ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos dirigidos a proveedores para la inscripción, reinscripción, cancelación voluntaria o por autoridad, reactivación y refrendo, en el Registro Nacional de Proveedores, la invitación para llevar a cabo su refrendo por el año 2019, la emisión de hojas membretadas y registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 Bis, 360, 361 y 361 Ter, del Reglamento de Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG30/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A PROVEEDORES PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN VOLUNTARIA O POR AUTORIDAD, REACTIVACIÓN Y REFRENDO, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, LA INVITACIÓN PARA LLEVAR A CABO SU REFRENDO POR EL AÑO 2019, LA EMISIÓN DE HOJAS MEMBRETADAS Y REGISTRO DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PROVEEDORES Y SUJETOS OBLIGADOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 207, 356, 357, 359, 359 BIS, 360, 361 Y 361 TER, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contiene las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: La distribución de competencias en materia de partidos políticos; Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; El financiamiento de los partidos políticos; El régimen financiero de los partidos políticos; La fiscalización de los partidos políticos; Disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
V. En fecha 23 de mayo de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
VI. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
VII. El 13 de enero de 2016, en segunda sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/002/2016 por el que se emite la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, la invitación y los Lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 bis, del Reglamento de Fiscalización.
VIII. Con fecha 09 de marzo del 2016, en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, aprobó el Acuerdo CF/008/2016 por el que se aprueban los Lineamientos para la reinscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.
IX. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG 263/2014, modificado a través de los
Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015
X. El 16 de febrero de 2017, en sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/003/2017, se aprueba el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del Reglamento de Fiscalización, así como la invitación y Lineamientos para proceso de refrendo 2017, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento.
XI. El 05 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017 por el que se reforma el artículo 72, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de armonizar esta porción normativa con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo 1, inciso a), numeral 6, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, es atribución del Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización.
XII. El 08 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.
XIII. El 05 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CGO04/2018 por el cual se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y Acumulados.
XIV. El 18 de diciembre de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG615/2017 por el que se emiten los Lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.
XV. El 10 de enero del 2018, en la Sesión Extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG22/2018, por el que se aprueba el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el sistema de registro nacional de proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del reglamento de fiscalización, así como la invitación y Lineamientos para el proceso de refrendo 2018, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento.
XVI. En la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 08 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del Reglamento de Fiscalización, así como la invitación y Lineamientos para el proceso de refrendo 2018, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización: Lic. Pamela Alejandra San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. Benito Nacif Hernández y el Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de tal órgano colegiado.
XVII. El 16 de febrero de 2018, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización se aprobó el Acuerdo CF/007/2018, referido a la cancelación de registro a proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
XVIII. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, así como se crearon las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, se aprobó la designación como presidente de la Comisión de Fiscalización al Dr. Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base l, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base ll, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
8. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
9. Que el artículo 192, numeral 1, inciso i) de la ley en cita, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización la elaboración, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, de los Lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local.
10. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
11. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
12. Que el artículo 199, numeral 1, inciso h) del mismo ordenamiento, señala dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Fiscalización la de verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.
13. Que de conformidad con la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
14. Que el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización establece que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
15. Que de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores se consideran sujetos obligados del mencionado ordenamiento.
16. Que de conformidad con el numeral 2, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización será un proveedor obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, aquellas personas físicas o morales nacionales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del mismo numeral y artículo.
17. Que el numeral 3, del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, señala que la Comisión, con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en la página de internet del Instituto, el procedimiento para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, y a efecto de dar máxima publicidad, deberá publicarse en el Diario Oficial el presente Acuerdo.
18. Que de conformidad con el numeral 5, del artículo 356, del Reglamento citado, la Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en la página de internet del Instituto una invitación dirigida a los proveedores de los partidos políticos a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o tramiten su cancelación.
19. Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 359 Bis, del Reglamento citado, en el mes de febrero de cada año los proveedores inscritos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, deberán de refrendar su registro ante el instituto para continuar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
20. Que, las casuales que prevé el artículo 360, numeral 1, del Reglamento de fiscalización, para la procedencia de la cancelación del registro de proveedores en el RNP, son la siguientes:
a) Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.
b) Ser reportado por la UIF, como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) A petición del propio proveedor.
d) Por no refrendar el registro ante el Instituto de acuerdo a los Lineamientos que para este efecto publique el mismo.
e) Por liquidación o disolución de la sociedad.
f) Por causa de muerte tratándose de persona física.
