ACUERDO del Consejo General por el que se aprueba el informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista, correspondiente a cada junta de gobierno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG26/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME QUE CONTIENE LOS TREINTA Y TRES BALANCES DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES DEL OTRORA PARTIDO HUMANISTA, CORRESPONDIENTE A CADA JUNTA DE GOBIERNO
ANTECEDENTES
1. Resolución INE/CG95/2014. El 9 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización de ciudadanos Frente Humanista, bajo la denominación "Partido Humanista".
2. Inicio del Proceso Electoral Federal. El 7 de octubre de 2014, dio inicio el Proceso Electoral Federal ordinario 2014-2015, para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
3. Jornada electoral. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral, para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
4. Sesiones de cómputo y votación del Partido Humanista. El 10 de junio de 2015, se verificaron las sesiones de cómputo de la elección de diputados federales, por parte de los 300 Consejos Distritales del INE y, una vez concluidos dichos cómputos, se declaró que el Partido Humanista obtuvo el 2.14% de la votación válida emitida; es decir, no alcanzó el umbral mínimo del 3% para conservar su registro como Partido Político Nacional.
5. Nombramiento del Interventor. El 16 de junio de 2015, la Comisión de Fiscalización del INE designó a Dionisio Ramos Zepeda como Interventor para el periodo de prevención del Partido Humanista de la lista de especialistas en concursos mercantiles del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).
6. Aceptación del nombramiento. El 17 de junio de 2015, Dionisio Ramos Zepeda comunicó a la Comisión de Fiscalización del INE la aceptación del cargo de Interventor y, en su caso, de liquidador del Partido Humanista y en esa misma fecha iniciaron los trabajos para el periodo de prevención del citado partido político.
7. Sentencia SUP-RAP-267-2015 y acumulados. El 5 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversas cuestiones relacionadas con la designación de un Interventor en el periodo de prevención cuando un partido político no haya alcanzado el umbral requerido para mantener su registro y, además, estableció que el patrimonio adquirido por un instituto político con recursos del erario estatal, constituye un patrimonio diverso y específico, por ello, los Partidos Políticos Nacionales como entes de interés público y atendiendo a las normas que rigen sus actividades, pueden tener diversos patrimonios -33 en total-, los que son obtenidos del financiamiento público de las entidades federativas -31 de los estados y uno del Distrito Federal(1) -, y uno del financiamiento público federal.
8. Acuerdo CF/060/2015. El 14 de agosto de 2015, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Acuerdo por el que se establecieron las disposiciones aplicables durante el periodo de prevención del Proceso Electoral Federal ordinario 2014-2015.
9. Resolución INE/JGE111/2015. El 3 de septiembre de 2015, la Junta General Ejecutiva del INE declaró la pérdida de registro del Partido Humanista, como Partido Político Nacional, en razón de que no obtuvo el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria.
10. Acuerdo CF/062/2015. El 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Acuerdo por el cual se emitieron las reglas generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecida en la ley para conservar su registro.
11. Sentencia SUP-JDC-1710/2015 y Acumulados. El 23 de octubre de 2015, la Sala Superior del TEPJF, revocó la Resolución INE/JGE111/2015 y dejó sin efectos jurídicos la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, además de ordenar a la Junta General Ejecutiva del INE emitir una nueva declaratoria en relación con el registro del Partido Humanista, limitándose a señalar la actualización o no del supuesto normativo correspondiente, fundada en los resultados de los cómputos y declaración de validez respectivas de los consejos del INE, así como en las resoluciones emitidas por las Salas del TEPJF, y elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente.
12. Resolución INE/JGE140/2015. El 27 de octubre de 2015, la Junta General Ejecutiva del INE emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-1710/2015 y acumulados.
13. Sentencia SUP-RAP-697/2015 y acumulados. El 28 de octubre de 2015, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión de Fiscalización CF/062/2015 tras considerar que dicha instancia carecía de competencia y ordenó al Consejo General del INE pronunciarse respecto de las reglas en relación con el procedimiento de liquidación de partidos políticos a nivel nacional o la pérdida de la acreditación local, así como con las cuentas bancarias en las que se depositará el financiamiento público de los partidos políticos que se encuentren en dichos supuestos.
14. Aprobación de la Resolución INE/JGE140/2015. El 4 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la Resolución sobre la pérdida del registro del Partido Humanista y ordenó someterlo a la consideración del Consejo General del INE.
