ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el predio denominado 16 de Septiembre, ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 01-51-26 hectárea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.
ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 739715, relativo al terreno nacional denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, así como el oficio número 1.0/151/2015, del seis de octubre de dos mil quince, por el que el Director General de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicita la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del predio anteriormente señalado, y
RESULTANDO
1.- El cinco de marzo de dos mil diez, Rafael Manuel de Jesús Peraza Rosas en su carácter de Apoderado Legal de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la tierra (CORETT) actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), personalidad que acreditó mediante la copia certificada de la Escritura Pública número cincuenta y siete mil setecientos setenta, pasada ante la Fe del Notario Público número cuarenta y seis del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), formuló la solicitud de enajenación del dieciocho de febrero de dos mil diez, presentada ante la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el estado de Quintana Roo, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Quintana Roo, respecto de un presunto terreno nacional denominado "16 DE SEPTIEMBRE" (fojas 1 a la 9), con superficie aproximada de 01-08-16.46 hectárea.
2.- Por oficios DE Q.ROO/746, DE Q.ROO/748 y DE Q.ROO/750, todos del ocho de marzo del dos mil diez (fojas 10, 12 y 14), la Delegación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Quintana Roo, solicitó a la Dirección de Catastro Municipal de Othón P. Blanco, a la Delegación del Registro Agrario Nacional y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el municipio de Othón P. Blanco, todos en el estado de Quintana Roo, llevar a cabo la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", con una superficie aproximada de 01-08-16.46 hectárea, ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
En consecuencia, mediante oficio DCM/630/2010 del diez de marzo de dos mil diez (foja 11), el Director de Catastro Municipal, informó que: "...después de haber realizado una minuciosa revisión en los archivos de esta Dirección, no encontraron antecedentes regístrales y catastrales del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, con una superficie de 01-08-16.46 HAS; a nombre de COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA..." (sic).
Asimismo, mediante oficio DRAN/QROO/1918/SRAJ/1647/2010 del veinticuatro de agosto de dos mil diez (foja 13), el Subdelegado de Registro y Asuntos Jurídicos, comunicó: "...que luego de haberse practicado una minuciosas revisión en los archivos y sistemas de control, así como de nuestras oficinas centrales ubicadas en la ciudad de México, D.F., no se encontró antecedente registral alguno del predio a que hace referencia..." (sic).
Por último, mediante oficio RPPYC/686/2010 del dieciséis de marzo de dos mil diez (foja 15), el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, comunicó lo siguiente: "...después de haber hecho una minuciosa y exhaustiva revisión en los Índices y base de datos disponibles de la oficina de esta ciudad, no se encontró los datos registrales del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de OTHÓN P. BLANCO, del Estado Quintana Roo, con una superficie de 01-08-16.46 Has., a nombre de COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA..." (sic).
3.- Una vez realizada la investigación de antecedentes registrales, la Delegación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en el estado Quintana Roo, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Quintana Roo, mediante oficio DEQROO/004063/2010 del veinticinco de agosto de dos mil diez (fojas 55 y 56), solicitó a la Dirección General Adjunta de Regularización
de la Propiedad Rural de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria hoy Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, autorización de folio para la realización de trabajos de medición y deslinde, respecto del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, dicha unidad administrativa mediante oficio REF. II-210-DGARPR 158938 del veinticinco de octubre de dos mil diez (foja 57), autorizó dichos trabajos mediante folio número 16624, llevándose a cabo el diecisiete de diciembre de dos mil diez (fojas 163 a 165), levantándose el acta de deslinde correspondiente, arrojando una superficie analítica de 1-51-26.35 hectárea.
4.- El seis de julio de dos mil once, la Delegación de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en el estado de Quintana Roo, actualmente Delegación en Quintana Roo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio JUR/2196/DE. Q.R00/2672 (fojas 188 a 190), remitió a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, el resultado de los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; así como la opinión que emitió en sentido positivo.
5.- Derivado de lo anterior, el diecinueve de agosto de dos mil once, el Departamento de Resoluciones adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, realizó un análisis de los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, concluyendo que los mismos cumplen con los elementos establecidos, por los artículos 160 de la Ley Agraria y 111 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se emitió en sentido positivo el Dictamen Técnico número II-102-B: 717924 (fojas 200 y 201), en el que se determinó que el predio de mérito cuenta con una superficie analítica de 01-51-26 hectárea y cuyas coordenadas geográficas son: 18 grados, 32 minutos, 58 segundos de latitud Norte y 88 grados, 15 minutos, 37 segundos de longitud Oeste y colinda al Norte: Calle Chilpancingo, al Sur: Calle sin nombre, al Este: Calle Chihuahua Sur y al Oeste: Calle Coahuila Sur .
6.- Derivado del Dictamen señalado en el punto que antecede, se determinó que el predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", con una superficie de 01-51-26 hectárea, ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, se encuentra comprendido dentro de la Declaratoria Global del veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de julio de ese mismo año, por la que se declaró de propiedad Nacional el terreno Innominado, con una superficie de 17805-42-00 hectáreas, ubicada en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo (foja 66).
