CÓDIGO de Conducta del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO DE MÉXICO
Enero 2019
CONTENIDO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Alcance
I. ACTUACIÓN PÚBLICA
II. INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
III. CONTRATACIONES PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES
IV. TRÁMITES Y SERVICIOS
V. RECURSOS HUMANOS
VI. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
VII. REGISTRO, EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PROCESOS
VIII. CONTROL INTERNO
IX. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO
X. DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
XI. COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
XII. COMPORTAMIENTO DIGNO
XIII. ADECUADO USO, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
XIV. SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
DISPOSICIONES FINALES
Quejas y Denuncias
Incumplimiento
Interpretación y Difusión
Aprobación y Entrada en vigor
Glosario
DISPOSICIONES GENERALES
u Objeto
El presente Código de Conducta tiene como propósito especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas del Banco de México aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en nuestro Código de Ética. A tal efecto, se describen diversos estándares de comportamiento que debemos observar ante situaciones que pudiéramos enfrentar en el desempeño de nuestras labores. Dichos estándares de comportamiento están alineados a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas, que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen como rectores del servicio público, y que se encuentran definidos en el mencionado Código de Ética.
Los altos estándares de comportamiento esperados del personal del Banco de México, además de alinearse a los principios señalados, se apegan a los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo responsabilidad y excelencia que también integran nuestro Código de Ética y guían el actuar de quienes conformamos la Institución.
u Alcance
Las disposiciones de este Código son aplicables a quienes desempeñamos un servicio público en el Banco de México y, en tal virtud, deberemos observarlas y cumplirlas.
El Banco de México nos dará a conocer el contenido del presente Código y recabará constancia de ello, así como de nuestro compromiso para su cumplimiento, sin perjuicio de que estará disponible para su consulta en los medios institucionales. El personal de nuevo ingreso, suscribirá dicha constancia al momento de su incorporación al Banco. El compromiso de cumplimiento se refrendará periódicamente en los plazos que el Banco determine.
Asimismo, el presente Código es un marco de referencia para las personas con las que el Banco tiene alguna relación contractual, respecto de la conducta que se espera del personal del propio Banco, por lo cual se hará de su conocimiento a través de los mecanismos que determinen las áreas encargadas de formalizar y/o dar seguimiento a dichas contrataciones.
El Banco pondrá a disposición del público en general el presente Código en su página de Internet.
En el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, debemos guiar nuestras conductas conforme a las reglas de integridad que, de manera enunciativa y no limitativa, se expresan a continuación:
I. ACTUACIÓN PÚBLICA
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Cultura de servicio e interés institucional
1. En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión velaremos por los intereses de la Institución. Actuaremos conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados. Procuraremos el mejor desempeño de nuestras funciones para alcanzar las metas institucionales, basándonos en los principios y valores que rigen el servicio público en el Banco de México, plasmados en nuestro Código de Ética. Asimismo, supervisaremos que el personal bajo nuestra dirección cumpla sus funciones y atienda los principios y valores referidos.
Vocación de servicio e interés público
2. Actuaremos con vocación de servicio a la sociedad. En el ejercicio de nuestras funciones preservaremos y buscaremos la satisfacción del interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y el bienestar de la población.
Objetividad e imparcialidad
3. Daremos a las personas en general el mismo trato y no concederemos privilegios o preferencias indebidos. Evitaremos que prejuicios, influencias o intereses ajenos al servicio público afecten nuestro compromiso para tomar decisiones o ejercer nuestras funciones de manera objetiva.
Legalidad
4. Actuaremos conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables prevén respecto a nuestro empleo, cargo o comisión. Cumpliremos las disposiciones que regulan el ejercicio de nuestras funciones, facultades y atribuciones, incluyendo los procedimientos, planes y criterios aplicables, tanto en esquemas de operación normal como ante la declaratoria de una situación de alerta. En su caso, propondremos acciones para la mejora continua de los procesos, y escucharemos los planteamientos de quienes las sugieran, analizando, de ser procedente, la viabilidad de su implementación.
