ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el Reglamento de Elecciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG32/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL REGLAMENTO DE ELECCIONES
GLOSARIO
Consejo General
CPEUM
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DEOE
IFE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto Federal Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
UTP
Unidad Técnica de Planeación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
1.     Creación de UTP. El 29 de enero de 2010, mediante Acuerdo CG02/2010, el Consejo General del otrora IFE creó a la UTP como una unidad técnica especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva.
2.     Transformación del Instituto Federal Electoral en INE. Con la reforma constitucional en materia política- electoral, publicada el 10 de febrero de 2014, se cambia la denominación del entonces IFE a INE, en la cual se conservan todas las cualidades del órgano constitucional autónomo, independiente y profesional; con capacidad propia de organización y funcionamiento, así como la integración de órganos ejecutivos y técnicos especializados.
3.     Aprobación del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Consejo General aprobó el RIINE.
Modificaciones al RIINE.
a)   Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las Comisiones permanentes.
b)   Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c)   Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar el marco normativo institucional para el correcto ejercicio de las atribuciones del INE.
4.     Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General aprobó el RE.
Modificaciones al RE.
a)   Acuerdo INE/CG391/2017. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la modificación al Libro Tercero, Capítulo XIX Debates.
b)   Acuerdo INE/CG565/2017: El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó modificar diversas disposiciones del RE en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio ordenamiento.
5.     Acuerdo INE/CG1428/2018. En sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2018, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2019.
CONSIDERACIONES
 
I. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar, expedir y modificar, el RIINE, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
El artículo 44, párrafo 1, incisos a), b), gg) y jj), de la LGIPE establece dentro de las atribuciones de este máximo órgano de dirección las de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del INE y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B de la Base V, del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Por su parte, artículo 90, párrafo 1, del RIINE, dispone que el Consejo General podrá reformar el contenido del propio reglamento cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento del INE o cuando se susciten reformas o adiciones a la Legislación Electoral federal que impliquen modificaciones a ese instrumento normativo.
En ese tenor, el artículo 91, párrafo 1, inciso e), del RIINE, establece que el Secretario Ejecutivo puede presentar propuesta de reforma ante el Consejero Presidente. El artículo 92 del mismo ordenamiento señala que para la reforma, deberá constituirse previamente la Comisión Temporal de Reglamentos, la cual será la encargada de elaborar y someter al Consejo General el proyecto correspondiente.
Asimismo, el artículo 441, párrafo 1, del RE, señala que dicho ordenamiento podrá ser objeto de ulteriores modificaciones y adiciones por parte del Consejo General, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normativa electoral, o bien, para mejorar los procesos aquí previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación. Para tal efecto, la Comisión competente deberá elaborar y someter al Consejo General, el proyecto respectivo.
No obstante, en el caso particular, en acatamiento al mandato expreso de este mismo órgano en el Punto Octavo del acuerdo por el que se aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio 2019, es procedente conocer y resolver de manera urgente(1), las propuestas de reforma al RIINE, así como al RE, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del INE, en sus tareas sustantivas tanto las ordinarias como las vinculadas con los procesos electorales y asegurar la continuidad de los trabajos en materia de planeación.
Aunado a lo anterior, el INE en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, debe observar escrupulosamente el mandato Constitucional que las delimita y las disposiciones legales que la reglamentan, por lo que a efecto de garantizar el principio de legalidad es indispensable realizar las modificaciones y adiciones correspondientes, a fin de reasignar a las áreas que deben asumir las atribuciones y las actividades que venía desempeñando la Unidad Técnica de Planeación.
II. Fundamentos que sustentan la determinación
Función estatal y naturaleza jurídica del INE. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la CPEUM, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Estructura del INE. La citada disposición constitucional determina, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y/o el personal de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar
el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.
Órganos centrales del INE. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, contempla como órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
Atribuciones del Secretario Ejecutivo. El artículo 49, párrafo 1 de la LGIPE, señalas que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del INE.
Asimismo, en términos del artículo 51 de la LGIPE, dentro de sus atribuciones esta cumplir con los acuerdos del Consejo General, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; así como las demás que le encomiende el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y la LGIPE.
Atribuciones de la DEA. El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), c), d), h), i) y k), de la LGIPE, prevé que le corresponde a la DEA, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el INE; formular el anteproyecto anual del presupuesto del INE; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del INE; presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del INE y las demás que le confiera dicha Ley.
Por su parte, el artículo 50, párrafo 1, incisos b), c), f), h), l), m), p) y x), del RIINE, señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, le corresponden a la DEA: establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales; recursos financieros y de organización del INE; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del INE, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del INE; aplicar las políticas y Lineamientos para la evaluación de resultados en los programas de administración de los recursos materiales y financieros, de organización y administración del personal; remitir al Secretario Ejecutivo un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del INE; proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
Atribuciones de la DEOE. El artículo 47, párrafo 1, incisos c), i) y m), del RIINE, prevé dentro de las atribuciones de la DEOE las de planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral, de observar el cumplimiento en materia de organización electoral, de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, de dar seguimiento a su observancia por parte de las Juntas Locales y Distritales, elaborar el programa calendarizado de actividades y eventos en materia de organización electoral, relacionados con el Proceso Electoral Federal y la Consulta Popular.
Atribuciones de la UTVOPL. El artículo 73, párrafo 1, incisos a), d), e) y j), del RIINE, establece que corresponde a esta Unidad Técnica, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Organismos Públicos Locales e impactan en las funciones propias del INE, dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales, promover la coordinación entre el INE y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral y elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General.
III. Instrucción al Secretario Ejecutivo para que proponga a este Consejo General y a la Junta General Ejecutiva las adecuaciones correspondientes a la normatividad interna y a la estructura del INE.
El 28 de noviembre de 2018, mediante Acuerdo INE/CG1428/2018, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2019.
En el Punto Octavo del acuerdo referido, el Consejo General instruyó al Secretario Ejecutivo proponer a este órgano colegiado y a la Junta General Ejecutiva las adecuaciones correspondientes a la normatividad
interna y a la estructura del INE, derivado de la fusión y compactación de la UTP, así como la extinción de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Programas de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
IV. Motivos que sustentan la determinación de la reforma
En razón de la instrucción referida en el Punto Octavo del acuerdo INE/CG1428/2018, por el cual el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2019, se llevó a cabo el siguiente análisis:
El perfeccionamiento de la organización interna del INE, ha sido una tarea permanente, en busca de un mejor desarrollo institucional, siempre tomando en cuenta las determinaciones de las autoridades fiscalizadoras, así como las necesidades de las áreas para el cumplimiento de sus funciones.
En ese contexto, cabe recordar que la Auditoría Superior de la Federación en el documento denominado "Auditoría de desempeño al Proceso Electoral Federal 2005 2006", sugirió la creación de una unidad de planeación, que permitiera la alineación de planes y programas institucionales.
En el mismo sentido, en el documento "Diagnóstico preliminar de la situación administrativa del IFE" la Contraloría del otrora Instituto Federal Electoral sugirió la creación de dicha unidad de planeación para permitir la coherencia de procesos y de información que facilitara la toma de decisiones generales y congruentes con las políticas determinadas por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
Derivado de lo anterior, en el otrora IFE se determinó la creación de una unidad técnica especializada, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, para que coadyuvara en la incorporación y diseño institucional, de las nuevas estructuras de rendición de cuentas y transparencia, abordadas con una visión del conjunto y una estrategia compartida por todas y cada una de las áreas y estructuras de la institución, dando lugar a la UTP.
En el acuerdo que dio origen a la UTP, se estableció que su objetivo general consistía en articular los esfuerzos institucionales en materia de planeación, tendente al logro de los fines superiores del INE, mediante la evaluación y actualización de sus procesos operativos, que propiciaran su desarrollo armónico con uso racional de recursos, tanto humanos como materiales, lo mismo en el nivel central como en sus órganos desconcentrados.
Del mismo modo, como atribuciones a la UTP, se encomendaron, entre otras, las de modernización administrativa, planeación, evaluación, cartera institucional de proyectos, innovación, auditorías, control interno, procesos y el seguimiento de los planes y calendarios correspondientes a los procesos electorales.
Como primera tarea se encomendó a la UTP, la elaboración de Lineamientos y herramientas para construir los planes y programas institucionales, apegada a las disposiciones legales y normativas aplicables y así, establecer el sistema de planeación institucional.
En diciembre de 2010, se aprobó el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional (Sistema), concebido como un instrumento orientador de la planeación en el IFE ahora INE, con un enfoque basado en modelos, metodologías, técnicas y herramientas que permitieran materializar una nueva cultura institucional, se construyó un nuevo enfoque de planeación, con una visión mucho más amplia, en donde todas las áreas del INE se vieron reflejadas en sus atribuciones, funciones y actividades cotidianas.
Durante 2011 derivado del Sistema, se aprobó el Modelo Integral de Planeación Institucional, el cual consideró tres dimensiones:
-   Estratégica, cuyos resultados dan forma al Plan Estratégico Institucional;
-   Táctica, que consiste en la elaboración de la Cartera Institucional de Proyectos; y
-   Operativa, la relacionada con las Políticas y Programas Generales.
Así, el desarrollo e instrumentación del sistema de planeación institucional desde ese entonces hasta la fecha, ha contribuido al mejoramiento de manera ordenada de las actividades institucionales tanto en el marco estratégico como en el de la operación institucional, generando beneficios e impacto, entre otros en:
-   Contribuir con el cumplimento de la misión y visión institucionales, con un enfoque integral de planeación.
-   Apoyar en el adecuado alineamiento de los componentes de la organización: procesos, tecnologías de la información y comunicaciones, así como de los recursos humanos, financieros y materiales.
-   Sentar las bases para la integración, diseño e instrumentación de iniciativas de modernización institucional con enfoque a resultados.
-   Aportar la información que facilita la oportuna toma de decisiones y mejora el proceso de transparencia y rendición de cuentas.
-   Fomentar la participación de todas las áreas institucionales en el desarrollo y operación del Sistema.
 