15. Resolución INE/CG937/2015. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del INE aprobó la Resolución sobre la pérdida de registro como Partido Político Nacional del Partido Humanista, en virtud de que al no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-1710/2015 y acumulados.
16. Resolución INE/CG938/2015. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del INE emitió las reglas generales en relación con el procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-697/2015 y acumulados.
17. Firma de contrato. El 08 de diciembre de 2015, se firmó el contrato de prestación de servicios profesionales identificado con la clave INE/SERV/081/2015 suscrito entre el Instituto Nacional Electoral y Dionisio Ramos Zepeda en calidad de Interventor del proceso de liquidación del otrora Partido Humanista.
18. Sentencia SUP-RAP-771/2015 y acumulados. El 9 de diciembre de 2015, la Sala Superior del TEPJF confirmó la Resolución INE/CG937/2015 relacionada con la pérdida del registro como partido político del Partido Humanista.
19. Sentencia SUP-RAP-764/2015 y acumulados. El 16 de diciembre de 2015, la Sala Superior del TEPJF modificó la Resolución INE/CG938/2015 en el sentido de que los Organismos Públicos Locales tiene la facultad para interpretar y aplicar las normas referentes a la integración de remanentes económicos y los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido con financiamiento estatal, cuando los Partidos Políticos Nacionales no alcancen el 3% de la votación en las elecciones locales y por tanto, pierdan su acreditación a nivel local, sin que esa facultad deba ser reconocida por el INE para que pueda ejercerse.
20. Acuerdo INE/CG100/2016. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del INE modificó la Resolución INE/CG938/2015, específicamente el artículo cuarto, párrafo segundo, relacionado de las reglas generales del procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-764/2015 y acumulados.
21. Acuerdo INE/CG159/2016. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del INE ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del aviso de liquidación presentado por el Interventor designado para el periodo de liquidación relativo a la pérdida de registro del otrora Partido Humanista como Partido Político Nacional, así como el anexo que contiene el aviso mediante el cual se da a conocer su liquidación.
22. Adenda al contrato. El 13 de septiembre de 2016, se suscribió un convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el INE y el Interventor Dionisio Ramos Zepeda identificado con la clave INE/SERV/081/2015.
23. Entrega de balances. El 15 de octubre de 2018, Dionisio Ramos Zepeda en su calidad de Interventor presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista.
24. Aprobación del Proyecto de Acuerdo. El 17 de diciembre de 2018, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó por mayoría de votos el presente Proyecto de Acuerdo.
25. Firma de la terminación anticipada del contrato. El 18 de diciembre de 2018, se firmó el convenio de terminación anticipada del contrato identificado con la clave INE/DJ/378/2018 suscrito entre el INE y el Interventor Dionisio Ramos Zepeda respecto del proceso de liquidación del entonces Partido Humanista.
CONSIDERANDO
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Así, el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
En ese sentido, el artículo 42, numerales 2 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, incisos jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que es atribución del Consejo General del INE, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley o cualquier otra legislación aplicable.
Del mismo modo, el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), del mismo ordenamiento, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General del INE los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
Finalmente, el artículo 397, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, señala que la Comisión de Fiscalización con apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, fungirán como supervisores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del Interventor.
Por todo lo anterior, este Consejo General es competente para aprobar el informe relacionado con los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista, así como el procedimiento de sustitución del Interventor del entonces Partido Humanista.
2. Normatividad aplicable
Del procedimiento de liquidación de los partidos políticos.
El artículo 41, Base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
El artículo 97 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, prevé que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución, el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro legal, y que, para tal efecto, se estará a lo que disponga dicha ley y a las reglas de carácter general emitidas por el Consejo General del INE.
Así, el artículo 97 numeral 1 inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, establece que, si de los cómputos que realicen los Consejos Distritales del INE se desprende que un Partido Político Nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, la Comisión de Fiscalización deberá designar de forma inmediata a un Interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación.
3. Motivación del Acuerdo.
Informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido
Humanista
Las normas constitucionales establecidas en la Carta Magna disponen una serie de ordenamientos relacionados con el régimen de fiscalización al que están sometidos por los partidos políticos.
Así, el orden constitucional señala que el INE es un organismo público autónomo al que compete la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos tanto para los procedimientos electorales federales como locales, además de mencionar que la ley electoral desarrollará las atribuciones del Consejo General para la fiscalización, así como la definición de los órganos técnicos responsables de llevar a cabo las revisiones e instruir los procedimientos respectivos.
