El partido deberá conservar la documentación soporte necesaria que le permita acreditar que realizó todos los trámites para que la o el ciudadano haya quedado desafiliado.
4. Consolidación de padrones.
Los PPN realizarán los ajustes finales a los padrones, con la finalidad de que solamente contengan los nombres de las personas respecto de las cuales se cuente con el documento que avale la afiliación o ratificación de la misma, así como la identidad de los mismos, con los publicados en la página de Internet del INE. Esta etapa deberá concluirse a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil veinte.
A partir del sexto día hábil del mes de enero de dos mil veinte y hasta el último día de ese mes, los PPN notificarán a la DEPPP respecto de la cancelación de datos en el sistema de cómputo de todos aquellos registros que permanecieron en el estatus de reserva y de los cuales no informaron, ni acreditaron poseer el documento que prueba la afiliación o ratificación de la misma. En caso contrario, el último día de enero de dos mil veinte, la DEPPP requerirá a los PPN para que informen del estatus señalado, apercibiendo a los PPN que, de ser omisos en la respuesta, sabedores de las consecuencias jurídicas de la falta de documentación soporte respecto a la afiliación, dichos registros habrán de conservarse en los padrones.
La culminación de cada etapa del proceso de revisión, actualización y sistematización de los
padrones de afiliadas y afiliados por cada PPN, será informado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al Consejo General en un informe de actividades y resultados, el cual deberá presentarse en la siguiente sesión ordinaria posterior a la conclusión de la etapa correspondiente.
13. Las nuevas afiliaciones de las y los militantes de los PPN, así como los refrendos o ratificaciones deberán incluir elementos mínimos, a fin de que puedan demostrar fehacientemente la debida afiliación de la ciudadanía, a saber: nombre completo, clave de elector, fecha de afiliación, domicilio completo y la manifestación expresa de querer afiliarse, ratificar o refrendar su militancia a un PPN, además deberán contener los requisitos que establezca la normatividad interna de cada PPN. Adicionalmente, el INE desarrollará una aplicación móvil que permita a los partidos políticos obtener nuevas afiliaciones, ratificaciones o refrendos, de su militancia. Lo anterior, automatizará el procedimiento de afiliación, ratificación o refrendo, además de que el INE resguardará un archivo digital de ello en un expediente electrónico; sin que esto exima al PPN de la obligación de conservar el documento (físico o digital) que acredite la debida afiliación, refrendo o ratificación en virtud de que los PPN son los sujetos obligados del cuidado y manejo de los datos que obran en sus padrones de afiliadas y afiliados.
El Consejo General, en su momento, emitirá los Lineamientos que regulen el alcance de la aplicación móvil.
14. Suspensión de resolución en los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación en contra de los PPN.
Como se explicó en los considerandos previos de este Acuerdo, la presentación de un elevado número de quejas por indebida afiliación de ciudadanos y ciudadanas a las filas de los PPN y las respectivas multas impuestas por ese motivo, junto con la necesidad de depurar, sistematizar y modernizar los padrones de militantes, han dado pauta para la instrumentación del presente procedimiento.
Concretamente, los PPN, bajo la supervisión y acompañamiento del INE, se comprometen y obligan a llevar a cabo una serie de acciones relacionadas con la depuración, regularización y modernización de sus padrones de afiliadas y afiliados, en los términos y dentro de las etapas que se precisan en este acuerdo.
Como se observa, se está en presencia de una situación extraordinaria, transitoria y especial, que implica para todos los PPN una serie de cargas y obligaciones tendentes a depurar sus listas de militantes y, a la par, detener e inhibir las afiliaciones indebidas o realizadas sin soporte o respaldo de la voluntad y del consentimiento atinente.
En este contexto, ha lugar a suspender la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación y uso no autorizado de datos personales para ese fin.
En efecto, en condiciones ordinarias este tipo de procedimientos deben tramitarse y resolverse en los plazos y términos previstos en la normativa electoral, particularmente en los artículos 464 a 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 45 a 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, y de acuerdo con los criterios del TEPJF, del que se destaca la Jurisprudencia 9/2018, de rubro CADUCIDAD. TÉRMINO DE DOS AÑOS Y EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.
Sin embargo, se reitera, actualmente tiene lugar una situación excepcional, especial y distinta no prevista expresamente en la ley, generada, en gran medida, por el elevado número de quejas por indebida afiliación que se han presentado.