Si llegáramos a tener duda sobre la forma de interpretar o cumplir una disposición, o consideráramos que no contamos con la capacidad técnica necesaria para la debida ejecución de nuestras funciones, deberemos informarlo y solicitar la capacitación, herramientas u orientación necesarias de la persona de nivel superior jerárquico inmediato, y de no ser posible, de la unidad administrativa competente.
Cuidado de la información
5. Nos abstendremos de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo nuestra responsabilidad o a la cual tengamos acceso o conozcamos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión. Dicha obligación subsistirá inclusive cuando concluyamos nuestra relación con el Banco, en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que determinada información deba ser difundida en cumplimiento de la Ley, deberá hacerse a través de los servidores públicos o unidades administrativas facultadas para ello, y conforme a los procedimientos establecidos. La información clasificada como reservada o confidencial deberá ser resguardada de conformidad con las
disposiciones aplicables. Los datos personales deberán protegerse y tratarse en apego a los principios establecidos en la Ley.
No comprometer indebidamente al Estado mexicano
6. En el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, nos abstendremos de realizar cualquier trato o promesa que pueda comprometer indebidamente al Estado mexicano.
II. INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Acceso a la información pública y protección de datos personales
1. Respetaremos, en el ámbito de nuestras atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, el derecho de acceso a la información pública y protegeremos los datos personales que tratemos en el ejercicio de nuestras funciones.
Orientación a las y los solicitantes
2. Orientaremos a las personas que deseen presentar una solicitud de acceso a la información pública o para el ejercicio de derechos ARCO(1), a efecto de que contacten a la Unidad de Transparencia del Banco de México, y puedan recibir de esta el auxilio y asesoría correspondiente, en términos de la normatividad aplicable. En caso de que por cualquier motivo recibamos una solicitud de este tipo, la turnaremos de inmediato a la referida Unidad.
Atención de solicitudes de acceso a la información y de derechos ARCO
3. Colaboraremos con la Unidad de Transparencia, en nuestro ámbito de atribuciones, para la debida atención de solicitudes de acceso a la información y el ejercicio de derechos ARCO, en términos de las disposiciones aplicables.
Publicación de información
4. Actualizaremos periódicamente y publicaremos oportunamente, en coordinación con la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones aplicables, la información relativa a nuestras facultades, atribuciones y funciones que deba darse a conocer en medios electrónicos de conformidad con la legislación en materia de transparencia.
Búsqueda exhaustiva
5. Llevaremos a cabo una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo nuestra responsabilidad(2), en términos de las disposiciones aplicables, previo a someter a consideración del Comité de Transparencia la declaración de inexistencia de información o documentación.
III. CONTRATACIONES PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Asegurar las mejores condiciones
1. Cuando en el ámbito de nuestras atribuciones participemos en la contratación de cualquier tipo de obra, bienes o servicios, deberemos llevar a cabo los actos necesarios para asegurar al Banco las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Principios a observar en las contrataciones
2. En cualquier tipo de contratación, observaremos los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, de conformidad con las disposiciones aplicables.
IV. TRÁMITES Y SERVICIOS
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Actitud de servicio
1. Trataremos a las personas con las que interactuemos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, de manera digna, respetuosa, imparcial, profesional y libre de discriminación.
Actuación diligente y oportuna
2. En caso de que se nos formule alguna solicitud en el ámbito de nuestra competencia, deberemos atenderla de manera diligente y oportuna, en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.
V. RECURSOS HUMANOS
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Reclutamiento
1. Llevaremos a cabo los procedimientos de selección, contratación y promoción del personal, con base en la capacidad, así como en la calidad profesional y técnica de las personas, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Capacitación y desarrollo laboral
2. Procuraremos que la participación del personal en programas de capacitación, desarrollo de proyectos y promoción laboral corresponda a las necesidades institucionales y se realice con base en las capacidades, competencias y méritos de cada persona. Deberemos garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como reconocer su trabajo.