7.- El diecinueve de agosto de dos mil once, la Delegación Estatal en Quintana Roo de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación Estatal en Quintana Roo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, remitió el oficio DDU/792/2011 del once de agosto de dos mil once, suscrito por el Director General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Othón P. Blanco, respecto a la factibilidad del uso de suelo del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE" (fojas 204 a 206).
8.- En este tenor, el veintiuno de septiembre de dos mil once, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitió los oficios números II-210-DGARPR 159137, II-210-DGARPR 159136, II-210-DGARPR 159138 y II-210-DGARPR 159135 (fojas 207, 208, 209 y 210), en los que solicitó: en primer lugar a la entonces Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, informara sobre la existencia de algún juicio instaurado en relación con el expediente de terrenos nacionales número 739715, relativo al predio de nuestra atención; en segundo término la citada Dirección General Adjunta, solicitó al Director General de Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, informara en términos del artículo 116 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, si tenía conocimiento de la existencia de solicitudes de alguna Dependencia o Entidad Federativa, Estatal o Municipal, que requiera el terreno nacional denominado "16 DE SEPTIEMBRE"; en tercer término, solicitó al Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), emitiera el Dictamen Valuatorio del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, solicitado en enajenación onerosa por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS); y finalmente en cuarto lugar, a la Delegación Estatal en Quintana Roo de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación Estatal en Quintana Roo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, recabar la conformidad por escrito de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a través de su Apoderado Legal, en la que manifieste su disposición para cubrir el recibo de honorarios que en su momento expida el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), por la emisión del respectivo dictamen de avalúo.
9.- En respuesta a lo anterior, mediante oficio número I.110/14523/2011 (foja 211) del treinta de septiembre de dos mil once, la entonces Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, actualmente Unidad de Asuntos Jurídicos, informó: "...no se localizó ningún antecedente de juicio agrario, juicio de garantías o ejecutoría en vías de cumplimiento, que involucre al predio de referencia..." (sig); asimismo, por oficio DTASC/DD/946/2011 (foja 212), del veinte de octubre de dos mil once, la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, informó: "...que de conformidad, a lo establecido por los artículos 4, párrafo segundo y 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, para que un inmueble federal pueda ser solicitado por una Entidad o Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para la atención o prestación de servicios, es necesario previamente que esa Secretaría, a través del área competente para ello, haga de conocimiento de esta Dirección General que el mismo es susceptible de ser utilizado para satisfacer necesidades inmobiliarias de dichos entes públicos, con lo que se estaría en posibilidad de publicarlo como disponible, lo cual en la actualidad y respecto del caso señalado, no acontece..." (sic).
10.- Por otra parte, el veintitrés de noviembre de dos mil once, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural emitió el oficio II-210-DGARPR 161077, por medio del cual informa al Apoderado Legal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, que es necesario que se cubra por concepto de honorarios y gastos correspondientes al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), la cantidad de $22,885.00 (veintidós mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), mismo que fue notificado el uno de diciembre de dos mil once (fojas 213 y 214).
11.- Bajo este orden de ideas, mediante oficio número JUR/0184/DE QROO/1090 del catorce de marzo de dos mil doce, la Delegación Estatal en Quintana Roo de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Quintana Roo, solicitó a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, informara si fue realizado el pago de $22,885.00 (veintidós mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), con motivo de la elaboración del Dictamen Valuatorio con número secuencial 06-11-1736 y genérico G-46950, por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), señalando textualmente lo siguiente: "...a través del cual el interesado contaba con un plazo de treinta días para cubrir el monto de $22,885.00 mismos que vencía el 19 de diciembre de 2011, sin que a la fecha se tenga conocimiento de haberse efectuado el pago..." (sic) (foja 232).
12.- En atención a lo anterior, por oficio 1.8.23/0107/2012 (foja 235) del dieciséis de marzo de dos mil doce, el Delegado Estatal en Quintana Roo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó una prórroga de 30 días para efectuar el pago del dictamen valuatorio emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); independientemente de lo anterior, mediante oficio 1.8.23/0204/2012 (foja 246) del veintinueve de mayo de dos mil doce, la Encargada del Área Jurídica de la citada Comisión, remitió la ficha de pago en original por el monto citado; por otra parte, debe observarse que derivado de la falta de pago en el término señalado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en términos de lo establecido por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, impuso pena económica a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, por un monto de $1,635 .00 (mil seiscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron pagados el dieciséis de agosto de dos mil doce (fojas 253 a la 255).
13.- El seis de septiembre de dos mil doce, se recibió en la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, el Dictamen Valuatorio con número secuencial 06-11-1736 y genérico G-46950 (fojas 259 a la 278) emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en el cual se determinó como valor conclusivo total del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, la cantidad de $6,360,753.00 (seis millones trescientos sesenta mil setecientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).