-   Contribuir en el desarrollo de capacidades institucionales y competencias personales con enfoque a la construcción de una nueva cultura institucional.
-   Apoyar en la detección y atención de las prioridades institucionales y la operación cotidiana.
-   Contribuir en la construcción de un enfoque de servicios y atención a la ciudadanía.
-   Colaborar para diseñar los mecanismos que permitan responder a las exigencias sociales de mejoramiento en el uso de prácticas administrativas y operativas que hagan eficientes, eficaz y racional el uso de los recursos públicos.
Ahora, con el resultado de dichas actividades se estima que se ha concluido con una primera fase y en armonía con la situación económica y política del país, este órgano máximo de dirección estimó procedente la fusión-compactación de la UTP, sin que ello implique que se dejarán de realizar las actividades que anteriormente se realizaban por dicha área.
En este sentido y toda vez que como parte de los informes que la misma UTP entregó en la última sesión del 2018 al Comité de Planeación Institucional, se recomendó llevar a cabo diversas actividades que permitan: una administración por procesos integrada; la sensibilización y formación en materia de procesos; la reestructuración de los procesos existentes, así como su clasificación; la documentación del modelo por procesos, subprocesos y procedimientos; la identificación de relaciones entre los mismos; la determinación de la herramienta tecnológica que permita llevar a cabo la administración por procesos, la identificación de indicadores de resultados, la mejora continua, el llevar a cabo el entendimiento formal de los procesos de soporte principales (procesos transversales) la incorporación del control interno en el diseño, la revisión de estructuras orgánicas; es así que se vuelve indispensable iniciar con una nueva fase, en cuanto al modelo de planeación institucional.
En cuanto a la fusión, del análisis a las facultades de las áreas que conforman la estructura con que cuenta esta institución, se llegó a la conclusión que las atribuciones que le fueron otorgadas a la UTP se pueden agrupar en las siguientes: la planeación, visión estratégica, evaluación, seguimiento a auditorías, supervisión a los planes y calendarios de los procesos electorales, modernización, cartera institucional de proyectos, innovación, control interno, medidas administrativas y procesos, elementos que se encuentran relacionados con el adecuado ejercicio del presupuesto y la transparencia en la rendición de cuentas, por lo que de acuerdo a la materia, son compatibles con las siguientes áreas:
-      La Secretaría Ejecutiva, en materia de planeación y visión estratégica institucional, evaluación, seguimiento a auditorías y supervisión de la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendarios para los Procesos Electorales Federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios para los Procesos Electorales Locales; lo anterior, dado que es el área encargada, entre otras cuestiones de:
·  Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva;
·  Coordinar la operación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, atribución que en razón de las nuevas condiciones se modifica conjuntamente con el Modelo Integral de Planeación Institucional para que en su lugar proponga y dé seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
·  Elaborar el anteproyecto de presupuesto del INE;
·  Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de sus acciones;
·  Coordinar las acciones necesarias para la debida integración del Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales ordinarios, y en su caso, el calendario de las elecciones extraordinarias.
       Atribuciones que en su conjunto le permitirán continuar con las tareas de planeación institucional, visión estratégica, evaluación y seguimiento a auditorías conferidas inicialmente a la UTP, así como incluir las relativas a la supervisión de la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendarios para los Procesos Electorales Federales y locales, funciones que estarán a cargo de la DEOE y la UTVOPL, respectivamente, lo cual permitirá fortalecer el modelo de planeación y visión estratégica institucional.
-      La DEA, en materia de modernización, integración de la cartera institucional de proyectos, innovación, procesos y control interno; en razón de ser el área encargada, entre otras cuestiones de:
·  Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE;
·  Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros;
 