21. Que de conformidad con el artículo 361 bis, del Reglamento de Fiscalización la Comisión de Fiscalización aprobará y ordenará la publicación del procedimiento para realizar la reinscripción al Registro Nacional de Proveedores, cuando hubiese sido cancelado el registro por situarse en alguna causal de las señaladas en el artículo 360, numeral 1, de dicho Reglamento.
22. Que, de conformidad con el artículo 361 Ter, los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores deberán registrar los contratos celebrados con los sujetos obligados en el módulo que el Instituto disponga para tal fin, a más tardar 30 días después de haberse firmado dicho contrato.
23. Que es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE.
24. Tomando en consideración que el cumplimiento de las obligaciones fiscales es un mandato constitucional, atendiendo a los principios rectores por los cuales se rige este Instituto como son los de transparencia y máxima publicidad, y con la finalidad de dar certeza a las operaciones celebradas por los sujetos obligados con los proveedores, es necesario solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la opinión respecto a la situación fiscal que guardan los inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, bases |, segundo párrafo; ll, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 44 numeral 1, inciso jj); 190 numeral 2; 191 numeral 1 inciso a);
192 numeral 1 incisos a), d), e), numeral 2 y 199, numeral 1 inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 356, 357, 359 bis, 360, 361 Bis y 361 Ter del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos dirigidos a proveedores para la inscripción, reinscripción, cancelación voluntaria o por autoridad, reactivación y refrendo en el registro nacional de proveedores, la invitación para llevar a cabo su refrendo por el año 2019,la emisión de hojas membretadas y registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 bis, 360, 361 y 361 Ter, del Reglamento de fiscalización, en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A LOS PROVEEDORES PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN VOLUNTARIA O POR AUTORIDAD, REACTIVACIÓN Y REFRENDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, LA INVITACIÓN PARA LLEVAR A CABO SU REFRENDO POR EL AÑO 2019, LA EMISIÓN DE HOJAS MEMBRETADAS Y REGISTRO DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PROVEEDORES Y SUJETOS OBLIGADOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 207, 356, 357, 359, 359 BIS, 360, 361 Y 361 TER, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 1.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Definiciones:
Comisión: La Comisión de Fiscalización, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Instituto: El Instituto Nacional Electoral.
Proveedores: Las personas físicas o morales nacionales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, a que se refiere el artículo 356, numerales 2, 3, 4 y 5 del Reglamento de Fiscalización.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.
Registro: El Registro Nacional de Proveedores.
Reglamento: Reglamento de Fiscalización.
Sistema: Herramienta tecnológica del Instituto Nacional Electoral, en la que opera el Registro Nacional de Proveedores.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 2.- La Comisión, con el apoyo de la Unidad Técnica y con fundamento en los artículos 207, 356, 357, 359, 359 BIS, 360, 361 y 361 Ter, del Reglamento, establece en los presentes Lineamientos, los requisitos, procedimientos y plazos para realizar la inscripción reinscripción, cancelación voluntaria o por autoridad, reactivación y refrendo en el Registro a los Proveedores, así como para la emisión de hojas membretadas y registro de contratos celebrados por los Proveedores registrados.
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 356 del Reglamento, están obligados a inscribirse en el Registro los Proveedores, cuando se trate de los bienes y servicios siguientes:
a) Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación.
b) Cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 UMA en bienes y servicios contratados en la realización de eventos (distintos a los descritos en el inciso a).
El monto de 1,500 UMA deberá ser contabilizado considerando todas las operaciones realizadas en el mismo periodo con uno o más sujetos obligados, para estos efectos se considera como inicio de periodo el momento en que se comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del mismo el 31 de diciembre del año de que se trate.
La inscripción deberá realizarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que el proveedor se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo.
No obstante, cualquier persona física o moral nacional que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios que así lo desee podrá inscribirse en el Registro, aun cuando no se ubique en alguno delos incisos de este artículo.
Artículo 4.- Los requisitos que deben reunirlos Proveedores para inscribirse en el Registro son los siguientes:
a) Ser persona física o moral que venda, enajene, otorgue en arrendamiento o proporcione bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, en términos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización.
b) Estar inscrito y con el estatus de "Activo" en el RFC, del SAT.
c) Contar con firma electrónica avanzada (e. firma) vigente y activa, emitida por el SAT.