Evaluación objetiva
3. Evaluaremos de manera objetiva el desempeño de pares, superiores jerárquicos y personal a nuestro cargo, sin tratos preferenciales ni concesión de privilegios indebidos. De igual forma, si nos corresponde, les haremos saber de manera oportuna la percepción de sus fortalezas y áreas de oportunidad.
Equilibrio entre vida laboral y personal
4. Fomentaremos el equilibrio entre la vida laboral y personal de nuestro equipo de trabajo, así como su derecho a cuidar de otras personas.
VI. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Administración eficiente y responsable
1. Administraremos los recursos que estén bajo nuestra responsabilidad con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con la finalidad de satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Capacitación para el correcto uso de bienes y servicios
2. Nos capacitaremos para el mejor uso y aprovechamiento de los bienes y servicios que tengamos bajo nuestro cuidado o administración.
Informar deficiencias o fallas en los bienes
3. Informaremos a las unidades administrativas responsables de las deficiencias o fallas que advirtamos en los bienes que nos sean asignados o utilicemos para el cumplimiento de nuestras funciones. Deberemos abstenernos de realizar reparaciones por cuenta propia o modificaciones de cualquier índole a los bienes referidos, salvo que contemos con la capacidad técnica requerida y estas sean indispensables para prevenir daños inminentes a la Institución o riesgos que puedan afectar la integridad de las personas. En estos casos deberá darse aviso en cuanto sea posible a las referidas unidades administrativas.
Asistencia puntual a actividades y eventos
4. Asistiremos con puntualidad y en la forma debida a las actividades y eventos organizados por el Banco para el desarrollo de nuestras competencias, mejorar el desempeño de nuestras funciones o para nuestra superación, tales como cursos de capacitación, juntas, conferencias y comisiones. Asimismo, aplicaremos en nuestras labores los conocimientos adquiridos y los difundiremos entre nuestras compañeras y compañeros de trabajo.
Respeto a horarios de reuniones
5. Procuraremos respetar los horarios establecidos para la realización de reuniones de trabajo, y cuando deban diferirse lo comunicaremos con oportunidad a las personas participantes.
Disposición y autorización de recursos financieros
6. Al disponer de recursos financieros del Banco o autorizar su uso, deberemos verificar que estos se encuentren debidamente justificados y documentados conforme a las disposiciones aplicables.
Uso y conservación de bienes y servicios
7. Utilizaremos los bienes y servicios del Banco para los fines expresamente autorizados. Procuraremos la conservación y uso racional de los recursos de la Institución, ya sean materiales, financieros o humanos, en estricto apego a las disposiciones aplicables.
Empleo adecuado del tiempo de trabajo
8. Emplearemos el tiempo de trabajo en las labores y actividades propias de nuestro empleo, cargo o comisión, y nos abstendremos de solicitar a nuestro equipo la realización de tareas ajenas a sus funciones.
VII. REGISTRO, EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PROCESOS
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Registro de operaciones
1. Deberemos registrar y documentar las operaciones y funciones que estén a nuestro cargo de manera correcta y completa. Dichos registros deben preservarse conforme a la normatividad aplicable y reflejar con veracidad y transparencia las operaciones del Banco, nuestras actividades y el cumplimiento de los programas o proyectos institucionales. Asimismo, deberemos facilitar las actividades de verificación y revisión a cargo de los órganos de control interno, fiscalización, auditoría u otras instancias o autoridades competentes.
En todo caso, el personal que intervenga en el registro y confirmación de operaciones de banca central, no deberá participar de forma alguna en actividades de concertación o formalización de dichas operaciones.
Atención de recomendaciones u observaciones
2. Llevaremos a cabo, en el ámbito de nuestras atribuciones, las actividades conducentes para que puedan ser atendidas en tiempo y forma las recomendaciones u observaciones que formulen las instancias de control, evaluación o verificación competentes, ya sea internas o externas.
