CÓDIGO de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: CNDH.- México.- Órgano Interno de Control.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
2019
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I.- OBJETIVO
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
III.- MISIÓN DE LA CNDH
IV.- VISIÓN DE LA CNDH
V.- DEFINICIONES
VI.- PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
VII.- COMPROMISOS INSTITUCIONALES
VIII.- VALORES INSTITUCIONALES
IX.- REGLAS DE INTEGRIDAD
X.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD.
XI.- POLÍTICA DE INTEGRIDAD
XII.- DEL CONFLICTO DE INTERÉS
XIII.- DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO
TRANSITORIOS
 
De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 38 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y lo previsto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, se emite el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; quedando sin efectos el Código de Ética y Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expedido el 16 de noviembre de 2016.
Así lo acordó y firma el día 24 de enero de 2019, el Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Eduardo López Figueroa.- Rúbrica.
INTRODUCCIÓN
El presente Código se publica en cumplimiento a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya Ley General prevé como objetivos el establecimiento de bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.
En este Código se establecen los principios, valores y reglas de integridad cuyo eje es el respeto pleno a la dignidad humana, los cuales son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La normativa que se presenta, retoma los trabajos previos llevados a cabo por el Comité de Ética e Integridad de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de ética pública, en razón de que
la observancia de principios y valores institucionales que tienen como base el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, ha sido el eje rector de la conducta de las personas servidoras públicas en este Organismo Nacional.
Asimismo, en el presente Código se establecen los mecanismos para su difusión, correspondiendo a todas y todos quienes integramos la Comisión Nacional, observar de manera cotidiana los valores establecidos y aplicarlos en nuestras conductas personales, en el ámbito laboral y en las interacciones con la población a la que prestamos nuestros servicios.
De esta manera, seguiremos contribuyendo a fortalecer el prestigio y la solidez moral de la Comisión Nacional en beneficio del ejercicio pleno de los derechos humanos
I.     OBJETIVO.
La mayor fortaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reside en su prestigio y autoridad moral, que debe concretarse de manera cotidiana, sistemática y consistente a través del personal que la integra y que hace posible el cumplimiento de sus fines y objetivos.
De esta manera, el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene como objetivo establecer un marco de principios, valores y reglas, que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, en las relaciones laborales y en las interacciones con la población a la que se le brindan servicios.
II.     ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente Código de Ética son de observancia obligatoria para todo el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Corresponde al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética; además de conocer de las quejas sobre su observancia.
El Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.
III.    MISIÓN DE LA CNDH.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público nacional y autónomo, dedicado a promover, divulgar, proteger y vigilar la plena vigencia de los derechos humanos de todas las personas en el país, así como en el extranjero ante autoridades mexicanas, construyendo así una cultura de prevención y respeto en la materia y de atención a las víctimas.
IV.   VISIÓN DE LA CNDH.
Ser el organismo con autoridad moral y reconocida confianza en la sociedad por su contribución en la consolidación de una efectiva cultura nacional de respeto a los derechos humanos y en la generación de un estado humanista y democrático, así como por proporcionar un servicio con enfoque integral, eficiente, cálido y de calidad para víctimas y usuarios.
V.    DEFINICIONES.
En el presente Código de Ética se entenderá por:
Código de Ética: Al Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitido por el Órgano Interno de Control.
Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comité: Al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Personal: A las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VI.   PRINCIPIOS INSTITUCIONALES.
Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
VII.   COMPROMISOS INSTITUCIONALES.
El personal de la Comisión Nacional asume los siguientes compromisos institucionales:
1.     Con una cultura de plena vigencia de los derechos humanos.
2.     Con la legalidad.
 
3.     Con la justicia y la verdad.
4.     Con las personas, particularmente con las víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad.
5.     Con la igualdad, incluyendo la de género, y la no discriminación.
VIII.  VALORES INSTITUCIONALES.
Los valores institucionales de la Comisión Nacional son:
1.     Interés Público.
2.     Respeto.
3.     Respeto a los Derechos Humanos.
4.     Igualdad y No Discriminación
5.     Equidad de Género.
6.     Entorno Cultural y Ecológico.
7.     Cooperación.
8.     Liderazgo.
Estos valores se definen, de manera referencial, de la siguiente manera:
Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
 