Artículo 5.- De conformidad con el artículo 357 del Reglamento, los proveedores que deban inscribirse en el Registro, así como quienes, sin encontrarse obligados, deseen inscribirse, deberán observar el procedimiento que se describe a continuación:
La inscripción será a través de la página del Instituto, en cualquiera de los siguientes vínculos: www.ine.mx, apartado Registro Nacional de Proveedores, o:https://rnp.ine.mx; en donde el Proveedor deberá observar el procedimiento siguiente:
a) En la sección "Acceso a Proveedores", ingresará al Registro utilizando los archivos ".cer" y ".key" de su e.firma, y capturará la contraseña de su clave privada.
b) El Instituto validará, en tiempo real, con el SAT, que el proveedor se encuentre inscrito y con el estatus de "Activo", en el RFC, así como la vigencia de su e.firma.
c) Cumplidas las condiciones antes descritas, el Sistema mostrará un formato electrónico pre-llenado con sus datos fiscales de identidad, domicilio fiscal y, en su caso, los de su(s)representante(s) legal(es) registrado(s) ante dicho órgano desconcentrado, debiendo actualizar, en el mismo sitio, la información de su(s) representante(s) legal(es), cuando ésta sea distinta a la que observe en el Sistema.
d) Para el caso de que la información correspondiente al proveedor, referida a su identidad o domicilio fiscal no fuere la correcta, o no estuviere actualizada, deberá acudir al SAT a efecto de proceder a corregir o actualizar la misma.
e) Una vez que la información se encuentre actualizada, deberá validar su información fiscal precargada en el Registro.
f) Proporcionará un domicilio para recibir notificaciones, el cual podrá ser el mismo de su domicilio fiscal.
g) Deberá proporcionar los datos del contacto para recibir comunicados o información relacionada con el Registro.
h) Deberá realizar el alta de cuando menos un producto o servicio que ofrezca. Tratándose de espectaculares, al realizar el alta del mismo el Registro le otorgará el identificador a que hace referencia el artículo 207, numeral 5 del Reglamento.
i) Indicará, según corresponda, si se trata de una inscripción o reinscripción.
Aceptará los términos y condiciones en el uso del Registro y validará la información capturada, utilizando para ello su e.firma.
j) El sistema emitirá un acuse que avalará el trámite efectuado, según sea el caso.
k) El Instituto enviará una notificación a la dirección de los correos electrónicos de contacto proporcionados, con la confirmación de realización del trámite, concluyendo así el procedimiento de inscripción o reinscripción, según sea el caso.
En el caso de personas morales, deberán utilizar la e.firma asociada al RFC de la misa, por lo que no se deberán utilizar la e.firma del representante legal.
Artículo 6.- Si al llevar a cabo la inscripción no es posible pre-llenar el formato con la información que obra en las bases de datos del SAT, el sistema emitirá un mensaje de alerta indicando esta situación al proveedor, a fin de que éste pueda registrar su teléfono y correo electrónico de contacto, para que una vez restablecido el servicio hacerlo de su conocimiento a fin de que pueda concluir su trámite, en tanto y de manera provisional el Proveedor se encontrará en un estatus de pre- registro.
Artículo 7.- Las solicitudes de inscripción que haya presentado la inconsistencia descrita en el Artículo anterior, deberán aceptarse o rechazarse por parte del Instituto a más tardar dentro de los 7 días hábiles siguientes al que se haya firmado dicha solicitud. En caso de que la autoridad no emita respuesta alguna dentro del plazo señalado, se considerará que la inscripción se llevó a cabo correctamente con la información contenida en las bases de datos del SAT.
Artículo8.- El Sistema estará disponible todos los días del año, salvo en los periodos que el Instituto
determine para el mantenimiento del mismo, en cuyo caso se informará de manera oportuna a los usuarios mediante un aviso publicado en el portal de internet del Instituto.
Artículo 9.- La fecha de inscripción o reinscripción será la fecha de presentación del trámite respectivo, excepto en los casos en los cuales se utiliza la figura del pre-registro.