VIII. CONTROL INTERNO
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Fortalecimiento del control interno institucional
1. En el ejercicio de nuestras funciones deberemos contribuir a desarrollar y fortalecer el control interno institucional y evitar la materialización de riesgos, mediante la supervisión y observancia de las reglas y controles establecidos.
Declaraciones
2. Debemos rendir en tiempo, forma y apegándonos a la verdad, nuestras declaraciones de situación patrimonial, curricular, de posibles conflictos de intereses y fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables o lo requieran las autoridades competentes.
IX. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Formalidades esenciales
1. En la tramitación y resolución de cualquier procedimiento seguido en forma de juicio, respetaremos las formalidades esenciales, para lo cual notificaremos a las partes el inicio del procedimiento, otorgaremos a estas la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de expresar alegatos, y emitiremos la resolución correspondiente con apego a las disposiciones aplicables.
Colaboración con las autoridades en el procedimiento
2. Proporcionaremos a las autoridades competentes el auxilio que estas requieran en términos de las disposiciones aplicables para el ejercicio de sus atribuciones.
X. DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Prevención de posibles conflictos de interés
1. En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión deberemos abstenernos de atender, tramitar o resolver cualquier asunto cuando tengamos un conflicto de interés, actual o potencial; un impedimento legal, o bien cuando por cualquier motivo pueda verse comprometida nuestra imparcialidad y objetividad. Deberemos evitar toda situación que pudiera generar o aparentar una ventaja o beneficio indebidos, para nosotros o terceros, por el uso de información privilegiada o cualquier otra causa. En caso de considerar que estamos ante un posible conflicto de interés, deberemos informarlo conforme se establezca en las disposiciones aplicables, sin perjuicio de hacer la actualización correspondiente en nuestra declaración de intereses.
Actuar con rectitud
2. Conducirnos con rectitud, sin utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja indebidos, ya sea para nosotros o a favor de terceros. En consecuencia, tampoco buscaremos ni aceptaremos compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización con motivo de nuestras funciones. Al respecto, atenderemos lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que, sin haberlo solicitado, recibamos de manera gratuita la transmisión de la propiedad (obsequios) o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien con motivo del ejercicio de nuestras funciones, debemos remitir inmediatamente a las instancias correspondientes del Banco los bienes de que se trate, sin importar su valor, e informar a la Dirección de Control Interno, de conformidad con la normatividad aplicable.
Interpretación conforme a principios y valores éticos
3. Cuando para la resolución de un mismo asunto existan diversas opciones viables, deberemos considerar la que cumpla de mejor forma con los principios y valores que rigen el servicio público en el Banco, plasmados en nuestro Código de Ética, así como la que resulte más adecuada para el cumplimiento de las finalidades y funciones del Banco. En caso de duda, debemos consultar con la persona de nivel superior jerárquico inmediato, o con la unidad administrativa competente.
Eventos e invitaciones
4. Deberemos abstenernos de aceptar invitaciones a conferencias, congresos, comidas u otro tipo de eventos, incluso de tipo académico o docente, cuando nuestra asistencia genere un conflicto de interés, actual o potencial o bien pueda ser percibido como una situación que comprometa nuestra imparcialidad o integridad.
Gastos por participación en eventos
5. En caso de que sea del interés del Banco que participemos en eventos organizados por entidades o intermediarios financieros, así como por otras entidades cuyo objetivo preponderante sea el fin de lucro, incluyendo las organizaciones que las agrupen, o bien proveedores, registrados o potenciales del Banco, deberemos abstenernos de aceptar que estos paguen los gastos que se generen con motivo de dicha participación, tales como los correspondientes a transportación, hospedaje, alimentos, accesorios o cualquier otro.