Por tanto, se estima razonable y apegado a Derecho continuar con las fases y etapas legales de trámite y sustanciación de ese tipo de procedimientos sancionadores, suspendiendo únicamente la etapa de resolución, la cual está regulada en el artículo 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en los artículos 51 a 54 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.(7)
Lo anterior, a fin de que los PPN cuenten con tiempo suficiente para organizarse y tomar las medidas que estimen pertinentes y necesarias para cumplir con las obligaciones que derivan de este documento y, paralelamente, generar certeza en la ciudadanía respecto de su condición de afiliación o desafiliación.
Además, la suspensión de la resolución de los procedimientos de esta índole encuentra justificación en este caso, en virtud de que el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo por parte de los PPN podrá tomarse como una atenuante al momento de individualizar la sanción correspondiente, de resultar fundados los respectivos procedimientos sancionadores y de acuerdo con la valoración y circunstancias particulares de cada expediente.
Es importante subrayar que la referida suspensión de resolución no representa una afectación en el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las y los quejosos, particularmente a su
derecho humano de asociación política, en su vertiente de afiliación a un partido político, toda vez que está garantizada su baja inmediata de los padrones de afiliadas y afiliados desde el momento en que presentan su escrito por el que se plantea su inconformidad de pertenecer o militar en alguno de ellos.
En efecto, se reitera que la UTCE deberá solicitar al respectivo partido político la baja o cancelación de la militancia de la persona que así lo solicité mediante el Acuerdo por el que se radique o tenga por registrada la queja o inconformidad correspondiente, de lo que se sigue que el derecho fundamental de afiliación queda garantizado desde ese momento.
De este modo, la suspensión de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, en los términos apuntados, únicamente tiene como efecto detener, provisional y temporalmente, la potestad represiva a cargo del INE para el caso de encontrar infracciones a la normativa electoral, en consonancia con el principio de derecho administrativo sancionador de intervención mínima o de ultima ratio, consistente en que la pena sea la última medida del Estado, luego de agotados otros medios y rutas para que las normas sean observadas por sus destinatarios.
Esta suspensión iniciará a partir de la aprobación del presente Acuerdo y finalizará el treinta y uno de diciembre del presente año, por estimarse un plazo razonable y suficiente para que los PPN lleven a cabo la revisión de la documentación soporte de la totalidad de las y los afiliados al PPN".
Finalmente, se precisa que no entran dentro de esta suspensión los procedimientos ordinarios sancionadores cuya suspensión de resolución pudiera generar la caducidad en términos de la citada jurisprudencia 9/2018 sobre los que recae una orden expresa de resolución por parte del TEPJF, a través de su Sala Superior o de su Sala Regional Monterrey, por lo que dichos asuntos continuarán con la instrucción ordinaria, a fin de acatar las respectivas sentencias. Los procedimientos que están en este supuesto son los siguientes:
| SM-RAP-5-2018 | | SM-RAP-14-2018 |
| Partido | Expediente | | Partido | Expediente |
| PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 | | PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 |
| | | | PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 |
| SM-RAP-8-2018 | | PES | UT/SCG/Q/EJTA/JD05/YUC/5/2018 |
| Partido | Expediente | | PRI | UT/SCG/Q/LGMR/CG/20/2017 |
| PRD | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | | |
| | | | SM-RAP-16-2018 |
| SM-RAP-10-2018 | | Partido | Expediente |
| Partido | Expediente | | PRI | UT/SCG/Q/FJVH/JD25/MEX/62/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 | | | |
| | | | | |
| SM-RAP-11-2018 | | SM-RAP-17-2018 |
| Partido | Expediente |
| Partido | Expediente | | PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 |
| PRD | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 | | PRI | UT/SCG/Q/FJVH/JD25/MEX/62/2018 |
| PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 | | | |
| PAN | UT/SCG/Q/CBP/JD41/MEX/4/2018 | | SM-RAP-18-2018 |
| | | | Partido | Expediente |
| SM-RAP-12-2018 | | MC | UT/SCG/Q/ARC/JD15/VER/7/2018 |
| Partido | Expediente | | PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 | | PRD | UT/SCG/Q/MCS/CG/49/2017 |
| PVEM | UT/SCG/Q/ARH/JD10/PUE/61/2017 | | PRI | UT/SCG/Q/JETB/CG/59/2017 |
| PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/LMS/CG/40/2017 | | PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 |
| PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 | | PVEM | UT/SCG/Q/MLDJ/JD02/SLP/10/2018 |
| | | | PT | UT/SCG/Q/GFA/JD09/OAX/9/2018 |
| SM-RAP-13-2018 | | | |
| Partido | Expediente | | SM-RAP-19-2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | Partido | Expediente |
| PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 | | PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 |