Artículo10.- El Instituto, en todo momento, podrá requerir al Proveedor la documentación que le permita corroborar y acreditar la información de su inscripción. El requerimiento deberá atenderse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 11.- La reinscripción de Proveedores procederá para quienes en cualquier momento anterior hubiesen estado inscritos en el Registro, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
a) Encontrase inscrito en el Registro, con estatus diferente a "Activo".
b) No haber sido cancelado en el Registro por alguna de las causales siguientes:
I. Ser calificado por el SAT como contribuyente con operaciones inexistentes.
II. Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera como persona física o moral vinculada con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
III. Por liquidación o disolución de la sociedad, tratándose de persona moral.
IV. Por muerte del proveedor, en caso de persona física.
No procederá la reinscripción cuando el registro hubiere sido cancelado por cualquiera de las causales mencionadas en este inciso, con excepción de las referidas en cualquiera de las fracciones I y II, hasta en tanto, tratándose del supuesto contemplado en la fracción I, no obtenga del SAT la Constancia o documento oficial en el cual señale que ha dejado de encontrarse, o no se encuentra identificado, como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes y, tratándose del supuesto contemplado en la fracción II, hasta en tanto no obtenga documento emitido por autoridad competente o sentencia ejecutoria, en el que se haya dejado sin efectos o se haya declarado la nulidad del acto de autoridad que lo hubiere vinculado en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 12. Será aplicable para la reinscripción, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 5, y lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9, de los presentes Lineamientos.
DEL REFRENDO
Artículo 13.- De conformidad con lo establecido en el artículo 359 bis del Reglamento, el refrendo se realizará durante el mes de febrero de cada año; lo podrán realizar aquellos proveedores que al 31 de diciembre del año inmediato anterior se encuentren inscritos y en calidad de "Activos" en el Registro; se realiza para continuar con la calidad de "Activo" y poder celebrar operaciones con los partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
Artículo 14.- Para refrendar su registro, el proveedor no deberá encontrarse en el supuesto de haber sido cancelado previamente su registro por alguna de las causales establecidas en las fracciones I a IV del inciso b), del artículo 11 de los presentes Lineamientos, con excepción de las referidas en cualquiera de las fracciones I y II, hasta en tanto no obtenga del SAT, tratándose del supuesto contemplado en la fracción I, la Constancia o documento oficial en el cual señale que ha dejado de encontrarse, o no se encuentra identificado, como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes y, tratándose del supuesto contemplado en la fracción II, hasta en tanto no obtenga documento emitido por autoridad competente o sentencia ejecutoria, en el que se haya dejado sin efectos o se haya declarado la nulidad del acto de autoridad que lo hubiere vinculado en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 15.- El refrendo se realizará a través de la página de internet del Instituto, en cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 5 de los presentes Lineamientos.
Artículo 16.- Será aplicable para el refrendo, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 5, y lo dispuesto en los artículos 6, 7, y 10, de los presentes Lineamientos.
Artículo 17.- Para llevar a cabo el refrendo en el Registro, el sistema estará disponible todos los días y horas del mes de febrero.
Artículo 18.- La fecha de refrendo será la de presentación del trámite respectivo.
Artículo 19.- En caso de que algún proveedor inscrito en el Registro no realice su refrendo, su registro se cancelará en el Registro a partir del 1 de marzo del año en que debió efectuarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 360, numeral 1, inciso d) del Reglamento.
Artículo 20.- No estarán obligados a presentar su refrendo, los proveedores que se hayan reinscrito durante los meses de enero y febrero del año de que se trate.
Al concluir el trámite de refrendo, el Sistema emitirá un acuse que servirá de comprobante del movimiento realizado. Adicionalmente, el Instituto enviará una notificación a los correos electrónicos proporcionados por el proveedor, que contendrán la confirmación del refrendo efectuado.
DE LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGISTRO.
Artículo 21.- Los proveedores podrán cancelar voluntariamente su Registro cuando así lo deseen, de conformidad con el artículo 360 numeral 1, inciso c) del Reglamento.
Artículo 22.- La cancelación voluntaria se realizará a través de cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 5, de los presentes Lineamientos, en su apartado Registro Nacional de Proveedores, y observando el procedimiento siguiente:
1. En la sección "Acceso a Proveedores" se ingresarán los archivos ".cer" y ".key" de la e.firma y se capturará la contraseña de su clave privada.
2. En el menú principal se seleccionará la opción "Baja de proveedor".
3. Seleccionar el motivo por el cual realiza la cancelación voluntaria.
4. Aceptar los términos y condiciones del sistema, utilizando para tal efecto su e.firma.
Tratándose de personas morales deberán utilizar la e.firma asociada al RFC de la misma, por lo que no se deberá utilizar la e.firma del representante legal.