IX.   REGLAS DE INTEGRIDAD.
Las reglas de integridad que debe observar el personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los distintos ámbitos del servicio público en los que se desempeñan, son las siguientes:
a)    Actuación Pública. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión las personas servidoras públicas deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley, Reglamento o disposiciones administrativas que rijan sus funciones; observando además los principios y valores institucionales que se han definido en el presente Código de Ética.
b)    Información Pública. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones deberán proteger los datos personales que estén bajo su poder o custodia, así como proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; además deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. De igual manera las personas servidoras públicas de este Organismo Nacional, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán garantizar que la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se realice bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y que la misma se proporcione a través de mecanismos idóneos y sencillos para la ciudadanía; ajustándose para tales efectos a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las personas servidoras públicas deberán abstenerse de obtener y tratar datos personales, a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando en todo momento la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.
c)    Contrataciones Públicas. Las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función intervengan en las contrataciones públicas, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad, legalidad y honradez; y que los recursos económicos de que dispone este Organismo Nacional para llevar a cabo tales contrataciones se ejerzan observando los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
d)    Programas gubernamentales. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos, garantizarán que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
e)    Trámites y servicios. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
f)     Recursos Humanos. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función que participen en procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, designación, promoción, capacitación, evaluación, planeación de estructuras y todos aquellos relativos a recursos humanos, se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, honradez, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
g)    Administración de bienes muebles e inmuebles. Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos de administración de bienes muebles o inmuebles; así como en su control, baja, enajenación, transferencia o destrucción, observaran en la administración de los recursos, los principios institucionales previstos en este Código de Ética para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
h)    Procesos de evaluación. Las personas servidoras públicas que con motivo de su cargo, comisión o función participen en procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
i)     Control interno. Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos en materia de Control Interno, generan, obtienen, utilizan y comunican información suficiente, objetiva, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
j)     Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos administrativos deben observar una cultura de denuncia y respeto al derecho humano al debido proceso, conforme al principio de legalidad.
 
k)    Desempeño permanente con integridad. Las personas servidoras públicas en ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, conducen su actuación de acuerdo a los principios y valores institucionales previstos en este Código de Ética.
l)     Cooperación con la integridad. Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, cooperan con el Organismo Nacional en el que laboran y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la actuación pública, en el fortalecimiento de la cultura ética, de servicio a la sociedad y respeto pleno a los derechos humanos.
m)   Comportamiento digno. El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el ejercicio de sus funciones.
X.    MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD.
Los mecanismos de capacitación del presente Código de Ética serán:
a)    Cursos de capacitación, los cuales se incluirán de manera permanente el Programa Anual de Capacitación de la Comisión Nacional para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un cargo, empleo o comisión.
b)    Infografías, las cuales incluirán de forma amigable y sencilla los principios, criterios y valores del presente Código de Ética, mismas que se enviarán a todas las personas servidoras públicas que desempeñen un cargo, empleo o comisión en este Organismo y mediante correo electrónico Institucional de manera permanente.
La difusión del Código de Ética se hará a través de la página de internet e intranet de la Comisión Nacional.
XI.   POLÍTICA DE INTEGRIDAD.
Para el establecimiento de una política de integridad que conlleve al cumplimiento del objetivo de este Código Ética, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuenta con Manuales de Organización y de Procedimientos claros y completos, en los que se han delimitado las funciones y responsabilidades de cada uno de los órganos y unidades administrativas de este Organismo Nacional, en los que se especifican claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; así como con este Código de Ética, y con el Código de Conducta en el que se establecen de manera específica las conductas que darán lugar a las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en las relaciones laborales y en las interacciones con la población a la que se le otorgan servicios por inobservancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código.
El Comité de Ética e Integridad será el órgano colegiado encargado del control, la vigilancia y auditoría constante y periódica de cumplimiento de los estándares de integridad previstos en este Código de Ética.
En el Código de Conducta se prevén los mecanismos a través de los cuales se podrán presentar las denuncias por actos u omisiones contrarias a lo previsto en este Código.
En el presente Código se han previsto de igual forma, los sistemas y procesos para la capacitación de las personas servidoras públicas respecto de las medidas de integridad.
Dentro del marco de esta política de integridad, la Dirección General de Recursos Humanos, verificará en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que puedan generar un riesgo a la integridad de este Organismo Nacional.
XII.   DEL CONFLICTO DE INTERÉS.
El personal de la Comisión Nacional debe excusarse de actuar en los casos que exista o se actualice un conflicto de interés, por el desempeño de sus funciones, cargo o comisión.
XIII.  DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO.
Corresponde al Comité de Ética e Integridad interpretar en lo conducente el presente Código.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán lo conducente para apoyar la instrumentación, difusión y apego al presente Código.
Así lo acordó y firma el día 24 de enero de 2019, el Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Eduardo López Figueroa.- Rúbrica.
 
(R.- 477479)