REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 21.
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría General contará con las áreas de apoyo siguientes:
I. Subsecretaría General de Acuerdos;
II. Se deroga;
III. Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional;
IV. [...];
V. Se deroga.
VI. [...];
VII. [...]; y
VIII. [...].
Las personas titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica; Su designación se orientará por el principio de paridad de género.
SECCIÓN 1ª
De la Subsecretaría General de Acuerdos
Artículo 23.
La Subsecretaría General de Acuerdos está encargada de coadyuvar al desarrollo de la actividad jurisdiccional, mediante el cumplimiento de las facultades que por disposición legal le corresponde realizar.
Artículo 24.
La persona titular de la Subsecretaría General de Acuerdos tendrá las facultades siguientes:
[...]
IX. Apoyar, en el ámbito de sus facultades, a las Secretarías Generales de las Salas Regionales; a través de la Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;
X. Identificar las promociones que ingresen a la Secretaría General y apoyar a la persona titular de la Secretaría General con el control del turno;
XI. Elaborar los acuerdos, actas relacionadas con las comisiones oficiales, vacaciones o demás encomiendas de las y los Magistrados de la Sala Superior;
XII. Llevar el control de los archivos no judiciales de la Secretaría General;
XIII. Llevar el registro cronológico de las sesiones de la Sala Superior;
XIV. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones privadas que deberá someter a consideración de la persona titular de la Secretaría General; y
XV. Dar cuenta de inmediato a la persona titular de la Secretaría General, de las promociones que identifique como urgentes para proveer lo conducente.
SECCIÓN 2ª
Del Secretariado Técnico
Se deroga
Artículo 25.
Artículo 26.
SECCIÓN 3ª
De la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional
Artículo 27.
La Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional está encargada de coordinar el control y registro de los asuntos ingresados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral.
La persona titular de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional realizará sus funciones con el personal de apoyo que determine la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 28.
La persona titular de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional, tendrá las facultades siguientes:
[...]
SECCIÓN 4ª
De la Unidad de Vinculación con Salas Regionales
Artículo 29. La Unidad de Vinculación con Salas Regionales está encargada de coadyuvar y apoyar a la Secretaría General en el cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas; y es el vínculo con la Salas Regionales para el registro y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales.
Artículo 30. La persona titular de la Unidad de Vinculación con Salas Regionales tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con la Secretaría General en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
[...]
IX. Informar permanentemente a la persona titular de la Secretaría General, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.
SECCIÓN 4ª
De la Unidad de Apoyo Jurisdiccional
Se deroga
Artículo 30 Bis.
Artículo 30 Ter.
Artículo 45.
El Secretariado de Tesis tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar los proyectos de tesis de los criterios jurídicos establecidos por la Sala Superior y, previa aprobación de la o el Magistrado de su adscripción, someterlos a consideración de la Sala Superior por conducto de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta;
II. Coadyuvar con la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta para la compilación y sistematización de tesis obligatorias, tesis relevantes y jurisprudencia que emita la Sala Superior;
[...]
Artículo 188 Quáter.
La persona titular de la Defensoría Electoral tendrá las facultades siguientes:
[...]
II. Diseñar e implementar, en conjunto con la Dirección General de Comunicación Social, el programa anual de difusión de los servicios;
[...]
TÍTULO SEGUNDO
De las Direcciones Generales adscritas a la Presidencia del Tribunal
Artículo 192.
Para el debido cumplimiento de sus facultades, la Presidencia contará con las siguientes Direcciones Generales:
A. Direcciones Generales:
I. De Relaciones Institucionales Internacionales;
II. De Relaciones Institucionales Nacionales;
III. De Igualdad de Derechos y Paridad de Género;
IV. De Documentación;
V. De Asuntos Jurídicos;
VI. De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII. De Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta; y
VIII. De Comunicación Social.
[...]
Artículo 193.
Las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Presidencia tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:
[...]
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta
Artículo 194.
La Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta es el área que se encarga de coordinar y organizar la difusión, compilación, sistematización y publicación de la jurisprudencia, tesis y criterios emitidos por el propio Tribunal Electoral; el desahogo de las consultas que se formulen sobre éstos; así como realizar el seguimiento, sistematización, análisis y difusión de los asuntos relacionados con la materia electoral, radicados en órganos distintos al Tribunal Electoral incluidos los criterios emitidos por Tribunales y organismos internacionales, para permitir un mayor conocimiento de la interpretación de los derechos humanos vinculados con la justicia electoral.
Artículo 195.
La persona titular de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta tendrá las facultades siguientes:
[...]