·  Formular el anteproyecto anual del presupuesto del INE;
·  Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
·  Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del INE.
Por ende, se estima que es el área idónea para darle continuidad a los trabajos conferidos en este rubro a la UTP, pues se trata de temas relacionados directamente con sus propias funciones.
-      La DEOE, en materia de elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario para los Procesos Electorales Federales; lo anterior, dado que dicha dirección ejecutiva es la responsable, entre otras cuestiones de:
·  Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral;
·  Verificar el cumplimiento en materia de organización electoral, de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, dar seguimiento a su observancia por parte de las Juntas Locales y Distritales;
·  Elaboración del programa calendarizado de actividades y eventos en materia de organización electoral, relacionados con el Proceso Electoral Federal y las consultas populares.
       Por lo que sus atribuciones se encuentran estrechamente vinculadas con la organización de las actividades y fechas previstas en los planes integrales y calendarios que se aprueben en los Procesos Electorales Federales correspondientes, por tratarse de actos propios de la función electoral; pues de origen llevan a cabo la elaboración del programa calendarizado de actividades en materia de organización electoral, luego es un área que cuenta con los conocimientos técnicos y la experiencia para dar continuidad a la atribución que en esa materia fue conferida inicialmente a la UTP.
-      La UTVOPL, en materia de elaboración, coordinación, integración, control y seguimiento del plan integral de coordinación y calendario con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales de las Entidades Federativas que realicen comicios, en los cuales intervenga el INE, con la precisión que dichas actividades deben realizarse con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva y con la colaboración de las áreas del INE en los temas que resulten aplicables, a fin de homologar el procedimiento con el de los Procesos Electorales Federales; lo anterior, dado que dicha área es la responsable, entre otras cuestiones de:
·  Coadyuvar a la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Organismos Públicos Locales e impactan en las funciones propias del INE;
·  Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación de las actividades que se les deleguen;
·  Promover la coordinación entre el INE y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral;
·  Llevar a cabo el control y seguimiento del plan integral de coordinación y calendario respectivo, toda vez que dicha unidad es la responsable de elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General,
En ese contexto, se proponen las siguientes reformas:
I. Al RIINE
Las reformas que se presentan al RIINE, recopilan modificaciones en la estructura orgánica, consistentes en la distribución de las atribuciones conferidas inicialmente a la UTP entre las diversas áreas del INE, su simplificación, la adición de incisos para complementar las atribuciones de las áreas y derogar aquellas que ya no se ajustan a la realidad normativa del INE, por los motivos que a continuación se mencionan:
a) Estructura del INE.
Se reforma el artículo 4, párrafo 1, fracción III, apartado A, del RIINE a fin de derogar el inciso f), que prevé la existencia de la UTP, en relación con ello, se deroga en su integridad el artículo 69, del RIINE, con el propósito de dar cumplimiento a lo mandatado en el Punto Octavo del acuerdo INE/CG1428/2018, en el que se instruyó al Secretario Ejecutivo proponer a este órgano máximo de dirección las adecuaciones correspondientes a la normatividad interna y a la estructura del INE, derivado de la fusión y compactación de la UTP.
b) Atribuciones del Consejo General.
 