Tratándose de invitaciones de entidades diversas a las mencionadas en el párrafo anterior, nuestra participación estará sujeta a que no se genere un conflicto de interés. Para tal efecto, solicitaremos a la persona de nivel superior jerárquico inmediato un pronunciamiento al respecto. En caso de duda, esta última podrá consultar a la Dirección de Control Interno. Aquellas personas que no estén en posibilidad de hacer la consulta a su superior jerárquico, podrán acudir directamente a la citada Dirección. En estos supuestos, cuando se determine que la participación no represente un conflicto de interés, podrá aceptarse que los organizadores cubran los gastos correspondientes.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable para eventos con fines de cooperación, asistencia técnica e intercambio de conocimientos y experiencias, organizados por entidades públicas financieras o de cooperación financiera; otros bancos centrales u organizaciones que los agrupen o sean afines a estos; instituciones educativas y otras sin fines de lucro, tanto nacionales como internacionales, que ofrezcan cubrir o reembolsar los gastos referidos, y con los que no se genere un conflicto de interés.
Opiniones personales
6. En las publicaciones o declaraciones que hagamos a título personal, deberemos evitar el uso de cualquier expresión que pueda dar a entender que se trata de la postura del Banco o que este es responsable de su contenido. En todo caso, en nuestras participaciones en seminarios, conferencias o foros con terceros, así como en discusiones sobre temas relacionados con nuestras funciones, con personas ajenas al Banco, deberemos indicar que nuestras opiniones expresadas son estrictamente personales. En ningún caso podrá utilizarse, sin autorización, en las referidas publicaciones o declaraciones, información a la que hayamos tenido acceso con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, salvo que se trate de información previamente publicada por el Banco a través de los canales institucionales.
XI. COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Denuncia responsable
1. Deberemos denunciar por los canales institucionales, de manera responsable y en cuanto tengamos conocimiento, cualquier acto u omisión cierto, que contravenga los principios que rigen el servicio público, los valores éticos o las reglas de integridad a que se refiere el Código de Ética, las conductas contenidas en el presente Código, así como a las demás disposiciones aplicables al Banco y a sus servidores públicos, que pudieran constituir presuntas faltas administrativas conforme a la legislación en la materia.
Informe de hechos que puedan causar afectaciones
2. En caso de que tengamos conocimiento de cualquier hecho, acto u omisión, que afecte o pueda afectar la ejecución normal de nuestras funciones o los procesos institucionales; ponga en riesgo la seguridad de las personas o las instalaciones; dañe o pueda dañar al Banco o a terceros, o dé a alguien una ventaja indebida, deberemos hacerlo del conocimiento de la persona de nivel superior jerárquico inmediato, o en su caso de la unidad administrativa competente. Si se encuentra dentro de nuestras atribuciones, deberemos aportar soluciones para que la situación se corrija y/o se mitiguen los riesgos respectivos.
XII. COMPORTAMIENTO DIGNO
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Trato digno y respetuoso
1. Promoveremos un ambiente de trabajo positivo, que se caracterice por un trato profesional, digno, cortés y respetuoso hacia todas las personas.
Acoso Laboral
2. Evitaremos cualquier comportamiento intimidatorio, hostil u ofensivo que afecte el ambiente de trabajo. Asimismo, nos abstendremos de difundir material que pueda resultar ofensivo o atente contra la dignidad de las personas o la reputación del propio Banco.
Respeto a la diversidad y no discriminación
3. Aceptaremos la diversidad de las personas y evitaremos cualquier forma de discriminación que se base en las condiciones o características de estas, como son, por ejemplo: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
De igual forma, debemos evitar los prejuicios, estereotipos, estigmas y otros factores que puedan propiciar cualquier tipo de violencia laboral.
