ACUERDO General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado Estado y residencia; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito en el mismo Estado, con sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en Materias de Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 59/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA EN EL CITADO ESTADO Y RESIDENCIA; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO EN EL MISMO ESTADO, CON SEDE EN SAN BARTOLO COYOTEPEC; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA; EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la semi-especialización de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a fin de equilibrar la carga de trabajo existente en la misma residencia, autorizando la creación de un Tribunal Colegiado más en la referida entidad, y la creación de una Oficina de Correspondencia Común en el Decimotercer Circuito, para quedar como sigue:
CANTIDAD
ÓRGANOS
2
TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
2
TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
 
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca y de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado Estado y residencia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, el cual tendrá la misma competencia que el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa que funciona en el referido Circuito, además, contará con idéntica jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados del mismo Circuito.
Artículo 2. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca inicia funciones el uno de febrero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 3. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, tiene su domicilio en Avenida Juárez, número 709, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca, Oaxaca.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cambia de denominación a Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, así como el que se crea, a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, se denominarán de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN
NUEVA COMPETENCIA POR MATERIA Y
DENOMINACIÓN
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Nueva creación.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
 
Los Tribunales Colegiados que cambian de denominación y competencia, conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignados.
Artículo 6. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley.
Artículo 7. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y
Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, inicia funciones a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, y prestará servicio al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.
Artículo 8. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, tiene su domicilio en Avenida Juárez, número 709, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca, Oaxaca, y funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 9. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conservará la mitad de los asuntos más antiguos en materia civil y la otra mitad la enviará al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del mismo Circuito.
Artículo 10. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conservará los asuntos que en materia civil resguardaba en el archivo como Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en ese Circuito.
Artículo 11. Los asuntos en materia administrativa que tienen los tres Tribunales Colegidos del Decimotercer Circuito que funcionan, la mitad serán para el ahora denominado Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con la indicación de que se quede con los asuntos que originalmente tiene; y la otra mitad para el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, el reparto de estos asuntos deberá realizarse de forma equitativa.
Artículo 12. Dentro de los diez días hábiles siguientes al uno de febrero de dos mil diecinueve, los tres Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito que funcionan, clasificarán por orden de antigüedad, del más reciente al más antiguo, los asuntos por materia que les correspondan, y remitirán las listas a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en la materia respectiva.
Artículo 13. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con base en la relación de asuntos elaborada por los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, turnará los expedientes mediante el sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, que se utiliza para esos efectos entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.
Artículo 14. Dentro de la clasificación y remisión que se ordena, no se deberán incluir los asuntos que sean urgentes, los listados, los aplazados, ni los retirados; los turnados de manera relacionada, en términos del artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentren pendientes; aquellos que en términos de la ley o de la jurisprudencia se deban conservar.
Artículo 15. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cambia de denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, y prestará servicio al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, conservando su domicilio actual, y funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 16. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley.
Artículo 17. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con base en la relación de asuntos elaborada por los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, turnará los expedientes mediante el sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, que se utiliza para esos efectos entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito.
El reparto anterior, se realiza con la indicación de que los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, ahora denominados Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, conservarán los asuntos de la materia penal y de trabajo que les corresponda; no obstante ello, la mitad de cada materia será para cada uno de estos tribunales a fin de equilibrar las materias de su nueva especialidad; esto es, cada tribunal tendrá la mitad de asuntos en materia penal y la mitad en materia de trabajo. En cuanto a la materia administrativa,
ésta se remitirá a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, para que la citada Oficina los reparta equitativamente entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo.
Artículo 18. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, conservará los asuntos que en materia penal resguardaba en el archivo como Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en dicho Circuito.
Artículo 19. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, conservará los asuntos que en materia de trabajo resguardaba en el archivo como Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa en ese Circuito.
Los asuntos en materia administrativa que resguardaban en el archivo tanto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, como el de Materias de Trabajo y Administrativa serán recibidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, hasta en un número igual al total de asuntos que tenga en el archivo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, y los restantes se distribuirán de manera equitativa entre el primero y el segundo.
Artículo 20. Las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, y en Materias Penal y de Trabajo, ambas del Decimotercer Circuito, informarán a los Tribunales Colegiados a los que presta servicio, la relación de los turnos asignados.
Artículo 21. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados que cambian de denominación y competencia, así como el de nueva creación, con la asistencia de los secretarios, elaborarán las actas de entrega y recepción con base en el turno realizado por la Oficina de Correspondencia Común que corresponda del Decimotercer Circuito, y remitirán los asuntos con sus anexos, al Tribunal Colegiado que corresponda.
Artículo 22. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, deberán informar, a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 23. Los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, que cambian de denominación, mantendrán la competencia originaria, para continuar con las actuaciones necesarias en los expedientes para su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 24. Los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, realizarán la certificación correspondiente de su nueva competencia, en sus libros de control.
Artículo 25. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciban con motivo del inicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 26. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con asistencia de un secretario, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones y de su nueva denominación y competencia en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 27. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 28. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, concluirá funciones el Pleno del Decimotercer Circuito.
Artículo 29. Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conformarán el Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 30. Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, conformarán el Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 31. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 32. Los asuntos que a la fecha de conclusión de funciones del Pleno del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, se encuentren en trámite, pendientes de resolución, listados, aplazados, retirados, o bien en archivo, serán remitidos conforme a la materia al nuevo Pleno de Circuito que corresponda.
Artículo 33. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a XII. ...
XIII. ...
1.    Cuatro tribunales colegiados semi-especializados: Dos en materias civil y administrativa, uno con residencia en San Bartolo Coyotepec, y otro con residencia en la Ciudad de Oaxaca; y, dos en materias penal y de trabajo, ambos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
2. a 3. ...
XIV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional y a la Oficina de Correspondencia Común que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, y del Tribunal que inicia funciones.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en materias civil y administrativa en el citado estado y residencia; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados del decimotercer Circuito en el mismo estado, con sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en Materias de Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 5 de diciembre de 2018, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 16 de enero de 2019.- Conste.- Rúbrica.