Se modifica el artículo 5, párrafo 2, del RIINE, relativo a la atribución del Consejo General respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE, a efecto de señalar que será en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, derivado de las nuevas necesidades institucionales.
c) Atribuciones del Secretario Ejecutivo.
Se modifica el artículo 41, párrafo 2, incisos d) y e), del RIINE, con el propósito que sea el Secretario Ejecutivo el que promueva y dé seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional, además de elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos con base en éste, derivado de las nuevas necesidades institucionales.
Asimismo, se modifica el inciso dd), a fin de contemplar la atribución relativa a la definición y seguimiento de los mecanismos de evaluación institucional, la cual, en la especie, le había sido atribuida a la UTP.
Por otra parte, se adicionan los incisos ee), ff) y gg), al párrafo 2, del mismo artículo, los cuales fundamentan las actividades relativas al seguimiento de las auditorías y las concernientes a la supervisión y coordinación que lleve a cabo el Secretario Ejecutivo respecto a la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales, a cargo de la DEOE y la UTVOPL, respectivamente.
d) Atribuciones de las Direcciones Ejecutivas.
Se modifica el artículo 42, párrafo 1, incisos g), r) y t), del RIINE, para ajustar la redacción de las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, por lo que se realizan los siguientes cambios:
-      Se modifica el inciso g), para que las Direcciones Ejecutivas formulen el anteproyecto de presupuesto de la dirección a su cargo, de conformidad con las medidas de planeación institucional que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la DEA, conforme al modelo de planeación y visión estratégica institucional; lo anterior a fin de agilizar los procedimientos, tomando en cuenta las directrices que les corresponda establecer a cada área atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
-      Se modifica el inciso r), para precisar que la colaboración que deben llevar a cabo para el adecuado desarrollo, operación y actualización, debe ser respecto del modelo de planeación y visión estratégica institucional, derivado de las nuevas necesidades institucionales.
-      Se modifica el inciso t), con el propósito de incluir como parte de las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas la elaboración y mapeo de sus procesos de conformidad con el modelo de gestión por procesos del Instituto toda vez que es necesario que el INE transite a ser una organización basada en procesos.
e) Atribuciones de los titulares de las Direcciones Ejecutivas.
Se modifica el artículo 43, párrafo 1, incisos e), i) y m), del RIINE, a fin de ajustar la redacción derivado de la distribución de las atribuciones conferidas a la UTP, por lo que se realizan los siguientes cambios:
-      Se modifican los incisos e) e i), para que los titulares de las Direcciones Ejecutivas coadyuven y provean a la Secretaria Ejecutiva, en lugar de la UTP, en tratándose de insumos para la integración de informes, cumplimiento de acuerdos e integración, desarrollo y operación de la planeación institucional.
-      Se modifica el inciso m), con el propósito de incluir como parte de las atribuciones de los titulares de las Direcciones Ejecutivas coordinar la elaboración y mapeo de los procesos de la dirección a su cargo de conformidad con el modelo de gestión por procesos del Instituto, a efecto de que el INE transite a ser una organización basada en procesos.
f) Atribuciones de la DEOE
Se modifica el artículo 47, párrafo 1, inciso m), del RIINE, para que dicha dirección ejecutiva sea la encargada de la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del INE y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
En razón de lo anterior, se propone ajustar la redacción, a fin de contemplar además de la calendarización de actividades y eventos en materia de organización electoral, todas las actividades que se llevan a cabo en Proceso Electoral Federal y las consultas populares, pues se estima es un área que cuenta con los conocimientos técnicos y la experiencia para asumir dicha función.
g) Atribuciones de la DEA
 
Se modifica el artículo 50, párrafo 1, incisos h), p) y x), y se adicionan los diversos y), z), aa), bb), cc), dd) y ee), del RIINE, en razón de lo siguiente:
-      Se modifican los incisos h) y p), con el objeto de especificar que para la evaluación de resultados en programas de administración de recursos, se aplicarán las políticas y Lineamientos que ahora defina la Secretaría Ejecutiva, así como determinar en conjunto con la misma, las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, lo anterior, en atención a la distribución de las atribuciones inicialmente conferidas a la UTP.
-      Se modifica el inciso x) y se adiciona el inciso y) a fin de otorgar de manera expresa a dicha Dirección Ejecutiva la atribución de coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para dotar a las unidades responsables del INE de los recursos materiales y servicios generales; así como en materia de arrendamiento, mantenimiento, obras y conservación de inmuebles, que requieran para el desarrollo de sus funciones.
-      Se adicionan los incisos z), aa), bb), cc), dd) y ee), para que sea esta dirección ejecutiva la que asuma las atribuciones relativas a la modernización administrativa, la integración, coordinación y administración de la cartera institucional de proyectos, las metodologías de innovación en el INE, la coordinación de las actividades de las unidades responsables del INE en materia de control interno y en la implementación de la gestión por procesos.
h) Atribuciones de las Juntas Locales.
Se modifica el artículo 55, párrafo 1, incisos h), j) y m) y se adiciona el inciso n), del RIINE, para ajustar la redacción de las atribuciones de las Juntas Locales, en atención a lo siguiente:
-      Se modifican los incisos h y j), para que las Juntas Locales elaboren el anteproyecto de presupuesto en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, además de colaborar en la actualización de dicho modelo.
-      Se modifica el inciso m), con el propósito de incluir como parte de las atribuciones de las Juntas Locales la colaboración en la elaboración y mapeo de sus procesos, así como la dirección de los mapeos de los procesos de las Juntas Distritales bajo su coordinación.
i)     Atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales.
Se modifica el artículo 60, párrafo 1, inciso p), y se adiciona el inciso q), del RIINE, a fin de impactar un cambio de forma en el inciso p) e incluir como nueva atribución de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales la colaboración en la elaboración y mapeo de sus procesos bajo la coordinación de las Juntas Locales, para ser consistentes con la reforma propuesta al artículo 55, párrafo 1, inciso m), del mismo ordenamiento.
j) Atribuciones de los titulares de las Unidades Técnicas.
Se modifica el artículo 63, párrafo 1, incisos h), m), o) y u), y se adiciona el v), del RIINE, para ajustar la redacción de las atribuciones de los titulares de las Unidades Técnicas, derivado de la distribución de las atribuciones conferidas a la UTP, de tal forma que en los incisos se hacen patentes los siguientes cambios:
-      Se modifica el inciso h), para que los titulares de las Unidades Técnicas formulen el anteproyecto de presupuesto de la unidad técnica a su cargo, de conformidad con las medidas de planeación institucional que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la DEA; lo anterior a fin de agilizar los procedimientos, tomando en cuenta las directrices que les corresponda establecer a cada área atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
-      Se modifica el inciso m), a efecto de eliminar la referencia a la UTP.
-      Se modifica el inciso o), para precisar que la colaboración que deben llevar a cabo para el adecuado desarrollo, operación y actualización, debe ser respecto del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, derivado de las nuevas necesidades institucionales.
-      Se modifica el inciso u), con el propósito de incluir como parte de las atribuciones de los titulares de las Unidades Técnicas coordinar la elaboración y mapeo de los procesos de la unidad a su cargo.
k) Atribuciones de la Dirección del Secretariado.
Se modifica el artículo 68, párrafo 1, incisos i) y l), del RIINE, de conformidad con lo siguiente:
-      Se modifica el inciso i), a fin que el auxilio en la integración y seguimiento del Plan y Calendario Integrales de los Procesos Electorales Federales se brinde a la Secretaría Ejecutiva.
-      Se modifica el inciso l), a fin de simplificar la atribución de la Dirección del Secretariado, respecto al apoyo que se dará al Secretario Ejecutivo respecto a la integración de los informes trimestrales y anuales, para que en los mismos se prevea lo relativo a la planeación y visión estratégica institucional, sin que se haga una distinción a los mismos.
 