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Comunicación Social
Artículo 196.
La Dirección General de Comunicación Social se encarga de planear, diseñar y dirigir las políticas de comunicación institucional, para una mejor difusión y comprensión de los derechos político-electorales y del sistema de justicia electoral que los garantiza, consolidando la imagen pública del Tribunal Electoral; así como de difundir la actividad jurisdiccional de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 197.
La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las facultades siguientes:
[...]
Artículo 199.
La persona titular de la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género tendrá las facultades siguientes:
[...]
VII. Coordinar la difusión de los contenidos de la normativa nacional e internacional relacionada con la materia, con apoyo de la Dirección General de Comunicación Social y otras áreas.
Artículo 201.
La persona titular de la Dirección General de Documentación tendrá las facultades siguientes:
[...]
II. Coadyuvar con las diversas instancias superiores y Direcciones Generales en la difusión del conocimiento en materia electoral, de la cultura democrática y de la educación cívica;
[...]
IV. Dirigir y administrar la publicación de información en el portal de Internet de conformidad con los Acuerdos, lineamientos o manuales operativos que para tal efecto se emitan, en coordinación con la Dirección General de Sistemas y la Dirección General de Comunicación Social y para ello integrará la junta editorial de la página de Intranet e Internet;
[...]
Artículo 208.
La persona titular de la Secretaría Administrativa tendrá las facultades siguientes:
[...]
XXIX. Llevar a cabo las acciones encaminadas a proporcionar la atención requerida por las y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral ante los sectores público, privado y social;
XXX. Proporcionar a las y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral el apoyo logístico en el desempeño de comisiones oficiales y traslados a los eventos a los que asistan o les corresponda realizar, cuando así les sea requerido;
XXXI. Llevar a cabo la recepción, traslado y atención de invitados especiales que asistan a algún evento organizado por el Tribunal Electoral o por alguna o alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Superior;
XXXII. Auxiliar y proporcionar apoyo a las y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas, privadas, particulares y ante las unidades administrativas del Tribunal Electoral, en los casos que sea necesario;
XXXIII. Coordinar con las unidades administrativas del Tribunal Electoral, así como con las Instituciones, públicas, privadas y sociales, las acciones que coadyuven a la consecución de los propósitos requeridos por las y los Magistrados de la Sala Superior;
XXXIV. Proporcionar a las y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, la información, orientación, formatos e instructivos que sean necesarios para efectuar los trámites administrativos y legales, cuando así se lo soliciten;
XXXV. Dar cuenta de todos los asuntos que le hayan sido turnados por las y los Magistrados de la Sala Superior o que la Presidencia del Tribunal le haya encomendado; y
XXXVI. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos.
[...]
Artículo 209.
Para el eficaz desempeño de sus funciones, la Secretaría Administrativa contará con las siguientes áreas de apoyo:
I. Dirección General de Recursos Humanos;
II. [...];
III. Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra pública;
IV. [...];
V. [...];
VI. [...];
VII. Se deroga;
VIII. [...]; y
IX. [...].
[...].
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública
Artículo 216.
La Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública se encarga de la administración de los recursos materiales, de mantenimiento, servicios y obra pública; así como de los programas y acciones integrales en el ámbito de su competencia, para atender las necesidades del Tribunal Electoral.
El personal de la Dirección General que de acuerdo a la normativa interna intervenga en los procedimientos de adquisición de bienes, la contratación de servicios, el arrendamiento de bienes muebles, la obra pública y los servicios relacionados con la misma será designado previo proceso de certificación y su desempeño será evaluado cada año, a efecto de ratificarlos en el puesto.
[...]
Artículo 217.
La persona titular de la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública tendrá las facultades siguientes:
[...]
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Sistemas
Artículo 220.
[...]
Artículo 221.
La persona titular de la Dirección General de Sistemas tendrá las facultades siguientes:
[...]
XII. Colaborar con la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Documentación en el apoyo de aspectos técnicos y actualización de la página electrónica del Tribunal Electoral; y para ello integrará la junta editorial de la página de Intranet e Internet; y
[...]
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Enlace y Vinculación Social
Se deroga
Artículo 224.
Artículo 225.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS Y ADICIONES
PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes reformas y adiciones.
TERCERO. Publíquense las presentes reformas y adiciones en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral.
LA SUSCRITA BERENICE GARCÍA HUANTE, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA, que el presente documento en seis folios debidamente cotejados y sellados, corresponden a las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado por esta Sala Superior en sesión privada de diez de enero de dos mil diecinueve.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 20, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis.- Doy fe.
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil diecinueve.- La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante.- Rúbrica.