14.- El seis de octubre de dos mil quince, el Director General de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, a través del oficio 1.0/151/2015 (fojas 322 y 323), solicitó a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo siguiente: "...Tenga a bien, poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el polígono de 1-51-26.00 hectáreas, perteneciente al predio nacional denominado "16 DE SEPTIEMBRE", Municipio de OTHÓN P. BLANCO, Estado de QUINTANA ROO, a favor de la Comisión que represento..." (sic).
15.- Asimismo, el doce de abril de dos mil dieciséis, el Director Técnico de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio 1.3/1.3.1/0337/2016 (foja 310), solicitó a la Dirección General de la Propiedad Rural, lo siguiente: "...En razón de lo anterior me permito solicitar a usted de no existir inconveniente ponga a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el terreno nacional antes referido, a fin de que este organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para continuar el trámite ante el INDAABIN..." (sic).
CONSIDERANDOS
l. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para dictar el presente Acuerdo en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción I, y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2 fracción II, 6 fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6, 7 y 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 5, 8 fracción III, 22 fracción XV incisos d) y f) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Que esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, determinó que el predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, con una superficie de 01-51-26 hectárea, se encuentra inmerso en la Resolución del veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio del mismo año, a través de la cual se declaró como propiedad de la Nación, al predio Innominado, con una superficie de 17,805-42-00 hectáreas, ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo.
III.- Que si bien es cierto, el cinco de marzo de dos mil diez, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó la enajenación onerosa del predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 01-51-26 hectárea y con base en dicha solicitud se inició el procedimiento de enajenación correspondiente, instaurándose el expediente de terrenos nacionales número 739715; también lo es que, el seis de octubre de dos mil quince, el Director General de la citada Comisión; solicitó a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, la puesta a disposición de dicho predio ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con fundamento en los artículos 161 de la Ley Agraria, 116 fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, los artículos SEGUNDO, fracciones II, III Y V, NOVENO, fracción IV del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1999, por lo que se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo tercero y se adicionan tres párrafos al artículo tercero del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos publicado el 8 de noviembre de 1974, artículo ÚNICO del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de febrero de 2013, por el que se reforman los artículos cuarto y décimo tercero del Decreto antes referido, artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como el artículo 18, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Terra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2000; entidad dependiente en ese entonces de la Secretaría de la Función Pública, actualmente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, petición que fue reiterada el doce de abril de dos mil dieciséis.
Atento a lo anterior y toda vez que el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, establece que cuando exista alguna solicitud de las Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales, que requieran de terrenos para la atención de sus servicios, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se abstendrá de continuar con cualquier procedimiento de enajenación que se encuentre en trámite, entendiéndose que deberá en su oportunidad, remitir copia certificada del expediente que haya integrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para que sea esa Dependencia Federal la encargada de atender la solicitud antes
descrita.
No se omite señalar que, de la lectura de la solicitud en comento, se advierte que la finalidad que se dará a la superficie requerida, será la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos irregulares existentes, además de incorporarlos al desarrollo urbano, evitando la expansión desordenada de los centros urbanos, permitiendo así beneficiar a más familias, para mejorar su calidad de vida e incorporarlas a los Programas Sociales del Gobierno Federal, permitiendo a los posesionarios obtener certeza jurídica en su propiedad, para lo cual cuenta con el apoyo del Gobierno del Estado y del Ayuntamiento en materia de uso de suelo, protección civil y dotación de los servicios básicos municipales.
IV.- Que como se desprende de los Resultandos del presente Acuerdo, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, llevó a cabo la debida integración del expediente en que se actúa, en términos de los artículos 160 y 161 de la Ley Agraria; 108, 111, 112 y 116 fracción I del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, actualmente artículos 105, 107, 108 y 112, fracción II del citado rdenamiento Legal, y al encontrarse plenamente acreditado que el predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, con una superficie de 01-51-26 hectárea, es terreno nacional y que en el caso particular, la petición formulada por la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable, encuadra en la hipótesis que prevé el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se considera procedente poner a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) dicho predio, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, atienda la petición en comento; debiéndose estar para la entrega física del predio a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Independientemente de lo anterior, y en términos de lo establecido por el artículo 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, deberá publicarse el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, se ordena la inscripción de la presente resolución ante el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad a lo establecido por los artículos 42 fracción XIV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 y 4 .del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; motivos por los cuales se instruye a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y facultades realice los trámites correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por los motivos y consideraciones vertidas en el presente Acuerdo, se pone a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) el predio denominado "16 DE SEPTIEMBRE", ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, con una superficie de 01-51-26 hectárea.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Notifíquese con copia certificada del mismo al Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), para los efectos procedentes.
CUARTO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), para los efectos precisados en la parte Considerativa del presente instrumento, y con el objeto de que el predio de referencia sea destinado a los fines establecidos; asimismo, para que realice la inscripción de la presente determinación ante el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Remítase copia certificada del citado Acuerdo al Registro Agrario Nacional, para su inscripción correspondiente.
SEXTO.- Una vez hecho lo anterior, glósese el original del presente Acuerdo al expediente en que se actúa y archívese como total y definitivamente concluido.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial,
Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.- El Director General de la Propiedad Rural, Mario Miguel de la Fuente Zeind.- Rúbrica.
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