l)     Atribuciones de la UTP
Se deroga en su integridad el artículo 69, del RINE derivado de la fusión-compactación de la unidad técnica. En tal sentido, se propone reasignar las atribuciones que le habían sido conferidas y que requieren continuación, ello tomando en consideración las atribuciones de las demás áreas del INE.
Al respecto, en el siguiente cuadro, se reflejan dichas modificaciones, a saber:
Distribución de atribuciones de la UTP
Artículo 69. (Se deroga)
Eliminación, reasignación de atribuciones
y/o modificación de redacción:
Tema y área:
1. La Unidad Técnica de Planeación estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
 
 
a) Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta de políticas, programas y estrategias de trabajo de la Unidad, para el adecuado cumplimento de sus atribuciones;
Se estima oportuno eliminar dado que se trata de atribuciones genéricas que corresponden a todas las áreas
 
Atribución genérica- Sin
reasignación
b) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
Se estima oportuno eliminar dado que se trata de atribuciones genéricas que corresponden a todas las áreas
Atribución genérica- Sin
reasignación
c) Definir en el marco de la planeación estratégica, las acciones, políticas y Lineamientos institucionales para favorecer la modernización administrativa, el desarrollo estratégico de la Institución y el uso racional de los recursos, con base en marcos de planeación, seguimiento, medición y evaluación;
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
z) Promover la modernización administrativa en el Instituto;
Modernización
administrativa- DEA
d) Proponer al Secretario Ejecutivo para su aprobación por la Junta y el Consejo, el Modelo Integral de Planeación para el Instituto y el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, así como promover las actualizaciones que correspondan, de acuerdo a las necesidades del Instituto;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación- SE
e) Informar semestralmente al Consejo de los avances en la implementación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación institucional;
Planeación y evaluación- SE
 
f) Establecer un mecanismo de vinculación que permita coordinar acciones con las áreas directivas, ejecutivas y técnicas, así como con los órganos desconcentrados del Instituto para la operación y actualización correspondiente del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación-SE
g) Coordinar la construcción de manera participativa e incluyente de la visión estratégica a largo plazo del Instituto, así como las actividades inherentes o derivadas del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación y visión
estratégica- SE
h) Proponer a la Junta, por conducto del Secretario Ejecutivo, los Lineamientos metodológicos que orienten la correcta alineación de los instrumentos de planeación del Instituto con su rumbo estratégico;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación-SE
 
i) Brindar apoyo técnico y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados, en la formulación de sus políticas, programas y proyectos, para hacerlos congruentes con el Sistema Integral de Planeación Seguimiento y Evaluación Institucional;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación- SE
j) Administrar los sistemas e información relacionada con el cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales y dar seguimiento a los indicadores de gestión, con el objeto de proponer acciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación Institucional;
Evaluación- SE
k) Integrar, coordinar y administrar la cartera institucional de proyectos, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración;
 
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
aa) Integrar, coordinar y administrar la cartera institucional de proyectos.
Proyectos- DEA
 
l) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración, en el diseño e implantación de propuestas metodológicas aplicadas a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Instituto y en la integración de la cartera institucional de proyectos;
Se estima oportuno eliminar dado que el artículo 50, párrafo 1, inciso g), ya prevé que DEA dirige y coordina la elaboración del anteproyecto de presupuesto, por lo que se estima innecesario duplicar la atribución.
Anteproyecto de
presupuesto- Sin
reasignación
m) Diseñar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, las políticas y Lineamientos del proceso de planeación y evaluación financiera, con la finalidad de garantizar el rumbo estratégico del Instituto y la viabilidad de los proyectos institucionales;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación institucional;
 
Planeación y Evaluación- SE
 
n) Proponer iniciativas estratégicas que coadyuven a que el Instituto haga más eficientes, eficaces y transparentes sus procesos administrativos y organizacionales;
 
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
z) Promover la modernización administrativa en el Instituto;
...
bb) Proponer y administrar las metodologías de innovación en el Instituto;
Modernización administrativa
e innovación- DEA
o) Llevar el registro y operación del Sistema Integral de Seguimiento de Auditorías del Instituto; así como coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la implementación del Sistema de Control Interno en los diversos procesos sustantivos del Instituto a cargo de las unidades administrativas;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
ee) Llevar a cabo el seguimiento de las auditorías del Instituto;
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
cc) Coordinar las actividades de las unidades responsables del Instituto en materia de control interno;
Auditorías y control interno-
SE y DEA
 
 
p) Gestionar la realización de indicadores institucionales y darles seguimiento;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación institucional;
Evaluación- SE
q) Apoyar a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del Instituto cuando así lo soliciten, en la capacitación para el uso de metodologías de innovación administrativa y el desarrollo de mejores prácticas;
 
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
z) Promover la modernización administrativa en el Instituto;
...
bb) Proponer y administrar las metodologías de innovación en el Instituto;
Modernización administrativa
e innovación- DEA
r) Proponer e impulsar estrategias de vinculación que favorezcan la coordinación de los órganos desconcentrados con los órganos centrales del Instituto;
 
Se propone eliminar, ya que no se observa como una tarea que deba conservarse.
Al respecto, se estima oportuno recordar que es atribución del Secretario Ejecutivo coordinar las tareas de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas y se encuentra prevista en el artículo 41, párrafo 2, inciso h) del RIINE, así como del 51, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE.
Tarea de vinculación- Sin
reasignación
 
s) Concertar en acuerdo con el Secretario Ejecutivo, convenios de colaboración que coadyuven en el logro de los programas y proyectos estratégicos de la Unidad Técnica de Planeación dentro de los procesos de planeación y mejoramiento de la administración;
 