Acoso y hostigamiento sexual
4. Deberemos evitar cualquier comportamiento de carácter sexual, ya sea verbal, no verbal, físico o por cualquier otro medio, que afecte la dignidad de una persona, o resulte intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo para esta. En ningún caso deberemos aceptar que el otorgamiento de un empleo u otro tipo de decisiones laborales sean condicionadas a favores sexuales o a la aceptación o tolerancia de actos de hostigamiento o acoso sexual. Tampoco se permitirá que dichas conductas interfieran con el desarrollo del trabajo o produzcan un ambiente de trabajo intimidante u ofensivo.
XIII. ADECUADO USO, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Fuentes de información
1. Emplearemos un lenguaje claro y preciso en la información que generemos y verificaremos que la información que utilicemos en nuestras actividades sea veraz, íntegra, precisa y oportuna, así como que provenga de fuentes confiables.
Errores en la información
2. Notificaremos las inconsistencias o errores que identifiquemos en información generada por el Banco a quien sea responsable de la misma o, en caso de desconocerlo, al titular de la unidad administrativa que por sus atribuciones sea responsable de generar esta información, para que realice las gestiones necesarias para corregirla.
Seguridad de la información
3. Resguardaremos debidamente la información que utilicemos para el desempeño de nuestras funciones en los depósitos de información institucionales que correspondan, observando en su manejo la normatividad establecida por el Banco para tal efecto.
Disposición de la información
4. Pondremos a disposición de las unidades administrativas competentes, de manera íntegra, oportuna y a través del canal que corresponda, la información que se encuentre bajo nuestro resguardo y que estas requieran para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones aplicables ni se comprometa el cumplimiento de nuestras responsabilidades. Deberemos mantener informado a nuestro equipo de trabajo y compartir con quienes participen en los procesos respectivos la información, documentación y cualquier otro material que requieran para el desarrollo de sus funciones y toma de decisiones.
Propiedad intelectual e industrial
5. Respetaremos los derechos de propiedad intelectual e industrial, sobre cualquier material, de los que el Banco o terceras personas sean titulares.
Reporte de alteración o fuga de información
6. Reportaremos inmediatamente a la persona de nivel superior jerárquico inmediato, las alteraciones o fugas de información en posesión del Banco que identifiquemos.
Información falsa o incorrecta
7. Evitaremos la divulgación de información falsa o incorrecta, así como la propagación de rumores, información no confirmada o que se sospeche que es falsa, particularmente si puede dañar o menoscabar al Banco, a su personal o a terceros.
Fotografías y videos
8. Nos abstendremos de utilizar imágenes, audio o videos cuya difusión indebida pueda poner en riesgo el cumplimiento de las funciones del Banco, la seguridad de sus instalaciones o la de su personal. En todo caso deberemos atender a lo previsto en la normatividad aplicable.
Compartición de información
9. No compartiremos información generada en el Banco con personas ajenas a este, ni aquella información categorizada como interna y de uso limitado con personal no autorizado. La compartición de la información, tanto al interior del Banco como al exterior del mismo, deberá llevarse a cabo bajo las condiciones y medios establecidos en la normatividad aplicable.
Acceso a programas e información electrónica
10. Deberemos acceder sólo a los programas e información electrónica que requiramos para el desempeño de nuestras funciones y protegeremos dicha información con controles de seguridad informática, conforme a la normatividad aplicable para ello, absteniéndonos de ejecutar programas informáticos no institucionales o abrir archivos electrónicos y ligas de páginas web, que provengan de fuentes no confiables o traten de información no solicitada o esperada.
Participación en pruebas tecnológicas
11. Participaremos en las pruebas tecnológicas que promueva el Banco con el objetivo de revisar la seguridad informática de los sistemas que están o entrarán en operación.
Información en los sistemas del Banco
12. Trataremos la información relacionada con el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión exclusivamente en equipos y sistemas del Banco, salvo que contemos con la autorización debida y la configuración requerida conforme a la normatividad aplicable.
Incidentes de seguridad informática
13. Reportaremos al Centro de Soporte Institucional cualquier incidente relacionado con el comportamiento anormal de los equipos y sistemas del Banco que utilicemos o si la información que mantenemos en los mismos pudiera haber sido comprometida.
