DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-284-ANCE-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-284-ANCE-2018, "TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-284-ANCE-2012)".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, así como sus sucursales; o consultado gratuitamente en dicho organismo o sus sucursales y en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06140, Ciudad de México.
La presente Norma Mexicana NMX-J-284-ANCE-2018 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20180813175904563.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-284-ANCE-2018
Transformadores y autotransformadores de potencia-Especificaciones (Cancela a la NMX-J-284-ANCE-2012).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones eléctricas, mecánicas y de pruebas para transformadores de potencia.
La presente Norma Mexicana aplica para transformadores y autotransformadores inmersos en líquido aislante, servicio intemperie e interior, autoenfriados o con enfriamiento forzado, monofásicos y trifásicos, mayores que 500 kVA.
Esta norma no aplica para los equipos siguientes:
a)    Transformadores para convertidores estáticos;
b)    Transformadores de prueba;
c)    Transformadores para horno de arco;
d)    Transformadores para tracción con instalación en equipo rodante;
e)    Transformadores para conexión de neutro a tierra (estrella interconectada o ZIG-ZAG);
f)     Transformadores de instrumento;
g)    Transformadores para minas; y
h)    Transformadores móviles.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-284-ANCE-2018, Transformadores y autotransformadores de potencia-Especificaciones, NO ES EQUIVALENTE con la Norma Internacional "IEC 60076-1, Power Transformers-Part 1: General, ed3.0 (2011-04)", ya que no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes:
a)    Esta Norma Mexicana sólo contiene requisitos para transformadores de potencia, a diferencia de la Norma Internacional que contempla requisitos para transformadores de distribución y de potencia;
b)    La presente Norma Mexicana integra las especificaciones que de acuerdo con la práctica nacional han demostrado satisfacer los requisitos de los usuarios, ya que proporcionan intercambiabilidad y compatibilidad a los transformadores; y
c)    La presente Norma Mexicana hace referencia a métodos de prueba contenidos en Normas Mexicanas que en la práctica nacional representan una solución eficaz de ingeniería para obtener reproducibilidad y repetibilidad en los resultados.
 
Bibliografía
-     NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
-     NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002.
-     NMX-J-075/1-1994-ANCE, Aparatos eléctricos-Máquinas rotatorias-Parte 1: Motores de inducción de corriente alterna del tipo de rotor en cortocircuito, en potencias desde 0,062 a 373 kW-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1995.
-     NMX-J-321/4-ANCE-2013, Apartarrayos-Parte 4: Apartarrayos de óxidos metálicos sin electrodos de descarga (explosores), para sistemas de corriente alterna-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2013.
-     IEC 60076-1 ed3.0 (2011-04), Power transformers-Part 1: General.
-     IEC 60076-5 Ed3.0 (2006-02), Power transformers-Part 5: Ability to withstand short circuit.
-     ANSI/IEEE C57.19.01-2000, Performance characteristics and dimensions for outdoor apparatus bushings.
-     ANSI/NEMA MG 1-2016, Motors and generators.
-     IEEE C57.12.00-2015, General requirements for liquid-immersed distribution, power, and regulating transformers.
-     IEEE C57.12.10-2010, Requirements for liquid-immersed power transformers.
-     IEEE C57.12.90-2015, Test code for liquid-immersed distribution, power and regulating transformers.
-     IEEE C57.19.00-2004, General requirements and test procedure for power apparatus bushings.
-     IEEE C57.19.01-2000, Performance characteristics and dimensions for outdoor apparatus bushings.
-     International Building Code, International Code Council, 2018, fecha de publicación 31 de agosto de 2017.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2018.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.