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
z) Promover la modernización administrativa en el Instituto;
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Modernización administrativa
y planeación- DEA y SE.
t) Coadyuvar con las Comisiones del Consejo General;
 
Se propone eliminar ya que es una tarea que debe cumplir, en su caso, cada área con la comisión correspondiente, por lo que se advierte innecesario duplicar la atribución.
Tareas de trabajo con las
comisiones- Sin reasignación
u) Diseñar la metodología, herramientas técnicas e instrumentos normativos para elaborar y dar seguimiento a las Políticas y Programas Generales, así como para verificar el cumplimiento del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, procurando su continua armonía con la Constitución, legislación y normatividad aplicable;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación institucional;
Planeación y evaluación- SE
 
v) Diseñar la metodología para la planeación, integración, control y seguimiento para la implementación del Plan y Calendario Integral en los Procesos Electorales Federales;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
...
ff) Supervisar la elaboración y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales;
Artículo 47.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral:
...
m) Llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales y la Consulta Popular, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 73.
1. La Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
...
Plan y calendario de
Procesos Electorales
Federales- SE, DEOE y
UTVOPL
 
 
j) Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismo Públicos Locales para los procesos electorales de las Entidades Federativas que realicen comicios y dar seguimiento del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificados en el mismo, lo anterior, en colaboración con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, así como coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General;
 
w) Diseñar e implementar un mecanismo de evaluación que verifique la contribución y avance de los indicadores de cada área u órgano a los objetivos del Instituto;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación institucional;
Evaluación- SE
x) Contribuir a la gestión del cambio, para el establecimiento de una cultura orientada a la planeación, la innovación y la administración del conocimiento;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
...
bb) Proponer y administrar las metodologías de innovación en el Instituto;
Innovación- DEA
 
y) Coordinar la instrumentación de un modelo organizacional orientado a la administración y medición de los procesos institucionales;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación institucional;
Planeación y Evaluación- SE
z) Diseñar e integrar las Políticas y Programas Generales del Instituto y presentar la propuesta al Secretario Ejecutivo, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación- SE
aa) Establecer un mecanismo de coordinación con la Dirección del Secretariado para que ésta pueda integrar los avances y resultados en el marco de la planeación en los informes trimestrales y anuales, y
 
Artículo 41.
...
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
...
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
Planeación- SE
bb) Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Se estima oportuno eliminar dado que se trata de atribuciones genéricas que corresponden a todas las áreas
Atribución genérica- Sin
reasignación
 