Compromiso de confidencialidad
14. Suscribiremos un compromiso de confidencialidad con la finalidad de promover el adecuado manejo y cuidado de la información a que tenemos acceso con motivo de nuestras funciones, el cual se refrendará periódicamente en los plazos que el Banco determine.
XIV. SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
Apego a la normatividad
1. Realizaremos nuestras actividades en estricto apego a la normatividad y recomendaciones en materia de seguridad, protección civil y medio ambiente.
Señalizaciones
2. Respetaremos las señalizaciones de obligación, informativas, preventivas y prohibitivas de seguridad e higiene, protección civil y medio ambiente, ubicadas en las instalaciones del Banco.
Lugar de trabajo
3. Mantendremos nuestro lugar de trabajo limpio y libre de objetos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones del Banco.
Informe de riesgos a la salud, instalaciones o medio ambiente
4. Informaremos a la persona de nivel superior jerárquico inmediato, así como a las instancias correspondientes, toda situación que identifiquemos en el Banco que pueda representar un riesgo para la salud, instalaciones, seguridad e higiene o impacto al medio ambiente.
Simulacros
5. Participaremos en los programas internos de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad, protección civil, higiene industrial y medio ambiente que promueva el Banco, así como en los simulacros que la Institución determine en estas u otras materias.
Equipo de protección y ropa de trabajo
6. Utilizaremos en el desarrollo de nuestras actividades el equipo de protección personal y la ropa de trabajo que, en su caso, nos sea asignada para tal fin.
DISPOSICIONES FINALES
u Quejas y Denuncias
El Banco de México pone a nuestra disposición una línea de denuncia, a través de la cual, personal del Banco, proveedores, contratistas, prestadores de servicios, y en general cualquier persona, puede presentar quejas o denuncias, cuando considere que el comportamiento de alguna persona servidora pública del propio Banco ha sido contrario a los principios que rigen el servicio público, valores éticos y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, a las conductas establecidas en el presente Código o a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La referida línea se encuentra disponible en la página de Internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx) y las denuncias pueden presentarse, incluso, de manera anónima.
Las quejas y denuncias serán atendidas por la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, por conducto de la Dirección de Control Interno, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las denuncias anónimas serán tratadas de conformidad con los procedimientos que el Banco establezca. Adicionalmente, se podrán recibir quejas o denuncias por vías distintas cuando éstas se establezcan en otras disposiciones aplicables al Banco de México.
Las denuncias relacionadas con posibles infracciones a las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México, serán resueltas por la Dirección de Recursos Humanos, en razón de sus atribuciones para ejecutar los procedimientos y aplicar las sanciones, previstos por las disposiciones laborales.
Las quejas y denuncias deberán estar sustentadas en hechos reales. Es importante que quien las presente coopere y aporte toda la información que conozca y pueda servir para la investigación correspondiente, particularmente sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos hayan sucedido, para lo cual podrán solicitar asesoría a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, por conducto de la Dirección de Control Interno o las unidades administrativas adscritas a esta.
El Banco de México no tolerará ningún tipo de represalia en contra de las personas que, por cualquier medio, hagan de su conocimiento la existencia de hechos o comportamientos que, en opinión de dichas personas, pudieran ser contrarios al Código de Ética, al presente Código, así como a la demás normatividad aplicable al Banco o a su personal, por lo que quienes pretendan tomar o tomen alguna represalia serán sujetos de investigación para fincar las responsabilidades a que haya lugar en términos de las disposiciones aplicables.
La Dirección de Control Interno informará anualmente al Comité de Ética del Banco de México el estado de las quejas y denuncias que reciba con motivo de lo dispuesto en los Códigos de Ética y de Conducta, así como su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que también pueda difundirse información estadística que se considere de utilidad.
u Incumplimiento
Las conductas mencionadas en el presente Código están basadas en las disposiciones legales y normativas que rigen el ejercicio de las funciones y el actuar del personal del Banco de México, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias o sanciones.