Artículo 23.- Al concluir la cancelación voluntaria en el registro, el sistema emitirá un acuse que servirá de comprobante del movimiento realizado. Adicionalmente, el Instituto enviará una notificación a los correos electrónicos proporcionados, que contendrán la confirmación de cancelación voluntaria en el registro.
Artículo 24.- La fecha de baja en el registro será la de presentación del trámite respectivo.
DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO POR LA AUTORIDAD.
Artículo 25.- La Unidad Técnica, de conformidad con el artículo360, numeral 1, incisos a), b), d), e) o f), del Reglamento, podrá cancelar el Registro del Proveedor en los supuestos siguientes:
a) Cuando sea calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.
b) Cuando sea reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera, como persona física o moral vinculada con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) Por no refrendar el registro ante el Instituto.
d) Por liquidación o disolución de la sociedad, en caso de persona moral.
e) Por muerte del proveedor, en caso de persona física.
Artículo 26.- La Unidad Técnica, en colaboración con las autoridades correspondientes, podrá allegarse de la información necesaria para determinar la procedencia de la cancelación, sin previo aviso para el proveedor.
Artículo 27.- Con base al Convenio de colaboración vigente, el Instituto solicitará al SAT, la opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los inscritos en el Registro, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y reglas relativas al mismo.
La opinión negativa emitida por el SAT, será motivo para que el Instituto realice la cancelación inmediata de los proveedores en el Registro, de conformidad con los presentes Lineamientos.
Una vez que el Proveedor haya regularizado su situación fiscal ante el SAT, y obtenga la opinión positiva, podrá solicitar su reinscripción en el Registro, de conformidad con el apartado correspondiente de los presentes Lineamientos.
Artículo 28.- Para la cancelación del Registro por las causales señaladas en los incisos d) y e), del artículo 25, de los presentes Lineamientos, bastará con que cualquier persona presente ante la Unidad Técnica, el acuse de recibo de la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, que al efecto emita el SAT.
También serán causales de cancelación en el Registro Nacional de Proveedores, cuando el SAT reporte al Instituto que el proveedor se encuentra en alguno de los estatus siguientes:
Tratándose de personas físicas y morales:
a) Suspensión de actividades.
Tratándose de personas morales:
b) Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Artículo 29.- La Unidad Técnica realizará la cancelación en el Registro por liquidación o disolución de la sociedad, así como por causa de muerte cuando se trate de personas físicas. Una vez realizado el proceso de cancelación el sistema reflejará el estatus de cancelado.
Artículo 30.- El Instituto, en todo caso, enviará una notificación a los correos electrónicos proporcionados por el proveedor, que contendrán la confirmación de la cancelación en el Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 31.- La fecha de cancelación será la del día en que se ubique dentro del supuesto de procedencia de la misma, excepto el supuesto en el que no se lleve a cabo el refrendo, estando obligado a ello, en el cual se considerará efectuada el 1 de marzo del año de que se trate.
REACTIVACIÓN DEL REGISTRO POR CANCELACIÓN POR LA AUTORIDAD
Articulo 32.- Los proveedores a quienes se les haya cancelado el Registro por el supuesto a que se refiere el artículo 360, numeral 1, inciso a), del Reglamento podrán reactivar el mismo, mediante el siguiente procedimiento:
a) Deberán obtener del SAT la Constancia o documento oficial en el cual señale que han dejado de encontrarse, o no se encuentra identificado, como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes o bien, de ser el caso, documento emitido por autoridad competente o sentencia ejecutoria, en el que se haya dejado sin efectos o se haya declarado la nulidad del acto de autoridad que lo vinculara en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
b) Ingresarán a la página del Instituto, en cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 5 de los presentes Lineamientos y utilizando los archivos ".cer" y ".key" de su e.firma, capturará la contraseña de su clave privada para accesar al sistema y obtener el formato de solicitud de reactivación del registro, proporcionado la información que en el mismo se solicita.
c) Presentarán en oficialía de partes de la Unidad Técnica, escrito libre dirigido al Titular de la misma solicitando la reactivación de su registro, anexando en original, o copia certificada, de la constancia, documento o sentencia referidos en el inciso a), del presente Artículo, mismos que no podrá tener una antigüedad mayor a 10 días hábiles al de su emisión a la fecha de presentación, así como el formato que se señala en el inciso anterior, que contenga su firma autógrafa o de su representante legal debidamente acreditado.