Respecto de los partidos políticos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que:
a) Son entidades de interés público, cuyas normas determinarán los requisitos para su registro, las formas específicas de su intervención en los procedimientos electorales y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
b) Tienen derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas, ya sea para elegir Gobernador, diputados o integrantes de los ayuntamientos.
c) La ley garantizará que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público y;.
d) La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes se adjudiquen a la Federación.
Como puede observarse, los Partidos Políticos Nacionales gozan de los derechos y prerrogativas por parte de la Federación, a partir de la obtención de su registro como partido político ante el Instituto Nacional Electoral; empero, no disfrutarán de éstos de manera ilimitada, ya que están condicionados al cumplimiento de las obligaciones que la propia Constitución Federal y las leyes establecen.
Así, las disposiciones constitucionales establecen que son causas de pérdida de registro de un Partido Político Nacional, las siguientes:
i) no participar en un Proceso Electoral Ordinario,
ii) no obtener al menos el 3% de la votación emitida para cualquiera de las elecciones para renovar al Poder Ejecutivo o cualquiera de las cámaras de Congreso de la Unión, incluyendo cuando participa coaligado con otros partidos políticos,
iii) dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro,
iv) incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto, las obligaciones que le señala la normatividad electoral,
v) ser declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, y
vi) haberse fusionado con otro partido político.
En el presente caso, con la emisión de la sentencia SUP-RAP-771/2015 y acumulados aprobada el 9 de diciembre de 2015, la Sala Superior del TEPJF dejó firme la pérdida del registro como partido político del Partido Humanista, toda vez que dicho órgano jurisdiccional confirmó la Resolución INE/CG937/2015 emitida por este Consejo General, la cual extinguió en definitiva la personalidad jurídica del entonces instituto político en comento por no haber obtenido al menos el 3% de la votación nacional emitida en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Ahora bien, con la cancelación del registro de un partido político si bien extingue la personalidad jurídica del instituto político, no menos cierto es que la propia Constitución Federal y la ley electoral establecen diversas premisas que deben cumplirse cuando se actualiza la hipótesis respecto de la pérdida del registro de un instituto como entidad de interés público.
Específicamente, se establece la designación de un Interventor que debe llevar a cabo las funciones de control y vigilancia de los recursos del partido político que pierde su registro cuya finalidad es salvaguardar los recursos y los intereses de orden público.
Para cumplir con tales disposiciones, la Comisión de Fiscalización del INE designó a Dionisio Ramos Zepeda como Interventor y el 8 de diciembre de 2015 se firmó un contrato de prestación de servicios (INE/SERV/081/2015) con el objeto de que dicho Interventor realizara las actividades inherentes a la liquidación del patrimonio del entonces Partido Humanista.
Cabe aclarar que, derivado de los efectos de la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-267-2015 y acumulados, fue necesario modificar los términos pactados en dicho contrato (INE/SERV/081/2015), debido a
que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó -entre otras cosas- que el patrimonio adquirido por un instituto político con recursos del erario estatal, constituye un patrimonio diverso y específico, por ello, los Partidos Políticos Nacionales como entes de interés público y atendiendo a las normas que rigen sus actividades, pueden tener diversos patrimonios -33 en total-, los que son obtenidos del financiamiento público de las entidades federativas -31 de los estados y uno del Distrito Federal -, y uno del financiamiento público federal.
Esta determinación implicó que las tareas del Interventor se dividieran en dos grandes fases:
1. Una primera fase estaría comprendida desde la publicación del referido aviso de liquidación y hasta la aprobación de los 33 balances de bienes y recursos remanentes del partido político, una por cada Junta de Gobierno, los cuales contendrían las listas del reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos.
2. Una segunda fase, abarcaría desde la presentación de los 33 balances y hasta la presentación de los informes finales de cierre del procedimiento de liquidación, incluyendo dentro de esta fase la atención de demandas civiles, mercantiles, laborales (incluyendo medios de defensa), denuncias penales con motivo de recuperación de bienes o recursos instauradas con motivo de la liquidación.
De esta forma, y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, el pasado 15 de octubre de 2018, el Interventor Dionisio Ramos Zepeda presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización un informe respecto del balance de bienes y recursos remanentes del entonces Partido Humanista.