| PVEM | UT/SCG/Q/MLD/JD02/SLP/10/2018 | | PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 |
| | | | PRD | UT/SCG/Q/MCS/CG/49/2017 |
| SM-RAP-20-2018 | | SM-RAP-24-2018 |
| Partido | Expediente | | Partido | Expediente |
| PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 | | PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/ARH/JD10/PUE/61/2017 | | PRD | UT/SCG/Q/MCS/CG/49/2017 |
| PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 |
| | | | MORENA | UT/SCG/Q/GFM/JD02/AGS/6/2018 |
| SM-RAP-21-2018 | | PES | UT/SCG/Q/EJTA/JD05/YUC/5/2018 |
| Partido | Expediente | | MC | UT/SCG/Q/VMNP/JD19/VER/48/2017 |
| PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 | | PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 |
| PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 | | | |
| | | | SM-RAP-26/2018 |
| SM-RAP-22-2018 | | Partido | Expediente |
| Partido | Expediente | | PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 |
| PRD | UT/SCG/Q/MCS/CG/49/2017 | | PRD | UT/SCG/Q/HGFC/JD08/BC/15/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | PRD | UT/SCG/Q/MCS/CG/49/2017 |
| PAN | UT/SCG/Q/EJMM/JD01/BC/63/2017 | | PAN | UT/SCG/Q/CBP/JD41/MEX/4/2018 |
| | | | PRI | UT/SCG/Q/JARR/JD03/DGO/50/2017 |
| SM-RAP-23-2018 | | MORENA | UT/SCG/Q/GFM/JD02/AGS/6/2018 |
| Partido | Expediente | | PVEM | UT/SCG/Q/MLDJ/JD02/SLP/10/2018 |
| PVEM | UT/SCG/Q/MLDJ/JD02/SLP/10/2018 | | PT | UT/SCG/Q/GFA/JD09/OAX/9/2018 |
| PRI | UT/SCG/Q/SJVS/JD03/TAM/14/2018 | | PRI | UT/SCG/Q/FJVH/JD25/MEX/62/2018 |
| | | | | |
| SUP-RAP-124/2018 | | | |
| Partido | Expediente | | | |
| PRI | UT/SCG/Q/LGMR/CG/20/2017 | | | |
15. Los PPN presentarán ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos un Programa de Trabajo en el que se establecerán las actividades, en concordancia a las etapas previstas en el presente Acuerdo, que llevarán a cabo para cumplir con la revisión, actualización y sistematización de sus padrones de afiliadas y afiliados para concluir a más tardar el treinta y uno de enero de dos mil veinte.
El Programa de Trabajo deberá contar con objetivos definidos, líneas de acción, cronograma de actividades y metas mensuales, y deberá remitirse a más tardar el cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Una vez que se aprueben los Lineamientos para el uso de la aplicación móvil a que se refiere el Considerando 13 de este Acuerdo, los PPN podrán, en su caso, modificar su Programa de Trabajo.
Ahora bien, en caso de que algún PPN no remita o incumpla con lo señalado en su Programa de Trabajo, o no rinda los informes contemplados en el Considerando 12 del presente Acuerdo, la suspensión de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación en su contra, prevista en el Considerando que antecede, quedará sin efectos.
16. Con el objeto de atender cualquier supuesto no previsto en el presente documento relacionado con la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, se considera pertinente establecer la facultad de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para resolver lo conducente.
Por lo expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, fracciones I, II y III; 16, párrafo 2; 34; 35, párrafo primero, fracción III; 41, párrafo segundo, Base I, apartado A y Base V, apartado A, párrafo primero y segundo; y 116, Base IV, incisos b) y c) numeral primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, párrafo 2; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y b) y 2; y 31, párrafo 1; 39, párrafo 2; artículo 44, párrafo 1, incisos j) y m); 54, párrafo 1, incisos b) y d); 60, párrafo 1, inciso c); 98, párrafo 1; 104, párrafo 1, incisos a) y r); 119, párrafo 1; 132, párrafo 3; 138, párrafo 3, incisos a) y c), y 142 ; 154, párrafo 2 y 3; y 155, párrafo 1, 8 y 9; 443, numeral 1, inciso a); 447, párrafo 1, inciso c); 464 a 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, párrafo 1, inciso b); 3, párrafo 2; 4, párrafo 1, inciso a); 10, párrafo 1 y 2, inciso b); 18; 25, párrafo 1, incisos a), c), e), q) y t); 28, párrafo 7; 30, párrafo 1, inciso d); 34, párrafo 2, inciso b); 42; 94, párrafo 1, inciso d); y 95, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 11, fracción VI; 16; y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafo segundo; 2, párrafo segundo; 11; 24, fracciones IV, V, VI, IX, XI y XIV; y 76, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, numeral 1, fracción XVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 16; 31 y 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 45 a 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; Lineamiento 23 de los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local; y los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General dicta lo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a los PPN, el cual tendrá vigencia del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y se aprueba el Formato para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN que corresponda, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan implementar el servicio a la ciudadanía de solicitar su baja del padrón de afiliadas y afiliados a un PPN, en cualquier oficina de este Instituto.
TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja.
CUARTO. Los PPN deberán cancelar el registro de las y los ciudadanos que hubieren presentado la solicitud de baja del padrón, con independencia de que cuenten o no con el documento que acredite la afiliación, para garantizar el cumplimiento de la última voluntad manifestada.
QUINTO. Los PPN cancelarán los registros de aquellas personas respecto de las cuales no cuenten con la cédula de afiliación, refrendo o actualización una vez concluida la etapa de ratificación de voluntad de la ciudadanía. La baja no podrá darse en contra de la voluntad de la o el afiliado.
SEXTO. A partir de la aprobación del presente Acuerdo, se suspende la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación a PPN, en los términos y por las razones establecidas en el Considerando 14.
SÉPTIMO. Se instruye a la DEPPP, para que, con el apoyo de la DERFE, desarrolle una aplicación móvil que permita recabar los elementos mínimos señalados en el Considerando 13 del presente Acuerdo, para proceder a la afiliación, ratificación o refrendo de las y los militantes de los PPN.
OCTAVO. El Consejo General, en su momento, emitirá los Lineamientos que regulen la utilización de la aplicación móvil y los procedimientos para recabar los datos de las afiliaciones, ratificaciones y refrendos de la militancia de los PPN.
NOVENO. Los PPN presentarán ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos un Programa de Trabajo a más tardar el cinco de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo señalado en el Considerando 15 del presente Acuerdo.
En caso de que algún PPN incumpla con la remisión o cumplimiento de las actividades previstas en el Programa de Trabajo, o no rinda los informes que se establecen en el presente Acuerdo, la suspensión de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación, quedará sin efectos.
Asimismo, los PPN rendirán un informe mensual a la Comisión para dar cuenta de los avances de cada una de las etapas del proceso establecido en el considerando 12 del presente Acuerdo. Los informes se presentarán los primeros cinco días hábiles del mes.
DÉCIMO. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos presentará al Consejo General un informe de actividades y resultados sobre la conclusión de cada etapa del proceso de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados, el cual deberá presentarse en la siguiente sesión ordinaria posterior a la conclusión de la etapa correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
DÉCIMO TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF, así como en la página del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-23-enero-2019/ Páginas DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201901_23_ap_14.pdf ______________________________
1 No obstante que el derecho de afiliación libre e individual a los partidos políticos se incorporó a la Constitución en la década de los noventa del siglo pasado, la legislación secundaria, como sucede con la regulación internacional, tiene una larga tradición en la protección de la voluntad libre de las y los ciudadanos para ser parte de un partido político, como por ejemplo, el artículo 23, fracción II, numeral 1, incisos a y b de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales promulgada el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete; artículo 34, fracción II, del Código Federal Electoral y la regulación expresa prevista en los artículos 5, párrafo 1, 27, párrafo 1, inciso b), 38, párrafo 1, incisos b) c) y e) del otrora COFIPE.
2 Consultable en la página del TEPJF o bien en la dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=24/2002
3 Consultable en la página: https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017/sites/default/ files/CPEUM_1917_CC/procLeg/136%20-%2022%20AGO%201996.pdf
4 Información actualizada por la UTCE al 22 de enero de 2019.
5 Lo anterior, debido a que fueron promovidas en contra de Nueva Alianza y éste perdió su registro como PPN a través del dictamen contenido en la resolución INE/CG1301/2018 de doce de septiembre de dos mil dieciocho, misma que fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF el veintiuno de noviembre siguiente en la sentencia SUP-RAP-384/2018.
6 Previo al procedimiento de verificación de afiliadas y afiliados de los PPN para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos ARCO que se encuentra previsto en los Lineamientos con el mismo nombre aprobados mediante acuerdo INE/CG172/2016
7 Incluso, la propia Sala Superior del TEPJF ha adoptado medidas de suspensión de resolución de asuntos de su competencia. Ver, por ejemplo, el Incidente sobre Aplazamiento de Resolución, dictado en el Recurso de Apelación SUP-RAP-35/2012 y acumulados, de 29 de febrero de 2012.