d) La Unidad Técnica verificará y analizará la documentación e información proporcionada y, en su caso, la que obra en el Registro para que en un lapso no mayor a 10 días naturales emita respuesta por escrito acerca de la procedencia de la solicitud presentada.
e) Para aquellas solicitudes que resulten procedentes, la Unidad Técnica reactivará dentro del mismo lapso de tiempo señalado en el inciso anterior, el registro del proveedor.
f) En el caso de no resulte procedente la solicitud, el Instituto informará, a través de los correos electrónicos proporcionados por el proveedor, el motivo de la misma, quedando a salvo su derecho de presentar nueva solicitud de reactivación en los términos precisados en el presente Artículo.
DEL LISTADO PÚBLICO DE PROVEEDORES
Artículo 33.- De conformidad con el artículo 358, numeral 1, del Reglamento, una vez validada la información y documentación proporcionada por los proveedores, la Unidad Técnica, publicará página en Internet del Instituto, en el apartado del Registro Nacional de Proveedores, el listado de los proveedores inscritos, así como el de los proveedores cancelados por situarse en alguna de las causales señaladas en el artículo 360, numeral 1 del mismo ordenamiento.
El listado contendrá, al menos, los datos siguientes:
a) Número asignado por el Registro.
b) Nombre, denominación o razón social.
c) Entidad en la que se encuentre su domicilio fiscal.
d) Tipo de persona (física o moral).
e) Estatus en el Registro.
f) Fecha de inscripción, reinscripción o cancelación y
g) Listado de productos y servicios.
Artículo 34.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, numeral 1, inciso f), del Reglamento, el Instituto publicará en su página de Internet el listado de los productos y servicios proporcionados por los
proveedores inscritos.
HOJA MEMBRETADA
Artículo 35.-De conformidad con lo establecido en los artículos 207, numeral 5, y 359 del Reglamento, los únicos proveedores que emitirán las hojas membretadas que los sujetos obligados requieran para la comprobación de gastos, incluyendo aquéllas por concepto de anuncios espectaculares en la vía pública, son quienes cuenten con el estatus de "Activo", en el Registro.
Las especificaciones del Identificador Único, de cada espectacular, se encuentran reguladas a través del Acuerdo INE/CG615/2017, aprobado el 18 de diciembre de 2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CONTRATOS CELEBRADOS CON ACTORES POLÍTICOS
Artículo 36.- El módulo de captura de contratos es una herramienta informática disponible en el Registro, que permite a los proveedores, de manera segura, confiable y oportuna, la captura de la información de los contratos celebrados con los sujetos obligados de conformidad con el Artículo 361 Ter, del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 37.- El registro de contratos por los proveedores en el módulo, fungirá como confirmación de operación ante el Instituto.
Artículo 38.- El módulo tendrá la función de capturar, consulta, modificar, cancelar y descargar los contratos en formato PDF.
Artículo 39.- Los Proveedores tendrán obligación de registrar, en el módulo a que se refiere el Artículo anterior, los contratos celebrados con los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes o candidatos independientes.
Artículo 40.- Los datos personales contenidos en el aplicativo del registro de contratos en el Sistema serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.
Artículo 41.- En el caso de presentarse fallas técnicas en el aplicativo de captura de contratos, existirá un plan de contingencia para el sistema que será publicado en el centro de ayuda del RNP.
Artículo 42.- Los proveedores deberán capturar en el aplicativo de captura de contratos, todos aquéllos cuya firma se haya llevado a cabo en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2019.
Artículo 43.- Los contratos deberán ser registrados en un periodo máximo de 30 días posteriores a su firma.
Artículo 44.- Las modificaciones que sufran los contratos celebrados entre el proveedor y los actores políticos, deberán ser registrados en el módulo de contratos del Registro a más tardar 3 días hábiles posteriores a la firma del acuerdo o contrato modificatorio.
SEGUNDO. Se aprueba el Plan de contingencia del Sistema de Registro Nacional de Proveedores, contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
TERCERO. Con el fin de mantener actualizada la información que corresponde a los productos y servicios que son ofrecidos por los proveedores, por lo menos una vez al mes, el proveedor ingresará al Registro Nacional de Proveedores a fin de realizar la actualización de la información correspondiente.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Una vez aprobado, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-23-enero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201901_23_ap_11.pdf
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