ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las Elecciones Extraordinarias Locales en 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG31/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2018-2019, ASÍ COMO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES EN 2019
ANTECEDENTES
1.     Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
2.     Extensión de la vigencia de las Credenciales para Votar. El 19 de diciembre de 2018, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1497/2018, extender la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09, denominadas "18", así como aquellas expedidas durante el año 2008 que contengan de manera expresa su vigencia hasta 2018 en el cuerpo de la mica, denominadas "vigencia 2018", para que puedan ser utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2019.
3.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de enero de 2019, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 21/01/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales en 2019.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales en 2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 97 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Los artículos 35, fracción I y 36, fracción III de la CPEUM establecen que es un derecho y una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de
sus atribuciones.
De esa manera, el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE establece que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley referida, y contar con la Credencial para Votar correspondiente.
En ese orden de ideas, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo citado en el párrafo que precede, determina que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En ese orden de ideas, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE dispone que la Dirección Ejecutiva del Organización Electoral (DEOE) tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General.
El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 Distritos Electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, el artículo 82, párrafo 1 de la LGIPE prevé, en lo conducente, que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
De conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, corresponde a los Organismos Públicos Locales (OPL) ejercer funciones, entre otras materias, para imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el INE.
El artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, señala que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, cuyo objeto es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM respecto a la integración del Padrón Electoral.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
De conformidad con el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Así, el INE debe incluir a las ciudadanas y a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, la cual es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto, acorde a lo previsto por el artículo 131 de la LGIPE.
En esos términos, de conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encarga de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
 