El presente Código de Conducta, al ser una guía, no comprende todos los supuestos que las personas servidoras públicas del Banco puedan enfrentar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por lo que estas deberán actuar siempre en apego a los principios que rigen el servicio público y a los valores recogidos en el Código de Ética.
Para la correcta observancia de este Código, será responsabilidad de las personas servidoras públicas del Banco de México conocer el contenido del mismo, así como revisar regularmente sus actualizaciones.
u Interpretación y Difusión
La interpretación y difusión de las disposiciones contenidas en el presente Código estará a cargo de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, por conducto de la Dirección de Control Interno, la que promoverá la capacitación continua del personal en materia de ética y del presente Código de Conducta, mediante programas que otorguen orientación especializada. Dichos programas incluirán de manera enunciativa mas no limitativa, cursos, programas y seminarios centrados en la integridad institucional y valores éticos, así como la existencia de evaluaciones que midan el alcance que muestran las actividades de capacitación impartidas a fin de identificar fortalezas y áreas de oportunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean titulares de las unidades administrativas del Banco serán corresponsables de la difusión del presente Código en sus respectivas áreas, así como de fomentar un ambiente de confianza donde se pueda reportar conductas contrarias al presente Código sin temor a represalias. Asimismo, cada uno de nosotros deberemos promover los comportamientos éticos entre nuestros compañeros y compañeras.
u Aprobación y Entrada en vigor
El presente Código de Conducta fue aprobado por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, en sesión del 25 de enero de 2019, con fundamento en el Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el 13 de septiembre de 2018, así como el artículo 36, fracción IV del Reglamento Interior del Banco de México, previa opinión del Comité de Ética del propio Banco, manifestada en sesión del 15 de enero de 2019.
Este Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de la entrada en vigor del presente documento, se abroga el Código de Conducta del Banco de México aprobado por la Comisión de Responsabilidades del propio Banco, en sesión del 29 de noviembre de 2017.
Comisión de Responsabilidades: el Presidente, Javier Eduardo Guzmán Calafell.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- La Directora General de Contraloría y Administración de Riesgos, Claudia Álvarez Toca.- Rúbrica.- El Secretario, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
Glosario
Acoso. Puede ser de dos tipos:
a) Sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
b) Laboral: Conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar quien hostiga, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de la persona hostigada; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad. De acuerdo a su tipo puede presentarse dentro de la organización de forma horizontal, vertical descendente y vertical ascendente.
Código de Conducta. Instrumento normativo del Banco de México que tiene como objetivo describir estándares de comportamiento alineados a las reglas de integridad, así como a los principios y valores que rigen nuestro actuar como personas servidoras públicas del Banco de México, plasmados en su Código de Ética.
Código de Ética. Instrumento que constituye un elemento de la política de integridad del Banco de México y que tiene por objeto guiar la conducta de quienes lo conformamos, así como establecer los principios y valores que distinguen nuestro actuar como personas servidoras públicas.
Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas en el servicio público en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Control interno institucional: Organización y conjunto de actividades, normas, políticas, estándares y procedimientos establecidos en la Institución, integrados en cinco componentes (identificados como i) ambiente de control, ii) evaluación de riesgos operativos, iii) actividades de control, iv) información y comunicación, así como v) supervisión y seguimiento) cuya finalidad tienen el proporcionar una seguridad razonable, respecto de la consecución de los objetivos del Banco.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política o sindical, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo.
Eficacia: Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.
Eficiencia: Cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos.
Hostigamiento: El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a quien agrede en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, incluyendo las relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Otras entidades: Empresas fuera del ámbito de la regulación y supervisión del Banco de México.
www.banxico.org.mx
(R.- 477594)
1 Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
2 Incluye, conforme a las disposiciones aplicables, aquellos que en su momento se hayan enviado al Archivo Institucional.