OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0065"15".- Oficio No. 06-C00-41100/54702.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Montes Urales 745, Piso 1
Col. Lomas de Chapultepec
Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México
At´n: Lic. Diego Gómez Palacio Borboa
Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros a través del Oficio 101.-01606 del 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2004. Tal autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 06-C00-41100/36584 de 29 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2018.
2. Con escritos recibidos en esta Comisión el 14 de julio de 2015 y 16 de febrero de 2016, Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión, entre otro trámite, la aprobación para llevar a cabo la reforma integral de estatutos sociales de esa institución, misma que fue acordada por Asamblea General Extraordinaria de Accionista el 2 de julio de 2015.
3. Mediante Oficio No. 06-C00-41100/53530 de 19 de octubre de 2018, esta Comisión aprobó la reforma integral de estatutos sociales de Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los términos acordados en la protocolización de la referida Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 2 de julio de 2015, contenida en el Instrumento Público número 88,171 de 7 de julio de 2016, inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2018, bajo el folio mercantil 312581.
4. Derivado de lo antes expuesto la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de que se eliminen las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 29 de enero de 2016.
5. La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 204 de 30 de octubre de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
"Actualizar su domicilio social sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México" de conformidad con el Decreto que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México" Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.»
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/53530 de 19 de octubre de 2018, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Artículo Tercero, fracción III, de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
«...
«...
«...
«...
«...
«...
«...
«...
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«...».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE BUPA INSURANCE COMPANY, DE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Bupa Insurance Company, de Florida, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.".
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III. El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11, con relación al artículo 75, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Este oficio se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ciudad de México, a 1 de Noviembre de 2018.- En ausencia de los CC. Presidenta y Vicepresidente de Operación Institucional y con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, firma el Vicepresidente Jurídico, Luis Eduardo Iturriaga Velasco.- Rúbrica.
(R.- 477170)