Bajo esa lógica, el artículo 134 de la LGIPE señala que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las Credenciales para Votar.
Asimismo, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE determina que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que establezca el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
De conformidad con el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la Credencial para Votar deberá contener, además de los datos de identificación de la ciudadana o del ciudadano, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate.
Durante la Jornada Electoral, conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con Credencial para Votar o en ambos casos.
Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la ciudadana o el ciudadano aparece en la Lista Nominal de Electores que corresponde a su casilla y que haya exhibido su Credencial para Votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.
Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que el secretario de la mesa directiva de casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "VOTÓ" en la lista nominal correspondiente y procederá a marcar la Credencial para Votar de la ciudadana o del ciudadano que ha ejercido su derecho de voto; lo anterior, antes de impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho de la o del elector y devolver su Credencial para Votar.
Por su parte, el artículo 97 del Reglamento de Elecciones dispone que la DERFE y la DEOE propondrán a la Comisión del Registro Federal de Electores, para que dicho órgano colegiado eleve a este Consejo General, la determinación sobre el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los procesos electorales federal y locales, considerando el tipo de credencial con que cuentan las ciudadanas y los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
Asimismo, el artículo 160, párrafo 1, incisos d) y f) del Reglamento de Elecciones prevé que la DEOE revisará y validará los diseños de los documentos y materiales electorales y especificaciones técnicas, presentados por el OPL, y emitirá sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su fecha de recepción; además, una vez validados por la DEOE, y de acuerdo al calendario para el Proceso Electoral Local correspondiente, el Órgano Superior de Dirección del OPL deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder a su impresión y producción.
El Anexo 1 del Reglamento de Elecciones, denominado "Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL", señala, en el punto C, inciso d), lo relativo a la vigencia de las credenciales para votar y el lugar para el marcaje del voto.
Asimismo, el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, denominado "Documentos y materiales electorales", establece, en lo relativo a la marcadora de credenciales, los siguientes aspectos:
Una vez que los electores han ejercido su derecho de voto, el secretario de la casilla procederá a marcar la credencial para votar del elector, por lo que es necesario contar con un instrumento que realice este trabajo.
La marcadora de credenciales que se utilice deberá ser versátil en el marcado y adaptable a los nuevos diseños del reverso de la credencial para votar con fotografía, sin causar daño a la estructura de las credenciales, como perforaciones o deformaciones severas.
En caso de haber elecciones concurrentes el Instituto proporcionará la máquina marcadora en las casillas únicas. En caso de que no haya elecciones concurrentes el Instituto podrá ofrecer en comodato las marcadoras con que cuenta en sus
inventarios, debiendo los OPL solo adquirir los dados marcadores con el año de la elección para actualizarlas. En el convenio de comodato quedará establecido que las marcadoras no recuperadas deberán ser pagadas por el OPL al Instituto.
Si el OPL desea adquirir sus propias máquinas marcadoras, deberá tener las siguientes consideraciones:
La marcadora se elaborará con metales ligeros como el aluminio y lámina metálica negra en calibres 14 a 18. Además, contará con barrenos circulares para alojar componentes (pernos y remaches de sujeción).
Finalmente, por lo que respecta a la definición de la vigencia de las Credenciales para Votar para emitir el sufragio en los comicios locales ordinarios del 2 de junio de 2019 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales que tengan lugar en 2019, este Consejo General aprobó, en el Acuerdo INE/CG1497/2018, extender la vigencia de las credenciales con recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09, denominadas "18", así como aquellas expedidas durante el año 2008 que contienen de manera expresa su vigencia hasta 2018 en el cuerpo de la mica, denominadas "vigencia 2018", hasta el mismo día de la Jornada Electoral.
En virtud de las consideraciones normativas enunciadas, este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales en 2019.
TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales en 2019.
La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de la ciudadanía para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De cara a los Procesos Electorales Locales que se celebrarán el próximo domingo 2 de junio de 2019 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, y en aquellas en que se celebren elecciones extraordinarias locales en 2019, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
Por ministerio de ley, el INE es, para los procesos electorales federal y locales, la autoridad encargada del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la Credencial para Votar, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de las y los ciudadanos que fungirán como funcionarios de las mesas directivas de casilla, entre otras funciones electorales.
Asimismo, con la aprobación del Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 mediante el Acuerdo INE/CG1176/2018, este Consejo General definió las actividades y los plazos que deberán observar tanto el INE como los OPL para el debido desarrollo de sus respectivos comicios. Dicha información fue integrada con base en la legislación vigente tanto a nivel federal como local, y se tomó en cuenta la información proporcionada por las áreas ejecutivas de ambas autoridades electorales.
Bajo ese contexto, en términos de lo señalado en el apartado de la LGIPE referente a la votación, el secretario de la mesa directiva de casilla, auxiliado en todo momento por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "VOTÓ" en el ejemplar respectivo de la Lista Nominal de Electores, y procederá a marcar la Credencial para Votar de la ciudadana o del ciudadano mediante una máquina marcadora de credenciales, a efecto de que las autoridades electorales, los contendientes y propia ciudadanía tengan la certeza de que han ejercido su derecho de voto y éste será contabilizado para los efectos correspondientes.
En cada mesa directiva de casilla se contará con una máquina marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones.
Bajo esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la Credencial para
Votar en que se deberá marcar la indicación de que la ciudadana o el ciudadano emitió su sufragio en la elección local ordinaria, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en el proceso tengan la certeza de que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección correspondiente.
En este sentido, cuando la ciudadana o el ciudadano ejerza su derecho al voto, el funcionario respectivo en la mesa directiva de casilla deberá efectuar una marca dentro del recuadro o rectángulo respectivo a elecciones "LOCALES" o bien, "LOCALES y EXTRAORDINARIAS", dependiendo del modelo de la Credencial para Votar con que cuente.
Al respecto, es importante precisar que desde 1992, cuando el otrora Instituto Federal Electoral emitió el primer modelo de Credencial para Votar con fotografía, se han aprobado diferentes diseños en el que se han incorporado nuevos sistemas de producción y de seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre sí y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación.
A la fecha, los modelos de credencial vigentes y válidas para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en territorio nacional y -por extensión legal- como instrumento de identificación oficial son los siguientes:
a)   Modelo B o Credencial "18". Son las Credenciales para Votar con las series para marcaje de las elecciones federales que tienen la secuencia 12 15 18 09, y cuyos números aparecen en el recuadro de ELECCIONES FEDERALES al reverso de la mica;
b)   Modelo C. Son las credenciales emitidas a partir de septiembre de 2008, cuando se aprobó la vigencia por diez años, y en donde desaparece la secuencia numérica para el marcaje de las elecciones;
c)   Modelo D. Son las credenciales emitidas a partir del 25 de noviembre de 2013, y que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (nuevo modelo de credencial), y
d)   Modelo E. Son las credenciales emitidas a partir del mes de julio de 2014, y corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativos al cambio de nomenclatura del INE.(1)
Ahora bien, la DEOE en el ámbito de sus atribuciones y como se estableció en las validaciones de los materiales electorales a los OPL con elecciones locales en 2019, podrá proporcionarles la marcadora de credenciales en comodato, a la cual se le deberá actualizar el dado marcador con el número "19" correspondiente al año de la elección local.
De igual manera, se estima conveniente que la determinación sobre el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento respectivo, también se aplique para las entidades federativas que celebrarán elecciones extraordinarias locales durante 2019, derivadas de los comicios relativos a los Procesos Electorales Locales 2017-2018 que deban celebrarse este año, así como de los que, en su caso, resulten de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y que tengan que celebrarse con posterioridad al 2 de junio de 2019.
Finalmente, se considera oportuno que la DERFE informe a la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE tendentes al marcaje en los espacios correspondientes del instrumento electoral en el momento en que la ciudadanía realiza la votación, referidas en este Acuerdo.
Por las razones vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales que se celebren en 2019, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de Elecciones.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del Instituto y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que, en las elecciones locales ordinarias del 2 de junio de 2019, así como en las elecciones extraordinarias locales que se celebren en este año, independientemente de los dígitos que contengan los recuadros para marcar el año de la elección en que la ciudadana o el ciudadano emita su voto, o la ausencia de aquellos, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número 19 (diecinueve), utilizando para ello la máquina marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje de la Credencial para Votar correspondiente a la elección local ordinaria del 2 de junio de 2019, deberá realizarse con el número 19 dentro del recuadro o rectángulo respectivo, conforme a los siguientes modelos de Credencial para Votar con que cuentan las ciudadanas y los ciudadanos para ejercer el derecho al voto:
a)    En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan recuadros con la numeración a que se aduce, debajo de la leyenda "LOCALES", se deberá marcar dentro del mismo el número 19, conforme al modelo B o Credencial "18".
MARCAJE ELECCIONES LOCALES ORDINARIAS 2019
Modelo B o Credencial "18"
ELECCIONES FEDERALES    LOCALES
12
15
18
09
 