m) Atribuciones de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación.
Se modifica el artículo 70, párrafo 1, incisos e) y h), del RIINE, a fin de hacer referencia al modelo de planeación y visión estratégica institucional, derivado de las nuevas necesidades institucionales; así como señalar que respecto a la toma de decisiones en cuanto al seguimiento y análisis de la información que se genere acerca del desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos institucionales en materia de igualdad de género y no discriminación, lo hará ahora con la supervisión y coordinación con la Secretaría Ejecutiva, pues será el órgano encargado de establecer y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica del INE.
n) Atribuciones de la UTVOPL
Se modifica el artículo 73, párrafo 1, inciso j), del RIINE, a fin de complementar la redacción e incluir el seguimiento a los planes integrales de coordinación y calendario, en tratándose de elecciones locales; así como precisar que dichas actividades deben realizarse con la supervisión y coordinación de la Secretaría Ejecutiva y con la colaboración de las áreas del Instituto en los temas que resulten aplicables.
o) Atribuciones del Órgano Interno de Control
Se modifica el artículo 82, párrafo 1, incisos ww) y mmm) y se adiciona el inciso nnn), del RIINE, conforme a lo siguiente:
-      Se modifica el inciso ww), con el propósito de señalar que respecto a la formulación del anteproyecto de presupuesto del OIC, deberá ser conforme a las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la DEA, lo anterior, derivado de la eliminación de las referencias al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, a fin de simplificar la terminología y con base en las nuevas necesidades institucionales.
-      Se modifica el inciso mmm), a fin de incluir la atribución para que el OIC, elabore y lleve a cabo el mapeo de sus procesos.
II. Reformas al RE
En congruencia con las modificaciones al RINE, y con el objeto de armonizar con las actividades reguladas en el RE, resulta procedente presentar las propuestas para modificar el Libro Tercero denominado Proceso Electoral, Título I. Actos preparatorios de la elección, Capítulo I. Planeación y seguimiento de los procesos electorales, con base en lo siguiente:
a) Desaparición de referencias a la UTP
Se deroga el inciso jj) del párrafo 1 del artículo 5, derivado de la fusión-compactación de la UTP, a efecto
de suprimir la referencia a dicha unidad.
b) Atribuciones de la DEOE
Se modifica el párrafo 1 del artículo 72, a fin que la DEOE sea la encargada de coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo por el cual se aprobará el plan integral y calendario para las elecciones federales y las consultas populares, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
Lo anterior, es acorde con las facultades de organización previstas en el artículo 47 del RIINE, en particular el inciso m), el cual prevé dentro de las atribuciones de la DEOE la de elaborar el programa calendarizado de actividades y eventos en materia de organización electoral, relacionados con el Proceso Electoral Federal.
c) Coordinación de la UTVOPL con la DEOE
Se modifica el párrafo 2 del artículo 77, con el objeto de establecer que en elecciones locales concurrentes con la federal, la UTVOPL coadyuvará con la DEOE en el seguimiento estructurado del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificadas cronológicamente en los planes y calendarios.
Asimismo, se modifica el párrafo 1 del artículo 78, para establecer que una vez que concluya el Proceso Electoral Federal, la DEOE presentará a la JGE, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado del seguimiento al plan y calendario integral respectivo, y que en el caso de las elecciones locales será la UTVOPL la encargada de presentar el resultado del seguimiento.
Lo anterior, con base en las atribuciones con que cuenta dichas áreas, por un aparte la DEOE de conformidad con el artículo 47, párrafo 1, inciso i) del RIINE, tiene la de observar el cumplimiento, en materia de organización electoral, de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, así como dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales y por otro lado la UTVOPL en términos de la propuesta de modificación al artículo 73, párrafo 1, inciso j) del RIINE, tendrá la atribución de elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el plan integral de coordinación y calendario con los Organismo Públicos Locales para los procesos electorales de las Entidades Federativas que realicen comicios y dar seguimiento del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificados en el mismo, lo anterior, en colaboración con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del INE y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, así como coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General.
Por ende, esas áreas son las idóneas para dar seguimiento y presentar los informes correspondientes al a Junta General Ejecutiva.
Respecto al párrafo 1 del artículo 78, se propone eliminar la previsión de que la Junta General Ejecutiva informe al Consejo General el resultado del seguimiento de los planes y calendarios, en atención a que la comisión temporal de seguimiento, de acuerdo con el artículo 80 del propio RE, ya cuenta con la obligación de presentar informes parciales y finales al CG, dado que de no eliminarse se genera confusión y se duplican actividades.
Finalmente, no pasa inadvertido para este Consejo General que si bien la instrucción dictada a la Secretaría Ejecutiva para presentar las adecuaciones correspondientes a la normatividad interna y a la estructura del INE, incluye lo relativo a la extinción de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Programas de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, lo cierto es que en el caso del RIINE y del RE, las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica no se ven impactadas.
Sentado lo anterior, este Consejo General estima procedente la aprobación de las propuestas de modificación que se presentan toda vez que tienen como propósito dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución, así como armonizar la regulación prevista en el Reglamento Interior y el Reglamento de Elecciones, lo cual facilitará el cumplimiento de los objetivos y metas de los órganos del INE.
Por lo expuesto y fundado se:
ACUERDA
Primero. Se modifican: los artículos 5, párrafo 2; 41, párrafo 2, incisos d), e) y dd); 42, párrafo 1, incisos g), r) y t); 43, párrafo 1, incisos e), i) y m); 47, párrafo 1, inciso m); 50, párrafo 1, incisos h), p) y x); 55 párrafo 1, incisos h), j), m); 60, párrafo 1, inciso p); 63, párrafo 1, incisos h), m), o) y u); 68, párrafo 1, incisos i) y l); 70, párrafo 1, incisos e) y h); 73, párrafo 1, inciso j); 82, párrafo 1, incisos ww) y mmm). Se derogan: Del artículo 4, párrafo 1, fracción III, apartado A, el inciso f) y el artículo 69. Se adicionan: los incisos ee), ff) y gg) al párrafo 2, del artículo 41; el inciso u) al párrafo 1, del artículo 42; el inciso n) al párrafo 1, del artículo 43; los incisos y), z), aa), bb), cc), dd) y ee) al párrafo 1, del artículo 50; el inciso n), al párrafo 1, del artículo 55; el inciso q), del párrafo 1, del artículo 60; el inciso v) al párrafo 1 del artículo 63; el inciso nnn), al párrafo 1, del artículo 82, todos del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos siguientes:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
[...]
Artículo 4.
1. El Instituto ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral y el presente Reglamento, a través de los siguientes órganos:
[...]
III. Técnicos:
A. Centrales
[...]
f) Derogado;
[...]
Artículo 5.
[...]
2. El Consejo aprobará el anteproyecto de presupuesto del Instituto de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, así como las emitidas por el propio Consejo, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional.
Artículo 41.
[...]
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
[...]
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
e) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional.
[...]
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación Institucional;
ee) Llevar a cabo el seguimiento de las auditorías del Instituto;
ff) Supervisar y coordinar la elaboración, integración control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales, que lleven a cabo las áreas responsables;
gg) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
Artículo 42.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Direcciones Ejecutivas:
[...]
g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas de administración que fije la Dirección Ejecutiva de Administración;
[...]
r) Colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que deriven de la misma;
[...]
t) Elaborar y mapear los procesos de la Dirección Ejecutiva de conformidad con el modelo de gestión por procesos del Instituto y
u) Las demás que confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
Artículo 43.
 
1. Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a los Titulares de éstas:
[...]
e) Proveer a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección del Secretariado según corresponda, de los insumos necesarios para la integración de los informes trimestrales y anuales, así como de aquellos que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta, en sus respectivos ámbitos de atribuciones;
[...]
i) Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional;
[...]
m) Coordinar la elaboración y mapeo de los procesos de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de conformidad con el modelo de gestión por procesos del Instituto y
n) Las demás que confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
Artículo 47.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral:
...
m) Llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales y la Consulta Popular, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 50.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración:
[...]
h) Aplicar las políticas y Lineamientos definidos por la Secretaria Ejecutiva para la evaluación de resultados en los programas de administración de los recursos materiales y financieros, de organización y administración del personal;
[...]
p) Proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se determinen en conjunto con la Secretaría Ejecutiva en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables;
[...]
x) Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para dotar a las unidades responsables del Instituto, de los recursos materiales y servicios generales que requieran para el desarrollo de sus atribuciones;
y) Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para dotar a las Unidades Responsables del Instituto, de los recursos de arrendamiento, mantenimiento, obras y conservación de inmuebles que requieran para el desarrollo de sus atribuciones;
z) Promover la modernización administrativa en el Instituto;
aa) Integrar, coordinar y administrar la cartera institucional de proyectos;
bb) Proponer y administrar las metodologías de innovación en el Instituto;
cc) Coordinar las actividades de las unidades responsables del Instituto en materia de control interno;
dd) Dirigir las actividades de las unidades responsables en el Instituto a efecto de implementar un modelo de gestión por procesos, en acuerdo con las autoridades del Instituto y
ee) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables;
Artículo 55.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Juntas Locales:
[...]
 
