Estado de Querétaro
Poder Judicial
Juzgado Octavo de Primera Instancia
Querétaro, Qro.
Civil
Secretaría
EDICTO DE REMATE NÚMERO 3596-2018.
En el local del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, en el expediente número 1217/2010, relativo al JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, que sobre PAGO DE PESOS, promueve CNH SERVICIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., S.F.O.M., ENR, en contra de MA. DELCARMEN REYES LIRA Y AUREA LIRA MENDOZA (ACTUALMENTE REPRESENTADA POR MARIO REYES LIRA, ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE AUREA LIRA MENDOZA Y/O AUREA LIRA DE REYES. se han señalado las 09:00 (NUEVE HORAS) DEL DÍA 1° (PRIMERO) DE FEBRERO DEL 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), para que tenga verificativo el REMATE en su PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA del bien embargado en autos y que a continuación se describe:
1.- PARCELA 12- Z P1/1, DEL EJIDO DE CALAMANDA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Con un área de terreno: 11-52-8.9 HAS.
Con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE EN: 771.81 METROS CON DERECHO DE PASO.
AL SUROESTE: 365.53 METROS CON PARCELA 19.
AL OESTE: 635.39 METROS CON EJIDO PALO ALTO.
Con valor de $23'000.000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) cantidad que resulta del avalúo emitido por el perito tercero en discordia.
Se convocan postores interesados, siendo postura legal, la que cubra dos terceras partes del precio fijado con anterioridad.
En el entendido de que los posibles postores deberán realizar previamente y POR ESCRITO las posturas que formulen; apegándose en todo momento a lo resuelto por el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio aplicable.
El presente edicto se extiende para su publicación, en los estrados del Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días. Sirviendo el presente edicto para las tres publicaciones señaladas en las fechas que legalmente le corresponden.- Conste.------------------------
Atentamente
Querétaro, Qro., a 07 de diciembre de 2018.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Civil
Lic. Leonardo Rangel Cabello.
Rúbrica.
(R.- 477044)