09
10
11
12
13
14
15
16
07
08
19
 
EXTRAORDINARIAS
Y OTRAS
 
En el espacio de elecciones locales para este tipo de credenciales, el número 19 se deberá marcar en el recuadro en blanco adyacente al similar con el número 08 o bien, en el siguiente recuadro en blanco si la credencial tiene marcada el número "18".
b)    En las Credenciales para Votar cuyo reverso contenga rectángulos sin recuadros, se deberá marcar el número 19 debajo de la leyenda "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS" dentro del respectivo rectángulo, conforme a los modelos C, D y E de la credencial.
MARCAJE ELECCIONES LOCALES ORDINARIAS 2019
Modelos C, D y E
ELECCIONES FEDERALES                     LOCALES Y EXTRAORDINARIAS
 
 
19
 
El marcaje de la Credencial para Votar correspondiente a la elección local extraordinaria que en su caso se celebre en 2019, deberá realizarse con el número 19 dentro del recuadro "LOCALES" (apartado "EXTRAORDINARIAS Y OTRAS") o el rectángulo "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS", conforme a los modelos de Credencial para Votar con que cuentan las ciudadanas y los ciudadanos para ejercer el derecho al voto, referidos en el presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a la Comisión Nacional de Vigilancia el contenido del presente Acuerdo, por cuanto hace a las acciones relativas al marcaje de los distintos modelos de la Credencial para Votar.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en este año, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Es importante mencionar que el modelo correspondiente a la Credencial para Votar desde el Extranjero emitida a partir del 8 de febrero de 2016 en términos del Acuerdo INE/CG875/2015, no aplica para el presente Acuerdo. En tanto que el formato que corresponde al modelo de la Credencial para Votar en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG1499/2018 del 19 de diciembre de 2018, será producido con posterioridad a los comicios locales del 2 de junio de 2019.