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional;
[...]
j) Colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional, así como de los instrumentos normativos que de él deriven;
[...]
m) Colaborar en la elaboración y mapeo de los procesos de la Junta Local y dirigir las actividades de elaboración y mapeo de los procesos de las Juntas Distritales bajo su coordinación y
n) Las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
Artículo 60.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales:
[...]
n) Ejecutar los programas en materia de organización electoral y capacitación electoral y educación cívica;
o) Coordinarse con los Consejeros Presidentes Distritales y/o Municipales de los Organismos Públicos Locales de su Entidad Federativa, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
p) Colaborar en la elaboración y mapeo de los procesos de la Junta Distrital a su cargo, bajo la coordinación de la Junta Local, y
q) Las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
Artículo 63.
1. Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los Titulares de éstas:
[...]
h) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la Dirección Ejecutiva de Administración, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto;
[...]
m) Los titulares de las Unidades Técnicas del Jurídico, de Transparencia y Protección de Datos Personales, de Servicios de Informática, de Vinculación, de lo Contencioso Electoral y del Secretariado acordarán con el Secretario Ejecutivo el despacho de los asuntos de su competencia;
[...]
o) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven;
[...]
u) Coordinar la elaboración y mapeo de los procesos de la Unidad Técnica a su cargo, y
v) Las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 68.
1. La Dirección del Secretariado estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
[...]
i) Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales;
[...]
l) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de los informes trimestrales y anuales que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta;
[...]
Artículo 69.
 
Derogado.
Artículo 70.
1. La Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación estará adscrita a la Presidencia del Consejo y tendrá las atribuciones siguientes:
[...]
e) Integrar al modelo de planeación y visión estratégica institucional la perspectiva de género y no discriminación, con la supervisión y colaboración de la Secretaría Ejecutiva;
[...]
h) Dar seguimiento y analizar la información que se genere acerca del desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos institucionales en materia de igualdad de género y no discriminación, para apoyar la toma oportuna de decisiones, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva;
Artículo 73.
1. La Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones siguientes:
...
j) Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el plan integral de coordinación y calendario con los Organismo Públicos Locales para los procesos electorales de las Entidades Federativas que realicen comicios y dar seguimiento del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificados en el mismo, lo anterior, en colaboración con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, así como coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General;
Artículo 82.
1. Al OIC corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
[...]
ww) Formular por conducto de su titular el anteproyecto de presupuesto del OIC, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la Dirección Ejecutiva de Administración; en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
[...]
mmm)Elaborar y mapear los procesos del OIC a su cargo, y
nnn) Las demás que le confieran las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, la General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás leyes y ordenamientos o normativa aplicable.
Segundo. Se deroga el inciso jj) del párrafo 1 del artículo 5 y se modifica el párrafo 1 del artículo 72, el párrafo 2 del artículo 77, el párrafo 1 del artículo 78, todos del Reglamento de Elecciones, para quedar en los siguientes términos:
Reglamento de Elecciones
Artículo 5.
1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
[...]
jj) Derogado;
[...]
Artículo 72.
1. La DEOE será el área encargada de coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo por el cual se aprobará el plan integral y calendario para las elecciones federales y las consultas populares, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 77.
 
[...]
2. En elecciones locales concurrentes con la federal, la UTVOPL coadyuvará con la DEOE en el seguimiento estructurado del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificadas cronológicamente en los planes y calendarios, el cual tendrá como propósito dotar de certeza a cada una de las etapas asociadas a la ejecución de los procesos y evitar riesgos que pudieran presentarse.
Artículo 78.
1. Una vez que concluya el Proceso Electoral Federal, la DEOE presentará a la JGE, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado del seguimiento al plan y calendario integral respectivo. En el caso de las elecciones locales será la UTVOPL la encargada de presentar el resultado del seguimiento.
[...]
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo, inicie los trabajos para la reestructura orgánica derivado de la fusión y compactación de la UTP, así como de la extinción de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Programas de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica e instruya a las áreas respectivas para que lleven a cabo la actualización y publicación del catálogo de cargos y puestos, tanto del Servicio Profesional Electoral Nacional como del personal de la Rama Administrativa, en un plazo máximo de sesenta días.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en el portal de internet www.ine.mx.
TRANSITORIOS
Primero: Las referencias que se hagan a la Unidad Técnica de Planeación en la normatividad interna del Instituto en materia de planeación institucional, evaluación, seguimiento a auditorías y supervisión de la elaboración y seguimiento del plan integral y calendarios electorales federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios para los Procesos Electorales Locales se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva, en el caso de las referencias a la Unidad Técnica de Planeación en la normatividad interna del Instituto en materia de modernización, cartera institucional de proyectos, innovación, control interno, y procesos, se entenderán hechas a la Dirección Ejecutiva de Administración, las referencias que se hagan a la elaboración y seguimiento del plan integral y calendario para los Procesos Electorales Federales se entenderán hechas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y para los Procesos Electorales Locales, se entenderán hechas a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Segundo: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios para la actualización y armonización de las normas internas que sufran impacto derivado de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación y de la desaparición de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Programas de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Las propuestas de modificación se deberán presentar a consideración de los órganos competentes del Instituto, según corresponda, a más tardar el último día de mayo de 2019.
Tercero: El modelo de planeación y visión estratégica institucional se propondrá por el Secretario Ejecutivo una vez que la gestión por procesos en el Instituto genere los insumos necesarios para poder integrarla.
Cuarto: Respecto del Comité de Planeación Institucional, hasta en tanto se realicen los ajustes a las normas que rigen su integración y funcionamiento, el Secretario Ejecutivo designará de entre el personal a su cargo a quien ocupará la Secretaría Técnica de dicho Comité, a fin posibilitar la continuidad en las funciones de ese órgano.
Quinto: La DEA dará seguimiento a los procedimientos para la creación, gestión, control y cierre de los proyectos específicos incorporados en la Cartera Institucional de Proyectos, así como los ajustes que se requieran a los mismos, de conformidad con los Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Por ende, de manera excepcional, no serán sometidas a la consideración de la Comisión de Reglamentos.