Para la presentación del informe y los balances del entonces Partido Humanista, el Interventor Dionisio Ramos Zepeda desarrolló las siguientes actividades:
a) Publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de liquidación del otrora Partido Humanista, conforme a lo establecido en el artículo, 387 del Reglamento de Fiscalización.
b) Aperturó cuentas bancarias a nombre del entonces partido político, seguido de las palabras "en proceso de liquidación" conforme a lo establecido en el artículo 388, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.
c) Realizó un inventario de los bienes del otrora partido político, conforme a lo establecido en el artículo 390 del Reglamento de Fiscalización.
d) Realizó la enajenación de los bienes y derechos del entonces partido político en proceso de liquidación conforme a lo establecido en el artículo 394 del Reglamento de Fiscalización.
e) Determinó el orden y prelación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 395, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
f) Publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista provisional de acreedores, conforme a lo establecido en el artículo 395, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
g) Presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista, conforme a lo establecido en el artículo 398, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
En este orden de ideas, derivado de las actividades que han quedado detalladas, el informe que nos ocupa se integra por las siguientes secciones:
a) Balances Generales de Bienes y Recursos Remanentes de cada una de las 33 Juntas de Gobierno del otrora Partido Humanista y que establecen la cuota concursal para cada grado de acreedores, así como las reservas en cuota concursal para los créditos que se propone no reconocer y que se encuentran sujetos a un procedimiento Jurisdiccional.
b) Las integraciones detalladas de los Bienes y Recursos Remanentes de cada una de las 33 Juntas de Gobierno del otrora Partido Humanista.
c) Las listas de reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos a cargo de las 33 masas de bienes y recursos remanentes de cada una de las 33 Juntas de Gobierno del otrora Partido Humanista, que se propone sean reconocidas mediante la aprobación del Consejo General.
Sobre este informe cabe hacer las siguientes aclaraciones:
La Unidad Técnica de Fiscalización de conformidad con el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, llevó a cabo el análisis del informe y los 33 balances de liquidación presentados por el Interventor.
Así, mediante oficio INE/UTF/DA/46082/18 se le requirió al Interventor diversa información y
documentación; para aclarar las cifras determinadas en los balances de liquidación y se solicitó efectuar diversas correcciones a algunos registros en la contabilidad. Para dejar constancia de estas actividades se levantaron minutas de trabajo.
En ese sentido, es importante señalar que algunas situaciones fueron aclaradas y corregidas por el Interventor respecto de las cifras que refleja el informe.
Ahora bien, las razones y motivos por los cuales se designa un Interventor para la liquidación de un partido, -además de las que se consignan en el Reglamento de Fiscalización- son precisamente que el Interventor a través del profesionalismo y el nivel de experiencia con el que debe contar como especialista del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles, responda de cada una de las actividades desarrolladas en dicho proceso.
En otras palabras, la presentación del informe sobre los bienes y remanentes del patrimonio del entonces Partido Humanista, constituye una obligación del Interventor en el que se sintetizan diversas actividades y se determinan los acreedores que contempla la "Fase uno" del proceso de liquidación, toda vez que se establecen las listas del reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos.
Por tanto, la Unidad Técnica de Fiscalización en su carácter de auxiliar de la Comisión de Fiscalización cumple con su responsabilidad prevista en la normatividad al analizar y revisar los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista correspondiente a cada Junta de Gobierno -y someter a la aprobación del Consejo General del INE la publicación de los balances en comento para concluir con la "Fase uno" de la liquidación del entonces Partido Humanista.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, se determina emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista, las listas de reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos del extinto Partido Humanista, presentadas por el Interventor Dionisio Ramos Zepeda.
SEGUNDO. La responsabilidad de las actividades que hubiere realizado el Interventor, en el tiempo que duró su nombramiento, seguirá vigente conforme a las disposiciones aplicables, incluso una vez concluida la liquidación en su totalidad, presentado el Informe final al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y se concluyan en su totalidad los procedimientos legales iniciados en su gestión.
TERCERO. Una vez aprobado por el Consejo General el Informe de los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Humanista, que contiene las listas del reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos del otrora Partido Humanista, se deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En dicha publicación deberá insertarse la página electrónica donde se alojarán completas las listas mencionadas.
CUARTO. Una vez aprobado el presente Acuerdo, se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización presente ante la Comisión de Fiscalización, a la brevedad, las opciones para la designación de un nuevo Interventor que concluya la parte final del procedimiento de liquidación del extinto Partido Humanista.
QUINTO. Notifíquese a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Notifíquese al Dr. Dionisio Ramos Zepeda.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-23-enero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201901_23_ap_7.pdf
________________________
1 Anterior al DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y DEROGADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.